Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes
Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes
En vigor desde el 27.08.2015
EPÍGRAFE 65 CUENTAS DE CRÉDITO, PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, EXCEDIDOS EN CUENTA DE CRÉDITO Y ANTI- CIPOS SOBRE EFECTOS O CERTIFICACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
ESPECIFICACIÓN | VALOR | OBSERVACIONES |
1. Comisión de apertura (Ver Nota 7 y 14). | ||
1.1. Sobre formalizado: | ||
(Por una sola vez que se devengará sobre el capital xxx xxxxxxxx o límite de crédito, en el momento de la formalización o en cada renovación) | ||
1.1.1. Créditos y préstamos con garantía hipotecaria | 2,50 % | Mínimo: 901,52 Euros |
1.1.2. Resto de créditos y préstamos | 2,00 % | Mínimo: 120,20 Euros |
1.2. Sobre saldos excedidos (Ver Nota 1) | 5,00 % | Mínimo: 15,00 Euros |
1.3. Descubierto en cuenta (Ver Nota 19) | 1,50 % | |
2. Comisión de administración | 0,60Euros | Por apunte |
3. Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas o excedidos en cuentas de crédito. (para compensar gastos de gestión de regularización) | 30,00 Euros | (Importe único) |
Se cobrará una sola vez, por cada rúbrica (nueva posición deudora vencida), siempre que la reclamación se haya producido efectivamente. | ||
4. Comisión de disponibilidad (Ver Nota 2) | 1,00 % | Trimestral. No se fija mínimo |
Esta comisión de disponibilidad será aplicable en las cuentas corrientes de crédito, así como en aquellas otras operaciones de crédito (Mibor, Euribor, preferenciales otros Bancos, etc. y líneas de apoyo a emisiones de pagarés de empresa o similares) |
5. Comisión/compensación por cancelación anticipada, parcial o total, solicitada por el titular (Ver Nota 3) | ||
5.1. Préstamos y créditos hipotecarios, salvo los comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 7 de la Ley 41/2007 (Ver Nota 16) | ||
5.1.1. A tipo de interés fijo | 5,00 % | No se fija mínimo |
5.1.2. A tipo de interés variable (Ver Nota 17) | 1,00 % | No se fija mínimo |
Supuestos de Subrogación sujetos a la ley 2/1994 | ||
Préstamos hipotecarios formalizados antes de 27/04/2003 | 1,00 % | No se fija mínimo |
Préstamos hipotecarios formalizados a partir de 27/04/2003 | 0,50 % | No se fija mínimo |
5.2. Operaciones de créditos al consumo dentro del ámbito Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. (Ver Nota 4) | ||
5.2.1. Cuando el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año | 1,00 % | No se fija mínimo |
5.2.2. Cuando el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es inferior o igual a un año | 0,50 % | No se fija mínimo |
5.3. Resto operaciones de activo | 5,00 % | No se fija mínimo |
6. Compensación por desistimiento (Ver Nota 18) | ||
6.1. Cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los 5 primeros años de vida xxx xxxxxxxx o crédito | 0,50% | No se fija mínimo |
6.2. Cuando la amortización anticipada se produzca en un momento pos- terior al indicado en el apartado 6.1 anterior | 0,25% | No se fija mínimo |
7. Comisión sobre modificación de condiciones, garantías, subrogación o novación por cambio de deudor, cambios en los valores en garantía, cam- bio de fiadores o avalistas, prórrogas en vencimientos, siempre que im- plique una modificación o alteración del documento contractual. Sobre el límite vigente de la operación.(Ver Notas 5, 13) | ||
7.1. Créditos y préstamos con garantía hipotecaria | 2,00 % | Mínimo: 601,01 Euros |
7.2. Resto de Créditos y préstamos | 1,75 % | Mínimo: 90,15 Euros |
ESPECIFICACIÓN | VALOR | OBSERVACIONES |
8. Comisión gastos de estudio e información | ||
8.1. En operaciones de crédito o préstamo (sobre el límite, principal o renovado). | 5,00 %o | Mínimo: 150,25 Euros |
8.2. En operaciones globales de riesgo (recoge diversa operativa de riesgos en un solo contrato y podrán ser titulares empresas que reúnan unas condiciones especiales. Principalmente dirigido a empresas de elevada facturación). ( Ver Nota 12 ) | 5,00 %o | Mínimo: 150,25 Euros |
8.3. En operaciones hipotecarias, con la salvedad de las operaciones amparadas en la O.M. de 5 Mayo 94 | 5,00 %o | Mínimo: 180,30 Euros |
8.4 En operaciones de subrogación por cambio de acreedor. | 1% | Mínimo 601,01 Euros. |
9. Comisión de disposición de préstamos indexados (Ver Nota 6) | 0,10 %o | Mínimo: 30,05 Euros |
10. Renegociación de pagos ( Ver Nota 9 ) (Sobre el importe de la deuda total vencida y no pagada) | 4,00 %o | Mínimo: 12,02 Euros |
11. Valoración de garantías ( Ver Nota 10 ) | ||
11.1. Viviendas individuales terminadas o rehabilitadas (adosadas, pareadas, exentas o ubicadas en un edificio) | ||
Hasta 30.050,61 Euros | 128,98 Euros | |
Exceso de 30.050,61 a 90.151,82 Euros | 156,86 Euros | |
Exceso de 90.151,82 a 180.303,63 Euros | 177,78 Euros | |
Exceso de 180.303,63 Euros | 0,10% | Máximo 501,97 Euros |
11.2 Locales comerciales, oficinas y naves industriales, terminadas o rehabilitadas | ||
Hasta 180.303,63 Euros | 209,15 Euros | |
Exceso de 180.303,63 a 601.012,10 Euros | 0,10 % | |
Exceso de 601.012,10 a 1.202.024,21 Euros | 0,06 % | |
Exceso de 1.202.024,21 a 3.005.060,52 Euros | 0,045 % | |
Exceso de 3.005.060,52 a 6.010.121,04 Euros | 0,035 % | |
Exceso de 6.010.121,04 Euros | 0,025 % | |
11.3. Edificios en general (de viviendas, oficinas, industriales, en construcción, rehabilitación o terminados) | ||
Hasta 180.303,63 Euros | 278,87 Euros | |
Exceso de 180.303,63 a 601.012,10 Euros | 0,10 % | |
Exceso de 601.012,10 a 1.202.024,21 Euros | 0,06 % | |
Exceso de 1.202.024,21 a 3.005.060,52 Euros | 0,045 % | |
Exceso de 3.005.060,52 a 6.010.121,04 Euros | 0,035 % | |
Exceso de 6.010.121,04 Euros | 0,025 % |
ESPECIFICACIÓN | VALOR | OBSERVACIONES |
11.4. Suelo con planeamiento | ||
Hasta 180.303,63 Euros | 315,53 Euros | |
Exceso de 180.303,63 a 601.012,10 Euros | 0,10 % | |
Exceso de 601.012,10 a 1.202.024,21 Euros | 0,06 % | |
Exceso de 1.202.024,21 a 3.005.060,52 Euros | 0,045 % | |
Exceso de 3.005.060,52 a 6.010.121,04 Euros | 0,035 % | |
Exceso de 6.010.121,04 Euros | 0,025 % | |
11.5. Fincas rústicas, agrícolas o ganaderas | ||
Hasta 180.303,63 Euros | 315,53 Euros | |
Exceso de 180.303,63 a 601.012,10 Euros | 0,10 % | |
Exceso de 601.012,10 a 1.202.024,21 Euros | 0,06 % | |
Exceso de 1.202.024,21 a 3.005.060,52 Euros | 0,045 % | |
Exceso de 3.005.060,52 a 6.010.121,04 Euros | 0,035 % | |
Exceso de 6.010.121,04 Euros) | 0,025 % | |
12. Comisión de estudio de la garantía, posterior a la concesión. | ||
Comisión por la realización, a solicitud del cliente, de informes técnicos, visita de inspección para la comprobación técnica de la evolución y situación de las inversiones. Por cada informe o visita realizado. | 180,30 Euros | |
13. Comisión por domiciliación en otra Entidad de crédito de los recibos de préstamos concedidos por el Banco. (Ver Nota 11) | ||
13.1. Por la presentación del recibo | 0,40 % | Mínimo: 3,01 Euros |
13.2. Por la devolución de cada recibo impagado | 4,00 % | Mínimo: 6,01 Euros |
NOTA 1 En los excedidos en cuentas de crédito, la comisión de apertura se aplicará sobre el mayor exceso contable que la cuenta haya tenido en cada período de liquidación, en caso de que la liquidación de la cuenta se realice en un período inferior al trimestre, la comisión se aplicará proporcionalmente al número de períodos de liquidaciones existentes en un trimestre, sin que esta regla de prorrateo se aplique al mínimo de tarifa.
NOTA 2 La comisión de disponibilidad que se aplica a las operaciones de crédito se devengará en el período estipulado y una vez transcurridos los días de carencia establecidos contractualmente, haciéndola coincidir con las liquidaciones de intereses que se produzcan en ese período, y recaerá sobre el saldo medio natural no dispuesto.
Únicamente procede el cobro de la comisión en aquellos casos en que la disposición de fondos sea facultativa por parte del cliente.
En los contratos de crédito en que haya previsto un programa de utilizaciones o de amortizaciones, la comisión de dispo- nibilidad solo se cargará sobre el límite efectivamente disponible.
NOTA 3 En operaciones de crédito se aplicará sobre el saldo a cancelar. En operaciones xx xxxxxxxx se aplicará sobre el capital que se amortiza anticipadamente, en ambos casos se percibirá en el momento de la cancelación o amortización respecti- vamente. En vez de esta comisión, las partes podrán pactar en determinados contratos a medio o largo plazo (tres o más
años) a tipo fijo, una cláusula indemnizatoria en cobertura de la diferencia entre el tipo de interés pactado y el tipo de colocación en el mercado de los fondos cancelados anticipadamente, por el tiempo que quedara hasta la fecha de vencimiento prevista en el contrato.
NOTA 4 Esta compensación solo podrá percibirse si el reembolso se produce durante un periodo en el cual el tipo deudor es fijo. Esta compensación se aplicará sobre el capital reembolsado anticipadamente para operaciones cuyo im- porte sea igual o superior a 200,00 Euros y no superior a 75.000,00 Euros y sus titulares sean personas físicas, que actúen con fines que están al margen de su actividad empresarial o profesional y no estén excluidas del ám- bito de la Ley 16/2011 de 24 xx Xxxxx. En todo caso, ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
La comisión por reembolso anticipado en operaciones de crédito al consumo concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2.011 se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/1995, de crédito al Consumo
NOTA 5 La cuantía de la comisión le será cargada en cuenta al prestatario en el momento de la concesión de la modificación; si no estuviera formalizado el crédito/préstamo, los gastos repercutibles se le descontarán en la primera entrega.
NOTA 6 Se aplicará esta comisión adicional en los préstamos indexados con el Mibor, Euribor, Preferenciales, etc, siempre que se haya pactado con el cliente disposiciones parciales o su posibilidad. Se aplicará sobre el importe dispuesto, cobrándose como mínimo el importe indicado por cada disposición parcial.
NOTA 7 En el caso de Anticipos sobre efectos en moneda extranjera, además de la comisión de apertura, se aplicarán las comisiones inherentes a la operación de extranjero: cobro de efectos sobre extranjero.
NOTA 8 Los gastos de intervención de fedatario público (Corredores de Comercio), coetáneos o posteriores al contrato, así como los gastos de escritura (Notaría, Registro, Hacienda), serán por cuenta del cliente. Asimismo, correrán por cuenta del cliente cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado (Por ejemplo: honorarios de tasación de inmuebles, gastos de verificaciones registrales para obtener el reconocimien- to de la deuda), salvo que se realice por la propia entidad, en cuyo caso será de aplicación el Apartado 10 de éste Epígrafe.
NOTA 9 Estudio de tratamientos especiales para el pago de la deuda atrasada a solicitud del cliente. Deberá abonarse en efectivo en el momento de la negociación. Esta comisión será devuelta en el caso de no llegar a la formalización de la operación por causas no imputables al cliente.
NOTA 10 En el momento de presentar la solicitud, se exigirá una provisión tomando como base el importe solicitado. La liquidación definitiva se efectuará una vez conocido el valor de tasación. Las posibles diferencias se regularizarán al efectuar la primera disposición.
NOTA 11 Únicamente se cobrará por domiciliaciones no pactadas en el contrato xx xxxxxxxx, ya se presenten los recibos en papel o en soporte magnético. Esta comisión se aplicará siempre que se ofrezca al cliente la posibilidad
de realizar el pago por otros medios (domiciliación en la propia Entidad, ingresos en efectivo, transferencias) y sin embargo, opte por la domiciliación en Entidad bancaria distinta.
NOTA 12 Productos que se recogen en el Apartado 8.2 de este EPÍGRAFE “Operaciones globales de riesgo”: Se recogen todos los productos de activo a corto plazo que puede realizar un cliente con nuestra Entidad, puede recoger los siguientes productos: Cuentas de Crédito en Euros/divisas. Operaciones de tesorería en Euros y en divisas. Líneas de Crédito para disposiciones EURIBOR, MIBOR/LIBOR. Operaciones de Financiación de Exportaciones. Operaciones de Financiación de Importaciones. Descuentos o anticipos. Apertura de Créditos Documentarios. Prestaciones de Avales o Garantías.
NOTA 13 Las modificaciones de condiciones en concreto son : Rebajas del tipo de interés pactado, modificación de los índices de referencia o la modalidad de interés (fijo-variable), modificación de los diferenciales inicialmente pactados sobre el tipo de referencia, modificación del plazo de vencimiento, modificación o establecimiento de períodos de carencia de amortización, modificación del sistema de pago (cuotas mensuales - trimestrales), modificación del sistema de amortización y cualesquie- ra otras que impliquen modificación o alteración del documento contractual. En los casos en que esta modificación consista en la ampliación del plazo xxx xxxxxxxx, esta comisión será del 0,10% de la cifra del capital pendiente de amortizar.
NOTA 14 En operaciones de crédito y préstamo en las que el/los titular/es contrate/n la posibilidad de modificación opcio- nal del tipo de interés (tipo Mibor, Euribor, o, medio interbancario, o, un tipo fijo negociado), el Banco percibirá una comisión adicional del 0,125%, del principal o límite vigente, por trimestre o fracción, a percibir en cada liquidación de intereses.
NOTA 15 En el caso de anticipos sobre efectos, certificaciones, u otros documentos, se percibirán las siguientes comisiones: Estudio, punto 1 de este epígrafe; Apertura, punto 1 de este epígrafe; Negociación, punto 1 epígrafe 01.-; y, en su caso, Toma de razón, nota 3 epígrafe 01.-; Modificación vencimiento, nota 17 epígrafe 01.-; Incidencia, punto 5 epígrafe 01.-. Como gastos de reclamación del anticipo, cuando proceda, se aplicará el punto 3 del epígrafe 09.-
NOTA 16 Por préstamos y créditos hipotecarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 7 de la Ley 41/2007 ha de entenderse contratos de crédito o préstamo suscritos con posterioridad al 9 de diciembre de 2007, incluido este día, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
▪ Que se trate de un préstamo o crédito hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea una persona física.
▪ Que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades (se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior es inferior a 8 millones de euros).
NOTA 17 En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable, referidos en el artículo 1 de la Ley 2/1994, para la aplicación de la comisión de cancelación anticipada se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones: (i) cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto, y (ii) si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 1%, la comisión a percibir será la pactada.
NOTA 18 Aplicable en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales que se produzcan en los préstamos y créditos hipotecarios comprendidos dentro del ámbito del artículo 7 de la Ley 41/2007 descrito en la anterior Nota 16.
NOTA 19 En los descubiertos la comisión de apertura se aplicará sobre el mayor saldo descubierto contable que la cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación y de acuerdo con lo establecido en la ley 16/2011, de 24 xx Xxxxx de contratos de crédito al consumo, en los descubiertos en cuenta con consumidores, la comisión percibida junto con los intereses, no podrá ser superior a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Los adeudos por este concepto se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta.