CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS POSTALES Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS POSTALES Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS
Entre COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES COTRANS identificada con Nit.980.200.211.5
con domicilio principal en la ciudad de Málaga (Santander) y el remitente (persona natural o jurídica) se ha celebrado mediante este documento, un contrato de mensajería expresa y de transporte de mercancías, que se rige por las normas que regulan los servicios postales, lo contemplado en el Código de Comercio para el contrato de transporte y de las demás normas concordantes sobre estas materias. Todo lo anterior se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA – OBJETO: La prestación del servicio postal de mensajería expresa el cual consiste en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales cuyo peso sea inferior al señalado por las normas postales, a través de las redes postales a nivel nacional; asimismo, transporte de mercancías y carga, con el desarrollo de actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales, a nivel nacional y transporte y entrega de envíos cuyo peso sea superior a 5 kilos. SEGUNDA – PRECIO Y FORMA DE PAGO: Será el que se señale en la guía y/o factura que se expida para el efecto tanto para venta de contado como crédito de acuerdo con lo establecido por Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y demás normas concordantes. TERCERA – PLAZO MAXIMO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS OBJETOS POSTALES: Las partes pactarán
los tiempos de entrega de mutuo acuerdo dentro del marco legal, según el servicio contratado. CUARTA – OBLIGACIONES DE COTRANS: Se sujetarán a las condiciones contenidas en este contrato, así como a las establecidas en la resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC, “Por la cual se expide el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales” y las normas que la modifiquen, adiciones o complementen. QUINTA – OBLIGACIONES DEL USUARIO: Además de las obligaciones contenidas en el capitulo I del título III de la Resolución 3038 de 2011, el usuario asume las siguientes obligaciones: 1) A pagar el valor del envío de acuerdo con las tarifas vigentes, 2) A declarar el valor real del objeto postal,
3) Informar del contenido real del objeto postal, 4) Que los objetos postales entregados para transportar no sean objetos prohibidos por las normas postales, por las políticas y reglamentos internos del operador postal, 5) Que los datos de información del remitente y destinatario suministrados por el remitente de la guía sean los idóneos para la prestación del buen servicio, la no entrega de dicha información por parte del remitente lo hace responsable ante el operador postal de los inconvenientes y perjuicios que se puedan derivar por la falta de o deficiencia de dicha información. 6) El remitente acepta que el envío sólo podrá ser entregado a personas capaces mayores de dieciocho (18) años salvo que el mismo autorice expresamente que se le entregue a un destinatario mayor de 12 años. 7) El remitente acepta que la guía ha sido diligenciada por éste o por el operador postal en su nombre, y con base en la información que suministró, declarando que conoce su contenido y por esto acepta y la suscribe. 8) A informarle al operador postal el código postal de la ciudad de destino. SEXTA – DERECHOS DEL USUARIO: Se ajustaran a las condiciones contenidas en este contrato así: a) Prestación del servicio contratado conforme a las condiciones ofrecidas y pactadas, b) Las establecidas en la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC y las normas que la modifiquen, adicionen o complementen, c) Igualdad de trato a los usuarios que estén en condición de discapacidad, infantes, mujeres gestantes, adultos mayores, veteranos de la fuerza pública, d) Conocer las condiciones de la prestación de servicios los servicios postales y envíos de carga, en especial las que se refieren a cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y
reclamaciones, como la indemnización por pérdida, expoliación o avería de los objetos postales y/o carga. SÉPTIMA – CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE COTRANS:
No dar cumplimiento a las condiciones ofrecidas y a las características inherentes o propias de cada servicio, reconocerá una indemnización de acuerdo con lo establecido en la ley. OCTAVA