ANEXO CUENTA DE PAGO BÁSICA TRIODOS //1
Edición 06.2019
Anexos: Condiciones particulares de productos y servicios
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ANEXO CUENTA DE PAGO BÁSICA TRIODOS //1
V2ACGCPB_CAS_06/2019
CuentadePago BásicaTriodos
Anexos: Condiciones particulares de productos y servicios
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Triodos Bank se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos holan- dés, que ofrece una garantía de hasta
100.000 euros por titular con respecto al efectivo depositado en la entidad.
Para tener acceso a una cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros productos o servicios bancarios.
1. APLICACIÓN, OBJETO, TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1.1. En el marco del Contrato Global para personas físicas en el que se inserta el presente anexo al mismo, se regulan
las especificidades del régimen de
la Cuenta de Pago Básica Triodos (en adelante, la Cuenta Básica o Cuenta de Pago Básica). Esta Cuenta es un depó- sito a la vista en euros, no remunerado, de carácter nominativo e intransferible que permitirá disfrutar de los siguientes servicios, en la medida que sean objeto de prestación para el resto de Clientes que no sean titulares de una Cuenta de
Pago Básica:
a) Apertura, utilización y cierre de cuenta.
b) Depósito de fondos.
c) Retirada de dinero en efectivo en los cajeros automáticos de la entidad.
d) Las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea:
1.º Adeudos domiciliados.
2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito, incluidos pagos en línea.
3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.
Las Cuentas Básicas se encuentran re- guladas por el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre
cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requi- sitos de los sitios web de comparación
y la normativa de desarrollo que pueda sustituir o complementar a la anterior orden ministerial. También resultará de aplicación al presente servicio de
pago, en lo no regulado por la antedicha normativa especial, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servi- cios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su normativa de desarrollo.
En lo no especificado por la normativa en vigor, será de aplicación a la Cuenta Básica las presentes Condiciones Ge- nerales y, en lo que no las contradiga y con carácter integrador, las del Contrato Global para personas físicas que forman parte del presente contrato de Cuenta de Pago Básica Triodos.
1.2. El Titular de la Cuenta Básica debe- rá ser siempre una persona física que actúe en esta Cuenta Básica respon- diendo a los principios de buena fe y uso razonable para los fines propios de un consumidor. Asimismo, no se admitirá en dichas Cuentas Básicas la posibili- dad de situaciones de cotitularidad o
de nombramiento de autorizados en las referidas cuentas.
Dichas personas físicas deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:
a) Residir legalmente en la Unión Europea, aunque no dispongan de un domicilio fijo;
b) Ser solicitantes de asilo;
c) Aún sin ser titulares de un permiso de
residencia, su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho, lo que será objeto de valoración por Triodos Bank en cada caso.
Los potenciales clientes referidos en las anteriores letras no deberán ser titulares en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que
le permita realizar los servicios contem- plados en el apartado 1.1 de las presen- tes condiciones particulares, salvo que ese proveedor de servicios de pago le haya notificado su decisión unilateral de resolver el contrato marco de cuenta de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, y de los criterios fijados en las Condiciones Generales que resulten de aplicación, Triodos Bank denegará la apertura de la Cuenta Básica si:
a) El potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación xxx xxxxx- rismo de dicho cliente dentro del marco de lo previsto en el capítulo II de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y la finan- ciación del terrorismo, y sus normas de desarrollo.
b) su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público definidos por las leyes, las normas europeas o por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La entidad de crédito podrá verificar con carácter previo a entablar una relación comercial, o durante la vigencia de la misma, si el cliente dispone o no de
una cuenta en España que le permita
realizar los servicios citados. Asimismo, Triodos Bank podrá basarse a tal fin en una declaración responsable firmada por el propio cliente.
2. RÉGIMEN DE DISPOSICIÓN DE LA CUENTA
2.1. Ingresos
El Cliente podrá efectuar ingresos en la Cuenta de Pago Básica Triodos me- diante transferencia bancaria, cheque, traspaso de efectivo o mediante cual- quier otro medio aceptado por Triodos
Bank en cada momento, siempre «salvo buen fin». Las cantidades ingresadas mediante entrega de cheques u otros efectos solo resultarán disponibles una vez hayan sido efectivamente cobradas por Triodos Bank o cuando hayan trans- currido los plazos legalmente estableci- dos para su devolución o anulación.
2.2. Disposiciones
El Cliente podrá disponer de los saldos acreedores en su Cuenta mediante los medios de pago objeto del presente Contrato de Cuenta de Pago Básica descritos en el anterior apartado 1.1, tales como emisión de transferencias, traspasos, tarjetas de débito, domicilia- ciones de recibos, o cualquier otro medio aceptado por Triodos Bank en cada momento.
2.2.1. Las claves operativas utilizables en los servicios de Banca Telefónica y Banca Internet de Triodos Bank NV S.E., así como las tarjetas de débito deben ser custodiados diligentemente por el Cliente de conformidad con las obli-
gaciones asumidas a este respecto en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos. En caso de hurto, robo o extravío de algunos de estos elementos, el Cliente deberá notificarlo a Triodos Bank a la mayor brevedad, acompañado de la copia de la denuncia interpuesta, sin que el Banco sea responsable de la utilización fraudulenta realizada con an- terioridad a la comunicación efectuada por el Cliente.
En caso de la utilización como medio de pago de cheques enviados por correo o mensajería, estos deberán ser cruzados antes de resultar obligatorio su abono en la Cuenta.
2.2.2. Las operaciones de disposición e ingreso efectuadas por el Cliente serán asentadas por Triodos Bank utilizando medios informáticos y según las normas de valoración legalmente vigentes en
la normativa de servicios de pago. En este sentido el Cliente autoriza al Banco a efectuar asientos de corrección de errores por causas justificadas sin ne- cesidad del consentimiento del Cliente.
2.2.3. Las órdenes emitidas por el Cliente serán ejecutadas por Triodos Bank con la diligencia exigible y serán cursadas por los medios previstos en estas Condiciones Particulares y en las del Contrato Global Triodos de aplica- ción, así como por medio de los que las partes puedan pactar en el futuro. El Banco queda autorizado para anotar en la Cuenta el importe de las domicilia- ciones, así como cuantas cantidades u obligaciones fueren a cargo de la misma. El Cliente acepta que la Cuenta sirva de soporte contable para realizar opera-
ciones utilizando medios de pago aso- ciados a la misma, tales como tarjetas débito, cajeros automáticos, o cualquier otro que en el futuro sea establecido por el Banco. De no indicarse otra forma de disposición en este Contrato, se admitirán como adeudos de la Cuenta
todos aquellos que sean autorizados por el Cliente.
2.2.4. Las órdenes de pago, conforma- das sobre el propio documento o por otros medios establecidos por el Banco, podrán ser adeudadas en firme en la Cuenta del Cliente en el mismo momen- to en que se presta la conformidad o se entrega el documento en cuestión.
2.2.5. El Banco queda autorizado para atender en la Cuenta de Pago Básica aquellos documentos domiciliados en otra cuenta del Cliente que al tiempo de la presentación de los indicados docu- mentos o cargos estuviese cancelada o con saldo indisponible y/o insuficiente.
2.2.6. Los apuntes en la Cuenta deri- vados de procedimientos informáticos automáticos, como las disposiciones de efectivo a través de cajeros automá- ticos, se asentarán directamente en la Cuenta, para lo que el Cliente presta su conformidad, consintiendo asimismo que el Banco realice las correcciones justificadas sin necesidad de requerir consentimiento expreso del Cliente.
2.2.7. La imputación de pagos y compen- sación se regirán por lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
2.3. Gestión de cobro o cesión de efec- tos y derechos de crédito.
2.3.1. A solicitud del Cliente, el Banco podrá aceptar cheques u otros efectos siempre que estos últimos sean objeto de específico pacto con el Cliente, para gestionar su cobro y posterior abono en la Cuenta, una vez se haya cobrado su importe. Mediante suscripción de un acuerdo concreto, el Banco podrá pactar con el Cliente el abono anticipado de los cheques o los efectos que hubieran sido objeto de pacto. En caso de impago pos- terior, total o parcial del importe de los efectos anticipados, el Cliente deberá realizar su correspondiente reembolso de forma inmediata. El Banco quedará facultado para realizar el adeudo de
los efectos impagados en la Cuenta del Cliente. El derecho del Banco al reinte- gro del Cliente no implica renuncia de las acciones cambiarias que el Banco pueda tener contra las demás personas que intervengan en los efectos entrega- dos o cedidos.
2.3.2. Las cláusulas «sin gastos», «sin protesto» u otras análogas liberan al Banco y sucesivos endosatarios de
la obligación de protesto notarial, sin que la omisión del protesto determine la pérdida del derecho de reintegro ni de ninguna otra de las acciones que correspondan al Banco. No obstante, el protesto o decla-ración equivalente será potestativo del Banco o de quien, en virtud del endoso, resulte portador del oportuno efecto; serán de cuenta
del librador y endosantes los gastos que origine.
2.3.3. El Banco declina toda responsabi- lidad por daños producidos en la entre- ga de efectos, por su devolución fuera de tiempo hábil, falta de protesto o protesto defectuoso y retrasos, pérdidas o erro- res ajenos al Banco.
2.3.4. En los casos de cesión o entrega en gestión de cobro de efectos con- templados en este apartado, el Cliente autoriza a la entidad de crédito en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuan- do por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por ra- zón de dichos documentos para el caso de que estos resultasen impagados, y faculta, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación con los incumplimientos relati- vos a los documentos cedidos. El Cliente que entregó o cedió los efectos se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente al Banco el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo de esta manera las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación y, en consecuencia, del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de solvencia de los prestadores de servicios.
3. DESCUBIERTOS
3.1. Como regla general y salvo excepcio- nes expresamente pactadas, no se ad- mitirá la existencia de saldos deudores en la Cuenta Básica, por lo que el Cliente acepta expresamente que Triodos Bank no ejecute ningún tipo de orden de pago para la que no existan fondos suficien-
tes en la Cuenta, sin que se le pueda exigir ningún tipo de responsabilidad derivada de la no ejecución. En el caso de que se produjesen descubiertos, el Cliente deberá reintegrar los fondos de forma inmediata sin que Triodos Bank tenga que efectuar requerimiento algu- no a tal efecto.
3.2. Durante el tiempo en que se man- tenga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés establecido a favor de Triodos Bank, desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra cance- lación. El tipo de interés aplicable en estos casos por el Banco es el pactado o el indicado en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank. Los intere- ses así devengados se liquidarán con la misma periodicidad con que se liquidan los intereses acreedores en la Cuenta correspondiente. Los intereses de descubierto vencidos y no satisfechos se capitalizarán de forma que estos in- crementen el saldo deudor y devenguen nuevos intereses de descubierto al tipo que corresponda en cada momento.
3.3. Igualmente, en caso de descubierto, se devengarán las comisiones y gastos de reclamación de posición deudora previstos en el Libro de Tarifas publicado por Triodos Bank, por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener la Cuenta que haya sido objeto
de gestión de reclamación. Los saldos deudores resultantes de descubiertos podrán ser directamente compensados por el Banco contra saldos acreedores del Cliente en otros productos con saldo acreedor, de conformidad con lo pactado al efecto en el Contrato Global Triodos de aplicación.
4. INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES
Se regirá por lo establecido en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5. ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIONES, DURACIÓN, CANCELACIÓN Y CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN POR TRIODOS BANK.
5.1. La duración del Contrato es indefi- nida y se regulará su entrada en vigor por lo establecido al efecto en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
5.2. Las modificaciones se realizarán conforme a lo previsto en el Contrato Global Triodos.
5.3. Triodos Bank podrá resolver unilate- ralmente el contrato de Cuenta de Pago Básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en los términos recogidos en el Contrato Global, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el cliente haya utilizado delibera-
damente la cuenta para fines ilícitos.
b) Que no se haya efectuado ninguna operación en la cuenta durante más de veinticuatro (24) meses consecutivos.
c) Que el cliente, para obtener la cuenta
de pago básica, haya facilitado informa- ción incorrecta cuando, de haber facili- tado la información correcta, no habría tenido derecho a esa cuenta.
d) Que el cliente no resida legalmente en la Unión Europea, salvo que su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
e) Que el cliente haya abierto poste- riormente en España una cuenta que le permita hacer uso de los servicios enumerados en el apartado 1.1 de las presentes Condiciones Particulares.
f) Que el cliente no haya aportado la documentación o información requerida en el curso de la relación de negocios, determinando la imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida u otras obligaciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx.
g) Que el cliente haya vulnerado los prin- cipios de buena fe y uso razonable de la Cuenta de Pago Básica, por:
a) utilización de servicios de pago que por su frecuencia, su naturaleza o sus características resulten ostensiblemen- te distintos de los que corresponden a un cliente;
b) un uso de la Cuenta de Pago Básica para finalidades profesionales dis- tintas de las que corresponden a un consumidor.
5.4. Cuando Triodos Bank resuelva el contrato de una cuenta de pago básica por alguna de las razones mencionadas en las letras b), d), e) o g) del apartado
5.3 anterior, notificará al cliente, gra- tuitamente y por escrito, al menos dos meses antes de que la resolución sea efectiva, los motivos y la justificación de la resolución.
Si Triodos Bank resuelve el contrato por las razones indicadas en las letras a), c) o f) del apartado 5.3 anterior, la resolu- ción será efectiva de forma inmediata y, en el caso de la letra f), sin necesidad de justificación.
5.5. Con independencia del derecho de desistimiento contemplado más ade- lante, la Cuenta podrá ser cancelada por cualquiera de las partes sin necesidad de alegar motivo alguno, mediante simple notificación escrita por parte del Cliente y con dos (2) meses xx xxxxxx- ción a la fecha de la efectiva resolución, en caso de Triodos Bank, conforme a lo conforme a lo dispuesto en el Contrato Global.
5.6. Cancelada la Cuenta por cualquiera de las causas previstas en este Contra- to, el Cliente deberá liquidar, de haber- los, los saldos deudores y comisiones y gastos pendientes.
6. INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y VALORACIONES
6.1. No remuneración de la Cuenta Básica
La Cuenta de Pago Básica Triodos no devengará a favor de su Titular ningún tipo de remuneración o interés por saldo acreedor.
6.2. Comisiones y gastos repercutibles
6.2.1 La entidad podrá cobrar mensual- mente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a tres
(3) euros (o en su defecto la cantidad máxima establecida en cada momento por la normativa aplicable a la cuenta de pago básica), por la prestación de los siguientes servicios:
a) apertura, utilización y cierre xx xxxx- ta.
b) depósito de fondos en efectivo en euros.
c) retiradas de dinero en efectivo en eu- ros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
d) operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.
e) hasta ciento veinte (120) operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.
6.2.2 Las comisiones o gastos por las operaciones que excedan de cada una de las cuantías señaladas en el del apartado e) anterior no podrán ser superiores en cómputo anual a las
comisiones o gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación. Estas comisiones o gastos medios serán publicados trimestralmente por el Ban- co de España.
6.2.3 Triodos Bank podrá repercutir al cliente las comisiones o gastos que deba satisfacer a una tercera entidad
como consecuencia de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras
medidas urgentes en materia financiera
7. DERECHO DE DESISTIMIENTO
7.1. El derecho de desistimiento regulado en el Contrato Global Triodos de apli- cación se declara aplicable a la Cuenta de Pago Básica Triodos. Los Clientes podrán rescindir el Contrato de este producto financiero suscrito a distancia con Triodos Bank sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. El derecho de desistimiento podrá ser ejercitado por los consu- midores personas físicas dentro del plazo de catorce (14) días naturales, a contar desde el día de la celebración
del Contrato. El ejercicio del derecho se podrá efectuar i) dirigiendo una carta firmada por todos los intervinientes a Triodos Bank NV, Sucursal en España, departamento de Atención al Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx, 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, o ii) a través de Banca Telefónica, utilizando las claves personales y los medios de autentificación que se señalen, iii) a tra- vés de la Banca Internet de Triodos Bank
N.V. S.E utilizando las claves personales y los medios de autentificación que se señalen.
7.2. El ejercicio del derecho de desisti- miento sobre la Cuenta Básica conlleva el desistimiento de los productos, servicios o medios de pago asociados a la misma salvo que simultáneamente se contrate una Cuenta Corriente de la
misma titularidad a la que se asocien los citados productos.
8. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
La Tasa Anual Equivalente se ha calcula- do de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 5/2012 del Banco de España publicada en el BOE núm. 161, de 6 de julio de 2012, página 48902, de conformidad con las regulaciones pos- teriores que pudieran aprobarse.