PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (1 de 1) Aparejador
Fecha Firma: 11/10/2017
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es la contratación por el Excmo. Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxx, de los siguientes seguros:
LOTE Nº1: XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
XXXX Xx0: PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO POR DAÑOS MATERIALES
LOTE Nº 3: PÓLIZA DE SEGURO SOBRE LA VIDA DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO. (MIEMBROS DE LA CORPORACION, PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL)
2.- ADMINISTRACION DEL CONTRATO
Todos los avisos, notificaciones o incidencias que se deriven de este contrato, serán cursados a través de la adjudicataria.
3.- PLAZO DE DURACION
El plazo de duración vendrá establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
LOTE Nº 1 PÓLIZA DE SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
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1. TOMADOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EPILA
2. ASEGURADO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EPILA
3. RIESGOS CUBIERTOS: TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES de acuerdo con los términos y límites que se dicen en el presente Pliego.
4. SUMA ASEGURADA
Valor de los bienes asegurados:
EDIFICIOS: 20.056.019,50 €
CONTENIDO: 1.915.000,00 €
5. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
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Comprende la responsabilidad civil atribuible al Ayuntamiento de Epila:
Actos y omisiones culposas o negligentes del personal dependiente del Ayuntamiento (artículo 1903 del Código Civil).
Igualmente, responderá como propietario, arrendatario o usufructuario de los bienes inmuebles municipales (artículo 1908 del Código Civil).
Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y / o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, personal laboral, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de una daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos:
Actuaciones materiales de los servicios públicos prestados.
Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, cualquiera que fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
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Se incluye las responsabilidades como propietario, usufructuario o arrendatario de edificios y terrenos en tanto se destinen a fines administrativos, o para viviendas de funcionarios, empleados o trabajadores del Asegurado, así como los inmuebles de terrenos destinados a escuelas, parques, jardines, calles, plazas de toros, ferias de ganado, frontones y demás instalaciones deportivas, bomberos, banda de música, garajes para vehículos municipales o de personal municipal, xxxxx xx xxxx, transformadores, mercados de abastos, centros sociales y recreativos, cementerio, edificios religiosos, bibliotecas, museos y cuantos edificios sean propiedad de, o estén arrendados a o usufructuados por el Asegurado.
Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento.
Manifestaciones sociales, festivas, culturales, deportivas recreativas y artísticas organizadas por el Ayuntamiento Asegurado, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
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Tal y como se indica en el párrafo anterior, en el caso de lanzamiento de cohetes y quema de fuegos artificiales, se garantizará la organización del acto o actividad promovido por el propio Ayuntamiento o administración, en cuanto a la propia actividad, la póliza actuará subsidiariamente o en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
Explotación directa de depósitos de vehículos, mataderos y mercados municipales.
Daños derivados de incendio, explosión, humos o vapores que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil subsidiaria y/o solidaria del Ayuntamiento con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas al Servicio del Ayuntamiento de Epila, en defecto o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de responsabilidad civil suscritos por éstos. No queda cubierta la responsabilidad directa de los citados adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas.
Daños ocasionados por la retirada de vehículos de la vía pública y por daños a los vehículos de terceros, que estén provisionalmente en poder del Ayuntamiento para su vigilancia y custodia.
Quedan cubiertas las reclamaciones por daños derivados de intoxicaciones alimenticias provocadas por el consumo, en comedores municipales u otros establecimientos gestionados por el asegurado u organizados al aire libre, de alimentos o bebidas preparados en los mismos.
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La responsabilidad de la explotación directa por el Ayuntamiento de servicios xx xxxxx, restauración y comedores colectivos de los centros municipales (colegios y guarderías) y asimismo de la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas concesionarias de estos, incluyéndose en ambos casos las intoxicaciones alimenticias.
Las derivadas de la obligación del control sanitario de los alimentos o bebidas, así como las derivadas de la manipulación, venta, distribución y suministro de los mismos, incluyendo la intoxicación alimentaria.
Del uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Ayuntamiento, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida (S.O.A) y cobrable, sea o no a nombre del asegurado.
Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc., y prestación de servicios de suministro de electricidad, postes de alumbrado, señales de tráfico, suministro de gas, limpieza urbana, recogida de basuras, etc. Se tendrá en cuenta que aquellos servicios que estén dados en concesión, quedará amparada la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento respecto a la misma.
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La responsabilidad civil derivada de los daños a ropas y bienes personales de empleados, dependientes y visitantes del Asegurado, siempre que estuvieran situados dentro o en los alrededores del lugar de trabajo del Asegurado.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL ACCIDENTES TRABAJO
Esta cobertura se extiende a amparar la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado de conformidad con la Normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la Póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto por esta cobertura queda amparada:
La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, voluntarios y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, sub contratistas propios o ajenos o personal dependiente de todos ellos.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Esta cobertura se extiende a amparar la Responsabilidad Civil derivada de los errores, acciones u omisiones, realizadas durante la vigencia de la póliza, y en el ejercicio de sus actividades profesionales por el personal perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento, cuando realice trabajos para el Ayuntamiento de Epila (Excluidas medicinas)
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En especial se garantizan las responsabilidades derivadas de:
• Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas y coordinación de seguridad y salud en obra, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
• La actuación profesional de personal dependiente del Ayuntamiento en sus actividades.
Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en defecto, en exceso y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros suscritos, obligatorios o no.
8. GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
Con el límite de la suma asegurada estipulado y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
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• La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
• Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
• El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
• Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
• Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
• Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
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• Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podría optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000 euros.
• Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
9. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Esta póliza no cubre:
• Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
• Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
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• El pago de sanciones y multas de cualquier tipo, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
• Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia,
• Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor.
• Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legisla7ción específica de esta materia.
• Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea.
• Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos.
• El transporte y entrega de materiales peligrosas, así como el almacenamiento, transporte y utilización de explosivos.
• Quedan excluidos los daños por contaminación medioambiental gradual, entendiendo por tal cualquier descarga, dispersión, vertido o escapes de humos, vapores, hollín, líquidos, gases o sólidos, sustancias residuales y otros contaminantes o polucionantes, o sustancias, siempre que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseosos, sobre la superficie o penetrando dentro del suelo, a la atmósfera o agua superficial o subterránea.
• Radiaciones, ruidos vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
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• Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
• Daños derivados de los riesgos de ordenación de tráfico.
• Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos o aeropuertos y minería.
• Daños ocasionados entre sí por los educandos en escuelas e institutos municipales, o sufridos por aquellos al practicar deportes manifiestamente peligrosos.
• Daños causados con motivo de alteraciones del orden público.
• Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general, (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recomido, ruedo o lugar donde se celebran tales festejos) así como los daños
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padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo, sus pertenencias y los locales donde tenga lugar la celebración.
• Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general.
• Daños materiales, corporales y perjuicios causados directa o indirectamente, total o parcialmente por:
. Hongos o esporas.
. Sustancias, vapores o gases producidos o provenientes de hongos y/o esporas.
. Cualquier material, producto, componente o estructura que contenga, acoja, alimente o sirva como medio de desarrollo de hongos y/o esporas.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil patronal, se excluye:
Cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales o de la seguridad social, los cuales en ningún caso podrá sustituir o complementar esta póliza. Es decir, las reclamaciones por enfermedades profesionales, calificadas o no por la Seguridad Social, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o similares, que deberán estar cubiertas por los seguros obligatorios que el Excmo. Ayuntamiento de Epila tiene suscritos para sus empleados (Seguro de Accidentes y enfermedades profesionales).
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Las sanciones de cualquier tipo, tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral, en especial las derivadas de reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones laborales, ya sean contractuales o legales, respecto de los trabajadores directamente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Epila, sobre seguridad social, pago de salarios o similares, y por incumplimiento voluntario de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
10. AMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
11. AMBITO TEMPORAL
Son objeto de cobertura por el presente contrato las reclamaciones presentadas al Asegurador durante la vigencia de la póliza por actos u omisiones del asegurado, ocurridos tanto durante la vigencia como con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
En el caso de que la póliza fuera cancelada (siempre que no lo sea por falta de pago de la prima) o no renovada por el Asegurador, el periodo de cobertura para las reclamaciones se extenderá 24 meses a partir de la fecha de cancelación o no renovación, siempre que los siniestros que den origen a tales reclamaciones hubieran ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza.
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En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones:
Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera antes de la fecha de efecto del seguro.
Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
12. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN
El límite de Indemnización será de 1.200.000 euros por siniestro, estableciéndose un sublímite por víctima para la cobertura de Accidentes de Trabajo de 180.305 euros.
• SUBLIMITES:
SUBLIMITE DE LA SUMA ASEGURA | LIMITE POR SINIESTRO |
BOMBEROS | 5% CTE + CTDO |
GASTOS DE SALVAMENTO | 100% CTE + CTDO |
GASTOS DE DESESCOMBRO | 5% CTE + CTDO |
GASTOS REPOSICION PLANOS, MOLDES, MODELOS MATRICES | 10% CTE + CTDO |
BIENES EXTRAVIADOS | 100% CTE + CTDO |
PERMISOS Y LICENCIAS | 60.000 EUROS |
GASTOS POR REPOSICION ARCHIVOS, TITULOS, VALORES | 5% CTDO |
BIENES DE TERCEROS EN PODER XXX XXXXXXXX | INCLUIDO |
BIENES DEL ASEGURADO EN PODER DE TERNCEROS (BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS) | 5% CTDO |
HONORARIOS PROFESIONALES EXTERNOS | 150.000 EUROS |
MAQUINARIA PROCEDENCIA EXTRANJERA | INCLUIDO |
MATERIAS PRIMAS PROCEDENCIA EXTRANJERA | INCLUIDO |
CIMENTACIONES | INCLUIDO |
COMPENSACION DE CAPITALES | INCLUIDO |
OBRAS MENORES | INCLUIDO |
XXXXXXXX Y ARBOLES | 12.000 EUROS |
BIENES EMPLEADOS | 12.000 EUROS |
DAÑOS ESTETICOS | 3.000 EUROS |
GARANTIAS CUBIERTAS A PRIMER RIESGO |
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13. FRANQUICIA
En todo siniestro que resulte indemnizable bajo esta póliza será aplicable la franquicia de 600 euros, excepto para daños a bienes de personal y miembros de la corporación que será sin franquicia.
14.PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN.
Se establece para este Lote I de Seguro y de Responsabilidad Civil Patrimonial un precio máximo de licitación para el periodo de ejecución anual del contrato de 4.000 € (cuatro mil euros).
LOTE Nº 2: PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO POR DAÑOS MATERIALES
1. TOMADOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EPILA
2. ASEGURADO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EPILA
3. RIESGOS CUBIERTOS: TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES de acuerdo con los términos y límites que se dicen en el presente Pliego.
4. SUMA ASEGURADA
Valor de los bienes asegurados:
EDIFICIOS: 20.056.019,50 €
CONTENIDO: 1.915.000,00 €
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5. BIENES ASEGURADOS
Quedan incluidos bajo las garantías especificadas en este contrato:
a) Todos los bienes de cualquier clase, naturaleza y descripción (incluso durante el transcurso de su construcción, instalación y/o montaje), que sean propiedad del Asegurado o los que posea en virtud de arrendamiento, adscripción, o cualquier título jurídico que legitime su uso, situados tanto dentro xxx xxxxxxx de las instalaciones del asegurado, como en los de terceros o en sus proximidades, para el servicio de las mismas, así como cualquier otro bien en que el Asegurado tenga algún interés, con la única excepción de los "BIENES EXCLUIDOS", que se detallan en el presente Xxxxxx.
6. CONTINENTE - EDIFICIO
Conjunto de construcciones principales o accesorias, integrado por obras de cimentación, estructura, cerramientos, cubiertas, paramentos horizontales y verticales y sus revestimientos, carpintería exterior y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, y otras propias del edificio como tal). En caso de propiedad horizontal o proindiviso queda incluida la parte proporcionar al de los elementos comunes del edificio.
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Así mismo tendrán la consideración de continente:
1) Los elementos fijos de decoración, tales como falsos techos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados que estén adheridos a suelos, paredes o techos. Asimismo se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para la solidez, ornato, higiene o comodidad del edificio.
2) Las instalaciones deportivas, vallas y muros de distribución perimetrales sean o no independientes de los edificios que estén contenidas o delimiten el recinto donde se ubican los bienes asegurados.
3) Las obras de reforma, entendiéndose como tales los elementos fijos de decoración, mejora y acondicionamiento del local, cristales, lunas y espejos, así como los elementos de división y distribución interior instalados por el Asegurado cuando éste ocupe el local en régimen de arrendamiento.
4) Vallas; muros; cerramientos del riesgo; jardines; árboles; xxxxxxxx; arbustos; plantas y obras de jardinería en general incluyendo los costes de acondicionamiento del terreno que formen parte ornamental del riesgo asegurado; urbanización, pavimentación y asfaltado del riesgo; muelles; parkings interiores y exteriores, y en general todo cuanto sea propio, forme parte, complete y constituyan los edificios y sus instalaciones fijas, aunque no se detallen y/o mencionen de una manera específica.
7. CONTENIDO: MAQUINARIA, MOBILIARIO, INSTALACIONES Y EXISTENCIAS. (A título meramente enunciativo)
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1) Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, máquinas, motores, vehículos de transporte interior, herramientas, útiles, material, mobiliario y máquinas de oficina, mobiliario mercantil, patrones, moldes, modelos y matrices, planos, diseños, archivos, microfilmes, registros y soportes de procesamiento de datos, aparatos de visión y sonido y, en general, cuantas instalaciones y equipos (que no estén comprendidos en la definición de edificio) sean propios por razón de su actividad o sobre los cuales el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
2) Conjunto bienes muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones y demás cosas u objetos que sean propiedad o tenga interés asegurable para el Asegurado.
3) Conjunto de materias primas, productos auxiliares, productos en proceso de fabricación y productos terminados, embalajes repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares (que sean propias y necesarias por razón de la actividad, y que se hallen dentro de los locales, en dependencias anexas y/o al aire libre.
8. BIENES EXCLUIDOS
Salvo pacto expreso en contrario, no quedarán garantizados:
Los terrenos, costes de acondicionamiento de terrenos, paisajes, xxxxxxxx, plantas, arbustos, árboles, maderas o cosechas en pie, excepto los que formen parte integrante de la decoración de los bienes asegurados.
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Los bienes situados sobre o bajo el agua, ya sea en lagos, xxxx y cauces similares.
Minerales y combustibles fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos subterráneos y su contenido.
Los recubrimientos refractarios o catalizadores, excepto cuando su reparación o reposición se deba a trabajos normales de mantenimiento.
Carreteras excepto las superficies pavimentadas en los bienes asegurados, viales, depósitos, pozos, oleoductos y gaseoductos.
9. RIESGOS CUBIERTOS - TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales, causados directamente a los bienes asegurados, de forma súbita y accidental, por todo riesgo no específicamente excluido en este contrato.
Asimismo se indemnizarán:
a) Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio u otro riesgo cubierto o impedir su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contra.
b) Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro riesgo cubierto.
c) Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los apartados a) y b) del presente apartado.
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d) El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado al acredite su preexistencia, salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
e) Los daños materiales directamente causados por Incendio, rayo, explosión e impacto de vehículos a túneles y puentes propiedad del asegurado.
f) Los daños a consecuencia de heladas, frío y hielo, así como en el caso de daños por agua, por reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos y aparatos pertenecientes o no al asegurado, quedan comprendidos igualmente, y como consecuencia de un siniestro garantizado, los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería, cuando se trate de las propias instalaciones objeto del seguro.
10. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso quedan amparados los daños producidos por:
Xxxx o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.
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Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
Confiscación. nacionalización o requisa por orden de cualquier Gobierno, con derecho o de hecho, o de cualquier Autoridad local o pública, excepto cuando se dé para impedir la propagación de un siniestro.
Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca, así como las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados, y los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de los isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro.
Los siniestros calificados por el Poder Público de Catástrofe o Calamidad Nacional.
La pérdida o desaparición inexplicable de bienes que no sea consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, hurto, así como las faltas descubiertas al hacer inventario.
Las pérdidas o daños directos producidos por insectos o roedores: vicio propio o defecto latente; error de diseño; fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el proceso o fabricación de los productos del Asegurado; desgaste, uso y deterioro gradual; mermas y pérdidas de peso, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, arañazos y raspaduras, herrumbre, incrustaciones, contaminación o polución gradual, podredumbre, moho, deterioro normal debido a condiciones atmosféricas; cambios de color, textura, sabor y acabado. No obstante, si como consecuencia de dichas pérdidas o daños, se produjesen otros daños materiales, cuyas causas no estén excluidas, tales daños serán objeto de indemnización.
Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, tales como pérdidas de uso o mercado penalizaciones, etc.
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Siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, los cuales serán objeto de indemnización por el citado Organismo.
Terremotos, temblores de tierra o corrimientos de tierras, aludes, huracanes y ciclones.
Perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro.
Asentamiento del terreno, contracción o dilatación.
A vería o rotura de maquinaria derivada a causas intrínsecas a la propia maquinaria.
11. HONORARIOS DE PROFESIONALES Y GASTOS DE PERITACIÓN DE SINIESTROS
Los Aseguradores garantizarán al Asegurado hasta el límite de la suma asegurada recogida en el presente contrato:
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Los gastos y honorarios de peritos incluyendo en su caso al perito tercero y/o interventores de cuentas, que sean nombrados por el Asegurado en caso de siniestro ocurrido a los bienes asegurados, incluyendo aquellos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los honorarios se calcularán con arreglo al baremo o tarifa habitual xxx Xxxxxx o empresa peritadora nombrada por el Asegurado para evaluar las pérdidas por el siniestro.
Los gastos, salarios y/u honorarios de profesionales de todo tipo, cuya intervención sea solicitada por el Asegurado y resulte necesaria para la reparación y/o reconstrucción de los bienes asegurados, como consecuencia de siniestros garantizados por el presente seguro, incluyendo aquellos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
12. ROTURA DE LUNAS, CRISTALES Y ROTULOS LUMINOSOS
Dentro de los límites establecidos por la presente póliza el Asegurador indemnizará los daños materiales y directos, así como los gastos de colocación y montaje de las lunas, vidrios, espejos y cristales que se encuentren fijos formando parte del Contenido y/o continente asegurado, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental. Quedan expresamente excluidos los cristales, lunas y rótulos que forman parte de mobiliario urbano.
13. FRANQUICIA:
Franquicia General de 600 euros excepto para las siguientes garantías que irán sin franquicia:
lunas y cristales
robo y expoliación
daños a bienes de empleados
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La franquicia se aplicará una sola vez en cada siniestro o serie de siniestros que tengan su origen en una misma causa.
14.PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN.
Se establece para este Lote II de Seguro de todo riesgo por daños materiales un precio máximo de licitación para el periodo de ejecución anual del contrato de 14.000€ (catorce mil euros).
LOTE Nº 3: PÓLIZA DE SEGURO SOBRE LA VIDA DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO. (MIEMBROS DE LA CORPORACION, PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL)
1. OBJETO DEL SEGURO
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La contratación por parte del Ayuntamiento de Epila, como tomador de la Póliza del Seguro de Vida para el personal del Ayuntamiento y corporativos. Será objeto de seguro, la cobertura de los riesgos de fallecimiento e invalidez por enfermedad o accidente.
2. COLECTIVO ASEGURADO
Miembros de la Corporación, funcionarios xx xxxxxxx, funcionarios interinos, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal) y personal eventual e independientemente de la situación laboral en la que se encuentren.
3. ASEGURADOS
Tendrá la Condición de Asegurado toda persona que preste sus servicios para el Tomador de la Póliza.
4. CONDICIONES DE ADHESION
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación laboral, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza. En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
La cobertura de los seguros se producirá mientras se tenga la condición de Concejal y/o Cargo electo, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen electoral, funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual u órgano superior y/o directivo e independientemente de la situación laboral en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.). En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
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La Compañía adjudicataria indemnizará todas aquellas contingencias garantizadas, que se resuelvan por los órganos competentes a partir del efecto de la póliza, con independencia de la fecha origen que motivó el fallecimiento o invalidez.
Queda expresamente convenido que continuará cubierto por contrato, todo asegurado que haya cumplido 65 años, siempre y cuando permanezca en servicio activo por el ayuntamiento.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del tomador, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
Al existir actualmente póliza en vigor, no se exigirá cuestionario de salud ni boletines de adhesión.
5. COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Bajo este contrato se garantiza el abono de las indemnizaciones previstas a los Beneficiarios.
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La cobertura se extiende a los accidentes LAS 24 HORAS DEL DIA Y 365 DIAS AL AÑO, TANTO EN ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN MUNICIPAL, "IN ITINERE" COMO EN LA VIDA PRIVADA.
FUNCIONARIOS Y MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
GRUPO I: Funcionarios Grupos A, B y C y miembros de la Corporación.
1) Importe: 54.692,11 EUROS.
a) FALLECIMIENTO
b) INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
c) INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL PROFESIONAL
2) Importe: 109.384,22 Euros.
a) FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
b) INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE
c) INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL PROFESIONAL POR ACCIDENTE
3) Importe: 164.076,33 Euros
a) FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
b) INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRAFICO
c) INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL PROFESIONAL POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
GRUPO II: Funcionarios Grupos D y E.
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1) Importe: 39.065,79 EUROS.
a) FALLECIMIENTO
b) INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
c) INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL PROFESIONAL
2) Importe: 78.131,58 Euros.
a) FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
b) INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE
c) INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL PROFESIONAL POR ACCIDENTE
3) Importe: 117.197,37 Euros
a) FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
b) INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRAFICO
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c) INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL PROFESIONAL POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
PERSONAL LABORAL
GRUPO I: Empleados Públicos de los Grupos A1, A2, B y C1.
1) Importe: 54.692,11 EUROS.
a) FALLECIMIENTO
b) INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
c) INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL PROFESIONAL
2) Importe: 109.384,22 Euros.
a) FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
b) INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE
c) INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL PROFESIONAL POR ACCIDENTE
3) Importe: 164.076,33 Euros
a) FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
b) INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRAFICO
c) INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL PROFESIONAL POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
GRUPO II: Empleados Públicos de los Grupos C2 y Agrupación Profesional.
1) Importe: 39.065,79 EUROS.
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a) FALLECIMIENTO
b) INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
c) INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL PROFESIONAL
2) Importe: 78.131,58 Euros.
a) FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
b) INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE
c) INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL PROFESIONAL POR ACCIDENTE
3) Importe: 117.197,37 Euros
a) FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
b) INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRAFICO
c) INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL PROFESIONAL POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
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6. AMBITO TERRITORIAL
Todo el mundo.
7. VINCULACION A LAS DECISIONES DE LOS ORGANOS SOCIALES
Dado el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social que la póliza que se desea contratar tiene, y su sujeción, en consecuencia, a las normas socio-laborales, el seguro se ajustará a los siguientes extremos, además de la normativa contenida en la Ley 50/1950, sobre contratos de Seguro, y demás disposiciones en vigor.
Será vinculante para la determinación del grado y del efecto de invalidez o incapacidad la decisión firme de los Organismos Competentes, Administrativos o Judiciales, de la Seguridad Social, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponda, por hechos cubiertos por esta póliza.
8. BENEFICIARIOS
El propio Xxxxxxxxx será el Beneficiario de las prestaciones generadas en caso de Invalidez.
El Asegurado podrá nombrar como beneficiario del Seguro, para el riesgo de fallecimiento, a cualquier persona física que desee. En cualquier momento durante la vigencia de su certificado individual de seguro, tendrá la facultad de modificar la designación previamente efectuada mediante notificación por escrito a la Compañía de Seguros y sin necesidad de recabar su consentimiento.
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En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios designados durante la vida del asegurado y si éste no hubiera procedido a efectuar nueva designación, la parte no adquirida por el beneficiario fallecido acrecerá al resto de los beneficiarios. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no existiese ningún beneficiario sobreviviente o no existiese designación alguna, el capital asegurado se entregará; en primer lugar, al cónyuge del asegurado no separado legalmente; en su defecto, a los hijos del asegurado, por partes iguales; en defecto de éstos, al padre y a la madre del asegurado, por parte iguales, o al sobreviviente de los dos; a falta de éstos, a los herederos del asegurado.
Si la designación de Beneficiarios se hace a favor de los herederos legales sin mayor especificación, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Asegurado y la distribución de la prestación tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria.
9. EXCLUSIONES
A) En caso de fallecimiento:
Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx) x xxxxxx civil.
Reacción o radicación nuclear y contaminación radioactiva.
B) En caso de invalidez:
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• Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx) x xxxxxx civil.
• Reacción o radicación nuclear y contaminación radioactiva.
• Los siniestros que ocurran bajo los efectos de las drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez.
• Los siniestros causados intencionadamente por el propio asegurado.
10. ADMINISTRACION DE ALTAS Y BAJAS
Las nuevas altas quedaran automáticamente aseguradas desde el momento en que exista vínculo laboral y/u ostenten la condición de:
A) Colectivo de Concejales del Ayuntamiento.
B) Personal Funcionario y/o laboral del Ayuntamiento.
Así en caso de siniestro en una persona dada de alta durante la anualidad el Tomador solo tendrá que acreditar la condición de asegurado de dicha persona.
Dado que existe actualmente póliza en vigor, en el supuesto de cambio de compañía de seguros, la nueva aseguradora asumirá la cobertura del colectivo de asegurados, sin necesidad del cumplimiento de boletines de adhesión o cuestionario de salud.
Variaciones en el colectivo y coberturas
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El Tomador deberá facilitar al Asegurador, al comienzo de la anualidad una relación de todos los Asegurados que deban ser incluidos en el seguro indicando los siguientes datos: apellidos y nombre, sexo; fecha de nacimiento; DNI y capital asegurado.
Durante el año, no es preciso comunicar altas ni bajas, de producirse un siniestro, será suficiente con aportar copia del TC-2 o documento que acredite el alta del asegurado al servicio laboral de la empresa en la fecha de ocurrencia del siniestro, asó como documento acreditativo del capital o renta que proceda indemnizar.
Las variaciones de suma aseguradas y garantías tomarán efecto en el momento de producirse éstas de acuerdo con la variación de compromiso por pensiones e independientemente de su comunicación posterior.
Regularización de la prima por variaciones en el colectivo y coberturas
Al finalizar el ejercicio, se facilitará nuevo listado de asegurados. La regularización de prima por variaciones (altas, bajas o movimientos de sumas aseguradas y garantías) en el colectivo se efectuará al finalizar la anualidad de seguro mediante el oportuno recibo o extorno de prima.
Renovación de la póliza
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Para la renovación de la póliza, en la fecha de efecto de renovación de la misma será suficiente con el listado indicado anteriormente utilizado para la regularización del colectivo.
En tanto el Tomador no facilite dicha información, el Asegurador emitirá recibo o recibos provisionales, con la periodicidad convenida en esta póliza, calculados en base a los datos relativos al grupo asegurado conocidos por el Asegurador.
Una vez conocida la información correspondiente a la nueva anualidad de seguro y en consecuencia, conocida la prima para la nueva anualidad de seguro, el Asegurador procederá a emitir la correspondiente regularización de la primas provisional/es librando el oportuno recibo complementario de prima o extorno.
En la póliza de Vida del Colectivo de Concejales, si fuese requerido por la Aseguradora reconocimiento médico para emisión de póliza, la entidad aseguradora se reserva el derecho de aplicación de sobreprima sobre la oferta presentada si se justificara en base a los informes médicos. La entidad adjudicataria tendrá la obligación de aceptar la inclusión de todo el colectivo de aseguradas, con la única matización de la posible sobreprima.
11.PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN.
Se establece para este Lote III de Seguro de vida un precio máximo de licitación para el periodo de ejecución anual del contrato de 11.000 € (once mil euros).
ANEXO INFORMATIVO
1.- INFORMACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE EPILA (EDIFICIOS Y PERSONAL)
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2.- VALORACIÓN DE BIENES MUNICIPALES (EDIFICIOS Y CONTENIDO)
DISTRIBUCION DE CAPITALES POR SITUACION DE RIESGO
1.-PLAZA DE ESPAÑA, 1
2.-PLAZA DE ESPAÑA, 2
3.-HOGAR DEL JUBILADO
4.-XXXXXXX XXXXX XXXXXX
5.-ALMACEN MUNICIPAL
6.-C/RONDA, DEPOSITO CABEZO HORCA
7.-DEPOSITO CABEZO XXXXXXXX
8.-DEPOSITO CABEZO CALVARIO
9.-CEMENTERIO
10.-COLEGIO XXXXXX XXXXXX
11.-ESCUELA INFANTIL
12.-ALMACEN MUNICIPAL
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CONTINENTE
1.481.263,50 €
340.470,00 €
722.250,00 €
6.249.150,00 €
354.375,00 €
203.721,00 €
22.500,00 €
31.500,00 €
681.262,50 €
1.743.174,00 €
393.120,00 €
150.570,00 €
CONTENIDO
178.000,00 €
6.000,00 €
65.000,00 €
0,00 €
38.000,00 €
35.000,00 €
6.000,00 €
0,00 €
0,00 €
300.000,00 €
225.000,00 €
12.000,00 €
13.-PZ. SEGONTIA, MATADERO | 174.420,00 € | 40.000,00 € |
14.-ED.CON SALA MULTIUSOS Y UNIV.POPULAR NUEVA | 4.015.462,50 € | 575.000,00 € |
15.-CAMPO DE FUTBOL | 184.183,50 € | 25.000,00 € |
16.-PISCINAS MUNICIPALES | 1.802.910,00 € | 175.000,00 € |
17.-PABELLON POLIDEPORTIVO | 921.075,00 € | 35.000,00 € |
18.-GIMNASIO MUNICIPAL | 27.753,00 € | 50.000,00 € |
19.-XXXXX. Y ASOCIACION CULTURAL | 65.100,00 € | 0,00 € |
20.-BASCULA MUNICIPAL | 16.425,00 € | 30.000,00 € |
21.-DEPOSITO SABINAR | 150.103,50 € | 35.000,00 € |
22.-UNIV. POPULAR ANTIGUA | 130.725,00 € | 50.000,00 € |
23.-PZ. CARDENAL XXXXX XXXXXXX. DEPOSITO CAPTAC. | 25.542,00 € | 35.000,00 € |
24.-CTA. RUEDA. SANTUARIO XX XXXXXXX | 168.964,00 € | 0,00 € |
TOTAL | 20.056.019,50 € | 1.915.000,00 € |
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3. RELACION DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO Y LA CORPORACIÓN: SEXO, FECHA DE NACIMIENTO, N.I.F. Y GRUPO
Nº ORDEN | SEXO | NACIMIENTO | DNI | GRUPO |
1 | V | 15/08/1952 | 00000000X | A |
2 | V | 05/07/1969 | 00000000X | A |
3 | V | 24/12/1966 | 00000000X | A |
4 | M | 20/06/1975 | 25469327R | A |
5 | V | 18/08/1960 | 17209648J | A |
6 | M | 09/03/1988 | 73002871C | A |
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7 | V | 08/09/1987 | 25199164L | A |
8 | V | 02/07/1972 | 72965564L | A |
9 | M | 28/12/1992 | 73017073P | A |
10 | V | 06/01/1988 | 25154370Y | A |
11 | V | 21/05/1987 | 25193647E | A |
12 | M | 03/02/1982 | 72980055C | A |
13 | M | 15/02/1977 | 29106238Z | A |
14 | V | 26/12/1967 | 25136284K | A |
15 | M | 05/07/1955 | 17191910P | A2 |
16 | M | 23/03/1961 | 17209763J | A2 |
17 | M | 05/12/1955 | 17430762M | A2 |
18 | M | 29/06/1980 | 29131582N | B |
19 | M | 07/10/1979 | 72978859C | B |
20 | M | 07/04/1958 | 17698708R | B |
21 | M | 15/12/1979 | 73081402Y | B |
22 | M | 20/08/1980 | 72974609W | C |
23 | M | 01/06/1953 | 17186362A | C |
24 | M | 03/06/1976 | 17745578C | C |
25 | M | 30/01/1968 | 25156290V | C |
26 | M | 18/01/1971 | C | |
27 | M | 19/04/1965 | 25428908Q | C2 |
28 | M | 04/06/1967 | 25437427W | C2 |
29 | M | 19/09/1965 | 17161668B | C2 |
30 | V | 19/08/1954 | 17191978F | C2 |
31 | V | 23/02/1965 | 25429383P | E |
32 | V | 22/04/1962 | 17710224V | E |
33 | M | 12/07/1967 | X1922265V | AP |
34 | M | 16/11/1975 | 17449931S | AP |
35 | M | 20/08/1956 | 17141453J | AP |
36 | V | 16/05/1975 | 72966195Y | AP |
37 | V | 05/06/1960 | 29086218G | AP |
38 | V | 01/02/1954 | 72961892G | AP |
39 | M | 29/07/1959 | 18008263E | AP |
40 | M | 13/04/1952 | 17129968M | AP |
41 | M | 13/10/1960 | 74177258G | AP |
42 | M | 02/07/1960 | 17707306C | AP |
43 | V | 07/10/1956 | 17195887Y | AP |
44 | V | 06/08/1953 | 17186906H | AP |
45 | M | 18/09/1961 | 72963471L | AP |
46 | M | 03/05/1967 | 25439546M | AP |
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Documento firmado electrónicamente
Cód. Validación: AT65YAS7T2GRLFAK6E5JMK276 | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 00
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