Contract
Entre los suscritos a saber de una parte XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de Bogotá, D.C., identificado(a) con cédula de ciudadanía número 39.788.683 expedida en la ciudad de Bogotá, D.C. actuando en condición de Representante Legal de FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., sociedad de servicios financieros, legalmente constituida, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, y quien para el efecto actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO - AEROCAFE, fideicomiso constituido mediante Contrato No. 20000838 H3 DE 2020 el a 9 de octubre de 2020, debidamente facultado para realizar el presente contrato y quienes en adelante en este contrato se llamarán el FIDEICOMISO o EL CONTRATANTE; y de otra parte (……) en calidad de representante legal de (…) (en adelante el “Contratista”), identificado como aparece en el Anexo 2 – Carta de presentación de la oferta, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones:
1. Que la Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil – AEROCIVIL y la Fiduciaria Colpatria S.A suscribieron Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de administración y pagos con fines de garantía y fuente de pago No. 20000838 H3 de 2020 (En adelante el CONTRATO XX XXXXXXX), cuyo objeto es: “Constituir Un Patrimonio Autónomo Mediante un Contrato xx Xxxxxxx Mercantil para La Ejecución Del Proyecto Del Aeropuerto Del Café, Ubicado En El Departamento Xx Xxxxxx, Según Artículo 67 De La Ley 1955 De 2019. (Vigencia Futura)”.
2. Que, de conformidad con cláusula octava numeral 2, son obligaciones de la Fiduciaria: “Realizar, suscribir y adelantar, como vocero y administrador del patrimonio autónomo todos los contratos de consultoría, prestación de servicios (tales como asesoría, estudios, transporte, parte logística y otros), obra, suministro y demás actividades y servicios requeridos para el desarrollo del proyecto AEROCAFE, de acuerdo con las instrucciones del FIDEICOMITENTE”.
3. Que, a la Unidad de Gestión como órgano encargado de dirigir la operación y administración de los recursos FIDEICOMISO AEROCAFE le corresponde adelantar los procesos de selección incluyendo la evaluación jurídica, financiera y técnica de las ofertas, así como su correspondiente adjudicación y/o selección de los oferentes.
4. Que, en virtud de las funciones anteriormente señaladas, La Unidad de Gestión del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE el día 09 de enero de 2021, publicó los Pre- términos de referencia del proceso de selección por Convocatoria Abierta No. PAUG-CA-02-2021 para: “Interventoría Integral al contrato de obra cuyo objeto consiste en realizar la Fase 1 de las actividades de explanación, transporte y disposición de materiales sobrantes, así como la construcción de obras varias de drenaje y la adecuación y conformación de sitios de depósito de materiales sobrantes, necesarios para la construcción de la Etapa 1 del Aeropuerto del Café, ubicado en el municipio de Palestina – Caldas”.
5. Que el día 29 de enero de 2021 la Unidad de Gestión del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, publicó los términos de referencia definitivos del proceso de selección por Convocatoria Abierta No. PAUG-CA-02-2021 que tiene por objeto seleccionar el contratista que se encargará de: “Interventoría Integral al contrato de obra cuyo objeto consiste en realizar la Fase 1 de las actividades de explanación, transporte y disposición de materiales sobrantes, así como la construcción de obras varias de drenaje y la adecuación y conformación de sitios de depósito de materiales sobrantes, necesarios para la construcción de la Etapa 1 del Aeropuerto del Café, ubicado en el municipio de Palestina – Caldas”
6. Que el informe final de evaluación del comité evaluador de la Unidad de Gestión tuvo como conclusión lo siguiente: (…) e incluyó la recomendación clara y explícita al Gerente de la Unidad de Gestión, en el sentido de poner a disposición del Comité de Contratación la recomendación pertinente conforme con el numeral 4.6 del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo.
7. Que, una vez surtido el proceso de evaluación y obtenida la recomendación de adjudicación por parte del Comité de Contratación, el Gerente de la Unidad de Gestión PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, emitió la instrucción fiduciaria en la cual se solicita proceder a la celebración del contrato de interventoría con (…)
8. Que en virtud de lo dispuesto en la consideración anterior procede la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A, en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, a contratar la ejecución de las obras con el CONTRATISTA (…)
9. Que la celebración del presente contrato cuenta con recursos suficientes, acorde con el certificado de disponibilidad de recursos de fecha (+xxx) de xxxx de dos mil veintiuno (2021), suscrita por el Director Senior de Fiduciaria Pública de Fiduciaria Colpatria S.A., de la siguiente manera:
DENOMINACIÓN | NO. CDR | VALOR |
PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE | 006-2021 | 6.998.438.790.00 |
Con base en las anteriores consideraciones, FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE y el Contratista, acuerdan que de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1955 de 2019, el presente contrato se regirá por las normas del Derecho Privado, y las demás que resulten aplicables a la materia. En desarrollo de lo anterior, acuerdan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el Contrato deben ser entendidas con el siguiente significado que se les asigna en el manual de contratación PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
a) “Acta de Terminación” Documento suscrito por la Fiduciaria, el contratista y el Supervisor o el Interventor (según sea el caso), a través del cual se formaliza el cierre de la ejecución contractual de los contratos suscritos por el Patrimonio Autónomo, cuando a ello haya lugar.
b) “Análisis de Necesidad” Documento elaborado por la Unidad de Gestión, en el cual se determinará la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de selección que se pretende iniciar. Estos documentos podrán ser elaborados directamente por la Unidad de Gestión, o podrán utilizarse por la Unidad de Gestión como Análisis de Necesidad los documentos elaborados por el consultor especializado para la estructuración de un determinado contrato, por los aportantes que solicitan la contratación o de la Asociación Aeropuerto del Café.
c) “Anticipo” Corresponde a un adelanto o avance del precio del contrato destinado a apalancar el cumplimiento de su objeto, de modo que los recursos girados por dicho concepto solo se integran al patrimonio del contratista en la medida que se cause su amortización mediante la ejecución de actividades programadas en el respectivo contrato.
d) “Aportes” Se refiere a los recursos (en dinero o en especie) que sean aportados por el Gobierno Nacional, el Departamento xx Xxxxxx y sus municipios; así como las donaciones (en dinero o en especie) provenientes del sector público o privado, nacional e internacional, de conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1955 de 2019.
e) “Comité de Contratación” Es la instancia asesora encargada de efectuar recomendaciones al Gerente de la Unidad de Gestión, en relación con la actividad precontractual, contractual y postcontractual del Patrimonio Autónomo.
f) “Comité Evaluador” Grupo interdisciplinario de la Unidad de Gestión o contratista externo designado por el Gerente de la Unidad de Gestión, que revisará y tendrá a su cargo la verificación de los factores jurídicos, técnicos y financieros de las Propuestas, así como de los requisitos de ponderación, los cuales deberán velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en los Términos de Referencia y asignación de puntajes a las propuestas que se hayan recibido.
g) “Comité Fiduciario” Es el organismo de decisión, seguimiento y consulta del Contrato xx Xxxxxxx definido en el convenio derivado, el cual se conformará y sesionará según las funciones y atribuciones establecidas en el mismo y en el Manual Operativo.
h) “Constancia de Disponibilidad de Recursos” Se refiere al documento que debe elaborar y emitir la Fiduciaria en el cual conste que los recursos provenientes del Presupuesto General de Nación para la construcción de las obras del lado aire, cuentan con las reservas presupuestales en la cuenta Valor Liquido Cero.
i) “Contrato xx Xxxxxxx” Se refiere al Contrato xx Xxxxxxx Mercantil irrevocable de administración y pagos con fines de garantía número 20000838 H3 de 2020, mediante el cual se constituyó el Patrimonio Autónomo.
j) “Contrato de Interventoría” Se refiere al contrato que deriva del presente proceso de selección por convocatoria abierta PAUG-CA-02-2021.
k) “Contrato de obra o Contrato” Hace referencia al contrato que será objeto de interventoría integral y que se deriva del proceso de selección por convocatoria abierta PAUG-CA-01- 2021.
l) “Fiduciaria” Hace referencia a la Fiduciaria Colpatria S.A., quien resultó adjudicataria de la Licitación Pública No. 20000838 H3 de 2020, convocada por el Fideicomitente. Para todos los efectos de este Manual de Contratación, cuando se haga referencia a una actividad que deberá desarrollar la Fiduciaria, deberá entenderse que actúa en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo.
m) “Interventor” Se refiere a la persona natural o jurídica o cualquier forma de asociación permitida por la Ley, escogida por la Unidad de Gestión para cumplir las funciones de seguimiento y supervisión, en relación con los contratos suscritos por la Fiduciaria, de conformidad con lo previsto en este Manual de Contratación.
n) “Manual de Contratación” Se refiere al presente documento, así como sus modificaciones, con base en el cual la Unidad de Gestión y la Fiduciaria deberán adelantar los procesos de contratación para el desarrollo del objeto del Patrimonio Autónomo.
o) “Orden de Inicio” Documento que suscribirán la Fiduciaria y el Supervisor o Interventor del respectivo contrato (según sea el caso), para efectos de dar inicio a su ejecución, previa verificación de los requisitos definidos para la ejecución, cuando a ello haya lugar.
p) “Patrimonio Autónomo” Se refiere al conjunto de bienes transferidos por parte del Fideicomitente y de los aportantes a la Fiduciaria para efectos de su administración y disposición de acuerdo con la finalidad prevista en el Contrato xx Xxxxxxx.
q) “Proyecto” Se refiere al Aeropuerto del Café (Aerocafé), cuyos recursos destinados a su desarrollo serán ejecutados a través del Patrimonio Autónomo.
r) “SARLAFT” Corresponde al Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo, que es un mecanismo desarrollado por el Banco de la República para dar cumplimiento a la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
s) “SMLMV” Significa el salario mínimo mensual legal vigente aplicable de tiempo en tiempo en la República de Colombia.
t) “Supervisor” Persona natural o jurídica designada por la Unidad de Gestión, quién ejercerá funciones de seguimiento técnico, administrativo, legal, presupuestal y financiero de los contratos que se suscriban en desarrollo del Patrimonio Autónomo, en los términos del presente Manual de Contratación, siempre que no se requiera de la contratación de un Interventor.
u) “Términos de Referencia” Documento que define los procedimientos, reglas, criterios y requerimientos generales y particulares, para seleccionar a quienes participen en una convocatoria, así como las condiciones y términos que deben tenerse en cuenta por los interesados, para el cabal cumplimiento del contrato que se llegue a suscribir.
v) “Unidad de Gestión” Corresponde al órgano encargado de instruir a la Fiduciaria en relación con la operación y administración de los recursos del Patrimonio Autónomo que ejercerá las obligaciones señaladas en el contrato xx xxxxxxx y en el manual operativo.
CLÁUSULA 2. OBJETO
El objeto del Contrato es: “Interventoría Integral al contrato de obra derivado del proceso de selección por convocatoria abierta PAUG-CA-01-2021, cuyo objeto consiste en realizar la Fase 1 de las actividades de explanación, transporte y disposición de materiales sobrantes, así como la construcción de obras varias de drenaje y la adecuación y conformación de sitios de depósito de materiales sobrantes, necesarios para la construcción de la Etapa 1 del Aeropuerto del Café, ubicado en el municipio de Palestina – Caldas”.
CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO
La interventoría integral es el seguimiento especializado en los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables, económicos, jurídicos, sociales y ambientales, ejercido por un tercero contratado para verificar que el contrato objeto de vigilancia se ejecute y liquide, de acuerdo con lo pactado en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el interventor releve a los contratistas de su responsabilidad por la ejecución del contrato.
La Interventoría integral a contratar consiste en el seguimiento administrativo, técnico, financiero, jurídico, ambiental, social y contable del desarrollo de las actividades que surjan en el marco de la ejecución del contrato que celebre el PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, para realizar la Fase 1 de las actividades de explanación, transporte y disposición de materiales sobrantes, así como la construcción de obras varias de drenaje y la adecuación y conformación de sitios de depósito de materiales sobrantes, necesarios para la construcción de la Etapa 1 del Aeropuerto del Café, ubicado en el municipio de Palestina – Caldas.
Al Interventor le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones del contratista de obra, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley y el Manual de Contratación de la UG, para lo cual adelantará, pero sin limitarse a las siguientes actividades:
a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del contratista establecidas en el contrato de obra.
b) Verificar el cumplimiento del contrato de obra en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, costos, alcance, planes, y acciones.
c) Efectuar los requerimientos que sean del caso al contratista cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.
d) Informar, adecuada y oportunamente, al Supervisor del contrato, al Director Técnico y al Gerente de la Unidad de Gestión sobre los cambios solicitados por el contratista de obra o circunstancias que puedan afectar la ejecución del contrato de obra y recomendar, sustentadamente que se evalúen las correspondientes modificaciones, adiciones o prórrogas que sean pertinentes.
e) Suscribir las órdenes de inicio, así como las demás actas que se generen en desarrollo del contrato, cuando a ello hubiere lugar.
f) Ser el responsable del manejo y custodia del libro diario de obra (Bitácora).
g) Revisión y aprobación de los soportes y de las actas de obra (pago) del contratista.
h) Convocar a los comités técnicos de seguimiento de obra, elaborar y hacer suscribir las respectivas actas.
i) Efectuar requerimientos de información al contratista.
Se destacan dentro de las principales obligaciones a cargo del interventor las siguientes:
a) El Interventor será el responsable de gestionar y dar solución a las diferentes situaciones que se presenten durante la ejecución del contrato de obra, incluso será el responsable de definir complementos menores a los diseños, necesarios para el normal y adecuado desarrollo de las obras; entendiéndose por complementos menores aquellos que no modifican o alteran las consideraciones o criterios de diseño de los entregados para la ejecución de las obras. En todo caso, tales complementos deberán ser coordinados entre la UG, el diseñador de las obras y la Entidad responsable de los mismos, lo cual deberá quedar totalmente documentado.
b) El Interventor estará obligado a implementar la gestión, control y seguimiento del proyecto mediante metodología BIM, (según nivel definido por el contratante) para lo cual deberá garantizar la vinculación del personal idóneo y la adquisición de los medios tecnológicos adecuados, incluyendo la adquisición del software necesario con sus respectivas licencias.
c) Certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y verificar y aprobar los informes presentados por éste.
d) Xxxxxxxx y presentar, para aprobación de la supervisión del contrato de interventoría y del director técnico de la Unidad de Gestión, los informes parciales, mensuales y finales,
así como los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago.
e) Elaborar y presentar, para aprobación de la supervisión del contrato y del director técnico de la Unidad de Gestión, el informe final de supervisión o interventoría, con el fin de dar trámite al cierre del contrato.
f) Realizar las demás funciones inherentes a la naturaleza, objeto y alcance del contrato.
1.1.2 ALCANCE DEL CONTRATO DE OBRA OBJETO DE LA INTERVENTORÍA
El alcance general de las principales actividades a realizar para la construcción de la Etapa 1 del AEROPUERTO DEL CAFÉ en el Municipio de Palestina (Caldas), consiste en la realización de la Fase 1 de las actividades de explanación, transporte y disposición adecuada de materiales sobrantes; la construcción de obras varias de drenaje; y la adecuación y conformación de sitios de depósito de materiales sobrantes, de conformidad con los Planos del Proyecto y lo especificado en los Estudios y Diseños desarrollados mediante el Contrato de Consultoría No. 031-2012, que tuvieron un reciente proceso de validación por parte del Consultor Unión Temporal AERTEC-KPMG, mediante un contrato de Consultoría suscrito con la Corporación Andina de Fomento (CAF) en junio de 2020, en beneficio de la Asociación Aeropuerto del Café.
El interventor reconoce que las actividades de construcción incluidas en el contrato que será objeto de interventoría, tendrán que ser realizadas en paralelo y de forma coordinada con los contratistas que sean adjudicatarios del segundo y tercer contrato de construcción de obras, correspondientes a la construcción de las obras del Lado Aire y a las del Lado Tierra del proyecto, aproximadamente a partir de noviembre de 2021 y abril de 2022, respectivamente, y hasta la culminación de las obras del contrato objeto de la interventoría. Aproximadamente en la Abscisa Km 0+400 de la Franja de Pista, se encuentran emplazados dos apoyos de la Línea Eléctrica a 230 KV “LA ESMERALDA - LA ENEA” de propiedad de ISA INTERCOLOMBIA, la cual será reubicada temporalmente y finalmente subterranizada por dicho propietario, en paralelo con la ejecución de las obras objeto de la interventoría.
Cualquiera sea la fecha de inicio de los trabajos, en paralelo de los tres (3) contratos mencionados y de los correspondientes a la reubicación temporal y a la subterranización definitiva de la citada Línea Eléctrica, se entiende que el adjudicatario del contrato de obra, objeto de esta interventoría, al presentar su oferta acepta sin salvedades, ni condicionamientos, ni pagos adicionales, que se compromete a coordinar y facilitar todo lo necesario y suficiente para que tanto sus obras a cargo, como las obras a cargo de los demás contratistas de obra (Reubicación Línea Eléctrica, Obras del Lado Aire y del Lado Tierra), se puedan ejecutar de forma adecuada, oportuna, coordinada, con la calidad especificada y sin generar costos ni pagos adicionales a favor de él y de ninguno de los otros dos contratistas de obra, situación que deberá tener presente el interventor para la correcta ejecución de su contrato.
De igual forma el interventor tendrá en cuenta que cualquier no conformidad, omisión o perjuicio a este respecto, del adjudicatario del contrato de obra y futuro contratista, será considerada como un incumplimiento de sus obligaciones contractuales y podrá ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el contrato suscrito entre las partes, una vez surtido el proceso sancionatorio en él previsto.
Actividades generales a desarrollar dentro del alcance del contrato de obra, objeto de la interventoría:
Dentro de las principales obras y actividades a ejecutar, de acuerdo con el alcance del contrato de obra, se encuentran las siguientes:
• Desmonte y limpieza.
• Demolición y remoción de estructuras y otros elementos.
• Excavación de la Fase 1 de la explanación y de materiales xx xxxxxxxx.
La Fase 1 se refiere a ejecutar las excavaciones y explanaciones definidas en los Estudios, diseños y planos del proyecto, hasta alcanzar un nivel de 80 cm por encima de las cotas xxxxx de la rasante de franja de pista. Incluye también la creación de los retiros, taludes y bermas requeridos para propiciar la estabilidad temporal de las excavaciones realizadas en toda la zona aferente al Cementerio de Palestina, de acuerdo con las definiciones y especificaciones que defina la Interventoría del contrato.
La Fase 2 comprende la ejecución de las excavaciones y explanaciones definidas en los Estudios, diseños y planos hasta finalmente alcanzar los niveles de cotas xxxxx del proyecto; también comprende la excavación, tratamiento y estabilización de los taludes presentes en la zona aferente al Cementerio de Palestina. Estas obras serán objeto del segundo contrato de obra (Xxxx Xxxx) y tendrá ejecución simultánea con éste, aproximadamente a partir del mes de noviembre de 2021 y hasta su finalización.
• Excavaciones varias sin clasificar.
• Concretos y morteros para estructuras.
• Aceros de refuerzo para estructuras.
• Construcción xx xxxxxxx provisionales y cunetas.
• Construcción de subdrenes con geotextil, material granular, tubería y/o piedra de filtro.
• Construcción de drenes horizontales en taludes.
• Geomembranas y tuberías para filtros.
• Construcción de estructuras en gavión.
• Protección de taludes con tierra orgánica.
• Trinchos en guadua.
• Micropilotes tipo Titán o similar.
• Empradizaciones.
• Transporte de materiales provenientes de excavaciones, explanaciones y derrumbes.
• Disposición, conformación, compactación y acabado de materiales sobrantes, en sitios de depósito.
• Capas drenantes para los terraplenes construidos en los sitios de depósito de materiales sobrantes de excavación, explanación y derrumbes.
• Gestión Ambiental del proyecto, según Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y demás documentos ambientales del proyecto.
• Gestión Arqueológica del proyecto, según Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, Plan de Manejo Arqueológico y demás documentos ambientales y arqueológicos del proyecto.
• Gestión Social del proyecto.
• Obras de señalización y seguridad vial:
Suministro e instalación de los dispositivos de seguridad vial, demarcación horizontal y señalización vertical de acuerdo con la normatividad vigente y con las especificaciones técnicas definidas por INVÍAS para vías a cielo abierto.
Comprende también el suministro e instalación de los elementos de seguridad vial necesarios y suficientes para la ejecución de las obras del proyecto, incluyendo la señalización temporal de obras de acuerdo con la normatividad vigente. También comprende el suministro de Personas Guías de tránsito y obras de protección a peatones en las zonas escolares.
• Diseño, trámite de aprobación e implementación del Plan de manejo de tráfico (PMT).
a) Generalidades del contrato de obra objeto de Interventoría Integral:
El contratista de obra deberá disponer en todo momento de la capacidad operativa necesaria y suficiente para atender emergencias de inmediato y de forma adecuada.
El contratista de obra deberá iniciar la ejecución de las obras desde la fecha de suscripción de la orden de inicio del contrato, siempre en plena coordinación con la Interventoría de este, quien previamente aprobará las intervenciones a ejecutar. Cualquier demora en el inicio de obras será considerada un incumplimiento contractual y podrá ser sancionada de conformidad con lo previsto en el referido contrato de obra, una vez se surta todo el proceso sancionatorio en él previsto.
Los accesos al Municipio de Palestina (Caldas) y a sus veredas o localidades, que sean afectados por las utilizaciones o intervenciones que realice el contratista de obra, serán atendidos, mantenidos y repuestos por éste a su xxxxx y de forma adecuada y oportuna, según lo indique la Interventoría del proyecto y hasta dejarlas, al menos, en las condiciones preexistentes al momento de su utilización y/o intervención.
Estará a cargo y costo del contratista de obra la construcción y/o el mantenimiento adecuado y oportuno de las vías de acceso a sitios de depósito de materiales sobrantes internos y externos, a las fuentes de materiales y a plantas de trituración y/o procesamiento de agregados para concretos, sin que esto genere gastos o mayores costos para el Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ.
El contratista de obra realizará, a su costo, el suministro, instalación y mantenimiento de las vallas necesarias para la información del proyecto, de acuerdo con la normatividad vigente y lo previsto en el contrato. El arte, especificaciones, leyendas y ubicación de estas vallas, serán definidas por la Interventoría del contrato, previa autorización de la UG.
Las vías de acceso, campamentos, puestos de control, sitios de depósito, almacenes y demás instalaciones, infraestructuras o equipamientos necesarios para y durante la ejecución del contrato, serán a cargo exclusivo del Contratista de obra.
El adjudicatario del contrato de obra deberá construir todas las obras de conformidad con los Estudios, Diseños, Planos y Especificaciones Técnicas del proyecto, y cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones contenidas en los Términos de Referencia, Adendas, Minuta del contrato y demás documentos que hagan parte del contrato de obra que se derive del proceso de selección por Convocatoria Abierta PAUG-CA-01-2021.
En virtud del contrato suscrito con el Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ, a través de su vocero, Fiduciaria COLPATRIA, el contratista de obra se obliga, sin salvedades, condicionamientos ni pagos adicionales, a construir las obras incluidas en el contrato que se derive del proceso de selección por Convocatoria Abierta PAUG-CA-01-2021, siempre con buen personal y mano de obra calificada y no calificada que, preferiblemente, sean o estén residenciados en el Municipio de Palestina (Caldas), su área rural y sus zonas de influencia. En igualdad de condiciones, el contratista siempre deberá preferir y escoger al personal y Mano de Obra de las zonas arriba citadas, todo ello bajo la aprobación y supervisión permanente de la Interventoría del contrato, y en cumplimiento de las disposiciones de la licencia ambiental y del plan de manejo ambiental del proyecto.
Por ser este un proyecto que privilegia la gestión social y la equidad de género, el interventor deberá velar porque el adjudicatario del contrato de obra cumpla con contratar y mantener en el proyecto, una Mujer (prioritariamente cabeza de Hogar) por cada ocho (8) hombres que trabajen en el mismo, en condiciones igualitarias xx xxxxxxx y obligaciones, acordes con las capacidades, conocimiento y experiencia requeridas para la ejecución de la labor contratada. La Interventoría del contrato hará seguimiento y control permanentes al pleno y oportuno cumplimiento de esta obligación contractual.
El adjudicatario del contrato de obra será responsable de implementar, al inicio de este y a su exclusivo costo, un sistema normatizado de gestión de la Calidad, para todas y cada una de las actividades y obras a desarrollar en el contrato, garantizando siempre que éstas se ejecuten con pleno cumplimiento de lo previsto en los Estudios, Diseños, Planos, Especificaciones Técnicas, Cronogramas y Costos unitarios incluidos en el contrato de obra suscrito.
El adjudicatario del contrato que se derive del presente proceso de selección por Convocatoria Abierta, para efectos del seguimiento y control de la ejecución de las obras, deberá utilizar un software debidamente licenciado de administración de proyectos tipo Project o similar, con el cual pueda llevar a cabo su propio seguimiento del proyecto, de la asignación de recursos a tareas o actividades, de la administración de presupuesto, del
análisis de cargas de trabajo, de la ruta crítica del proyecto, de los rendimientos obtenidos, entre otros varios, y para que pueda suministrar adecuada y oportunamente toda la información que a este respecto le solicite la interventoría o la UG.
• Relación del Equipo mínimo obligatorio del contrato objeto de interventoría
El Interventor deberá velar porque el proponente favorecido del contrato de obra suministre y mantenga en la obra y en cada frente de trabajo el equipo puesto a punto y en operación necesario y suficiente, adecuado en capacidad, condiciones técnico- mecánicas características y tecnología moderna, para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas y ambientales de la obra; por lo tanto, los costos inherentes a los anteriores requisitos se entienden incluidos en los costos unitarios ofertados por el contratista.
El interventor deberá velar porque el proponente favorecido del contrato de obra tenga disponible en el momento de dar inicio a las obras y en los tiempos que se definan en el Anexo 2 Cronograma de Incorporación y permanencia de Equipos, presentado con la oferta del contratista de obra y aprobado por el Contratante, el siguiente Equipo mínimo obligatorio para trabajar en cada uno de los mínimos dos (2) turnos diarios exigidos, así:
⮚ Diez (10) Retroexcavadoras de oruga tipo CAT 320 o similar.
⮚ Cuarenta (40) Volquetas doble troque de máximo 14 M3/unidad.
⮚ Cuatro (4) Buldóceres de oruga tipo CAT D8T o similar.
⮚ Dos (2) Buldóceres de oruga tipo CAT D6T o similar.
⮚ Dos (2) Retrocargadores de llantas tipo CAT 420F o similar.
⮚ Dos (2) Motoniveladoras tipo CAT 140K o similar.
⮚ Cuatro (4) Compactadoras de suelo CAT SEM 510 o similar.
⮚ Cuatro (4) Mezcladoras de Concreto de 1 bulto de cemento.
⮚ Cuatro (4) Vibradores para Concreto.
⮚ Un (1) Carrotanque de agua de mínimo 10.000 litros.
⮚ Un (1) Compresor de mínimo 125 pie3 o superior, con martillo de rotación y percusión.
El interventor deberá velar porque el contratista de obra garantice para la ejecución del contrato, la disponibilidad del equipo mínimo exigido conforme con el Anexo 3 carta de compromiso presentado con su oferta en la Convocatoria Abierta PAUG-CA-01-2021 en la cual el contratista de obra expresó que garantiza la incorporación oportuna, permanencia y buen estado del equipo desde el inicio y durante la vigencia del contrato.
El interventor deberá velar por que el proponente favorecido del contrato de obra, bajo su exclusiva responsabilidad y de acuerdo con el cronograma de Obras aprobado, organización de los trabajos, proceso constructivo y demás que considere pertinentes, garantice los operarios y equipos que requiere para llevar a cabo la ejecución de las obras y mantenerlos en excelentes condiciones de funcionamiento y operación, so pena de incurrir en causal de incumplimiento del contrato y en consecuencia, hacerse acreedor a las sanciones contractuales a que haya lugar.
Previamente a la movilización de los equipos hasta el sitio de realización de los trabajos, la Interventoría verificará el estado, características y horas de uso del equipo mínimo propuesto; en caso de no cumplir con los requisitos solicitados en los Términos de Referencia, el contratante podrá aplicar al contratista de obra las cláusulas pecuniarias establecidas en el contrato, previo cumplimiento del correspondiente proceso sancionatorio. Se deberá garantizar el requisito de máximo 10 años de antigüedad en los equipos, y adicionalmente las volquetas y el carrotanque deberán cumplir con el certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisión de Gases, seguros y permisos de movilización vigentes.
La Interventoría revisará y aprobará, los Cronogramas de Obras y de incorporación de Equipos propuestos por el contratista de obra, y podrá solicitar todos los ajustes que considere necesarios.
b) Estudios e Información de Referencia:
La información de referencia para esta Convocatoria Pública se recibió de la ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ (AAC), quien en virtud de lo pactado en el Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx Xx 00-0000 (XXX) y No 19000958-H3-2019 (AEROCIVIL) y en su Convenio Derivado xx Xxxxx 24 de 2020, es la responsable total y única de la calidad e integridad de los Estudios, Diseños, Planos, Especificaciones Técnicas y Presupuestos del proyecto Aeropuerto del Café Etapa 1 y de su proceso de validación realizado por el Consultor contratado por la CAF, Unión Temporal AERTEC-KPMG. De igual forma, dicha información de referencia se extrajo de los productos entregables del Contrato de Consultoría No. 031-2012 que tuvo por Objeto la “REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS, A NIVEL DE FASE III, DE LAS OBRAS DE RECUPERACIÓN DE LOS TERRAPLENES NÚMEROS CUATRO Y NUEVE, DE LA VALIDACIÓN Y EVENTUALES AJUSTES DE LOS DISEÑOS DE LOS TERRAPLENES NÚMEROS OCHO Y DIEZ, Y DE LA REVISIÓN DEL ESTADO ACTUAL DE LOS TERRAPLENES NÚMEROS UNO, DOS, TRES, CINCO, SEIS Y SIETE, INCLUYENDO LAS CORRESPONDIENTES ÁREAS DE INFLUENCIA DE TODOS LOS TERRAPLENES (LADERAS, CAUCES, LÍNEAS DE DRENAJE Y OTROS), DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PALESTINA (CALDAS)”.
c) Condiciones generales del contrato de Interventoría Integral:
Para la ejecución del contrato que se derive de la presente Convocatoria Abierta, el contratista deberá implementar y trabajar, como mínimo, con dos (2) turnos diarios de mínimo ocho (8) horas efectivas cada uno, durante mínimo seis (6) días de la semana. Adicionalmente, deberá considerar para el desarrollo de su objeto contractual, que será obligación del contratista de obra, diseñar e implementar un mínimo de ocho (8) Frentes de Obra, aclarando que el Adjudicatario de la presente Convocatoria Abierta, al presentar su Oferta y suscribir el contrato correspondiente, acepta, sin salvedades ni condicionamiento ni pagos adicionales, que implementará todas las acciones necesarias para la adecuada y correcta supervisión e interventoría integral de los Frentes de Obra que sean necesarios y suficientes para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. Así mismo, acepta sin salvedades ni condicionamientos, ni pagos
adicionales, que suministrará a su costo todos los recursos, equipos y el personal profesional, técnico, asistencial necesarios y suficientes para cumplir cabalmente con todas sus obligaciones contractuales y el control integral sobre las obras objeto de Interventoría en virtud del contrato que se derive de la presente Convocatoria Abierta.
En caso que, en desarrollo de su contrato de interventoría, el interventor evidencie la existencia de atrasos o incumplimientos, deberá conminar por escrito al contratista de obra para que recupere los atrasos o para que subsane adecuadamente el incumplimiento. En caso de persistir el incumplimiento por parte del contratista de obra, el Interventor deberá recomendar a la UG, con la debida sustentación, dar inicio a un proceso sancionatorio según lo dispuesto en el contrato de obra y el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Aerocafé.
d) Información sobre el personal profesional y técnico:
En este aparte se relaciona el personal profesional mínimo exigido para la interventoría integral a la ejecución de las obras del proyecto, advirtiendo que, independiente de ello, el Oferente, al presentar su Oferta acepta, sin salvedades, que suministrará todo el personal profesional, técnico y asistencial que sea necesario y suficiente para poder cumplir cabalmente con sus obligaciones contractuales, con la calidad, costos unitarios y cronograma pactados en el mismo.
Las hojas de vida y sus soportes deberán ser allegadas según se especifica en el Numeral
4.2 de los presentes Términos de Referencia y en el Anexo 1 – Anexo Técnico. El contratista de Interventoría deberá contar con el consentimiento del personal profesional y técnico propuesto, para lo cual deberá adjuntar a la hoja de vida, un compromiso o carta de intención con la firma del profesional o técnico.
La Unidad de Gestión, se reserva el derecho de solicitar el cambio de los profesionales o técnicos propuestos, en caso de verificar que no tienen la idoneidad requerida o que no tienen la disponibilidad de tiempo exigida para cumplir lo solicitado para el desarrollo de la Interventoría, lo que acepta sin condicionamientos el interventor.
A continuación, se relaciona el personal profesional y técnico mínimo que se exige para la presente Convocatoria Abierta:
⮚ Ingeniero Civil o de Transporte y Xxxx, Director de Interventoría, con una dedicación del 100%: Uno (1)
⮚ Ingenieros Civiles o de Transporte y Vías, Residentes de Interventoría, con dedicación del 100%: Dos (2)
⮚ Ingenieros Residentes Auxiliares, con una dedicación del 100%. Dos (2)
⮚ Especialista en Geotecnia (Dedicación 50%): Uno (1)
⮚ Especialista en Hidrogeología (Dedicación 50%): Uno (1)
⮚ Especialista en Hidráulica (Dedicación 50%): Uno (1)
⮚ Especialista en Geología (Dedicación 50%): Uno (1)
⮚ Especialista Ambiental (Dedicación 100%): Uno (1)
⮚ Especialista en BIM (Dedicación 100%): Uno (1)
⮚ Profesional en XXXX (Dedicación 100%): Uno (1)
⮚ Profesional Social (Dedicación 100%): Uno (1)
⮚ Inspector de Obra (Dedicación 100%): dos (2)
Los profesionales y técnicos del equipo de trabajo deberán cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en el Anexo 1 – Anexo Técnico.
Con excepción del Director de Interventoría y los Ingenieros Residentes, las hojas de vida con la acreditación de los requisitos de formación académica y de experiencia de los profesionales y técnicos del equipo de trabajo, sólo deberán ser aportados por el proponente que resulte adjudicatario de la presente Convocatoria Abierta, de conformidad a lo establecido en estos Términos de Referencia.
No obstante, será obligación del proponente incluir en su propuesta técnica, las hojas de vida con la acreditación de los requisitos de formación académica y de experiencia de los profesionales propuestos para los cargos de Director de Interventoría e Ingeniero Residente, las cuales serán verificadas por el Comité Evaluador, y en caso de ser necesario, el proponente deberá subsanar los aspectos que resulten de dicha verificación.
La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis, no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. Para efectos de la vinculación del personal de ingenieros o profesionales auxiliares o afines extranjeros, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 842 de 2003.
Una vez que la Unidad de Gestión apruebe el personal que conforma el equipo de trabajo, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante la Dirección Técnica de la Unidad de Gestión, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte de la Dirección Técnica de la Unidad de Gestión, el personal deberá reemplazarse por uno que cumpla con los requisitos exigidos en estos Términos de Referencia y en el Anexo 1 – Anexo Técnico.
CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo para la ejecución del presente contrato será de VEINTISIETE (27) meses calendario contados a partir de la fecha de la orden de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y aprobación de los documentos previstos en los Términos de Referencia.
CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO
El pago de la suma estipulada en este contrato se sujetará al siguiente Certificado de Disponibilidad de Recursos:
DENOMINACIÓN | No. CDR | VALOR |
PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE | 006-2021 | $6.998.438.790 |
CLÁUSULA 6. VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato es hasta por la suma de [valor estimado del contrato en letras y valor del contrato en números], equivalentes a [número de salarios mínimos] SMLMV para el año de suscripción del contrato.
El interventor con la suscripción del contrato acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
De conformidad con la propuesta económica presentada por EL CONTRATISTA, el valor del contrato es hasta por la suma de XXXX incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y gastos en que debe incurrir EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones, su utilidad o ganancia, así como también deberá implementar el respectivo protocolo de bioseguridad para el manejo de la pandemia por covid19, de conformidad con las directrices impartidas por las autoridades Nacionales, Regionales y Locales, y los demás tributos que cause dicho contrato, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan. Por tal razón, no se reconocerán sumas adicionales por estos conceptos.
Los costos de personal y los costos directos, antes de IVA, serán ajustados única y exclusivamente por cambio de la vigencia fiscal. El ajuste de los costos será realizado anualmente según el Índice de Precios al Consumidor IPC calculado por el DANE, correspondiente al año anterior al año de ejecución de los costos que serán objeto de ajuste.
No serán objeto de ajuste los valores de actividades ejecutadas como costos reembolsables. Tampoco serán objeto de ajuste los costos de personal y otros costos directos ejecutados en la vigencia 2021.
Los ajustes se consignarán en actas separadas que suscribirán el Representante Legal del Interventor, el Director de Interventoría, el Supervisor del contrato de Interventoría y el Director Técnico de la UG.
CLÁUSULA 7. ANTICIPO
La UNIDAD DE GESTIÓN – PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE entregará al
contratista a título de ANTICIPO un valor equivalente al 30% del valor del contrato antes de IVA.
El anticipo se regirá por las siguientes condiciones y reglas:
• El anticipo se tramitará previa solicitud del Contratista y aceptación de las condiciones de la UNIDAD DE GESTIÓN – PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE para su entrega.
• La iniciación de la ejecución del contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no están supeditadas en ningún caso a la entrega del anticipo.
• La interventoría y la Dirección técnica de la Unidad de Gestión del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, revisarán y aprobarán los programas de inversión del anticipo.
• Para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, el Contratista constituirá un patrimonio autónomo irrevocable a nombre del número y objeto de este contrato, cuyo beneficiario sea el PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, el cual será vigilado por el Supervisor y por el Director Técnico de la Unidad de Gestión
– PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el anticipo podrá ser efectuado sin la autorización expresa y escrita del supervisor y del Director Técnico de la Unidad de Gestión, quienes velarán así porque todo desembolso del anticipo corresponda a gastos del contrato y que esté de acuerdo con el plan de inversión del anticipo aprobado por el supervisor y por el Director Técnico de la Unidad de Gestión. El costo de la comisión fiduciaria es asumido directamente por el Contratista. El Contratista presentará la respectiva minuta del contrato xx xxxxxxx para aprobación previa del Interventor y del Director Técnico de la Unidad de Gestión.
• Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado por el Patrimonio Autónomo AEROCAFE al CONTRATISTA serán reintegrados mensualmente en la cuenta que para el efecto se indique el PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE al CONTRATISTA. Copia de la consignación, debe ser remitida al PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, indicando con precisión que se trata de recursos por concepto de rendimientos financieros del anticipo otorgado, el número, objeto, año del contrato y el nombre del Contratista. Es responsabilidad de la interventoría y del Director Técnico de la Unidad de Gestión verificar el cumplimiento de esta obligación.
• Si al momento de liquidarse el patrimonio autónomo constituido para la administración del anticipo, se presentan excedentes de recursos en la cuenta del anticipo del citado patrimonio, la entidad fiduciaria consignará el valor de los mismos
a la cuenta que para tal efecto se disponga y bajo las condiciones que establezca el PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, y presentará el comprobante de la respectiva consignación, informando el número y año del contrato de obra, el nombre del Contratista y el concepto de la consignación especificando el valor por rendimientos y el valor por saldos de capital.
• El Contratista presentará al interventor del contrato, a la Dirección Técnica de la Unidad de Gestión y al PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE una certificación expedida por la entidad fiduciaria con la información necesaria sobre el patrimonio autónomo para el giro del anticipo.
Para la buena administración del anticipo se tendrán en cuenta como mínimo, pero sin limitarse a estas, las siguientes reglas:
• El contrato xx xxxxxxx mercantil debe ser suscrito con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera para crear patrimonios autónomos.
• EL CONTRATISTA entregará al supervisor del contrato, a la Dirección Técnica de la Unidad de Gestión y al PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE copia del contrato xx xxxxxxx.
• El plazo del contrato xx xxxxxxx mercantil debe extenderse como mínimo hasta el plazo de ejecución del contrato.
• Los recursos del anticipo depositados en el patrimonio autónomo deben ser invertidos en cuentas de ahorro y/o corrientes remuneradas, mientras se destinan a la ejecución del contrato y al cumplimiento del plan de inversión aprobado por el Interventor y por el Director Técnico de la Unidad de Gestión.
• Tanto los rendimientos que genere la cuenta de anticipo del patrimonio autónomo, como los excedentes de esta misma cuenta, si los hubiere, deben ser reintegrados al PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE en los términos que este le solicite, lo cual debe ser verificado por el Interventor y por el Director Técnico de la Unidad de Gestión.
• El contratista de interventoría remitirá a la entidad fiduciaria el plan de inversión del anticipo aprobado por el interventor del contrato y la Dirección Técnica de la UG y le informará a las personas que impartirán las aprobaciones del programa de inversión y los diferentes desembolsos. El interventor del contrato y la Dirección Técnica de la UG le informarán a la Fiduciaria sobre las suspensiones y reinicios de la ejecución del contrato.
• En los casos de terminación unilateral o anticipada del contrato, la entidad fiduciaria reintegrará al PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, los recursos depositados por concepto de anticipo y sus remanentes una vez se cumpla el procedimiento para su aplicación, de conformidad con lo establecido en el contrato y en el Manual de Contratación; esta obligación deberá quedar explicita en el contrato xx xxxxxxx mercantil que suscriba el contratista de interventoría con la entidad fiduciaria que haya escogido.
• La entidad fiduciaria debe remitir mensualmente a la Dirección Técnica de la UG, al Interventor y al CONTRATISTA, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, un informe de gestión sobre el manejo del anticipo en el patrimonio autónomo, el cual contendrá como mínimo la siguiente información: el número, objeto y año del contrato de obra, el nombre del Contratista, las inversiones realizadas, el saldo por
capital, los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros y/o traslados realizados.
El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas mensuales de obra, situación que deberá ser controlada por la interventoría y por la Dirección Técnica de la UG. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del contrato. Sin embargo, el Contratista podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual, situación que deberá ser controlada por la interventoría y por la Dirección Técnica de la Unidad de Gestión.
CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO
La UNIDAD DE GESTIÓN – PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE entregará un anticipo correspondiente al 30% del valor del contrato antes de IVA y posteriormente hará pagos parciales con su respectiva amortización, todo lo cual se regirá por las siguientes reglas:
La entidad pagará al interventor pagos mensuales en pesos colombianos, de acuerdo con los gastos realmente ejecutados y que hayan sido previamente aprobados por la UG, para lo cual se requiere la aceptación y recibo a satisfacción por el supervisor designado por la UNIDAD DE GESTIÓN, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Parágrafo 1. La UNIDAD DE GESTIÓN – PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE
realizará al Contratista el último pago, cuyo valor no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, a la terminación de los trabajos recibidos a entera satisfacción de la UNIDAD DE GESTIÓN – PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE.
El pago al Contratista se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación del informe mensual de interventoría y demás informes que hayan sido solicitados por la UG, de la factura o documento equivalente y sus anexos, con el recibo a satisfacción por parte del supervisor designado y del Director Técnico de la Unidad de Gestión, acompañada del acta de recibo y de la certificación de encontrarse el Contratista al día en el pago de aportes al Sistema de la Seguridad Social y Parafiscales, con sus respectivos documentos de soporte.
Parágrafo 2. El supervisor y el Director Técnico de la Unidad de Gestión solo aprobarán el pago final de aquellas actividades que sean comprobables y efectivamente soportadas y que, en consecuencia, hayan sido debidamente ejecutadas por el Contratista. Para causar el pago final del contrato, el Contratista deberá acreditar que se encuentra x xxx y salvo con la totalidad de proveedores, subcontratistas y empleados que haya utilizado en la ejecución de las actividades contratadas. Hasta no entregar dichos soportes, el PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFE no hará el respectivo recibo de factura final de pago al contrato.
Parágrafo 3. El PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Contratista cuando ellas fueren
ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Contrato.
Parágrafo 4. El PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. De cada uno de los pagos mensuales se descontará un 5% como retención en garantía de cumplimiento y se descontará también el valor porcentual del anticipo entregado. La retención en garantía será reembolsada al Contratista una vez haya terminado los trabajos a plena satisfacción del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE y su UG, y se haya suscrito el acta de cierre del contrato.
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del presente Contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en los Términos de Referencia y demás Documentos del Proceso y de las establecidas en Anexo 1 - Anexo Técnico, vigente durante la ejecución del contrato, el Contratista se obliga a:
1. Ejecutar el objeto contractual de conformidad con las finalidades y los principios de economía y transparencia, y los postulados de la función administrativa consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política y demás normas complementarias que le resulten aplicables. En desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA se obliga a cumplir a cabalidad con las actividades que se describen en el presente documento y sus anexos.
2. Estar en permanente comunicación con el supervisor del contrato.
3. Facilitar la labor de seguimiento y control que realiza el supervisor, atendiendo y dando respuesta oportuna a las observaciones o requerimientos que se realicen.
4. Disponer del personal idóneo, así como de los recursos logísticos, materiales, y/o equipos, necesarios para desarrollar el contrato dentro de la oportunidad y con la calidad establecidos.
5. Disponer de los frentes de trabajo necesarios durante la ejecución de todo el proyecto, que permitan culminar las actividades del contrato dentro del plazo estipulado.
6. Realizar todos los pagos de honorarios y/o salarios, parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar e igualmente dar cumplimiento a las normas de afiliación y pago de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos), que le correspondan de acuerdo con el personal que llegare a emplear en la ejecución del contrato, en las cuantías establecidas por la ley y oportunamente.
7. Mantener el equipo de trabajo solicitado y descrito en el presente documento con la dedicación requerida y, en caso de necesitar más personal para cumplir sus labores, contratarlo de forma inmediata a su cuenta y riesgo.
8. Participar en todas las reuniones, socializaciones, mesas de trabajo, con su personal técnico y especializado, en las que el Patrimonio Autónomo AEROCAFE o su Unidad de Gestión, requiera su apoyo. Estas reuniones podrán ser citadas en el sitio que el Patrimonio Autónomo AEROCAFE o su Unidad de Gestión considere necesario (En la sede que disponga la Unidad de Gestión, gobernación, municipalidad, o el sitio donde se realizarán las obras). El costo de estos desplazamientos deberá ser asumido por el contratista y no tendrá reconocimiento de forma separada a los ítems previstos.
9. Suministrar la información, documentos de soporte o conceptos que sean requeridos por el Patrimonio Autónomo AEROCAFE o su Unidad de Gestión durante el desarrollo del contrato, de carácter técnico, jurídico y administrativo o a los que haya lugar.
10. Mantener informado al Patrimonio Autónomo AEROCAFE o su Unidad de Gestión de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
11. Dar gestión y trámite a las solicitudes de la supervisión y/o de la Dirección Técnica de la Unidad de Gestión, respecto a todo requerimiento de información que deba atenderse frente a terceros, autoridades administrativas y entes de control relacionados con el objeto y alcance del presente contrato.
12. Identificar las oportunidades para promover el empleo local durante la ejecución del contrato, para tal efecto deberá destinar a la ejecución del contrato el personal calificado y no calificado, que preferiblemente, sean o estén residenciados en el Municipio de Palestina (Caldas), su área rural y sus zonas de influencia, lo anterior en cumplimiento de las disposiciones de la Licencia Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto.
13. Por ser este un proyecto que privilegia la gestión social y la equidad de género, el contratista deberá contratar y mantener en el proyecto, una Mujer (prioritariamente cabeza de Hogar) por cada ocho (8) hombres que trabajen en el mismo, en condiciones igualitarias xx xxxxxxx y obligaciones, acordes con las capacidades, conocimiento y experiencia requeridas para la ejecución de la labor contratada. La supervisión del contrato hará seguimiento y control permanentes al pleno y oportuno cumplimiento de esta obligación contractual.
14. Aportar todo su conocimiento y experiencia para desarrollar adecuadamente el objeto del contrato de conformidad con lo requerido por el contratante.
15. Cumplir con las normas de gestión ambiental, así como con las normas de seguridad y salud en el trabajo que rijan durante la vigencia del presente contrato y atender las acciones y evidencias que deben presentarse de conformidad con los anexos del contrato.
16. Realizar todos los pagos de honorarios y/o salarios, parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar e igualmente dar cumplimiento a las normas de afiliación y pago de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos), que le correspondan de acuerdo con el personal que llegare a emplear en la ejecución del contrato, en las cuantías establecidas por la ley y oportunamente. Deberá demostrar, cuando sea requerido por La UNIDAD DE GESTIÓN – PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE el aporte a los sistemas de seguridad social integral y parafiscal (Art. 50 Ley 789 de 2002) que le corresponda.
17. Garantizar que la ejecución de las actividades de campo y visitas a obra, se realicen con los elementos de seguridad industrial y bioseguridad mínimos requeridos, de conformidad con el Plan de Aplicación de Protocolo Sanitario Para la Obra- PAPSO presentado por EL CONTRATISTA de Obra conforme a la normativa vigente.
18. Manejar con la debida confidencialidad la información a que tenga acceso, así como la producida a lo largo de la ejecución del contrato.
19. Reportar la información relacionada con la ejecución del contrato o que tenga incidencia en ella cuando sea requerida por el contratante.
20. Asumir especiales obligaciones de cuidado y custodia de los bienes que la UNIDAD DE GESTIÓN – PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE le llegue a entregar para el debido desarrollo de las obligaciones a cargo y en consecuencia estará obligado a hacer el correspondiente reintegro en especie o en dinero cuando por su culpa se produzca daño o pérdida, sin que esto excluya la indemnización de perjuicios. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que del hecho se puedan predicar.
21. Dar cumplimiento y supervisar el cumplimiento por parte del contratista de obra de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, Plan de Manejo Arqueológico y demás documentos ambientales del proyecto.
22. Implementar y supervisar el cumplimiento por parte del contratista de obra de un protocolo de bioseguridad para el manejo de la pandemia por covid19, de conformidad a las directrices impartidas por las autoridades Nacionales, Regionales y Locales.
23. Abstenerse de ordenar y/o aprobar trabajos sin contar con el debido respaldo presupuestal.
24. Informar a la entidad estatal cuando ocurra una situación que implique una modificación del estado de los riesgos existentes al momento de proponer o celebrar el contrato, como sería el caso de la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero.
25. Garantizar la implementación y hacer seguimiento al plan de calidad específico para el proyecto, elaborado por el contratista de obra, conforme a las normas NTC ISO 9001:2015 y NTC ISO 10005:2018.
26. Radicar su factura previamente validada por la DIAN, para el caso en que se encuentre obligado a presentar facturación electrónica, lo cual será requisito necesario para el pago conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 000042 del 0 xx xxxx xx 0000 x xx Xxxxxxxxx Presidencial No. 09 del 17 de septiembre de 2020 y la circular interna 023 del 09 de septiembre de 2020.
27. Consultar constantemente y garantizar que durante la ejecución del contrato, sus accionistas o personas que hagan parte del grupo económico (en caso de existir) al cual pertenece, (i) no se encuentran en la lista ejecutiva de la OFAC (Oficina de Control de Activos Financieros xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), en la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, así como en cualquier otra lista pública relacionada con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (ii) no han sido condenados por delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, y/o enriquecimiento ilícito, y (iii) no se les ha declarado la extinción del dominio de conformidad con las Leyes Aplicables. El CONTRATISTA informará de manera inmediata al Patrimonio Autónomo AEROCAFE si se presentan alguna de las situaciones antes expuestas o de manera sobreviniente durante la ejecución del contrato.
28. Sin perjuicio de la obligación anterior, EL CONTRATISTA autoriza al Patrimonio Autónomo AEROCAFE para realizar las búsquedas en las listas y/o bases de datos necesarios con el fin de consultar esta información.
29. Implementar todas las acciones necesarias para la adecuada y correcta supervisión e interventoría integral de los frentes de obra que sean necesarios y suficientes para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
30. Realizar las demás funciones que, conforme a la naturaleza del contrato, objeto y alcance de las actividades se deben ejecutar, tal como se encuentran contenidas en todos los documentos contractuales.
CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Los detalles de las obras a realizar se presentan en el Anexo 1 – Anexo Técnico del proceso de selección por convocatoria abierta PAUG-CA-01-2021, en concordancia con las cláusulas segunda y tercera del presente clausulado contractual, donde se indica el alcance del objeto a contratar. A continuación, se relacionan las actividades mínimas a realizar:
1. Cumplir en debida forma con el objeto y alcance del objeto del presente contrato.
2. Realizar la interventoría integral a los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables, económicos, jurídicos, sociales y ambientales, en el desarrollo de las actividades del contrato de obra objeto de interventoría.
3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del contratista de obra.
4. Verificar el cumplimiento del contrato de obra en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, costos, alcance, planes y acciones.
5. Efectuar los requerimientos que sean del caso al contratista de obra cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.
6. Informar, adecuada y oportunamente, al Supervisor del contrato, al Director Técnico y al Gerente de la Unidad de Gestión sobre los cambios o circunstancias que puedan afectar la ejecución del contrato y recomendar, sustentadamente que se evalúen las correspondientes modificaciones, adiciones o prórrogas que sean pertinentes.
7. Suscribir las órdenes de inicio, así como las demás actas que se generen en desarrollo del contrato, cuando a ello hubiere lugar.
8. Ser el responsable del manejo y custodia del libro diario de obra (Bitácora).
9. Revisar y aprobar los soportes y las actas de obra (pago) del contratista.
10. Convocar a los comités técnicos de seguimiento de obra, elaborar y hacer suscribir las respectivas actas.
11. Revisar y aprobar, los Cronogramas de Obras y de incorporación y permanencia de Equipos propuestos por el contratista de obra, y solicitar todos los ajustes que considere necesarios.
12. Aceptar y generar, los cambios que la Unidad de Gestión solicite respecto de los profesionales o técnicos propuestos, en caso de verificar que no tienen la idoneidad requerida o que no tienen la disponibilidad de tiempo exigida para cumplir lo solicitado para el desarrollo de la Interventoría.
13. Efectuar requerimientos de información al contratista.
14. Gestionar y dar solución a las diferentes situaciones que se presenten durante la ejecución del contrato de obra, incluso el interventor será el responsable de definir complementos menores a los diseños, necesarios para el normal y adecuado desarrollo de las obras; entendiéndose por complementos menores aquellos que no modifican o alteran las consideraciones o criterios de diseño de los entregados para la ejecución de las obras. En todo caso, tales complementos deberán ser coordinados entre la UG, el diseñador de las obras y la Entidad responsable de los mismos, lo cual deberá quedar totalmente documentado.
15. Realizar el seguimiento de la implementación y uso de los estudios y diseños, entregados al contratista de obra para la ejecución de las obras contratadas por el PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFE.
16. Exigir al contratista de obra el mantenimiento y reposición de los accesos al Municipio de Palestina, a sus veredas o localidades, con el fin de dejarlas al menos en las condiciones pre existentes al momento de su intervención y/o utilización.
17. Implementar la gestión, control y seguimiento del proyecto mediante metodología BIM, (según nivel definido por el contratante) para lo cual deberá garantizar la vinculación del personal idóneo y la adquisición de los medios tecnológicos adecuados, incluyendo la adquisición del software necesario con sus respectivas licencias.
18. Certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista de obra y verificar y aprobar los informes presentados por éste.
19. Definir el arte, especificaciones, leyendas y ubicación de las vallas a cargo del contratista de obra, necesarias para información del proyecto, previa autorización de la UG.
20. Vigilar que el contratista de obra cumpla con la contratación y mantenimiento en el proyecto de una mujer (prioritariamente cabeza de Xxxxx) por cada ocho (8) hombres que trabajen en el mismo, en condiciones igualitarias xx xxxxxxx y obligaciones, acordes con las capacidades, conocimiento y experiencia requeridas para la ejecución de la labor contratada.
21. Vigilar que el contratista de obra suministre y mantenga en la obra y en cada frente de trabajo el equipo puesto a punto y en operación necesario y suficiente, adecuado en capacidad, condiciones técnico-mecánicas, características y tecnología moderna, para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas y ambientales de la obra.
22. Vigilar que el contratista de obra tenga disponible en el momento de dar inicio a las obras y en los tiempos que se definan en el Anexo 2 Cronograma de Incorporación y permanencia de Equipos del proceso de selección por convocatoria abierta XXXX- XX-00-0000, el siguiente equipo mínimo obligatorio para trabajar en cada uno de los mínimos dos (2) turnos diarios exigidos, así:
• Diez (10) Retroexcavadoras de oruga tipo CAT 320 o similar.
• Cuarenta (40) Volquetas doble troque de máximo 14 M3/unidad.
• Cuatro (4) Buldóceres de oruga tipo CAT D8T o similar.
• Dos (2) Buldóceres de oruga tipo CAT D6T o similar.
• Dos (2) Retrocargadores de llantas tipo CAT 420F o similar.
• Dos (2) Motoniveladoras tipo CAT 140K o similar.
• Cuatro (4) Compactadoras de suelo CAT SEM 510 o similar.
• Cuatro (4) Mezcladoras de Concreto de 1 bulto de cemento.
• Cuatro (4) Vibradores para Concreto.
• Un (1) Carrotanque de agua de mínimo 10.000 litros.
• Un (1) Compresor de mínimo 125 pie3 o superior, con martillo de rotación y percusión.
23. Vigilar que el contratista de obra garantice, para la ejecución del contrato, la incorporación oportuna, permanencia, buen estado y disponibilidad del equipo
mínimo exigido conforme con el Anexo 3 carta de compromiso presentado con su oferta en la Convocatoria Abierta PAUG-CA-01-2021.
24. Elaborar y presentar, para aprobación de la supervisión del contrato de interventoría y del Director técnico de la Unidad de Gestión, los informes parciales, mensuales y finales así como los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago.
25. Vigilar que el contratista de obra, bajo su exclusiva responsabilidad y de acuerdo con el cronograma de Obras aprobado, organización de los trabajos, proceso constructivo y demás que considere pertinentes, garantice los operarios y equipos que requiere para llevar a cabo la ejecución de las obras y mantenerlos en excelentes condiciones de funcionamiento y operación.
26. Verificar el estado, características y horas de uso del equipo mínimo propuesto, previo a la movilización de los equipos hasta el sitio de realización de los trabajos.
27. Elaborar y presentar, para aprobación de la supervisión del contrato y del Director Técnico de la Unidad de Gestión, el informe final de interventoría, con el fin de dar trámite al cierre del contrato.
28. Hacer cumplir el plan y cargas de trabajo del equipo de trabajo del contratista de obra.
29. Vigilar el cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados por Corpocaldas, mediante las Resoluciones Nos. 2017-1831 y 2017-2850, y demás documentos ambientales del proyecto, así como el Plan de Manejo Arqueológico Aprobado por el ICANH; documentos incluidos en el Anexo 1 – Anexo Técnico del proceso de selección por convocatoria abierta PAUG-CA-01-2021, mediante el cual se contrataron las obras objeto de esta interventoría.
30. Realizar las demás funciones inherentes a la naturaleza, objeto y alcance del contrato.
CLÁUSULA 11. DERECHOS DEL CONTRATISTA
El Contratista tiene derecho a:
1. Recibir una remuneración por la ejecución del contrato en los términos pactados en la Cláusula 8 del presente Contrato.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ está obligada a:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Selección por Convocatoria Abierta.
2. Pagar la remuneración por la ejecución del contrato de obra en los términos pactados en la Cláusula 8 del presente Contrato.
3. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través de la Unidad de Gestión y del supervisor del contrato.
4. Entregar al CONTRATISTA los documentos e información que la Unidad de Gestión posee, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.
5. Llevar a cabo el cierre del contrato junto con EL CONTRATISTA, en el término establecido en el presente clausulado y en el Manual de Contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
CLÁUSULA 13. RESPONSABILIDAD
El Contratista es responsable por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. Además, responderá por los daños generados a la UNIDAD DE GESTIÓN – PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE en la ejecución del contrato, causados por sus Contratistas o empleados, y de sus subcontratistas.
CLÁUSULA 14. INDEMNIDAD
El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., quien para el efecto actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ, así como a la Unidad de Gestión y demás entidades públicas y privadas intervinientes y aportantes en el proyecto, por todos los actos u omisiones en los que pueda incurrir en el desarrollo del presente contrato que generen daños o perjuicios a terceros, subcontratistas o empleados.
CLÁUSULA 15. MULTAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN
En caso de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, éste en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Contratación del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE y en las siguientes condiciones:
El SUPERVISOR del contrato deberá requerir al contratista para que cumpla con las obligaciones e informar al Gerente de la Unidad de Gestión, en caso de que persista este incumplimiento y los requerimientos no hayan sido atendidos de manera satisfactoria u oportuna con el fin de determinar la procedencia de sanciones, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas diarias sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso y por un valor equivalente al CERO PUNTO UNO POR CIENTO (0.1%) del valor total del contrato, sin exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del contrato.
Para efectos de la imposición de multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera.
Para hacer efectivas las multas, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de las multas impuestas. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a las multas. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
15.1 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. Para la aplicación de las multas, se adelantará el siguiente procedimiento:
1) El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación.
2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE.
3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA.
4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la imposición de las multas respectivas.
5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas y decidirá sobre la imposición de las respectivas multas. La decisión del Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento de EL CONTRATISTA y no requieren de ningún trámite judicial, ni tampoco exonera el deber de subsanar el incumplimiento que dio lugar a las multas impuestas. El pacto para la imposición de multas a EL CONTRATISTA aquí regulado, se entenderá sin perjuicio de las facultades del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO y de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.
Parágrafo 1. Las multas son apremios al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
Parágrafo 2. En caso de que el Contratista incurra en una de las causales de multa, este autoriza al Contratante para descontar el valor de la misma, de cualquier suma que se le adeude al Contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. En todo caso, la ejecución de los valores se hará por pago directo, por el mecanismo de compensación, o en su defecto, acudiendo al juez del contrato.
Parágrafo 3. El pago en cualquier forma, incluyendo la deducción de los valores adeudados al Contratista, realizado con fundamento en las multas impuestas, no exonerará al Contratista de continuar con la ejecución del contrato ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen del mismo.
Parágrafo 4. En caso de que el Contratista reincida en el incumplimiento de una o de varias obligaciones se podrán imponer nuevas multas.
Parágrafo 5. Para efectos de la imposición de las multas el Salario Mínimo Mensual Vigente, será aquel que rija para el momento del incumplimiento del contrato.
CLÁUSULA 16. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN
En caso de incumplimiento total o parcial, de las obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, éste en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ y en las siguientes condiciones:
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen a la compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal.
16.1 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Para la aplicación de la cláusula penal, se adelantará el siguiente procedimiento:
1) El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación.
2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE.
3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA.
4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, hará efectiva la cláusula penal. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas, y decidirá sobre la aplicación de la cláusula penal. La decisión del Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se haga efectiva la cláusula penal, cancelará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor correspondiente a la misma. El cobro y pago de la cláusula penal no exonera al CONTRATISTA de cumplir sus obligaciones contractuales. En todo caso, la ejecución de los valores se hará por pago directo, por el mecanismo de compensación, o en su defecto, acudiendo al juez del contrato.
El pacto para la aplicación de la cláusula penal a EL CONTRATISTA aquí regulado, se entenderá sin perjuicio de las facultades del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE para la imposición de multas y para declarar la terminación anticipada o unilateral del contrato, facultades que son concurrentes y no excluyentes entre sí.
La aplicación de la cláusula penal no impide al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
CLÁUSULA 17. CAUSALES DE TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada o unilateralmente, sin perjuicio de las políticas y procedimientos internos del CONTRATANTE, las instrucciones impartidas por la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE y
en el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo AEROCAFE, en los siguientes casos:
1. Por muerte del CONTRATISTA persona natural.
2. Por vencimiento del plazo establecido para la persona jurídica.
3. Por el cumplimiento del objeto contractual.
4. Por la no constitución o modificación o ajuste de la garantía exigida en el contrato, al igual que por la omisión del deber de ampliar y/o prorrogar sus coberturas.
5. Por la evasión en el pago total o parcial por parte de EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, frente a los sistemas de salud, pensiones, y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar según corresponda.
6. Cuando a juicio del CONTRATANTE previo concepto del supervisor, el CONTRATISTA incurra en incumplimientos graves que impidan satisfacer la necesidad tenida en cuenta al momento de iniciar el proceso contractual.
7. Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el contrato.
8. Por las demás causales que consagre la Ley.
PARÁGRAFO. Se considerarán causales de terminación y liquidación anticipadas o unilateralmente del presente Contrato: (i) cualquier acción legal contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO Y/O CONTRATANTE que impida el cumplimiento de su objeto; (ii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, especialmente la estipulada con el título “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA” de la cláusula décima del presente Contrato; (iii) cualquier circunstancia sobreviniente que impida la ejecución del presente Contrato y que no sea subsanada por EL CONTRATISTA, en el término que para ello fije EL CONTRATANTE, si éste lo estima conveniente; y (iv) por el mutuo acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA previa notificación al CONTRATANTE; v) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA 18. GARANTÍAS
El contratista deberá constituir a favor del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ, en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una Garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento entre particulares, una garantía bancaria expedida por un banco local o una Carta de crédito stand-by, que incluya los siguientes amparos:
18.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el contratista deberá presentar la garantía de cumplimiento expedida a favor de entidades particulares en original a la UG dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato para la aprobación de la UG. Esta garantía tendrá las siguientes características:
Característica | Condición | ||||
Clase | (i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida a favor de entidades particulares, (ii) garantía bancaria. (III) Carta de crédito stand-by | ||||
Asegurado/ beneficiario | PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE identificado con NIT 830053994-4 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | ||
Cumplimiento: Para garantizar los perjuicios que pueda sufrir el contratante y la Unidad de Gestión por: A. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. B. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. C. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales. D. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. | Plazo de ejecución del contrato más seis meses. | El valor de esta garantía debe ser del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir al Patrimonio Autónomo de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la | Plazo del contrato y tres (3) años más | El valor de la garantía no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. |
Característica | Condición | ||||
contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. | |||||
Calidad del servicio. Este amparo cubre por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. | Debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la UG recibe a satisfacción el servicio prestado por la interventoría. | El valor de la garantía no puede ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. | |||
Tomador | • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio o otra forma de asociación): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. | ||||
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. |
El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe el Patrimonio Autónomo, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
18.2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El contratista deberá contratar un seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual de la UG con las siguientes características:
Característica | Condición |
Clase | (i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida a favor de entidades particulares, (ii) garantía bancaria o (iii) Carta de crédito stand-by |
Asegurados | PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE identificado con NIT 830053994-4 |
Tomador | • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio o cualquier otra forma de asociación, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio o cualquier otra forma de asociación): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. |
Valor | No debe ser inferior a 5000 SMMLV |
Vigencia | Igual al período de ejecución del contrato. |
Beneficiarios | PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE identificado con NIT 830053994-4 |
Amparos | • El seguro de responsabilidad civil extracontractual además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones debe contener como mínimo los siguientes amparos: • Responsabilidad Civil Extracontractual del Patrimonio Autónomo, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista o subcontratistas. |
Característica | Condición |
• Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. • Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. • Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. • Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. • Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. | |
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. |
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación del Patrimonio Autónomo, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento.
El contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
18.3. GARANTÍA DEL BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO
El contratista deberá contratar un seguro que ampare el buen manejo y correcta inversión del anticipo con las siguientes características:
i) Tipología
Esta garantía consistirá en una garantía a la vista, y a opción del proponente, en cualquiera de las siguientes formas:
• Contrato de seguro contenido en una póliza.
• Garantía bancaria.
• Carta de crédito Stand-by.
ii) Amparos
Buen manejo y correcta inversión del Anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos con ocasión de:
▪ La no inversión del Anticipo;
▪ El uso indebido del Anticipo;
▪ La apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de Anticipo.
Suficiencia: Plazo de ejecución del contrato más seis meses.
El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como Anticipo.
CLÁUSULA 19. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA
El Contratista es independiente del CONTRATANTE, y, en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del CONTRATANTE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 20. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA
El Contratista ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante la ejecución del contrato será de su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos del Proceso de Contratación. Entre el Contratista, el personal que éste contrate y EL CONTRATANTE no existe, ni existirá vínculo laboral alguno.
En consecuencia, el Contratista responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, el Contratista deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
El Patrimonio Autónomo Aerocafé no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del Contratista.
CLÁUSULA 21. CESIÓN
Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE.
Salvo autorización previa expresa y escrita del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE, el contratista no podrá ceder el contrato total o parcialmente. Este tipo de autorización deberá otorgarse siempre que el cesionario cumpla con todos los requisitos habilitantes establecidos en los Términos de Referencia para considerar hábil al cedente. Por su parte, el Patrimonio Xxxxxxxx no podrá ceder el contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin el previo consentimiento escrito del contratista, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de la terminación del Contrato xx Xxxxxxx.
PARÁGRAFO 1: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los
derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título,
sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA, CONTRATANTE y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE.
PARÁGRAFO 2. En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE.
CLÁUSULA 22. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
El Patrimonio Xxxxxxxx y el contratista buscarán soluciones en forma ágil, rápida y directa a las controversias que se deriven de la ejecución del contrato o que guarden relación con el mismo. Para tal efecto, al surgir alguna diferencia, se deberán tratar de solucionar directamente entre las partes, con la participación del Interventor (según sea el caso) y el Director Técnico de la Unidad de Gestión.
Para ello, se otorgará un plazo de treinta (30) días contados desde que se haya evidenciado el surgimiento de la controversia, y una vez vencido dicho plazo sin haberse alcanzado un acuerdo, se procederá a acudir a un tribunal de arbitramento.
CLÁUSULA 23. CLAUSULA COMPROMISORIA
Todas las controversias que se deriven del presente Contrato o que guarden relación con el mismo y que no puedan ser resueltas por un acuerdo directo entre las Partes, se resolverán por un tribunal arbitral siguiendo el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y atendiendo la Ley de la República de Colombia. Este sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Serán resueltas en derecho y de manera definitiva.
2. El tribunal estará integrado por un número impar de árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
3. La sede del arbitraje será la ciudad de Bogotá (Colombia) y el idioma del arbitraje será el español.
Parágrafo. Continuidad en la Ejecución. Salvo cuando el presente Contrato disponga expresamente lo contrario o las Partes hayan acordado lo contrario, hasta que no se haya llegado a un acuerdo vinculante entre las Partes sobre la Disputa o la decisión del respectivo órgano con jurisdicción sobre la Disputa no se encuentre en firme, las Partes continuarán ejecutando sus obligaciones bajo este Contrato, como si dicha Disputa no existiera. De igual forma, los asuntos no sometidos a la solución de controversia, podrán ser objeto del procedimiento sancionatorio aplicable según este contrato, el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo y la Ley que le resulte aplicable.
CLÁSULA 24. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. EL
CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, el contratista autoriza expresamente a La Fiduciaria, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.
CLÁUSULA 25: CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN
PRIVILEGIADA. El CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por La Fiduciaria. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por La Fiduciaria para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a La Fiduciaria, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por La Fiduciaria para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear
todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega La Fiduciaria y/o a la UG para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: La Fiduciaria adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
CLÁUSULA 26. CIERRE DEL CONTRATO
Por cierre del contrato se entenderá el procedimiento a través del cual una vez concluido, por cualquier causa, las partes y el Interventor, hacen un cierre respecto del cumplimiento de las obligaciones.
Con esto se determinará si se encuentran x xxx y salvo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser ejecutadas, y la forma en la que se realizará la liberación de los recursos remanentes (cuando sea aplicable).
El cierre del contrato se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación o a la expiración de su término de ejecución, plazo que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, sin que en ningún caso se puedan superar los doce (12) meses.
En el evento en que las partes no se pongan de acuerdo dentro del término señalado en el párrafo anterior, la Unidad de Gestión podrá proceder con el cierre unilateral del contrato, esto es, sin contar con el consentimiento previo por parte del respectivo contratista.
El cierre de un contrato será previamente instruido por la Unidad de Gestión y aprobada por el Interventor del contrato. Según lo indique el contrato, para el cierre de este, el Interventor deberá remitir un informe final mediante el cual recomiende el cierre de éste e indique el cabal cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
CLÁUSULA 27. SUSPENSION DEL CONTRATO
El término de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos:
1. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan su ejecución.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por las demás causales que consagre la Ley.
PARÁGRAFO: La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el término de ésta no se computará para efectos de los plazos del contrato.
CLÁUSULA 28. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La UNIDAD DE GESTION ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato a través de un SUPERVISOR, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y será designado por parte del Gerente de la Unidad de Gestión o quien haga sus veces.
El supervisor, ejercerá el control integral sobre la ejecución del proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución de los contratos, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración de este.
El contratista debe acatar las órdenes que le imparta por escrito el supervisor. No obstante, si el contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al supervisor, y al Gerente de la Unidad de Gestión, antes de proceder a ejecutar las órdenes.
Si el contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del Supervisor, se deberá notificar por escrito al contratista sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento.
Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles, el supervisor comunicará dicha situación a la Dirección Técnica de la Unidad de Gestión, para que se adopten las medidas que considere necesarias. Por consiguiente, al Interventor le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones del contratista, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley y el Manual de Contratación, por lo cual podrá hacer los requerimientos del caso, y en especial:
a) Xxxxx por el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
b) Verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones.
c) Efectuar los requerimientos que sea del caso al contratista cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.
d) Informar al Gerente de la Unidad de Gestión sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prorrogas que se requieran.
e) Suscribir las órdenes de inicio, actas de suspensión, de cierre y demás actas contractuales, cuando a ello hubiere lugar.
f) Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por el contratista.
g) Elaborar los informes parciales y los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago.
h) Elaborar el informe final de supervisión o interventoría, con el fin de dar trámite al cierre del contrato, si a ello hubiere lugar.
i) Las demás funciones inherentes al control y vigilancia del contrato.
CLAUSULA 29. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Los contratos pueden ser objeto de modificaciones en el marco del principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Las modificaciones que debieren efectuarse al contrato se harán de común acuerdo entre LAS PARTES y deberán suscribirse por LAS PARTES.
Para el efecto, toda modificación (suspensión, aclaración, adición, prórroga o ampliación del plazo de ejecución contractual, entre otras), deberá realizarse durante el plazo de ejecución del respectivo contrato y contar con la justificación y recomendación escrita del supervisor del Contrato, así como del Director Técnico de la Unidad de Gestión, para lo cual se deberá contar con la recomendación por parte del Comité de Contratación.
Las modificaciones a los contratos deberán cumplir con las mismas formalidades surtidas en relación con el acuerdo inicial. El contratista deberá ampliar o modificar las garantías exigidas en la forma establecida en la correspondiente modificación, suspensión, adición, prórroga o ampliación de plazo. Toda modificación a los contratos deberá atender a los principios previstos en el presente Manual de Contratación.
CLAUSULA 30. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El contrato se perfecciona una vez las partes logren acuerdo sobre el objeto y este se eleve a escrito. Para la suscripción se requiere que el Contratista se encuentre al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y con los aportes parafiscales, si es del caso. Para el perfeccionamiento se requiere la firma de las partes. Para su ejecución, la aprobación de las garantías.
CLAUSULA 31. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en el municipio de Palestina (Caldas), en todo caso se fija como domicilio contractual la Ciudad de Bogotá D.C.
CLAUSULA 32. DOCUMENTOS
Los documentos que a continuación se relacionan, hacen parte integral del presente Contrato los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
1. Términos de Referencia, Adendas, Anexos, Formatos, Matrices, Formularios.
2. Propuesta presentada por el Contratista.
3. Las garantías debidamente aprobadas.
4. Toda la correspondencia que se surta entre las partes durante el término de ejecución del Contrato.
En constancia se firma el presente contrato en (…) el (…)
Por la FIDUCIARIA COLPATRIA, Por el Contratista, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Representante Legal FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
Actuando única y exclusivamente
como vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ