CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERNET EQUIPADO N° 1151.20.6. 008 - 2019 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL HUMBERTO RAFFO RIVERA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERNET EQUIPADO N° 1151.20.6. 008 - 2019 CELEBRADO ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Y WL COMUNICACIONES - XXXXXX XXXXXXX XXXXX.
Entre los suscritos a saber: Mg. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX , mayor de edad, identificado civilmente con cedula de ciudadanía No. 16.269.543 expedida en Palmira (Valle), obrando en calidad de RECTOR de la Institución Educativa TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, quien actúa de conformidad con el Decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015 Articulo 2.3.1.6.3.11, numerales 12 y 14 y el decreto 4791 del 2008 articulo 11 numeral 11 y articulo 17, los principios generales de la contratación pública, y la Resolución N° 6891 (diciembre 18 de 2018), modificada por la Resolución 2634 xx xxxxx 30 de 2019, Guía contractual para las instituciones educativas del municipio xx Xxxxxxx en aplicación a la contratación inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales ; de una parte que en adelante se denominará LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX identificada con NIT 815.004.298-2 que en
adelante se denominara CONTRATANTE, y por la otra WL COMUNICACIONES , persona natural con NIT 1.118.298.053 – 9, con domicilio principal en Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 06 Xxxxxxx xxxxx, Cel. 000 0000000 – 000 0000000, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades e identificado civilmente con cedula de ciudadanía N° 1.118.298.053 expedida en Xxxxxxx Xxxxx, quien en adelante se denominará CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS, contenido en las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO CONTRACTUAL: Por este contrato el contratista se compromete para con la Institución Educativa contratante a “SERVICIO DE INTERNET EN LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA INDUSTRIAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX SEDE XXXXXXXXX XXXXX, LABORATORIOS INTEGRALES DE CIENCIAS Y SEDE
PRINCIPAL”. SEGUNDA. ACTIVIDADES: En cumplimiento del objeto contractual, el contratista, deberá realizar las actividades que se describen en la invitación del contrato y en la propuesta económica presentada por el contratista, aprobada por la Institución Educativa que integra el presente contrato.
De acuerdo a las siguientes actividades:
1. Servicio de conectividad a internet de calidad fibra óptica en su origen de trasmisión.
2. Contamos con Soporte técnico en la zona y en línea telefónica 6 días a la semana en horario laboral. Domingos y días festivos soporte por vía telefónica. Tiempo de soporte en sitio máximo de 4 horas.
3. Sin cláusulas de permanencia.
DISTRIBUCION DE LAS MEGAS A INSTALAR:
1. Velocidad de descarga 30 MG
2. Velocidad de Subida 10 MG
TERCERA. VIGENCIA: la vigencia del presente contrato será de siete (07) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades, previa firma del presente contrato. PARAGRAFO: La Institución Educativa podrá liquidar o prorrogar el servicio una vez se realice el proceso contractual pertinente con el fin ajustar en precio y cantidad xx xxxxx a suministrar una vez se de viabilidad por parte del consejo directivo y existan disponibilidad de presupuestal y recurso en caja, esto con el fin de no entorpecer los procesos administrativo ya que el suministro de conectividad por parte de la alcaldía municipal cubre las aulas de sistemas. CUARTA. RESULTADOS: El contratista deberá efectuar el objeto contractual a entera satisfacción, en la oportunidad acordada y con la calidad, diligencia y eficiencia requerida. QUINTA. VALOR: las partes contratantes convienen como valor total del contrato la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE, ($2.800.000.oo). SEXTA. FORMA DE PAGO: la Institución Educativa Contratante pagará al contratista de la suma estimada en la cláusula anterior en siete (7) actas parciales por valor cada una de CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($400.000); previa instalación de la red y certificación de ejecución de actividades donde conste el cumplimiento periódico del objeto contractual. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL CONTRATISTA: El contratista deberá cumplir estrictamente con las siguientes obligaciones:1) Dar cumplimiento a la ejecución del objeto del contrato con la mejor calidad, oportunidad y responder por el mismo. 2) cancelar las obligaciones que se deriven del objeto del contrato. 3) De conformidad con artículo 5, numeral 5 de la ley 80/1993 “ no acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlas a hacer u omitir algún acto o hecho.4) El contratista debe cumplir con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. 5) las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. B) DE LA INSTITUCION: 1) cumplir con el pago del valor del contrato en la forma acordada con el contratista favorecido. 2) Hacer seguimiento a la calidad y oportunidad del objeto contratado. 3) Las demás
obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y cumplirlo a cabalidad. OCTAVA. DERECHOS DE LA ENTIDAD: La Institución educativa Contratante ejercerá los derechos consagrados en las leyes que regulan la materia y particularmente exigirá la prestación oportuna del servicio contratado, lo mismo que su calidad. NOVENA. APROPIACION PRESUPUESTAL: El pago de las sumas de dinero a que la institución educativa queda obligado en razón de este contrato, se subordinará a la apropiación presupuestal que dé él se gana en su presupuesto. DECIMA.IMPUTACION DE GASTOS: Los gastos que demande la legalización del presente contrato se efectuaran con cargo al contratista y los que impliquen para la Institución Educativa contratante el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal, se hace con cargo a la apropiación presupuestal SERVICIOS PUBLICOS según certificado de disponibilidad presupuestal N° 000024 del 01 xx xxxxx del 2019 expedidos por el Auxiliar Administrativo del presupuesto de la Institución Educativa, por valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE, ($2.800.000). DECIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
contratista para todos los efectos del presente contrato declara expresamente que no incurre en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas legalmente. DÉCIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD: El contratista se compromete a ejecutar el objeto contractual, bajo su única responsabilidad y riesgo. La institución Educativa en ningún caso responderá por el pago de seguros, salarios y prestaciones sociales de su personal técnico y de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan derivarse de la ejecución del contrato. DÉCIMA TERCERA. MULTAS: La xxxx o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista facultan a la institución Educativa contratante para imponer multas sucesivas equivalentes hasta del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato. DÉCIMA CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o tal del contratista de alguna de las obligaciones que adquiere mediante este contrato o declaratoria de caducidad, dará lugar además de su responsabilidad por perjuicios ocasionados, el pago de un diez por ciento (10%) del valor total del contrato a favor de institución Educativa contratante a título de clausula penal pecuniaria, para cuya efectividad se surtirá el mismo procedimiento establecido en la declaración de caducidad. DÉCIMA QUINTA. DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y
de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores serán impuestas por la
entidad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrada en el artículo 86 de la ley 1474 del 2011. DÉCIMA SEXTA.SITUACION JURIDICA DEL CONTRATISTA:
El contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia, la institución Educativa contratante no adquiere ningún vínculo de carácter laboral con él, ni con las personas que dependan de el para el desarrollo de ese contrato. Por lo tanto, el pago de salarios y prestaciones sociales de este personal estará a cargo exclusivamente del contratista. DÉCIMA SEPTIMA. PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: El contratista atenderá todas las obligaciones por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, ateniéndose a las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contrato y a las que se expidan durante su desarrollo. Además, responderá por todas las prestaciones extralegales que tenga pactadas o pacte con sus trabajadores. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, Institución Educativa contratante fuere obligada judicialmente a pagar alguna suma por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto o indemnizaciones originadas por la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional ( artículo 216 del código sustantivo de trabajo) el contratista se obliga a cancelar el monto de la indemnización ordenada y si la Institución Educativa contratante llegare a cancelar el monto de la indemnización tendrá derecho a repetir contra el contratista por la cantidad pagada. DECIMA OCTAVA. AFILIACION Y PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL. Al momento de la suscripción del presente contrato, el contratista se encuentra al día con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y deberá continuar paz y salvo con los mismos en los términos establecidos en el artículo 50 de la ley 789/2002 y articulo 23 de la ley 1150/2007. Sera obligación del supervisor de este contrato, verificar previo a la realización de los pagos estipulados que el contratista se encuentre x xxx y salvo en el pago de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. DECIMA NOVENA. SUPERVISION Y VIGILANCIA: La vigilancia del presente contrato estará a cargo de Institución Educativa contratante a través del Rector, quien vigilará y supervisará el cabal cumplimiento del objeto del contrato de este y cumplirá las demás funciones inherentes a la vigilancia del mismo. VIGÉSIMA. PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO: El presente contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y condiciones especiales del contratista, por lo tanto, este no podrá ceder total o parcialmente a otra persona o
entidad alguna sin previa autorización de la entidad contratante la ejecución del contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobadas y de mutuo acuerdo, se podrá entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efectos de plazo extintivo se compute dicho término. VIGÉSIMA SEGUNDA. ESTAMPILLAS: El contratista autoriza a la Institución Educativa Contratante para que, por conducto de tesorería de los Fondos de Servicios Educativos, efectuara de los pagos a su favor las deducciones por concepto de estampillas. VIGÉSIMA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales del presente contrato hacen parte integral del mismo los siguientes documentos: 1) Certificado de Disponibilidad presupuestal. 2) Certificado de registro presupuestal. 3) cotización presentada por el contratista. VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requiere el registro presupuestal. VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del contrato se fija como domicilio las instalaciones de la Institución Educativa Contratante. Para su constancia se firma en el Municipio xx Xxxxxxx a los días del mes xx xxxxx del año dos mil diecinueve (2019).
Mg. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX WL COMUNICACIONES - XXXXXX XXXXXXX XXXXX Rector NIT. 1.118.298.053 – 9
Contratante Contratista
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Alegrías