Contract
1. Definiciones
Contrato de Opción Flexible de Compra sobre Índice de Tasa de Interés Spot
– Especificaciones –
Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo las cuales las operaciones serán realizadas y liquidadas.
Compra de un contrato: operación en la cual el participante es titular, o sea, tiene el
derecho de comprar el objeto de negociación por el precio de ejercicio.
Venta de un contrato: operación en la cual el participante es lanzador, o sea, caso
sea ejercido por el titular tiene la obligación de vender el objeto de negociación por el precio de ejercicio.
Fecha -base: fecha de inicio de valorización del índice de tasa de interés, establecida por la BM&F. Caso la BM&F llegase a generar nuevo índice de tasa de interés, referente a una de nueva fecha -base, las posiciones en abierto existentes en este contrato continuarán a referirse al índice con la fecha -base especificada por las partes en la fecha de registro de la operación.
2. Objeto de la opción
El índice de la tasa de interés especificado por las partes entre las alternativas descritas en el Anexo I de este contrato.
3. Tamaño del contrato
El índice de tasa de interés multiplicado por el valor en reais de cada punto y por la cantidad de índices estipulados entre las partes, conforme los limites establecidos por la BM&F..
4. Plazo de vencimiento
Libremente pactado entre las partes, pero sujeto a limites establecidos por la BM&F.
5. Precio de ejercicio
Libremente pactado entre las partes, expreso en puntos de índice de tasa de interés, equivaliendo cada punto al valor en reais establecido por la BM&F, y sujeto a los limites por ella determinados.
6. Tipos xx xxxxxxx
Con relación al accionamiento o a la extinción de los derechos y obligaciones relativos al ejercicio de la opción:
a) knock-in: caso el índice a vista, a cualquier momento de la vida de la opción,
alcance el precio xx xxxxxxx establecido entre las partes, pasan a existir el derecho de ejercer la opción por el comprador y la obligación de atender al ejercicio por el vendedor. El índice a vista, en la fecha de lanzamiento de la opción, deberá ser inferior al índice xx xxxxxxx;
b) knock-out: caso el índice a vista, a cualquier momento de la vida de la opción,
alcance el precio xx xxxxxxx establecido entre las partes, cesan los derechos y obligaciones relativos a la opción. El índice de la barrera, en la fecha de lanzamiento de la opción, deberá ser superior al índice a vista.
7. Limitador de precio
Las partes podrán establecer un valor máximo que limite el índice a vista para efecto de ejercicio de la opción.
8. Parámetros de negociación
8.1 En la operación
• Índice de tasa de interés a ser utilizado
Cotización a ser utilizada para liquidación del contrato, de acuerdo con la alternativa de variables, constantes del Anexo I, y con la fecha-base disponible en la fecha de registro de la operación, especificada por las partes.
• Cantidad de índices
Expresa con hasta tres decimales.
• Fecha-base
Establecida por la Bolsa, es la fecha de inicio de valorización del índice de tasa de interés.
• Premio de negociación
Expreso en puntos de índice, con hasta dos decimales, equivaliendo cada punto al valor en reais establecido por la BM&F. Caso las partes no informen ese valor, el premio será considerado cero.
• Precio de ejercicio
Expreso en puntos de índice de tasa de interés, con hasta dos decimales.
• Fecha de vencimiento
• Naturaleza de la operación C = compra.
V = venta.
• Limitador de precio (PB)
Valor máximo del índice a vista para efecto de ejercicio de la opción, expreso en puntos de índice de tasa de interés, con hasta dos decimales. Caso las partes no informen ese valor, la opción será considerada sin limitador de precio.
• Precios xx xxxxxxx
IU = precio xx xxxxxxx de knock-in.
OU = precio xx xxxxxxx de knock-out.
Serán admitidas combinaciones de hasta dos tipos xx xxxxxxx relacionados en el ítem 6. La barrera de knock-out solo será valedera caso la barrera de knock-in ya haya sido accionada. Caso las partes no informen ninguno de esos valores, la opción será considerada sin barrera.
• Fecha de pago del premio
Las partes podrán establecer fecha de pago del premio en cualquier día hábil comprendido entre el día hábil subsiguiente al día de la operación y el día hábil subsiguiente a la fecha de vencimiento. Caso las partes no informen esa fecha, será considerado el día hábil subsiguiente al día de la operación.
En los contratos sin garantía, las partes podrán, aun, establecer el día de registro de la operación como la fecha de pago del premio.
• Premio de rebate
El establecimiento del premio de rebate está asociado, exclusivamente, a la elección de las barreras de los tipos knock-in y knock-out. Su valor será establecido por las partes solamente el día de la operación y deberá ser expreso en reais.
En el caso de contratos con garantía, el pago del rebate debe ser realizado el día hábil siguiente a la extinción de la opción o el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento, caso la barrera no haya sido accionada.
En los contratos sin garantía, las partes podrán establecer la fecha de pago del premio de rebate como:
a) opción de knock-out: la fecha de extinción de la opción o el primer día hábil posterior;
b) opción de knock-in: cualquier día hábil entre la fecha de accionamiento xx
xxxxxxx, inclusive, y el primer día hábil siguiente a la fecha de vencimiento, inclusive.
Caso las partes no informen esa data, será considerado el día hábil subsiguiente al día de accionamiento de la barrera.
Caso las partes no informen ese valor, la opción será considerada sin derecho a rebate.
• Código de la operación
• Tipo de opción
La opción es del tipo europeo, o sea, su ejercicio ocurrirá en la fecha del vencimiento del contrato, de forma automática, desde que sean cumplidas las condiciones previstas en el ítem 8.3.
• Alternativa de garantía
C = la liquidación del contrato está garantizada por el sistema de liquidación de la BM&F.
S = la liquidación del contrato no está garantizada por el sistema de liquidación de la BM&F.
8.2 En la liquidación anticipada
• Número del contrato
• Parte del contrato (Qr) a ser liquidada anticipadamente
Expresa en porcentual del número de índices total del contrato. Caso las partes no indiquen ese porcentual, la liquidación anticipada será de todo el saldo del contrato.
• Valor del premio para liquidación anticipada
Expreso en reais y sujeto a los limites establecidos por la BM&F.
• Fecha de pago del premio de liquidación anticipada
La fecha del pago del premio de liquidación anticipada será el día hábil subsiguiente al día de la operación de liquidación anticipada. En los contratos sin garantía, las partes podrán, aun, establecer el día de la operación de liquidación anticipada como la fecha de pago del premio de liquidación.
8.3 En el ejercicio del contrato
El ejercicio en la fecha de vencimiento será automático y realizado sobre la totalidad del contrato o sobre su saldo.
La existencia de ejercicio automático a ser efectuado por la Bolsa en la fecha de vencimiento del contrato está condicionado al precio de ejercicio ser inferior al precio de liquidación del contrato y a la no-existencia o al no-accionamiento xx xxxxxxx de knock-out y a la no-existencia o al accionamiento xx xxxxxxx de knock-in, bien como a la no-existencia de bloqueo de ejercicio por el titular.
9. Condiciones de liquidación en el eje rcicio
La liquidación del ejercicio será realizada de manera financiera, mediante el crédito del valor de liquidación al titular (comprador de la opción) y su débito al lanzador (vendedor de la opción).
El valor de liquidación será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
VL = (I– E) x M x Qe
donde:
VL = valor de liquidación del ejercicio;
I = precio unitario para liquidación, que será igual al último índice de tasa de interés divulgado, conforme la alternativa de variables, constantes del Anexo I, especificada por las partes. Para efecto del cálculo, I podrá ser PB o ITJ, de los dos el menor, donde:
PB = limitador de precio, conforme definido enel ítem 8.1;
ITJ = índice da tasa de interés, objeto de la opción, conforme definido en el ítem
8.1 y especificado por las partes según las alternativas descritas en el Anexo I de estas especificaciones;
E = precio de ejercicio;
M = valor en reais por punto de índice de tasa de interés, establecido por la BM&F;
Qe = cantidad total o saldo de índices que serán ejercidos.
El movimiento financiero del valor de liquidación será realizado el día hábil (día xx xxxxx bursátil en la BM&F) subsiguiente al día de ejercicio. Para los contratos sin garantía, las partes podrán definir la liquidación financiera del ejercicio para el mismo día de ejercicio, desde que así hayan pactado en la fecha de la operación.
Los contratos no sean ejercidos en la fecha de vencimiento serán automáticamente cancelados por la BM&F.
• Condiciones especiales
Si, por cualquier razón, la institución apuradora y / o divulgadora de las variables utilizadas en el cálculo del índice no divulgase el valor correspondiente al día anterior a la fecha de vencimiento, la BM&F podrá, a su criterio:
a) prorrogar la liquidación del contrato, hasta su divulgación oficial; o
b) liquidar el contrato por un valor arbitrado.
En ambos los casos, la BM&F podrá corregir el valor de liquidación por un costo de oportunidad por ella arbitrado, desde el día hábil subsiguiente a la fecha de vencimiento hasta el día de la efectiva liquidación financiera. Aun, si la institución apuradora y / o divulgadora de las variables utilizadas en el cálculo del índice suspendiesen su divulgación, impidiendo el cálculo del índice, o en caso de fuerza mayor, que comprometa el libre funcionamiento xxx xxxxxxx, la BM&F cerrará la negociación de este contrato, liquidando las posiciones en abierto por un valor por ella arbitrado, a su criterio. En esa hipótesis, la BM&F dará un plazo para que las partes puedan liquidar el contrato entre sí, voluntariamente, de acuerdo con las “condiciones de liquidación anticipada” de estas especificaciones.
La BM&F podrá, en cualquier caso, arbitrar un índice de tasa de interés para liquidación de este contrato si, a su criterio, juzgase no ser representativas las cotizaciones de las variables informadas por la institución apuradora y / o divulgadora y utilizadas en su cálculo.
10. Condiciones de liquidación anticipada
Las partes podrán liquidar el contrato anticipadamente, en todo o en parte, mediante su reversión: reventa por el titular al lanzador y recompra por el lanzador del titular.
El valor de liquidación anticipada de la operación será adeudado al lanzador original del
contrato y acreditado al titular original del contrato, debiendo ser liquidado financieramente el día establecido como fecha de pago del premio de liquidación anticipada.
El cálculo del valor de liquidación será efectuado de acuerdo con la siguiente formula:
VLr = Qr x Pr
donde:
VLr = valor de la liquidación anticipada;
Qr = cantidad de índices liquidada anticipadamente, sujeta al limite de la cantidad total establecida por las partes para el tamaño del contrato o de su saldo;
Pr = valor del premio para liquidación de la operación, expreso en reais.
La liquidación anticipada podrá ser realizada a cualquier tiempo, hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del contrato, estando sujeta a los limites establecidos por la Bolsa.
La liquidación anticipada del contrato implica la antelación automática, pa ra el día hábil subsiguiente a la fecha de liquidación anticipada, de todos los premios diferidos para las fechas posteriores a esa fecha.
11. Garantías
La margen de garantía será averiguada de acuerdo con la metodología definida por la BM&F y solo será exigida para los contratos con garantía. En estos, la margen será siempre debida por el lanzador de la opción. Del titular de la opción, será también exigida margen de garantía, en valor equivalente al premio de la opción, cuando haya aplazamiento del pago del premio, o sea, cuando el contrato establezca, como fecha de pago del premio, fecha distinta del día hábil subsiguiente al día de la operación.
Para los contratos sin garantía, la responsabilidad de la BM&F se limita, apenas y tan solamente, al registro de las operaciones, al control de escrituración de las posiciones y a la información de los valores de liquidación financiera. Consecuentemente, la BM&F no se responsabiliza, en ninguna hipótesis, por la liquidación de esos contratos, que, igualmente, no están bajo el amparo de las disposiciones contenidas en los capítulos IX y X de sus Estatutos Sociales.
12. Activos aceptos como margen
Dinero, oro y, mediante autorización previa de la Bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, cartas de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversión en acciones.
13. Costos operacionales
• Tasa operacional (corretaje)
Libre negociación entre Corredora y cliente.
• Tasas de la Bolsa
Tasas de emolumentos y de registro, averiguadas conforme cálculo establecido por la BM&F.
Los costos operacionales son debidos el día hábil siguiente al de la realización de la
operación.
Los Socios Efectivos y los inversores institucionales pagarán como máximo 75% de las tasas de la Bolsa.
14. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato los Anexos I y II y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
Alteraciones en el número de giros-reserva previsto para una serie en negociación, llevando en cuenta lo dispuesto en la Resolución 2.932, de 28 de febrero de 2002 – o alteraciones posteriores – , son de responsabilidad exclusiva de las partes contratantes originales, o sea, no son de responsabilidad de la BM&F
En la hipótesis de situaciones no previstas en este contrato, bien como de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la manera de averiguación o la divulgación de sus variables, o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes.
Los valores de liquidación resultantes del pago del premio, de la liquidación anticipada y del ejercicio obedecerán aun el siguiente criterio:
a) contratos con garantía: el valor de liquidación constará de los mapas de compensación financiera de ambas las partes, expedidos por la Bolsa, y tendrá su movimiento por intermedio del sistema de liquidación de la BM&F;
b) contratos sin garantía: el valor de liquidación será informado por la Bolsa, pero no constará de los informes de compensación financiera, y será liquidado directamente entre las partes contratantes.
OFICIO CIRCULAR 153/2005 -DG, DE 07/12/2005.