DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 107
(de 15 de diciembre 2005)
“Por el cual se modifica el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá”
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
Que el numeral 5, acápite c del artículo 18 de la Ley Orgánica faculta a la Junta Directiva para aprobar el reglamento aplicable a la contratación de obras, suministro de bienes y prestación de servicios necesarios para el funcionamiento del Canal.
Que mediante el Acuerdo No. 24 de 4 de octubre de 1999 la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá aprobó el Reglamento de Contrataciones.
Que las unidades administrativas han observado dificultades en la aplicación de algunas normas del Reglamento que justifican su modificación.
Que el Administrador de la Autoridad ha presentado a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de acuerdo que contiene las modificaciones pertinentes a lo anotado.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 8 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 8. Las actuaciones en el procedimiento de contratación constarán por escrito. En los actos que se describen a continuación, la administración expedirá resolución motivada:
1. Informes de evaluación.
2. La adjudicación del contrato. Se exceptúan de este requisito las compras cuando se adjudiquen al proponente que ofertó el precio más bajo, las cuales podrán constar en archivos electrónicos.
3. La declaratoria de contratación restringida.
4. La declaratoria de acto público desierto.
5. Otros que se exijan en este reglamento”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifica el artículo 9 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 9. En aplicación del principio de legalidad estarán sujetos a revisión de asesoría legal, para constatar que se cumplen todos los requisitos legales y reglamentarios, los actos siguientes:
1. Adquisición y disposición de bienes cuyo precio o valor exceda los B/. 100,000.00.
2. Declaratoria de contratación restringida para cuantías superiores de B/. 100,000.00.
3. Las resoluciones motivadas que deban ser revisadas conforme a este reglamento.
4. Errores en las propuestas y las acciones a tomar por el oficial de contrataciones.
5. Protestas formales en contra de un proceso de contratación.
6. Disputas sobre un contrato.
7. Inhabilitación de contratistas.
8. Descalificación de proponentes.
9. Modificación de contratos que afecten el precio en más xx xxxx por ciento (10%) y el tiempo de ejecución en más de treinta (30) días calendarios.
10. Suspensión de la ejecución del contrato.
11. Resolución administrativa del contrato.
12. Divulgación de información de los contratistas o aquella que esté relacionada con la materia contractual.
13. Recuperación de fondos.
14. Aprobación de pagos por adelantado.
15. Pólizas de seguros y fianzas, con excepción de las de propuesta.
16. Asignación de los pagos del contrato a instituciones financieras autorizadas por el contratista.
ARTÍCULO TERCERO: Se modifica el título de la Sección Segunda del Capítulo V, el cual quedará así:
“Sección Segunda Contrataciones Restringidas”
ARTÍCULO CUARTO: Se modifica el artículo 33 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 33. No será necesaria la celebración de procedimientos de selección de contratista en los siguientes casos:
1. Las micro-compras, que se sujetarán a lo establecido en el artículo 50.
2. Los contratos regulados o autorizados por ley especial.
3. Los empréstitos con instituciones financieras, conforme a la ley.
4. Los contratos que realice la Autoridad con otras dependencias estatales.
5. Las prórrogas y renovaciones de contratos, debidamente justificadas.
6. Los contratos de permuta de bienes muebles.
7. Los contratos de adquisición de bienes inmuebles determinados; o de arrendamiento de bienes inmuebles determinados en los casos en que la Autoridad sea el arrendatario.
8. Las contrataciones de árbitros y peritos para los procesos laborales, contractuales, marítimos, administrativos y judiciales en que sea parte la Autoridad.
9. Las contrataciones de servicios de abogados y representación jurisdiccional.
10. Las contrataciones de servicios de comidas para eventos oficiales de la Autoridad.
11. Las contrataciones de servicios de transporte público, aéreo, marítimo y terrestre de rutas comerciales establecidas, para viajes oficiales.
12. Las contrataciones de pólizas de seguros catastróficos.
13. Las contrataciones de obras literarias, artísticas, históricas o, en general, de carácter cultural.
14. Las contrataciones de servicios de mantenimiento y reparación de equipos cuando se requiera de un diagnóstico previo para determinar el alcance del mantenimiento o reparación requerida, para lo cual se hará un análisis xx xxxxxxx que defina la mejor opción disponible en el momento.
15. Las contrataciones de servicios bancarios”.
ARTÍCULO QUINTO: Se modifica el artículo 34 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 34. La unidad administrativa que efectúa la contratación deberá justificar la contratación restringida de la siguiente forma:
1. Para compras cuya cuantía no supere los B/.10,000.00, mediante resolución motivada del oficial de contrataciones que ejecuta la compra, la cual será incluida en el expediente.
2. Para compras cuya cuantía sea superior a B/.10,000.00, mediante informe técnico dirigido al oficial de contrataciones, quien emitirá resolución motivada. Cuando la compra a efectuarse supere B/.100,000.00, la resolución motivada requerirá de la revisión de asesoría legal”.
ARTÍCULO SEXTO: Se modifica el artículo 35 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 35. La resolución motivada a que se refieren los artículos anteriores deberá ser aprobada por el superior jerárquico del oficial de contrataciones que perfecciona el contrato, para las compras que vayan de B/.1,000.01 hasta B/.100,000.00. La resolución motivada será autorizada por el jefe de la oficina de contrataciones, cuando el monto del contrato supere B/.100,000.00 hasta B/.
500,000.00. Cuando el monto del contrato supere esta última cuantía, y no sobrepase B/.1,000,000.00, la declaratoria de excepción será emitida por el Administrador, previo conocimiento de la Junta Directiva; y cuando sobrepase B/.1,000,000.00 se requerirá la aprobación de la Junta Directiva”.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Se modifica el artículo 40, el cual quedará así:
“Artículo 40. Los anuncios se publicarán de la siguiente forma:
1. Los procedimientos para las compras hasta B/.10,000.00, serán anunciados en Internet por un plazo no menor de ocho horas hábiles, las propuestas se podrán conocer inmediatamente transcurra este plazo.
2. Los procedimientos para compras simplificadas superiores a los B/.10,000.00 y licitaciones serán anunciados en Internet, por un plazo no menor de cinco
(5) días hábiles, entendiéndose que el término empezará a correr a partir del
día hábil siguiente a la fecha de fijación del anuncio. Las propuestas se podrán conocer inmediatamente transcurrido este plazo”.
ARTÍCULO OCTAVO: Se deroga el artículo 43 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá.
ARTÍCULO NOVENO: Se modifica el artículo 50, el cual quedará así:
“Artículo 50. Para las micro-compras se observarán las siguientes reglas:
1. Las micro-compras se harán mediante la solicitud de cotizaciones por Internet.
2. El oficial de contrataciones notificará a quien presente la cotización de precio más bajo, que cumpla con los requisitos, sea calificado y cuya cotización no sea gravosa, la intención de la Autoridad de adjudicarle la orden por él cotizada.
3. El proponente así notificado tendrá el plazo establecido en la solicitud para comunicar su aceptación o rechazo de la intención de compra.
4. La aceptación resultará en la adjudicación.
5. Vencido el plazo sin haberse obtenido la aceptación, el oficial de contrataciones podrá emitir nueva notificación al siguiente proponente con el mejor precio y que cumpla con los requisitos, sea calificado y cuya cotización no sea gravosa. Esta disposición se aplicará a toda compra cuya cuantía no supere la correspondiente a la micro-compra”.
ARTÍCULO DÉCIMO: Se modifica el artículo 58, el cual quedará así:
“Artículo 58. Cuando el pliego de cargos no requiera la celebración de reuniones previas con objeto de homologar, las observaciones al mismo con el propósito de aclarar su contenido formal o de fondo no interrumpirán el proceso de selección de contratistas, salvo que el oficial de contrataciones estime que hay mérito para incorporarle cambios mediante enmiendas”.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Se modifica el artículo 59, el cual quedará así:
“Artículo 59. En atención a la complejidad del objeto del contrato, el oficial de contrataciones podrá realizar reuniones previas con los proponentes con objeto de homologar los términos y condiciones xxx xxxxxx de cargos. En los casos en que se realicen estas reuniones y las discrepancias no puedan ser resueltas, los documentos de la licitación serán adoptados en forma unilateral por la Autoridad. Todo cambio que resulte de una reunión será introducido al pliego mediante enmiendas y no procederá ninguna protesta sobre el contenido de los documentos homologados”.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Se modifica el artículo 68, el cual quedará así:
“Artículo 68. El oficial de contrataciones declarará desierto el acto de selección de contratista, de manera parcial o total, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
1. Falta de proponentes.
2. Todas las propuestas presentadas incumplen con los requerimientos xxx xxxxxx de cargos.
3. Las propuestas presentadas se consideran gravosas. La circunstancia de que una propuesta es gravosa deberá estar debidamente acreditada en el expediente.
4. Todas las propuestas provienen de sociedades vinculadas a un mismo grupo económico. Se entiende que existen sociedades vinculadas a un mismo grupo económico en los siguientes casos:
a. Cuando participen en el acto sociedades controladas por una misma persona natural o jurídica
b. Cuando entre las sociedades participantes exista en cualquier forma control de una de ella sobre otra u otras.
c. Cuando las sociedades participantes tengan en común dos o más miembros en sus juntas directivas o los representantes legales sean los mismos.
d. La participación de sociedades y sus sucursales.
e. La participación de sociedades y sus subsidiarias, cuando el capital de estas últimas pertenezca por lo menos en un 33% a aquéllas.
5. Cuando los proponentes hayan incurrido en la conducta prevista en el artículo 1a.
6. En general, cuando se considere que las propuestas son contrarias a los intereses de la Autoridad”.
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: Se modifica el artículo 86 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 86. Se utilizará el procedimiento de licitación negociada de mejor valor para comparar propuestas entre sí y seleccionar la que ofrezca la mejor relación entre el precio y la calidad”.
ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: Se modifica el artículo 97 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 97. Si la Autoridad, para evitarse un perjuicio, no suspende la ejecución del contrato y la instancia resuelve a favor del afectado, se le reembolsarán los gastos comprobables y razonables que ha incurrido en la presentación de la protesta.
Si además se determina que el reclamante debió ser favorecido con la adjudicación del contrato, la instancia podrá ordenar, previo análisis de los gastos respectivos, la resolución del contrato en la porción no ejecutada, proceder a tomar las medidas correctivas y adjudicar esta porción al reclamante. En el evento
de que no se ordene la resolución de la porción no ejecutada, el reclamante tendrá derecho a ser compensado por los gastos comprobables y razonables en que incurrió en la preparación de la propuesta”.
ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: Se modifica el artículo 99 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 99. Las protestas contra los actos de adjudicación deberán, para ser admitidas, estar acompañadas de fianza monetaria a favor de la Autoridad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la propuesta, sin que esta exceda de B/.100,000.00, para responder por los gastos y perjuicios que ocasione su trámite. Se exceptúan de esta obligación los casos de contrataciones que no superen B/.10,000.00 y las relacionadas con la descalificación de proponentes.
En caso de que la protesta sea declarada claramente infundada, en la resolución que emita la instancia correspondiente se ordenará la ejecución de la fianza a favor de la Autoridad.
Las protestas contra la adjudicación o descalificación serán resueltas dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir del vencimiento del término de fijación del edicto de notificación de la adjudicación. Contra estas resoluciones no cabe recurso alguno y quedará agotada la vía administrativa”.
ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: Se modifica el artículo 109 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 109. La fianza de cumplimiento del contrato garantiza la obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido éste, de corregir los defectos a que hubiere lugar. Para los contratos de obra la cobertura no será menor del cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato y para la adquisición de bienes y prestación de servicios la cobertura será del cien por cien (100%) del monto del contrato, salvo que el oficial de contrataciones establezca un monto de cobertura inferior, sujeto a un estudio de análisis de riesgo, revisión del jefe de la oficina de finanzas y de asesoría legal, y aprobación del Administrador de la Autoridad. La vigencia de dicha cobertura corresponderá al período de ejecución del contrato principal, más el término de un (1) año si se tratare de bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, salvo los bienes muebles consumibles, caso en que el término de cobertura será de seis (6) meses; y por el término de tres (3) años en los contratos de obras, para responder por defectos de construcción o reconstrucción de la obra o bien inmueble”.
ARTÍCULO DÉCIMOSEPTIMO: Se modifica el artículo 167 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 167. El plazo de duración de los contratos de bienes y servicios no excederá de cinco años. El oficial de contrataciones, previa aprobación del jefe
de la oficina de contratación y asesoría legal, sustentará los beneficios económicos de un contrato multianual.
La Junta Directiva podrá, excepcionalmente, autorizar, en programas de ampliación del Canal o cuando se demuestre que el objeto de la contratación no pueda ser cumplido en períodos de tiempo más cortos, contrataciones que excedan del término máximo de cinco años. En estos casos el término máximo del contrato no podrá exceder diez años”.
ARTÍCULO DÉCIMOCTAVO: Se modifica el artículo 211 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 211. La venta se declarará desierta en los casos en que no se presente ningún proponente o cuando las propuestas estén por debajo del precio mínimo establecido.
a. Si el proceso de contratación de una venta es declarado desierto, se podrá convocar a un nuevo acto, en el cual el oficial de contrataciones podrá enajenar el bien al precio más alto ofrecido, siempre que esto resulte lo más ventajoso a los intereses de la Autoridad y esta circunstancia se haga constar en la resolución de declaratoria, la cual será aprobada por el jefe de la oficina de contrataciones.
b. Si el nuevo acto convocado se declara desierto, el bien de que se trate se podrá disponer de la manera más ventajosa a los intereses de la Autoridad, circunstancia que se hará constar en la resolución correspondiente, la cual será aprobada por el jefe de la oficina de finanzas”.
ARTÍCULO DÉCIMONOVENO: Se modifica el artículo 214 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 214. La resolución parcial o total de los contratos podrá realizarse por causas imputables al contratista o por decisión unilateral de la Autoridad”.
ARTÍCULO VIGÉCIMO: Este acuerdo comenzará a regir a partir de su aprobación, salvo las disposiciones del artículo 50 del reglamento, las cuales entrarán en vigor sesenta días calendario a partir de su aprobación.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Xxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxxx de la Xxxx
Presidente de la Junta Directiva Secretario