AVISO DE SUSCRIPCIÓN
AVISO DE SUSCRIPCIÓN
YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.
Obligaciones Negociables Clase II por un valor nominal de hasta US$ 300.000.000(que podrá ser ampliado hasta un monto máximo de US$500.000.000), a ser denominadas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses
Se comunica al público inversor en general que YPF Energía Eléctrica S.A. (indistintamente “YPF LUZ” la “Compañía” o la “Emisora”) ofrece en suscripción, a través de Banco Itaú Argentina S.A. e Itaú Valores S.A., como agentes colocadores en Argentina (los “Colocadores Locales”), obligaciones negociables Clase II a tasa fija con vencimiento entre el quinto y el décimo aniversario de la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta US$300.000.000 (que podrá ser ampliado hasta un monto máximo de US$ 500.000.000), a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses (las “Obligaciones Negociables” o las “Obligaciones Negociables Clase II”), a ser emitidas bajo su programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$1.500.000.000 (Dólares Estadounidenses mil quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), autorizado por la CNV mediante Resolución Nº RESFC-2019-20192-APN-DIR#CNV, de fecha 17 xx xxxxx del 2019, y de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el prospecto del Programa de fecha 25 xx xxxxx del 2019 (el “Prospecto”) y el suplemento de precio de fecha 17 de julio de 2019 publicado en el Boletín Electrónico xxx Xxxxxxx Abierto Electrónico S.A (el “MAE”) con fecha 17 de julio de 2019, (el “Suplemento de Precio” y conjuntamente con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”), pudiendo ambos documentos también ser encontrados en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la CNV, en el micro sitio web del MAE xxx.xxx.xxx.xx y en el sitio de web de la Compañía xxx.xxxxxx.xxx . Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.
Se aclara que como parte de la oferta, la Emisora está ofreciendo las Obligaciones Negociables Clase II por oferta pública en la República Argentina y también fuera de la República Argentina por los Colocadores Internacionales (conforme dicho término se define seguidamente) a un amplio grupo de inversores institucionales calificados en virtud de la excepción de registración establecida por la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y a personas no estadounidenses en operaciones en el exterior en cumplimiento de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.
1. Colocadores Locales: Banco Itaú Argentina S.A., con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 000 - Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (Atención: Xxxxxxx Xxxxxxxx, teléfono 0000-0000, e-mail: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx), e Itaú Valores S.A., con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 000 - Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (Atención: Xxxxxx Xxxxxxxx, teléfono 0000-0000, e-mail: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx).
2. Colocadores Internacionales: Citigroup Global Markets Inc., Itau BBA USA Securities, Inc. y HSBC Securities (USA) Inc.
3. Período de Difusión Pública. Período de la Oferta. Fecha de Adjudicación: El Período de Difusión Pública será el iniciado el 17 de julio de 2019 (el “Período de Difusión Pública”). Las Manifestaciones de Interés (conforme dicho término se define seguidamente) deberán presentarse ante los Colocadores Locales o los Colocadores Internacionales durante el Período de Difusión Pública y en la Fecha de Adjudicación hasta la Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés (las “Manifestaciones de Interés”). Los inversores tendrán hasta las 11:00hs. (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) del día hábil posterior al Período de Difusión Pública (la “Fecha de Adjudicación”) para la remisión de las Manifestaciones de Interés a los Colocadores Locales y los Colocadores Internacionales (dicho período, el “Período de la Oferta”, y la fecha y hora de finalización del Período de Oferta, la “Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés”). A partir de la Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés no se recibirán nuevas Manifestaciones de Interés. Entre las 11:00hs. y las 18:00hs. (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de la Fecha de Adjudicación los Colocadores Internacionales ingresarán en el Registro (conforme dicho término se define seguidamente) todas las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés y procederán a su cierre (la fecha y hora del efectivo ingreso de las Manifestaciones de Interés y cierre del Registro será determinada a exclusivo criterio de los Colocadores Internacionales dentro del horario estipulado precedentemente en la Fecha de Adjudicación) (la “Fecha de Cierre del Registro”). Las Manifestaciones de Interés recibidas hasta la Fecha Límite de Recepción de Manifestaciones de Interés no serán vinculantes, y podrán ser retiradas o modificadas hasta la Fecha de Cierre del Registro. En virtud de las facultades previstas por el Artículo 7, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N° 662/2016 de la CNV) los potenciales inversores podrán renunciar a la necesidad de ratificar expresamente las Manifestaciones de Interés con efecto a la Fecha de Cierre del Registro. En ese caso, todas las Manifestaciones de Interés que no hubieran sido retiradas o modificadas a la Fecha de Cierre del Registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas en los términos presentados (según las modificaciones realizadas hasta ese momento) con efecto a partir de la Fecha de Cierre del Registro, sin necesidad de acción alguna por parte del potencial inversor.
4. Modificación, suspensión y/o prórroga del Período de la Oferta: El Período de la Oferta podrá ser modificado, suspendido o prorrogado con anterioridad al vencimiento del plazo original, mediante notificación cursada por los mismos medios por los cuales se cursó el Aviso de Suscripción. La modificación, suspensión y/o prórroga del Período de la Oferta y/o de la Fecha de Adjudicación no someterá a la Emisora, los Colocadores Locales y/o a los Colocadores Internacionales a responsabilidad alguna y no otorgará a los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés derecho de compensación y/o indemnización alguna. En el caso de que se dé por finalizada o revocada la Fecha de Adjudicación y/o se decida no emitir las Obligaciones Negociables, todas las Manifestaciones de Interés que han sido recibidas quedarán automáticamente sin efecto. En caso que el Período de la Oferta sea suspendido o prorrogado, los inversores que presentaron Manifestaciones de Interés durante dicho período podrán, a su criterio y sin ninguna penalidad, retirar dichas Manifestaciones de Interés en cualquier momento durante el período de la suspensión o el nuevo Período de la Oferta prorrogado.
5. Procedimiento de Colocación y Adjudicación: De conformidad con lo establecido por el Artículo 27, del Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la colocación de valores negociables en Argentina debe realizarse por alguno de los mecanismos previstos en el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N° 662/2016 de la CNV) establece que las emisoras podrán optar por colocar los valores negociables por medio de (i) formación de libro, o (ii) subasta o licitación pública. La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada a través del proceso denominado de formación de libro conocido internacionalmente como “book building” (el “Mecanismo de Formación de Libro”), que estará a cargo de los Colocadores Internacionales. El procedimiento de colocación primaria de las Obligaciones Negociables cumple con las pautas mínimas requeridas por el Artículo 4, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N°662/2016 de la CNV). Los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán presentar manifestaciones de interés para la compra de los las Obligaciones Negociables indicando la siguiente información: (i) nombre o denominación del inversor; (ii) valor nominal solicitado, el cual no podrá ser inferior a US$150.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta mil) o múltiplos enteros de US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil) por encima de dicho monto (el “Monto Solicitado”); (iii) rendimiento solicitado (especificando tres decimales) (el “Rendimiento Solicitado”); y (iv) cualquier otro requisito que a criterio de los Colocadores Internacionales y de los Colocadores Locales sea necesario para asegurar el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas manifestaciones de interés (las “Manifestaciones de Interés”). Los Colocadores Internacionales ingresarán todas las Manifestaciones de Interés recibidas de los potenciales inversores fuera de Argentina y de los Colocadores Locales en Argentina en un libro de registro informático llevado por los Joint Bookrunners en la Ciudad de Nueva York de conformidad con las prácticas habituales y la normativa aplicable para este tipo de colocaciones internacionales en los Estados Unidos según lo previsto en el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (conforme fueran modificadas por la Resolución N°662/2016 de la CNV) (dicho registro, el “Registro”). La adjudicación se realizará de acuerdo con lo que se indica en el Suplemento de Xxxxxx.
En la Fecha de Adjudicación, con posterioridad al cierre del Registro por parte de los Joint Bookrunners, la Emisora, con el asesoramiento de los Colocadores Locales y de los Colocadores Internacionales, determinará, en virtud de la demanda recibida y de acuerdo con el Mecanismo de Formación de Libro, el rendimiento que otorgarán las Obligaciones Negociables Clase II (el “Rendimiento xx Xxxxx”). Determinado el Rendimiento xx Xxxxx, la Emisora con el asesoramiento de los Colocadores Locales y de los Colocadores Internacionales fijarán el precio de emisión al cual serán suscriptas la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase II (el “Precio de Emisión”) y la tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase II (la “Tasa Aplicable”) y el monto de las Obligaciones Negociables Clase II a emitir. Asimismo, en la Fecha de Adjudicación luego del cierre de la adjudicación final de las Obligaciones Negociables Clase II, se publicará el Aviso de Resultados en se publicará el Aviso de Resultados en la AIF, en el sitio web del MAE xxxx://xxx.xxx.xxx.xx, en el sitio web de la Compañía xxxx://xxx.xxxxxx.xxx y en el Boletín Electrónico del MAE, indicando el monto a emitirse de las Obligaciones Negociables Clase II, la Tasa Aplicable y el Precio de Emisión.
La Emisora prevé colocar las Obligaciones Negociables Clase II principalmente entre compradores institucionales internacionales y argentinos, incluyendo, sin limitación fondos de inversión, fondos de pensión, compañías de seguros, entidades financieras, agentes de liquidación y negociación y administradores de cuentas de banca privada. La Emisora dará prioridad a aquellas Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores que en general mantengan este tipo de títulos en su portafolio a largo plazo, con el objetivo de que el precio xxx xxxxxxx secundario de las Obligaciones Negociables Clase II se beneficie de una base de inversores estable, con probada capacidad para entender el riesgo de crédito, interesada en mantener posiciones de largo plazo, y que de esta manera permita la creación de una referencia para la deuda de la Emisora y facilite su acceso futuro a los mercados de capitales internacionales. En particular, se dará prioridad a Manifestaciones de Interés que se reciban de inversores institucionales regulados o instituciones financieras internacionales.
Las adjudicaciones serán efectuadas a un valor uniforme para todos los inversores que resulten adjudicados. La Emisora no puede asegurar a los inversores que sus Manifestaciones de Interés serán adjudicadas ni que, en caso de que ello suceda, que se les adjudicará el monto total de las Obligaciones Negociables Clase II que hubieran solicitado ni que el porcentaje de adjudicación sobre el monto total solicitado entre dos Manifestaciones de Interés de igual características será el mismo. Ningún inversor que haya presentado una Manifestación de Interés con un Rendimiento Solicitado superior al Rendimiento xx Xxxxx recibirá Obligaciones Negociables Clase II, sin que esto genere derecho de compensación o indemnización alguna para el inversor correspondiente. Ni la Emisora, ni los Colocadores Locales ni los Colocadores Internacionales tendrán obligación alguna de informar individualmente a cualquier inversor cuyas Manifestaciones de Interés hubieran quedado total o parcialmente excluidas, que tales Manifestaciones de Interés han sido excluidas total o parcialmente.
6. Moneda: Las Obligaciones Negociables Clase II estarán denominadas y serán suscriptas en Dólares Estadounidenses. Los suscriptores de Obligaciones Negociables Clase II en Argentina deberán integrar las Obligaciones Negociables en el exterior, de acuerdo con lo establecido en la sección “Colocación de las Obligaciones Negociables y Procedimiento de Adjudicación” del Suplemento de Precio. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase II serán realizados en Dólares Estadounidenses en el exterior.
7. Valor Nominal: Hasta US$ 300.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos millones), que podrá ser ampliado hasta un monto máximo de US$500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones). El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables Clase II será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados.
8. Denominaciones Autorizadas (Monto Mínimo de Negociación): US$ 1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y montos superiores que sean múltiplos enteros de US$ 1.000 (Dólares Estadounidenses mil).
9. Monto Mínimo de Suscripción: US$ 150.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta mil) y múltiplos de US$ 1.000 (Dólares Estadounidenses mil) por encima de dicho monto.
10. Precio de Emisión: El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Clase II será determinado por la Compañía con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado a través del Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “Colocación de las Obligaciones Negociables y Procedimiento de Adjudicación” del Suplemento de Precio.
11. Fecha de Emisión y Liquidación: Las Obligaciones Negociables Clase II serán emitidas al quinto (5to) Día Hábil posterior a la finalización del Período de Oferta. La Fecha de Emisión y Liquidación será informada en el Aviso de Resultados.
12. Fecha de Vencimiento: Será una fecha entre el quinto y el décimo aniversario de la Fecha de Emisión y Liquidación será informada oportunamente en el Aviso de Resultados.
13. Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase II será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento. El monto de capital será pagadero en Dólares Estadounidenses.
14. Tasa de Interés: Los intereses sobre el monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase II se devengarán a una tasa fija que será determinada por la Compañía con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informada en el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase II detallado en la sección “Colocación de las Obligaciones Negociables y Procedimiento de Adjudicación” del Suplemento de Precio.
15. Fecha de Pago de Intereses: Los intereses serán pagaderos semestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan seis (6) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables Clase II serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses será en la Fecha de Vencimiento.
16. Rango: Las Obligaciones Negociables Clase II calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables Clase II cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).
17. Integración: La Integración será en Dólares Estadounidenses en el exterior y en la forma contemplada en el Suplemento de Precio.
18. Forma: Las Obligaciones Negociables Clase II estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables Clase II globales registradas a nombre de un representante de DTC, quien actúa como depositario, en beneficio de los participantes directos o indirectos, incluyendo Euroclear o Clearstream y Caja de Valores S.A., y las transferencias de dichas participaciones se realizarán únicamente a través de dichos registros. Las Obligaciones Negociables Clase II no serán emitidas como títulos definitivos, salvo en ciertas circunstancias limitadas especificadas en el Contrato de Fideicomiso.
19. Fiduciario: Co-Agente de Registro, Co-Agente de Pago y Agente de Transferencia: The Bank of New York Mellon.
20. Representante en Argentina del Fiduciario: Banco Santander Río S.A. con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxx 0, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (X0000XXX), Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
21. Agente de Pago, Agente de Transferencia y Agente de Registro: Banco Santander Río S.A. con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (X0000XXX), Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
22. Listado y Negociación: Se ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables Clase II en el MAE. Asimismo, se ha solicitado la autorización para el listado de las Obligaciones Negociables Clase II en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y autorización para la negociación de las mismas al Mercado Euro MTF. Asimismo se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otra bolsa o mercado de la Argentina y/o el exterior.
23. Comisiones: Los Colocadores Locales y los Colocadores Internacionales recibirán por sus servicios una comisión de parte de la Emisora.
24. Ley Aplicable: Resultará aplicable la ley del Estado de Nueva York, estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la debida autorización, celebración, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables Clase II por parte nuestra, y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables Clase II califiquen como tales conforme a la ley argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables junto con la Ley de General de Sociedades y sus modificatorias y otras leyes y normas argentinas aplicables.
25. Jurisdicción: Competencia no exclusiva de cualquier tribunal de estado o federal con asiento en Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los juzgados de primera instancia en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje del MAE según las disposiciones del Artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales.
26. Calificación: El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Clase II no cuentan con calificación de riesgo local. Las Obligaciones Negociables Clase II contarán con calificación de riesgo internacional, la que será publicada en la AIF.
Oferta Pública autorizada por la Resolución del Directorio de la CNV Nº RESFC-2019-20192-APN-DIR#CNV, de fecha 17 xx xxxxx de 2019. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio, es exclusiva responsabilidad del directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se incorporan por referencia al Prospecto y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El directorio de YPF LUZ manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y en el Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de YPF LUZ y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase II que se describen en el Suplemento de Xxxxxx se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. El Suplemento de Precio no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables Clase II la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
La reducción del período de difusión a un (1) día hábil para la colocación de las Obligaciones Negociables fue autorizada por nota del Directorio de CNV de fecha 26 xx xxxxx de 2019.
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública de conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables no han sido registradas conforme con la Ley de Títulos Valores Estadounidense ni aprobadas o denegadas por la SEC, cualquier otra comisión de los Estados Unidos de Norteamérica u otra autoridad regulatoria, ni ninguna de dichas autoridades ha evaluado o autorizado los méritos de la oferta o la veracidad del Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas, vendidas y/o entregadas en los Estados Unidos de Norteamérica o a personas estadounidenses, excepto a (i) compradores institucionales calificados en virtud de la exención de registro establecida por la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, y (ii) a ciertas personas que no sean personas estadounidenses en transacciones off-shore en los términos de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Los potenciales inversores son notificados en virtud del presente que la Emisora podría apoyarse en la exención a las disposiciones del Artículo 5 de la Ley de Títulos Valores Estadounidense establecida por la Norma 144A.
La información incluida en el presente es parcial, se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en los Documentos de la Oferta, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de los Colocadores Locales que se indica más arriba, en el domicilio de YPF LUZ, sito en Av. Xxxxxxx 000 (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, y, en su
versión electrónica, en la AIF y en el sitio web del MAE. Los interesados deberán considerar cuidadosamente la información contenida en los Documentos de la Oferta antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
Colocadores Locales
Banco Itaú Argentina S.A. Xxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0 Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 70 de la CNV | Itaú Valores S.A. Xxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0 Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 350 de la CNV |
Colocadores Internacionales y Joint Bookrunners
Citigroup Global Markets Inc. | HSBC Securities (USA) Inc. | Itau BBA USA Securities, Inc. |
000 Xxxxxxxxx Xx | 000 0xx Xxxxxx, | 000 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx 00 |
Nueva York (10013) | Nueva York (10018) | Nueva York (10022) |
Estado de Nueva York | Estado de Nueva York | Estado de Nueva York |
Estados Unidos de América | Estados Unidos de América | Estados Unidos de América |
Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx | ||
Funcionario Subdelegado |
La fecha de este Aviso de Suscripción es 17 de julio de 2019.