Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, industria y turismo
ResoluCión de 26 de julio de 2017, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la ins- cripción del Convenio Colectivo de la empresa Refractaria, s.A., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa refractaria, s.a. (expediente C-024/2017, Código 33001002011981), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 15 xx xxxxx de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, núme- ros 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 14 xx xxxxxx de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,
resuelvo
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 26 de julio de 2017.—el Consejero de empleo, industria y turismo.—p.d. autorizada en resolución de 14-8-2015 (publicada en el Bopa núm. 191, de 18-viii-2015), el director General de trabajo.—Cód. 2017-08877.
en siero, a 15 xx xxxxx de 2017, se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa “refractaria, s.a.” interviniendo como vocales las personas que se citan a continuación:
por la representación económica:
d. xxxx xxxx xxxxx xxxxxx.
por la representación social:
d. xxxx xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx (xXx-xXx)
d. xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (CCoo)
d. xxxxxx Xxxxx Collar Xxxxxx (CCoo)
y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unánime de las partes, se acuerda: reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión el texto adjunto del Convenio
Colectivo.
autorizamos a d. xxxx xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx con niF 00000000-X a realizar los trámites oportunos encaminados al registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx del presente acta de otorgamiento junto con el texto del Convenio.
Convenio ColeCtivo de la empresa reFraCtaria s.a. aCta de otorGamiento
asistentes
Cód. 2017-08877
por los trabajadores:
d. xxxx xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx (xXx-xXx)
d. xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (CC.oo)
d. xxxxxx Xxxxx Collar Xxxxxx
por la empresa:
d. xxxx xxxx xxxxx xxxxxx
en Buenavista (siero), siendo las 10 horas del día 15 xx xxxxx de dos mil diecisiete, se reúnen en las instalaciones de refractaria s.a., los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo para la empresa refractaria s.a., que se relacionan en el encabezamiento.
Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del citado Convenio, por unanimidad en cuanto a la representación empresarial y social,
a C uerd an
Firmar y suscribir el texto del Convenio Colectivo para la empresa refractaria s.a. para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, cuya copia se une al presente acta.
Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento.
Convenio ColeCtivo de la empresa reFraCtaria s.a.
Capítulo i.—disposiCiones Generales
artículo 1.—Ámbito de aplicación.
este Convenio regulará las condiciones de trabajo entre la empresa “refractaria, s.a.”, domiciliada en Buenavista 13, siero, y el personal a su servicio, sin más excepciones que las que establezca la ley.
artículo 2.—Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y finalizará el 31 de diciembre de 2020. Al término de
su vigencia y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente su contenido normativo.
se entenderá denunciado automáticamente entre las partes, con total independencia de la comunicación por escrito a la autoridad laboral competente.
artículo 3.—Remisión.
en todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio estatal xxx xxxxxx y la Ce- rámica, la legislación vigente en cada materia, así como la l.o.l.s. y e.t., para los derechos sindicales.
artículo 4.—Derechos adquiridos.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas colectivas y “ad personam”, existentes, siempre que, en su conjunto
y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.
Capítulo 2.—jornada laBoral
artículo 5.—Jornada.
la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con equivalencia en cómputo anual a una jornada máxima de 1.784 horas/año de trabajo efectivo.
a partir del 1 de enero de 2018, la jornada anual ordinaria será de 1.776 horas/año de trabajo efectivo.
A efectos de regularizar la jornada, la Comisión negociadora procederá, cada año, a fijar los días de exceso xx xxxxx- da, que tendrán la consideración de no laborables, abonables y no recuperables. Estos días podrán ser modificados de común acuerdo empresa-trabajadores. a estos efectos, será obligatorio la concesión como días de exceso de jornada, los días 24 y 31 de diciembre de cada año (siempre y cuando coincidan con días laborables). en el caso de que no se hayan generado 2 días de exceso de jornada, serán disfrutados igualmente como no laborables, abonables y no recu- perables. se considera como trabajo efectivo el período de descanso de 15 minutos diarios para que los trabajadores puedan resarcirse del bocadillo.
Se mantendrán las jornadas continuadas actualmente establecidas, salvo que por fuerza mayor, suficientemente acreditada ante la autoridad laboral competente pueda suspenderse con carácter temporal o definitivo.
durante la duración del presente Convenio la festividad de jueves santo será laborable, pasando a ser festivo el lunes xx xxxxxx.
la empresa deberá exponer un ejemplar del calendario en lugar visible del centro de trabajo.
Cód. 2017-08877
Capítulo 3.—retriBuCiones
artículo 6.—salarios.
se establecen con carácter general los salarios que se determinan por día natural, y con arreglo a las distintas cate- gorías, según de detalla a continuación.
año 2016.
Grupo vii | director de departamento… | 35,02 |
Grupo vi | jefe de departamento… | 33,00 |
Grupo v | Oficial de 1.ª, Jefe de Turno, Técnico de venta. | 31,6845 |
Grupo iv | Oficial de 2.ª, administrativo de 2.ª, responsable de planificación de la producción... | 30,8196 |
Grupo iii | Oficial de 3.ª, especialista de 1.ª, auxiliar, recepcionista… | 30,1880 |
Grupo ii | peón y peón especialista.. | 29,6244 |
Grupo i | peón de carga y descarga, limpiadores... | 25,4394 |
el salario base para el año 2017 se verá incrementado en el mismo porcentaje de incremento que se aplique para ese ejercicio en el ámbito del Convenio estatal xxx xxxxxx y la Cerámica, más un 0,15% adicional. el incremento para 2017 en el ámbito del Convenio estatal xxx xxxxxx y la Cerámica ya se halla publicado, y será el que resulte de la aplicación de los arts. 7 y 8 del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias xxx xxxxxx, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales para 2017 (Boe 7-06-17).
el salario base para el año 2018 se verá incrementado en el mismo porcentaje de incremento que se aplique para ese ejercicio en el ámbito del Convenio estatal xxx xxxxxx y la Cerámica, más un 0,20% adicional.
el salario base para el año 2019 se verá incrementado en el mismo porcentaje de incremento que se aplique para ese ejercicio en el ámbito del Convenio estatal xxx xxxxxx y la Cerámica, más un 0,20% adicional.
el salario base para el año 2020 se verá incrementado en el mismo porcentaje de incremento que se aplique para ese ejercicio en el ámbito del Convenio estatal xxx xxxxxx y la Cerámica, más un 0,20% adicional.
todo ello en el bien entendido que la remisión que se hace en el presente Convenio al “incremento que se aplique para ese ejercicio en el ámbito del Convenio estatal xxx xxxxxx y la Cerámica” incluye no sólo el incremento inicial que se pacte en dicho ámbito, sino también losincrementos posteriores que se pudieran aplicar en el mismo como consecuencia de la actuación de las cláusulas de revisión salarial y actualización de valores pactadas y que se pacten en el repetido ámbito del Convenio estatal.
los atrasos derivados de la actualización salarial pactada en el presente Convenio correspondientes al año 2016 y lo que va de 2017, serán abonados en la nómina del mes siguiente a la firma del presente Convenio. Los atrasos que pueda generar la eventual actuación de la cláusula de revisión salarial pactada en el Convenio estatal para 2017 (puede pasar de 1,6% a 1,8%) serán abonados en la nómina del mes siguiente a la publicación del dato definitivo de IPC para 2017.
los atrasos derivados de la actualización salarial pactada en el presente Convenio para los ejercicios 2018, 2019 y 2020 serán abonados en la nómina del mes siguiente a que sean determinados o determinables los incrementos, tanto iniciales como definitivos (por aplicación de cláusulas de revisión salarial), que en cada uno de esos ejercicios se apliquen en el ámbito del Convenio estatal.
artículo 7.—incentivo.
para el año 2016 será de 276,7186 €. los años 2017, 2018, 2019 y 2020 se incrementará en el mismo porcentaje pactado para el salario base.
artículo 8.—Antigüedad.
el complemento por antigüedad se devengará exclusivamente por quinquenios. Cada quinquenio cumplido devengará el 4% xxx xxxxxxx base que el trabajador perciba en cada momento.
los porcentajes de antigüedad son acumulativos hasta el 20%. alcanzado dicho porcentaje quedará consolidado salvo para aquellos trabajadores en que la cantidad que estuvieran percibiendo por efectos del sistema anterior fuera superior a dicho porcentaje, en cuyo caso se les respetará.
los que estuvieran percibiendo antigüedad por el sistema anterior y no hayan alcanzado el 20% se les respetará la escala de percepción de dicho sistema hasta quedar consolidado.
artículo 9.—Horas extraordinarias.
ante la grave situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la crea- ción de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
Cód. 2017-08877
respecto de los siguientes tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente.
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevis- tas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la utilidad de que se trata: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalida- des de contratación previstas legalmente.
la dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y, en su caso la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta informa- ción y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determina- rán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado en este Convenio Colectivo.
retribución de las horas extraordinarias. para el año 2016:
Horas extras | 2016 |
Oficial 1.ª | 12,5116 |
Oficial 2.ª | 11,5491 |
Oficial 3.ª | 10,8274 |
Especialista 1.ª | 10,8274 |
peón esp. | 10,5867 |
peón | 9,6243 |
Oficial 1.ª Taller | 15,3990 |
Oficial 2.ª Taller | 14,4365 |
Oficial 3.ª Taller | 13,4741 |
peón esp. taller | 10,5867 |
peón carga y descarga | 9,1582 |
para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 el valor de la hora extraordinaria se actualizará en el mismo porcentaje pac- tado para el salario base.
Las horas extraordinarias que se realizarán en domingos y festivos llevarán un incremento del 40% del valor reflejado en la tabla. de acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, las horas extraordi- narias correspondientes a domingos y festivos podrán ser compensadas por un tiempo equivalente en descansos incre- mentado éste en un 40%, en lugar de ser retribuidas económicamente, siendo acumulables en días completos.
artículo 10.—Gratificaciones extraordinarias.
Todo personal percibirá tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 xxxx xx xxxxxxx, antigüedad e incentivo; “gratificación xx xxxxxx”, “gratificación xx xxxxxxx”, “gratificación xx xxxxx”.
la primera se devengará entre el 1 de enero y el 30 xx xxxxx y pagadera antes del 30 de julio del año en que se de- venga “gratificación xx xxxxxx” la segunda, “gratificación xx xxxxxxx” se devengará desde el 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx x xxxxxxxx antes del 24 de diciembre del mismo año en que se devenga; la “gratificación xx xxxxx” se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre y pagadera antes del 31 xx xxxxx del año siguiente al que se produce el devengo.
estas pagas podrán ser prorrateadas por meses y se liquidarán proporcionalmente a los días trabajados.
Capítulo 4.—rÉGimen asistenCial
artículo 11.—Plus de asistencia, sustitutorio del plus de transporte y distancia.
Se abonará un plus de asistencia por día efectivamente trabajado y cuya cuantía se fija en 59,3148 € mensuales,
para el año 2016.
para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 este plus se actualizará en el mismo porcentaje pactado para el salario base.
artículo 12.—Plus Jefatura.
Se abonará un plus de jefe de equipo por día efectivamente trabajado y cuya cuantía se fija en 34,4743 mensuales,
para el año 2016.
para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 este plus se actualizará en el mismo porcentaje pactado para el salario base.
artículo 13.—Ayuda para estudios.
Cód. 2017-08877
se abonará a cada trabajador 10,3943 € mensuales por cada hijo en edad escolar entre los 3 y los 16 años para contribuir a los gastos de estudios correspondientes al año 2016.
para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 esta ayuda se actualizará en el mismo porcentaje pactado para el salario base.
artículo 14.—Póliza de seguros de accidente de trabajo.
se crea una póliza de seguros de accidente de trabajo que abarcará solamente a los trabajadores que la empresa incluya en el documento de cotización a la seguridad social.
las contingencias a cubrir serán las de invalidez (según baremo), y muerte, cuya cobertura vendrá determinada por lo que marque el Convenio estatal xxx xxxxxx y la Cerámica.
Capítulo 5.—disposiCiones varias
artículo 15.—Vacaciones.
los trabajadores disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones al año durante la época xx xxxxx a septiembre ambos inclusive y procurando disfrutarlas en conjunto en los meses de julio y agosto, siempre que no hubiera causa de fuerza mayor que lo impidiera.
estas vacaciones serán retribuidas sobre el promedio salarial (salario, antigüedad, incentivo).
al igual que la jornada de trabajo y en acuerdo tomado por unanimidad entre la empresa y el Comité de empresa, se podrá modificar el período de disfrute de vacaciones, incluso dividiéndolas, pero siempre en cómputo anual se respetarán los 22 días laborables.
artículo 16.—Permisos.
por lo que respecta a esta apartado se estará a lo dispuesto en el Capítulo vii del Convenio estatal xx xxxxxx y Cerá- mica, con las matizaciones y excepciones siguientes:
a) dos días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitaliza- ción que precise reposo domiciliario de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días naturales, o de cinco en caso de gravedad, justificándolo.
b) Dos días laborables por fallecimiento de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por
este motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales.
si el fallecimiento se produjera durante la jornada laboral del trabajador, éste podrá optar entre disponer del mismo día del hecho causante y siguiente (teniendo en cuenta que las horas trabajadas serán abonadas o com- pensadas con descanso), o bien recuperar las que falten para completar su jornada laboral y disponer de los dos días de permiso siguientes al hecho causante.
c) permiso por asistencia a consultorio médico especialista.
de acuerdo con lo pactado en el acta n.º 5/96 y apartado 3.º, cada trabajador, previo aviso y solicitud del corres- pondiente parte de salida y que posteriormente entregará debidamente cumplimentado, dispondrá de dieciséis horas remuneradas al año.
agotadas éstas, podrá ejercitar el derecho de recuperación previa solicitud al responsable de fábrica. de no ser así se procederá al descuento correspondiente en base a su promedio salarial, salario base, antigüedad e incentivo.
artículo 17.—Complemento de i.T. en caso de accidente o baja por enfermedad.
en caso de accidente tanto laboral como no laboral y en caso de enfermedad tanto profesional como común, la em- presa abonará, en 2016, 80,08 € mensuales que serán proporcionales a los días de baja, a partir del quinceavo día de baja y teniendo en cuenta que el absentismo no supere el 5% del año anterior.
para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 este complemento se actualizará en el mismo porcentaje pactado para el salario base.
artículo 18.—Retraso a la entrada del trabajo.
Se permitirá a cada trabajador y con la debida justificación razonable al encargado, llegar tres veces al año con re- traso máximo de una hora de cada vez, y siempre con carácter recuperable.
artículo 19.—Movilidad interna en los puestos de trabajo.
se podrá realizar movilidad interna de puestos de trabajo con independencia de las funciones atribuidas a las dife- rentes categorías profesionales.
artículo 20.—Contratación.
en los supuestos de jubilación anticipada a los 64 años y de jubilación parcial se hará un contrato de sustitución o de relevo. Si al finalizar los citados contratos fuera necesaria la continuación en ese puesto de trabajo y las circunstancias económicas y estructurales de la empresa lo permitieran, se le realizará un contrato indefinido al trabajador que realizó dicha sustitución o relevo.
Cód. 2017-08877
artículo 21.—secreto profesional.
la comisión negociadora deja constancia de que en aras xxx xxxxxxx profesional e interno de la sociedad, no se es- pecifiquen ni se citen bien en toneladas o en cantidades de trabajo, los rendimientos correspondientes, ni otros datos económicos.
artículo 22.—Capacidad disminuida.
Cuando un trabajador sea declarado, por la Comisión Técnica Calificadora Provincial o Central o en virtud de Senten- cia del juzgado de lo social o tribunal superior, afecto de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, la empresa se compromete a facilitarle ocupación retribuyéndole con los salarios de la categoría de procedencia si hubiera puesto de trabajo acorde con sus condiciones actuales. en el supuesto de no haber puesto de trabajo en el momento de su posible reincorporación, tendría prioridad absoluta para la primera vacante o puesto de trabajo que se crease y que pudiera desarrollar por el mismo, estableciéndose a los efectos de los controles médicos oportunos por un servicio com- puesto por: un médico por parte de la empresa y otro por parte del trabajador y en caso de discrepancia entre ambos, se adoptaría el criterio de un tercer médico escogido de mutuo acuerdo por las partes siendo su fallo decisorio.
Los médicos que certifiquen, tendrán que ostentar la especialidad forzosamente.
artículo 23.—Derecho de representación colectiva y sindical.
en todo lo relativo a este tema se estará a lo dispuesto en el Capítulo X del Convenio estatal para el vidrio y la Cerámica.
artículo 24.—Comisión Paritaria.
ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado.
esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:
a) en representación de la empresa:
d. xxxx xxxx xxxxx xxxxxx.
d. xxxx xxxxxx Xxxxxx xxxxxx.
b) en representación de los trabajadores:
d. xxxx xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx.
d. xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
d. xxxxxx Xxxxx Collar Xxxxxx.
Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:
1. interpretación del Convenio.
2. vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.
4. Resolver cuantas dudas, discrepancias, o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación del
convenio colectivo.
Con carácter extraordinario, la comisión paritaria se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes. además, de manera ordinaria, se reunirá periódicamente cada dos meses.
las dudas planteadas a la comisión paritaria deberán ser resueltas en el plazo máximo de 15 días.
artículo 25.—Resolución de Discrepancias.
en los supuestos relacionados en el artículo 82.3 del e.t., cuando las partes legitimadas para llegar a un acuerdo no lo hicieran durante el período de consultas, ni en su caso en el ámbito de la Comisión paritaria, se someterán las discre- pancias al procedimiento regulado por el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
asimismo, las discrepancias producidas en el seno de la Comisión paritaria, tanto de carácter colectivo como plural, también serán sometidas al procedimiento regulado por el saseC.
D.A. 1.ª
disposiCiones adiCionales
en el convenio colectivo del año 2007 se establecieron nuevas categorías con efecto a partir del primer día del mes
siguiente a la firma del citado convenio.
Cód. 2017-08877
Peón pasa a peón especialista. Esto no significa que en Refractaria desaparezca la categoría de peón ordinario. Palista y conductor de carretillas será Especialista de 1.ª, equivalente a oficial de 3.ª
Prensista que haga cambio xx xxxxxx, ajustes para el correcto funcionamiento tales como finales xx xxxxxxx o modi- ficación de los parámetros en los PLC (LAEIS, Inmes6) será especialista de 1.ª
Controlador de instalaciones automáticas de dosificación y mezclado (planta de hormigones), será especialista de
1.ª
Se crea la figura de Jefe de Turno y queda enclavado en el Grupo 5.
D.A. 2.ª
se acuerda estudiar trimestralmente y fuera del horario laboral conjuntamente con el Comité de empresa la optimi- zación de recursos en el ámbito de la mejora de productividades, eficiencia en máquinas, mejoras, equipos productivos, estudio de actividades, etc.
d.F. única.
disposiCiones Finales
Como consecuencia de las negociaciones llevada a cabo, por voluntad unánime de las partes, y en prueba de confor-
Cód. 2017-08877
midad con todo lo acordado lo firman los miembros representantes en Xxxxxxxxxx (Xxxxx), xx xxx 00 xx xxxxx xx 0000.