EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MÓVIL
EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MÓVIL
EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MÓVIL
ÍNDICE
ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS CUBIERTOS. ------------------------------------------------------------------------------ | 4 |
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | 4 |
EXCLUSIONES. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ | 4 |
BIENES Y PARTES NO ASEGURABLES. --------------------------------------------------------------------------------------- | 5 |
SUMA ASEGURADA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | 6 |
DEDUCIBLE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | 6 |
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. -------------------------------------------------------------------------------------------------- | 6 |
RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS. ------------------------ | 6 |
PRIMA Y LUGAR DE SU PAGO. --------------------------------------------------------------------------------------------------- | 7 |
REHABILITACIÓN. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | 7 |
OTROS SEGUROS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | 7 |
AGRAVACIÓN DEL RIESGO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- | 8 |
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. --------------------------------------------------------------------------------- | 8 |
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. ---------------------------------------- | 8 |
PERITAJE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | 9 |
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. ------------------------------------------------------- | 9 |
XXXXXX, XXXX, MALA FE O CULPA GRAVE. ------------------------------------------------------------------------------- | 9 |
SUBROGACIÓN DE DERECHOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------ | 9 |
LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN. --------------------------------------------------------------------------------------- | 10 |
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. ------------------------------------------------------------------------------ | 10 |
COMPETENCIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | 10 |
INTERÉS MORATORIO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | 10 |
COMUNICACIONES. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ | 11 |
PRESCRIPCIÓN. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | 11 |
MONEDA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | 11 |
COMISIÓN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ | 11 |
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. ------------------------------------------------------ | 11 |
SEGURO DE EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MOVIL CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS CUBIERTOS.
Esta Póliza cubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados exclusivamente por los siguientes riesgos:
a) Incendio y/x Xxxx.
b) Explosión (excepto la que indica la cláusula 3ª. de exclusiones, inciso o).
c) Ciclón, Tornado, Vendaval, Huracán, Granizo.
d) Inundación.
e) Temblor, Terremoto, Erupción Volcánica.
f) Derrumbe, Deslave, Hundimiento, Deslizamiento del Terreno y Alud.
g) Hundimiento o Rotura de Alcantarillas, Puentes par Vehículos, Muelles o Plataformas de Carga.
h) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, Volcadura, Caída y Enfangamiento.
i ) Incendio, Rayo y Explosión, Colisión, Descarrilamiento o Volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo Caída de Aviones, Hundimiento o Rotura xx Xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
j ) Incendio, Rayo y Explosión, Hundimiento o Colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
k) Robo total de la unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho robo.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, CON EL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE.
a) Los daños o pérdidas materiales causados directamente por actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, sabotaje o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, excepto lo indicado en la Cláusula 3ª., inciso f).
b) Con sujeción a lo estipulado en la Cláusula 1ª, este seguro cubre las pérdidas o daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por encontrarse en operación bajo tierra.
c) Gastos extraordinarios erogados con motivo de siniestro indemnizable, para acelerar la reparación de los bienes asegurados, por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso, con un máximo del 30.00 % del importe de la indemnización comprendida en la suma asegurada, que resulte a favor del Asegurado.
d) Contra toda pérdida o daño físico ocurridos a los bienes asegurados por causas externas, con exclusión de los riesgos consignados en los incisos b) y c) de esta cláusula y en la cláusula 3ª. de las Condiciones Generales. No se considerará causa externa un error de operación, mantenimiento o instalación, que sólo produzca avería mecánica o eléctrica interna.
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES.
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por:
a) Pérdidas o daños causados por exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transporten los bienes asegurados cuando sea el Asegurado quien realice el transporte y/o por utilizar vehículos o embarcaciones que no fueren adecuados para transportar los bienes asegurados.
b) Pérdida o daño ocasionado por sobrecarga o tracción que exceda a la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga.
c) Pérdida o daño causado a los bienes asegurados, cuando sean utilizados en trabajos para los cuales no fueron construidos.
d) Daños o pérdidas existentes al momento de contratarse el presente seguro, aun cuando no fueren conocidos por el Asegurado o por sus representantes.
e) Pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de actos de terrorismo de actividades
de una o más personas dirigidas a la destitución, por la fuerza, del gobierno de derecho o de hecho. La Compañía tampoco asume responsabilidad por las pérdidas que se produzcan a consecuencia de actos de tal gobierno o autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, dirigidas a reprimir, evitar o disminuir los efectos de los susodichos hechos o actividades.
f ) Pérdida o daño causado por cualquiera de los riesgos aquí asegurados si tal pérdida o daño fuere ocasionada por cualquiera de los siguientes acontecimientos:
Guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, motín, insurrección, rebelión, revolución, poder usurpado, golpe de estado.
g) Pérdida o daño causados por el uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xxxxxx, reacciones nucleares radiación o contaminación radioactiva.
h) Pérdida o daño a dinamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos, que se causen por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión, y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales. No obstante, si estas fallas originan un incendio, los daños causados por éste si quedarán cubiertos.
i ) Pérdidas o daños directamente causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, ralladura, fusión, despostilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida de tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos.
Esta exclusión no opera cuando la causa del daño mecánico obedece a un riesgo cubierto.
j ) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del uso u operación normales, como por ejemplo: desgaste, deterioro gradual, corrosión, incrustación, herrumbres y otros efectos del medio ambiente.
k) Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores, demora, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas indirectas.
l ) Pérdidas o daños ocasionados por confiscación, decomiso, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, estatal, municipal o local legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
m) Pérdida o daño causados por culpa grave o actos dolosos directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
n) Pérdida o daños cuya responsabilidad legal o contractual recaiga en el fabricante o en el vendedor de los bienes asegurados.
o) Pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, aparatos y recipientes que estén normalmente sujetos a presión.
p) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control, siempre que no sean a consecuencia del robo cubierto.
q) Pérdidas o daños por inmersión total o parcial en el agua, en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
r ) Cualquier reparación provisional y los daños que como consecuencia de dicha reparación provisional sufran los bienes asegurados, salvo lo establecido en la Cláusula 8ª, inciso d).
s) Robo de partes, útiles o accesorios, a menos que sean consecuencia del robo total.
t ) Pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados durante su transporte marítimo de altura o xx xxxxxxxx, incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no opera para el transbordo fluvial de servicio regular.
CLÁUSULA 4ª. BIENES Y PARTES NO ASEGURABLES.
a) Bienes que operan sobre o bajo el agua.
b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto, materiales de construcción, tierra, minerales y
cualquier otro material contenido en los bienes asegurados sin formar parte de éstos.
c) La carga que sea transportada por los bienes asegurados.
d) Vehículos que transiten usualmente en vías públicas y que requieren placas, licencias o permiso de transitar.
e) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe.
f) Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía.
g) Equipos para perforación xx xxxxx petroleros de gas, azufreros o geotérmicos, en xxxxxx x xxxxx fuera.
h) Llantas y bandas de hule, cables y xxxxxxx xx xxxxx.
CLÁUSULA 5ª. SUMA ASEGURADA.
a) Suma Asegurada.
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario.
De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados, se aplicará la Cláusula 7ª. Proporción Indemnizable.
b) Valor de Reposición.
Para los efectos de esta Póliza, se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma especie, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales, si los hubiere.
c) Valor Real.
Para efectos de esta Póliza, se entiendo como valor real de un bien asegurado, el valor de reposición del mismo, menos la depreciación correspondiente.
CLÁUSULA 6ª. DEDUCIBLE.
En cada siniestro, quedará a cargo del Asegurado la cantidad que resulte al aplicar el porcentaje indicado en la carátula de la Póliza sobre la suma asegurada del bien dañado, a consecuencia de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
CLÁUSULA 7ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
Si al ocurrir un siniestro, que importe pérdida parcial, la suma asegurada fuera inferior al valor de reposición del bien dañado, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición, sin perjuicio de la aplicación de deducible a cargo del Asegurado.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante.
CLÁUSULA 8ª. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS. PÉRDIDA PARCIAL.
En los casos de Pérdida Parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
a) El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios, impuestos y gastos aduanales si los hay, conviniéndose en que la Compañía también responderá de los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación, cuando sea necesario su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
b) Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje máximo del 30% para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
c) Los gastos extraordinarios de envíos por “express”, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos,
se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente, según inciso c) de la Cláusula 2ª.
d) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de
los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
e) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación
del daño, serán a cargo del Asegurado.
f) En este tipo de pérdida parcial, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. A la indemnización acordada siempre será aplicado el deducible correspondiente.
PÉRDIDA TOTAL.
a) En los casos de destrucción o robo total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien, menos el valor del salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
c) El deducible establecido en esta Póliza se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
CLÁUSULA 9ª. PRIMA Y LUGAR DE SU PAGO.
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y, salvo pacto en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán se por períodos de igual duración y vencerán al inicio de cada período pactado.
El Asegurado gozará de un período de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
A las doce horas del último día del período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o beneficiario el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro contratado.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicarán a la misma, los recargos aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los cuales se le darán a conocer por escrito.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo expedido por la
misma.
CLÁUSULA 10ª. REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula de Prima de estas Condiciones aplicables a todas las secciones, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitaran a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el ultimo día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de indemnito a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo en que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 11ª. OTROS SEGUROS.
El Asegurado tiene obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además, el nombre de las compañías aseguradoras
y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 12ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLÁUSULA 13ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
a) Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al ocurrir un siniestro, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño o a evitar que este aumente. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y actuará conforme a los que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía; si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
b) Aviso de Siniestro.
1. Al ocurrir un siniestro, el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tendrá la obligación de comunicarlo a la Compañía por cualquier medio y confirmarlo mediante escrito firmado, tan pronto como tenga conocimiento de él, dentro de los cinco días siguientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cesó uno u otra. La falta de este aviso dentro del plazo expresado, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que hubiera importado el daño, si la Compañía hubiere tenido aviso de él, dentro ese plazo estipulado; también notificará a la Compañía cualquier reclamación que reciba, relacionada con tal siniestro. Sin perjuicio de que, inmediatamente después del siniestro, se tomen las medidas necesarias para protección o salvamento, la Compañía deberá de inmediato en un plazo que en ningún caso podrá exceder de 5 días, contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, examinando los bienes dañados, antes de que inicien las reparaciones.
2.- Si el daño al equipo fuere causado por terceras personas, el Asegurado, en cumplimiento de lo aquí estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con aquellas, sin la previa autorización y aprobación de la Compañía, respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños.
c) Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía.
El Asegurado comprobará su reclamación y demás circunstancias de la misma, en los términos de esta Póliza. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias y consecuencias de su realización. El Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los 15 días siguientes al siniestro o dentro del plazo que ella le hubiere concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
1. Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de dichos daños, teniendo en cuenta el valor de los bienes en el momento inmediato anterior al siniestro.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes dañados.
3. Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y, en general, todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación; y
4. Todos los actos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo, y a petición y a xxxxx de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hecho relacionados con el mismo.
CLÁUSULA 14ª. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
En todo caso de siniestro y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente,
la Compañía podrá:
a) Penetrar en los edificios o predios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Para examinar, clasificar y valorar los bienes dañados y los salvados, dondequiera que se encuentren. En ningún
caso, estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de os bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLÁUSULA 15ª. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario; sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso; si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 16ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por ésta Póliza, reducirá en igual cantidad la suma asegurada y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante; sin embargo, la suma asegurada podrá ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quién pagará la prima que corresponda.
Si la Póliza comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicará a cada uno de los afectados.
CLÁUSULA 17ª. XXXXXX, XXXX, MALA FE O CULPA GRAVE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si, con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que se trata la Cláusula 14ª.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
CLÁUSULA 18ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
Una vez pagada la indemnización, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fuera indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 19ª. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía pagará las indemnizaciones en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de las reclamaciones en los términos de la cláusula 14ª de estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA 20ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo, aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos quince días después y la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo corrido.
Período | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1 1/2 meses | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
CLÁUSULA 21ª. COMPETENCIA.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE México en el domicilio que se indica en la carátula de la póliza.
En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas Centrales o en sus delegaciones; a la Unidad de Atención a Clientes de La Compañía, o acudir directamente ante los Tribunales competentes.
CLÁUSULA 22ª. INTERÉS MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante de haber recibido los documentos completos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio en los términos de lo
establecido por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 23ª. COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente al domicilio indicado en la carátula de esta Póliza.
CLÁUSULA 24ª. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo Ios casos de excepción consignados en el Artículo 82 da la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de un perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 25ª. MONEDA.
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en los términos
de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago, en las oficinas de la Compañía.
CLÁUSULA 26ª. COMISIÓN
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración del este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 27ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
MAPFRE México, S.A. pone a su disposición el anexo denominado “REFERENCIAS LEGALES” que contiene los artículos de la Ley sobre el Contrato de Seguro y Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas a los que se hace referencia en el presente texto, mismo que podrá ser consultado en la página de internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) se ubica
en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, C. P. 03100 Tel. (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
MAPFRE México, S.A. pone a su disposición, la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), donde le atenderán de Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horas y Viernes de 8:00 a 14:00 horas, con número de teléfono: 0000 0000 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03800, Ciudad de México, con correo electrónico xxx@xxxxxx.xxx.xx
EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICA QUE INTEGRAN ESTE PRODUCTO DE SEGURO, QUEDARON REGISTRADAS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
PARA MAYORES INFORMES Y REPORTE DE SINIESTROS (00)0000 0000
15
CONDICIONES GENERALES EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MÓVIL
DADI-314-A