CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
En Madrid a 3 de enero de 2.010
COMPARECEN
D.
Madrid, y
D.
Madrid,
mayor de edad, con D.N.
mayor de edad, con D.N.I.
INTERVIENEN
vecino de
, vecino de
A) El primero en nombre y representación de la mercantil S.A. domiciliada en , constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por D Notario de en fecha de de
(en su caso) habiendo sido adaptados sus estatutos a la normativa vigente mediante escritura autorizada en el de de ante el Notario
D con el número de los de su protocolo. La presente mercantil se halla inscrita en el Registro Mercantil de al Tomo , Folio , Hoja
número inscripción ; su CIF es
, en lo sucesivo EL GESTOR.
B) El segundo en nombre y representación de la mercantil S.L. domiciliada en , constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por D Notario de en fecha de de
(en su caso) habiendo sido adaptados sus estatutos a la normativa vigente mediante escritura autorizada en el de de ante el Notario
D con el número de los de su protocolo. La presente mercantil se halla inscrita en el Registro Mercantil de al Tomo , Folio , Hoja
número , inscripción ; su CIF es
, en lo sucesivo, EL PARTÍCIPE.
EXPONEN
I.- Que EL GESTOR se dedica, entre otras actividades, a la gestión e inversión en activos financieros.
II.- Que EL PARTÍCIPE está interesado en contribuir económicamente en la citada actividad del GESTOR, intención ésta compartida por dicho GESTOR, haciéndose así partícipe de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que se señala en el clausulado del presente contrato.
III.- Que por todo ello ambas partes acuerdan celebrar el presente contrato de CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
Primera.- Que las partes acuerdan celebrar, por el presente acto, un contrato de CUENTAS EN PARTICIPACIÓN que se regirá por lo previsto en el presente documento, y en su defecto, por las disposiciones contenidas en los artículos 239 y siguientes del Código de Comercio, así como por las restantes normas que resulten de aplicación.
Segunda.-EI objeto del presente contrato lo constituye la participación en los resultados, prósperos o adversos, de la actividad desarrollada por el GESTOR mencionada en el Expositivo I.
Tercera.-A tal fin, EL PARTÍCIPE aporta al negocio del GESTOR veinte y cinco mil euros (25.000,00€), cantidad que entrega en el presente acto, y que EL GESTOR declara recibir.
Cuarta.-La duración del presente contrato será de un año, sin perjuicio de las causas de extinción previstas en la cláusula Novena.
Quinta.-En mérito a la entrega referida en la cláusula Tercera, el PARTÍCIPE pasa a serlo en la proporción de un 2,2 % de los resultados prósperos o adversos del negocio al que se vincula el presente contrato que se generen durante la vigencia del mismo.
En todo caso, la cuantía máxima de las pérdidas imputables al PARTÍCIPE queda limitada a su aportación.
Sexta.- La liquidación se efectuará el día 1 de enero de 2.011 y, en todo caso, cuando existan ganancias, al final de cada ejercicio económico, el GESTOR abonará al PARTÍCIPE el 5 % de las que le correspondan el citado día de finalización del contrato, previa la oportuna rendición de cuentas referente a ese período.
Séptíma.-EI GESTOR rendirá cuentas justificadas de la marcha del negocio en el momento de la extinción del contrato. En aras a la comprobación de dichas rendiciones, el PARTÍCIPE podrá examinar, en el plazo de los dos
meses siguientes a la extinción del contrato , la contabilidad del GESTOR, en el domicilio de éste.
Octava.-EI GESTOR se compromete a la llevanza y dirección de su negocio según la diligencia de un ordenado empresario, comprometiéndose por su parte, el PARTÍCIPE, a no injerir en dicha labor.
Novena.-Serán causas de extinción del presente contrato, además de la citada en la Cláusula Cuarta del presente contrato, las siguientes:
a) Voluntad conjunta de los contratantes en este sentido.
b) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente contrato.
c) Muerte o quiebra del GESTOR.
Décima.- Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de Madrid, con renuncia del fuero propio.
Firmado
EL GESTOR EL CLIENTE