ASISTENCIA EN VIAJE ORO
CONDICIONES GENERALES
ASISTENCIA EN VIAJE ORO
EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DEL SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE PARA LOS TITULARES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO, EMITIDAS POR LA ENTIDAD TOMADORA DEL SEGURO. EL PRESENTE EXTRACTO TIENE CARÁCTER INFORMATIVO; POR TANTO, ANTE CUALQUIER CONFLICTO O LITIGIO SE ESTARÁ EN LO DISPUESTO EN LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE LA PÓLIZA.
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS GARANTÍAS DE ESTE SEGURO, ES INDISPENSABLE QUE EL ASEGURADO SOLICITE SU INTERVENCIÓN DESDE EL LUGAR DEL SUCESO. PARA TEMAS NO MÉDICOS TENDRÁ UN PLAZO MÁXIMO DE 7 DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE FIN DEL VIAJE PARA COMUNICAR EL PARTE. EL TELÉFONO AL QUE DEBE LLAMAR ESTARÁ DISPONIBLE LAS 24 HORAS (SE ACEPTA EL COBRO REVERTIDO. CONSULTAR CON SU OPERADOR).
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DISPOSICIONES PREVIAS
ASEGURADOR: IMA IBÉRICA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con
domicilio social en la xxxxx X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00, 00000 - Xxxxxx, NIF A-78689726, que es la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. Esta Entidad Aseguradora ejercita su actividad bajo la vigilancia y el control de las autoridades españolas a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, donde está inscrita con la clave de registro C0709.
TOMADOR: CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE
CREDITO (en adelante LABORAL Kutxa).
PÓLIZA: TOR
FECHA DE EFECTO Y VENCIMIENTO: DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 01/01/2024 A LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 31/12/2024.
ASEGURADO: Persona física con domicilio habitual en España, titular de una tarjeta VISA ORO PARTICULAR o VISA ORO PRO, emitida por LABORAL Kutxa, así como su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, ascendientes y descendientes menores de 18 años, directos en primer grado, que convivan en su domicilio y siempre que viajen con el titular. En el caso de VISA ORO EMPRESA o VISA BUSINESS ORO, consideramos Asegurado a la persona física residente en España, titular de una tarjeta VISA ORO EMPRESA o VISA BUSINESS ORO emitida por LABORAL Kutxa, su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, ascendientes y descendientes menores de 18 años directos en primer grado, que convivan en su domicilio, y la persona física residente en España empleado/a de empresa comunicada previamente a IMA Ibérica, su cónyuge, ascendientes y descendientes menores de 18 años directos en primer grado, que convivan en su domicilio.
ÁMBITO DEL SEGURO: Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en España, en Europa o en todo el mundo.
VALIDEZ: Para beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá de exceder de 90 días por viaje o desplazamiento.
GARANTÍAS CUBIERTAS
1. Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente. Cuando el Asegurado sufra una enfermedad sobrevenida (incluida COVID-19) o accidente que imposibilite la continuación de su viaje IMA IBÉRICA abonará los gastos que se deriven de la
prolongación de la estancia en hotel, hasta 150 € al día y hasta el límite máximo de 10 días.
Será necesario que exista Prescripción Médica.
2. Traslado sanitario de enfermos y heridos.
Cuando el Asegurado sufra un accidente o enfermedad sobrevenida durante el viaje, IMA IBÉRICA se hará cargo de:
i. Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica o centro hospitalario más cercano.
ii. Gestión por parte del equipo médico de IMA IBÉRICA para determinar las medidas más convenientes, conjuntamente con el médico que atienda al Asegurado, con la finalidad de definir el medio de transporte más idóneo para su eventual traslado a otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio habitual.
iii. Los gastos de traslado del Asegurado herido o enfermo, en el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o hasta su residencia habitual, cuando no pueda hacerse a través del medio contratado y previsto inicialmente por el asegurado para regresar a su domicilio.
3. Traslado o transporte de los acompañantes Asegurados. Cuando en aplicación de la garantía de «Traslado sanitario de enfermos y heridos» o «Transporte de restos mortales», se haya repatriado o trasladado, por enfermedad, accidente o fallecimiento, IMA IBÉRICA se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
4. Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado.
Si el estado del Asegurado, por un accidente o enfermedad sobrevenida durante el viaje, requiere de una hospitalización IMA IBÉRICA pondrá a disposición de un/a familiar, desde su residencia en España, un billete para que pueda acompañarlo.
5. Gastos de estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado.
Si el estado del Asegurado por un accidente o enfermedad sobrevenida durante el viaje requiera de una hospitalización, IMA IBÉRICA abonará en concepto de gastos de estancia el alojamiento en hotel hasta 150 € al día y hasta el límite máximo de 10 días.
6. Regreso anticipado del Asegurado por fallecimiento de un/a familiar.
En caso de defunción de un/a familiar del Asegurado durante las fechas del viaje, IMA IBÉRICA, organizará y pondrá a disposición
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del Asegurado un billete de avión (clase turista) o de tren (primera clase) para que pueda acudir al lugar de inhumación en España.
7. Regreso anticipado por hospitalización de un/a familiar.
En caso de hospitalización por accidente o enfermedad grave de un/a familiar del Asegurado durante las fechas del viaje, IMA IBÉRICA organizará y pondrá a disposición del Asegurado un billete de avión (clase turista) o de tren (primera clase) para que pueda acudir al lugar de hospitalización en España, previa comunicación del hecho por parte del Asegurado.
8. Regreso anticipado del Asegurado en caso de siniestro grave en la vivienda o local profesional.
En caso de que el Asegurado debiera interrumpir su viaje por la ocurrencia de un siniestro grave (incendio, robo, inundación) en su domicilio habitual o local profesional cuando el Asegurado sea explotador directo o ejerza en el mismo una profesión liberal, IMA IBÉRICA pondrá a disposición del mismo, un billete de ida y vuelta en avión (clase turista) o en tren (primera clase) hasta su domicilio en España.
9. Repatriación o transporte de restos mortales.
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un viaje, IMA IBÉRICA organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España.
En dichos gastos se entenderán incluidos los gastos de acondicionamiento post mortem de acuerdo con los requisitos legales.
10. Acompañamiento de restos mortales.
De no haber quién acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en tren (primera clase) o avión (clase turista) desde España, para acompañar los restos mortales del Asegurado fallecido hasta el lugar de inhumación en España.
11. Envío de medicamentos en el extranjero.
En caso de que el Asegurado necesite un medicamento prescrito que no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, IMA IBÉRICA se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido posible y con sujeción a la legislación local.
12. Reposición de tarjetas por pérdida o robo.
En caso de robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades en España, IMA IBÉRICA, a petición del Asegurado, se encargará de solicitar su cancelación y posterior reposición siempre que este facilite toda la información exigida por la entidad emisora de la tarjeta para efectuar dicho trámite.
En cualquier caso, será necesaria la presentación de la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. Límite de cobertura de hasta 175 €
13. Pérdida o robo del pasaporte durante el viaje en el extranjero. IMA IBÉRICA tomará a su cargo hasta un límite de 600€ los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por la sustitución que el Asegurado deba hacer con motivo de una pérdida o robo del pasaporte ocurrido durante un viaje en el extranjero. No son objeto de esta cobertura, y en consecuencia no se indemnizarán, los perjuicios derivados de la pérdida o robo del pasaporte o de su utilización indebida por terceras personas.
14. Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías). IMA IBÉRICA se encargará de transmitir los mensajes urgentes que los Asegurados necesiten transmitir, siempre que estos no dispongan de otros medios para hacerlo y siempre que sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.
15. Servicio de Información.
IMA IBÉRICA dispondrá de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas, todos los días del año, para facilitar al Asegurado información turística, información sobre formalidades administrativas, condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos, restaurantes.
16. Pérdida, robo o extravío de llaves de la vivienda habitual.
Si como consecuencia de la pérdida, robo o extravío de las llaves de la vivienda habitual el Asegurado durante el viaje tuviera la necesidad de utilizar los servicios de un cerrajero para entrar en
su vivienda al regreso de dicho viaje, IMA IBÉRICA tomará a su cargo los gastos ocasionados hasta el límite máximo de 90 € y previa presentación de la factura correspondiente.
17. Gastos de apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad. IMA IBÉRICA procederá al reembolso de los gastos de apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad cuando, por extravío de la llave por parte del Asegurado, el hotel en el que se hallara alojado le hubiese cobrado dichos gastos hasta el límite máximo de 100 € y contra la presentación de los oportunos justificantes.
18. Adelanto de fondos monetarios en el extranjero.
En caso de pérdida o robo de tarjetas que imposibilite al Asegurado proseguir su viaje y hasta el límite máximo de
2.500 €, IMA IBÉRICA adelantará dichos fondos al Asegurado.
IMA IBÉRICA solicitará al Asegurado aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo.
19. Gastos médicos.
En caso de enfermedad sobrevenida (incluida la COVID-19) o accidente del Asegurado ocurrido de forma imprevista en el transcurso de un viaje, IMA IBÉRICA garantiza, hasta el límite máximo de 20.000 €, los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios en el extranjero.
20. Gastos odontológicos en el extranjero.
En aplicación de la garantía de “Gastos médicos”, IMA IBÉRICA cubrirá los gastos odontológicos considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta el límite máximo de 750 €.
21. Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero. Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, IMA IBÉRICA le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondientes, hasta el límite máximo de 6.000 €.
22. Adelanto del pago de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero.
IMA IBÉRICA garantiza, hasta el límite de 900 €, el anticipo de los honorarios de su abogado/a en el caso de que el Asegurado tenga necesidad de contratar uno/a para su defensa legal fuera de su país de residencia habitual o de nacionalidad, como consecuencia de un accidente de circulación.
23. Gastos de Anulación de Viaje no iniciado.
IMA IBÉRICA garantiza, hasta el límite máximo de 900 €, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado, en el caso de que anule el viaje antes de su inicio y por causa que impida al Asegurado viajar en las fechas contratadas, siempre y cuando sea una de las causas definidas a continuación:
a) Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del Xxxxxxxxx, su cónyuge, ascendientes, descendientes de hasta tercer grado, por consanguinidad o afinidad, y/o del sustituto profesional, del Asegurado, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado.
Incluye la cancelación del viaje debido a que el Asegurado contraiga el COVID- 19 con posterioridad a la contratación del viaje y del seguro y que le impida viajar en las fechas previstas.
Incluye la cancelación del viaje debido al fallecimiento de un/a familiar del Asegurado por COVID-19 ocurrido con posterioridad a la contratación del seguro y antes del inicio del viaje y que le impida al Asegurado viajar en las fechas previstas.
b) Perjuicios graves en la residencia habitual o local profesional del Asegurado, siempre que este ejerza una profesión liberal o sea el explotador directo del mismo, como consecuencia de robo, incendio u otros daños y que necesariamente impliquen la presencia del Asegurado.
c) Despido laboral del Asegurado por causa no disciplinaria, siempre que al inicio del seguro no existiera comunicación verbal o escrita.
d) Incorporación a un nuevo puesto de trabajo del Asegurado en empresa distinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del
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seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva del viaje.
e) La convocatoria del Asegurado como parte, testigo x xxxxxx en un Tribunal Civil, Penal, Laboral. Quedarán excluidos aquellos casos en que el Asegurado sea citado como imputado por procesos iniciados antes de la contratación del viaje y del seguro. Para el resto de comparecencias, la citación deberá ser posterior a la contratación del viaje y del seguro.
24. Interrupción de viaje ya iniciado.
En caso de interrupción de viaje ya iniciado como consecuencia de un percance cubierto por la póliza que IMA IBÉRICA hubiera trasladado anticipadamente al Asegurado, IMA IBÉRICA le compensará por los servicios terrestres contratados que deba pagar el Asegurado sin poder disfrutarlos, hasta el límite máximo de 150 €/día hasta un máximo de 8 días.
El Asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la contratación del alojamiento para poder acreditar dicho reembolso.
25. Gastos ocasionados por demora en la salida del viaje.
En caso de demora superior a 6 horas en la salida del medio de transporte público IMA IBÉRICA garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios (tales como gastos extras de alojamiento, manutención o transporte) efectuados en el lugar donde se produzca la demora, previa presentación de las facturas originales correspondientes y del justificante original de la demora, que hubiera sido expedido por la compañía transportista. IMA IBÉRICA reembolsará hasta el límite máximo de 150 €, y 150 € adicionales por cada fracción de 6 horas, hasta el límite total de 900 €.
26. Gastos ocasionados por “overbooking” y cambio de servicios. Si como consecuencia de la contratación por parte del transportista aéreo de un mayor número de plazas de las realmente existentes (“overbooking”) se produjera una demora en la salida del medio de transporte y siempre que este riesgo no esté cubierto por la empresa de transporte, IMA IBÉRICA reembolsará contra la presentación de las facturas originales correspondientes hasta el límite máximo de 100 € y 100 € adicionales por cada fracción de 4 horas, hasta un límite máximo de 200 €, para sufragar los gastos de primera necesidad.
27. Gastos de anulación de la salida del medio de transporte debido a huelga.
Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el Asegurado fuera anulada debido a huelga o conflictos sociales, IMA IBÉRICA abonará, previa presentación de las facturas originales, hasta el límite máximo de 300 €, en concepto de gastos de transporte que tenga que realizar el Asegurado para el regreso a su domicilio.
28. Gastos ocasionados por pérdida de conexión de vuelos. Cuando se produzca una pérdida en la conexión de los vuelos previstos que suponga más de 6 horas de espera, por causas ajenas al Asegurado e imputables a las compañías aéreas, previa presentación del justificante emitido por la compañía transportista, IMA IBÉRICA reembolsará los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la pérdida de conexión, previa presentación de las facturas originales correspondientes hasta el límite máximo de 150€ y 150 € adicionales por cada fracción de 6 horas, hasta un límite máximo de 900 €
29. Búsqueda y localización de equipaje.
En caso de que el Asegurado sufra una pérdida o demora en la entrega de su equipaje, IMA IBÉRICA le ayudará en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la correspondiente denuncia.
30. Pérdida, daños y robo de equipaje facturado.
Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se perdiese definitivamente o sufriera un grave deterioro o robo por causas imputables a la empresa transportista, IMA IBÉRICA garantiza el pago como indemnización hasta el límite máximo de 250 € por objeto y un máximo de 2.500 €
31. Demora en la entrega del equipaje.
Si se produce una demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, superior a 12 horas o transcurre una noche de por medio, IMA IBÉRICA reembolsará los gastos por
la compra de artículos de primera necesidad en el lugar donde se ha producido la demora (debiendo presentarse las facturas originales correspondientes, la tarjeta de embarque original, así como el justificante original de la demora expedido por la compañía transportista (especificando fecha y hora de entrega) hasta el límite máximo de 1.000 €.
32. Envío de documentos y objetos personales al extranjero.
IMA Ibérica organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos imprescindibles para el transcurso del viaje y olvidados en el domicilio antes del inicio del mismo (lentillas, prótesis, gafas, tarjetas de crédito, carnet de conducir, D.N.I y pasaporte).
33. Asistencia domiciliaria en caso de repatriación.
En caso de que el Asegurado sea repatriado por el Asegurador y requiera de una hospitalización de más de 48 horas o estar inmovilizado en su domicilio habitual durante más de 5 días, el Asegurador organizará y asumirá:
33.1 Auxiliar a domicilio.
El Asegurador organizará y asumirá el coste de un/a auxiliar de ayuda a domicilio para ayudar al Asegurado con las tareas básicas del domicilio habitual (limpieza, lavado y planchado, preparación de comidas, etc.) hasta un máximo de 30 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día contando desde la fecha en la que se produjo la repatriación.
33.2 Cuidado de los animales domésticos de compañía (perros y gatos).
El Asegurador organizará y asumirá el coste del transporte y alojamiento de los animales domésticos de compañía (perros y gatos) desde el primer día y durante un límite de un mes desde la fecha en la que se produzco la repatriación.
33.3 Auxiliar de ayuda a domicilio para el cuidado de los hijos/as menores de 16 años o discapacitadas/os.
El Asegurador organizará y asumirá el coste de un/a auxiliar de ayuda a domicilio para el cuidado y la atención de los hijos/as menores de 16 años o discapacitados/as, hasta un máximo de 30 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día contando desde la fecha en la que se produjo la repatriación.
33.4 Asistencia personal
IMA IBÉRICA organizará y se hará cargo de la localización, envío y coste de un/a auxiliar de asistencia personal, para la atención al asegurado, al margen de las tareas domésticas, cuando este precise de cuidados de carácter personal, hasta un máximo de 30 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuadas por día contando desde el primer día.
A modo enunciativo, las prestaciones contenidas en esta garantía son:
• Apoyo en la higiene, arreglo personal, ducha y/o baño.
• Ayuda personal para el vestido, el calzado y la alimentación.
• Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.
• Ayuda para la ingestión de alimentos.
• Ayuda en la toma de medicación prescrita por el centro de salud.
• Cuidados básicos a personas incontinentes.
• Fomento de hábitos de higiene y orden.
PRINCIPALES EXCLUSIONES
La póliza puede tener, entre otras, alguna de las siguientes exclusiones:
Quedan excluidos (salvo que expresamente se incluya en la garantía) los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Actos dolosos del tomador, Asegurado, beneficiario o causahabientes de estos.
2. Enfermedades crónicas o preexistentes salvo lo indicado en la garantía “Gastos médicos”.
3. Los relacionados con hechos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
4. Las enfermedades, accidentes o hechos derivados del
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consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
5. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos populares, actos de terrorismo, sabotaje y huelgas.
6. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas.
7. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general, los que procedan de desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza.
8. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
9. Enfermedades provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
IMA IBÉRICA no asumirá las garantías y prestaciones que no le hayan sido solicitadas y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de IMA IBÉRICA, esta estará obligada a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios cubiertos por la Póliza, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.
En cualquier caso, IMA IBÉRICA se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.
Seguro complementario de Responsabilidad Civil
Garantía complementaria de Responsabilidad Civil Privada
IMA IBÉRICA tomará a su cargo, hasta el límite máximo de 30.000 €, las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al Asegurado con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, como civilmente responsable de daños corporales o materiales
causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas y producidos durante el viaje objeto de cobertura en el seguro de asistencia en viaje al que complementa el presente seguro de responsabilidad civil.
En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.
Exclusiones relativas a la Garantía de Responsabilidad Civil
No están cubiertas por esta garantía:
1. Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones, así como por el uso xx xxxxx de fuego.
2. La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
3. Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases.
4. La Responsabilidad derivada de la práctica de deportes profesionales y de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales, y los practicados con vehículos a motor.
5. Los daños a los objetos confiados por cualquier título al Asegurado.
6. Cualquier responsabilidad contractual, acto deliberado, malicioso o ilegal del Asegurado, la responsabilidad derivada de los animales bajo la custodia o control del Asegurado, así como la propiedad u ocupación de la tierra o los edificios.
7. Los costes o gastos incurridos con anterioridad a que IMA IBÉRICA haya dado su aprobación, la cual no negará injustificadamente. IMA IBÉRICA se reserva el derecho a retirarla en cualquier momento, y a dejar de ser responsable de gastos adicionales.
8. Cualquier pérdida económica que sea recuperable bajo otro seguro. Si existiera una recuperación parcial bajo otro seguro, entonces esta garantía cubrirá la diferencia hasta el límite máximo de indemnización.