LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO
“Por el cual se autoriza cupo de Vigencias Futuras Excepcionales para contratar la interventoría técnica, jurídica, administrativa y financiera a la ejecución del contrato cuyo objeto es: “prestar los servicios especializados en custodia, administración y control de los documentos constitutivos de las obligaciones crediticias y garantías que contienen los créditos otorgados por el FNA, correspondiente a la vigencia 2022, 2023 y 2024”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO
“Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 432 de 1998, los artículos 7 y 8 de la Resolución 2416 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Acuerdo 2225 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 432 de 1998 transformó la naturaleza jurídica del Fondo Nacional del Ahorro de establecimiento público a Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del Orden Nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que con fundamento en la Resolución 2416 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y aprobación de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional dedicadas a actividades financieras, fue expedido por la Junta Directiva el Acuerdo 2225 de 2018, que contiene el Estatuto Presupuestal del Fondo Nacional del Ahorro.
Que el artículo 38 del Acuerdo 2225 de 2018, Estatuto Presupuestal del Fondo Nacional del Ahorro, establece que: “En casos excepcionales la Junta Directiva podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización y cuya ejecución se inicia dentro de la vigencia fiscal siguiente a la que se concede la autorización, sin que sean aplicables las limitaciones previstas en los artículos 36 y 37, en casos tales como contratación del programa de seguros y aquellos otros que sean necesarios para dar cumplimiento al Plan estratégico de la Entidad. Para su autorización se deberá presentar la respectiva justificación técnica económica”.
Que el artículo 39 del Estatuto de Presupuesto del Fondo Nacional del Ahorro, Acuerdo 2225 de 2018, establece la posibilidad que la Junta Directiva del FNA modifique las vigencias futuras " Las autorizaciones de vigencias futuras podrán modificarse por parte de la Junta Directiva reprogramándolas, adicionándolas o reduciéndolas en su valor o en el plazo."
Que mediante Acuerdo 2367 de 2021 se autorizó un cupo de Vigencia Futura Excepcional para atender la contratación de la interventoría técnica, jurídica, administrativa y financiera a la ejecución del contrato cuyo objeto es prestar los servicios especializados en custodia y administración de documentos para realizar la recepción inicial, el procesamiento normal, desmonte o arqueo de los documentos constitutivos de las obligaciones crediticias y garantías que contienen los créditos otorgados por el FNA otorgados por el FNA, correspondiente a la vigencia 2022, 2023 y 2024.
Que con el fin de contratar la interventoría técnica, jurídica, administrativa y financiera a la ejecución del contrato cuyo objeto es: “prestar los servicios especializados en custodia, administración y control de los documentos constitutivos de las obligaciones crediticias y garantías que contienen los créditos otorgados por el FNA”, el Comité de Contratación en sesión ordinaria No. 11 del 02 xx xxxxx de 2021, recomendó modificar el objeto contractual y ajustar el valor de la vigencia futura.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir un nuevo Acuerdo que
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“Por el cual se autoriza cupo de Vigencias Futuras Excepcionales para contratar la interventoría técnica, jurídica, administrativa y financiera a la ejecución del contrato cuyo objeto es: “prestar los servicios especializados en custodia, administración y control de los documentos constitutivos de las obligaciones crediticias y garantías que contienen los créditos otorgados por el FNA, correspondiente a la vigencia 2022, 2023 y 2024”.
autorice un cupo de Vigencias Futuras Excepcionales para contratar la interventoría técnica, jurídica, administrativa y financiera a la ejecución del contrato cuyo objeto es: “prestar los servicios especializados en custodia, administración y control de los documentos constitutivos de las obligaciones crediticias y garantías que contienen los créditos otorgados por el FNA, correspondiente a la vigencia 2022, 2023 y 2024, que recoja las anteriores recomendaciones.
Que el Vicepresidente de Cesantías y Crédito del Fondo Nacional del Ahorro, con base en el artículo 38 del Acuerdo 2225 de 2018, y la recomendación del Comité de Contratación, presentó Justificación técnico económica ajustada, soporte de la solicitud de cupo de vigencias futuras para contratar la interventoría técnica, jurídica, administrativa y financiera a la ejecución del contrato cuyo objeto es: “prestar los servicios especializados en custodia, administración y control de los documentos constitutivos de las obligaciones crediticias y garantías que contienen los créditos otorgados por el FNA”.
Que el numeral 7° de la Justificación Técnico-Económica establece que el valor total de la vigencia futura es por: DOS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SESENTA Y SIETE PESOS ($ 2,216,409,067)
M/CTE., distribuido de acuerdo como se presenta en la siguiente tabla:
Vigencia | Valor |
2022 | $ 782.262.024 |
2023 | $ 782.262.024 |
2024 | $ 651.885.019 |
Que el Jefe de la División de Presupuesto (E) del Fondo Nacional del Ahorro, con base en el artículo 33 del Acuerdo 2225 de 2018, expidió el certificado de disponibilidad de presupuesto por la suma de: MIL CUARENTA Y TRES MILLONES DIESISEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($1.043.016.032) M/CTE., que ampara los recursos que se van a comprometer durante la vigencia 2021.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34 del Acuerdo 2225 de 2018, Estatuto Presupuestal del Fondo Nacional del Ahorro, el Jefe de la División de Presupuesto (E) certificó que en la vigencia 2021 se encuentra presupuestado el 32.0% para la vigencia futura.
Que en sesión extraordinaria No. 12 del 09 xx xxxxx de 2021 el Comité de Contratación recomendó presentar a la Junta Directiva la solicitud de cupo de vigencia futura, con el fin de dar continuidad a la contratación de los servicios especializados en custodia, administración y control de los documentos constitutivos de las obligaciones crediticias y garantías que contienen los créditos otorgados por el FNA
Que la Junta Directiva reunida en la sesión extraordinaria número 939 del 10 xx xxxxx de 2021, autorizó el cupo de vigencia futura excepcional para contratar la interventoría técnica, jurídica, administrativa y financiera a la ejecución del contrato cuyo objeto es: “prestar los servicios especializados en custodia, administración y control de los documentos constitutivos de las obligaciones crediticias y garantías que contienen los créditos otorgados por el FNA”., aprobada mediante el presente Acuerdo.
En virtud de lo expuesto:
“Por el cual se autoriza cupo de Vigencias Futuras Excepcionales para contratar la interventoría técnica, jurídica, administrativa y financiera a la ejecución del contrato cuyo objeto es: “prestar los servicios especializados en custodia, administración y control de los documentos constitutivos de las obligaciones crediticias y garantías que contienen los créditos otorgados por el FNA, correspondiente a la vigencia 2022, 2023 y 2024”.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar para la vigencia 2022, un cupo de vigencia futura excepcional en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTICUATRO PESOS ($782.262.024)
M/CTE, en la posición presupuestal 2.1.2.1.04.00.06 para contratar la interventoría técnica, jurídica, administrativa y financiera a la ejecución del contrato cuyo objeto es: “prestar los servicios especializados en custodia, administración y control de los documentos constitutivos de las obligaciones crediticias y garantías que contienen los créditos otorgados por el FNA”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar para la vigencia 2023, un cupo de vigencia futura excepcional en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTICUATRO PESOS ($782.262.024)
M/CTE, en la posición presupuestal 2.1.2.1.04.00.06 para contratar la interventoría técnica, jurídica, administrativa y financiera a la ejecución del contrato cuyo objeto es: “prestar los servicios especializados en custodia, administración y control de los documentos constitutivos de las obligaciones crediticias y garantías que contienen los créditos otorgados por el FNA”.
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar para la vigencia 2024, un cupo de vigencia futura excepcional en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE PESOS ($651.885.019)
M/CTE, en la posición presupuestal 2.1.2.1.04.00.06 para contratar la interventoría técnica, jurídica, administrativa y financiera a la ejecución del contrato cuyo objeto es: “prestar los servicios especializados en custodia, administración y control de los documentos constitutivos de las obligaciones crediticias y garantías que contienen los créditos otorgados por el FNA”.
ARTÍCULO CUARTO: La presente aprobación de cupo de vigencias futuras se autoriza con base en la Justificación técnico-económica emitida por el Vicepresidente Xxxxxxxxx y Xxxxxxx.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias y modifica el Acuerdo No. 2367 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los dieciséis (16) del mes xx xxxxx del 2021
XXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
XXXX XXXXXX
Fecha: 2021.03.16 08:55:44
-05'00'
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA
Xx.Xx. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Vicepresidente Financiero
Xx.Xx. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Vicepresidente de Crédito y Xxxxxxxxx Xx.Xx. Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx - Jefe Oficina Jurídica
Revisó: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx xxxxxx Xxxxxxxx - Jefe División de Presupuesto (E) Proyectó: Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx – Profesional División presupuesto