JUNTA DE ANDALUCÍA
JUNTA DE ANDALUCÍA
NÚMERO 2.799
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA
Convenio Colectivo de Centro Especial de Empleo Ajardinamientos Nevada, S.L.
EDICTO
Resolución de 10 xx xxxx de 2018, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Conve- nio Colectivo de Centro Especial de Empleo Ajardina- mientos Nevada S.L.,
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO AJARDINAMIENTOS NEVADA,
S.L., (con código de convenio nº 18001702012000), acor- dado entre la representación de la empresa y de los traba- jadores, presentado el día 24 de diciembre de 2017 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro- bado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y
Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo en el mencionado Registro de esta Dele- gación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO AJARDINAMIENTOS NEVADA, S.L.,
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.
1. El presente Convenio Colectivo regula las relacio- nes laborales entre la Empresa Ajardinamientos Ne- vada, S.L.U. y sus trabajadores y trabajadoras.
2. Ajardinamientos Nevada, S.L.U., con domicilio en Carretera de La Xxxxx, s/n, Cortijo de la Matanza, Gra- nada, es una entidad que se encuentra calificada e ins- crita como Centro Especial de Empleo, teniendo como finalidad la integración socio-laboral de personas con discapacidad, relacionada principalmente con enferme-
dades mentales, mediante el trabajo productivo, así como la prestación, en su caso, de los servicios de ajuste personal y social que requieren estas personas.
3. Ajardinamientos Nevada, S.L.U., desarrollará en el mercado cualquiera actividades productivas y/o de ser- vicios de las recogidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que permita el mejor cumpli- miento de los fines antes expuestos, pudiendo vincular dichas actividades a programas específicos o Convenios de colaboración. A título meramente de ejemplo pueden mencionarse las siguientes actividades: Diseño y man- tenimiento xx xxxxxxxx, reproducción de plantas xx xxxx y horticultura, servicios de limpieza de hogar y cocina, re- parto de material para cuidados en domicilio y otras.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El contenido de este Convenio Colectivo será de apli- cación en los distintos centros de trabajo que Ajardina- mientos Nevada, S.L.U. tiene en Granada y provincia, así como en cualquier otro que en el futuro pueda abrir en este territorio.
1. El presente Convenio Colectivo afecta a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en Ajardinamientos Nevada, S.L.U., tanto de personas con discapacidad como sin discapacidad, sin perjuicio de lo que expresamente se pueda disponer, en su caso, res- pecto a contenidos concretos de este texto articulado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Con- venio:
a) El personal directivo.
b) Los/as profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o cola- boraciones con Ajardinamientos Nevada, S.L.U.
c) Las personas a quienes se encomiende alguna la- bor, tarea o cometido específico, sin continuidad en la función ni sujeción a horario ni jornada, salvo que la prestación de servicios derive de un contrato laboral.
d) Todo aquel personal para el que, por razones o condiciones específicas de su contratación, expresa- mente se pacte su exclusión del Convenio o cuyas fun- ciones no vengan recogidas en los Grupos Profesiona- les de este Convenio.
e) El voluntariado social.
f) El personal que, contratado laboral o administrati- vamente, o mediante cualquier otra fórmula por el Ser- vicio Andaluz de Salud, por la Fundación Pública Anda- luza para la Integración Social de Personas con Enfer- medad Mental, FAISEM, o por cualquier entidad pública u organismo autónomo dependiente de una Adminis- tración Pública, preste servicios de asistencia, ayuda o seguimiento de los/as trabajadores/as con discapaci- dad en el/los centro/s de trabajo de Ajardinamientos Nevada, S.L.
ARTÍCULO 4.- PARTES FIRMANTES Y EFICACIA.
1. Este Convenio Colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes fir- mantes la Empresa Ajardinamientos Nevada, S.L.U. y la representación legal de los/as trabajadores/as.
2. El presente Xxxxxxxx, como fruto de la negocia- ción y autonomía colectivas, y de la capacidad norma- tiva de los firmantes, deroga cualquier acuerdo, pacto o práctica colectivos que existieran con anterioridad, con independencia de que sus contenidos sean o no regula- dos en este Convenio.
Por otro lado, a partir de su entrada en vigor, las ma- terias previstas en este Convenio quedan reguladas ín- tegra y exclusivamente conforme a los términos aquí estipulados.
ARTÍCULO 5.- DURACIÓN Y DENUNCIA
1. Este Convenio Colectivo tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018 entrando en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha de su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
2. Cualquiera de las dos partes firmantes podrá pro- ceder a la denuncia del Convenio mediante comunica- ción escrita dirigida a la otra parte con dos meses de an- telación a la expiración de su vigencia.
3. Denunciado el convenio y hasta tanto se consiga acuerdo expreso sobre un nuevo Convenio en el plazo de un año, se mantendrá en vigor el presente Convenio en su totalidad durante dicho plazo de un año.
4. Si no mediara denuncia en tiempo y forma, el Con- venio se entenderá prorrogado por períodos anuales.
ARTÍCULO 6.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
1. El contenido del presente Convenio Colectivo compensa y absorbe las mejoras y condiciones más be- neficiosas disfrutadas a título individual por el personal, sea cual fuere su origen o carácter, tanto por conceptos de idéntica naturaleza como, en conjunto global, por conceptos heterogéneos.
2. Procederá igualmente la compensación y absor- ción de todas aquellas mejoras que se puedan derivar de disposiciones legales o reglamentarias que entren en vigor con posterioridad a la firma de este Convenio. A tal fin, se compararán globalmente y en cómputo anual todas las condiciones resultantes de la aplicación del Convenio y las que resulten de dichas disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 7.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
1. Las condiciones pactadas en este Convenio cons- tituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global y conjuntamente.
2. En el caso de que se declarase nula y/o sin efecto cualquiera de sus cláusulas, quedaría sin eficacia la to- talidad del Convenio.
ARTÍCULO 8.- COMISIÓN PARITARIA.
1. Para la interpretación y vigilancia del contenido del presente Convenio Colectivo se constituirá una Comi- sión Paritaria integrada por 4 miembros, que serán de- signados por mitad por cada una de las partes.
2. A requerimiento de alguna de las partes, podrán participar asesores externos, que tendrán voz pero no derecho de voto.
3. Serán cometidos de esta Comisión Paritaria:
a) Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento del contenido del Convenio.
c) Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional, de las discre- pancias o reclamaciones que pudieran plantearse en re- lación con la interpretación y/o aplicación de los conteni- dos de este Convenio. En todo caso, se dará por cumpli- mentado este trámite, y quedará expedita la vía judicial o administrativa, transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de solicitud o reclamación sin que la Comisión hubiera emitido resolución o dictamen.
d) La mediación y/o conciliación o, en su caso, el ar- bitraje en cuantas cuestiones puedan suscitarse en ma- teria laboral dentro de la Empresa, siempre y cuando, en ambos supuestos, mediara previo acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas.
e) La elaboración de criterios negociados de aplicación y el desarrollo de los contenidos del presente Convenio en aquellos aspectos en los que así se prevea expresa- mente o en los que se remita a un posterior proceso de concreción, negociación o articulación entre las partes.
4. Sin perjuicio de que la Comisión Paritaria regule su propio funcionamiento en lo no previsto en este texto, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la misma adoptarán la forma es- crita y su contenido será el suficiente para examinar y analizar el problema con conocimiento de causa. A tal fin, la Comisión Paritaria podrá recabar asesoramiento espe- cializado así como, por vía de ampliación, cuanta infor- mación o documentación que estime pertinente.
5. En los supuestos, en los que no se alcance acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes someterán la cues- tión a la conciliación/mediación de la Comisión prevista en el Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía. El sometimiento a la conciliación/mediación antes mencionada tendrá carác- ter previo y preceptivo respecto a cualquier tipo de me- dida de conflicto colectivo.
6. Procedimiento de Inaplicación de condiciones de trabajo:
Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en la Empresa medidas que, con carácter preventivo y co- yuntural, se dirijan a favorecer aquel y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la apli- cación efectiva del Convenio sobre determinadas con- diciones de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal vigente en cada momento.
En este sentido, cuando concurran causas económi- cas, técnicas, organizativas o de producción se podrá proceder, a través de este procedimiento, a no aplicar en la Empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
El procedimiento se iniciará con la comunicación previa a los/as Representantes de los/as trabajadores/as y a la Comisión Mixta Paritaria de este convenio y se lle- vará a cabo por acuerdo entre la Empresa y los/as Re- presentantes de los/as Trabajadores/as, tras el desarro- llo del período de consultas previsto en la legislación.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas para la inaplicación de condiciones, y sólo podrá ser im- pugnado ante la Jurisdicción Social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su con- clusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la Empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha Empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser no- tificado a la Comisión Mixta Paritaria del convenio co- lectivo y a la Autoridad Laboral.
En caso de desacuerdo durante el período de consul- tas, cualquiera de las partes podrá someter la discre- pancia a la Comisión Mixta Paritaria del convenio, te- niendo que acreditar de forma objetiva y fehaciente, con la documentación necesaria, la necesidad de inapli- cación de las condiciones con carácter temporal, y la efectividad que tales medidas tendrán sobre la estabili- dad respecto del empleo.
La Comisión Mixta dispondrá de un plazo máximo de siete días para su pronunciamiento, a contar desde que la discrepancia fuere planteada.
Cuando ésta no alcanzara acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos establecidos legalmente para solventar de manera efectiva las discrepancias sur- gidas en la negociación de estos acuerdos de inaplica- ción de condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 9.- PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN Y OR- GANIZACIÓN DEL TRABAJO.
1. La organización del trabajo, en los términos que establecen la legislación vigente y este Convenio, es fa- cultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
2. La ordenación y prestación del trabajo, así como la interpretación y aplicación del presente Convenio de- berá atender al carácter de Centro Especial de Empleo y a la prevalencia del interés social y de inserción socio- profesional de la persona con discapacidad sobre los estrictamente individuales.
3. En este sentido, la polivalencia funcional entre acti- vidades diversas no sólo deriva de una necesidad orga- nizativa de la Empresa sino que constituye un elemento de formación, desarrollo e integración profesional de las personas con discapacidad.
4. En el ejercicio de las facultades directivas y organi- zativas, sometidas a ese carácter social del servicio, la Empresa podrá establecer los sistemas de racionaliza- ción, mecanización y/o división del trabajo oportuno que deberán respetar, en todo caso, la dignidad de las personas trabajadoras y su formación profesional.
5. Igualmente, la determinación de las actividades pro- ductivas y/o servicios que se desarrollen en la Empresa deberá atender a su adecuación e idoneidad para la in- serción laboral de las personas con discapacidad, procu- rándose por parte de la Dirección una articulación racio- nal de los procesos de reestructuración Empresarial y de actividades así como de adaptación funcional del perso- nal que se originen como consecuencia de ello.
6. La participación de los/as trabajadores/as, a través de sus representantes legales, en la organización del trabajo se hará en los términos y con los contenidos que disponga la normativa legal vigente.
TÍTULO II: DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRA- BAJO
CAPÍTULO I
INGRESOS, CONTRATACIÓN Y PERIODO DE PRUEBA ARTÍCULO 10.- CAPACIDAD Y CONDICIONES.
1. La contratación del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que la persona trabajara haya cumplido 16 años.
2. Cuando la Empresa decida la cobertura de algún puesto de trabajo podrá proceder a la selección de per- sonal de nuevo ingreso o a promover, en su caso, los mecanismos de promoción interna.
1. La Empresa podrá hacer uso de cualquier modali- dad de contratación que permita el ordenamiento jurí- dico vigente, en los términos y condiciones recogidos en la normativa legal y/o reglamentaria, y conforme a las previsiones de este Convenio.
2. La Empresa entregará a la representación legal de los/as trabajadores/as copia básica de los contratos sus- critos en los términos, condiciones y plazos previstos por la legislación vigente.
ARTÍCULO 12.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
1. La contratación temporal deberá atender en cada caso a las circunstancias que legalmente justifican di- cha temporalidad, procurándose, en la medida de lo posible, que las necesidades permanentes del servicio sean cubiertas con contratos indefinidos.
2. En este sentido, se prevé expresamente la facultad de la Empresa de convertir los contratos temporales en indefinidos al momento de entrada en vigor de este Convenio, o que se suscriban durante su vigencia, al amparo de cualquier normativa actual o futura relativa al fomento de la contratación indefinida.
ARTÍCULO 13.- CONTRATOS FORMATIVOS.
1. Contratos en prácticas.
La retribución de los/as trabajadores/as en prácticas será, el primer año, el 60% de lo correspondiente según este Convenio a una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, y, el segundo año, el 75%, sin que en ningún caso, dichos importes sean inferiores en cómputo anual y por todos los conceptos al Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese momento.
2. Contratos para la formación.
a) El número máximo de este tipo de contratos será el previsto en la normativa estatal sobre la materia.
b) En relación con las obligaciones formativas de la Empresa, se podrán asignar a una misma persona tu- tora entre 3 y 6 trabajadores/as contratados/as para la formación, según las características y exigencias de las funciones desarrolladas.
c) La formación teórica de las personas contratadas conforme a esta modalidad podrá concentrarse al prin- cipio o al final del contrato, o alternarse con el tiempo de trabajo efectivo, según las necesidades de la Em- presa y las características del puesto ocupado.
d) La retribución por el tiempo de trabajo efectivo de las personas trabajadoras contratadas para la formación será proporcional al Salario Mínimo Interprofesional.
e) La duración máxima de este tipo de contratos será de dos años. No obstante, podrá preverse una duración
de hasta tres años como máximo, cuando, debido al grado de discapacidad del/la trabajador/a y demás cir- cunstancias personales y profesionales, la persona tra- bajadora no hubiera alcanzado el nivel mínimo de cono- cimientos requeridos para desempeñar dicho puesto, previo informe de los Equipos Multiprofesionales.
ARTÍCULO 14.- CONTRATOS PARA OBRA O SERVI- CIO DETERMINADOS.
Podrá utilizarse esta modalidad contractual para cu- brir aquellos servicios o actividades que la Empresa hu- biera asumido en virtud de programa subvencionado, convenio, concierto, contrato/a o subcontrata, vinculán- dose en tal caso la duración del contrato a la de la sub- vención, el convenio, el concierto, el/la contrato/a o subcontrata.
ARTÍCULO 15.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
1. Se podrá contratar a tiempo parcial, tanto con ca- rácter fijo como temporal, salvo que el contrato a cele- brar sea un contrato para la formación.
2. Los contratos a tiempo parcial se regularán por lo dispuesto en la normativa legal y/o reglamentaria vi- gente, así como por lo dispuesto en el presente artículo.
3. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial po- drá realizarse de forma continuada o partida, y, en este último caso, se podrán efectuar hasta dos interrupcio- nes en la jornada diaria.
4. En materia de horas complementarias se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
a) Se podrá pactar la realización de un número xx xx- ras complementarias equivalente al 30% de las horas ordinarias contratadas, como máximo legal. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementa- rias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial. Si, por cambio normativo legal o regla- mentario, se aumentasen el actual límite máximo de ho- ras complementarias o el límite máximo de trabajo en los contratos a tiempo parcial, se estará a lo dispuesto en la nueva normativa.
b) Las horas complementarias anuales podrán distri- buirse o concentrarse libremente a lo largo del año o en períodos concretos.
c) Si se hubiera pactado la distribución a lo largo de períodos concretos en el año, podrán transferirse aque- llas horas no consumidas a periodos subsiguientes, in- cluso de distinto año.
d) La Empresa comunicará a la persona trabajadora con 24 horas de antelación la necesidad de realizar ho- ras complementarias, sin perjuicio de que se pueda no- tificar la realización de las mismas durante la propia jor- nada cuando así lo requieran circunstancias imprevistas del servicio.
5. En materia de reducción de jornada por guarda le- gal de menores, personas con discapacidad o familia- res hasta segundo grado, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 16.- PERIODO DE PRUEBA.
1. La incorporación de un/a trabajador/a a la Em- presa, sea con carácter fijo o temporal, estará sujeta, en todo caso, a un período de prueba en el plazo y condi- ciones indicados en este artículo.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá período de prueba alguno cuando la persona trabajadora contratada haya ya desempeñado las mis- mas funciones dentro de la Empresa, salvo que se hu- bieran introducido en ese intervalo modificaciones ope- rativas o innovaciones técnicas en el desarrollo de di- xxxx funciones.
3. La duración del período de prueba para todo tipo de contratos, incluidos los formativos, será de seis me- ses para los/as Titulados/as Superiores o de Grado Me- dio y para los mandos titulados, y de dos meses para el resto del personal sea o no personas con discapacidad.
4. Dada la finalidad del período de prueba, las situa- ciones de incapacidad temporal, maternidad y adop- ción o acogimiento, así como cualesquiera otras sus- pensiones de la relación laboral, interrumpirán el cóm- puto del mismo.
5. En caso de que no se supere el período de prueba, las partes podrán desistir del contrato sin derecho a in- demnización. La Empresa habrá de comunicarlo por es- crito a la persona trabajadora en cualquier momento dentro de dicho período -incluso durante la suspensión del contrato a la que se refiere el párrafo anterior- o, en todo caso, en el día laborable siguiente a la finalización del plazo previsto en el apartado 3 de este artículo.
6. Superado el período de prueba, el contrato produ- xxxx xxxxxx efectos, computándose el tiempo de los ser- vicios prestados en la antigüedad de la persona trabaja- dor en la Empresa.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, MOVILIDAD Y AS- CENSOS
ARTÍCULO 17.- ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL.
1. Todo el personal al que se refiere el presente Con- venio quedará clasificado, atendiendo a la función que desempeñe, en Grupos Profesionales que posterior- mente se identificarán.
2. La movilidad funcional dentro del Grupo Profesio- nal no tendrá otro límite que el derivado de la exigencia por norma legal o reglamentaria de titulación acadé- mica o profesional habilitante.
3. El desarrollo de la prestación laboral en un deter- minado puesto de trabajo o nivel será el factor determi- nante de la retribución a percibir. Consecuentemente, la persona trabajadora tendrá derecho a las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo o nivel que efec- tivamente ocupe, con independencia del que tuviera inicialmente reconocido. En todo caso, cuando aquel tuviera establecidas retribuciones inferiores, se le ga- rantizará el salario base que viniera percibiendo en el puesto o nivel de origen.
4. ARTÍCULO 18.- GRUPOS PROFESIONALES Y PUES- TOS DE TRABAJO
Grupos Profesionales
1. El grupo profesional define y configura los conteni- dos básicos de la prestación laboral y, en este sentido, incluye el conjunto de tareas, funciones y especialida- des profesionales asignadas a la persona trabajadora.
2. La aptitud profesional requerida para la integración en un determinado grupo permite la realización de to- das las funciones correspondientes al grupo profesio-
nal asignado, salvo que expresamente se excluya al- guna de ellas.
3. El personal afectado por el presente Convenio quedará integrado en alguno de los siguientes grupos profesionales, atendiendo a su contenido funcional:
a) Grupo I: Administración y gestión superior
b) Grupo II: Administración y gestión
c) Grupo III: Técnicos.
d) Grupo IV: Operarios.
4. Los grupos profesionales a que se refiere el apar- tado anterior aglutinarán las distintas profesiones u ofi- cios que se puedan desarrollar en la Empresa, aten- diendo en cada caso a los puestos de trabajo existentes.
5. Los puestos de trabajo que integran cada grupo pro- fesional se ordenarán en niveles conforme a la titulación profesional y/o los conocimientos, la experiencia, la res- ponsabilidad y el grado de autonomía en la realización de las funciones propias del grupo profesional en cuestión, lo que determinará la retribución de cada trabajador/a.
6. Con independencia del nivel que cada persona tra- bajadora tenga reconocido, podrá realizar cualquiera de las funciones propias del grupo profesional en el que está integrado, incluidas las de carácter accesorio o complementario a las tareas principales, pero que sean necesarias para el desempeño de éstas, así como cuan- tos trabajos conexos o equivalentes le sean indicados.
No obstante, la aptitud para realizar cualquiera de las funciones propias del grupo profesional no implicará que los/as trabajadores/as deban realizar todas ellas, de manera que las funciones que en cada momento realice una persona trabajadora responderán a criterios de or- ganización empresarial.
Grupo I: Administración y gestión superior
Integran este grupo todas las personas trabajadoras que por sus conocimientos y/o experiencia realizan ta- reas administrativas, comerciales u organizativas, inclu- yendo entre dichos cometidos los vinculados con la di- rección y organización de la Empresa.
Niveles profesionales del Grupo I
Los niveles profesionales ordenan, dentro de cada grupo funcional, aquellos puestos de trabajo que re- quieren distintos conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Nivel A): Implica capacidad para tomar o participar en la toma de decisiones. Contenido intelectual o téc- nico complejo. Nivel muy alto de conocimientos teóri- cos y prácticos de su profesión. Requiere titulación aca- démica de grado superior o, excepcionalmente, expe- riencia equivalente.
Nivel B): Implica capacidad para tomar o participar en la toma de decisiones. Contenido intelectual o téc- nico complejo. Nivel alto de conocimientos teóricos y prácticos de su profesión. Requiere titulación acadé- mica de grado medio o, excepcionalmente, experiencia equivalente.
Grupo II. Administración y gestión.
Integran este grupo todos los trabajadores que por sus conocimientos y/o experiencia realizan tareas admi- nistrativas y comerciales, excluyendo los cometidos vinculados con la dirección y organización de la Em- presa.
Niveles profesionales del Grupo II
Los niveles profesionales ordenan, dentro de cada grupo funcional, aquellos puestos de trabajo que re- quieren distintos conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Xxxxx X): Realización de las tareas de ejecución autó- noma, con niveles significativos de iniciativa y decisión por parte de la persona empleada. Requiere formación teórica o experiencia profesional equivalente.
Nivel D): Desempeño de tareas bajo instrucciones pero que requieren cierto nivel de práctica, iniciativa.
- Nivel E): Únicamente las funciones básicas de la profesión u oficio se realizan con autonomía y bajo su- pervisión.
El trabajador podrá desempeñar las tareas propias integrado en equipo o sólo, siempre que por las carac- terísticas de sus cometidos no fuera necesaria mayor supervisión.
Grupo III: Técnicos.
Pertenecen a este grupo las personas trabajadoras que, dentro de una profesión u oficio, desempeñan co- metidos relacionados con la producción o prestación de servicios, bien directamente, bien en labores auxilia- res o de mantenimiento, incluyendo entre dichos come- tidos los vinculados con la dirección y organización de dicha producción o prestación de servicios.
Niveles profesionales del Grupo III.
Los niveles profesionales ordenan, dentro de cada grupo funcional, aquellos puestos de trabajo que re- quieren distintos conocimientos, experiencia, grado de autonomía y responsabilidad.
Nivel A): Implica capacidad para tomar o participar en la toma de decisiones. Contenido intelectual o téc- nico complejo. Nivel muy alto de conocimientos teóri- cos y prácticos de su profesión. Requiere titulación aca- démica de grado superior o, excepcionalmente, expe- riencia equivalente.
Nivel B): Implica capacidad para tomar o participar en la toma de decisiones. Contenido intelectual o téc- nico complejo. Nivel alto de conocimientos teóricos y prácticos de su profesión. Requiere titulación acadé- mica de grado medio o, excepcionalmente, experiencia equivalente.
Grupo IV: Operarios.
Pertenecen a este grupo las personas trabajadoras que, dentro de una profesión u oficio, desempeñan co- metidos relacionados con la producción o prestación de servicios, bien directamente, bien en labores auxilia- res o de mantenimiento, excluyendo los cometidos vin- culados con la dirección y organización de dicha pro- ducción o prestación de servicios.
Niveles profesionales del Grupo IV.
Los niveles profesionales ordenan, dentro de cada grupo funcional, aquellos puestos de trabajo que re- quieren distintos conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Xxxxx X): Realización de las tareas de ejecución autó- noma, con iniciativa y responsabilidad sobre los resulta- dos del equipo. Requiere formación teórica o experien- cia profesional equivalente.
Nivel D): Desempeño de las tareas bajo instruccio- nes pero que requieren cierto nivel de autonomía, prac- tica y destreza.
Nivel E): Únicamente las funciones básicas de la pro- fesión u oficio se realizan con autonomía y bajo supervi- sión.
El/la trabajador/a podrá desempeñar las tareas pro- pias integrado/a en equipo o sólo/a, siempre que por las características de sus cometidos no fuera necesaria ma- yor supervisión.
Xxxxx X): Incluso las funciones básicas de la profesión u oficio se realizan bajo supervisión y con alto grado de dependencia
La Representación de los/as trabajadores/as y de la empresa se comprometen, con las herramientas nece- sarias y la ayuda de la persona responsable del Departa- mento correspondiente, a evaluar las capacidades y au- tonomía de aquellas personas trabajadoras que perma- nezcan adscritas al Nivel F durante un periodo superior a un año. Si la evaluación fuera positiva pasaría a ocupar la primera vacante que se produjera en el Nivel E
La concurrencia de alguno de los factores que descri- xxx o caracterizan a cualquiera de los de los niveles profesionales no supone derecho a la consolidación de los mismos, ni a equiparación retributiva, si previa- mente no hay un expreso reconocimiento por parte de la Empresa de dicho nivel por integrar la totalidad de sus elementos o factores definidores.
En todo caso, la conservación de un determinado ni- vel quedará condicionada al mantenimiento de las con- diciones, factores, aptitudes y/o actitudes que hayan justificado su reconocimiento inicial.
La enumeración de niveles que se contienen en el presente Convenio tiene carácter descriptivo, por lo que la Empresa no estará obligada a tener cubiertos to- dos los grupos y niveles descritos.
1. La Empresa procurará una política de promoción profesional con sujeción, en todo caso, a los principios de eficacia, eficiencia e integración socio-profesional del personal con discapacidad.
2. En este sentido, y en base a los citados principios, la empresa evaluará anualmente los cambios que se ha- yan producido en los puestos de trabajo de las diferen- tes actividades productivas, y en la medida en que lo permitan las necesidades técnicas, organizativas y pro- ductivas, se articularán los criterios de ascenso y desa- rrollo profesional.
3. Aquellos puestos de trabajo que impliquen el de- sempeño de las funciones con plena autonomía y res- ponsabilidad, así como la toma de decisiones, serán de libre designación por parte de la Dirección de la Em- presa.
4. El ascenso de nivel se realizará sobre la base de la evaluación del desempeño, formación, actitud, experien- cia y, en la medida de lo posible, con la ayuda de pruebas de aptitud de carácter práctico. La Empresa, con estos re- quisitos hará una selección del personal ya existente. Conforme a las circunstancias y condiciones concurren- tes en cada caso, articulará los procesos selectivos y de promoción que considere oportunos a tal fin.
5. Nunca se consolidará un nivel por el mero desem- peño de las funciones conforme a los factores formati- vos, de autonomía, responsabilidad y complejidad que le son propios, sin perjuicio del derecho a la retribución correspondiente, en su caso, y siempre que se desarro- llen conforme a la globalidad de los factores que carac- terizan el nivel en cuestión y se ocupe un puesto que tenga reconocido dicho nivel.
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE TRABAJO SECCIÓN 1ª: JORNADA
ARTÍCULO 20.- PRINCIPIOS GENERALES DE REOR- DENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO.
1. Las partes firmantes participan de la preocupación social por las altas tasas de desempleo y convienen en la necesidad de que, desde la negociación colectiva de Empresa, se aborden aquellas medidas que generen oportunidades para la creación de empleo, especial- mente en relación con aquellos colectivos que por sus hándicaps físicos o psíquicos encuentran mayores difi- cultades para su integración laboral.
2. La viabilidad de las propuestas para la reducción y reordenación de la jornada laboral pasa, en todo caso, por un recíproco esfuerzo que permita el mantenimiento de eficiencia y la aplicación de criterios flexibles en la distribución y ordenación del tiempo de trabajo.
3. A tal fin, las partes se comprometen al análisis y es- tudio de aquellas medidas de reordenación del tiempo de trabajo que permitan un mejor aprovechamiento de la reducción de jornada y garanticen su viabilidad, reali- zándose de acuerdo con las personas trabajadoras.
4. En todo caso, la ordenación del tiempo de trabajo atenderá a las especiales condiciones del personal con discapacidad, a fin de procurar las fórmulas más idó- neas para su integración y promoción socio-laboral.
ARTÍCULO 21.- CONFIGURACIÓN DE LA JORNADA ANUAL ORDINARIA.
1. La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente Convenio será de 1.740 horas efectivas.
2. A los efectos de determinación de la jornada anual ordinaria, no se computará como tal el tiempo en que la persona trabajadora se encuentre en la Empresa sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera o de cualquier otro tipo, así como tampoco el tiempo de des- canso dentro de la jornada.
3. La anterior jornada anual equivale, a efectos mera- mente indicativos, a un promedio de 38,75 horas sema- nales.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá establecer una distribución irregular de la jor- nada a lo largo del año, siempre que concurran causas organizativas, técnicas y/o productivas, con respeto en todo caso de la jornada anual, así como de los descan- sos entre jornadas. A tal fin, la Empresa comunicará a la representación legal de los/as trabajadores/as los perío- dos en que se producirá dicha distribución irregular, que no podrá suponer en ningún caso una jornada se- xxxxx superior a 48 horas.
5. Salvo para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, la jornada diaria no podrá exceder de 10 horas.
6. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la per- sona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
ARTÍCULO 22.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
1. Tendrá la consideración de hora extraordinaria toda aquella que, en cómputo anual, supere los límites previstos en el apartado primero del artículo anterior, así como el exceso sobre la jornada diaria recogida en el apartado cinco del mismo artículo.
2. El personal con discapacidad no realizará horas ex- traordinarias, salvo las necesarias para prevenir o repa- rar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
3. Respecto al personal técnico y de apoyo, y de acuerdo con los principios expuestos, las partes acuer- dan dirigir sus esfuerzos en materia de organización del tiempo de trabajo hacia la supresión de las horas extra- ordinarias, con el objetivo de propiciar, en la medida de lo posible, la creación de nuevos puestos de trabajo.
4. No obstante, cuando por necesidades del servicio o de la producción haya de prolongarse la jornada diaria, este tiempo será compensado mediante períodos de descanso equivalentes que se disfrutarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. A tal fin, se po- drán compensar en dichos períodos los excesos com- putados sobre la jornada media diaria/semanal. La Em- presa procurará que estos descansos compensatorios coincidan con los descansos semanales o con las vaca- ciones. El momento de disfrute de estos descansos compensatorios se acordará entre la Empresa y el/la tra- bajado/a. Si las necesidades organizativas o productivas de la Empresa así lo requirieran, la Dirección podrá acor- dar la retribución de las horas extraordinarias con un re- cargo del 20% sobre la retribución bruta de la hora ordi- naria, tomando como base de cálculo el salario base anual y el complemento de nivel profesional percibido en los 365 días anteriores, dividido por la jornada anual.
5. La representación legal de los/as trabajadores/as será informada mensualmente tanto de los excesos so- bre el promedio de jornada como de las nuevas contra- taciones que se hayan generado como consecuencia de la supresión de horas extraordinarias.
ARTÍCULO 23.- IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN LABORAL.
En ningún caso computará a efectos de jornada ordi- naria, sin perjuicio de su retribución como hora ordina- ria, el tiempo en que la persona trabajadora no pudiera prestar sus servicios, pese a estar a disposición de la Empresa, por circunstancias atmosféricas, falta de su- ministro eléctrico, averías graves o falta de materias pri- mas, siempre que esto último no sea imputable a im- previsión o falta de planificación de la Empresa. En este sentido, cuando la persona trabajadora recupere esa di- ferencia horaria percibirá una retribución complemen- taria por dicho tiempo, pero siempre en cuantía equiva- lente a hora ordinaria de trabajo.
ARTÍCULO 24.- HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO.
1. El trabajo en Ajardinamientos Nevada, S.L.U. se podrá organizar de forma continuada o con horario par- tido. Se considerará horario partido aquél que tenga una o más interrupciones superiores a 45 minutos.
2. Asimismo, en los supuestos de jornada conti- nuada, la Empresa podrá establecer turnos fijos o rotati- vos de mañana, tarde y/o noche cuando así lo requieran las características de la actividad.
3. Los horarios serán fijados por la Empresa. El esta- blecimiento de horarios en la Empresa lo será sin per- juicio del cumplimiento de la jornada anual pactada en el presente Convenio. En este sentido, la Empresa po- drá alterar excepcionalmente y por el tiempo imprescin- dible los horarios inicialmente fijados cuando se trate de atender necesidades productivas imprevisibles o inaplazables, respetando en todo caso los límites de jor- nada y el descanso entre las mismas.
ARTÍCULO 25.- DESCANSOS Y FIESTAS.
1. Descanso en jornada continuada. El personal que desarrolle su actividad en jornada continuada tendrá de- recho a un descanso durante la misma de 15 minutos.
2. Descanso entre jornadas. El descanso mínimo en- tre jornadas será de doce horas.
3. Descanso semanal. Se establece un descanso se- xxxxx de un día y medio. Se procurará que el descanso semanal coincida con la tarde xxx xxxxxx y el domingo, aún cuando, si la actividad lo requiere, se podrá esta- blecer su disfrute en cualquier día de la semana. En este último caso, se procurará la rotación del personal en lo relativo al día de descanso semanal.
4. Festivos. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho al disfrute de los festivos que vengan marcados por la normativa vigente tanto de carácter es- tatal, como autonómica y local. Se procurará que la nor- mal prestación del servicio permita el disfrute de los fes- tivos en su fecha. No obstante, cuando esto no sea po- sible por las necesidades del servicio, los festivos traba- jados se compensarán con tiempo equivalente de des- canso; la Empresa procurará que el disfrute de estos descansos compensatorios se acumule a los descansos semanales y/o a los períodos de vacaciones.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, tendrá una duración de 22 días hábiles; cuando, por la fecha de in- greso en la Empresa, no se hubiera trabajado el año completo, se disfrutará de la parte proporcional de va- caciones.
2. Las vacaciones anuales se disfrutarán, preferente- mente en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 31 de octubre, pudiendo hacerse de forma conti- nuada o fraccionándose en sendos períodos con una duración mínima de 5 días hábiles consecutivos.
3. Las personas trabajadoras comunicarán a la Em- presa los periodos en que deseen disfrutar sus vacacio- nes anuales, indicando por orden de prioridad sus pre- ferencias. Dicha solicitud deberá presentarse antes del uno de febrero del mismo año al que se refiere el perí- odo de disfrute solicitado, pudiendo la Empresa reser- varse por necesidades organizativas y/o productivas la concesión de las vacaciones a algunos/as trabajado- res/as en el periodo solicitado.
4. Cuando así lo aconsejen las circunstancias organi- zativas y productivas, la Empresa podrá establecer el disfrute de las vacaciones anuales de forma simultánea por la totalidad de la plantilla.
5. Una vez publicado por la Empresa el calendario con las vacaciones anuales en el mes xx xxxxx, las per- sonas trabajadoras podrán solicitar la permuta del pe- riodo de disfrute. La Empresa podrá negar esta petición cuando concurran acreditadas circunstancias organiza- tivas y/o productivas que hagan imposible o gravoso di- cho cambio.
6. En ningún caso podrán acumularse las vacaciones anuales a las de años posteriores ni compensarse eco- nómicamente salvo por finalización de contrato.
7. Fijado el período de vacaciones, las personas tra- bajadoras que causen baja por incapacidad temporal, ya sea por enfermedad común o por accidente de tra- bajo, antes o durante el período de disfrute de sus vaca- ciones, verán interrumpido el cómputo de las mismas por el tiempo que hayan permanecido de baja.
No obstante, en caso de que la persona trabajadora no pueda disfrutar de dichas vacaciones durante el año natural a que corresponden, como consecuencia de la situación de incapacidad temporal en la que se encuen- tra, únicamente podrá hacerlo con posterioridad cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hubieran originado.
8. En caso de que las vacaciones coincidan con una baja por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o coincidan con el período de suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año na- tural a que correspondan.
SECCION 2ª: LICENCIAS, PERMISOS Y SUSPEN- SIÓN DEL CONTRATO
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá tener licencia con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:
a) Quince días naturales por matrimonio civil o reli- gioso, o por inicio de convivencia xx xxxxxx de hecho acreditada administrativamente, vinculados al día de celebración, pudiendo disfrutar estos consecutivos a las vacaciones anuales.
b) Tres días hábiles por nacimiento o adopción de hijo/a, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afi- nidad. Cuando se produzca ingreso hospitalario, el dis- frute de los días se podrá realizar en cualquier momento durante el período de ingreso, siempre y cuando la per- sona trabajadora justifique debidamente dicha situación. Cuando, con este motivo, el trabajador necesite ha- cer desplazamiento superior a 200 kilómetros, el per-
miso será de cuatro días.
La enfermedad grave deberá acreditarse mediante certificado médico.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En el supuesto de que, por este motivo, la persona tra- bajadora perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa.
d) Para las personas con discapacidad, la asistencia a programas de rehabilitación, previa justificación del mismo, y por el tiempo preciso para ello, con un má- ximo en todo caso de 10 días en un semestre.
e) Dos días por traslado del domicilio habitual.
f) Un día por matrimonio de padres/madres o hijos/as.
g) Xxx perjuicio del cumplimiento de la jornada labo- ral pactada la persona trabajadora tendrá cuatro días para atender asuntos propios que deberá solicitar a la empresa con al menos 5 días de antelación
ARTÍCULO 28.- PROTECCIÓN DE LA VIDA FAMI- LIAR.
1. Riesgo durante el embarazo.- En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vi- gente, o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compa- tible con su estado.
2. Suspensión del contrato por maternidad o adop- ción.- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo.
En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión del tra- bajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada menor a partir del segundo.
En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del/la me- nor adoptado/a o acogido/a, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas.
Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre o la madre en la forma prevista en el artículo 48.4 del Es- tatuto de los Trabajadores.
3. Nacimientos prematuros.- En los casos de naci- miento de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausen- tarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización.
Asimismo, durante dicho período, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas dentro de su jornada ordinaria, con la disminu- ción equivalente xxx xxxxxxx hasta el alta hospitalaria.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permane- cer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria, conforme a lo previsto en el artículo
48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Se excluyen de di- cho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
4. Lactancia.- Los/as trabajadores/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Tra- bajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve
meses tendrán derecho a una hora de ausencia del tra- bajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
5. Guarda Legal.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desem- peñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una re- ducción de la jornada de trabajo diario, con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
6. Violencia de género o terrorismo.- personas traba- jadoras víctima de violencia de género o víctima de te- rrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protec- ción o su derecho a la asistencia integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa.
En los supuestos de nacimiento de hija, adopción o acogimiento, la persona trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrum- pidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo o si uno de ellos es una persona con discapacidad. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los/as inte- resados/as; no obstante, cuando el período de des- canso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejer- cido por el otro.
La suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo naci- miento, adopción o acogimiento se produzca en una fa- milia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condi- ción con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que fina- lice la suspensión del contrato regulada en el artículo
48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artí- culo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre la Empresa y el/la trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la Em- presa el ejercicio de este derecho con una antelación mínima de quince días naturales
1. Las excedencias se clasifican en voluntarias y for- zosas, y se regulan por lo dispuesto en la legislación vi- gente y en el presente Convenio.
2. Concretamente, las personas trabajadoras podrán disfrutar de excedencia voluntaria, por un plazo no me- nor a 4 meses y no mayor a 5 años por cualquier causa, siempre que reúna los siguientes requisitos:
- Tener al menos un año de antigüedad en la Em- presa.
- Que haya transcurrido, en su caso, más de 4 años desde el final de la anterior excedencia.
3. Al término de la situación de excedencia volunta- ria, la persona trabajadora tendrá derecho a ocupar la primera vacante de igual o similar puesto de trabajo que hubiera o se produjera en la Empresa.
4. Se perderá el derecho preferente de reingreso en la Empresa si no es solicitado por el interesado con una antelación mínima de 30 días a la expiración del plazo por el cual se concedió la excedencia.
5. En caso de no existir plaza vacante de igual o simi- lar puesto de trabajo a la del excedente, podrá éste soli- citar, en tanto se produzca aquella, plaza de puesto de trabajo distinto, dentro de su Grupo Profesional, si lo hubiese y fuere compatible su ejercicio con las aptitu- des del solicitante y con las necesidades organizativas de la Empresa.
6. En todo caso, al excedente que solicitare su rein- greso y no pudiere reincorporarse inmediatamente por no existir plazas vacantes, se le comunicará tal circuns- tancia, así como, en su momento, el hecho de existir va- cante, otorgándosele un plazo de un mes para cubrir la misma reintegrándose al servicio activo.
7. Todo/a trabajador/a con discapacidad consecutiva a enfermedad mental que esté en excedencia por haber encontrado trabajo en una Empresa fuera del ámbito de los Centros Especiales de Empleo, podrá reintegrarse a Ajardinamientos Nevada, S.L.U. antes de la finalización de la excedencia, previo informe médico de no-adapta- ción en dicha Empresa expedido por los Servicios Pú- blicos de Salud, comunicándole a Ajardinamientos Ne- vada, S.L.U. dicha reincorporación con un plazo mí- nimo de 30 días. Esta modalidad de excedencia espe- cial prevista en el presente apartado sólo se concederá cuando no se supere un tope máximo del 4 % de la plantilla media anual discapacitada del año anterior.
8. La reincorporación del/la trabajador/a excedente o con reserva del puesto de trabajo determinará, en su caso, el cese del/la trabajador/a interino/a contratado/a para su sustitución.
9. El/la trabajador/a, por causas justificadas, podrá te- ner una licencia de cinco días y un máximo de 20 días
cotizables sin derecho a remuneración ni p/p de pagas extras, para lo cual deberá preavisar a la Empresa con quince días de antelación. Esta licencia no podrá solici- tarse para prestar servicios en actividades que sean competencia de las desarrollas por Ajardinamientos Nevada, S.L.U.
ARTÍCULO 31.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Todas las condiciones que se pactan en este conve- nio en cualquier materia, afectarán por igual a ambos sexos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las Empre- sas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medi- das que negociarán y, en su caso, acordarán, con la re- presentación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral.
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trabajo y oportunidades, no admitiéndose discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación a un sindicato, etcétera.
Las partes firmantes del presente Convenio se com- prometen a trabajar en la implantación de políticas y va- xxxxx, con distribución de normas y valores claros en to- dos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde se respete la dignidad de la persona trabajadora y se fa- cilite el desarrollo de las personas.
Sección 3ª: Régimen económico Estructura Salarial
1. El salario base es la parte de retribución mensual abonada a los/as trabajadores/as, en función de su grupo profesional y nivel, por la realización del trabajo conve- nido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio o la inferior individualmente pactada.
2. La cuantía xxx xxxxxxx base será la establecida en las Tablas Salariales del Anexo I.
3. La retribución anual recogida en las tablas salariales de Anexo I, comprende tanto las doce mensualidades como las dos pagas extraordinarias correspondientes.
ARTÍCULO 33.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
1. Se establecen dos pagas extraordinarias, una en el mes xx xxxxx y otra en el mes de diciembre, fijadas cada una de ellas en el salario base mensual. El abono de di- xxxx pagas extraordinarias se efectuará con las nómi- nas de dichos meses. La paga extraordinaria del mes de diciembre se abonará el día 20 de diciembre.
De mutuo acuerdo, Empresa y trabajador/a podrán establecer el pago prorrateado de dichas pagas en las nóminas mensuales
ARTÍCULO 34.- COMPLEMENTOS SALARIALES.
1. Nocturnidad.- El desarrollo de la jornada laboral entre las 22 y las 6 horas dará derecho a un comple- mento de un 20% adicional xxx xxxxxxx base por cada hora trabajada en dicha franja horaria. Queda excep- tuado el personal cuyo salario se haya establecido en
atención a que la jornada de trabajo sea nocturna por su propia naturaleza y el trabajo por turnos de mañana, tarde y noche.
2. Complemento por rendimiento.- Se abonará un in- centivo variable con periodicidad mensual atendiendo a las siguientes circunstancias:
- Iniciativa.
- Coordinación y trabajo en equipo.
- Disposición y actitud.
- Conducta.
- Nivel de absentismo.
Corresponderá a la Dirección de la Empresa la deter- minación y valoración de estos criterios, que darán como resultado una calificación del rendimiento como Normal, Bueno y Muy Bueno.
La cuantificación mensual de este incentivo será:
RENDIMIENTO
NIVEL
Normal | Bueno | Muy bueno | |
A | 181,14 | 279,47 | |
B | 93,15 | 232,89 | 279,47 |
C | 77,63 | 155,25 | 186,30 |
D | 62,00 | 93,00 | 155,25 |
E | 31,05 | 51,67 | 67,16 |
F | 10,00 | 15,00 | 20,00 |
3. Los complementos que se regulan en el presente artículo no tendrán en ningún caso carácter consolida- ble, pudiendo compensarse o absorberse con cualquier otra mejora o concepto salarial homogéneo o heterogé- neo que vinieran impuestos por norma legal, reglamen- taria o convencional de aplicación.
Para el año 2017 se establece un incremento de la Tabla Salarial de 2016 en los siguientes porcentajes:
Nivel A: 0,15%
Nivel B: 0,15%
Nivel C: 0,25%
Nivel D: 1%
Nivel E: 0,4%
El resultado de este incremento queda expresado en la Tabla Salarial reflejada en el Anexo I.
1. Para los años 2017 y 2018 se establece el abono de un Pago Único no consolidable por importe de 90 eu- ros brutos anuales en 2017 y 150 euros en 2018 por per- sona trabajadora. Dicho importe será percibido por los/as trabajadores/as contratados/as a jornada com- pleta y que hayan permanecido en la empresa durante todo el año en que se haya producido el devengo co- rrespondiente.
2. Los/as trabajadores/as a jornada parcial y/o que no hayan permanecido en alta en la empresa durante todo el año completo percibirán la parte proporcional de di- cho Pago Único.
3. El abono se realizará en el mes de diciembre y, en cualquier caso, serán beneficiarios de dicho pago único los/as trabajadores/as que estén de Alta en la empresa durante el mes de diciembre de 2017 y diciembre de 2018 respectivamente.
4. Si el presente convenio colectivo fuese prorrogado, el percibo de la cantidad regulada en el apartado 1 no se abonará en los años sucesivos en que se aplique el pre- sente convenio colectivo.
ARTÍCULO 37.- RETRIBUCIÓN A BAJO RENDIMIENTO.
1. Se podrán suscribir contratos a bajo rendimiento con aquellas personas con discapacidad, cuyas condi- ciones y circunstancias personales no les permiten al- canzar el 75% de lo que sería el rendimiento normal en jornada de trabajo ordinaria.
2. En estos supuestos, la retribución por los distintos conceptos será proporcional al rendimiento pactado, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 75% de la retribución correspondiente a un rendimiento normal.
ARTÍCULO 38.- LIQUIDACIÓN XXX XXXXXXX Y ANTI- CIPOS.
1. Las retribuciones mensuales se liquidarán y abona- rán por períodos vencidos antes del día 5 de cada mes.
2. La Empresa podrá abonar los salarios en efectivo, mediante cheque, por transferencia bancaria u otra mo- dalidad de pago legalmente admitida a través de enti- dad bancaria o financiera.
3. La persona trabajadora tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo efectivamente ya realizado, siendo el último día de petición el 25 de cada mes.
ARTÍCULO 39.- INDEMNIZACIONES, DIETAS Y SU- PLIDOS.
Se considerarán percepciones económicas no sala- riales las indemnizaciones o suplidos por gastos en que incurriera la persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral por los conceptos y cuantías que a continuación se detallan:
1. El personal que realice desplazamientos durante su jornada de trabajo por orden de la Empresa, cuando utilice coche propio, percibirá una compensación de 0,20 euros por kilómetro. No obstante, será preferente el uso de medio de transporte público cuyo importe co- rrerá de cuenta de la Empresa. Los gastos ocasionados por viajes o desplazamientos deberán justificarse docu- mentalmente ante la Empresa.
2. En caso de que la persona trabajadora haya de efec- tuar durante la jornada y por motivos de trabajo despla- zamientos que impliquen la necesidad de comer fuera de su domicilio tendrá derecho a una compensación de 12 euros por comida o cena, y de 60 euros cuando se trate de dieta completa por pernoctar fuera de su residencia, sujeto en todo caso a la oportuna justificación mediante la factura correspondiente.
3. La Empresa facilitará a los/as trabajadores/as las herramientas e instrumentos que precisen para la ma- yor efectividad y seguridad en el cometido de sus fun- ciones, tanto de uso individual como de uso colectivo. Las condiciones de uso de estas herramientas vendrá establecidas por la Empresa.
4. Igualmente, la Empresa proporcionará, en su caso, las prendas de trabajo que se relacionan en el Anexo II con la periodicidad que se indica en el mismo para la ejecución de las tareas propias de la actividad que así lo requiera.
5. La persona trabajadora cuyas funciones requieran la utilización de prendas de seguridad, será dotado de las mismas por la Empresa y estará obligado a su co- rrecta utilización.
CAPÍTULO IV
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. ARTÍCULO 40.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
1. Se estará a lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capítulo III del Estatuto de los Trabajadores y a lo pre- visto en el presente Convenio.
2. En los supuestos de desistimiento unilateral por parte del/la trabajador/a, éste/a deberá preavisar a la Empresa con una antelación de 15 días naturales.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 41.- FALTAS.
Se considerará falta toda acción u omisión que su- ponga el desconocimiento o el incumplimiento de los de- xxxxx de cualquier índole que a la persona trabajadora impone el contrato de trabajo, de los deberes impuestos por las disposiciones legales en vigor, y, en especial, de lo dispuesto en el texto del presente Convenio.
ARTÍCULO 42.- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas se clasificarán, de menor a mayor, en leves, graves y muy graves en atención a las circunstancias con- currentes en cada caso, y concretamente a la gravedad in- trínseca de la falta cometida, a la importancia y trascen- dencia de sus consecuencias, especialmente el perjuicio que se hubiese causado a la Empresa, al grado de inten- cionalidad o imprudencia, y, en su caso, la reincidencia.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un periodo de un mes, sin la debida justifi- cación.
2. Ausencia de un día al trabajo en el período de un mes sin causa justificada.
3. Descuidos en la realización del trabajo y en el uso y conservación de materiales, máquinas, uniformes y distintivos de trabajo, útiles o enseres, cuando no pro- duzcan daños o averías en los mismos, ni tenga reper- cusión en la buena marcha del servicio. En caso de que tenga repercusión en el servicio puede ser considerado falta grave.
4. Faltas de higiene, limpieza o aseo personal.
5. Desobediencia o falta de respeto leve a un/a supe- rior jerárquico/a compañeros/as, subordinados/as, clientes/as o público, así como la discusión con ellos/as o la incorrección en el trato.
6. No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo jus- tificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
7. No entregar en el tiempo legalmente establecido en el domicilio de la Empresa los partes de baja, confir- mación y alta de incapacidad temporal
8. No informar a la Empresa de los cambios que pu- dieran producirse en el grado de discapacidad que tenga reconocida la persona trabajador, mediante la en- trega de la documentación correspondiente, como con- secuencia de la revisión de dicho grado de discapacidad
9. Conductas o actitudes que supongan riesgo leve para la estabilidad clínica o laboral de las personas tra- bajadoras con discapacidad consecutiva a enfermedad mental.
1. La tercera falta leve cometida en un periodo de treinta días.
2. Las de puntualidad cuando excedan de tres veces al mes.
3. Ausencia de dos días al trabajo en el periodo de un mes sin causa justificada.
4. Abandono injustificado del puesto de trabajo.
5. Falta de presentación al Servicio Médico de la Em- presa o de la Mutua Patronal, cuando sea requerido para ello o a no someterse a las pruebas médicas indicadas, salvo causa justificada.
6. No usar o emplear indebidamente los útiles o pren- das de seguridad personal facilitados por la Empresa para la prevención de accidentes, y en general el in- cumplimiento de la normativa referente a seguridad e higiene en el trabajo. Cuando este incumplimiento pueda implicar un grave riesgo para el/la trabajador/a o para terceros podrá ser considerado falta muy grave.
7. Faltas de higiene, limpieza o aseo personal, cuando ésta sea habitual.
8. Desobediencia o falta de respeto a un/a superior jerárquico/a, compañeros/as, subordinados/as, clien- tes/as y público en general, así como la discusión con ellos/as o incorrección en el trato.
9. Cualquier otro incumplimiento que constituya trans- gresión grave de los deberes contractuales del/la trabaja- xxxx.
10. En relación con el personal con discapacidad, la pre- sencia en el centro en situación de incapacidad temporal salvo que dicha presencia venga aconsejada por prescrip- ción facultativa oficial como medida de rehabilitación.
11. No advertir e instruir adecuadamente a otros/as trabajadores/as sobre los que se tenga alguna relación de autoridad o mando, del riesgo del trabajo a ejecutar y del modo de evitarlo.
12. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lu- xxxxx expuestos al riesgo de incendio.
13. Falta de sigilo profesional, divulgando datos, in- formes o antecedentes que pueden producir perjuicio de cualquier tipo a la Empresa.
14. Conductas o actitudes que supongan riesgo grave para la estabilidad clínica o laboral de las personas tra- bajadoras con discapacidad consecutiva o enfermedad mental.
Faltas Muy Graves
1. La tercera falta grave cometida en un periodo de sesenta días.
2. Mas de seis faltas de puntualidad en un periodo de seis meses, o xx xxxx en un año.
3. Ausencia al trabajo de más de dos días durante el periodo de un mes, o de seis días durante el periodo de cuatro meses sin causa justificada.
4. El estado de embriaguez o bajo efecto de sustan- cias estupefacientes durante la jornada laboral.
5. Provocar una avería o accidente intencionada- mente.
6. La falsedad en las circunstancias de accidente de trabajo, la simulación de enfermedades y la prolonga- ción maliciosa o fingida en su curación.
7. Las agresiones y las ofensas verbales o físicas a superiores, compañeros/as o usuarios/as y público en general, incluido el acoso sexual.
8. En general, los incumplimientos contractuales pre- vistos en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Violar el secreto de la correspondencia o de docu- mentos reservados de la Empresa.
10. Competencia desleal a la Empresa mediante la compatibilización durante la vigencia de la relación la- boral con otras actividades profesionales; personal- mente o a través de terceras personas.
11. Conductas o actitudes que supongan riesgo muy grave para la estabilidad clínica o laboral de los/as tra- bajadores/as con discapacidad consecutiva a enferme- dad mental.
Las sanciones correspondientes a cada tipo de falta serán:
1. Faltas leves.- Amonestación o apercibimiento, y suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
2. Faltas graves.- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 14 días.
3. Faltas muy graves.- Suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 60 días, y despido.
ARTÍCULO 44.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Cuando se impute a un/a trabajador/a la comisión de una falta muy grave, se instruirá expediente contradic- xxxxx en el que se dará audiencia, además de a la per- sona interesada, a los representantes legales de los tra- bajadores. Análogo procedimiento se seguirá, con in- dependencia de la gravedad de la falta, cuando la per- sona trabajadora a quien se impute la infracción sea re- presentante de los trabajadores.
En caso de instrucción de expediente por falta muy grave podrá relevarse de funciones al expedientado. Los días de suspensión preventiva serán descontados a efectos de cumplimiento de la sanción que le fuera im- puesta. No obstante, si finalmente se impusiera una san- ción menor o no se impusiera sanción alguna, los días de suspensión de empleo habrán de ser abonados como días efectivos de trabajo, sin pérdida de retribu- ción alguna.
La anotación en el expediente personal de cada traba- jador/a xx xxxxxx leves será anulada a los tres meses de la notificación de la sanción, al año cuando se trate xx xxxxxx graves, y a los dos años en caso xx xxxxxx muy graves.
TÍTULO III: DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 45.- SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL.
La Empresa concertará un seguro de accidente labo- ral para todo el personal en activo que garantice una in- demnización de 36.000,00 euros, en caso de muerte o invalidez permanente, en los grados de total, absoluta y gran invalidez.
La responsabilidad de la Empresa se limitará a la sus- cripción de la póliza y al correspondiente pago de las primas
ARTÍCULO 46.- COMPLEMENTOS POR INCAPACI- DAD TEMPORAL.
Sin perjuicio de las prestaciones públicas que corres- pondan al trabajador durante la situación de incapacidad temporal, la empresa garantizará en cada año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre) las retribuciones íntegras correspondientes a un máximo de 5 días de baja. Si el número de días de baja de una persona trabajadora en el año natural fuera superior a 5 días, se estará a lo dis- puesto en la normativa legal vigente en cuanto a las obli- gaciones de la empresa.
En caso de Incapacidad Temporal motivada por Ac- cidente Laboral, la empresa cumplimentará hasta el 100 por 100 de la retribución del/de la trabajador/a durante el período de los 30 primeros días, pasado este periodo de 30 días, se estará a los dispuesto en la normativa le- gal vigente.
ARTÍCULO 47.- FORMACIÓN PROFESIONAL.
La Empresa promoverá anualmente, en la medida que lo aconsejen y permitan las circunstancias organi- zativas, económicas, técnicas y productivas, las accio- nes formativas oportunas para el reciclaje y perfeccio- namiento profesional de su plantilla. Anualmente se confeccionará un Plan de acciones formativas que se consensuará con la Representación Legal de las perso- nas trabajadoras.
En este sentido, los programas formativos que se arti- culen se desarrollarán preferentemente dentro de la jor- nada laboral. Cuando ello no sea posible, la Empresa compensará económicamente a las personas trabajado- ras que asistan a dichos cursos fuera de su horario de tra- bajo, salvo que los mismos tengan carácter voluntario.
CAPÍTULO II
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ARTÍCULO 48.- VIGILANCIA DE LA SALUD.
En materia de Prevención de Riesgos Laborales y Sa- lud Laboral se estará a lo dispuesto en la normativa le- gal y reglamentaria al respecto.
ARTÍCULO 49.- POLÍTICA PREVENTIVA.
Dadas las características de la Empresa, y los objeti- vos que le son propios, Ajardinamientos Nevada, S.L. asume el compromiso de promover las medidas nece- sarias para garantizar la seguridad y salud de las perso- nas trabajadoras en los términos y con el alcance legal- mente previsto. A tal fin articulará las medidas oportu- nas de carácter técnico, formativo e informativo para velar por la seguridad en el trabajo.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES AÑO 2017 EN EUROS (ver)
Grupo I de Administración y Gestión Superior
NIVEL | SALARIO BASE PAGAS EXTRAS 2 | RETRIBUCIÓN ANUAL |
A | 1.768,86 euros 3.537,72 euros | 24.764,04 euros |
B | 1.228,14 euros 2.456,28 euros | 17.193,96 euros |
Grupo II de Administración y Gestión
NIVEL SALARIO BASE PAGAS EXTRAS 2 RETRIBUCIÓN ANUAL
C 983,76 euros 1.967,52 euros 13.772,64 euros
D | 714,78 euros | 1.429,56 euros | 10.006,92 euros |
E | 710,53 euros | 1.421,06 euros | 9.947,42 euros |
Grupo III de Técnicos | |||
NIVEL | SALARIO BASE | PAGAS EXTRAS 2 | RETRIBUCIÓN ANUAL |
A | 1.768,86 euros | 3.537,72 euros | 24.764,04 euros |
B | 1.228,14 euros | 2.456,28 euros | 17.193,96 euros |
Grupo IV de Operarios | |||
NIVEL | SALARIO BASE | PAGAS EXTRAS 2 | RETRIBUCIÓN ANUAL |
C | 983,76 euros | 1.967,52 euros | 13.772,64 euros |
D | 714,78 euros | 1.429,56 euros | 10.006,92 euros |
E | 710,53 euros | 1.421,06 euros | 9.947,42 euros |
F | 707,70 euros | 1.415,40 euros | 9.907,80 euros |
ANEXO II
La empresa Ajardinamientos Nevada, S.L.U. propor- cionará al trabajador el vestuario adecuado y con la fre- cuencia que se expone a continuación:
-Vestuario Jardinería:
1 pantalón semestral
2 camisetas manga corta semestral 1 cazadora manga larga anual
1 botas anual
1 guantes trimestral
1 sudadera semestral
1 chaleco anual
-Vestuario limpieza:
1 pantalón semestral
2 camisetas manga corta semestral 1 sudadera semestral
1 zapatos anual
-Vestuario transporte:
1 pantalón semestral
2 camisetas semestral
1 cazadora manga larga anual 1 botas anual
1 sudadera semestral
1 guantes semestral
1 chaleco anual
NÚMERO 2.794
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO OCHO DE GRANADA
Autos núm. 13/18
EDICTO
Xxxxx Xxxx Xxxxx de la Puerta Xxxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de Instrucción numero Ocho de los de Granada, doy fe que en el juicio por delito leve inmediato seguido ante este Juzgado con el número 13/2018 a recaído Sentencia cuyo encabeza- miento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 35/18
En la Ciudad de Granada, a 6 de febrero de 2018. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx,
Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nú- mero Ocho de los de Granada y su Partido, los presen- tes autos de juicio inmediato por delito leve, seguidos con el nº 13/2018 sobre hurto, figurando como denun- ciante el establecimiento “Primark”, y, como denun- ciado, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx; e interviniendo el Mi- nisterio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
Que debo condenar y condeno a Xxxxxx Xxxxxxx Xx- kardzxhiev, como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, ya defi- nido, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y costas.
Se acuerda la entrega definitiva de los efectos inten- tados sustraer al establecimiento de procedencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles sa- ber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notifica- ción, en el plazo y forma establecidos en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, de la que quedará opor- tuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Xxxxx y publicada fue la anterior senten- cia por el Magistrado Juez que la suscribe estando cele- xxxxxx audiencia en el mismo día de la fecha. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a: Xxxxxx Va- silev Bakardzxhiev, expido el presente en Granada. a 11 xx xxxx de 2018.-La Letrada de la Administración de Justicia, fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx-Xxxxxxx xx xx Xxxxxx.
NÚMERO 2.793
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO NUEVE DE GRANADA
Autos núm. 31/18
EDICTO
Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Adminis- tración de Justicia del Juzgado de Instrucción número Nueve de Granada,
HACE SABER: Que en el juicio inmediato por delitos leves seguido en este Juzgado bajo el número 31/18 en virtud de denuncia de Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx en nombre de Pull&Bear contra X. Xxxxx Xxxxxx sobre hurto, se ha dictado Sentencia de fecha 25-04-18 del si- guiente tenor literal:
“FALLO. Que debo condenar y condeno a Xxxxx Xxxxxx como autor responsable criminalmente por un delito leve de hurto en grado de tentativa previsto y san- cionado en el artículo 234.2º, 16, 62 del vigente Código Penal, a una pena de multa de ocho días con una cuota diaria de dos euros, cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas dia- rias de multa no satisfechas, y al pago de las costas cau- sadas en el presente procedimiento.
Firme la presente resolución asígnese la definitiva disponibilidad de la prenda intervenida a la mercantil Pull&Bear.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su noti- ficación por medio de escrito a presentar ante este mismo Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”