CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE SERVICIOS
DATOS DEL TITULAR DEL CONTRATO
Razón social / Nombre y Apellidos | ||
Empresa | Profesional | CIF/NIF |
Dirección | Código Postal | |
Población | Provincia | |
Telefono | Móvil |
DATOS DEL CONTACTO
Contacto Administrativo |
Teléfono Email |
Contacto técnico |
Teléfono Email |
SERVICIOS CONTRATADOS
NOMBRE SERVICIO
ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA-CORES
Titular | CIF/NIF |
Dirección | Código Postal |
Población | Provincia |
Cuenta bancaria (IBAN) | SWIFT BIC |
Referencia domiciliación |
TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.
UNA VEZ FIRMADA EST A ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA .
Datos del Acreedor
Nombre del acreedor: | ADVENTO NETWORKS SLL Tipo de pago | PERIODICO | |
Identificador | ESB83375758 Direccion | X/Xxxx xx Xxxxx 00 0xX | |
Xxxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
Código Postal | 28035 |
Mediante la firma de este formulario de Orden de domiciliación, Usted autoriza al acreedor ADVENTO NETWORKS SLL a enviar órdenes a su entidad financiera para adeudar en su cuenta y a su entidad financiera para efectuar los adeudos correspondientes en su cuenta de acuerdo con las órdenes del acreedor. Esta orden de domiciliación está prevista exclusivamente para operaciones de empresa a empresa. Usted no tiene derecho a que su entidad le reembolse una vez que se haya adeudado en su cuenta, pero tiene derecho a solicitar a su entidad financiera que no adeude en su cuenta hasta la fecha de vencimiento para el cobro del adeudo.
Fecha ADVENTO NETWORKS Titular del servicio
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE VOZ IP SOBRE BANDA ANCHA POR ADIPTEL
1.- OBJETO
Constituye el objeto de las presentes Condiciones Generales, el establecimiento de los términos y condiciones bajo los que Advento Networks con domicilio social en la calle Isla de Arosa 14,1B de Madrid y con C.I.F: B-83375758 (en adelante, ADIPTEL) prestará al Cliente (en adelante, EL CLIENTE) el Servicio de Comunicaciones Electrónicas de Voz IP sobre Banda Ancha (en adelante, EL SERVICIO).
La aceptación de estas Condiciones Generales mediante la pulsación del botón "acepto" atribuye al CLIENTE la condición de usuario de las prestaciones descritas anteriormente, asumiendo el mismo, de forma expresa, su plena adhesión, sin reservas, a todas y cada una de las citadas Condiciones Generales.
2.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
EL SERVICIO incluye las siguientes prestaciones:
2.1.- Disponibilidad de un Servicio de Voz con tecnología IP que habilita el establecimiento de comunicaciones sobre Banda Ancha entre distintos usuarios y a los siguientes destinos:
- Numeración geográfica nacional
- Numeración correspondiente a Servicios de Red Inteligente
- Numeración correspondiente al Servicio de Telefonía Móvil Automática
- Numeración internacional
- Numeración clientes de Adiptel.
2.2.- Accesibilidad a un Portal específico donde EL CLIENTE podrá gestionar sus servicios, nuevas contrataciones, control del detalle de llamadas, recargas, etc.EL SERVICIO se basa en la utilización de tecnología IP y la conmutación de paquetes que permiten el establecimiento de comunicaciones de voz, utilizando como soporte de las mismas una Red IP.
El SERVICIO se basa en una infraestructura que lo caracteriza como independiente y diferenciado respecto a la prestación del Servicio Telefónico Básico (STB) siendo absolutamente compatible con el mismo y careciendo de valor sustitutivo respecto a dicho servicio.
3.- SERVICIOS ADICIONALES
Con carácter opcional, EL CLIENTE podrá contratar:
3.1.- Asignación de un número geográfico en el domicilio de contratación 3.2.- Añadir Servicios básicos a su número geográfico.
3.3.- Servicio de Centralita Virtual.
3.4.- Provisión de un Equipamiento de Cliente y apto para el establecimiento de las comunicaciones de Voz sobre IP.
4.- REQUISITOS DE CONTRATACIÓN
4.1.- Acceso xx Xxxxx Ancha
Para poder disponer del SERVICIO, EL CLIENTE deberá disponer de un acceso xx Xxxxx Ancha.
4.2.- Terminales y equipamiento
Para poder utilizar EL SERVICIO, EL CLIENTE deberá disponer de, al menos uno de los siguientes terminales o equipamiento:
- Teléfono convencional con Dispositivo Adaptador de Terminales Analógicos (A.T.A.)
- Teléfono IP.
En ambos casos, el cableado necesario para su conexión con el Módem / Router vinculado al acceso xx Xxxxx Ancha.
Igualmente, EL CLIENTE podrá utilizar EL SERVICIO a través de un equipo informático en el que se instale un software compatible con el protocolo SIP.
EN NINGÚN CASO FORMARÁ PARTE DEL SERVICIO EL EQUIPO INFORMÁTICO DEL CLIENTE EN EL QUE SE INSTALE EL SOFTWARE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES DE VOZ SOBRE IP.
4.3.- Requisitos técnicos de los terminales o equipamiento.
Para un correcto funcionamiento del SERVICIO, los terminales y equipamiento de usuario deberán cumplir las especificaciones técnicas de acceso xx xxxxx ancha, así como con aquellas características técnicas específicas de este servicio de VoIP.
En cualquier caso, para el adecuado funcionamiento del SERVICIO el equipamiento deberá incorporar las siguientes características:
Ser compatible con el estándar SIP, en el protocolo UDP
No filtrar el protocolo UDP en el router o firewall intermedios en el acceso a Internet Tiempo de Expires de registro mayor que 3600 segundos
Usar codecs: G711U / G711A / G729 / G723.1 Encriptación en MD5 del registro y cada llamada.
Posibilidad de incluir dominios en el parámetro "Register Domain", ( no son validos los que solo admiten ip
).
Instalación y configuración de terminales y equipamiento.
Para utilizar EL SERVICIO, los terminales y equipamiento asociados al mismo deberán estar correctamente configurados.
Corresponde al CLIENTE la instalación y configuración de los distintos equipamientos, elementos y dispositivos necesarios para la utilización del SERVICIO.
Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, EL CLIENTE podrá solicitar a ADIPTEL ayuda en la instalación y configuración de los elementos y dispositivos necesarios para la prestación del SERVICIO.
5.- ASPECTOS EXCLUIDOS
5.1.- Queda excluido de la prestación del SERVICIO cualquier aspecto no incluido expresamente en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos.
5.2.- En ese sentido, el Servicio no incluye la posibilidad de utilizar ningún servicio de transmisión de datos que utilice la numeración telefónica como soporte de dicho Servicio (SMS, Fax, Datáfono, acceso a Internet, etc.).
5.3.- Particularmente, el servicio no permite establecer comunicaciones respecto a los números cortos correspondientes con el rango 0XY ni tampoco permitirá el acceso al número 112 (Servicio de Emergencia).
6.-SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
ADIPTEL pone a disposición del CLIENTE un Servicio de Atención Comercial y Asistencia Técnica sobre EL SERVICIO bajo las siguientes características:El Servicio de Asistencia Técnica y Comercial podrá prestarse al CLIENTE vía correo electrónico o a través del número telefónico habilitado a tal fin.
Este Servicio no comprende la asistencia técnica de incidencias en el equipo informático del CLIENTE.
ADIPTEL Dispone de un servicio de recogida de incidencias desde el panel de control del cliente, donde podrá detallar su incidencia, una vez recibida la incidencia por el departamento técnico, procederán a analizarla en el menor tiempo posible.
ADIPTEL asume la obligación de resolver las incidencias que se le planteen al CLIENTE en la utilización del SERVICIO e iniciará el procedimiento de resolución de las incidencias del mismo, tan pronto como el CLIENTE comunique dicha incidencia.
ADIPTEL prestará al CLIENTE el servicio de resolución de las incidencias diagnosticadas de forma gratuita en aquellos casos en los que la incidencia diagnosticada se deba a fallos originarios imputables a ADIPTEL.
7.- CALIDAD DEL SERVICIO
EL SERVICIO no comprende la atribución de compromisos explícitos de calidad en tanto en cuanto EL SERVICIO se sustenta en un acceso xx Xxxxx Ancha pudiendo estar destinado o compartido dicho acceso con la prestación de otros Servicios que implican un uso de la capacidad de dicho acceso.
Dado que la prestación del SERVICIO se realiza sobre un acceso xx Xxxxx Ancha, la indisponibilidad o mal funcionamiento de éste por cualquier causa afectaría en la misma medida a su correcto funcionamiento, por lo que en dichas circunstancias, ADIPTEL no podría garantizar su disponibilidad.
Igualmente, al utilizarse la tecnología IP como soporte de las comunicaciones, en aquellas circunstancias en las que se produce una saturación de la red soporte del SERVICIO, pueden producirse situaciones de retardo en el establecimiento de las comunicaciones, así como una disminución de la calidad auditiva de las comunicaciones.
En caso de que coexistan diferentes líneas de SERVICIO sobre un mismo acceso xx Xxxxx Ancha, el número máximo de comunicaciones simultáneas estará limitado por la capacidad de dicho acceso xx Xxxxx Ancha, así como por las características de los terminales utilizados por EL CLIENTE.
ADIPTEL no garantizará la disponibilidad del Servicio en caso de que exista algún fallo imputable al suministro de la corriente eléctrica que utilicen los terminales utilizados para EL SERVICIO. ADIPTEL advierte que los fallos imputables al suministro de corriente eléctrica pueden ocasionar una desconfiguración de los terminales y equipamientos asociados al SERVICIO, por lo que, en dicho caso, EL CLIENTE deberá proceder a la reconfiguración de sus terminales y equipamientos utilizados para el SERVICIO.
8.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES
8.1.- ADIPTEL pondrá todos los medios legalmente exigidos para garantizar el secreto de las comunicaciones de Voz sobre IP que discurran por su red.
8.2.- ADIPTEL declina toda responsabilidad que pueda derivarse del uso o publicidad de conversaciones telefónicas y, en general, de cuantas acciones u omisiones no imputables a la misma, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas.
8.3.- Asimismo, ADIPTEL se compromete a tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la seguridad del SERVICIO.
9.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
9.1.- De los Derechos del CLIENTE.
9.1.1.- EL CLIENTE tendrá derecho a recibir EL SERVICIO en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales y sus Anexos.
9.1.2.- En caso de modificaciones del SERVICIO instadas unilateralmente por ADIPTEL, EL CLIENTE tendrá derecho a resolver el contrato observando el régimen de preaviso establecido en las presentes Condiciones Generales, sin que se aplique penalización alguna.
9.2.- De las Obligaciones y responsabilidades del CLIENTE.
9.2.1.- EL CLIENTE se obliga a abonar los precios correspondientes a la prestación del SERVICIO en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales.
9.2.2.- EL CLIENTE se compromete a utilizar EL SERVICIO de conformidad con la ley, la moral, las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público, así como a abstenerse de utilizar EL SERVICIO y/o los Servicios Adicionales con fines o efectos ilícitos, prohibidos en la presentes Condiciones Generales, lesivos de los derechos e intereses de terceros.
9.2.3.- EL CLIENTE se compromete a hacer un uso diligente de las Claves de Acceso e identificadores de Usuario y a mantener en secreto los mismos.
9.2.4.- En todo caso, EL CLIENTE responderá de los gastos correspondientes a la utilización de los servicios por cualquier tercero que emplee al efecto las Claves de Acceso del CLIENTE.
9.2.5.- EL CLIENTE podrá modificar las contraseñas de acceso en cualquier momento, de acuerdo con las restricciones establecidas por ADIPTEL.
9.2.6.- Si el CLIENTE opta por implementar la plataforma ASTERISK o similar en su sistema telefónico, éste será el responsable de su correcta configuración, y prestará especial atención a evitar posibles usos fraudulentos. En caso de que la plataforma del CLIENTE resulte violada, EL CLIENTE se responsabilizara de todas las llamadas que se hayan realizado desde la misma, independientemente del saldo disponible.
10.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE ADIPTEL
10.1.- De los derechos de ADIPTEL
10.1.1.- ADIPTEL tendrá derecho a recibir del CLIENTE el precio correspondiente a la prestación del SERVICIO.
10.1.2.- ADIPTEL podrá retirar o suspender cautelarmente, la prestación del SERVICIO y de los SERVICIOS ADICIONALES a aquellos CLIENTES que incumplan lo establecido en la presentes Condiciones Generales, comunicándolo debidamente.
10.1.3.- ADIPTEL podrá variar las condiciones del SERVICIO o el precio aplicable de acuerdo a lo establecido en la cláusula 16ª de las presentes Condiciones Generales.
10.2.- De las obligaciones y responsabilidades de ADIPTEL.
10.2.3.- ADIPTEL no responderá de los daños y perjuicios que pudiera sufrir EL CLIENTE, en caso de que se produzca una usurpación de los identificadores de usuario y claves asignados por ADIPTEL al CLIENTE para la prestación del SERVICIO o en el caso de que se realice por parte del CLIENTE un uso negligente o irregular de los identificadores de usuario y claves proporcionadas para el uso del SERVICIO.
10.2.4.- ADIPTEL no se hace responsable del equipo informático del CLIENTE ni de las alteraciones que este equipo pueda producir en el normal funcionamiento del SERVICIO, así como de los distintos elementos, equipamientos y dispositivos adquiridos por cuenta del CLIENTE para la prestación del SERVICIO.
10.2.5.- ADIPTEL no garantiza la disponibilidad del SERVICIO en el caso de que EL CLIENTE haya introducido en su equipo informático elementos de hardware o de software que impida su normal funcionamiento.
10.2.6.- ADIPTEL asegurará la confidencialidad de las claves de acceso de sus clientes.
11.- PRECIO Y FACTURACIÓN DEL SERVICIO
ADIPTEL facturará al CLIENTE las tarifas vigentes del SERVICIO en cada momento, y que estarán publicadas en la web.
Asimismo, ADIPTEL facturará al CLIENTE el precio correspondiente a los SERVICIOS ADICIONALES que, opcionalmente, hubiera contratado.
Las condiciones de facturación son las siguientes:
El pago correspondiente al SERVICIO será prepago.
Para realizar cualquier tipo de llamada deberá tener saldo en su cuenta.
El pago de los SERVICIOS ADICIONALES, se facturarán con carácter mensual, mediante domiciliación bancaria.
En caso de devolución de los recibos, ADIPTEL podrá suspender la prestación de los Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo.
Adiptel se reserva el derecho de repercutir al cliente los gastos bancarios ocasionados por la devolución de los recibos.
Adiptel se reserva el derecho de cancelar la deuda tomando como pago el saldo del que pudiese disponer el cliente.
En ningún caso se devolverá el dinero que haya ingresado en concepto de saldo, quedando disponible para hacer uso del servicio de telefonía ip.
En caso de que por algún motivo ADIPTEL deba devolver alguna cantidad al CLIENTE, ésta se efectuará aumentando el saldo del CLIENTE cuando la cantidad a devolver sea inferior a 10€.
12.- RESPONSABILIDAD POR FALTA DE DISPONIBILIDAD
ADIPTEL responderá por la falta de disponibilidad del SERVICIO, cuando se deba a una causa directamente imputable a ADIPTEL, única y exclusivamente en el caso de que la prestación del mismo se interrumpa durante un tiempo superior a las cuarenta y ocho (48) horas, de forma continua o intermitente, en un mismo mes natural, computadas de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.
En tal caso, ADIPTEL estará obligada devolver al CLIENTE la cantidad equivalente a aquella parte de la cuota mensual de los SERVICIOS ADICIONALES correspondientes al tiempo efectivo de la interrupción que exceda de cuarenta y ocho (48) horas.
ESTA ES LA UNICA COMPENSACIÓN QUE ADIPTEL ESTÁ OBLIGADA A SATISFACER AL USUARIO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE EL USUARIO PUEDA SUFRIR POR LA FALTA DE DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, SIN PERJUICIO DE AQUELLAS OTRAS QUE IMPONGA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos:
(a) La interrupción del SERVICIO como consecuencia de las Operaciones de Mantenimiento de la Red
(b) la discontinuidad en EL SERVICIO causada por la introducción por EL CLIENTE de elementos de hardware o de software que provoquen un mal funcionamiento general de su equipo informático o que resulten incompatibles con los elementos precisos en dicho equipo
(c) las averías identificadas en el tramo de red de acceso no perteneciente a ADIPTEL (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones y Red de Cliente)
(d) la interrupción del SERVICIO motivada por la indisponibilidad del acceso xx Xxxxx Ancha soporte del SERVICIO
(e) la interrupción del SERVICIO motivada por un uso incorrecto del SERVICIO, superando la capacidad de tráfico correspondiente al acceso xx Xxxxx Ancha
(f) la interrupción del SERVICIO motivada por el uso compartido y simultáneo del SERVICIO junto con otros servicios que impliquen un uso compartido de la capacidad del acceso xx Xxxxx Ancha
(g) La interrupción del SERVICIO motivada por fallos en el suministro de la corriente eléctrica a los equipamientos y dispositivos utilizados por EL CLIENTE para el SERVICIO.
Igualmente, EL SERVICIO podrá verse interrumpido por otras causas constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de que la indisponibilidad del SERVICIO venga motivado por Operaciones de Mantenimiento de la Red, ADIPTEL notificará al CLIENTE las fechas de dichas operaciones, cuando ello sea técnicamente posible y con un plazo de antelación razonable.
La falta de disponibilidad garantizada del SERVICIO se computará desde el momento en que se reciba el aviso de avería del CLIENTE hasta el momento en que se solucione la avería avisada y se restablezca efectivamente EL SERVICIO.
13.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
13.1.- A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos ADIPTEL informa al CLIENTE de la existencia de ficheros automatizados con datos de carácter personal creados por ella y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con EL CLIENTE así como de las labores de información del SERVICIO y otros servicios asociados así como actividades relacionadas con los mismos. Asimismo, le informa de la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición dirigiendo un mal a xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, acompañando fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documentación acreditativa equivalente.
13.2.- ADIPTEL se compromete al cumplimiento de la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal y de su deber de guardarlo, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente para evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. Concluida la relación contractual los datos serán cancelados conforme determina el artículo 4.5. de la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
13.4.- EL CLIENTE consiente el envío de comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de telecomunicaciones de ADIPTEL o comercializados por ésta, a su dirección electrónica. No obstante, si no desea recibir esta información, puede revocar su consentimiento en cualquier momento comunicándolo a los números de atención comercial o a la dirección indicada en el apartado primero de la presente cláusula.
14- VIGENCIA
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se produzca el alta en EL SERVICIO. A tales efectos, se entenderá producida el alta el día en que EL CLIENTE reciba la comunicación de ADIPTEL, indicándole sus claves de configuración y de uso del SERVICIO.
EL SERVICIO, la vigencia inicial del mismo será de (6) meses, a partir de entonces se ira renovando automáticamente en función de su uso, en caso de no producirse llamadas a la red telefónica básica durante un periodo de (6) meses, se procederá a la baja de la línea, SOLO se mantendrá el alta de la línea en l caso de tener contratados SERVICIOS ADICIONALES asociados a la línea. Los grupos cuyas líneas hayan sido dados de baja, también serán dados de baja, perdiendo el saldo que tuvieran en ese momento.
En el caso de que la línea tenga SERVICIOS ADICIONALES contratados.
SERVICIOS ADICIONALES, el contrato se iniciará en el momento que ADIPTEL lo comunique al cliente, y tendrán una duración mínima inicial de un (1) mes. Transcurrido este período inicial, el presente Contrato seguirá en vigor renovándose, entendiéndose prorrogado si ninguna de las dos Partes manifiesta su intención de extinguirlo, Si EL CLIENTE desea darse de baja deberá comunicarlo con 20 días de antelación.
15- TERMINACIÓN
15.1.- Resolución.
El presente acuerdo podrá resolverse, a petición de cualquiera de las Partes, por las causas generales admitidas en Derecho, por las previstas en estas Condiciones Generales y, expresamente, por las siguientes:
a) Por voluntad del CLIENTE, comunicada a ADIPTEL, con quince (15) días de antelación, mediante comunicación enviada a la dirección que le facilitarán en los números de atención comercial.
b) Por cesación de ADIPTEL en la prestación del SERVICIO, previa comunicación a los CLIENTES con quince (15) días de antelación sobre la fecha prevista para dicha cesación.
c) Por incumplimiento de las obligaciones de la otra Parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días tras la petición escrita de la otra Parte solicitando la subsanación del incumplimiento, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente acuerdo para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Ello, en todo caso, dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a cualquiera de las Partes, así como la facultad de retirada y suspensión del acceso al SERVICIO.
16.-MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
Dada la movilidad de este tipo de servicios en cuanto a características, actualización, variaciones técnicas, etc., ADIPTEL podrá modificar las características que presenta EL SERVICIO ofrecido en el momento actual, cuando existan razones que justifiquen dicha modificación, comunicándoselo al CLIENTE con quince (15) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente.
Si EL CLIENTE no estuviera de acuerdo con la modificación realizada, podrá solicitar la baja en el servicio.
17- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de ADIPTEL al CLIENTE se realizarán mediante el correo electrónico que EL CLIENTE haya proporcionado a ADIPTEL.
ADIPTEL podrá, además, informar de las incidencias relacionadas con EL SERVICIO, mediante la publicación en sus páginas Web, cuando dicha información sea de carácter general para todos los CLIENTES.
A estos efectos, EL CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a ADIPTEL todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre ADIPTEL y EL CLIENTE. El CLIENTE responderá de la veracidad de sus datos en los términos previstos en la Cláusula 13ª.
18- LEY APLICABLE
Los términos y el uso de cualquiera de nuestros Sites, serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes de España, y para cualquier controversia que se derive del uso de este servicio las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales de Madrid-Capital (España).
19- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
19.1. - Interpuesta una reclamación por EL CLIENTE contra ADIPTEL, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes o sí, resuelta no fuera estimada, EL CLIENTE podrá presentar la reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en el plazo de un (1) mes desde la resolución de ADIPTEL o desde la finalización el plazo para responder.
19.2. - Es voluntad de las partes renunciar expresamente al fuero judicial que pudiera corresponderles y someter a arbitraje todas las cuestiones litigiosas, procedimientos o acciones legales que pudieran surgir entre ellas con relación a este contrato.
El arbitraje será de derecho, en idioma español, y con sede en la ciudad de Madrid. La ley aplicable será la española. El conocimiento de las cuestiones litigiosas se decidirá por un solo árbitro, perteneciente a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, que emitirá un laudo en el plazo máximo de tres meses y que será designado por la Corte conforme a sus reglamentos y estatutos.
Las partes se someten expresamente al reglamento de procedimiento de dicha Corte y hace constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte
OBSERVACIONES:
EL SERVICIO funciona en modo prepago, EL CLIENTE deberá disponer de saldo su cuenta para poder realizar llamadas, de este saldo se ira descontando el importe de las llamadas realizadas según las tarifas vigentes publicadas en la pagina xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx.xxx. NO se utilizara este saldo para el pago de los SERVICIOS ADICIONALES, numeración geográfica y servicio de centralita Virtual.
ADIPTEL facturará el precio correspondiente a los SERVICIOS ADICIONALES mediante domiciliación bancaria en una sucursal sita en territorio español, debiendo EL CLIENTE mantener un saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades adeudadas, en consecuencia, cualquier gasto ocasionado en el procedimiento de pago de servicios como consecuencia de falta de saldo en la cuenta designada por EL CLIENTE o por acciones imputables al mismo o a la entidad de crédito en que hubiera domiciliado los pagos, serán imputables al CLIENTE pudiendo ADIPTEL repercutir los mismos.
Los números GOLD (fáciles de recordar) serán propiedad xx Xxxxxxx Networks SLL. y cedidos al cliente salvo que se acuerden por escrito otras condiciones.
Los precios considerados incluyen I.V.A. o impuesto indirecto aplicable correspondiente.