ACUERDO MARCO PARA LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DEL PROGRAMA H2020
CONTRATACION DE:
Expt. nº : 2016/0002023 Ref. Int. 13AM16PA
ACUERDO MARCO PARA LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DEL PROGRAMA H2020
DOCUMENTACION:
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el modelo de oferta económica.
- Pliego de Prescripciones Técnicas. INFORMACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN:
SERVICIO DE INVESTIGACIÓN: Información técnica.
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Tlf: 00 000.00.00 Correo electrónico: xxxxxx@xx.xx0x.xx
DIRECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA: Información administrativa.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxx | Tlf: 00.000.00.00 Tlf: 00.000.00.00 | Correo electrónico: xxxxxxxx@xx.xx0x.xx |
FAX: 00.000.00.00 |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECTOR DE LOS ACUERDOS MARCO DE SERVICIO A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El acuerdo marco que se regula por el presente pliego tiene carácter administrativo, las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en él y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el acto de formalización del acuerdo marco.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del acuerdo marco.
El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de prestación de los servicios que se detallan en el Anexo I de este pliego y establecer el procedimiento para su ejecución, mediante contratos basados en este acuerdo.
La adjudicación del acuerdo marco determinará los proveedores a quienes se solicitarán los citados servicios. La Universidad no se compromete a encargar un volumen determinado de servicios, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del acuerdo, sin que los contratistas puedan exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de ejecución.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación.
Para los servicios objeto de este acuerdo marco se establecen como base de licitación los importes máximos por unidad que se especifican en el anexo I. En dichos importes se incluyen todos los factores de valoración y gastos que para la correcta y total ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco deben tener en cuenta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Las ofertas económicas presentadas cuyos importes sin IVA superen el correspondiente importe
base de licitación quedarán eliminadas, salvo lo que se disponga específicamente en el anexo I.
Cláusula 4. Existencia de crédito.
La ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del anexo II.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
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El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid:
xxxx://xxx.xx0x.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx.
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicarán las adjudicaciones de los contratos, así como otros datos e informaciones referentes a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 del TRLCSP.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto mediante un solo criterio o una pluralidad de criterios, según resulte de lo especificado en el apartado 5 del anexo II, en aplicación de los artículos 138.2, 157, y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cuando sólo se utilice un criterio de valoración, éste será el del precio más bajo. Si se utilizase una pluralidad de criterios, su fijación y el procedimiento a seguir se determinan en la cláusula siguiente.
Cláusula 7. Pluralidad de criterios de adjudicación.
7.1 Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del acuerdo marco son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 6 del anexo II al presente pliego.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 6 del anexo II se señalan, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no pude ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. A tal efecto se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia.
7.2 En el apartado 6 del anexo II se determinará también cuáles de los criterios hacen referencia a características del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas y cuáles, en su caso, hacen depender su cuantificación de un juicio de valor, así como la preponderancia dada a unos o a otros, a efectos de la presentación separada de la documentación que les sirva de soporte y del procedimiento para su valoración.
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo
29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
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Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo II al presente pliego, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Deudas frente a la Universidad Xxxxxx III de Madrid:
No podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las empresas que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas que pudieran tener frente a la Universidad.
Por tanto, procederá la exclusión del procedimiento de toda empresa que, al tiempo de cumplirse el plazo de presentación de ofertas, tenga deudas vencidas de más de sesenta días frente a la Universidad Xxxxxx III de Madrid.
Esta circunstancia se comprobará directamente por la Universidad al tiempo de la apertura del Sobre 1.
No obstante, la Mesa podrá conceder, para poder continuar en el procedimiento, un plazo de 3 días hábiles a fin de que se satisfagan las deudas vencidas, con los intereses correspondientes, en su caso, y se presente el correspondiente documento acreditativo del pago.
Las empresas que deseen obtener con antelación información precisa sobre el estado de sus cuentas con la Universidad pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 del Anexo II al presente pliego.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del acuerdo marco objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 9 del anexo II al presente pliego, cuando así se exija en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 9 del anexo
II y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 9 del mencionado anexo II.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
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Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del acuerdo marco, acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil de contratante de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid (xxxx://xxx.xx0x.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este acuerdo marco, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes, cuando así esté previsto, o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo que se estipula seguidamente:
- Si el acuerdo xxxxx se encuentra dividido en lotes, podrá ofertarse a la totalidad de los lotes citados en el anexo I o aisladamente a uno o a varios de ellos, siendo necesario que la proposición incluya, al menos, una oferta económica para cada uno de los servicios que conforman el lote, salvo que se determine otra cosa en el anexo I
La oferta económica que para cada servicio se presente, no podrá superar el precio máximo de licitación establecido en el anexo I, salvo que se indique otra cosa, ni el plazo máximo de entrega que para los servicios de cada lote se especifica en el anexo II.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 10 del anexo II al presente pliego.
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Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES (Nº 1, Nº 2 y Nº 3), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Los sobres serán los siguientes:
11.1 SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I.2 del RGLCAP, para los contratos de suministro.
Tendrán capacidad para contratar con la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del acuerdo marco.
Igualmente deberá acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del acuerdo marco, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 del anexo II al presente pliego.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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2.-Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder bastante (legal, suficiente y subsistente) acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 30 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del acuerdo marco, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el
R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del acuerdo marco, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.1 Para los acuerdos marco de servicios de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros, los licitadores deberán presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 8 del anexo II al presente pliego.
Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 12 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser
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exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 75 y 75 del TRLCSP, o de las que, dentro de las previstas en dichos artículos, se exija por el órgano de contratación en el apartado 8 del anexo I al presente pliego, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
5.2 Para los acuerdos marco de servicios de presupuesto inferior a 120.202,42 euros, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 8 del anexo II al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del acuerdo xxxxx se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de sus integrantes. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el acuerdo marco se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
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Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del acuerdo marco, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, apoderamiento (pero no exime de la presentación de fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación), de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso del órgano y mesas de contratación a él por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 9 del Anexo II al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en dicha cláusula.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones para contratar con la Comunidad de Madrid.
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En los contratos de servicios de valor estimado inferior a 90.000,00 euros, la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar con la Comunidad de Madrid, indicada en los anteriores apartados 1, 2, 3, 5 y 7 puede sustituirse por una declaración responsable de licitador, conforme al modelo que figura como anexo IV bis del presente pliego.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Sin perjuicio de ello, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
11.2 SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y CRITERIOS BASADOS EN
JUCIOS DE VALOR”.
Deberá presentarse en el caso de que exista una pluralidad de criterios de adjudicación o así se exija en el apartado 7 del anexo II.
En el caso de que haya criterios que hacen depender su cuantificación de un juicio de de valor, en este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 7 del anexo II al presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios que hacen depender su cuantificación de un juicio de de valor especificados en el apartado 6 del mismo anexo II, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar o se exija en el apartado 7 del anexo II.
11.3 SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS BASADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES”.
11.3.1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA: La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo III al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, montajes y embalaje, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del acuerdo marco, a excepción del IVA, que se consignará en partida independiente.
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11.3.2.- OTROS CRITERIOS BASADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES: En el caso de
que haya otros criterios que hacen referencia a características del acuerdo marco que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, se incluirá en este sobre la documentación relativa a dichos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes. La oferta relativa a dichos criterios deberá ajustarse a los modelos fijados en el anexo III al presente pliego, si así se prescribiese en el apartado 7 del anexo II; si no se estableciese modelo, la oferta se ajustará a las indicaciones establecidas en el apartado 7 del anexo II.
Las ofertas que varíen sustancialmente el modelo establecido o no se ajusten a las indicaciones establecidas en el apartado 7 del anexo II, podrán ser desechadas por la Mesa de contratación.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Igualmente comprobará la Mesa que, conforme a lo exigido en la Cláusula 8 de este Pliego, se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Universidad, concediendo, en su caso, un plazo de tres días hábiles para satisfacer las deudas vencidas, con los intereses correspondientes, y que se presente el correspondiente documento acreditativo del pago.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 8 del anexo II al presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público del sobre que contenga la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en él, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica y otros criterios basados en cifras o porcentajes”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 del anexo II, al órgano de contratación.
Adjudicado el acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a
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disposición de los interesados por el plazo de un mes, transcurrido el cual, si éstos no retiran su documentación, la Administración no estará obligada a seguir custodiándola y la entregará para su reciclado a la empresa encargada de este tipo servicios.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el acuerdo marco.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del acuerdo marco.
El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco a los licitadores que en su conjunto, presenten la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación. Los números mínimo y máximo de empresarios con los que se concluirá el acuerdo serán los indicados, en su caso, en el apartado 13 del anexo II, siempre que exista un número suficiente de interesados admitidos o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación, o bien se podrá declarar desierto el acuerdo marco o, en su caso, uno o varios lotes, cuando no exista ninguna proposición admisible.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 30 del presente pliego, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del acuerdo marco. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
También tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por entidades reconocidas como organizaciones de Comercio Justo, en productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción.
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El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a requerimiento del órgano de contratación deberá aportar, si no los ha presentado antes, los documentos señalados en los apartados 1 (capacidad de obrar), 2 (apoderamiento), 5 (solvencia económica, financiera y técnica) y 7 (jurisdicción de empresas extranjeras) de la cláusula 11 de este pliego y los que se indican a continuación, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles.
Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
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El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, según lo previsto en el apartado 11 del anexo II al presente pliego.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en la Sección 1ª del Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP (en los artículos 96 a 99 del TRLCSP) y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 12 del anexo II al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
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Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
De acuerdo con lo que establecen los artículos 215 y 292 del TRLCSP, la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 18. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los servicios que preste así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 19. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
El plazo de vigencia del acuerdo marco será el que se especifica en el apartado 14 del anexo II. Durante dicho plazo los adjudicatarios estarán obligados a atender las peticiones de suministro que reciban sobre los productos objeto del acuerdo marco.
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El acuerdo marco podrá ser prorrogado antes de finalizar su vigencia, sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, salvo situación excepcional debidamente justificada. La prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en el apartado 14 del anexo II sin que pueda producirse por consentimiento tácito de las partes.
Los precios no podrán sufrir variación durante el periodo de la prórroga que, en su caso, se acuerde, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precios que pudieran corresponder conforme a lo estipulado en el acuerdo xxxxx y de las mejores condiciones que los contratistas ofrezcan mediante promociones u ofertas temporales.
Cláusula 21. Cumplimiento del plazo, y penalidades por demora y ejecución defectuosa.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP y en el art. 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 14 del anexo II al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 15 del anexo II al presente pliego.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 15 del anexo II al presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 23. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en él en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108 210, 219 y 306 del TRLCSP.
En el apartado 18.2 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 18.2 del Anexo II sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 24. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 25. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 26.Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de
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los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 16 del anexo II al presente pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 16 del anexo II al presente pliego se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio del contrato.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 17 del anexo II del presente pliego.
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 17 del anexo II, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el
apartado 17 del anexo II al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las
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operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del anexo II al presente pliego.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, y en los términos establecidos en él, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en él, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 28. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 18 del anexo II del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
Dada la duración y naturaleza del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo, se presumirá que durante el primer año se ha ejecutado el 20 por 100 de su importe a efectos de lo establecido en el articulo 89.1 del TRLCSP.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. En el apartado 23 del anexo II se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y realizar correctamente los trabajos objeto del servicio. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del anexo II al presente Pliego.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 20 del Anexo II al presente pliego, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
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Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la referida obligación. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 31. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Forma de presentación; responsabilidades del contratista en el supuesto de elaboración del proyecto.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con, el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique el citado pliego y en soporte de disco compacto CD o DVD.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
Cláusula 33. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
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El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
Cláusula 34. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 35. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración podrá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante.
Cláusula 36. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
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Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Universidad Xxxxxx III de Madrid.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Cláusula 37. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 22 del anexo II al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 100.d) del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 38. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 22 del anexo II al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 102 del TRLCSP y art. 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 76 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cláusula 39. Resolución del contrato.
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Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 20 del anexo II al presente pliego.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de dar cuenta al órgano de contratación, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecte realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los trabajos adjudicados.
- El incumplimiento reiterado de los plazos máximos de entrega establecidos.
- La prestación de servicios al margen de los procedimientos establecidos en el presente pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 309 del TRLCSP.
Cláusula 40. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo II, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan
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directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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ANEXO I
RELACIÓN DE SERVICIOS Y PRECIOS DE LICITACIÓN (TODOS LOS PRECIOS INDICADOS SON IVA EXCLUIDO)
Los precios de licitación son los siguientes:
DESCRIPCIÓN | MEDICIÓN DE LA OFERTA | PRECIO DE LICITACIÓN SIN IVA |
CERTIFICADO DE AUDITORIA | Por proyecto auditado | 2.500,00 € |
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ANEXO II
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: ACUERDO MARCO PARA LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DEL PROGRAMA H2020
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del presente pliego es determinar las características técnicas y las tareas a realizar para contratar el servicio de emisión de certificados de auditoría obligatorios, que hay que presentar junto con las justificaciones económicas a la Comisión Europea u organismo equivalente encargado de la gestión financiera de la subvención (REA) en los proyectos financiados a través de H2020
El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de prestación de los servicios que se relacionan en el anexo I de este pliego y establecer el procedimiento para su adquisición, mediante contratos basados en este acuerdo.
El acuerdo no supone exclusividad por parte de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid con las empresas adjudicatarias en relación con los servicios en él incluidos, ni la determina la imposibilidad de convocar nuevos procedimientos de contratación al margen del acuerdo en supuestos específicos.
División en lotes: NO.
Es obligatorio presentar oferta a TODOS los servicios incluidos en el listado del Anexo I, en los términos estrictos que se incluyen en el Modelo de oferta del Anexo III.
Código CPV: 79212000
Categoría del contrato: 9
2.- Órganos administrativos:
ÓRGANO GESTOR | |
DENOMINACIÓN | UNIVERSIDAD XXXXXX III DE MADRID |
CÓDIGO DIR3 | X00000000 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XXXXXX 000 00000 XXXXXX XXXXXX |
UNIDAD TRAMITADORA | |
DENOMINACIÓN | OFICINA ECONÓMICA DE LEGANÉS |
CÓDIGO DIR3 | GE0011689 |
DIRECCIÓN POSTAL | XX. XX XX XXXXXXXXXXX 00 00000 XXXXXXX XXXXXX |
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OFICINA CONTABLE | |
DENOMINACIÓN | UNIVERSIDAD XXXXXX XXX DE MADRID- (DIRECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA) |
CÓDIGO DIR3 | X00000000 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XXXXXX 000 00000 XXXXXX XXXXXX |
ÓRGANO PROPONENTE | |
DENOMINACIÓN | O.T.R.I. |
Se consignará el número de proyecto de investigación auditado, identificando con el número que le asigne la O.T.R.I. |
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
El precio de licitación viene dado por los diferentes precios unitarios de referencia que figuran en el Anexo I, ya que el volumen total de gasto vendrá determinado por los concretos servicios solicitados por la Universidad en función de sus necesidades durante la vigencia del acuerdo marco.
El presupuesto orientativo de gasto total estimativo para la duración total del contrato, de acuerdo con otras convocatorias anteriores parecidas a ésta asciende a 150.000,00€ IVA EXCLUIDO.
El importe previsto es aproximado ya que es difícil a priori calcular el importe exacto del gasto, pudiendo éste ser inferior al indicado, sin que la empresa adjudicataria tengo derecho a reclamación por ello.
Los licitadores presentarán su oferta económica conforme al modelo del Anexo III consistente en:
a) Precio unitario para cada servicio que se indica en el anexo I.
Los precios unitarios se ofertarán a la baja y no podrán superar los fijados en el mencionado apartado.
Crédito:
Los gastos que se deriven del acuerdo marco a que dé lugar esta licitación irán con cargo a la siguiente clave del presupuesto:
30AAEX | 541A | 6400300 |
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP):
150.000,00 € (IVA excluido)
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No
5.- Procedimiento de adjudicación. Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de valoración.
6.- Criterios de adjudicación que pueden valorarse:
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La adjudicación del presente concurso se realizará de acuerdo con los criterios y puntuaciones que se indican en el Resumen General y que se desglosan y explican en los siguientes apartados.
RESUMEN GENERAL:
Nº | CRITERIO | VALORACION |
1 | Oferta económica | 60 puntos |
2 | Propuesta técnica de actuación | 40 puntos |
6.1.- Mediante cifras o porcentajes.
1 | Oferta económica | 60 puntos |
La oferta más económica a la que se otorgarán 60 puntos
Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación OV = 60 x OB .
OV + (OV-OB)
OB = Oferta más baja
OV = Oferta que se valora
Las ofertas situadas a una distancia superior a la de la media aritmética de bajas menos diez puntos porcentuales podrán ser consideradas bajas desproporcionadas o anormales, y se les dará el tratamiento legal previsto en el T.R.L.C.S.P. y en el R.G.L.C.A.P.
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
6.2.- Mediante juicios de valor
2 | Propuesta técnica de actuación | 40 puntos |
Se valorará de 0 a 40 puntos la propuesta técnica de actuación, atendiendo a los siguientes aspectos:
- Claridad de la oferta presentada La concisión y claridad en la presentación se considera fundamental, por lo que los ofertantes no incluirán información que no esté directamente relacionada con las actividades objeto de la presente licitación. Máximo 10 puntos.
- Detalle de la metodología y los procedimientos propuestos para el desarrollo de los trabajos a realizar. Máximo 20 puntos
- Disponibilidad para la resolución de dudas y consultas que se puedan plantear durante la ejecución de los proyectos de investigación. Máximo 10 puntos
Presentación técnica de ofertas
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La información presentada en la propuesta técnica deberá estar estructurada de forma clara y concisa. El documento no contendrá referencias a documentos externos o anexos cuando estos sean fundamentales para la valoración de la propuesta.
La oferta contendrá al menos los siguientes apartados:
- Resumen de la propuesta.
- Descripción general de los trabajos a realizar para la emisión de los certificados de auditoría.
- Información de la empresa licitadora.
7.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato:
El contratista presentará la documentación que acredite el cumplimiento de lo requisitos mínimos contenidos en el pliego, quedando excluidos aquellos licitadores cuyas ofertas no cumplan las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Igualmente presentará documentación sobre los aspectos incluidos en los criterios de adjudicación y ponderación. Se acompañará cualquier documentación que considere necesaria en relación con los criterios de adjudicación. En concreto debe presentar:
- SOBRE 1:
o La documentación que se detalla en la Cláusula 11.1 de este Pliego.
o No se admite: Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones para contratar con la Comunidad de Madrid.
- SOBRE 2:
o La documentación que contenga la oferta relativa a criterios de valoración basados en juicios de valor a que se refiere el apartado 6.2 de este Anexo II y cualquiera otra documentación de carácter técnico no valorable.
o QUEDARÁ EXCLUIDA DE LA LICITACIÓN CUALQUIER EMPRESA QUE INCLUYA EN ESTE SOBRE 2 REFERENCIA A PRECIOS O CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE DEBA SER OBJETO DE VALORACIÓN BASADA EN CIFRAS O PORCENTAJES Y QUE DEBA INCLUIRSE EN EL SOBRE 3.
- SOBRE 3:
- La oferta económica y de otros criterios basados en cifras o porcentajes conforme al modelo del Xxxxx XXX de este Pliego.
8.- CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
8.1.-Habilitación:
Los licitadores deben acreditar que disponen de la habilitación profesional exigida legalmente para realizar las tareas propias del objeto del contrato. Concretamente la firma y el socio firmante deben de ser miembros de ROAC del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
8.2.- Clasificación exigida: No procede.
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8.3.-Solvencia económica:
- Apdo. 1. a) del artículo 75 TRLCSP:
Como mínimo exigible para participar en la licitación se deberá cumplir lo siguiente:
Volumen anual de negocios por importe igual o superior 60.000,00 euros en el último año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
8.3.- Solvencia Técnica:
- Apdo. 1. a) del artículo 78 TRLCSP:
Deberá presentarse:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante en los últimos cinco años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
En concreto, debe acreditarse:
Un mínimo de 1 contrato/certificado de facturación referente a una auditoría de proyecto del Programa Marco auditado en los 5 últimos ejercicios.
Se considerarán actividades de similares características las siguientes:
- Realización de auditorías y emisión de certificados de auditorías para proyectos del 7º Programa Marco de la UE y de Horizonte 2020 realizados en instituciones públicas de investigación y/o universidades.
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
9.- Garantía provisional.
Procede: No
10.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No
11.- Garantía definitiva.
Procede: Sí.
Importe (calculado sobre el 5 % del gasto anual máximo estimado -20.000,00 €-): 1.000,00 €.
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12.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: No
13.- Si procede, número de empresarios con los que se concluirá el acuerdo xxxxx (por xxxx, en su caso): El acuerdo marco se concluirá con un máximo de un empresario.
14.- Plazo de vigencia. (Artículo 196.3 in fine)
Plazo total: La duración que exijan las auditorias de los proyectos de investigación financiados por el Proyecto de Horizonte 2020. Esta duración se justifica por la necesidad de que sea una única empresa la que audite todos los proyectos financiados por este programa europeo (Horizonte 2020).
Plazo de emisión de cada certificado: Los certificados de auditoría se emitirán en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de finalización del período a revisar
15.- Penalidades.
Además de las previstas con carácter general en la Cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, se aplicarán las siguientes:
1- Por cualquier retraso en las fechas señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, 1
% diario del precio del certificado.
2- Cada vez que las penalidades impuestas alcancen el 5 % del precio del certificado o un múltiplo de ese 5 %, la Universidad podrá asimismo resolver el contrato con incautación de la garantía, exigencia del pago de las penalidades no satisfechas e indemnización de daños y perjuicios.
El retraso en cualquier pago de las penalidades impuestas por parte del adjudicatario devengará un interés de demora equivalente a la suma de del tipo de interés del Banco Central Europeo antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales. Los intereses de demora se devengarán desde el día en que se hubiera producido el impago de un recibo girado al adjudicatario.
16.- Subcontratación
Procede: No
17.- Régimen de pagos y facturación.
17.1 Pagos parciales: NO
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: no procede.
El importe del contrato se abonará una vez realizadas las prestaciones que constituyen su objeto, en los siguientes términos:
- Se realizará un pago por cada Certificado de auditoría emitido
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a favor del adjudicatario, previa presentación de las facturas correspondientes, una vez conformadas por el Servicio correspondiente
17.2 Facturación:
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Las facturas se presentarán en el Registro General de la Universidad, a nombre de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid y con NIF Q-2818029-G; se citará nuestro número de expediente dirigidas a la atención del Servicio de Investigación
Se realizará una factura por servicio realizado dirigido al Servicio de Investigación.
A las bases imponibles se les aplicará las penalizaciones y descuentos que procedan.
Las facturas se presentarán antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de la prestación de servicios.
En todo caso la empresa adjudicataria seguirá en el proceso de facturación las directrices marcadas por la Universidad.
Las facturas deben presentarse siempre antes del cierre del Universidad en el mes de diciembre.
En ningún caso se abonarán facturas con fecha de ejercicios cerrados.
18.- Revisión de precios y modificaciones. 18.1.- Revisión de precios.
Procede: No.
18.2.- Modificaciones previstas del contrato.
No
19.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
1.000,00 €.
20.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este documento, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
21.- Procedimiento y criterios objetivos de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco.
En la solicitud de los servicios se seguirá el siguiente procedimiento:
Los pedidos se realizarán directamente al adjudicatario, siendo de aplicación cuanto se especifica en este Pliego.
22.- Plazo de garantía.
Dos meses desde el término conforme del acuerdo marco.
23.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación:
No procede.
24.- Pólizas de seguros.
Procede: Sí
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El adjudicatario está obligado a suscribir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. Se aceptará la que tenga constituida la empresa para cubrir los riesgos derivados de su actividad, siempre que tenga incluidas las siguientes coberturas mínimas: locativa, explotación, patronal y defensa y fianza, pero la Universidad podrá exigir completarla o aumentarla si considera que no cubre los riesgos que estime deben quedar necesariamente cubiertos para la realización del servicio con las máximas garantías de seguridad
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS BASADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Xx............................................................................., con DNI número ....................................
[en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)… ], con CIF/NIF
............................., domicilio en calle/plaza
.............................................................................., número.................., consultado el anuncio de
licitación del contrato de: ACUERDO XXXXX PARA LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DEL PROGRAMA H2020, publicado en el BOE
Nº ............. del día................. de.............. de y enterado de las condiciones, requisitos y
obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
CERTIFICADO DE AUDITORÍA (Precio unitario)
Base imponible: EUROS IVA: EUROS
(Lugar, fecha, sello y firma del apoderado de la empresa).
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA OFERTA ECONÓMICA:
1ª) LAS EMPRESAS RELLENARAN LA OFERTA ECONOMICA DE ACUERDO CON ESTE MODELO.
2ª) LA OFERTA ECONOMICA SE REALIZARÁ A LA BAJA Y NO PODRÁ SUPERAR EL IMPORTE DEL PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN.
3ª) DEBEN INDICARSE TODAS LAS CANTIDADES EN NÚMERO Y EN EUROS, CON INCLUSIÓN DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A CUALQUIER IMPUESTO, TASA O GASTO QUE SEA DE APLICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO TENIENDO LA CONSIDERACIÓN DE PRECIOS TOTALES, EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) QUE SE REFLEJARÁ COMO PARTIDA INDEPENDIENTE,.
4ª) LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA QUE CONCURSEN, CUMPLIMENTARÁN SUS OFERTAS ECONOMICAS CONFORME A ESTE MODELO INCLUYENDO EN ÉL O EN DOCUMENTO APARTE SU DECLARACIÓN SOLEMNE DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA TODAS LAS INCIDENCIAS QUE DE MODO DIRECTO O INDIRECTO PUDIERAN SURGIR DEL CONTRATO.
5º) EL NO PRESENTAR LA OFERTA ECONÓMICA AJUSTADA A ESTE MODELO Y A LAS INSTRUCCIONES QUE EN ÉL FIGURAN, PODRÁ DAR LUGAR A SU DESESTIMACIÓN.
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE ………..………
en nombre propio o en representación de la empresa ,
con CIF nº ….……………, en calidad de ……………………...…………………....……
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, texto refundido de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, texto refundido de Contratos del Sector Público.
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ANEXO IV bis
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ……………………...…………………....………
DECLARA:
Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, cumplen con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, previstas en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no se hallan comprendidos en ninguna de las incompatibilidades para contratar señaladas en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
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ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
C.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, que regula el cumplimiento alternativo ,con carácter excepcional, de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
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ANEXO VI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con
DNI / NIE n.º: , en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de
Licitadores de la Comunidad de Madrid, con el n.º , al objeto de participar en la contratación
denominada …......................……………………, convocada por la Universidad Xxxxxx III de Madrid,
DECLARA:4
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 20...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación para empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL ACUERDO MARCO PARA LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DEL PROGRAMA H2020
Objeto
Horizonte 2020 (H2020) es el Programa Marco de la UE que sustituye al 7º Programa Marco de la UE (7PM) para la financiación de iniciativas y proyectos de investigación en el marco de la política europea de investigación. H2020 está vigente durante el período 2014-2020 y al igual que ocurría en el 7PM, establece la obligatoriedad de presentar junto con las justificaciones económicas (estados de costes) que se envían a lo largo de la vida del proyecto, un certificado de auditoría si se superan determinados límites en la financiación solicitada. Dicho certificado ha de ser emitido por un auditor independiente y con la cualificación necesaria.
El objeto del presente pliego es determinar las características técnicas y las tareas a realizar para contratar tanto el servicio de emisión de certificados de auditoría obligatorios, que hay que presentar junto con las justificaciones económicas a la Comisión Europea u organismo equivalente encargado de la gestión financiera de la subvención (REA) en los proyectos financiados a través de H2020.
Servicios a prestar y alcance técnico
Las tareas a realizar serán las necesarias para la emisión de los certificados de auditoría asociados a los estados de costes que se envíen periódicamente a la Comisión Europea y que son necesarios para la obtención de la subvención correspondiente.
Los citados certificados de auditoría serán realizados de acuerdo con las instrucciones y los requisitos establecidos por la Comisión Europea en los siguientes documentos de referencia:
- Acuerdo de subvención de Horizonte 2020 (Grant Agreement) que se firma para cada proyecto.
- Acuerdo de subvención comentado “Anotated Model Grant Agreement” para proyectos financiados a través del H2020.
Este documento se actualiza periódicamente por la Comisión Europea, por lo que se considerará la versión más actualizada del mismo.
En concreto las tareas a realizar por parte de la empresa auditora serán las siguientes:
- Revisión exhaustiva de los estados financieros correspondientes a los proyectos de investigación financiados a través de H2020 en los que la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid participa como miembro del consorcio. Dichos estados financieros son elaborados por la propia universidad.
- Emisión de los correspondientes certificados de auditorías de acuerdo con las condiciones y normativa especificadas en los documentos mencionados en el primer párrafo.
Dichos certificados se emitirán para cada uno de los proyectos en los que la universidad participa, tantas veces como sean necesarios de acuerdo con las condiciones que se establezcan por el organismo financiador.
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- Asistencia a la UC3M en caso de auditoría por parte de la Comisión Europea. Dicha asistencia se centrará en la resolución de dudas que puedan surgir durante la preparación de la documentación requerida por parte de la Comisión Europea.
Sin perjuicio de lo especificado en el apartado anterior, el alcance de los servicios comprenderá todos aquellos procedimientos necesarios para la emisión de una opinión respecto al cálculo de los costes cargados y su adecuación a las condiciones financieras y legales establecidas por la Comisión Europea para los proyectos del Programa Marco de la UE.
Los certificados de auditoría que se emitan se ajustarán a las condiciones y normativa establecida por la Comisión Europea para proyectos financiados a través del Programa Marco de la UE.
La empresa adjudicataria designará para la realización del servicio objeto de la presente licitación personal cualificado para ello.
Plazo de ejecución de los servicios a desarrollar
Los certificados de auditoría se emitirán en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de finalización del período a revisar.
Entregables
- Certificados de auditoría, que acompañarán a los estados de costes, de acuerdo con el formato obligatorio que se especifica en el anexo V del acuerdo de subvención que se firma con la Comisión Europea. Dicho formato está disponible en la página web que la Comisión Europea dedica a Horizonte 2020 y será puesto a disposición de la empresa adjudicataria por parte de la UC3M. La empresa emitirá tantos certificados como sean necesarios para cada proyecto de acuerdo con los requerimientos de la Comisión Europea.
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El presente Pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir el ACUERDO MARCO PARA LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DEL
PROGRAMA H2020 ha sido aprobado por Resolución del Órgano de Contratación de esta fecha.
EL GERENTE,
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
El adjudicatario de esta contratación, (nombre o razón social) , declara que conoce y acepta en su totalidad el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Técnicas y los Anexos que rigen esta contratación, comprometiéndose a su cumplimiento dado su carácter de documentos contractuales.
En Getafe, a de de 201 .
Fdo:
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