CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO "DEPÓSITO A CUENTA"
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO "DEPÓSITO A CUENTA"
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Xx.XX ID: | FECHA NACIMIENTO | ||||
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CELULAR: | CIUDAD: | ||||
OCUPACIÓN ACTUAL | |||||
NOMBRE DE LA EMPRESA: | |||||
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INFORMACIÓN BANCARIA | |||||
BANCO: | # CUENTA: | AHORRO | CORRIENTE |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO "DEPÓSITO A CUENTA"
Conste por el presente documento un Contrato de Prestación de Servicio "DEPÓSITO EN CUENTA" que se suscribe al tenor de las cláusulas y declaraciones siguientes:
Primera: Intervinientes.-
Comparecen a la suscripción del presente contrato, por una parte, la Compañía TRANSFERUNION S.A. debidamente representada por su Gerente General, el Sr. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx parte a la que en adelante se la podrá denominar como "TRANSFERUNION".
Por otra parte, el Sr. (a) ,
con número de documento de identidad: por sus propios
derechos, parte a la que en lo sucesivo se la podrá denominar como "El CLIENTE".
Segunda: Antecedentes.-
2.1. "TRANSFERUNION" es una compañía ecuatoriana que se dedica, entre otras actividades, a prestar servicios a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Realiza la recepción y entrega física de dinero, así como a la transferencia electrónica de dineros, en calidad de representante de la compañía americana Western Union ®.
2.2. "TRANSFERUNION" dentro de los servicios que presta a sus Clientes ofrece el servicio "DEPÓSITO EN CUENTA", que consiste en que, previo a la firma de un contrato, sus Clientes puedan, mediante una llamada telefónica, cobrar las transferencias de dinero que reciban de dentro y fuera del país, a través de un crédito a una cuenta bancaria del mismo CLIENTE, en una institución bancaria del Ecuador.
2.3. "El CLIENTE", por convenir a sus intereses, ha decidido suscribir este contrato de servicio "DEPÓSITO EN CUENTA" para recibir las transferencias de dinero, directamente en su cuenta bancaria en el Ecuador, mediante el respectivo crédito en ella.
Tercera: Contratación del Servicio "DEPÓSITO EN CUENTA".
Con los antecedentes expuestos, "El CLIENTE" acuerda contratar el Servicio "DEPÓSITO EN CUENTA" con "TRANSFERUNION" autorizando que las transferencias que "TRANSFERUNION" reciba a nombre de "El CLIENTE" desde el Ecuador o el extranjero, sean acreditadas directamente a la cuenta bancaria de "El CLIENTE" en una institución bancaria ecuatoriana, en un plazo no mayor de 48 horas laborables, desde que se recibió la instrucción de "El CLIENTE" para que la transferencia recibida sea depositada en su cuenta.
Consecuentemente, al momento de suscribir el presente contrato, "El CLIENTE" se obliga a proporcionar a "TRANSFERUNION" toda la información requerida y se obliga a proporcionar los datos y suscribir la "Solicitud de Depósito en Cuenta".
Se deja expresa constancia, que el Servicio "DEPÓSITO EN CUENTA" que se contrata mediante este instrumento solamente aplica para pagos de dinero que "El CLIENTE" reciba a través de Western Union®, mas no para envíos que "El CLIENTE" realice desde el Ecuador.
Cuarta: Vigencia del Servicio "DEPÓSITO EN CUENTA".
"TRANSFERUNION" comenzará a prestar el Servicio "DEPÓSITO EN CUENTA", a "El CLIENTE" dentro de los dos días laborables siguiente a la firma del presente contrato.
Quinta: Descripción del Servicio "DEPÓSITO EN CUENTA".
5.1. Transcurrido el tiempo mencionado en la cláusula cuarta anterior, desde la fecha de firma del presente contrato, "El CLIENTE" tendrá habilitado el Servicio "DEPÓSITO EN CUENTA", y podrá, mediante una llamada telefónica al Centro de Operadores de TRANSFERUNION al 1800 WESTERN (1-800-937837) o correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx y solicitar que los pagos se acrediten a la cuenta bancaria que "El CLIENTE" haya establecido en el respectivo contrato.
5.2. Una vez que "El CLIENTE" ha suscrito el presente contrato de prestación del servicio "DEPÓSITO EN CUENTA" y sus anexos, los documentos son enviados por "TRANSFERUNION" al Departamento de Control Interno de la oficina Matriz, donde se creará un archivo de "El CLIENTE".
5.3. TRANSFERUNION verificará los datos de "El CLIENTE" y de la trasferencia; esto es: monto del envío, persona que envía, lugar desde donde se envía el dinero comprobando en el sistema que no esté en el archivo negativo de la UAFE. Si "El CLIENTE" se encuentra en el archivo negativo no se procesará la transacción. Por el contrario, si los datos proporcionados por "El CLIENTE" coinciden con los registrados en la base de datos de "TRANSFERUNION" y "El CLIENTE" no se encuentra en el archivo negativo, se continuará con el proceso de transferencia emitiendo un comprobante físico, si el CLIENTE está en una agencia, caso contrario se confirmará el código de la trasferencia vía telefónica o correo electrónico.
5.4. El CLIENTE podrá solicitar el depósito de su transferencia de las siguientes formas. Deposito Total: Via telefónica o en agencia
Deposito Parcial: Solamente en agencias.
Sexta: Plazo.-
Las partes de común acuerdo han estipulado que el plazo de vigencia del presente contrato es indefinido.
Séptima: Mantenimiento del Convenio de prestación de servicios "DEPÓSITO EN CUENTA".
"El CLIENTE" podrá, en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, solicitar a "TRANSFERUNION" el mantenimiento de su contrato; esto es, solicitar algún cambio en cuanto al banco receptor de los fondos, el número de cuenta proporcionada, o el tipo de cuenta. Este mantenimiento no tendrá ningún costo adicional para "El CLIENTE”. El servicio de mantenimiento de cuenta tomará 3 días laborables a partir de la solicitud del mismo.
Octava: Declaraciones.-
8.1. "El CLIENTE" declara que, para los efectos del presente contrato, se obliga a proveer un número de cuenta bancaria en una institución bancaria ecuatoriana, que esté a su nombre, de manera individual o conjunta; además declara que, de no ser así, él será el único responsable del destino de los fondos;
8.2. "El CLIENTE" declara que conoce y acepta los costos que la institución financiera de su elección para la recepción de las transferencias debitará por acreditar los fondos en su cuenta, en el caso que los hubieren;
8.3. "El CLIENTE" declara que conoce y acepta que "TRANSFERUNION" acreditará los fondos objeto de la transacción en la moneda de curso legal del Ecuador.
8.4.- "El CLIENTE" reconoce y acepta que el único comprobante de la transacción realizada por "TRANSFERUNION" a la cuenta bancaria designada por "El CLIENTE" a través del servicio "DEPÓSITO EN CUENTA", será la impresión del Comprobante de transacción, siempre y cuando el CLIENTE se encuentre en la agencia, caso contrario, será la confirmación de información emitida por TRANSFERUNION vía telefónica.
8.5. "TRANSFERUNION" declara que de cometer una equivocación al depositar el monto de la transferencia en una cuenta bancaria que no corresponde a la declarada por “El CLIENTE”, devolverá a "El CLIENTE" el monto total de la transacción realizada más US$.5= = (cinco dólares de Estados Unidos de América) por concepto de daños y perjuicios, lo cual, por medio del presente contrato, el CLIENTE declara aceptar como límite de indemnización.
8.6. En el evento que "TRANSFERUNION" no pueda acreditar el monto total de la transacción a la cuenta bancaria señalada por "El CLIENTE", "TRANSFERUNION" deberá notificar a "El CLIENTE" a la brevedad posible esta situación, y hará sus mejores esfuerzos para colaborar en la corrección de posibles errores cometidos, para así procurar realizar la transferencia del monto total de la transacción a la cuenta bancaria designada por "El CLIENTE".
8.7. Las partes comparecientes declaran que conocen que una vez acreditado el dinero en la cuenta señalada por "El CLIENTE", cualquier pérdida posterior imputable a la institución financiera receptora del crédito será de responsabilidad exclusiva de dicha institución y “EL CLIENTE”
8.8. "El CLIENTE" conoce y acepta que a la suscripción del presente convenio el Servicio "DEPÓSITO EN CUENTA" no tiene ningún costo. No obstante, "TRANSFERUNION" podrá en cualquier momento, previa comunicación escrita a "El CLIENTE" cobrar una tarifa por brindar el Servicio "DEPÓSITO EN CUENTA"
Novena Terminación del Contrato.-
No obstante, el plazo estipulado en la cláusula séptima que antecede, "El CLIENTE" podrá, en cualquier momento y por cualquier motivo, solicitar a "TRANSFERUNION" la terminación del contrato, la cual tendrá efecto dos días laborables posteriores a dicha notificación.
Así mismo, durante la vigencia del contrato, "TRANSFERUNION" lo podrá dar por terminado en cualquier momento, previo notificación escrita a "El CLIENTE", en particular cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) que "El CLIENTE" se encuentre en el archivo negativo proporcionado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico del Ecuador,; b) que "El CLIENTE" se vea involucrado en algún acto ilícito que esté siendo investigado o haya sido así declarado por autoridad competente; c) que "El CLIENTE" intente o haya sobornado o coaccionado a empleados de "TRANSFERUNION" d) que "El CLIENTE" mediante algún proceso judicial sea declarado incapaz de manera definitiva.
Décima Declaraciones
"El CLIENTE" declara que el origen de los fondos recibidos es lícito y consecuentemente no provienen de ninguna actividad relacionada con la producción, consumo, comercialización de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquier otra actividad tipificada en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Expresamente "El CLIENTE" se responsabiliza de la veracidad y exactitud de las declaraciones y de la información en general contenidas en este formulario, las mismas que podrán ser analizadas por TRANSFERUNION S.A., la UAFE, y organismos relacionados en las investigaciones pertinentes.
"El CLIENTE" exime por la presente a Western Union, a “TRANSFERUNION” o sus sub- representantes, de toda responsabilidad, si esta declaración fuera falsa o equivocada.
Décima primera: Jurisdicción y Competencia.-
Para los casos de controversia sobre el contenido, validez, interpretación y ejecución del presente contrato, las partes renuncian domicilio y declaran que las someterán a arbitraje en derecho de uno de los Tribunales de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento Interno de dicho Centro. Los árbitros que conformarán el tribunal arbitral se designarán de conformidad con las normas antes mencionadas; los árbitros estarán facultados para dictar las medidas cautelares que creyeren necesarias para la perfecta ejecución del respectivo laudo arbitral.
Fecha de suscripción del contrato:
FIRMA DE CLIENTE p. TRANSFERUNION