PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE DIVERSOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, DURANTE DOS AÑOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
SE-38/17 JF
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE DIVERSOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, DURANTE DOS AÑOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Tramitación: ORDINARIA
Plazo de presentación: Hasta el 29 xx xxxxxx de 2017. Lugar: Registro General de la U.P.M. (planta menos uno) Horario: De 9 h a 14 h
Apertura: 20 de septiembre de 2017 a las 10,00 horas.
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO
2.- PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
3.- OBJETO DEL CONTRATO
4.- PRESUPUESTO, PRECIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.- ANUNCIOS
8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
11.- ADJUDICACIÓN
12.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.- FORMALIZACIÓN
14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.- FACTURACIONES Y FORMA DE PAGO
16.- PERSONAL
17.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
18.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
19.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE DIVERSOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, DURANTE DOS AÑOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. La contratación que regula el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo.
1.2. Para todo lo no previsto en él, se aplicará la Directiva 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública en todo aquello que tenga efecto directo, el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (BOE del 16) (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2 de octubre), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (B.O.E. del 26) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en tanto continúe vigente o a las normas reglamentarias que le sustituyan, el Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del 11) y demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa. Igualmente serán de aplicación los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010).
2.- PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
2.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos, y efectos señalados en las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su suspensión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector Magnífico, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cualquier otro acuerdo de los demás órganos administrativos será susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector Magnífico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
2.2. El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación vigente de Contratos del Sector Público, a lo dispuesto en este Pliego y a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la presente contratación.
Las empresas ofertantes, y la adjudicataria, tanto españolas como extranjeras se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales españoles con sede en Madrid, con renuncia al propio fuero que por cualquier causa pudiere corresponderles, para cuanto se derive directa, causal o indirectamente del presente contrato.
2.3. El adjudicatario queda obligado bajo su exclusiva responsabilidad, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, fiscal y de seguridad y salud en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato.
3.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto regular el diversos servicios de mantenimiento de las instalaciones de los edificios de la Universidad Politécnica de Madrid, durante dos años.
Lote I - Aparatos elevadores. CPV: 50750000-7
Lote II - Centros de transformación y Generadores. CPV: 50711000-2
Lote III - Producción de calor, ACS, climatización, refrigeración y ventilación mecánica.
CPV: 50730000-1.
Lote IV - Instalaciones de protección contra incendios. CPV: 50413200-5.
Lote V - Tratamientos de aguas y depósitos de ACS. CPV: 50514200-3.
3.2. Obligatoriamente tienen carácter contractual el Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se detallan las necesidades a satisfacer, así como el propio documento en el que se formalice el contrato y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4.- PRESUPUESTO, PRECIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN
4.1. El presupuesto máximo total de licitación es de seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta euros y cincuenta y dos céntimos (695.450,52 €) IVA excluido, al que habrá de añadirse el 21 % del importe en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que figuraría como partida independiente, y podrá ser satisfecho en las siguientes anualidades:
- 1ª anualidad. Ejercicio de 2017: 57.954,21 euros.
- 2ª anualidad. Ejercicio de 2018: 347.725,26 euros.
- 3ª anualidad. Ejercicio de 2019: 289.771,05 euros.
De acuerdo con las características del servicio, dicho presupuesto podrá desglosarse en lotes diferenciados sobre los que puedan formularse separadamente las oportunas ofertas:
LOTES | ANUAL, IVA excluido | TOTAL CONTRATO, IVA excluido |
Lote I - Aparatos elevadores | 90.909,99 | 181.819,98 |
Lote II - Centros de transformación y Generadores | 25.629,03 | 51.258,06 |
Lote III - Producción de calor, ACS, climatización, refrigeración y ventilación mecánica | 134.456,92 | 268.913,84 |
Lote IV - Instalaciones de protección contra incendios | 47.711,56 | 95.423,12 |
Lote V - Tratamientos de aguas y depósitos de ACS | 49.017,76 | 98.035,52 |
Los interesados podrán presentarse a uno, varios o a la totalidad de los lotes.
4.2. El precio del contrato será el ofertado por el licitador que resulte adjudicatario y se entenderán comprendidos en él, todos los gastos que pudieran ocasionarse como consecuencia de esta contratación, así como toda clase de impuestos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos y municipales que se devenguen o causen por motivo de la contratación o del objeto del servicio que se contrata, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido que se indicará como partida independiente.
4.3. Serán de cuenta del adjudicatario tanto los gastos de inserción del anuncio de licitación del procedimiento abierto como el de la formalización del contrato, los que originen el otorgamiento del contrato, así como toda clase de impuestos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos p municipales, que se devenguen o causen por motivo de la contratación o de su objeto cuya contratación se convoca.
4.4. El valor estimado del contrato es de 1.390.901,04 euros.
4.5. A la vista de las características del servicio, del precio máximo autorizado, y del plazo fijado para su entrega, se resuelve que el precio de adjudicación NO será en ningún caso objeto de revisión.
4.6. Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad Politécnica de Madrid como consecuencia del cumplimiento del contrato, existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria: 18.varias.213.00.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá una vigencia de DOS años, desde la formalización del contrato. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 303 del TRLCSP, podrá ser modificado y prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización dentro de los límites de dicho artículo.
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se tramitará mediante procedimiento abierto en virtud de lo dispuesto en los artículos 138 y 157 al 161 del TRLCSP.
7.- ANUNCIOS
Los gastos que se originen por los anuncios de publicación de la licitación del contrato y de la formalización en el Diario Oficial correspondiente y, en su caso, en la Prensa Nacional, serán por cuenta del adjudicatario.
El importe máximo de los gastos de publicidad del contrato será de 2.500,00 €.
8. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
8.1. Para participar en el procedimiento abierto el licitador deberá presentar en el Registro en el plazo y forma que se indica en el anuncio de licitación, tres (3) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. Estos sobres se identificarán como 1, 2 y 3, y contendrán la documentación que se reseña en los siguientes apartados indicando en cada uno de ellos:
En el exterior, de forma legible:
- el objeto del contrato y el número de lote al que se concurre,
- el contenido del sobre
- identificación del licitador (nombre y apellidos, o nombre completo de la Empresa, razón social y su correspondiente NIF o CIF, al que se añadirá nombre y apellidos del representante o apoderado),
- firmado por el licitador o persona que le represente,
- dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones,
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
8.2. Sobre nº 1.- Oferta económica.
1.- El sobre nº 1 contendrá ÚNICAMENTE la oferta económica, que se ajustará al modelo que figura como ANEXO 1 de este Pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de
producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
El licitador, al formular su propuesta económica, no incluirá en el precio ofertado el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). Se indicará, como partida independiente, el importe del I.V.A. que deba soportar la Universidad.
LA INCLUSIÓN EN SOBRE DISTINTO DEL Nº 1 DE CUALQUIER REFERENCIA AL PRECIO, BOLSA DE HORAS MANTENIMIENTO CORRECTIVO, Nº DE HORAS A DISPOSICIÓN DEL CONTRATO PREVENTIVO Y PRECIO HORA DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO VULNERA EL SECRETO DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ES CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 145.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR ELLO, ES MOTIVO DE EXCLUSIÓN.
2.- NO se admiten variantes o alternativas distintas a las contempladas por este Pliego.
3.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas que él suscriba.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas presentadas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
8.3. Sobre nº 2.- Capacidad para contratar. Contendrá la documentación administrativa de la empresa integrada por los siguientes documentos que podrán presentarse en originales o mediante copia de los mismos que tenga carácter de auténtica conforme a la Legislación vigente.
8.3.1. Las empresas licitadoras podrán acreditar su capacidad de obrar y contratar el presente contrato cumplimentando el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (en adelante DEUC) que refleje las condiciones necesarias para ser admitida a la licitación, y que se desglosan en el apartado siguiente, 8.3.2.; de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (D.O.U.E. de 6 de enero de 2016). Este documento deberá aportarse firmado por la persona responsable en papel.
Cuando la proposición económica se presente por una unión temporal de empresas que participen conjuntamente en el procedimiento de contratación, deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V del formulario normalizado, por cada operador económico participante.
8.3.2. Las empresas licitadoras que no opten por la presentación del DEUC del apartado anterior, deberán presentar los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar:
a) Si es persona física, copia auténtica del documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y del Ministerio de Trabajo, para extranjeros).
b) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además, los requisitos establecidos en el art. 55 del TRLCSP. Deberá aportar copia auténtica de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, copia auténtica de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial “así como el Código de Identificación Fiscal”. Si se tratase un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento de Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar con la Universidad, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en Anexo I del RGLCAP.
2.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con el Sector Público, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
3.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante para representar a la persona o Entidad en cuyo nombre se concurra ante la Universidad, inscrito en el Registro Mercantil en su caso, o en el Registro Oficial que corresponda.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la contratación a realizar, siempre que dicha participación
pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 del TRLCSP).
4.- Solvencia económica y financiera y Solvencia técnica. Los licitadores, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, deberán acreditar ante la Mesa de Contratación su solvencia económica – financiera y técnica con arreglo a lo establecido en esta Cláusula.
A.- Solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por:
a) Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos de:
Lote I - Aparatos elevadores: 136.364,99 euros.
Lote II - Centros de transformación y Generadores: 38.443,55 euros.
Lote III - Producción de calor, ACS, climatización, refrigeración y ventilación mecánica: 201.685,37 euros.
Lote IV - Instalaciones de protección contra incendios: 71.567,34 euros.
Lote V - Tratamientos de aguas y depósitos de ACS: 73.526,64 euros.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a la Universidad, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
B.- Solvencia técnica.
B.1. La justificación de la solvencia técnica del empresario se acreditará por:
a) La experiencia en la realización de contratos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a:
Lote I - Aparatos elevadores: 90.910,00 euros.
Lote II - Centros de transformación y Generadores: 31.405,00 euros.
Lote III - Producción de calor, ACS, climatización, refrigeración y ventilación mecánica: 152.893,00 euros.
Lote IV - Instalaciones de protección contra incendios: 49.586,00 euros.
Lote V - Tratamientos de aguas y depósitos de ACS: 50.248,00 euros.
[b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.] NO PROCEDE.
B.2. No obstante, de conformidad con el artículo 65 y Disposición Transitoria 4ª del TRLCSP, si el presupuesto de este servicio reflejado en la Cláusula 4.1 fuese igual o superior a 200.000 €, la solvencia técnica quedará acreditada indistintamente mediante la acreditación de la clasificación en:
Lote | Clasificación actual | Clasificación anterior | ||||
Grupo | Subgrupo | categoría | Grupo | Subgrupo | categoría | |
I | P | 7 | 1 | P | 7 | A |
II | no procede | no procede | ||||
III | P | 3 | 1 | P | 3 | A |
IV | no procede | no procede | ||||
V | no procede | no procede |
La clasificación se acreditará en la forma establecida en el art. 67 del TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro Oficial de Contratistas; y con esta certificación queda acreditada la solvencia económica y financiera y solvencia técnica.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación (art. 146.3 del TRLCSP).
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
5.- Cuando la proposición económica se presente por una unión temporal de empresas que se constituya al efecto deberán acreditar, individualmente su solvencia económica y técnica conforme a lo indicado en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLAP.
6.- Cuando la proposición se presente por una unión de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP, todas ellas deberán presentar la documentación demostrativa de la titulación académica y la inscripción en el colegio profesional correspondiente conforme a la Cláusula 8.3.1 de este Pliego, y su solvencia económico – financiera y técnica conforme al apartado 8.3.4 anterior, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
7.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
8.- Anexo 2 de este pliego:
- Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo oficial cualificado, de no estar incursa en prohibiciones e incompatibilidades para contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP y a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE del 4 de enero de 1985). La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP. Sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
- Declaración de que la persona física/jurídica representada se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; no tiene deudas con la Comunidad de Madrid y; se encuentra dado de alta y al corriente de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas, todo ello, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, comprometiéndose a presentar, en caso de resultar adjudicatario, las correspondientes certificaciones a requerimiento de la Universidad.
9.- Los empresarios extranjeros formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Anexo 3 de este pliego.
10.- Si dos o más licitadores concurren al procedimiento abierto habiéndose constituido en unión temporal por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir para su admisión a la licitación, cada uno de ellos, con los requisitos exigidos en la legislación vigente y en este pliego. Se incluirá un documento en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
11.- Podrá aportarse certificado vigente del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de los actos inscribibles voluntariamente señalados en los arts. 15 y 16 del R.D. 817/2009, en cuyo caso, se entenderá que se incluyen, en el sobre nº 2, los documentos referidos en dicho certificado.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitaciones. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
12.- Es de suma importancia advertir que si los documentos que quedan reseñados fuesen fotocopia de sus originales, no tendrán valor ni autenticidad legal salvo que estén legitimados o autentificados, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
8.3.3. Para todos los licitadores:
8.3.3.1. Garantía provisional.
[a) Considerando las circunstancias concurrentes del presente contrato, teniendo en cuenta el valor estimado del mismo y para que los licitadores respondan del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación, la Universidad Politécnica de Madrid exige el resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional equivalente al 3 % del precio del contrato sin IVA, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas en el art. 96 del TRLCSP que se depositarán, en la forma establecida en el art. 103.3 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. (art. 103.4 del TRLCSP) Para el licitador que resulte
adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que impone el segundo párrafo del art. 151.2 del TRLCSP.] NO PROCEDE.
b) Considerando las circunstancias concurrentes del presente contrato, no se precisa la presentación de garantía provisional.
8.3.3.2. En caso de licitación por lotes con garantía provisional: El resguardo de la garantía provisional deberá ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licite.
8.3.3.3. En caso de uniones temporales de empresarios con garantía provisional: la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación señalada en el cuadro resumen y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
8.3.3.4. Anexos 4, 5 y 6.
8.4. Sobre nº 3.- Documentación Técnica. Los licitadores, a efectos de acreditar la cumplimentación de méritos con relación a los criterios a tener en cuenta para la adjudicación, presentarán en el sobre nº 3 la documentación técnica que estimen adecuada a fin de demostrar fehacientemente los méritos alegados con relación a los criterios evaluables mediante juicio de valor, con la natural exclusión del precio y resto de datos del modelo de oferta, Anexo 1, que se incluirá única y exclusivamente en el sobre nº 1.
LA INCLUSIÓN EN SOBRE DISTINTO DEL Nº 1 DE CUALQUIER REFERENCIA AL PRECIO, BOLSA DE HORAS MANTENIMIENTO CORRECTIVO, Nº DE HORAS A DISPOSICIÓN DEL CONTRATO PREVENTIVO Y PRECIO HORA DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO VULNERA EL SECRETO DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ES CONTRARIO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 145.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR ELLO, ES MOTIVO DE EXCLUSIÓN.
Todos los documentos justificativos de estos criterios de adjudicación deberán presentarse mediante originales o fotocopias legalizadas o compulsadas y las declaraciones contenidas en ellos se considerarán de carácter contractual caso de ser adjudicado este procedimiento abierto.
Además, como requisito IMPRESCINDIBLE para su participación, las empresas han de presentar en este sobre nº3:
a) el certificado/justificante de visita a las diferentes instalaciones, con el fin de comprobar que los elementos reflejados en los diferentes anexos xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, coinciden con las instalaciones de los Edificios.
b) los certificados oficiales de empresa autorizada y su inscripción en el registro correspondiente, en relación al mantenimiento de las siguientes instalaciones:
• Ascensores.
• Centros de Transformación y Generadores.
• Térmicas (frío y calor).
• Protección contra incendios.
• Tratamiento de aguas y desinfección de circuitos de refrigeración y tratamiento de los depósitos y aljibes de ACS, AFS y PCI y análisis de legionella de las instalaciones que contengan xxxxxx de refrigeración de los edificios de la Universidad Politécnica de Madrid.
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
9.1. La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación del sobre nº 2. (Art. 21.4 del R.D. 817/2009).
La Mesa de Contratación examinará y calificará, previamente al acto público de la apertura de los sobres nº 3, la validez formal de las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos que se deben incluir en el sobre nº 2, así como la garantía provisional, cuando proceda. (Art. 22.1.a) del R.D. 817/2009).
En caso de errores subsanables la Mesa concederá un plazo máximo de cinco días naturales para su corrección, de acuerdo con el art. 19.2 del Decreto 49/2003, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Además, determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Art. 22.1.b) del R.D. 817/2009.
9.2. La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el perfil de contratante, en acto público, procederá a la apertura del sobre nº 3. (Art. 27 del R.D. 817/2009).
9.3. La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación del Boletín Oficial correspondiente, en acto público dará a conocer las proposiciones admitidas, así como, la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y a continuación, procederá a la apertura del sobre nº 1 y se dará lectura de las proposiciones admitidas.
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
Para todos los lotes, los criterios que han de servir de base a la Mesa de Contratación para formular su propuesta, serán por orden decreciente de valoración, los siguientes:
a) Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Total 82 puntos.
1.- Precio total del contrato (dos años). Puntuación máxima de 65 puntos. Se otorgará a la oferta más económica 65 puntos puntuando el resto en relación directamente proporcional (regla de tres) al porcentaje de baja de cada oferta1.
Se considerará que una oferta se encuentra incursa en posible baja desproporcionada o anormalmente baja aquélla que sea inferior en 10 puntos porcentuales al porcentaje de la media de las ofertas presentadas.2 En estos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.
2.- Bolsa de horas de mantenimiento correctivo en reparaciones o averías en las instalaciones no incluidas en el contrato. Puntuación máxima de 7 puntos. Se otorgará a la oferta con mayor nº de horas 7 puntos puntuando el resto en relación directamente proporcional (regla de tres) al nº de horas ofertado por cada licitador3.
3.- Nº de horas a disposición del contrato de mantenimiento preventivo, incluyendo horario detallado. Puntuación máxima de 5 puntos. Se otorgará a la oferta con mayor nº de horas 5 puntos puntuando el resto en relación directamente proporcional (regla de tres) al nº de horas ofertado por cada licitador4.
4.- Precio hora de mantenimiento correctivo. Puntuación máxima de 5 puntos. Se otorgará a la oferta más económica 5 puntos, y el resto de ofertas se puntuarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
P P B
I
i
i
Siendo:
Pi = Puntuación obtenida por cada licitador. P = Puntuación máxima. (5 puntos)
B = Precio/hora más bajo ofrecido por los licitadores. Ii = Precio/hora de cada licitador.
1 X puntos de cada oferta = (65 puntos) x (% baja de cada oferta)
% baja de oferta más barata
2 Ejemplo: Si el porcentaje de baja medio de las ofertas presentadas es 17,50 %, toda aquella oferta que su porcentaje de baja exceda de 27,50% se encuentra incursa en posible baja desproporcionada.
3X puntos de nº horas (bolsa de horas) = (7 puntos) x nº horas de cada oferta)
Mayor nº horas ofertado
4X puntos de nº horas a disposición del contrato = (5 puntos) x nº horas de cada oferta)
Mayor nº horas ofertado
b) Criterios cuantificados por juicio de valor: Total 18 puntos.
5.- Mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas respecto a los trabajos a realizar, que se detallan y concretan a continuación, con una puntuación máxima de 10 puntos. Únicamente se valorarán las mejoras sin coste para la Universidad que tengan relación directa con la ejecución del contrato, y son las siguientes:
- Incremento de la frecuencia de los trabajos a realizar que se detallan en la cláusula
10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Para ello, deberá aportar una Memoria descriptiva de los trabajos a realizar indicando las operaciones a ejecutar, con una extensión máxima de 20 páginas para cada uno de los lotes. Puntuación máxima de 5 puntos.
- Cambio y/o sustitución de elementos de las instalaciones a mantener. Puntuación máxima de 5 puntos.
6.- Relación de medios personales puestos a disposición del servicio, indicando: titulación, formación, categoría, especialidad, carné de mantenedor reparador, sin indicar en ningún caso nº de horas ni horario. Puntuación máxima de 5 puntos.
7.- Relación de medios materiales puestos a disposición del servicio. Puntuación máxima de
3 puntos.
Para ser tenida en cuenta, DICHA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR FIRMADA EN SU TOTALIDAD POR EL LICITADOR, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
La Universidad se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, el plazo mínimo de valoración de estos criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor será de 5 días hábiles. Los límites máximo y mínimo de la cuantificación de estos criterios son 18 y 9 puntos respectivamente. Por lo que, de no alcanzar el umbral mínimo de puntuación exigido, 9 puntos, la Mesa de Contratación determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos en la licitación. [art. 22 d) del R.D. 817/2009].
A estos efectos la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con el art. 160.1 del TRLCSP.
11.- ADJUDICACIÓN
A la vista de los criterios expuestos, la Mesa de Contratación teniendo en cuenta la documentación presentada por los interesados y previa valoración de los informes técnicos que, en su caso, pueda recabar, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación con las observaciones que estime pertinentes que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adjudicará, respecto a la Universidad, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, la Mesa dará preferencia en la adjudicación a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
11.1. Requerimiento de documentación administrativa y garantía definitiva.
El órgano de contratación de la Universidad Politécnica de Madrid requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presente:
11.1.1. La documentación administrativa.
a) El adjudicatario que haya optado por la presentación del DEUC deberá aportar:
- La documentación que acredite su capacidad de obrar y contratar que se relaciona en la cláusula 8.3.2.
- La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante las certificaciones administrativas expedidas por los Organismos correspondientes, así como, la presentación del alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además, deberá acreditar la ausencia de deudas con la Comunidad de Madrid mediante certificado emitido por la Consejería de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 11 xx xxxxx)
b) El adjudicatario que no haya optado por la presentación del DEUC deberá aportar:
- La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante las certificaciones administrativas expedidas por los Organismos correspondientes, así como, la presentación del alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además, deberá acreditar la ausencia de deudas con la Comunidad de Madrid mediante certificado emitido por la Consejería de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 11 xx xxxxx).
11.1.2. La garantía definitiva:
- Documento que acredite haber constituido a disposición del órgano contratante la garantía definitiva del importe del 5 % del precio del contrato IVA excluido, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas, incluyendo la retención en el precio (art. 96.2 del TRLCSP), en cuyo caso, la retención en el precio se efectuará en el primer abono. Si ésta no alcanzase el importe establecido para la garantía definitiva, se practicará dicha retención en el segundo y sucesivos abonos hasta completar el importe de la garantía definitiva del contrato.
Garantía complementaria: En el caso de que la oferta económica del adjudicatario hubiese estado incursa en baja desproporcionada, se prestará una garantía complementaria (art. 95.2 del TRLCSP) hasta un 10 % del importe del precio del contrato IVA excluido, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
Una vez hecha efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en los términos señalados en el art. 99.2 del TRLCSP. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en los términos señalados en el art. 99.3 del TRLCSP.
11.2. Adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, de conformidad con lo establecido en el art. 151.2 del TRLCSP.
El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación requerida. (Art. 151.3 del TRLCSP)
La adjudicación del contrato tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones y será notificada al adjudicatario y a los licitadores admitidos al procedimiento abierto y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Transcurrido el indicado plazo sin
haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas (art. 161.4 del TRLCSP).
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, la Mesa propondrá que se declare desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Universidad, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
12.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la adjudicación, el contratista, deberá aportar los siguientes documentos:
- Documento que acredite el pago del anuncio de licitación, tanto en el Diario Oficial correspondiente, como en cualquier otro medio de prensa que se publique.
- Cuando el licitante adjudicatario tuviera la condición de unión temporal, escritura pública de constitución inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda o análogo y nombramientos de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
13.- FORMALIZACIÓN
13.1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
a) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación de la Universidad requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la
formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
b) En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
13.2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
13.3. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, que será firmado por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
13.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 156 del TRLCSP.
14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato o desde el momento indicado en la cláusula 5ª.
14.1. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias o modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en este Pliego y en el TRLCSP.
14.1.1. Modificación del contrato.
A) Modificación del contrato por razones de interés público.
El contrato podrá modificarse por razones de interés público, en cuyo caso, las modificaciones acordadas por la Universidad serán obligatorias para el contratista. (Art. 219.1 del TRLCSP)
Dichas modificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 107 del TRLCSP, no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, y solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Inadecuación de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no
fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. (Art. 108 del TRLCSP)
Asimismo, en el procedimiento que se instruya para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista. (Art. 211.1 del TRLCSP)
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos
156 y 219.2 del TRLCSP. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación (art. 99.3 del TRLCSP).
B) Modificación del contrato de este servicio de mantenimiento:
Además, cuando como consecuencia de modificaciones de este contrato, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. (Art. 306 del TRLCSP)
Estas modificaciones podrán afectar al número de unidades a mantener por cambio de las instalaciones actuales por otras de mayor eficiencia energética, hasta un máximo del 20%.
14.1.2. Suspensión del trabajo objeto del contrato.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 220 del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Universidad acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Universidad abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
14.2. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el art. 305 del TRLCSP. En todo caso, el servicio se realizará con estricta sujeción a lo previsto en este Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
14.3. El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo de su responsabilidad todos los daños, perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean ocasionados por su personal, maquinaria, o como consecuencia de los trabajos que lleve a cabo, asumiendo, asimismo, las indemnizaciones a que hubiera lugar a la Universidad, a su personal, y a terceros ajenos al servicio.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad Politécnica de Madrid o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
14.4. En este caso, NO se precisa la presentación de un programa de trabajo para la ejecución del contrato, que habrá de someterse a la aprobación del órgano de contratación.
14.5. El adjudicatario estará obligado a realizar exactamente el objeto del contrato especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas con la periodicidad que en él se señala. Su incumplimiento producirá la incursión en xxxx, sin que se requiera la interpelación previa de la Universidad, y tendrá el efecto de reducción del precio correspondiente a las prestaciones no realizadas, con independencia de los efectos de indemnización, resolución del contrato, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que las originase.
14.6. La demora, el menor rendimiento o la deficiente realización del servicio, por causas imputables al contratista, facultará a la Universidad para, discrecionalmente, y ponderando los perjuicios causados por el retraso, las reincidencias y las deficiencias, resolver el contrato con pérdida de la garantía o aplicar las penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, la Universidad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El importe de las penalidades se deducirá de las facturaciones, y en su caso, de la garantía. Su totalidad no podrá exceder xxx xxxx por ciento del presupuesto de adjudicación, por lo que una vez alcanzado este límite se podrá proceder a la rescisión del contrato. La aplicación y el
pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Universidad pueda tener derecho por daños y perjuicio ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
15.- FACTURACIONES Y FORMA DE PAGO
15.1. El abono del contrato podrá realizarse mediante pagos parciales por mensualidades/trimestres vencidos, o en su caso, pago total del precio. No obstante, antes de proceder al pago de la primera mensualidad, el Adjudicatario deberá presentar el documento que acredite el pago del anuncio de la formalización del contrato en el Diario Oficial correspondiente. Asimismo, si la garantía definitiva del contrato se constituye en la modalidad de retención en el precio, ésta se efectuará en el primer abono; y si no alcanzase el importe establecido para la garantía definitiva, se practicará dicha retención en el segundo y sucesivos pagos hasta completar el importe de la garantía definitiva del contrato.
15.2. El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a los precios convenidos. Como requisito previo para el pago, los libramientos que se efectúen a favor del adjudicatario requerirán la recepción favorable de los trabajos realizados.
15.3. El contratista que conforme a lo establecido en el párrafo anterior tenga derecho a cobro frente a la Universidad, podrá ceder el mismo conforme a derecho. Para que la cesión de derecho a cobro tenga plena efectividad, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Universidad del acuerdo de cesión.
15.4. El pago de las facturaciones se efectuará, previa la tramitación del correspondiente libramiento expresado en firme a favor del adjudicatario.
Para ello, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios realizados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
A dichos efectos el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Servicio de Gestión Económica, (c/ Xxxxxx xx Xxxxxx, nº 7 – 2ª planta, 28040 Madrid); el órgano de contratación es el Excmo. Sr. Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, y el destinatario de la factura es el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior; estos datos deberán constar en cada factura. (Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP)
15.5. La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de 30 días, a partir de la fecha de expedición de las facturaciones y de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
La demora en el pago por plazo superior al indicado en el artículo 216.4 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El adjudicatario podrá reclamar por escrito a la Universidad Politécnica de Madrid el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Universidad no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Universidad, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
16.- PERSONAL
16.1. El personal que preste los servicios objeto del contrato dependerá laboralmente y a todos los efectos de la empresa adjudicataria, sin ninguna vinculación con la Universidad Politécnica de Madrid. La empresa, en su calidad de patrono, vendrá obligada a respetar y reconocer sus derechos laborales, cumpliendo con la estricta observancia de las disposiciones vigentes y futuras en materia de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, según ya se especifica en la cláusula 2ª de este Pliego.
16.2. Cualquier infracción legal en materia de seguridad social, laboral o de seguridad y salud en el trabajo, será asumida por el contratista, quedando eximida la Universidad Politécnica de Madrid de cualquier responsabilidad al respecto.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Universidad Politécnica de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el art. 301.4 del TRLCSP.
16.3. El personal del servicio será debidamente uniformado por la empresa adjudicataria, que supervisará y dirigirá los trabajos que deban realizarse. Si el comportamiento del personal no fuera correcto, o se observara poco cuidado, o incumplimiento de sus obligaciones, la Universidad podrá exigir su sustitución.
No obstante, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre,(BOCM de 4 de enero de 1999), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la calidad y la estabilidad en el empleo, el contratista estará obligado a tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
17.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario se compromete a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, tanto en la tramitación como en la ejecución del contrato, no pudiendo ser objeto de difusión,
publicación o utilización para fines distintos de los establecidos en este pliego. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Universidad Politécnica de Madrid.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, sin autorización expresa del órgano de contratación.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en la restante normativa sobre esta materia.
18.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Realizado el servicio objeto del contrato, le será devuelta al contratista la garantía constituida, una vez se declare el cumplimiento de todas las condiciones aplicables a este contrato.
19.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
19.1. La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, estará sometida a las condiciones y procedimiento establecido en el artículo 226 del TRLCSP. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la Universidad autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
19.2. La celebración de subcontratos entre adjudicatario y terceros estará sometida a las condiciones y procedimiento establecido en los artículos 227, 228 y 228 bis del TRLCSP.
19.2.1. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Universidad la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista o suministrador, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
19.2.2. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 40 por 100 del importe de adjudicación.
19.2.3. Los subcontratistas o suministradores quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
19.2.4. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado en los plazos previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP para las relaciones entre la Universidad y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda.
En caso de demora en el pago, el subcontratista o suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
19.2.5. La Universidad podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario del contrato, ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el mismo.
20.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario; según lo dispone el artículo 85 del TRLCSP.
21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 223 del TRLCSP, así como las especialmente establecidas para los contratos de servicios en el artículo 308 del referido Texto Refundido con los efectos previstos en los arts. 224, 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
LA EMPRESA ADJUDICATARIA,
Madrid, 12 xx xxxxx de 2017.
Por la Universidad,
El Vicerrector de Asuntos Económicos,
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
NOTA: Para hacer constar que el presente Xxxxxx coincide en su contenido con el informado por la Asesoría Jurídica de esta Universidad Politécnica, con fecha 23 de septiembre de 2016.
ANEXO I
En Madrid, a................................................................................................................................................
D. ..............................................................................................................................................................
con D.N.I. nº ............................... Expedido en ................................. en fecha...........................................
Vecino de.....................................................Provincia de ...........................................................................
con domicilio en c/...........................................................................Teléfono..............................................
en calidad de (1)................................. de la empresa..................................................................................
con domicilio social en ............................................. Nº de N.I.F................................................................
calle de .........................................................D.P..................
Telf.........................Fax...........e:mail...................
Enterado de la licitación del servicio de.....................................................................................................
.....................................................................................................................................................................
y de las condiciones y requisitos para concurrir a su realización, cree que se encuentra en situación de llevar a cabo el referido servicio.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve a base para la contratación de este servicio, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Universidad, y se compromete en nombre (2)..........................................................................................................., a
tomar a su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por el precio, al que habrá de añadirse el 21% en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, de:
Lote | Precio contrato (2 años) €, IVA excluido | Bolsa de horas de mantenimiento correctivo (Nº de horas) | Nº de horas a disposición del contrato de mantenimiento preventivo | Precio hora de mantenimiento correctivo, €/h IVA excluido |
I | ||||
II | ||||
III | ||||
IV | ||||
V |
FIRMA Y SELLO
(1) Apoderado, representante o propietario.
(2) Propio o nombre de la empresa.
ANEXO – 2
D. / Xx en nombre propio, o en representación de la Empresa con CIF nº
, en calidad de DECLARA bajo su responsabilidad:
I - Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en:
El artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma tras la nueva redacción por la Ley 34/2010.
La Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y
En el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tras la nueva redacción5.
II - Que la persona física/jurídica representada se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; no tiene deudas con la Comunidad de Madrid y; se encuentra dado de alta y al corriente de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas, todo ello, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, comprometiéndose a presentar, en su caso, las correspondientes certificaciones en el plazo xxxxxx xx xxxx hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de su requerimiento por esa Universidad.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMO LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MADRID, A
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. XXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX.
0 Redactado por el art. 6.1 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre (BOCM del 28), de Medidas Fiscales y Administrativas.
ANEXO – 3
D. / Xx en nombre propio, o en representación de la Empresa con CIF nº
, en calidad de
DECLARA bajo su responsabilidad:
EL SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES de
cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir en el contrato que celebre con la Universidad Politécnica de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste, a los efectos de la oportuna formalización de contrato administrativo con la Universidad Politécnica de Madrid, se expide la presente declaración
EN MADRID, A
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.
ANEXO – 4
D. / Xx en nombre propio, o en representación de la Empresa con CIF nº
, en calidad de
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la Universidad cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMO LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.
ANEXO – 56
D. / Xx en nombre propio, o en representación de la Empresa con CIF nº
, al objeto de participar en la presente licitación, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA bajo su responsabilidad 7
A) Que la citada empresa no pertenece a ningún grupo de empresas entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) Que la citada empresa pertenece al grupo de empresas denominado………………….…
……………………… …………………………………. siendo la única que presenta proposición en este expediente de contratación.
C) Que la citada empresa pertenece al grupo de empresas denominado ………………….
…………………………..………………………………. y, además de la misma, presentan proposiciones en este expediente de contratación las siguientes: (cítese la Razón social y CIF de todas).
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMO LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.
6 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
7 Las opciones A) B) y C) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO – 6
D. / Xx en nombre propio, o en representación de la Empresa con CIF nº
,
AUTORIZA,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos y respecto del expediente
……………, a la Universidad Politécnica de Madrid a efectuar las notificaciones y comunicaciones que se deriven de este expediente a la siguiente dirección de correo electrónico:
…………..…… …………………………………….….
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMO LA PRESENTE AUTORIZACIÓN EN
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.