TIPO DE DOCUMENTO: MODELO
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TIPO DE DOCUMENTO: MODELO |
PROCESO: GESTION CONTRACTUAL |
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TITULO: CONTRATO No. XXXX DE 2024
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CONDICIONES GENERALES CONTRATO NO. XXXXXX; SUSCRITO ENTRE EQUIPAMENTOS URBANOS NACIONALES DE COLOMBIA SAS Y LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA.
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGÍSTICA INTEGRAL PARA LA PRODUCCIÓN DE EVENTOS, EXPERIENCIAS DE MARCA, TRANSPORTE, PERSONAL PARA LA PROMOCIÓN, ACTIVACIÓN, DIFUSIÓN E IMPULSO DE LOS PRODUCTOS DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA – ELC
ALCANCE DEL OBJETO. – El proveedor que sea seleccionado para para la EJECUCIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA INTEGRAL, deben cumplir con las exigencias técnicas en materia de normas técnicas de calidad, seguridad y legalidad que le sean aplicables a los componentes que hagan eventualmente parte de los servicios a brindar, bienes y servicios que permitan la atención de necesidades a satisfacer de la Entidad, optimizando valor de las compras y/o suministros mediante acciones eficientes y oportunas, incrementando el poder de negociación, definiendo herramientas contractuales que permitan un mayor control, así como una reacción oportuna ante situaciones adversas u ocasiones propicias, propendiendo por la mejora en los bienes y servicios a proveer y reduciendo costos y gestión administrativos mediante un operador logístico integral que ofrezca un valor añadido que demanda el mercado en general y el sector estatal, que aporte soluciones de vanguardia a la empresa pública moderna, y al servicio público en general, aportará a una mayor competitividad y gobernabilidad mediante la mejora en condiciones de oportunidad y calidad en el actuar público, ya que proporcionarán soluciones con rapidez, calidad, innovación y flexibilidad.
El operador estará en la capacidad de brindar manera integral donde le sea requerido, en materia de aprovisionamiento, stock, información, transporte y servicios.
Logística de aprovisionamiento: El propósito de una logística de aprovisionamiento es el control de los suministros requeridos con el fin de satisfacer necesidades identificadas en todo tipo de procesos operativos, buscando mejorar la calidad y el flujo de los bienes y servicios, encontrando adecuadas fuentes de suministros (competentes y fiables), minimizando riesgos asociados al aprovisionamiento, gestionando proveedores, establecer relaciones de pares con proveedores clave, optimizar el aprovisionamiento, entre otros. Parte del aprovisionamiento es el abastecimiento, el cual incluye todas las actividades relacionadas con la adquisición de materias primas, componentes o productos terminados que se necesitan.
Logística de stock: El propósito de una logística de stock es el adquirir productos en adecuadas condiciones, según las necesidades de los clientes.
Logística de información: El propósito de una logística de información es lograr soluciones que permitan extraer y procesar datos generados actividades y procesos, con el propósito de tomar mejores decisiones.
Logística de transporte: El propósito de una logística de transporte es brindar solución a necesidades que requieran el traslado de personas, productos, bienes de un punto a otro a lo largo de una ruta óptima con alternativas multimodales.
Logística de servicios: El propósito de una logística de servicios es brindar una mayor capacidad de gestión en el adelanto de actividades, procesos, operaciones, entre otros.
CLÁUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato corresponde a una bolsa por monto agotable por valor de hasta QUINIENTO MILLONES DE PESOS ($500.000.000,00) M/L incluido el IVA, costos, gastos y demás tributos que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, en los que deba incurrir EL CONTRATISTA en la ejecución del objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: FORMA DE PAGO Las obligaciones que se contraigan con cargo al Contrato serán canceladas por la Empresa de Licores de Cundinamarca de la siguiente manera: previa presentación de la factura o cuenta de cobro por parte del CONTRATISTA, en pesos colombianos por la Empresa de Licores de Cundinamarca, dentro del cronograma establecido por la Subgerencia Financiera, siguiente a la fecha de radicación de la factura en la Tesorería de la Empresa y previa presentación del “INFORME DE EJECUCIÓN DE CONTRATOS, ÓRDENES Y/O CONVENIOS” suscrito por el supervisor y el contratista , y certificación del pago al sistema de seguridad social y aportes parafiscales conforme a la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago se realizará, a través del sistema de pagos por una EMPRESA bancaria legalmente constituida en Colombia, a través del sistema ACH, para lo cual el contratista deberá suministrarle a la Empresa de Licores de Cundinamarca la siguiente información: 1). Nombre del contratante. 2). Dirección para correspondencia. 3). Teléfono y Fax. 4). Correo Electrónico. 5) entidad Bancaria."
PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con los lineamientos establecidos por la DIAN a través de la Resolución 000085, el contratista que tenga la obligación de facturar electrónicamente deberá remitir todo lo relacionado a su facturación al correo: xxxxxxx.xxx@xxx.xxx.xx para garantizar la correcta recepción de documentos electrónicos. La EMPRESA solo aceptará las facturas enviadas a esté buzón electrónico, incluyendo contenedor electrónico (.zip), dentro del cual debe llegar la representación Gráfica Y el XML exclusivamente, de acuerdo con la Resolución 042. No se admiten links o enlaces a otras páginas
PARÁGRAFO CUARTO: RÉGIMEN TRIBUTARIO: De conformidad con el formulario del Registro Único Tributario (RUT) EL CONTRATISTA ES RESPONSABLE del impuesto a las ventas, cualquier cambio a este respecto será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA, quien deberá dar aviso al supervisor del contrato. La Empresa de Licores de Cundinamarca no reconocerá valor adicional al contrato por este concepto.
CLAUSULA TERCERA – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: ver ANEXO 2 CONDICIONES TECNICAS
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo máximo previsto para la ejecución del contrato es hasta el 31 de diciembre de 2024 o, hasta agotar los recursos lo que primero suceda, a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
Cumplir con el objeto del presente contrato, con plena autonomía técnica y administrativa, bajo su propia responsabilidad, lo cual conlleva que no existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Operador con la ELC.
Constituir las garantías, cuando hayan sido solicitadas y aportar los demás documentos para la ejecución del contrato.
Ampliar y modificar la vigencia de las garantías en los eventos en que conforme a la Ley solicite la Empresa.
Cumplir dentro del término establecido en el contrato y/o el manual de contratación o el otorgado por la Empresa con los requisitos de ejecución del contrato y demás que se requieran para su iniciación.
Verificar que el contrato se encuentre suscrito por las partes y se hayan cumplido todos los requisitos para su ejecución previo a su iniciación.
Suscribir el acta de inició cuando se requiera.
Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a terceros en la ejecución del contrato.
Mantener la reserva sobre los documentos e información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato.
Presentar a la supervisión, los informes de avance de ejecución del contrato.
Cancelar oportunamente los aportes a seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales, cuando aplique, correspondientes a los períodos de tiempo empleados en la ejecución contractual y entregar los respectivos comprobantes al supervisor del contrato, no solo la del Operador sino la du sus empleados o suboperador utilizados en la ejecución del contrato.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y en trabamientos.
No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y de la ejecución de este, de conformidad con lo establecido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
Mantener actualizado su domicilio durante toda la vigencia del contrato y presentarse a la Empresa contratante en el momento en que sea requerido.
Mantener indemne al Contratante de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones en el desarrollo y ejecución del contrato.
Verificar que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses, prohibiciones y demás restricciones contempladas en el Artículo 127 de la Constitución Política de Colombia, en el Artículos 8° modificado por la ley 1474 de 2011, artículo 9° de la Ley 80 de 1993, artículo 2 de la Ley 1474 de 2011 y cualquier otra norma y que en caso de sobrevenir alguna actuará conforme a la Ley. Debe tener en cuenta que, con la suscripción del contrato, el Operador acepta y declara no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses, prohibiciones y demás restricciones de que tratan las normas antes descritas y demás vigentes.
Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida y oportuna ejecución del contrato.
Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución del objeto.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y/O ACTIVIDADES A EJECUTAR POR EL CONTRATISTA:
Cumplir el objeto del contrato con plena autonomía técnica, administrativa y bajo su propia responsabilidad.
Entregar los servicios del contrato, en buen estado, en las condiciones, modos y plazo determinado, cumpliendo con las especificaciones técnica solicitadas, ofrecidas y contratadas.
Asumir la integridad y seguridad de los servicios objeto del contrato
Disponer de personal competente para realizar un adecuado proceso de entrega de los bienes y servicios de tal forma que se garantice el óptimo estado y calidad de éstos en el cargue y descargue.
Durante el traslado de los servicios objeto del contrato hasta el sitio de entrega, el operador deberá cumplir con todos los controles, dispositivos, medidas preventivas y requisitos legales vigentes exigidas por el Ministerio de Transporte y demás autoridades de tránsito.
Firmar durante la entrega un acta de entrega o recibo de los servicios objeto del contrato, debidamente firmado por el supervisor del contrato, el representante legal o delegado por escrito.
Comunicar de manera inmediata a ELC, cuando sea requerido por autoridades competentes (Organismos de Control o autoridades judiciales), o particulares, por los actos u omisiones que se generen en el ejercicio de las actividades que se desarrollen en virtud del contrato, para que la respuesta sea coordinada con ELC, antes de ser entrega al peticionario
Y las demás del ANEXO 2 CONDICIONES TECNICAS
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA:
Verificar que el contrato se encuentre perfeccionado y se hayan cumplido los requisitos para su ejecución.
Suscribir a través del supervisor designado el acta de inicio junto con el Operador
Propiciar el acompañamiento necesario tanto humano como logístico en la ejecución de las actividades objeto del presente contrato.
Suministrar la información institucional y documental necesaria para atender cada caso, mostrando los antecedentes que permitan de manera clara y objetiva, recomendar soluciones, respuestas o presentar proyectos.
Proteger y hacer respetar por EL OPERADOR, los derechos de la Empresa.
Suministrar elementos o componentes que se requieran.
Solicitar al OPERADOR los informes que sean necesarios para la adecuada vigilancia del desarrollo del contrato y suscribir las actas necesarias durante la ejecución del contrato.
Proyectar la liquidación del contrato y suscribirla junto con el competente contractual o su delegado.
Realizar la vigilancia y control durante todo el término de ejecución y hasta el archivo definitivo del expediente.
CLÁUSULA OCTAVA - GARANTÍAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la Empresa de Licores de Cundinamarca, una garantía única de cumplimiento, ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN (Esta condición debe constar en la póliza o en una certificación anexa y se debe adjuntar el clausulado correspondiente al Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación) a nombre del oferente persona natural o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única. La Empresa de Licores de Cundinamarca, podrá solicitar directamente a la aseguradora la prórroga o modificación de la póliza a cargo del CONTRATISTA, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En todo caso, el CONTRATISTA deberá mantener vigente la Garantía Única, y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución, la Garantía Única de Cumplimiento deberá amparar los siguientes riesgos:
Amparo |
Vigencia |
Valor Asegurado |
Cumplimiento del contrato: Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales y el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. |
Esta garantía debe estar vigente hasta la liquidación del contrato, es decir, por el plazo de ejecución y mínimo 6 meses más, sin embargo, si pasado el término anterior el contrato no se ha liquidado se deberá ampliar el plazo de la garantía. |
El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor del contrato |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. |
Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. |
El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. |
Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. |
Por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) mes más, contados a partir de la fecha del acta de recibo final del servicio. |
El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. |
Responsabilidad civil contractual este ampara los perjuicios patrimoniales y originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella |
Por el plazo de ejecución del contrato, contados a partir de la fecha del acta de recibo final del servicio. |
El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. |
PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías deberán contener la siguiente información necesaria:
Número y año del contrato
Objeto del contrato
Firma del representante legal del Contratista
En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $9.150.250,10 aproximar a $9.150.251
El contratista deberá anexar el comprobante de pago de las mismas.
CLÁUSULA NOVENA. - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El pago del valor a se compromete la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA se efectuará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4020240375 del 13 xx xxxxx de 2024 al rubro 2.4.5.02.08 por valor de QUINIENTO MILLONES DE PESOS ($500.000.000,00) incluidos impuestos.
CLÁUSULA DÉCIMA. - SUPERVISIÓN: La Empresa de Licores de Cundinamarca controlará el cumplimiento del presente contrato a través de un supervisor, en este caso del Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en su calidad de Subgerente Comercial, quien deberá dar cumplimiento a las obligaciones que esto conlleva y deberá atender las funciones señaladas en la Constitución, la Ley 1474 de 2011, el manual de contratación de la Entidad y normas relacionadas.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercida por la entidad.
En todo caso el ordenador del gasto o su delegado podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, para lo cual comunicará al supervisor designado.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y PRÓRROGA DE MUTUO ACUERDO: El presente contrato podrá ser modificado, adicionado y/o prorrogado de común acuerdo por las Partes, el cual debe hacerse por escrito, previa solicitud motivada de alguna de las Partes y debidamente justificada y autorizada por el supervisor o interventor del contrato. Cuando se trate de modificaciones que implique adición de recursos, previamente deberá ser autorizado por el ordenador del gasto y contar con el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. – SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito las Partes contratantes podrán de común acuerdo suspender temporalmente el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para efectos del término de duración se compute el tiempo que dure la suspensión, siendo obligación del CONTRATISTA realizar la ampliación a las garantías, cuando corresponda y de acuerdo con el acta suscrita.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: En virtud del artículo 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA podrá hacer uso de las cláusulas excepcionales al derecho común de interpretación, modificación o terminación unilateral del contrato, cuando advierta algunas de las circunstancias contempladas en la ley, lo cual se hará en la forma y términos legales y reglamentarios vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: LA EMPRESA DE LCIORES DE CUNDINAMARCA de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, podrá hacer uso de las cláusulas excepcionales al derecho común y declarar la caducidad del contrato, cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, lo cual ha de hacerse por medio de acto administrativo debidamente motivado, en el que se dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, siempre observando el debido proceso.
PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de una multa o la declaratoria de incumplimiento, no impedirá el cumplimiento de las obligaciones pendientes, si hubiere lugar a ello.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el cobro de las sumas causadas en razón a las multas, cláusula penal pecuniaria y perjuicios de que trata la presente cláusula, EL CONTRATISTA autoriza, con la firma del contrato, a descontar directamente de los saldos que se le adeuden. En todo caso, la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA podrá obtener el pago de la suma aquí pactada ya sea a través del cobro de la garantía o por cualquier otro medio.
PARÁGRAFO TERCERO: En virtud de la facultad otorgada por la Ley 1150 de 2007, LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA podrá en un mismo acto administrativo declarar el incumplimiento, decretar la multa y/o la cláusula penal e imponer el mecanismo que considere pertinente para obtener el pago de lo adeudado por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO CUARTO: Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en el presente contrato, LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA procederá a hacerlas efectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015 y normas relacionadas. (Cuando aplique).
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - MULTAS: Con el objeto de conminar al CONTRATISTA al cumplimiento de las obligaciones que se encuentren en xxxx o retraso, La ELC podrá imponerle al CONTRATISTA multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día de atraso o retardo hasta que se verifique su cumplimiento. B. Para tal efecto, La ELC observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. C. El valor acumulado de las multas impuestas al CONTRATISTA no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. D. La imposición de multas no impedirá la aplicación de otras sanciones a que haya lugar por el incumplimiento. E. el CONTRATISTA autoriza que La ELC descuente del saldo a su favor, el valor correspondiente a las multas que se llegaren a causar. F. Para efectos de esta cláusula se entenderá que el CONTRATISTA está en xxxx o retraso cuando incumpla una o varias de las obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la ELC podrá hacer efectiva la presente cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título xx xxxx la cual se tendrá como estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a La ELC. B. El valor variará proporcionalmente al incumplimiento parcial del Contrato que no supere el porcentaje señalado. C. En concordancia con el artículo 1600 del Código Civil, el cobro de la cláusula penal pecuniaria no impedirá que La ELC le solicite al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios ELC descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. E. La cláusula penal pecuniaria también se hará efectiva en el caso en que se llegue o se supere el monto máximo acumulado de imposición de multas. F. Para efectos de esta cláusula, se entenderá que hay incumplimiento de las obligaciones del contrato cuando el CONTRATISTA no haya cumplido con la compraventa oportunamente, de conformidad con los plazos previstos en este contrato. Así mismo, se entenderá por incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA cuando este no cumpla con la totalidad de las obligaciones a su cargo o cuando no cumpla con el fin y objeto contractual pactado, lo cual podrá ser verificado por parte de La ELC una vez terminado el Contrato, aun habiéndose hecho pagos parciales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener libre a LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia y que si llegaré a sobrevenir alguna actuará conforme a la Constitución y la Ley, en especial conforme lo prevé el artículo 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, la Ley 734 de 2002 y demás normas aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar los servicios objeto de este a persona alguna, sin consentimiento previo y escrito de la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA es una persona independiente de LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, y en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario, razón por la cual no tiene la facultad de hacer declaraciones representaciones o compromisos en nombre de LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, ni de toma de decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo y, en consecuencia, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el objeto del contrato, con total autonomía técnica, administrativa, financiera, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre EL CONTRATISTA y LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las Partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las Partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las Partes, se resolverán empleado la siguiente opción: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio, previa solicitud de conciliación elevada en forma individual o conjunta por las Partes. Si en la fecha prevista para la conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - GASTOS E IMPUESTOS: EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto de la suscripción y ejecución del contrato, en cumplimiento de las leyes, acuerdos y reglamentos aplicables, que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por la autoridad competente, cuyo valor será deducido por LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA al momento del pago.
PARÁGRAFO ÚNICO: No obstante, la entidad podrá reconocer y pagar mediante acto administrativo motivado los gastos de desplazamiento del CONTRATISTA cuando las condiciones del servicio lo requieran para su ejecución, previa justificación del supervisor del contrato y autorización del ordenador del gasto o su delegado, para lo cual el director de área correspondiente deberá tramitar y garantizar la existencia de disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - PUBLICACIÓN: De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 el presente contrato deberá ser publicado en el SECOP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato. Así́ mismo, se tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de esta.
PARÁGRAFO: El contratista autoriza el manejo de datos en el marco del Decreto 1712 de 2014 Articulo 9 Literal E y en lo contemplado en los artículos 2.1.1.2.1.5. y 2.1.1.2.1.10. Decreto 1081 de 2015, y en la demás normatividad vigente que le sea aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - DERECHOS DE AUTOR: Los formatos, informes, análisis, estudios y, en general, cualquier documento elaborado por EL CONTRATISTA para LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA en virtud del presente contrato, sin importar el medio de almacenamiento en el que se encuentre contenida, serán de propiedad exclusiva de LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales sobre ellos quedan en cabeza de LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. EL CONTRATISTA no podrá hacer uso alguno de dichos documentos, sin autorización previa, expresa y por escrito de LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, so pena del ejercicio de las acciones legales pertinentes.
CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA. - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4. Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, prohibición o impedimento. 5. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. 6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA. - LIQUIDACIÓN: LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA liquidará los contratos que legalmente sean susceptibles de liquidación y eventualmente los que considere necesarios, para lo cual se procederá de conformidad con el manual de contratación vigente.
CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA. - PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN. El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía cuando se hayan pactado, de la existencia de las disponibilidades presupuestales, el registro correspondiente y la suscripción de acta de inicio. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensión y riesgos laborales; así como el de parafiscales, cuando corresponda.
PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez perfeccionado el contrato y cumplidos los requisitos de ejecución, el supervisor suscribirá junto con EL CONTRATISTA un acta de inicio; en caso de que EL CONTRATISTA no suscriba el acta de inicio en el término que se le otorgue, el supervisor dejará constancia e iniciará el computo del término de ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. – DOMICILIO. El lugar de ejecución será en las instalaciones del contratista y en las instalaciones de la Empresa de Licores de Cundinamarca, Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio el municipio xx Xxxx Cundinamarca.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. – DOCUMENTOS. Quedan incorporados y son parte integral de este contrato todos los documentos precontractuales, contractuales y post contractuales que se expidan en desarrollo de la contratación que originó el presente contrato y en la ejecución del negocio jurídico, entre otros los siguientes: Solicitud de pedido, la oferta presentada por EL CONTRATISTA, las actas, acuerdos, informes, documentos precontractuales, certificado de disponibilidad presupuestal y demás según el tipo de contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que la Partes deban hacer en desarrollo el presente contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas solo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones en la hoja de vida y demás documentos del expediente contractual, los cuales de ser cambiados deberán actualizarse.
Para constancia se firma en Cota Cundinamarca, a los
POR LA EMPRESA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Gerente General
ACEPTA
XXXXXXX
NIT. XXXX
R.L. XXXX
Contratista
Vo Bo. XXXXXXXX XXXXXXXXX ZARTA
Subgerente Comercial
Vo Bo. XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX
Jefe Oficina Asesora de Jurídica y Contratación