Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas 1
Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas 1
República Oriental del Uruguay
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones
Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas
Decreto Nº 428/005 de fecha 24/10/2005
2 Convenios Colectivos
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 428/005
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Octubre de 2005
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 07 (Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 xx xxxxx de 2005.
RESULTANDO: Que el 24 xx xxxxxx de 2005 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese que el convenio colectivo suscrito el 24 xx xxxxxx de 2005, en el del Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 07 (Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas), que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
XXXXXXX XXX XXXXX, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
ACTA: En Montevideo, el día 24 xx xxxxxx de 2005, reunido el Consejo
de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Ec. Xxxxx Xxxxxx y Dras. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx; los delegados de los empleadores Xx. Xxxxx Xxxxxxx y Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx y los delegados de los trabajadores Sres. Xxxx Xxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxx, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 07 "Casas Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas", presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito en el día xx xxx, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2005 y el 30 xx xxxxx de 2006, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se xxxxx la presente en el lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 24 xx xxxxxx de 2005, entre por una parte: los Señores Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxx, quienes actúan en su calidad de delegados y en representación del sector empleador de la actividad de "Centrales de Redes de Pago y Cobranza" y por otra parte los Señores Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx quienes actúan en su calidad de delegados y en representación de los trabajadores del mismo sector, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2005 y el 30 xx xxxxx del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 0x xx xxxxx xxx xxx 0000 x xx 0x xx xxxxx xx 0000.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial del 0x xx xxxxx xxx xxx 0000: Sobre la base de los artículos que siguen, se acuerdan los salarios mínimos por categoría, para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14, Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones, Sub Grupo Centrales de redes de Pago y Cobranza.
CUARTO: A partir del 1° de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre
del mismo año los sueldos son los que surgen de la relación que se detalla:
A) CATEGORIA I: Salario mínimo nominal $ 4.810
- Auxiliar de servicios
- Vigilante
- Cadete
- Secretaria, telefonista, recepcionista
- Operador telefónico
- Auxiliar III
- Auxiliar controlador
- Digitador
B) CATEGORIA II: Salario mínimo nominal $ 6.130
- Auxiliar II
- Secretaria ejecutiva
- Técnico
C) CATEGORIA III: Salario mínimo nominal $ 8.010
- Operador de sistemas
- Auxiliar I
- Ejecutivo de ventas
- Diseñador Gráfico
D) CATEGORIA IV: Salario mínimo nominal $ 10.960
- Programador
- Encargado, supervisor o Jefe de Sector
E) CATEGORIA V: Salario mínimo nominal $ 14.610
- Administrativo de Redes y Base de Datos
- Analista de Sistemas
- Analista en Planificación
- Contador
QUINTO: Definición de cargos: Las partes acuerdan definir cada uno de los cargos de la siguiente manera:
Auxiliar de servicios: Realiza limpieza de edificios y mobiliarios de los locales de la Empresa y exteriores. Cumple tareas menores de mantenimiento edilicio. Realiza tareas de servicios solicitadas por los distintos Departamentos. Apoya al servicio de cafetería en reuniones de directores.
Vigilante: Cumple funciones de vigilancia en los locales de la Empresa.
Cadete: Realiza trámites varios ante Organismos Públicos y empresas privadas solicitadas por las distintas áreas de la Empresa.
Secretaria, telefonista y recepcionista: Realiza tareas de recepción y operación telefónica, distribución de correspondencia, grabación de mensajes. Mantiene actualizado el archivo de la documentación entrante y saliente de la Empresa. Realiza tareas menores de Secretaria.
Operador telefónico: Recepciona las llamadas entrantes y realiza las comunicaciones de la empresa. Evacúa consultas según pautas establecidas por la Organización.
Auxiliar III: Realiza tareas administrativas y/o contables rutinarias siguiendo un procedimiento establecido por la empresa. Efectúa tareas de soporte y/o encomiendas. Colabora con el mantenimiento del archivo de documentación del sector.
Auxiliar controlador: Realiza el control de la documentación recepcionada en los locales de la red y el cierre diario de las transacciones de las distintas empresas. Controla el cierre diario por empresa e informa diferencias constatadas en el control de la documentación.
Digitador: Realiza tarea de digitación de datos alfanuméricos.
Auxilia r II: Realiza tareas administrativas variadas que exigen competencias para el cargo de mayor especialidad, pudiendo asistir al Depto. de Marketing, Ventas, Finanzas, Auditoría, Contable, Procesos, RR.HH.
Secretaria Ejecutiva: Asiste a directores ejecutivos y gerentes. Coordina sus agendas, canaliza las comunicaciones, realiza correspondencia, prepara actas de reuniones e informes varios. Mantiene la agenda de contactos al día y apoya en las actividades secretariales a las distintas áreas.
Técnico: Brinda soporte en materia de hardware y software a los equipos instalados en la empresa. Atiende los reclamos de los distintos sectores de la empresa cumpliendo con los procedimientos establecidos al respecto.
Operador de sistemas: Realiza tareas de operación en los procesos informáticos de la empresa. Puede asistir al Adm. de Redes y base de datos.
Auxiliar I: Realiza tareas administrativas y/o contables de gran complejidad
que requieren estudios de especialidad en determinadas temáticas (marketing, finanzas, rr.hh, etc). Implican coordinación de tareas del personal del sector y formas de trabajo con los distintos sectores de la Empresa. Colabora con los procedimientos de trabajo del sector.
Ejecutivo de ventas: Realiza las acciones de venta de los servicios de la empresa.
Diseñador gráfico: Diseña y realiza los instrumentos de publicidad ante un nuevo producto, promociones especiales y comunicaciones internas y/o externas.
Programador : Desarrolla y mantiene actualizado los sistemas informáticos que permiten el sistema de cobranza y todos los módulos relacionados al mismo.
Encargado, supervisor o jefe de sector: Realiza las tareas inherentes a la supervisión del sector. Coordina actividades, define procedimientos de trabajo, administra el personal a su cargo.
Administrador de redes y base de datos: Realiza tareas de complejidad que requieren vastos conocimientos técnicos en el área informática (telecomunicaciones, sistemas operativos, herramientas de hardware y software).
Analista de sistemas: Define sistemas (programas, procedimientos, base de datos, etc.). Indica pruebas a realizar a sistemas o subsistemas. Verifica el uso de los sistemas y su encaje dentro del sistema de información de la empresa. Asigna recursos para subproyectos y efectúa su seguimiento.
Analista en planificación: Realiza, obtiene la aprobación y documenta la metodología para la gestión de proyectos y/o procesos. Asiste en la definición de la estructura y funciones de los proyectos corporativos. Participa en el desarrollo de los proyectos.
Contador: Realiza tareas técnicas inherentes a la presupuestación y colocación de los fondos de la empresa.
Ambas partes acuerdan crear una comisión con el objeto de examinar el desarrollo de las tareas desempeñadas por los trabajadores y su adecuación a las categorías definidas en el presente acuerdo, y en su caso proceder a la redefinición de las mismas. Dicha comisión estará integrada por tres delegados designados por AEBU y tres delegados designados por las empresas firmantes del presente acuerdo. En caso de desavenencias en el seno de la comisión se solicitará la participación del M.T.S.S.
SEXTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente laudo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación
del mismo un incremento inferior al 9,13% sobre su remuneración vigente al 30 xx xxxxx de 2005 (IPC pasado x IPC proyectada x recuperación). En caso de trabajadores que estén por encima de los mínimos de las categorías y que hubieran percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 0x xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxx de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos podrán ser descontados hasta un máximo del 4,14%, salvo que por acuerdo de partes se hubiera dispuesto algo distinto en cuyo caso valdrá lo pactado.
SEPTIMO: A partir del 1° de enero de 2006 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 xx xxxxx siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) por concepto de inflación esperada un promedio de:
a.1 la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período 1/7/05 al 31/12/05
a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06
a.3 los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06 al 30/6/06; y
b) Un 2% por concepto de recuperación.