CONTRATO
CONTRATO
Conste por el presente documento privado, que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente surtirá los efectos de uno público, un contrato de prestación de servicios para el Mantenimiento de Líneas, Derecho de Vía, Válvulas y Protección Catódica de GAS TRANSBOLIVIANO, sujeto a los términos y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA.- PARTES
1.1 Gas TransBoliviano S.A., en adelante “GAS TRANSBOLIVIANO”, con registro de inscripción en Fundempresa No. 00013381 de 24 de julio de 2002, con NIT No. 1028473020, con domicilio en el Km. 71/2 de la antigua carretera a Cochabamba, Santa Xxxx de la Sierra, debidamente representada por la señora (…) según autorización conferida mediante Instrumento Público No.(…/….), de fecha (….), otorgado ante Notaría de Fe Pública No. (…) del Distrito Judicial de Santa Xxxx, a cargo de (…).
1.2 La Sociedad […] que gira bajo la razón social de […], con Matrícula de inscripción en Fundempresa No. […] de […] de […] de […] con domicilio legal en […] de la ciudad de […], representada por el señor […], según autorización conferida mediante Instrumento No. […]/ […], otorgado el […] por la Notaría de Fe Pública No. […] del Distrito Judicial de […], a cargo de la Dra. […], y que a posterior y para fines del presente instrumento se denominará simplemente “el Contratista”.
GAS TRANSBOLIVIANO y el Contratista podrán ser denominados individualmente “Parte” o conjuntamente “Partes”.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES
[insertar antecedentes]
TERCERA.- CALIFICACIÓN
3.1 El Contratista declara ser una empresa especializada en la prestación de servicios de mantenimiento de gasoductos, derecho de vía, válvulas, protección catódica y otros relacionados con la industria y el rubro petrolero, y contar con el personal, maquinaria, equipo y material suficiente, además de la idoneidad y la experiencia necesaria para cumplir con los requerimientos de GAS TRANSBOLIVIANO de manera eficiente y satisfactoria y realizar los Servicios contratados bajo los términos del presente Contrato, conociendo y aceptando todas las particularidades de dichos Servicios.
3.2 En este marco, la sola suscripción del Contrato implica, por parte del Contratista: i) el reconocimiento, en sí y en el personal que asigne en la ejecución de sus obligaciones por el presente Contrato, de una especial habilidad técnica que los hace idóneos para la prestación de servicios como los contratados, y ii) el reconocimiento en sí de la capacidad suficiente para asumir todas las obligaciones inherentes a la naturaleza del presente Contrato.
3.3 El Contratista declara que conoce los plazos de la ley boliviana, de las gestiones ante bancos, aduanas, impuestos nacionales, cualquier otra repartición del Estado o entidad privada. En ese sentido, el Contratista deberá tomar todo recaudo necesario a fin de que la extensión o incumplimiento de dichos plazos no afecte la prestación de los Servicios contratados.
CUARTA.- OBJETO
4.1 Por medio del presente instrumento, el Contratista se obliga, a favor y satisfacción de GAS TRANSBOLIVIANO, a prestar los servicios, ejecutar los trabajos y proveer los materiales que sean necesarios para la prestación de los servicios de Mantenimiento de Líneas, Derecho de Vía (DDV), Válvulas y Protección Catódica del Gasoducto Bolivia – Brasil, (en adelante los “Servicios”), los que deberán ser ejecutados conforme a lo descrito en los Términos de Referencia que acompañaron la licitación N° 150626-T-130, la Propuesta presentada por el Contratista y los demás documentos anexos al presente Contrato.
QUINTA.- PLAZO
5.1 El plazo de vigencia acordado para este Contrato es de 2 (dos) años calendario, término computable a partir del (…)
5.2 Toda ampliación o prórroga del plazo descrito en el numeral precedente deberá ser necesariamente autorizada por GAS TRANSBOLIVIANO y formalizada mediante la suscripción del addendum respectivo.
5.3 El Contratista reconoce que el tiempo y la oportunidad son esenciales e indispensables para el cumplimiento del Contrato aquí descrito, y que el derecho de GAS TRANSBOLIVIANO para exigir este cumplimiento no se verá afectado por ninguna renuncia, flexibilización o tolerancia, salvo que dicha renuncia, flexibilización o tolerancia hubiera sido acordada y formalizada por las Partes mediante documento elaborado y suscrito con la intención expresa, manifiesta e inequívoca de modificar el tenor de este Contrato.
5.4 El Contratista prestará sus servicios observando, verificando y exigiendo que se cumplan todas las normas, procedimientos y prácticas establecidas para el tipo de Servicios a ser desarrollados, así como todas las instrucciones y disposiciones de los responsables del Proyecto por parte de GAS TRANSBOLIVIANO, debiendo verificar además que se cumpla con todas las disposiciones internas exigidas por GAS TRANSBOLIVIANO, y se adecúe a los cronogramas elaborados por esta última.
5.5 Plazos particulares de ejecución.
5.5.1 Si GAS TRANSBOLIVIANO determina, en cualquier momento de la vigencia de este Contrato, que la ejecución de todos o parte de los servicios contratados, no están de acuerdo con los plazos y secuencias particulares previstas en las programaciones mensuales, exigirá al Contratista que acelere el cumplimiento de sus obligaciones, y éste estará obligado a atender dicha exigencia, incrementando tanto como fuera necesario la mano de obra, equipo y maquinaria asignados a los Servicios y/o utilizando todo otro recurso adicional útil, de manera que supere así el atraso y concluya los Servicios en las fechas previstas o programadas para cada caso, sin que esto implique una alteración de los precios pactados.
5.5.2 Si no fueran salvadas las observaciones efectuadas al Contratista con relación al ritmo de avance de los Servicios, o si a pesar de las medidas adoptadas por éste, el avance no mostrase una ejecución compatible con la programación acordada, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, en cualquier momento, resolver este Contrato, siguiendo al efecto las previsiones de la Cláusula Vigésimo Quinta.
5.5.3 El Contratista, reconociendo la importancia de los trabajos encomendados por GAS TRANSBOLIVIANO, se somete a las estipulaciones contenidas en la presente cláusula y se obliga a resarcir a GAS TRANSBOLIVIANO por los daños causados a consecuencia del incumplimiento de los plazos de ejecución programados para la ejecución de los Servicios. Sin perjuicio de ello, el Contratista y GAS TRANSBOLIVIANO acuerdan que estas medidas no serán aplicadas si las demoras o incumplimiento de los plazos de ejecución de los trabajos o de las programaciones convenidas han sido generados por causales de fuerza mayor (debidamente acreditadas conforme Cláusula Vigésimo Novena) que hagan imposible la ejecución oportuna de los servicios afectados.
SEXTA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
6.1 Como contraprestación por los servicios prestados en el marco del presente contrato, GAS TRANSBOLIVIANO desembolsará a favor del Contratista, bajo la modalidad de pagos mensuales, el monto que resulte de la aplicación de los precios listados en la Planilla de Propuesta Económica, adjunta en Anexo 3, de acuerdo al siguiente detalle:
6.1.1 Por los trabajos de mantenimiento de tipo permanente, comprendidos de forma global en el ítem “cuadrillas”, la suma mensual de $us […] (… 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América).
6.1.2 Por los trabajos de mantenimiento de tipo eventual de (desbroce, perfilado y ripiado), una suma calculada sobre la base de los precios unitarios establecidos en la Planilla de Cotización Económica, xxxxxxx xx Xxxxx 0 y que corresponda a los servicios efectivamente prestados durante el mes inmediato anterior, a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO.
6.1.3 Por el personal y equipos eventuales, una suma calculada sobre la base de los precios unitarios establecidos en la Planilla de Cotización Económica, xxxxxxx xx Xxxxx 0 y que corresponda a los servicios efectivamente prestados durante el mes inmediato anterior, a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO.
Se deja establecido que el monto total a pagarse hasta la finalización del Contrato no podrá sobrepasar la suma total de [insertar monto] ([insertar monto literal]).
6.2 El Contratista reconoce que los volúmenes referenciales asignados a ciertos ítems de cotización en el marco de la Invitación No. 150626-T-130, no generan en GAS TRANSBOLIVIANO obligación alguna respecto a la cantidad de servicios a requerirse efectivamente en el marco de este Contrato, cantidad que, por lo anotado, podrá diferir de la estimada durante el proceso de licitación, sin que tal extremo afecte los términos o las condiciones aquí establecidas ni, por ende, comprometa a GAS TRANSBOLIVIANO a compensaciones de ningún tipo. En este marco, nada obliga a GAS TRANSBOLIVIANO a cubrir o alcanzar con sus requerimientos y programaciones volumen o monto mínimo alguno, sea durante un período de tiempo determinado o, en suma, durante todo el plazo de vigencia convenido en este contrato.
6.3 En conformidad con lo señalado en el numeral precedente, el Contratista reconoce también que no podrá invocar los volúmenes referenciales antes mencionados para el caso de que le sea requerido la asignación de mayores recursos o la permanencia de los asignados para la ejecución de volúmenes mayores o en exceso de los proyectados en el proceso de licitación previo.
6.4 En el marco de lo convenido en el numeral 6.1, el Contratista mensualmente remitirá a GAS TRANSBOLIVIANO, una prefactura en la que se detalle los servicios prestados y su costo. A su vez, GAS TRANSBOLIVIANO dispondrá, a partir de la recepción de esta prefactura, de 10 (diez) días hábiles para aprobar dicho informe o, por el contrario, hacer conocer al Contratista las observaciones o reparos que tuviera respecto al mismo, en cuyo caso las partes intentarán resolver de la forma más práctica y razonable posible las diferencias encontradas.
6.5 En caso de que la disputa se refiera solamente a una parte de la prefactura presentada, GAS TRANSBOLIVIANO deberá, en tanto no se resuelva la diferencia, procesar y pagar en término todos los importes respecto a los cuales no pesara observación alguna, sin que ello represente en absoluto la renuncia del Contratista al monto disputado. Si posteriormente las partes convinieran el pago del importe observado y por ende retenido, el mismo podrá ser adicionado a la factura inmediata siguiente.
6.6 Si GAS TRANSBOLIVIANO y el Contratista no pudieran resolver sus diferencias respecto a uno o más montos facturados (o simplemente reclamados), aquella parte que se considerara afectada podrá recurrir a la instancia de solución de controversias prevista en este Contrato.
6.7 Todo monto facturado y pagado, ya sea en base a una presunción de conformidad por el simple transcurso del tiempo o en base a una aprobación expresa de GAS TRANSBOLIVIANO, podrá ser posteriormente revisado y, si así correspondiera, debitado de futuros desembolsos.
6.8 Únicamente la aprobación (total o parcial) del informe presentado por el Contratista, o bien el transcurso del plazo acordado en el numeral 6.4 sin que en el mismo se hubiera comunicado observación alguna, facultarán al Contratista a presentar las facturas respectivas.
6.9 Estas facturas deberán ser presentadas en Recepción de GAS TRANSBOLIVIANO, repartición que las recibirá únicamente hasta el día 20 de cada mes si, con carácter previo, han sido observadas las estipulaciones anotadas en los numerales precedentes y el Contratista ha incluido en ellas los siguientes datos:
6.7.1. El número del NIT correspondiente a GAS TRANSBOLIVIANO (1028473020)
6.7.2 El número de referencia del presente Contrato, y
6.7.3 El mes en el que se prestaron los servicios facturados.
6.10 El pago de los montos facturados según lo anotado en esta Cláusula se hará efectivo mediante transferencia bancaria, a los 30 (treinta) días posteriores a la recepción de las facturas respectivas.
6.11 El Contratista reconoce que el incumplimiento a lo requerido en la presente Xxxxxxxx podrá aparejar una demora en el pago de sus facturas.
6.12 Asimismo, el Contratista declara que la contraprestación convenida incluye todos los costos directos e indirectos relacionados a la completa prestación de los servicios. Entre dichos costos, se encuentran, de manera enunciativa (mas no limitativa), y siempre que no se disponga expresamente lo contrario en otras Cláusulas de este Contrato: alojamiento y transporte de su personal, los gastos de honorarios, dirección, utilidades, pago de cargas o beneficios sociales, sueldos, salarios, aportes previsionales, seguros, tributos o gravámenes aplicables a la transacción, inflación e indexación de moneda y otros, por lo que no estará sujeta a incremento alguno, salvo por lo establecido en la cláusula 7.3 siguiente. Será responsabilidad del Contratista contratar los seguros necesarios o aconsejables a fin de asegurar su riesgo contra cualquiera de estos eventuales incrementos.
SÉPTIMA.- TRIBUTOS
7.1 Los precios unitarios acordados incluyen todos y cada uno de los tributos, gravámenes, impuestos, tasas, remesas al exterior y demás contribuciones a las que por ley pudiera estar sujeta la prestación de los Servicios. En consecuencia, será responsabilidad del Contratista toda tributación o gasto que, en observancia al régimen tributario vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones y el desarrollo de sus actividades conforme al presente Contrato.
7.2 Así, el Contratista declara y reconoce que todos los costos originados por incidencias fiscales relacionadas con la ejecución de los Servicios se encuentran incluidos en los precios ofertados y aceptados.
7.3 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta anterior, si algún impuesto, tasa, tributo, gravamen o contribución a pagarse al Estado Boliviano, se incrementase o redujese, o si se presentara un nuevo impuesto o se aboliera un impuesto existente, o si sucediera algún cambio en la interpretación o aplicación de cualquier impuesto aplicable a los servicios del Contratista durante la ejecución del Contrato, las partes efectuarán un reajuste equitativo a la Contraprestación adicionando o deduciendo de la misma el importe que – a juicio de GAS TRANSBOLIVIANO – afecte efectivamente la transacción.
OCTAVA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES Y PRELACIÓN
8.1 Forman parte integrante e indivisible del presente Contrato, los siguientes documentos:
8.1.1 El Pliego de Condiciones y los Términos de Referencia remitidos junto a la licitación N° 150626-T-130, así como toda complementación, comunicación o aclaración posterior a los mismos remitida en el curso del citado proceso y cuyo original se encuentra en poder de YPFB TRANSPORTE y se considera para efectos del presente contrato como Anexo 1.
8.1.2 La Propuesta presentada por el Contratista en atención a la licitación N° 150626-T-130, incluidas las aclaraciones y complementaciones posteriores remitidas a requerimiento de GAS TRANSBOLIVIANO durante la fase de evaluación y aceptadas por ésta, cuyo original se encuentra en poder de YPFB TRANSPORTE y se considera para efectos del presente contrato como Anexo 2.
8.1.3 La Planilla de Propuesta Económica presentada por el Contratista en atención a la licitación N° 150626-T-130, cuyo original se encuentra en poder de YPFB TRANSPORTE y se considera para efectos del presente contrato como Anexo 3.
8.2 En caso de que cualquiera de estos documentos tuviese contradicción en todas o alguna de sus partes con el cuerpo principal de este Contrato, las disposiciones de éste serán aplicadas con
preferencia en todos los casos.
8.3 Del mismo modo, en caso de existir contradicciones entre las disposiciones de los Anexos antes señalados, estos Anexos tendrán el orden de prelación dispuesto en 8.1.
8.4 La ausencia en ciertos Anexos, o en el Contrato, de previsiones o disposiciones sobre determinada materia será suplida por las previsiones o disposiciones que, sobre dicha materia, incluyan otros Anexos.
8.5 El Contratista declara su total conformidad en que los documentos originales presentados en su propuesta y que conforman los Anexos del presente Contrato, queden en custodia de GAS TRANSBOLIVIANO, pudiendo la misma entregar copias en caso de así requerirlo el Contratista por escrito.
NOVENA.- GARANTÍAS
9.1 Cumplimiento de Contrato
9.1.1 Al momento de la suscripción del Contrato, el Contratista entrega a GAS TRANSBOLIVIANO la Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato a Primer Requerimiento, irrevocable, renovable, de ejecución inmediata Nº […] emitida por el Banco […] (con representación en Bolivia) en fecha […], con vigencia hasta [no puede ser menor a 60 días posteriores a la finalización de los servicios…], a la orden de GAS TRANSBOLIVIANO S.A. por el monto de
$us […] ([…]/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que constituye el 7% (siete por ciento) del monto total del contrato.
9.1.2 El Contratista se obliga a mantener esta Garantía Bancaria vigente, válida y ejecutable hasta la fecha de terminación de los Servicios, reconociendo que este instrumento mercantil deberá ser renovado cuantas veces sea necesario, si acaso las prórrogas aprobadas por GAS TRANSBOLIVIANO sobrepasan los tiempos estimados inicialmente. Si el Contratista incumpliera con lo anotado en este numeral, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, en tanto no reciba la garantía demorada, retener de los pagos del Contratista un importe similar a aquel que debe consignarse en el instrumento de garantía y, además, hacer uso del mismo en caso de incumplimientos de este último (en este caso, el plazo de pago del importe retenido se computará recién a partir del día de entrega de la Garantía Bancaria).
9.1.3 Adicionalmente el Contratista se compromete a notificar a la institución financiera que otorgó la Garantía sobre cualquier modificación en el riesgo o condiciones de este Contrato.
9.1.4 Esta Garantía Bancaria deberá ser entregada a GAS TRANSBOLIVIANO como requisito indispensable para la suscripción del Contrato y su eventual ejecución no impedirá a GAS TRANSBOLIVIANO el uso de otros derechos especificados en el Contrato. Se deja establecido que en caso de cobro de la Garantía, el monto cobrado se consolidará a favor de GAS TRANSBOLIVIANO S.A.
9.1.5 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto el monto consignado en la Garantía Bancaria mencionada en el numeral 9.1.1 no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por penalidades, daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
DÉCIMA.- RÉGIMEN DE MULTAS
10.1 En caso de que el Contratista no concluyera la programación mensual fijada para los Servicios, en la fecha convenida para el efecto, o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos a los términos y condiciones previstos en el Contrato y sus anexos, así como a una o más disposiciones del Reglamento de Salud, Seguridad y Relacionamiento para Contratistas u otra normativa o política interna vigente en GAS TRANSBOLIVIANO, dentro del plazo establecido en la correspondiente
intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, una multa diaria equivalente a $us. 500.- (Quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto correspondiente a la facturación mensual.
10.2 Asimismo, en caso que el Contratista no ponga a disposición de GAS TRANSBOLIVIANO o realice el remplazo de un equipo asignado por ésta, en el plazo indicado para el efecto, ya sea vía correo electrónico o por medio físico, GAS TRANSBOLIVIANO le impondrá una multa del 0,1% del total del monto referencial del Contrato por día de retraso y hasta un máximo del 1% del monto referencial del Contrato. En caso de que la multa por este concepto alcance este límite, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el contrato por incumplimiento y sin derecho a reclamo por parte del Contratista
10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO y la correspondiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.
10.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
UNDÉCIMA.- ALOJAMIENTO
El alojamiento del personal asignado a los servicios, correrá por cuenta del Contratista.
DUODÉCIMA.- ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE
La alimentación, transporte y manutención general del personal asignado a los Servicios, correrá por cuenta del Contratista.
DECIMO TERCERA.- REPRESENTANTE DE GAS TRANSBOLIVIANO
13.1 GAS TRANSBOLIVIANO tendrá un representante debidamente autorizado a cargo del control y la verificación permanente de los servicios contratados, así como del buen uso de los materiales, bienes, equipos e instalaciones de propiedad de GAS TRANSBOLIVIANO (o simplemente procuradas por ésta) que pudieran asignarse de un modo u otro al cumplimiento del presente Contrato. Este representante será el encargado de aprobar los informes de avance y habilitar las pretensiones de cobro del Contratista pudiendo, al efecto, efectuar las observaciones a las que se refiere el numeral
6.4 de la Cláusula Sexta.
13.2 Este representante podrá, a su vez, delegar las tareas de control y verificación en los sitios de ejecución de los Servicios
13.3 La acción u omisión de este control no exime al Contratista, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, de la completa responsabilidad en cuanto a la buena prestación de los servicios contratados.
13.4 Asimismo, la inobservancia a cualquier requerimiento de su representante relacionado con los servicios facultará a GAS TRANSBOLIVIANO a resolver inmediatamente el presente Contrato.
DÉCIMO CUARTA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
14.1 El representante del Contratista se encuentra señalado en la Cláusula Cuadragésimo Segunda, o bien aquel que, en remplazo del primero, fuera posteriormente convenido entre las partes de manera
formal y escrita.
14.2 Este representante deberá estar disponible de forma permanente con el fin de facilitar y coordinar la ejecución de los servicios comprometidos, y contará además – tal y como aquí se reconoce y garantiza - con plena autorización para representar, obligar y comprometer al Contratista en todo lo relacionado al desarrollo y cumplimiento del presente Contrato.
14.3 El Contratista no podrá remplazar a su Representante sin la aprobación escrita y previa de GAS TRANSBOLIVIANO. Esta aprobación – en caso de ser emitida – no significará liberación alguna al Contratista ni al Representante de sus responsabilidades y obligaciones bajo este Contrato.
14.4 El Representante será el responsable de procurar y/o remitir a conocimiento de GAS TRANSBOLIVIANO los informes referidos en la Cláusula Sexta, así como cualquier otro reporte y/o informe que GAS TRANSBOLIVIANO requiera del Contratista durante la ejecución del Contrato.
DÉCIMO QUINTA.- RENUNCIA A INCREMENTOS
La aceptación al Contrato será considerada como un reconocimiento de haber examinado previamente todas las condiciones de los servicios comprometidos, por lo que el Contratista expresamente renuncia a realizar cualquier reclamo o solicitud de incremento basado en el desconocimiento o variación de tales condiciones.
GAS TRANSBOLIVIANO no se responsabilizará de ningún reclamo o exigencia por parte del Contratista en relación a pagos adicionales debido a las condiciones, riesgos y costos que el Contratista, de forma diligente, prudente y competente, debió haber determinado y entendido con carácter previo a la adjudicación del Contrato. Cualquier falla por parte del Contratista en tomar en cuenta anticipadamente aquellos temas que afectarían la ejecución de los Servicios, no lo eximirá de ninguna manera del desempeño de sus obligaciones asumidas en el presente instrumento.
DÉCIMO SEXTA.- CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES
16.1 El Contratista, en la ejecución de los servicios, y mientras dure el Contrato, deberá cumplir a cabalidad con todas las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia.
16.2 El Contratista reconoce que cualquier eventualidad relacionada con el incumplimiento a estas disposiciones facultará a GAS TRANSBOLIVIANO a resolver de forma inmediata y sin necesidad de formalidad alguna el presente Contrato.
DÉCIMO SÉPTIMA.- RELACIÓN CIVIL – COMERCIAL
17.1 El Contratista cumplirá el presente Contrato en su propio nombre y como un Contratista independiente, y no en el nombre de o como agente o representante de GAS TRANSBOLIVIANO. En consecuencia, y por la naturaleza del presente instrumento, queda establecido que no existe ningún vínculo o relación laboral entre GAS TRANSBOLIVIANO, por un lado, y, por otro, el Contratista y/o los trabajadores y/o sub-contratistas que ocupe éste en la prestación de los servicios, por lo que ni la ejecución ni la suspensión del presente Contrato generarán en favor de las partes arriba mencionadas acciones, derechos o beneficios amparados en la legislación laboral. GAS TRANSBOLIVIANO no asume, ni le corresponde, ninguna responsabilidad principal, accesoria, subsidiaria ni de otra clase sobre el personal asignado por el Contratista a los servicios.
17.2 Según lo mencionado, es responsabilidad absoluta y exclusiva del Contratista decidir la forma de contratación del personal que asignará a las tareas, el pago de toda clase de remuneraciones laborales, derechos y beneficios sociales, y otros que por ley correspondan al personal asignado a los servicios contratados, así como el pago de todo y cualesquier gasto de atención médica, farmacológica, hospitalaria y de cualquier otra clase por enfermedad, riesgo profesional, accidente y otros, siendo también de responsabilidad del Contratista el asumir por su cuenta exclusiva el pago de cualquier clase de indemnizaciones o compensaciones por daños físicos, incapacidad laboral o muerte (debida a accidentes o a cualquier otra causa) del personal que emplee en el cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anotado, GAS TRANSBOLIVIANO podrá procurar la atención médica de este personal y coadyuvar en lo posible para facilitar una eventual evacuación médica
cuando ésta se considere necesaria.
DÉCIMO OCTAVA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
18.1 GAS TRANSBOLIVIANO podrá requerir al Contratista, cuando así lo estime pertinente, la presentación de toda la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula precedente, así como de todas aquellas disposiciones relacionadas con el trabajo de su personal (licencias profesionales, permisos de migración, etc.). En caso de que el Contratista no presente dicha documentación, o se evidencie en la documentación presentada incumplimientos u omisiones suyas, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin necesidad de formalidad alguna.
18.2 Adicionalmente, GAS TRANSBOLIVIANO podrá instruir al Contratista la inmediata remoción y/o sustitución de cualquiera del personal asignado a los Servicios que, en su razonable opinión:
18.2.1 sea incompetente o negligente en la ejecución de las labores asignadas,
18.2.2 esté comprometido en actividades contrarias a los intereses de GAS TRANSBOLIVIANO,
18.2.3 no cumpla con los requisitos previstos en los procedimientos o políticas internas vigentes, o
18.2.4 demuestre una actitud perjudicial y contraria a los lineamientos internos en materia de seguridad operativa y medio ambiente.
18.3 El costo de las sustituciones requeridas correrá a cargo del Contratista, y el personal removido no podrá ser asignado a las mismas u otras labores en el marco de este Contrato sin el previo consentimiento de GAS TRANSBOLIVIANO.
18.4 Toda sustitución requerida por GAS TRANSBOLIVIANO en este marco deberá ser realizada dentro del plazo indicado en la correspondiente comunicación realizada por GAS TRANSBOLIVIANO y deberá asegurar la inclusión o entrada de personal probadamente calificado para las labores asignadas.
18.5 En caso de incumplimiento del Contratista de la obligación de sustituir en el plazo establecido en 18.4, GAS TRANSBOLIVIANO aplicará la multa establecida en la Cláusula Décima.
DÉCIMO NOVENA.- SUBCONTRATACIÓN Y RESERVA DE DERECHOS
19.1 El Contratista reconoce su obligación de reportar y someter a la aprobación de GAS TRANSBOLIVIANO toda subcontratación de los servicios comprometidos en este Contrato, así como de facilitar, gestionar y procurar las autorizaciones y certificaciones requeridas para el personal y equipo que sus sub-contratistas pudieran destacar a esos fines.
19.2 El Contratista asume para sí toda la responsabilidad y el riesgo emergentes de la subcontratación de servicios imprescindibles para el cumplimiento de sus propias obligaciones.
GAS TRANSBOLIVIANO tendrá el derecho, pero no la obligación, de otorgar su no objeción a cada uno de los sub-contratistas del Contratista. Ningún sub-contratista podrá iniciar sus trabajos sin contar con la debida no objeción de GAS TRANSBOLIVIANO. El hecho de que GAS TRANSBOLIVIANO otorgue su no objeción, no podrá ser invocado luego como una causal de liberación de responsabilidades al Contratista o a cualesquier sub-contratista, ni tampoco generará responsabilidades ni obligaciones para GAS TRANSBOLIVIANO.
19.3 El consentimiento de GAS TRANSBOLIVIANO a una subcontratación de los servicios mencionados por parte del Contratista no podrá ser interpretado en ningún caso como haber creado una relación contractual con el sub-Contratista, o como haber renunciado a los derechos que por este acuerdo le asisten.
19.4 El Contratista deberá asegurarse de que todo sub-contratista suyo cuente con la cobertura de seguro estipulada en la Cláusula de Seguros requeridos al Contratista y conozca además la totalidad de las condiciones aquí estipuladas.
19.5 El Contratista reconoce ser plenamente responsable por todas las acciones u omisiones de sus
eventuales sub-contratistas que, en general, y prescindiendo de que los mismos hubieran sido aprobados previamente o no por GAS TRANSBOLIVIANO, afecten el normal desenvolvimiento de este Contrato u ocasionen algún daño o perjuicio a GAS TRANSBOLIVIANO, a terceros o al propio Contratista.
19.6 El Contratista reconoce y declara que los requisitos exigidos por GAS TRANSBOLIVIANO a ésta son aplicables en su integridad a los eventuales sub-contratistas que pudiese tener a su cargo.
19.7 Todo sub-contrato deberá contener una declaración mediante la cual el Contratista exprese que actúa para sí mismo y como el principal, y de ninguna manera en conjunto con o como un agente de GAS TRANSBOLIVIANO.
19.8 Todos los sub-contratos preverán expresamente su cesión a GAS TRANSBOLIVIANO en caso de resolución, y siempre que ésta última así lo estime conveniente.
19.9 Todo sub-contrato deberá contener disposiciones por las cuales los sub-contratistas renuncian expresamente a elevar reclamos o interponer cualquier tipo de acción, sea ésta en la vía judicial o voluntaria contra GAS TRANSBOLIVIANO, sus empleados, directivos, socios, accionistas y/o afiliados por toda pérdida, responsabilidad civil, costo y gasto (inclusive todo costo y gasto legal relacionado) que surgiera debido a:
19.9.1 Xxxxxx, enfermedad o fallecimiento de alguna persona empleada directa o indirectamente por los sub-contratistas, sin importar la causa, o
19.9.2 Daños, pérdida o destrucción de cualquier propiedad propia o contratada por los sub- contratistas, sin importar la causa.
19.9.3 Por su parte, GAS TRANSBOLIVIANO se compromete a relacionarse con los sub- contratistas del Contratista únicamente a través de este último.
19.10 El incumplimiento de lo señalado en el numeral 19.7 no implicará, en caso alguno, y bajo ninguna circunstancia, el que GAS TRANSBOLIVIANO asuma o acepte responsabilidad alguna frente a los sub-contratistas del Contratista.
VIGÉSIMA.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOCIOLABORALES
Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 107 de 01 xx xxxx de 2009, el Contratista o sus sub- contratistas darán cumplimiento a las obligaciones sociolaborales, respecto de sus trabajadoras y trabajadores.
VIGÉSIMO PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Para el debido cumplimiento del objeto de este Contrato, el Contratista se obliga a:
21.1 Asumir la responsabilidad plena de los servicios en el marco del alcance previsto en este Contrato y sus Anexos.
21.2 Emitir, a simple requerimiento de GAS TRANSBOLIVIANO, informes y reportes de avance relacionados con los servicios prestados y/o inspeccionados.
21.3 Prestar los servicios asegurando que se cumplan por completo todos los requerimientos y/o las especificaciones de GAS TRANSBOLIVIANO.
21.4 Solicitar oportunamente y por escrito toda información o bien que deba ser proporcionado por GAS TRANSBOLIVIANO, evitando así demoras y/o contratiempos en la prestación de los servicios comprometidos.
21.5 Asignar a los servicios, personal idóneo y realizar los reemplazos o nuevas asignaciones en el plazo previsto para ello.
21.6 Enmendar los Servicios ejecutados, a su propio riesgo y costo, que GAS TRANSBOLIVIANO considere como defectuoso, incompleto o de cualquier modo inaceptable.
21.7 Cuidar y preservar todos los bienes que, para el cumplimiento de sus servicios, le fueran ocasionalmente facilitados o procurados por GAS TRANSBOLIVIANO.
21.8 Restituir tales bienes a GAS TRANSBOLIVIANO, o eventualmente a su propietario o responsable, en las mismas condiciones en las que los recibió.
21.9 Resarcir todos los daños que pudiera ocasionar durante la prestación de sus servicios.
21.10 Cumplir con todas y cada una de las Cláusulas insertas en este instrumento y sus Anexos.
21.11 Otras obligaciones particulares que se detallan en los Términos de Referencia que acompañaron la licitación.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE GAS TRANSBOLIVIANO
Son, por otra parte, obligaciones de GAS TRANSBOLIVIANO:
22.1 Proporcionar la información y los medios necesarios para la efectiva prestación de los servicios comprometidos.
22.2 Desembolsar a favor del Contratista la contraprestación acordada, siempre en el marco de lo descrito en la Cláusula Sexta.
22.3 Proporcionar al Contratista una copia de su Manual para Contratistas.
22.4 Cumplir con todas y cada una de las Cláusulas insertas en este instrumento y sus Anexos.
VIGÉSIMO TERCERA.- CAMBIOS
23.1 El Contratista no efectuará cambios a los términos de referencia convenidos, ni ejecutará trabajos adicionales a los programados por GAS TRANSBOLIVIANO sin la previa y expresa aceptación de esta última.
23.2 GAS TRANSBOLIVIANO, por su parte, podrá ordenar en cualquier momento cambios a los servicios, prescindir de parte de ellos o requerir servicios o trabajos adicionales y el Contratista deberá cumplir estas instrucciones, aplicándose, cuando ello sea posible, y ya sea a los fines de incrementar o disminuir la contraprestación final acordada, los precios definidos en el Anexo 3, conviniéndose que, en el caso de que se requiriesen durante la ejecución de los Servicios movilizaciones y desmovilizaciones adicionales, el costo de estas no será aquel definido para dichas actividades en el Anexo 3, sino que será definido entre partes sobre la base del costo real incurrido por el Contratista a consecuencia de lo instruido por GAS TRANSBOLIVIANO. Cuando las adiciones o exclusiones requeridas no estén íntegramente relacionadas con alguno de los precios anotados en el Anexo 3, las Partes definirán de manera conjunta los importes afectados por las mismas, tomando siempre como referencia los precios convenidos en el marco del anexo mencionado.
23.3 Todo cambio que toque al objeto, plazo o contraprestación establecidos en el presente instrumento deberá ser formalizado a través de la suscripción, de un addendum a este Contrato. Cualquier modificación realizada por el Contratista sin la aprobación expresa de GAS TRANSBOLIVIANO será de absoluta responsabilidad suya.
23.4 Ningún cambio perjudicará la aplicabilidad de las garantías concedidas a GAS TRANSBOLIVIANO por el Contratista. En caso de adicionarse servicios que incrementasen la contraprestación final acordada, las garantías deberán ser ajustadas proporcionalmente.
VIGÉSIMO CUARTA.- SUSPENSIÓN
24.1 GAS TRANSBOLIVIANO tendrá el derecho, en cualquier momento, por cualquier razón y mediante notificación escrita al Contratista, de suspender temporal o definitivamente la ejecución de los
Servicios o parte de ellos en el punto o grado de avance que dicha notificación indique o especifique.
24.2 Con la recepción de la notificación de suspensión, el Contratista deberá, salvo que GAS TRANSBOLIVIANO le instruyera algo distinto:
24.2.1 descontinuar la ejecución de los Servicios o parte de ellos, según lo indicado en la notificación, en la fecha y hasta el punto especificado en la misma,
24.2.2 realizar todos los esfuerzos necesarios para minimizar sus propios costos y gastos, tomando al efecto, de forma coordinada con GAS TRANSBOLIVIANO, todas las acciones que sean necesarias con su personal, equipo y subcontratistas.
24.3 Si mediara un incumplimiento por parte del Contratista y GAS TRANSBOLIVIANO decidiera simplemente suspender en todo o en parte la ejecución de los Servicios (y no así resolver el Contrato), todo costo y gasto adicional incurrido por GAS TRANSBOLIVIANO como resultado de la suspensión será considerado una deuda del Contratista. Cualquier liquidación que realice GAS TRANSBOLIVIANO por los gastos incurridos, se considerará vinculante para el contratista y como líquida, exigible y de plazo vencido.
24.4 En el caso del numeral 24.3 anterior, GAS TRANSBOLIVIANO deberá comunicar al Contratista la naturaleza y la extensión de este incumplimiento, y podrá concederle, salvo que a criterio suyo la suspensión deba ser inmediata por razones de seguridad o por la magnitud del incumplimiento (en cuyo caso podrá instruir dicho extremo o, de acuerdo con lo anotado en la Cláusula siguiente, comunicar la resolución del Contrato), un plazo conveniente que no podrá exceder de veinte (20) días calendario para tomar todas las acciones necesarias y remediar dicho incumplimiento; si considerara que el Contratista ha fallado en este intento, GAS TRANSBOLIVIANO tendrá el derecho de: i) presentar una notificación de suspensión en conformidad a los términos de esta Cláusula (siempre que no lo hubiera hecho antes), o bien ii) resolver el Contrato al amparo de lo dispuesto en la Cláusula siguiente.
24.5 Si GAS TRANSBOLIVIANO optara por una comunicación de suspensión a consecuencia de un evento no atribuible al Contratista, GAS TRANSBOLIVIANO, pagará al Contratista:
24.5.1 La suma debida por concepto de los trabajos completados hasta la fecha de suspensión, y
24.5.2 Todo gasto razonable que el Contratista haya irrevocable pero correctamente comprometido, y que hubiera recibido previa aprobación por parte de GAS TRANSBOLIVIANO, siempre que toda obra, bien, o servicio pagado de esta manera por GAS TRANSBOLIVIANO se convirtiese de este modo en propiedad suya.
24.5.3 Del mismo modo, en estos casos, GAS TRANSBOLIVIANO pagará al Contratista una tarifa
stand by que se calculará sobre la base de los siguientes criterios:
24.5.3.1 Para el caso del personal de campo que no pudiera ser desafectado, GAS TRANSBOLIVIANO reconocerá el costo real de este personal (según contabilidad del Contratista), así como: i) su manutención en campo, o ii) su desmovilización y posterior movilización al lugar de los Servicios.
24.5.3.2 Para el caso de equipos destacados a los Servicios, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, en función a lo que decida: i) pagar por la desmovilización y posterior movilización a la obra del equipo y maquinaria afectados por la suspensión (según lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Tercera al respecto), o ii) reconocer hasta un cuarenta por ciento (40%) del costo/día (según desglose de precios) de los equipos que, a consecuencia de
la suspensión, y estando disponibles en el lugar de los Servicios, no pueden ser
asignados a ninguna actividad relacionada con el Contrato.
24.5.3.3 GAS TRANSBOLIVIANO no reconocerá ni pagará por concepto de stand by el lucro cesante del contratista ni utilidad de ninguna índole.
24.6 En caso de suspensión temporal por incumplimiento del Contratista, éste se obligará a destacar los suficientes recursos y esfuerzos para recuperar todo el tiempo perdido a causa de la suspensión.
24.7 Para fines de interpretación de la presente disposición, las Partes convienen y aceptan que toda suspensión por motivos de seguridad relacionada con una obligación, precaución, acción u omisión exigible al Contratista será reputada como suspensión por incumplimiento de este último, y que toda
suspensión por motivos de seguridad asumida por imposición o presión de una tercera parte (siempre que dicha presión o imposición no se relacionara con un incumplimiento del Contratista) no podrá ser considerada como una suspensión por conveniencia de GAS TRANSBOLIVIANO, por lo que ambas partes adoptarán conjuntamente las medidas que estimen convenientes, asumiendo cada uno sus costos y gastos durante el período de inactividad.
24.8 Las disposiciones de la presente Cláusula no limitan en modo alguno otros derechos o facultades que, desde este mismo Contrato o la ley, asisten a GAS TRANSBOLIVIANO. En este marco, y sin perjuicio de lo anotado previamente, las partes convienen que todo costo, daño, gasto o perjuicio a GAS TRANSBOLIVIANO ocasionado por el incumplimiento del Contratista constituirá, en adición a lo señalado en esta Cláusula, una deuda exigible al Contratista.
24.9 En caso de suspensión atribuida al Contratista, GAS TRANSBOLIVIANO no pagará compensación adicional alguna al Contratista, y reiniciará los pagos regulares a éste únicamente cuando concluya todas las acciones de remediación requeridas.
VIGÉSIMO QUINTA.- RESOLUCIÓN
25.1 Facultad de resolución inmediata.
GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el Contrato de manera inmediata en los siguientes casos sin necesidad de trámite ni pronunciamiento judicial alguno:
25.1.1 Cuando cualquiera de los seguros exigidos en el Contrato y/o sus respectivas primas estuviesen vencidas.
25.1.2 Cuando, antes de la conclusión de los Servicios, la Garantía de Cumplimiento de Contrato por alguna razón, dejase de ser válida y ejecutable.
25.1.3 Cuando el Contratista incumpla cualesquiera de las disposiciones legales y/o política internas de GAS TRANSBOLIVIANO que a juicio de esta última fuese un incumplimiento grave de dichas disposiciones legales y/o políticas internas y a cuya observancia se obliga mediante la suscripción del presente Contrato.
25.1.4 Cuando el Contratista incurra en pagos indebidos.
25.1.5 Cuando el Contratista incumpla con la obligación de confidencialidad a la que se sujeta por este documento.
25.1.6 Cuando un acreedor tomase posesión de un bien o propiedad del Contratista (asignada o de algún modo relacionada al Contrato).
25.1.7 En caso de concurso y/o quiebra del Contratista.
25.1.8 Cuando el Contratista incumpliera cualesquiera de sus obligaciones contractuales y/o fallara en cumplir con las especificaciones y alcances de los Servicios, siempre que GAS TRANSBOLIVIANO hubiera determinado que dichas fallas o incumplimientos exceden lo mencionado en 25.2.4 y, por el contrario, responden a la incapacidad del Contratista de administrar adecuada y efectivamente su sistema de gestión de calidad o a errores en la concepción de dicho sistema y/o sus controles.
25.2 Resolución por Requerimiento
GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el Contrato por incumplimiento del Contratista, previa intimación al Contratista para que - en un plazo no menor de quince (15) días calendario a partir de la comunicación respectiva hecha por GAS TRANSBOLIVIANO al Contratista - cumpla los términos del Contrato en los casos que se indican a continuación de manera enunciativa, mas en ningún caso limitativa.
25.2.1 Cuando el Contratista dejara de efectuar puntualmente los pagos al personal destacado a los Servicios.
25.2.2 Cuando el Contratista viole o sea demandado por una presunta violación de cualquier ley o autorización gubernamental relacionada, directa o indirectamente, al desempeño de sus actividades y al normal cumplimiento del alcance comprometido.
25.2.3 Cuando el Contratista incumpliera sus obligaciones como empleador respecto al personal asignado a los Servicios.
25.2.4 Cuando el Contratista incumpliera cualesquiera de sus obligaciones contractuales y/o no
corrigiera algún servicio defectuoso en los términos y condiciones que al efecto convengan las partes y/o fallara en cumplir con cualesquiera de las especificaciones y alcances de los trabajos encomendados, siempre y cuando GAS TRANSBOLIVIANO estimara que dicho incumplimiento y/o falla no amerita la resolución inmediata del Contrato por tratarse de un hecho aislado que no afecta o compromete el sistema de calidad y los controles establecidos por el Contratista.
Cumplido el plazo otorgado por GAS TRANSBOLIVIANO sin que el Contratista subsane su incumplimiento a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO y sin necesidad de trámite ni pronunciamiento judicial alguno y sin que el Contratista pueda formular reclamo alguno en la vía judicial o arbitral, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el Contrato. En cualquier caso, GAS TRANSBOLIVIANO podrá ampliar el plazo de subsanación.
25.3 Emergencias de la resolución.
En caso de resolución, el Contratista deberá inmediatamente:
25.3.1 Suspender la ejecución de cualquier trabajo encomendado de la manera, el plazo y en la forma como sea especificado en la comunicación realizada por GAS TRANSBOLIVIANO.
25.3.2 Dar a GAS TRANSBOLIVIANO pleno derecho de acceso a los sitios de ejecución y las facilidades relacionadas con los Servicios para encargarse, por sí o por terceros, de completar las actividades pendientes así como para retirar o asumir custodia de todos los bienes, datos y/o equipos de propiedad de GAS TRANSBOLIVIANO, o simplemente facilitados previamente por ésta al Contratista.
25.3.3 Ceder a GAS TRANSBOLIVIANO, en los casos en los que ésta así lo requiera expresamente, los subcontratos celebrados y/o las órdenes de compra colocadas con relación a los Servicios o parte de esta.
25.3.4 Retirar del lugar donde realiza los trabajos, a su xxxxx, los materiales, equipos o implementos cuya propiedad no hubiera sido transferida a GAS TRANSBOLIVIANO con carácter previo, o cuya transferencia no hubiera sido expresamente requerida en la comunicación de resolución correspondiente. En caso de que el Contratista no cumpliera con dicho retiro en el plazo establecido por GAS TRANSBOLIVIANO al efecto, GAS TRANSBOLIVIANO podrá hacer retirar del lugar de los trabajos tales materiales, equipos e implementos y los depositará fuera del mismo, con cargo al Contratista y sin responsabilidad ulterior alguna.
25.3.5 Dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a partir de la fecha de la comunicación de resolución, el Contratista deberá entregar a GAS TRANSBOLIVIANO todos los datos, planos, informes, reportes, programas, procedimientos y demás información preparada por su personal en relación a la ejecución de los Servicios.
25.3.6 Ni la resolución del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO, ni la aplicación de las disposiciones contractuales previstas para esta eventualidad podrán ser consideradas como una renuncia de GAS TRANSBOLIVIANO a otros derechos que desde la ley la amparen. Del mismo modo, la presente Cláusula no limita, modifica ni condiciona los derechos que asisten a GAS TRANSBOLIVIANO sobre el tema desde otras partes del Contrato o la propia ley, por lo que, sin perjuicio de lo anotado previamente, las partes convienen que todo costo, daño, gasto o perjuicio de GAS TRANSBOLIVIANO ocasionado por el incumplimiento del Contratista constituirá, en adición a lo señalado en esta Cláusula, una deuda exigible al Contratista.
25.3.7 GAS TRANSBOLIVIANO no se hace responsable, en caso de terminación anticipada, por costos de desmovilización, limpieza de áreas de trabajo, stand by u otros similares.
25.4 Resolución por simple conveniencia
GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el presente Contrato - sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna - invocando simple conveniencia mediante notificación escrita al Contratista con 30 (treinta) días de anticipación.
Por su parte el Contratista podrá resolver el presente Contrato - sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna - invocando simple conveniencia mediante notificación escrita a GAS TRANSBOLIVIANO con 90 (noventa) días de anticipación.
En estos casos, las Partes estarán obligadas a cumplir con todas y cada una de sus obligaciones contractuales durante el período comprendido entre la notificación y la fecha definida en ella para la
resolución.
VIGÉSIMO SEXTA.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS INTERNAS
Todas las actividades del Contratista deberán sujetarse a lo estipulado en el Manual para Contratistas de GAS TRANSBOLIVIANO, el Código de Conducta de GAS TRANSBOLIVIANO, a la Política de Desarrollo Sostenible y a toda otra normativa vigente al interior de GAS TRANSBOLIVIANO, por lo que, reconociendo tales disposiciones como aplicables y exigibles, el Contratista se obliga a cumplirlas y a velar por su cumplimiento durante la prestación de sus servicios, sometiéndose además a las penalidades o sanciones previstas por tales instrumentos para casos de infracción a sus disposiciones.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- SUJECIÓN A NORMAS DE MEDIO AMBIENTE Y ESTÁNDARES TÉCNICOS
27.1 El Contratista declara conocer y sujetarse estrictamente a todas las políticas, normas internas y procedimientos relativos a Salud, Seguridad y Medio Ambiente imperantes en GAS TRANSBOLIVIANO. En este marco, los trabajos emprendidos así como todos los procedimientos adoptados, concebidos y/o generados específicamente para la ejecución de los Servicios deberán adecuarse a lo previsto y establecido en el Manual para Contratistas y a cuanta otra normatividad interna sea aplicable a una u otra parte de sus obligaciones; el Contratista, reconociendo tales disposiciones como aplicables y exigibles, se obliga a velar por su cumplimiento tanto en el trabajo de sus empleados como en el de sus eventuales subcontratistas, sometiéndose además a las multas o sanciones previstas por tales instrumentos para casos de infracción a sus disposiciones.
27.2 Se deja debidamente establecido que cualquier costo relacionado con la capacitación del personal del Contratista y/o sus subcontratistas para adecuarse a las exigencias y prácticas de GAS TRANSBOLIVIANO corre por entera cuenta del primero.
27.3 GAS TRANSBOLIVIANO estará facultado para realizar en cualquier momento auditorías al Contratista y sus subcontratistas, debiendo estos presentar cuanto documento sea requerido, así como facilitar la realización de exámenes médicos de cualquier índole al personal del Contratista y/o sus subcontratistas, visitas e inspecciones in situ, registro e inspección de equipos, máquinas, automotores, herramientas y otros, levantamiento de muestras para exámenes de laboratorio y cuanto GAS TRANSBOLIVIANO vea por conveniente realizar a objeto de fiscalizar el buen cumplimiento de lo establecido en la presente cláusula. Toda documentación requerida en este contexto deberá ser provista por el Contratista por sí y por sus subcontratistas, corriendo por cuenta suya todos los costos que demanden su obtención.
VIGÉSIMO OCTAVA.- CONTAMINACIÓN
28.1 El Contratista garantiza que las sustancias tóxicas y peligrosas, desechos, escombros o basura de cualquier naturaleza (en adelante simplemente “Desechos”) usados u originados en la ejecución de los Servicios no contaminarán ni pondrán en peligro los sitios de ejecución de los mismos o los predios, propiedades, terrenos y lechos de agua colindantes.
28.2 En caso de que se presentara alguna eventualidad o accidente relacionado con los Desechos, el Contratista informará de inmediato a GAS TRANSBOLIVIANO sobre el suceso y asumirá toda responsabilidad y costo de la limpieza y remoción de todo Desecho, así como de cualquier contaminación directa o indirectamente atribuible a la ejecución de los Servicios.
28.3 De manera simplemente enunciativa, más en ningún caso limitativa, los accidentes o eventualidades antes mencionados podrán estar relacionados con derrames de combustibles, lubricantes, aceite de motor, sellador de cañería, pinturas, solventes, ácidos y plásticos bajo el control (directo o indirecto) del Contratista.
28.4 El Contratista defenderá a GAS TRANSBOLIVIANO ante la autoridad pertinente, asumiendo toda responsabilidad civil e indemnización que emergiera de reclamos presentados por terceros debiendo mantener indemne a todo el personal, socios, directivos, accionistas y afiliados de GAS TRANSBOLIVIANO de y contra cualquier pérdida, responsabilidad civil, costo, gasto (inclusive pero no limitado a todo costo y gasto legal relacionado), reclamo o acción que surja en relación con la contaminación de los lugares de ejecución de los Servicios o de los predios, las propiedades, terrenos
y lechos de agua colindantes a causa de descargas o derrames de Desechos.
28.5 En caso de que la ejecución de los Servicios por parte del Contratista produjera dicha contaminación, y el Contratista, a criterio de GAS TRANSBOLIVIANO, fallase en controlar adecuadamente y remover dicha contaminación, entonces GAS TRANSBOLIVIANO tendrá el derecho de controlar, remover y eliminar dicha contaminación y cobrar al Contratista todo costo y desembolso incurrido en la ejecución de dicho control, remoción y eliminación. La liquidación que realice GAS TRANSBOLIVIANO por los gastos incurridos, se considerará como líquida, exigible y de plazo vencido, pudiendo GAS TRANSBOLIVIANO descontar el monto de cualquier pago que se encontrara pendiente a favor del Contratista o gestionar su cobro por otras vías.
VIGÉSIMO NOVENA.- FUERZA MAYOR
29.1 Ni GAS TRANSBOLIVIANO, ni el Contratista deberán responsabilizarse el uno al otro, o considerarse en violación del Contrato, en razón a un atraso o incumplimiento en la ejecución de cualquiera de sus obligaciones en la medida y por el plazo en que el atraso o la imposibilidad de cumplimiento se deban a un evento de Fuerza Mayor. Para los efectos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significará cualquier acontecimiento, acto o evento fuera de control de (e imprevisible por) la parte obligada a cumplir con la obligación correspondiente, o que, siendo previsible, sea inevitable por dicha parte aún después de haber tomado precauciones tendientes a evitar dicho acontecimiento, acto o evento.
29.2 Constituirán Fuerza Mayor, entre otros que se adecúen a la definición precedente, los siguientes actos o eventos:
29.2.1 Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario,
29.2.2 Guerras (declaradas o no), actos de terrorismo, bloqueos, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotajes,
29.2.3 Cuarentenas y epidemias,
29.2.4 Actos de una autoridad gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente o promovidos por la parte en retraso o incumplimiento, ni sobrevengan como consecuencia de algún incumplimiento de sus obligaciones, o
29.2.5 La imposibilidad para alguna de las partes de obtener a tiempo, a pesar de sus mejores esfuerzos y de haber realizado todos los pasos bajo su control para obtener a tiempo, cualquier permiso o licencia bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en este Contrato (excluyéndose expresamente de esta tipificación todo permiso o licencia requerida para que el personal y los subcontratistas del Contratista desarrollen normalmente sus actividades).
29.3 No representarán hechos de fuerza mayor las dificultades financieras, comerciales o fiscales de cualquiera de las Partes ni la ejecución demorada de un sub-Contratista o proveedor, a no ser que dicha entrega o ejecución atrasada sea causada por un hecho de fuerza mayor.
29.4 La parte afectada por un hecho de Fuerza Mayor deberá realizar todos los actos razonablemente posibles para atenuar o suprimir sus efectos y deberá comunicar por escrito a la otra, a la brevedad posible y en ningún caso más allá de los cinco (5) días posteriores a la ocurrencia de este hecho o de haber tomado conocimiento del mismo (lo que ocurra primero), especificando detalladamente las circunstancias que constituyen Fuerza Mayor y presentando pruebas suficientes de que por tal motivo se ha visto impedido o demorado el cumplimiento de una obligación contractual, e indicando el período (estimado) que se prevé habrá de durar tal impedimento, interrupción o demora.
29.5 Dentro del plazo de cinco (5) días de la cesación del evento de Fuerza Mayor, el Contratista deberá proporcionar a GAS TRANSBOLIVIANO, por escrito, todos los detalles relacionados con dicho evento y su impacto real sobre la ejecución de los trabajos encomendados. El no proporcionar esta información impedirá que el Contratista invoque dicho evento a los fines de reclamar cualquier plazo adicional para la correcta realización de los Servicios comprometidos.
29.6 Si la fuerza mayor persiste por más de 30 (treinta) días, las partes se reunirán para acordar realizar lo que más convenga a los servicios.
29.7 En caso de disputa, la parte que alega estar afectada por un hecho de fuerza mayor soportará la
carga de probar la existencia de ésta y la forma en que sus actividades se ven afectadas por ella.
29.8 Cuando el Contratista se viera afectado por un evento de fuerza mayor y no notificara a GAS TRANSBOLIVIANO en el plazo acordado precedentemente para el efecto, perderá el derecho de que dicho evento le excuse o excluya de su responsabilidad por la correcta y oportuna prestación de los servicios, así como todo otro derecho que desde esta Cláusula le asista.
29.9 GAS TRANSBOLIVIANO no estará obligado a realizar pago alguno al Contratista o a terceros cualquiera sea su naturaleza, en la eventualidad o a consecuencia de un suceso de Fuerza Mayor.
TRIGÉSIMA.- PAGOS INDEBIDOS
30.1 Ni el Contratista, ni su personal deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado alguno de GAS TRANSBOLIVIANO, sus Directores y/o Síndico/s. Tal acción será causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta Cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda interponer GAS TRANSBOLIVIANO amparada en la ley o en el Contrato.
30.2 Adicionalmente, ni el Contratista, ni ninguna persona que actúe en su nombre, o su personal, ofrecerán, pagarán o acordarán pagar, directa o indirectamente, suma alguna a cualquier representante, agente o empleado de cualquier gobierno o a una institución, agencia o división de cualquier gobierno, o a cualquier partido político o representante del mismo, o a cualquier candidato al gobierno, con el objeto de influenciar un acto, decisión u omisión en relación con la ejecución del Contrato o de los Servicios.
30.3 La realización de cualquiera de las acciones descritas en los numerales 30.1 y/o 30.2 o la participación en actos que conlleven conflicto de interés en perjuicio de GAS TRANSBOLIVIANO o de sus accionistas, serán causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato y denunciar este hecho al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en virtud de la Ley N° 004 de 31 xx xxxxx de 2010.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- CESIÓN
31.1 GAS TRANSBOLIVIANO podrá, en cualquier momento, ceder, transferir o traspasar total o parcialmente sus derechos y obligaciones emergentes del presente Contrato. El Contratista acepta desde ya dicha cesión y si esta ocurriera GAS TRANSBOLIVIANO quedará inmediatamente liberada de cualquier responsabilidad bajo el presente Contrato.
31.2 En conformidad con el artículo 733 del Código Civil, el Contratista, bajo ninguna circunstancia, podrá ceder, transferir o traspasar las obligaciones aquí asumidas a terceros, sin el consentimiento expreso y por escrito de GAS TRANSBOLIVIANO.
31.3 Sin perjuicio de lo anotado en el numeral precedente, el Contratista podrá ceder libremente sus derechos de crédito que emanen del Contrato.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD
32.1 El Contratista está obligado a guardar estricta confidencialidad, obligándose por el presente Contrato (por sí, su personal y por sus eventuales sub-contratistas) a no hacer ninguna declaración o anuncio publicitario en conexión con el objeto del Contrato, y a no divulgar, usar, copiar, facilitar o poner a disposición de terceros los datos, opiniones, evaluaciones, negociaciones, planes, procesos, formas de operar en GAS TRANSBOLIVIANO o cualquier otra información en general puesta en su conocimiento durante la prestación de los servicios o que, por sus funciones, lograse conocer, estableciéndose que dicha información es y continuará siendo de propiedad única y exclusiva de GAS TRANSBOLIVIANO, debiendo mantenerse en estricta reserva por el período de 5 años inclusive, a partir de la conclusión del presente Contrato.
32.2 Por tal motivo, el Contratista se compromete a no divulgar dicha información, a ninguna persona, empresa, asociación o entidad jurídica, reconociendo que en caso de infracción o incumplimiento, el
Contrato quedará inmediatamente rescindido (si estuviese aún vigente), pudiendo además GAS TRANSBOLIVIANO reclamar, cuando así lo estime pertinente, los daños y perjuicios que tal divulgación pudiera haberle ocasionado.
32.3 Las disposiciones de esta Cláusula no serán aplicables a la información que:
32.3.1 Forma parte del dominio público,
32.3.2 hubiera estado en posesión del Contratista con carácter previo a la adjudicación del Contrato y que no estuviera sujeta a ninguna obligación de confidencialidad debida a GAS TRANSBOLIVIANO,
32.3.3 fuera recibida de una tercera parte cuya posesión es legal y respecto a la cual no pesa ninguna obligación de no divulgarla, o
32.3.4 se requiera que sea divulgada con el fin de cumplir con todo requerimiento xx xxx, xxxxx o reglamento de cualquier entidad gubernamental que tenga jurisdicción sobre los servicios.
32.4 El Contratista deberá asegurarse de que las disposiciones de la presente cláusula sean incorporadas en cualquier sub-contrato o acuerdo con terceras personas, y que su personal, ejecutivos, funcionarios y agentes, así como los de sus sub-Contratistas y/o proveedores cumplan con las mismas.
TRIGÉSIMO TERCERA.- VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
33.1 El Contratista asumirá toda responsabilidad y defenderá, indemnizará y mantendrá a GAS TRANSBOLIVIANO, sus empleados, socios, directores, accionistas y afiliadas libres e indemnes de y contra todo procedimiento, acción, reclamo, pérdida, daño, costo y gasto (inclusive pero no limitado a todo costo y gasto legal) que surgiera a causa de violaciones ciertas o aparentes a patentes, licencias, marcas o cualquier otra categoría de derechos de propiedad intelectual durante la ejecución de los Servicios, salvo que dicha violación emergiera de la información proporcionada por GAS TRANSBOLIVIANO o de una instrucción expresa de esta última.
33.2 GAS TRANSBOLIVIANO podrá participar, si así lo estimara conveniente, en la defensa de cualquier reclamo o litigio, sin que ello exima al Contratista de sus obligaciones bajo el presente documento.
TRIGÉSIMO CUARTA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
34.1 El Contratista reconoce que todos los estudios, informes, reportes y demás documentos o programas preparados para GAS TRANSBOLIVIANO de conformidad con los alcances del servicio contratado, así como cualquier derecho intelectual sobre los mismos, son de propiedad de esta última, pudiendo GAS TRANSBOLIVIANO utilizarla a los fines que considere pertinentes debiendo el Contratista entregarlos a más tardar al término o expiración del Contrato junto con un inventario pormenorizado de todos ellos.
34.2 Los datos, materiales y equipos proporcionados por GAS TRANSBOLIVIANO al Contratista solamente podrán ser utilizados por éste en la ejecución de los trabajos encomendados, pudiendo GAS TRANSBOLIVIANO requerir, en cualquier momento, la devolución de todo o parte de lo proporcionado. Todo remanente deberá ser devuelto a GAS TRANSBOLIVIANO a la conclusión de los Servicios.
34.3 Ninguna información podrá ser transferida, divulgada y/o usada por el Contratista en fines distintos al cumplimiento de este Contrato sin previa aprobación de GAS TRANSBOLIVIANO
34.4 El Contratista reconoce su obligación de hacer entrega a GAS TRANSBOLIVIANO de toda la información desarrollada en mérito al presente Contrato a la culminación o resolución del mismo, o incluso antes si mediara una solicitud escrita por parte de GAS TRANSBOLIVIANO.
34.5 En caso de que el Contratista no entregase a GAS TRANSBOLIVIANO la totalidad de la información por ésta solicitada en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, GAS TRANSBOLIVIANO podrá aplicar la multa establecida en la Cláusula Décima del presente Contrato, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran corresponder y las demás facultades que le otorgan el presente Contrato.
TRIGÉSIMO QUINTA.- REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL
35.1 El Contratista guardará y mantendrá un registro especial relacionado con el presente Contrato en conformidad con los principios, las prácticas y normas de contabilidad aceptados en Bolivia.
35.2 GAS TRANSBOLIVIANO, o representantes suyos debidamente autorizados, tendrán el derecho de revisar, verificar y controlar los registros del Contratista relacionados con este Contrato (inclusive los registros contables basados en sistemas informáticos). Al efecto, el Contratista pondrá dichos registros a disposición de GAS TRANSBOLIVIANO durante el plazo de ejecución del Contrato, así como dentro los cinco (5) años posteriores a la conclusión del mismo. Durante la revisión, verificación y control de GAS TRANSBOLIVIANO, el Contratista facilitará personal idóneo con el fin de explicar a GAS TRANSBOLIVIANO la información consignada en sus registros, sin costo alguno para esta última.
35.3 Cualquier reclamo o acción a causa de una omisión, error o sobrepago identificado en los registros revisados podrá ser interpuesto por GAS TRANSBOLIVIANO en cualquier momento dentro del plazo anotado en el numeral precedente.
35.4 El Contratista se asegurará y garantizará que todo Contrato celebrado entre él y sus subcontratistas confiera a GAS TRANSBOLIVIANO idénticas facultades a las aquí descritas.
35.5 Adicionalmente, y en cualquier momento durante la ejecución de los Servicios, funcionarios autorizados por GAS TRANSBOLIVIANO podrán evaluar la ejecución de los mismos, estando el Contratista obligado a prestarles toda la colaboración necesaria así como a facilitarles toda la documentación e información requeridas. Las evaluaciones podrán abarcar (pero no estarán limitadas
a) aspectos de seguridad, calidad, medio ambiente, salud, procedimientos relativos a la ejecución de los Servicios y con las obligaciones aquí asumidas. En caso de que de estas evaluaciones se evidencien incumplimientos, omisiones o deficiencias en la prestación de los servicios, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin necesidad de formalidad alguna.
TRIGÉSIMO SEXTA.- REVISIÓN Y DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN
36.1 El contratista es responsable de verificar y revisar, apenas sea puesta a su disposición, toda la información relacionada con los Servicios, proveniente o proporcionada por GAS TRANSBOLIVIANO y notificará a ésta por escrito e inmediatamente respecto a todos los errores, omisiones o discrepancias que, por la experiencia e idoneidad suyas, se espera y presume puedan ser identificadas por él.
36.2 Así, ningún error, omisión o discrepancia de este tipo que pudiera originar percances en la ejecución de los Servicios relevará al contratista de su obligación por entregar a GAS TRANSBOLIVIANO la ingeniería encomendada en el plazo convenido.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- DATOS, BIENES Y/O EQUIPOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
37.1 El Contratista deberá proporcionar instalaciones para un almacenaje adecuado, seguro y cubierto de todo dato, bien y/o equipo proporcionado por GAS TRANSBOLIVIANO, así como de todo otro dato, bien y/o equipo de algún modo relacionado con el cumplimiento del presente Contrato, y deberá tomar todas las medidas que posibiliten la protección y preservación adecuada de los mismos contra cualquier pérdida, daño y/o deterioro.
37.2 Cualquier dato, bien y/o equipo que fuera sustraído o que pueda extraviarse o dañarse mientras esté bajo el cuidado y custodia del Contratista deberá ser remplazado o reparado con rapidez por este último o, a opción de GAS TRANSBOLIVIANO, por una tercera parte. En cualquiera de los casos, los costos de esta reparación o remplazo deberán correr por cuenta del Contratista.
37.3 Todos aquellos bienes que, proporcionados por GAS TRANSBOLIVIANO, no sean empleados en la ejecución de los Servicios, deberán ser devueltos por el Contratista a la conclusión de los trabajos encomendados en las mismas condiciones en las que los hubiera recibido.
37.4 El Contratista asume además plena responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar a terceros o a GAS TRANSBOLIVIANO en el uso, traslado o manipuleo de los bienes y/o equipos proporcionados por GAS TRANSBOLIVIANO.
TRIGÉSIMO OCTAVA.- DROGAS, ALCOHOL Y ARMAS DE FUEGO
38.1 La política de GAS TRANSBOLIVIANO sobre drogas, alcohol y armas de fuego para los Contratistas queda establecida en la presente Xxxxxxxx, comprometiéndose el Contratista a informar sobre tal política a su personal y a cooperar con GAS TRANSBOLIVIANO en la implementación de la misma en las áreas de trabajo relacionado con los Servicios.
38.2 El uso, posesión, transporte, publicidad o venta de drogas o artículos para drogas y/o el uso ilegal de substancias legales por cualquier persona en las instalaciones de GAS TRANSBOLIVIANO, está terminantemente prohibido.
38.3 Salvo que expresamente se autorice, el uso, posesión o transporte de bebidas alcohólicas, armas de fuego, municiones, explosivos o armas en general está también prohibido.
38.4 El término “instalaciones de GAS TRANSBOLIVIANO” en esta Cláusula se utiliza en el sentido más amplio e incluye todo terreno, propiedad, edificio, estructura, instalación, botes, aeronaves, helicópteros, automóviles, camiones, sea de propiedad o alquilado por GAS TRANSBOLIVIANO o que de cualquier otra forma sea utilizado por GAS TRANSBOLIVIANO para realizar sus operaciones.
38.5 El ingreso a las instalaciones de GAS TRANSBOLIVIANO implica el consentimiento y reconocimiento del derecho de GAS TRANSBOLIVIANO y sus representantes autorizados para registrar a la persona, vehículo y cualquier otra propiedad mientras se encuentre dentro estas instalaciones. Tales registros podrán ser iniciados por GAS TRANSBOLIVIANO sin aviso previo y serán realizados en el lugar y hora que ésta estime conveniente. El personal del Contratista que se negara a cooperar con tales registros no será autorizado a ingresar a las instalaciones de GAS TRANSBOLIVIANO. El Contratista deberá tomar las medidas que fueren necesarias (incluyendo la adopción de programas propios sobre control de drogas, de ser necesario) a fin de asegurarse que el personal que está trabajando en las instalaciones de GAS TRANSBOLIVIANO o con el personal de ésta, no tenga relación con drogas o que no genere la presencia de problemas relacionados con drogas en el área de trabajo relacionada con los trabajos o servicios.
38.6 El Contratista podrá efectuar registros por contrabando y pruebas por drogas a su personal en las instalaciones de GAS TRANSBOLIVIANO en las áreas en que esté ejecutando los trabajos comprometidos. Antes de conducir tales registros o pruebas, el Contratista deberá comunicar al representante de GAS TRANSBOLIVIANO para obtener la debida autorización.
TRIGÉSIMO NOVENA.- RESPONSABILIDADES E INDEMNIDAD
39.1 El Contratista será exclusivamente responsable por la prestación de los Servicios, hasta que los mismos sean concluidos a completa satisfacción de GAS TRANSBOLIVIANO de acuerdo a la programación establecida, obligándose a defender, indemnizar y mantener indemne y libre de daños a GAS TRANSBOLIVIANO, su Casa Matriz, sus afiliadas, socios, sucesoras, cedidas, sus representantes legales, directores, accionistas, agentes y empleados, contra cualquier demanda, causa de acción, litigios, pérdida, daño, reclamo, juicio, responsabilidad de toda clase, sentencia y gasto (incluyendo pero sin limitarse a honorarios de abogados y costos de litigio), multa o penalidad que causadas por, o emergentes de, o de cualquier forma resultantes de, o en conexión con, sus actividades en cumplimiento del presente Contrato.
39.2 El Contratista defenderá a su costo cualquier reclamo o litigio en contra de GAS TRANSBOLIVIANO y pagará cualquier sentencia que resulte del reclamo o litigio de conformidad a lo previsto en el numeral
39.1. Las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades asumidas por el Contratista bajo esta cláusula no estarán limitadas por cualquier estipulación o límite asegurable y continuarán vigentes pese a la conclusión de los trabajos y el Contrato.
CUADRAGÉSIMA.- SEGUROS
40.1 Sin restringir en modo alguno el carácter general de cualquier otra disposición del Contrato y, en particular, de las disposiciones relativas a las obligaciones o responsabilidades del Contratista, se manifiesta expresamente que durante todo el plazo de vigencia del presente Contrato o de su/s eventual/es Addenda/s, el Contratista tomará a su propio costo los siguientes seguros:
40.1.1 Seguros obligatorios.
Los seguros de Muerte, Invalidez, Enfermedad y Compensación Laboral serán de entera responsabilidad del Contratista y se regirán de acuerdo a lo establecido por las leyes bolivianas aplicables.
40.1.2 Seguro de Responsabilidad Civil.
El Contratista deberá obtener y mantener vigente durante la vigencia del Contrato un Seguro de Responsabilidad Civil General Comprensiva para cubrir todo daño que él y/o sus sub- contratistas puedan causar a GAS TRANSBOLIVIANO y/o al personal o bienes de GAS TRANSBOLIVIANO, a terceros y/o a bienes de terceros o al medio ambiente, incluyendo contaminación súbita y accidental, polución y filtración. El límite de este seguro no podrá ser, en ningún caso, inferior a $us 1.000.000.- (Un millón 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
Asimismo, deberá incluir necesariamente, las siguientes cláusulas: Renuncia de subrogación de derechos a favor de GAS TRANSBOLIVIANO, Discrepancias en la póliza, Nominación de GAS TRANSBOLIVIANO como asegurado adicional, Responsabilidad Civil de Carga y Bienes de Terceros bajo cuidado, custodia y control del asegurado, Responsabilidad Civil Operacional y Cancelación.
La Póliza descrita deberá incluir las coberturas de Responsabilidad Civil Contractual, Responsabilidad Extracontractual, Responsabilidad Civil de Automotor de vehículos propios y/o al servicio del asegurado en exceso de la Póliza Primaria, así como la Cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada y Responsabilidad Civil Patronal.
Esta Póliza cubrirá, además, las responsabilidades emergentes de la Ley de Hidrocarburos, del Código Civil de Bolivia, la Ley de Medio Ambiente, sus Reglamentos, el Reglamento Ambiental para el sector de Hidrocarburos y toda otra normatividad vigente aplicable a los servicios y trabajos contratados.
40.1.3 Adicionalmente, el Contratista cubrirá los riesgos a los que expone a su personal y subcontratistas y presentará a GAS TRANSBOLIVIANO respaldos de asistencia médica y seguros de personas, los cuales deberán mantenerse vigentes durante la vigencia del Contrato, de acuerdo al siguiente detalle:
40.1.3.1 Para el personal del Contratista que tenga una relación laboral de más de 15 (quince) días calendario:
• Seguro de xxxxx xx Xxxxx de Salud (Petrolera, Nacional, Caminos, etc.).
• Póliza de Seguro contra accidentes personales con una cobertura mínima por muerte accidental e invalidez total y/o parcial permanente de $us 10.000.- (Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y una cobertura mínima por gastos médicos de $us 2.500.- (Dos mil quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
40.1.3.2 Para el personal del Contratista contratado de manera eventual, y para la ejecución de trabajos ocasionales extraños a la actividad ordinaria del contratista, que no sobrepasen o excedan de 15 (quince) días calendario:
• Póliza de Seguro de Salud privado con una cobertura mínima por gastos médicos de
$us. 10.000.- (Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
• Póliza de Seguro contra accidentes personales con una cobertura mínima por muerte accidental e invalidez total y/o parcial permanente de $us 10.000.- (Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y una cobertura mínima por gastos
médicos de $us 2.500.- (Dos mil quinientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por evento por persona.
• Póliza de Seguro de Vida con una cobertura mínima de $us 20.000.- (Veinte mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
40.1.4 Asimismo, el Contratista deberá tomar, a su propio costo, otros seguros requeridos para garantizar su normal desempeño.
40.2 Queda establecido que, previo a la firma del Contrato, el Contratista depositará en las oficinas de GAS TRANSBOLIVIANO las copias originales o copias legalizadas de cada póliza, más los recibos originales o copias legalizadas que acrediten el pago de las primas de seguro, quedando entendido sin embargo que la recepción de cualquiera de los originales por GAS TRANSBOLIVIANO no releva al contratista del cumplimiento de sus obligaciones bajo la presente cláusula.
40.3 Es obligación exclusiva del Contratista el mantener toda póliza de seguro contratada o que deba contratarse bajo este Contrato válida, ejecutable y vigente durante todo el tiempo requerido por el mismo.
CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
41.1 Las Partes acuerdan que toda controversia o divergencia que pueda surgir con relación a la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, que no pueda ser resuelta amigablemente por las Partes dentro de los treinta (30) días de presentada la controversia por escrito será resuelta en forma definitiva mediante arbitraje institucional a efectuarse en el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo (CAINCO) de la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, al que se encomienda la administración del arbitraje de acuerdo al Reglamento vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje. Los honorarios y costos del proceso arbitral serán pagados por la parte perdidosa. Este acuerdo implica la renuncia expresa a iniciar cualquier proceso judicial.
42.2 La presentación del arbitraje no suspende la ejecución de los trabajos y servicios acordados contractualmente.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDA.- NOTIFICACIONES
42.1 Toda notificación, así como otro tipo de comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberá ser cursada por escrito a las direcciones detalladas a continuación:
GAS TRANSBOLIVIANO | EL CONTRATISTA |
GAS TRANSBOLIVIANO S.A. | Contratista Dirección |
Km. 7 ½ ant. Carretera a Cbba. Santa Xxxx de la Sierra, Bolivia | Santa Xxxx de la Sierra, Bolivia |
Atención: Cc | Atención: Cc: |
Telf.: 000-0000 Fax: 000-0000 Correo electrónico: | Telf: Fax: Correo electrónico: |
42.2 En el caso de comunicaciones remitidas por correo o entregadas personalmente, se tendrán por
cumplidas las diligencias de notificación el día y hora que figuren en la constancia de recepción recabada de la parte notificada. En el caso de comunicaciones remitidas vía fax o e-mail, estas diligencias se tendrán por cumplidas el mismo día (y hora) de su envío, siempre que las mismas hubieran sido remitidas durante jornada hábil y hasta las 17:00 horas del día (hora boliviana). Si las comunicaciones por esta vía fueran remitidas en un día hábil, pero pasada la hora señalada, o bien en un día festivo o de fin de semana (sábado x xxxxxxx) se tendrá como fecha de notificación el día hábil siguiente.
42.3 Durante la ejecución del Contrato, las partes podrán comunicarse formalmente cambios en los nombres y/o direcciones aquí señalados, a partir de lo cual deberán dirigir sus comunicaciones a las personas y/o direcciones que al efecto se señalen.
42.4 Por su parte, el Contratista podrá igualmente comunicar a GAS TRANSBOLIVIANO cambios en las direcciones aquí anotadas, dejándose claramente establecido que, en conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Cuarta, toda modificación en el representante aquí señalado deberá ser previamente aprobada por GAS TRANSBOLIVIANO.
CUADRAGÉSIMO TERCERA.- PRECAUCIÓN GENERAL
43.1 Podrán encontrarse presentes líquidos o gases inflamables en equipos y áreas de trabajo relacionados con los Servicios.
43.2 En atención a lo mencionado arriba, el Contratista deberá ejercer cuidados extremos en la ejecución de los Servicios y acepta sin reserva de ninguna clase el riesgo total para sí y sus trabajadores y su propiedad, obligándose a adoptar las medidas preventivas que eviten tal riesgo y, en su caso, las medidas de remediación que mitiguen eventuales daños.
CUADRAGÉSIMO CUARTA.- TRANSPORTE AÉREO EN ESPACIO BOLIVIANO
44.1 Cuando fuera necesario contratar transporte aéreo hasta o desde la zona de ejecución de los Servicios, el Contratista se obligará, por sí y sus subcontratistas y/o proveedores, a utilizar únicamente aquellas empresas de aviación y/o aeronaves previa y debidamente certificadas por GAS TRANSBOLIVIANO. Consecuentemente, la presente estipulación representa una prohibición expresa de utilizar, en dichos casos, empresas o aeronaves no autorizadas por GAS TRANSBOLIVIANO para transportar por aire, personas o bienes de cualquier modo relacionados con el cumplimiento de la obligación aquí asumida o, en general, de cualquier compromiso o gestión relacionado con GAS TRANSBOLIVIANO.
44.2 Sin perjuicio de lo anotado, se deja establecido que la certificación que GAS TRANSBOLIVIANO pudiera comunicar con relación a una empresa o aeronave en particular no podrá interpretarse, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, como una garantía o aval respecto al éxito del transporte contratado o al cumplimiento de los convenios entre la empresa de aviación y sus clientes.
44.3 Cuando así lo requiera, el Contratista podrá recabar toda la información relacionada con este tópico de GAS TRANSBOLIVIANO.
CUADRAGÉSIMO QUINTA.- CARGAS O GRAVÁMENES
El Contratista no deberá permitir que ninguna prenda o cualquier otro gravamen afecten o impidan el normal uso de cualquier bien mueble o inmueble relacionado con la ejecución de los Servicios, pero si alguno se interpusiera, el Contratista deberá de inmediato obtener su levantamiento e indemnizará a GAS TRANSBOLIVIANO por cualquier daño y gasto ocasionado a ésta por tal motivo.
CUADRAGÉSIMO SEXTA.- PERMISOS Y AUTORIZACIONES
46.1 El Contratista prestará a GAS TRANSBOLIVIANO su colaboración y ayuda en cuanto esté de su parte, a objeto de obtener todo permiso y autorización en caso de ser necesarios.
46.2 Por su parte, el Contratista es responsable de obtener todos los permisos y autorizaciones que le permitan ejecutar y cumplir el presente Contrato, así como aquellas de orden interno previstas en los
procedimientos operativos de GAS TRANSBOLIVIANO.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA.- RENUNCIA O DEMORA EN EL EJERCICIO DE DERECHOS POR PARTE DE GAS TRANSBOLIVIANO
47.1 La omisión de GAS TRANSBOLIVIANO de demandar al Contratista el cumplimiento de cualquier estipulación del Contrato no será considerada como una renuncia expresa o tácita de GAS TRANSBOLIVIANO a exigir, en su oportunidad, el cumplimiento de esa u otra obligación estipulada en este Contrato.
47.2 Asimismo, si alguna de las partes no insistiera en exigir el cumplimiento de las estipulaciones del Contrato o en el ejercicio de los derechos otorgados en el Contrato, esto no será considerado como una renuncia de su derecho a exigir en el futuro la aplicación de dichas estipulaciones o derechos.
CUADRAGÉSIMO OCTAVA.- TÍTULOS
Los títulos o encabezados asignados a las Cláusulas insertas en el presente Contrato, han sido incluidos sólo para fines de referencia, por lo que no podrán ser interpretados en ningún momento y bajo ninguna circunstancia como limitantes o condicionantes de la interpretación del texto inserto.
CUADRAGÉSIMO NOVENA.- LEY APLICABLE
El Contrato será regido por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia sin considerar cualquier principio sobre conflicto xx xxxxx que remita a las leyes de otra jurisdicción.
QUINCUAGÉSIMA.- OBLIGACIONES SUBSISTENTES
Cualquier estipulación presente o futura que por su naturaleza se extienda más allá de la terminación del Contrato permanecerá en vigor hasta su cumplimiento, y obligará en su caso a los respectivos sucesores o cesionarios de cada una de las partes.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERA.- EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO
Las obligaciones de las partes establecidas en este Contrato serán exigibles sin necesidad de constitución en xxxx ni citación previa alguna, misma a la que las partes renuncian expresamente.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA.- VOLUNTAD DE LAS PARTES
El Contrato es producto de la voluntad y el acuerdo de las partes, y no podrá ser interpretado como un acuerdo o Contrato de adhesión.
QUINCUAGÉSIMO TERCERA.- PLAZOS
Los plazos en el presente Contrato se contarán en días calendario, salvo mención expresa de días hábiles.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- CONFORMIDAD
En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas insertas en el presente instrumento, las partes intervinientes suscriben en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, a los (…) días del mes de (….) de dos mil (...)
[…] […]