CONTRATO DE PRÉSTAMO DE LÍNEA DE CRÉDITO ABIERTA YREVOLVENTE NÚMERO XXXXXX GENTE MAS GENTE S.A.
CONTRATO XX XXXXXXXX DE LÍNEA DE CRÉDITO ABIERTA Y REVOLVENTE NÚMERO |
XXXXXX |
GENTE MAS GENTE S.A. |
Nosotros, XXXXXX, XXXX, XXXXX, portador de la cédula de identidad número XXX- XXXXXX-XXXXX; mayor de edad y del domicilio de XXXXXX, en carácter de Apoderado Especial facultado para actuar conjunta, indistinta o separadamente en nombre y representación de la Sociedad Anónima de este domicilio denominada: GENTE MÁS GENTE, S.A., debidamente constituida conforme las leyes de la República de Nicaragua, mediante Escritura Pública número cuarenta y dos (42) de Constitución y Estatutos de Sociedad Anónima, otorgada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día veinte xx xxxxx del año dos mil trece, ante los oficios notariales xxx Xxxxxxx Público Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, cuyo testimonio se encuentra inscrito bajo el número cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres guión B cinco (44,783-B5), páginas de la noventa y ocho a la ciento catorce (98/114), tomo un mil doscientos veintiocho guión B cinco (1228-B5) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. Registrada mediante la Resolución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas "CONAMI" , Resolución C,D, guion, C, O, N, A, M, I, guion, cero, uno, ocho, guion, cero, uno, O, C, T, dos, cero, guion, dos mil catorce (CD-CONAMI-018-010CT20- 2014), del veinte de (20) de Octubre del año dos mil catorce, publicada en la Gaceta Diario Oficial Número doscientos veinte cuatro (224), del veinticinco (25) de noviembre del dos mil catorce (2014). Acreditamos nuestra representación mediante la Escritura Pública número veinte (29) de Poder Especial, otorgada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día cuatro xx Xxxxxx del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales xxx Xxxxxxx Público Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en adelante "EL ACREEDOR", y XXXXX, XXXX, XXXXX, del domicilio de XXXXX, portador de la cédula de identidad número XXX-XXXXXX-XXXX, actuando en su propio nombre e interés, en adelante "EL DEUDOR", convenimos en celebrar el presente Contrato xx Xxxxxxxx de Línea de Crédito Abierta y Revolvente, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO Y DESTINO. En este
acto EL ACREEDOR otorga una línea de crédito abierta y revolvente a EL DEUDOR por un límite de XXXXXX el cual será destinado para XXXX. EL DEUDOR podrá solicitar desembolsos cuantas veces lo estime conveniente mediante llamadas, mensajes de texto y otras facilidades que EL ACREEDOR ponga a disposición de EL DEUDOR, siempre y cuando este no exceda el límite autorizado vigente al momento de cada solicitud de desembolso. Toda suma de dinero que EL DEUDOR solicite a EL ACREEDOR y este transfiera a EL DEUDOR, ya sea a su cuenta bancaria, por cheque, órdenes de compra en establecimientos afiliados, tarjetas prepago o a través de cualquier otro medio que EL ACREEDOR ponga a disposición en el futuro, formará parte del crédito.
EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR para que en cualquier momento pueda incrementar el monto de su línea de crédito y acepta que EL ACREEDOR pueda disminuir, restringir el monto del límite de crédito o dar por cancelada la facilidad crediticia de acuerdo a las causales establecidas en la Cláusula de terminación anticipada.
Es entendido que esta facilidad crediticia es de carácter revolvente, lo que significa que el monto disponible podrá aumentar a medida que el cliente realice sus pagos y disminuir cada vez que el cliente solicite y reciba un desembolso.
CLÁUSULA SEGUNDA: TASA DE INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIA: EL
DEUDOR reconoce a favor de EL ACREEDOR una Tasa Fija de Interés Corriente del XX por ciento (XX%) anual sobre saldo de principal, desde la fecha de desembolso hasta la cancelación total y reconocerá un Interés Moratorio el cual será adicional e igual al 25% de la tasa de interés corriente Anual, calculado sobre Saldo de Capital Vencido, desde su fecha de vencimiento hasta el pago efectivo. EL ACREEDOR no podrá modificar la tasa de interés corriente anual durante la vigencia del contrato, no obstante, al menos con treinta días de anticipación al vencimiento de éste, EL ACREEDOR notificará a EL DEUDOR la modificación de la tasa, misma que será aplicable para el nuevo plazo del contrato.
CLÁUSULA TERCERA: COMISIONES, GASTOS Y CARGOS CONEXOS: EL
DEUDOR reconoce que pagará lo siguiente: a) Comisión por Desembolso: XX% una sola vez por cada desembolso que corresponde a todos los gastos incurridos desde la evaluación del crédito hasta la formalización del mismo. El pago de esta comisión se hará en cuotas mensuales y forma parte de la cuota mensual del crédito; b) Cargos por Cobro Administrativo: En caso de que EL DEUDOR presente saldos vencidos, este reconocerá y pagará un cargo adicional por cobro administrativo, el cual estará en función de la cuota mensual:
Cuota Mensual | Cargo por cobro administrativo |
C$500 o menor | C$160 |
Entre C$501 y C$1399 | C$200 |
Entre C$1400 y C$2799 | C$290 |
Entre C$2800 y C$5599 | C$480 |
Entre C$5600 y C$6999 | C$580 |
Entre C$7000 y C$8399 | C$580 |
C$8400 o mayor | C$580 |
Este cargo por cobro administrativo es mensual mientras la línea de crédito presente saldos vencidos y requiere ser pagado para poner el préstamo al día.
CLÁUSULA CUARTA: PERÍODO DE VIGENCIA, PLAZO Y MONTO DE
LAS CUOTAS: Este contrato tendrá un plazo de un año renovable automáticamente, salvo cuando sea aplicada la cláusula de vencimiento anticipado establecida en el presente contrato. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDORuna cuota mensual mínima que será calculada con el método de
cuota fija a plazo de XXXX (XX) meses contando a partir del desembolso más reciente que el cliente realice. La cuota está conformada por: Capital, Intereses, Mantenimiento de Valor y Comisión por Desembolso. La fecha de pago será los días XX de cada mes, iniciando el XX. En caso que las Fechas de Pago sean en días inhábiles, días feriados, o domingos, los pagos se realizarán el día hábil inmediato posterior.
CLÁUSULA QUINTA: LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO: EL
DEUDOR podrá realizar los pagos de las cuotas de la presente obligación a EL ACREEDOR en los centros de pago que este ponga a disposición de sus clientes, los cuales podrán ser notificados por EL ACREEDOR por cualquier medio, tales como su página web, oficinas, mensajes de texto, llamadas telefónicas, correos electrónicos o cualquier otro medio que EL ACREEDOR considere conveniente. Los pagos podrán realizarse en dinero en efectivo, cheque, o transferencias interbancarias en la moneda de curso legal.
CLÁUSULA SEXTA: TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL O TCEA: EL
DEUDOR reconoce a favor de EL ACREEDOR que el costo total del crédito es de XX por ciento (XX%) efectivo anual, porcentaje que consolida en un solo valor la tasa de interés corriente, las comisiones, gastos y cargos conexos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: MANTENIMIENTO DE VALOR: Conforme lo
establecido en el marco regulatorio, todas las variaciones de la Moneda Nacional (devaluaciones) con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América se harán conforme la Ley 732: "Ley Orgánica del Banco central de Nicaragua" en la que se utilizara el tipo de cambio oficial emitido por el Banco Central de Nicaragua. El mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo de principal a la fecha xx xxxxx neto y serán asumidas por EL DEUDOR, por ende es entendido que el riesgo cambiario ha sido expresamente aceptado y asumido contractualmente por EL DEUDOR.
CLÁUSULA OCTAVA: IMPUTACIÓN DE PAGO: EL DEUDOR reconoce
que los pagos que realice se imputarán en el siguiente orden: 1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial; 2) Intereses moratorias que pudieran existir;
3) Gastos, costos y cargos conexos que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato; 4) Comisiones que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato; 5) Intereses adeudados; y 6) Amortización al principal.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL DEUDOR: a) Realizar los
pagos en tiempo, modo y condiciones convenidas en el presente contrato; b) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula primera del presente contrato; c)
Suministrar informaciones reales de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Informar por escrito o dar aviso a EL ACREEDOR de cualquier cambio que se produjere en las condiciones que se estipulen en éste Contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; e) Presentar a EL ACREEDOR toda la información que éste le requiera para realizar las identificaciones de identidad, inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; f) Comunicar por escrito y en forma oportuna a EL ACREEDOR cualquier cambio en su domicilio; g) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; h) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA: DERECHOS DEL DEUDOR: a) A elegir libremente la modalidad y condiciones del microcrédito que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y trato respetuoso; c) A presentar reclamos de manera gratuita ante Gente Mas Gente,
S.A. y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A ser atendido por EL ACREEDOR para realizar cualquier consulta sobre el mismo; e) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El Resumen Informativo; f) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte del EL ACREEDOR o en los casos que EL DEUDOR se encuentren en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por EL ACREEDOR; g) A ser informado en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de crédito que se refieran a: implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato activo vigente, de las condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar los existentes, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; h) A recibir comunicación sobre la modificación a que se refiere el literal anterior, la cual deberá ser realizada con una anticipación no menor a sesenta (60) días calendario, previos a que dicha modificación entre en vigencia: i) A que conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcréditos, prevalecerá la condición más beneficiosa para EL DEUDOR; j) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, reduciendo intereses generados al día de pago. Al pagar anticipado EL DEUDOR sólo paga intereses proporcionales al período en el que utilizó el crédito: k) A que EL
ACREEDOR realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR, en horario de ocho de la mañana a siete de la noche, de lunes a sábado;
l) A ser notificado cuando EL ACREEDOR no cumpla con el desembolso aprobado; n) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; o) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
ACREEDOR: a) A recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Respetar los términos y condiciones del contrato; c) Informar previamente a EL DEUDOR de las condiciones de crédito; e) Brindar a EL DEUDOR una atención de calidad; d) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL DEUDOR proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo y contar con un servicio de atención al usuario; e) Informar a EL DEUDOR que en caso de no ser atendido en su reclamo en los plazos establecidos en la presente Norma o de recibir respuesta negativa por parte de la IFIM, puede recurrir ante el Presidente Ejecutivo de la CONAMI; f) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo; g) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si éstos fueran improcedentes, h) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; i) A no exigir a EL DEUDOR la participación de un abogado; j) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de EL DEUDOR o resulten intimidatorios; k) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrán contactar a EL DEUDOR entre las ocho de la mañana y las siete de la noche, de lunes x xxxxxxx. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR; l) Proteger los datos personales de EL DEUDOR, m) Entregar a EL DEUDOR copia del contrato en el momento de la firma; n) Brindar a EL DEUDOR toda la información que este solicite de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tenga EL DEUDOR con relación al contenido de los contratos;
o) Entregar en un plazo no mayor de quince días hábiles todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firmados por las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones de Hipotecas o Prendas y Cesiones de Garantías; p) A respetar que la presente operación está sujeta a
reserva; q) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las leyes del país a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; r) A informar a EL DEUDOR, en forma previa a su aplicación si existiere alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; s) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y usuarias, t) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PERMUTA O CESIÓN DE
CRÉDITOS: EL ACREEDOR podrá PERMUTAR o CEDER el crédito sin necesidad de autorización de parte de EL DEUDOR, bastando simplemente con la notificación que EL ACREEDOR cederá a otro acreedor el presente crédito, el receptor del crédito deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: VENCIMIENTO ANTICIPADO: Se
entenderá por terminado el contrato, aún cuando no esté vencido el plazo, si se da al menos una de las siguientes situaciones:
- Incumplimiento de las condiciones pactadas en este contrato.
- Cambios en las condiciones de EL ACREEDOR, que la imposibiliten para efectuar nuevos desembolsos contra esta facilidad crediticia.
- Cuando EL DEUDOR no pague oportunamente, en la forma y tiempo estipulados, el importe del capital o de los intereses en uno o cualquiera de los desembolsos otorgados al amparo del presente contrato, o de sus intereses en la forma convenida.
- Cuando la capacidad de pago de EL DEUDOR, a juicio de EL ACREEDOR haya disminuido.
Si se diera alguna de las otras circunstancias indicadas expresamente en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y ENVÍO DE INFORMACIÓN: Con la
finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de nuestros clientes, Gente Mas Gente, S.A. consultará a la(s) central(es) de riesgo privadas autorizadas por la SIBOIF que estime conveniente para tales efectos, cumpliendo con lo establecido en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas. Por lo que EL DEUDOR, autoriza y conviene contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas, lo cual sustenta su récord crediticio; y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado a EL ACREEDOR, en ocasión de la
solicitud de crédito y/o de la celebración de este contrato, es verídica. Por su parte EL ACREEDOR se compromete a utilizar responsablemente la información que recibirá de EL DEUDOR.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MODIFICACIONES AL
CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato que se refiera a la inclusión de nuevas cláusulas o reformas a cláusulas existentes, se realizará observando lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Resolución No.CD- CONAMI-004-01MAY26-2014, Norma Sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas y demás normas en la materia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ACEPTACIÓN: Las partes contratantes, en señal de aceptación de las obligaciones y estipulaciones contenidas en las cláusulas precendentes, firmamos en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, en dos tantos de un mismo tenor y fuerza probatoria, el día [fecha]
EL ACREEDOR
EL DEUDOR
IDENTIFICACIÓN
RESUMEN INFORMATIVO - GENTE MÁS GENTE, S.A. |
Cliente XXXXXXXXXXXXXXX Cédula del Cliente XXX-XXXXXX-XXXXX Fecha del Crédito XX-XX-XXXX |
GENTE MAS GENTE, S.A. |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
* Los cargos por gestión de cobro varían según el monto de la cuota en xxxx del crédito. |
12 Advertencias |
Incumplir el pago de la cuota mensual origina mayores pagos de intereses y cargos por gestión de cobro, además de ser informado |
negativamente a las centrales de riesgo autorizadas por CONAMI. Te invitamos a mantener tu crédito al día y a cuidar tu récord crediticio. |
13 Contactos para Reclamo con Gente Más Gente, S.A. |
Dirección Oficina de Atención a Reclamos Managua, Rotonda Plaza España 500 mts. al sur, Xxxxxxxx Xx Xxxxxx #0, 0xx. xxxx. |
Teléfono 0000-0000 |
Horarios de Atención Lunes a Viernes: 8.30 am - 4.30 pm y Sábados: 8.30 am - 12.00 pm |
Oficial de Atención al Usuario Xxxxx Xxxxx |
Página Web |
14 Contacto para Reclamo con la CONAMI |
Dirección Managua, del Xxxxx Xxxx Xxxxx 0x. Xxxx, 0 0/0 x. Xxxxx. |
Teléfono 0000-0000 / 2222-2413 / 2222-2414 Ext. 7010 |
Responsable de Atención al Usuario Xxxxxxxx Xxxxxxx |
FIRMA ACREEDOR FIRMA DEUDOR |
Al firmar aseguro que se me entregó este Resumen Informativo, el Contrato |
correspondiente y firmo en pleno conocimiento de las condiciones establecidas |
en dichos documentos. |
Nombre del Producto | XXX |
Tasa de Costo Efectiva Anual | XX% |
Moneda | XX |
Monto Línea de Crédito | XXXX |
Monto Total del Crédito a Pagar = Monto Formalizado (Primer Desembolso) = Monto Desembolsado + Monto Comisión por Desembolso | XXXX |
Monto Desembolsado (Primer Desembolso) | XXXX |
% Comisión por Desembolso (Primer Desembolso) | XXXX |
Plazo del Crédito | XX meses |
Tipo de Tasa de Interés | Fija |
Características de la Cuota | |
Monto de Cada Cuota (Primer Desembolso) | XXXX |
Tasa de Interés Anual (%) | XX% |
Periodicidad | Mensual |
Cantidad Total de Cuotas | XX |
Fecha de Vencimiento de Cada Cuota | XX |
Tasa de Interés Moratoria | XX% |
Cargos por Xxxx = Cargos por Gestión de Cobro* | |
Si la Cuota mensual en Xxxx es: | Cargo Mensual por Gestión de Cobro es: |
C$500 o menor | XXXX |
Entre C$501 y C$1,399 | XXXX |
Entre C$1,400 y C$2,799 | XXXX |
Entre 2,800 o mayor | XXXX |
Garantía | No aplica |