Boletín Oficial de Castilla y León
Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León
Núm. 142
Lunes, 25 de julio de 2016
I. COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXX
Xxx. 00000
ACUERDO 44/2016, de 21 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación.
La incorporación de cláusulas sociales a la contratación de las Administraciones Públicas, a través de las cuales se incluyen objetivos de política social en la contratación pública, como la contratación de personas más desfavorecidas o las de difícil empleabilidad, se ha mostrado como un eficaz instrumento para conseguir, entre otros logros, la generación de empleo y la cohesión social.
Estos criterios sociales han sido admitidos e impulsados por las instituciones comunitarias, entendiendo que, en modo alguno, restringen o limitan la libre competencia, sino que suponen una adecuada regulación de la misma y han sido recogidos en las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, habiendo resultado esencial el papel relevante que ha jugado la Jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la consolidación e impulso de la incorporación de estos aspectos sociales.
La Estrategia Europa 2020, se aprobó no solo con la finalidad de superar la crisis sino también con la de paliar las deficiencias de nuestro modelo de crecimiento, y de crear las condiciones necesarias para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, mediante cinco objetivos relacionados entre sí: empleo, I+D, cambio climático, educación y lucha contra la pobreza y la exclusión social. Supone un punto de inflexión, donde la contratación pública desempeña un papel primordial como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir sus fines, entre los que destacamos el de reducir al menos en 20 millones el número de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión social, de los que 1,5 millones corresponden a España como objetivo nacional.
Esta «utilización estratégica de la contratación pública», aparece también recogida y desarrollada en el Libro Verde de la Comisión sobre la modernización de la política de contratación pública de la Unión Europea. La Comisión afirma que las autoridades públicas pueden hacer una contribución importante a la realización de los objetivos estratégicos de Europa 2020 utilizando su poder adquisitivo para comprar bienes y servicios con un alto valor «social» en términos de promoción de la innovación, respeto del medio ambiente y lucha contra el cambio climático, reducción del consumo energético, mejora del empleo, la salud pública y las condiciones sociales, y promoción de la igualdad mejorando la inclusión de los grupos desfavorecidos.
Bajo esta premisa, el Libro Verde señala que hay dos maneras posibles de utilizar la contratación pública para realizar los referidos objetivos, a saber, proporcionar a los poderes adjudicadores los medios para tener en cuenta esos objetivos de acuerdo con las
normas procedimentales de contratación pública («cómo comprar»); e imponer requisitos obligatorios a los poderes adjudicadores o proporcionar incentivos para orientar sus decisiones respecto a qué productos y servicios deben comprarse («qué comprar»).
En este nuevo escenario, recogiendo la continua jurisprudencia pronunciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se dicta la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública. En consonancia con lo dispuesto en la Estrategia 2020, dispone que deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con las anteriores Directivas, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, permitiendo, entre otras medidas que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes que deben considerarse como parte inseparable del objeto de los contratos que realiza la Administración. Para ello requiere a los Estados y a los poderes adjudicadores para que adopten medidas efectivas para garantizar en la ejecución de los contratos el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia social o laboral establecidas en las disposiciones nacionales e internacionales que vinculen al Estado.
Asimismo, destaca que el empleo y la ocupación contribuyen a la integración en la sociedad y son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos, abundando en la necesidad de basarse en otros factores, que no sean solo el precio, a la hora de valorar la rentabilidad de un contrato.
En el ámbito estatal, la Disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, extiende la posibilidad de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público, que hasta ahora solo existía para los centros especiales de empleo respecto de las personas con discapacidad, a las empresas de inserción, ampliando así la protección a otros colectivos en situación o riesgo de exclusión laboral y social. Asimismo, introduce medidas para facilitar el tránsito de los trabajadores desde el empleo protegido a la empresa ordinaria.
Este nuevo contexto, así como la experiencia adquirida en estos años, determinan la necesidad no solo de seguir avanzando en la incorporación de las cláusulas sociales en la contratación pública en nuestra Comunidad Autónoma, impulsado por el Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, con el fin de adaptarnos al nuevo marco configurado por la normativa europea; sino que es preciso impulsar un cambio de estructura insertando los aspectos sociales en toda la contratación mediante la reserva de contratos, la inclusión de cláusulas sociales y los novedosos proyectos de inserción sociolaboral.
A los efectos del presente acuerdo, se entiende por aspectos sociales aquéllas políticas públicas integradas en la estrategia Europa 2020 que tienen por objeto conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante la utilización de un nuevo planteamiento global más eficiente en el uso de los fondos públicos; de forma que, en la ejecución del gasto, se incorporen medidas como el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el impulso de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas.
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Con ese objetivo, el presente acuerdo recoge, como principales novedades, la posibilidad de reservar contratos, además de a centros especiales de empleo, a las empresas de inserción sociolaboral, con el fin de potenciar estas empresas, propiciando su desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, establece que determinados contratos que realice la Administración Autonómica se encuadren en el marco de este Acuerdo y por la cuantía global aquí prevista, dentro de proyectos de inserción sociolaboral, dirigidos a inicialmente a una serie de colectivos en situación o riesgo de exclusión social. De esta forma, mediante la contratación de una obra, de un servicio o la adquisición de un producto, se promociona la inserción sociolaboral de estos colectivos.
Finalmente, destaca la creación de un banco de buenas prácticas, con el objetivo de fomentar la incorporación de los aspectos sociales a la contratación. En dicho banco de buenas prácticas se recogerán las experiencias existentes con el fin de que sirvan de orientación y asesoramiento en su aplicación y desarrollo a aquellas entidades públicas que las vayan a implantar en sus sistemas de contratación.
La Junta xx Xxxxxxxx y León considera conveniente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado j del artículo 16 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, establecer una serie de medidas vinculantes para todos los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad con el fin de integrar los objetivos de política social en la contratación.
El artículo 70.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, prevé que cuando un acuerdo afecte a las competencias de más de una consejería se aprobará a iniciativa de los consejeros interesados y será propuesto por el de Presidencia y Administración Territorial, referencia que, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, de reestructuración de Xxxxxxxxxxx, debe entenderse efectuada al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
En su virtud, la Junta xx Xxxxxxxx y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, e iniciativa conjunta de la Consejera de Economía y Hacienda, de la Consejera de Empleo y de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de julio de 2016, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Objeto del acuerdo.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer directrices de carácter vinculante sobre la incorporación de aspectos sociales en la contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Segundo.– Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo se aplicará a toda contratación desarrollada por la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
El presente Acuerdo será de aplicación al sistema de adquisición centralizada, siempre y cuando los costes adicionales que supongan los aspectos sociales que se incorporen a los contratos derivados como condición de ejecución sean asumibles dentro de los precios máximos de los catálogos de homologación, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Tercero.– Incorporación de los aspectos sociales en la contratación.
1. En la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, la incorporación de los aspectos sociales a la contratación se realizará a través de los siguientes instrumentos: cláusulas sociales, reserva de contratos y proyectos de inserción socio laboral.
2. Para facilitar la incorporación de aspectos sociales en los contratos, los órganos de contratación podrán optar por adjudicar los contratos en forma de lotes separados.
Cuarto.– Cláusulas sociales.
1. Las cláusulas sociales se aplicarán a cualquier contrato siempre que resulten compatibles con el objeto del contrato y su régimen jurídico.
2. Los órganos de contratación introducirán, en los términos previstos en este acuerdo, cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares.
Si por la naturaleza del contrato no fuera posible introducir este tipo de cláusulas, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia en el expediente.
En los contratos menores se podrán introducir aspectos sociales siempre que sea posible, en función de su naturaleza y cuantía.
3. Las cláusulas sociales incorporadas a los pliegos deberán ser calificadas bien como condición especial de ejecución estableciendo penalidades para el caso de incumplimiento, bien como obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato si no se cumplen.
4. Dentro del ámbito de aplicación previsto en el apartado segundo del presente Acuerdo, se podrán incorporan las siguientes cláusulas sociales en las diferentes fases del procedimiento de contratación:
a) Descripción del objeto del contrato y de las especificaciones técnicas.
Se procurará definir el objeto de los contratos teniendo en cuenta los aspectos sociales establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de que éstos siempre deben considerarse implícitos en el objeto de cualquier contrato.
Para describir las características de las obras, los productos o los servicios a contratar, siempre que sea posible, se optará motivadamente por las condiciones que sean más adecuadas para potenciar los aspectos sociales descritos.
La incorporación de los aspectos sociales en la contratación debe aplicarse en una proporción que, en términos generales, no suponga una alteración significativa de los principios de concurrencia, igualdad y competencia.
b) Solvencia técnica y/o profesional.
Siempre que la ejecución del contrato requiera aptitudes específicas en materia social o en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se exigirá como requisito de solvencia técnica y/o profesional que los licitadores acrediten la concreta experiencia, conocimientos y medios técnicos necesarios en las referidas materias.
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c) Preferencias en la adjudicación.
Se aplicarán a todas las contrataciones incluidas en el ámbito del presente acuerdo, en la forma y condiciones requeridas en la legislación de contratos, las preferencias en la adjudicación establecidas con carácter potestativo en dicha legislación a favor de las proposiciones presentadas por empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100; por empresas de inserción laboral reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; por entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo en los contratos que tengan por objeto productos en los que exista alternativa de esta naturaleza; y, si se trata de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, por las entidades sin ánimo de lucro.
d) Criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución.
En el Anexo I del acuerdo se indica una relación no exhaustiva de las cláusulas que se podrán incorporar a los contratos del sector público, pudiendo los órganos de contratación establecer otras desarrolladas por ellos, o publicadas en el banco de buenas prácticas citado en el apartado noveno.
Quinto.– Reserva de contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción.
1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional quinta del TRLCSP, los órganos de contratación de la Administración General e Institucional reservarán la participación en los procedimientos de contratación a los centros especiales de empleo y a las empresas de inserción.
Los contratos reservados representarán en cómputo global anual el 6,8% del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, para el conjunto de actividades que por su naturaleza sean susceptibles de reserva a este tipo de centros y empresas, según las cuantías y su distribución por consejerías, indicadas como objetivo en el Anexo II.
2. A la vista de la comunicación sobre el seguimiento anual de este acuerdo, estos importes podrán ajustarse para adaptarlos a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las circunstancias que pudieran producirse.
3. En el caso de contratos plurianuales, el importe correspondiente a cada anualidad será el que computará a efectos de la reserva de cada año.
En ningún caso la reserva de contratos podrá suponer una restricción o una limitación a la competencia contraria a la normativa comunitaria.
Los contratos que pueden ser objeto de reserva figuran con carácter enunciativo y no tasado en el Anexo III.
Cuando se trate de reserva de contratos menores o que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad, deberán calificarse como tales por el órgano de contratación.
4. En los contratos cuyo valor estimado sea superior a 60.000 €, deberá incluirse como condición de ejecución, la obligación de que al menos un porcentaje (establecido en el anexo III para cada tipo de actividad) del total de la plantilla de trabajadores discapacitados, adscrita al contrato, esté compuesta por trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, entendiéndose como tal los recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. En el caso de que la actividad contratada no figure en el anexo III, el porcentaje mínimo será del 40%.
Asimismo, se podrá incluir como criterio de adjudicación la posibilidad de mejorar el porcentaje de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad establecido en el párrafo anterior.
En el caso de que no puedan incorporarse al contrato las condiciones establecidas en los dos párrafos anteriores, debido a la naturaleza del mismo, se dejará constancia en el expediente de las razones que lo impiden.
5. Se podrán incluir, entre otras, el resto de las cláusulas sociales establecidas en el Anexo I de este acuerdo.
Sexto.– Proyectos de inserción socio-laboral en Castilla y León.
1. Se entiende por proyectos de inserción socio-laboral las actuaciones de fomento de la contratación de personas residentes en Castilla y León en situación o riesgo de exclusión social. Con ocasión de la tramitación de contratos del sector público, la realización de sus objetos se instrumentará a través de los proyectos de inserción.
2. Los colectivos destinatarios de los proyectos de inserción socio-laboral inicialmente serán:
a) Beneficiarios xx xxxxx garantizada de ciudadanía acogidos a un programa de inclusión social en el ámbito de Castilla y León.
b) Víctimas de violencia de género, residentes en Castilla y León.
c) Personas con discapacidad, residentes en Castilla y León.
3. Los proyectos tendrán como finalidad, vinculada al objeto principal de cada contrato, la inserción socio-laboral de los castellanos y leoneses en situación o riesgo de exclusión social. Se ejecutarán a través de la actividad de las diferentes consejerías y sus entidades dependientes en el ejercicio de sus competencias para contratar obras, servicios y suministros.
4. El importe total anual de los proyectos de inserción socio-laboral y su desglose por consejerías será el recogido en el Anexo II.
5. Los pliegos de estos contratos incorporarán, necesariamente como obligación contractual de carácter esencial, la obligación de contratar personas en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren entre los colectivos del punto 2.º de este apartado.
Opcionalmente, los pliegos de estos contratos podrán incorporar cualquier otra cláusula social que el órgano de contratación estime acorde con el objeto y finalidad del proyecto de inserción socio-laboral.
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Dentro de estas cláusulas sociales opcionales, se aconseja utilizar como criterio de valoración de las ofertas la contratación, por encima del número exigido como obligación, del mayor número de personas en situación o riesgo de exclusión socio-laboral que se encuentren entre los colectivos del punto 2.º de este apartado.
6. Las entidades de inclusión social son entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de inclusión social destinados a la implementación de itinerarios socio-laborales que tengan por objeto incorporar al mercado laboral a las personas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León que estén en situación o riesgo de exclusión social.
Estas entidades realizarán, en colaboración con la Gerencia de Servicios Sociales, labores de apoyo y asesoramiento a las empresas adjudicatarias, así como el seguimiento de los trabajadores contratados como responsables de los programas de inclusión.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publicará en su página web, efectuadas las comprobaciones oportunas, un listado de las entidades de inclusión social que así lo soliciten y que desarrollen programas de inclusión socio-laboral en Castilla y León.
7. La Junta xx Xxxxxxxx y León, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, podrá articular con algunas entidades sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico, cuyo fin sea el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social, los instrumentos jurídicos necesarios para realizar las siguientes actividades:
– Asesoramiento a empresas sobre inserción socio-laboral.
– Acciones divulgativas y de sensibilización de las empresas y administraciones públicas.
Séptimo.– Asesoramiento y apoyo técnico.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades prestará a los órganos de contratación el asesoramiento y apoyo técnico necesario para el cumplimiento del presente acuerdo.
Octavo.– Seguimiento del acuerdo.
Para cada ejercicio presupuestario, las consejerías remitirán semestralmente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades un informe detallado relativo a la incorporación de los aspectos sociales en la contratación, en los términos previstos en este acuerdo, al que se adjuntará la información requerida conforme a los modelos que se faciliten al efecto por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
El primero de estos informes comprenderá la actividad desarrollada en el primer semestre del año y el segundo abarcará toda la anualidad. En ambos casos, los informes se remitirán durante el mes siguiente al período al que se refieran.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades comunicará a la Junta xx Xxxxxxxx y León un resumen sobre la aplicación del presente acuerdo y, en su caso, propondrá el ajuste de los importes objetivos y su distribución por consejerías del Anexo II.
Una vez aprobados por la Junta xx Xxxxxxxx y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publicará los nuevos ajustes en las anualidades de los instrumentos de incorporación de los aspectos sociales a la contratación.
Noveno.– Banco de buenas prácticas.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades pondrá en funcionamiento una página web en la que se publicarán las cláusulas sociales recogidas en este acuerdo, así como las nuevas que se vayan desarrollando.
Igualmente se irán incorporando otras experiencias de contratos y actuaciones que contribuyan al fomento de los aspectos sociales en la contratación de las Administraciones.
Décimo.– Acciones de fomento de igualdad de oportunidades.
Cuando la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato, se exigirá al contratista, al realizar la prestación, la aplicación de medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entre estas medidas deberán incluirse, necesariamente, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Estas medidas deben aplicarse durante la ejecución del contrato.
Undécimo.– Efectos.
1. El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León» y será de aplicación a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a esa fecha.
2. Queda sin efecto el Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.
Valladolid, 21 de julio de 2016.
El Presidente de la Junta xx Xxxxxxxx y León,
Fdo.: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
La Consejera
de Economía y Hacienda,
Fdo.: M.ª DEL XXXXX XXX XXXX MORO
ANEXO I
I. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1) Contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Criterio:
Se puntuará hasta (Z) puntos al licitador que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato a un mayor número de personas en situación o riesgo de exclusión social, entre los colectivos descritos a continuación:
a) Beneficiarios xx xxxxx garantizada de ciudadanía, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores, así como mayores de dieciséis años que se encuentren en centros de menores infractores o en situación de libertad vigilada y ex internos menores de treinta años.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El resto de licitadores obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P = (NPE/MO) X (Z).
Siendo:
– P (Puntuación obtenida).
– NPE (número de personas en situación de exclusión social que se compromete a contratar el licitador).
– MO (mejor oferta sobre contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social).
– Z (puntuación máxima del criterio).
En el caso de que se establezca como condición de ejecución la obligación de contratar un número mínimo de personas en las situaciones anteriores, se valorará únicamente el exceso sobre ese mínimo.
Para el cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que cuando son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.
Documentación:
El licitador aportará un compromiso de contratación de trabajadores, indicando el número y perfil de riesgo o situación de exclusión de los mismos.
Acreditación de la contratación:
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar la contratación de las personas indicadas en su oferta, según se indica a continuación:
– En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con la factura los documentos TC2 y cuando fuera preciso, otros documentos (contratos, DNI, etc.) que identifiquen a las personas contratadas en riesgo o situación de exclusión.
– En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se aportará al órgano de contratación antes de que transcurra el primer mes trascurrido desde el inicio de la ejecución del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses.
– Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones, se aportará un certificado acreditativo de la situación de riesgo o exclusión de las personas contratadas y de que están acogidas a un programa de inserción. Éste deberá estar expedido por los Servicios Sociales Públicos competentes de las Comunidades Autónomas, o por las entidades de inclusión social.
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– Una vez aportada la documentación, y antes de dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
– La puesta a disposición de los certificados a las empresas, requerirá la autorización expresa de los interesados.
Incumplimiento:
El cumplimiento del referido criterio se considera una obligación contractual de carácter esencial. Su incumplimiento por parte del contratista tendrá los efectos regulados en el TRLCSP.
El cumplimiento del referido criterio se considera una condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en este pliego.
2) Plan de inserción socio-laboral.
Criterio:
Se otorgará hasta un máximo de (Z) puntos por el plan de inserción socio-laboral presentado por el licitador. En su valoración se tendrá en cuenta el alcance, calidad y rigor del mismo. El licitador presentará una propuesta técnica que contendrá los siguientes apartados:
– Diseño y metodología de los itinerarios personalizados de inserción. (Hasta Z1 puntos).
– Personal técnico especializado en el acompañamiento hacia la inserción. (Hasta Z2 puntos).
– Indicadores de evaluación y seguimiento de los procesos de inserción socio- laboral. (Hasta Z3 puntos).
– Plan de formación laboral y pre laboral en habilidades sociales. (Hasta Z4 puntos).
– Propuesta de coordinación en el territorio con otros dispositivos públicos o privados. (Hasta Z5 puntos).
– Acciones para la incorporación de las personas con contratos de inserción al mercado laboral ordinario. (Hasta Z6 puntos).
Documentación:
Se aportará una memoria descriptiva de los diferentes aspectos de plan de inserción socio-laboral propuesto por la empresa en relación con la prestación objeto del contrato.
Acreditación de implantación y cumplimiento del plan:
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar la implantación y cumplimiento del plan de inserción socio-laboral, según se indica a continuación:
– En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con la factura una memoria de implantación y/o seguimiento del plan, con indicación de los diferentes hitos y objetivos que se vayan alcanzando. Se relacionará a las personas objeto de inserción y se describirá el perfil de los educadores y/o monitores responsables de la ejecución del plan.
– En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se aportará al órgano de contratación antes del primer mes trascurrido desde el inicio del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses.
– Una vez aportada la documentación, y antes de dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de este trámite.
Incumplimiento:
El cumplimiento del referido criterio se considera una obligación contractual de carácter esencial. Su incumplimiento, por parte del contratista tendrá los efectos regulados en el TRLCSP.
El cumplimiento del referido criterio se considera una condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en este pliego.
3) Subcontratación de prestaciones con un centro especial de empleo o una empresa de inserción.
Criterio:
Se otorgará hasta un máximo de (Z) puntos a los licitadores que se comprometan a subcontratar parte de las prestaciones del contrato con un centro especial de empleo o una empresa de inserción legalmente constituidas y registradas.
Con el límite de (Z) puntos, se otorgará un punto por cada punto porcentual que respecto al presupuesto de licitación, se comprometa el licitador a subcontratar con una de las empresas referidas.
En el caso de que se establezca como condición de ejecución la obligación de subcontratar con un centro especial de empleo o empresa de inserción un importe mínimo, se valorará únicamente el exceso sobre ese mínimo.
En el caso de que el licitador sea un centro especial de empleo o una empresa de inserción dedicado a la actividad objeto de este contrato, se considerará cumplida esta obligación.
Documentación:
El licitador aportará un compromiso de subcontratación de parte de las prestaciones, suministros y servicios auxiliares del contrato con un centro especial de empleo o una empresa de inserción.
En la propuesta técnica se deberá adjuntar una declaración con indicación del tipo de empresa; las partidas concretas, compras u otros aspectos que se tiene previsto subcontratar, así como su cuantía económica.
Acreditación del cumplimiento:
En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con la factura del contratista, las facturas justificativas de las prestaciones subcontratadas.
En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se aportará al órgano de contratación junto con la factura del contratista.
Una vez aportada la documentación, y antes dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
Incumplimiento:
El cumplimiento del referido criterio se considera una obligación contractual de carácter esencial. Su incumplimiento, por parte del contratista tendrá los efectos regulados en el TRLCSP.
El cumplimiento del referido criterio se considera una condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en este pliego.
4) Contratación de personas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad.
Criterio:
Se puntuará hasta (Z) puntos al licitador que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato a un mayor número de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, entendiéndose como tal los colectivos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
El resto de licitadores obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P = (NPD/MO) X (Z). Siendo: P (Puntuación obtenida); NPD (número de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad que se compromete a contratar el licitador); MO (mejor oferta sobre contratación de personas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad); Z (puntuación máxima del criterio).
En el caso de que se establezca como condición de ejecución la obligación de contratar un número mínimo de personas en las situaciones anteriores, se valorará únicamente el exceso sobre ese mínimo.
Para el cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que cuando son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.
Documentación:
El licitador aportará un compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, indicado el número y perfil de cada uno de ellos.
Acreditación de la contratación:
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar la contratación de las personas indicadas en su oferta, según se indica a continuación:
– En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con la factura los documentos TC2 y cuando fuera preciso, otros documentos (contratos, DNI, etc.) que identifiquen a las personas contratadas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad.
– En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se aportará al órgano de contratación antes de la finalización del primer mes trascurrido desde el inicio del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses.
– Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones, se aportará un certificado acreditativo de la situación de discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, contratadas. Éste deberá ser expedido por los Servicios Sociales Públicos competentes de las Comunidades Autónomas, o por las entidades colaboradoras acreditadas por las mismas.
Una vez aportada la documentación, y antes de dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
Incumplimiento:
El cumplimiento del referido criterio se considera una obligación contractual de carácter esencial. Su incumplimiento, por parte del contratista tendrá los efectos regulados en el TRLCSP.
El cumplimiento del referido criterio se considera una condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en este pliego.
5) Contratación de víctimas de violencia de género.
Criterio:
Se puntuará hasta (Z) puntos al licitador que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato a un mayor número de víctimas de violencia de género, definidas en la Ley 13/2010 de 9 de diciembre contra la Violencia de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
El resto de licitadores obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula: P = (NV/MO) X (Z).
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Siendo:
– P (Puntuación obtenida).
– NV (número víctimas de violencia que se compromete a contratar el licitador).
– MO (mejor oferta sobre contratación de víctimas de violencia de género.
– Z (puntuación máxima del criterio).
En el caso de que se establezca como condición de ejecución la obligación de contratar un número mínimo de personas de este colectivo, se valorará únicamente el exceso sobre ese mínimo.
Documentación:
El licitador aportará un compromiso de contratación de trabajadores/as víctimas de violencia, indicado el número y perfil de cada uno de ellos.
Acreditación de la contratación:
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar la contratación de las personas indicadas en su oferta, según se indica a continuación:
– En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con la factura los documentos TC2 y cuando fuera preciso, otros documentos (contratos, DNI, etc.) que identifiquen a las personas contratadas incluidas en el este colectivo.
– En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se aportará al órgano de contratación antes de la finalización del primer mes trascurrido desde el inicio del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses.
– Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones, se aportará un certificado acreditativo de la situación de víctima de violencia de género de las personas contratadas.
Acreditación de la situación de víctima de violencia de género: La citada Ley 13/2010 de 9 de diciembre establece que la acreditación de estar en situación de víctima de violencia de género se realizará por alguno de los siguientes medios:
a) Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
b) Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 3 de la citada ley.
c) Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
d) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
e) Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.
Por tanto la empresa deberá constatar que dicha persona está acreditada como víctima de violencia de género, lo cual sólo se podrá hacer por los medios anteriormente expuestos.
Una vez aportada la documentación, y antes de dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de estas obligaciones.
Incumplimiento:
El cumplimiento del referido criterio se considera una obligación contractual de carácter esencial. Su incumplimiento, por parte del contratista tendrá los efectos regulados en el TRLCSP.
El cumplimiento del referido criterio se considera una condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en este pliego.
II. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
1) Obligación de contratar personas en situación o riesgo de exclusión social.
Condición:
La empresa adjudicataria deberá tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos a un (Z) % de personas en situación o riesgo de exclusión social entre los colectivos descritos a continuación:
a) Beneficiarios xx xxxxx garantizada de ciudadanía, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores, así como mayores de dieciséis años que se encuentren en Centros de menores infractores o en situación de libertad vigilada y ex internos menores de treinta años.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
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e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Para el cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que si son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.
Acreditación de la contratación:
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar la contratación de dichos trabajadores, según se indica a continuación:
– En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con la factura los documentos TC2 y cuando fuera preciso, otros documentos (contratos, DNI, etc.) que identifiquen a las personas contratadas en riesgo o situación de exclusión.
– En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se aportará al órgano de contratación antes del primer mes trascurrido desde el inicio del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses.
– Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones, se aportará un certificado acreditativo de la situación de riesgo o exclusión de las personas contratadas y de que están acogidas a un programa de inserción. Éste deberá ser expedido por los Servicios Sociales Públicos competentes de las Comunidades Autónomas, o por las entidades de inclusión social.
Una vez aportada la documentación, y antes de dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
La puesta a disposición de los certificados a las empresas, requerirá la autorización expresa de los interesados.
Incumplimiento:
El cumplimiento de esta condición se considera una obligación contractual de carácter esencial. Su incumplimiento, por parte del contratista tendrá los efectos regulados en el TRLCSP.
El cumplimiento de esta obligación se considera condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en este pliego.
2) Obligación de subcontratación de prestaciones con un centro especial de empleo o una empresa de inserción.
Condición:
El contratista deberá subcontratar como mínimo un (Z) % del importe de adjudicación del contrato con centros especiales de empleo o empresas de inserción legalmente constituidas y registradas.
Acreditación del cumplimiento:
En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con la factura del contratista, las facturas justificativas de las prestaciones subcontratadas con el centro especial de empleo o la empresa de inserción.
En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se aportará al órgano de contratación junto con la factura del contratista.
Una vez aportada la documentación, y antes dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
Incumplimiento:
El cumplimiento de esta condición se considera una obligación contractual de carácter esencial. Su incumplimiento, por parte del contratista tendrá los efectos regulados en el TRLCSP.
El cumplimiento de esta obligación se considera condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en este pliego.
3) Obligación de sustituir las bajas y vacaciones de los trabajadores adscritos al contrato por personas de difícil empleabilidad.
Únicamente se exigirá esta condición de ejecución para contratos de duración igual o superior a un año.
Condición:
Durante el período de ejecución, deberá contratarse a un mínimo de (Z) personas con dificultades particulares de incorporación al mercado laboral, para sustituir a los trabajadores que desempeñando las prestaciones del contrato disfruten de vacaciones, estén de baja, o cesen en la empresa.
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Para la sustitución, se seleccionará a aquel candidato que, cumpliendo los requisitos de capacidad y formación necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo, esté incluido en alguno de los colectivos enumerados a continuación.
1) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
2) Beneficiarios xx xxxxx garantizada de ciudadanía.
3) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores, así como mayores de dieciséis años que se encuentren en Centros de menores infractores o en situación de libertad vigilada y ex internos menores de treinta años.
4) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.
Acreditación del cumplimiento:
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar la contratación de estas personas, según se indica a continuación:
– Para poder realizar el seguimiento de las sustituciones del personal adscrito al contrato, la empresa adjudicataria presentara el plan del vacaciones de los trabajadores afectados antes del primer mes trascurrido desde el inicio del contrato y siempre que haya modificaciones.
– En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con la factura una declaración sobre las bajas y vacaciones producidas durante el periodo correspondiente e identificando a las personas contratadas de difícil empleabilidad. Se acompañará de los documentos TC2 y cuando fuera preciso, de otros documentos (contratos, DNI, etc.) que acrediten el cumplimiento de la obligación.
– En el caso de que el pago sea único la documentación del párrafo anterior se aportará al órgano de contratación con la factura.
– Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones, se aportará un certificado acreditativo de la situación de difícil empleabilidad contratadas. Éste deberá estar expedido por los Servicios Sociales Públicos competentes de las Comunidades Autónomas, o por las entidades colaboradoras acreditadas por las mismas.
Una vez aportada la documentación, y antes dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
Incumplimiento:
El cumplimiento de esta condición se considera una obligación contractual de carácter esencial. Su incumplimiento por parte del contratista tendrá los efectos regulados en el TRLCSP.
El cumplimiento de esta obligación se considera condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en este pliego.
4) Obligación de contratar personas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad.
Condición:
En el caso de resultar adjudicataria, la empresa deberá tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos un (Z) % de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, entendiéndose como tal los colectivos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Para el cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que si son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.
Acreditación de ejecución:
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar tal circunstancia, según se indica a continuación:
– En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con las facturas los documentos TC2 y cuando fuera preciso, otros documentos (contratos, DNI, etc.) que identifiquen a las personas contratadas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad. En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se entregará al órgano de contratación antes de la finalización del primer mes trascurrido desde el inicio del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses.
– Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones en los trabajadores afectados, se aportará un certificado acreditativo de la situación de discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad de las personas contratadas. Éste será expedido por los Servicios Sociales Públicos competentes de las Comunidades Autónomas, o por las entidades colaboradoras acreditadas por las mismas.
– Una vez aportada la documentación, y antes dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
Incumplimiento:
El cumplimiento de esta condición se considera una obligación contractual de carácter esencial. Su incumplimiento, por parte del contratista tendrá los efectos regulados en el TRLCSP.
El cumplimiento de esta obligación se considera condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en este pliego.
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5) Obligación de contratación de víctimas de violencia de género.
Condición:
En el caso de resultar adjudicataria, la empresa deberá tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos un (Z) % de víctimas de violencia de género, definidas en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Acreditación de la contratación:
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar la contratación de las personas indicadas según se establece a continuación:
– En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con la factura los documentos TC2 y cuando fuera preciso, otros documentos (contratos, DNI, etc.) que identifiquen a las personas contratadas incluidas en el este colectivo.
– En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se aportará al órgano de contratación antes de la finalización del primer mes trascurrido desde el inicio del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses.
– Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones, se aportará un certificado acreditativo de la situación de víctima de violencia de género contratadas.
Acreditación de la situación de víctima de violencia de género:
La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León establece que la acreditación se realizará por alguno de los siguientes medios:
a) Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
b) Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en la citada ley.
c) Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
d) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
e) Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.
Por tanto la empresa deberá constatar que dicha persona está acreditada como víctima de violencia de género, lo cual sólo se podrá hacer por los medios anteriormente expuestos.
Una vez aportada la documentación, y antes de dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de estas obligaciones.
Incumplimiento:
El cumplimiento de esta condición se considera una obligación contractual de carácter esencial. Su incumplimiento, por parte del contratista tendrá los efectos regulados en el TRLCSP.
El cumplimiento de esta obligación se considera condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en este pliego.
6) Obligación de contratación de desempleados.
Condición:
En el caso de resultar adjudicataria, la empresa deberá tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos un 20% de trabajadores contratados de entre el colectivo de desempleados y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, o que estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
b) Personas perceptoras de la renta mínima garantizada.
c) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
e) Parados de larga duración mayores de 45 años.
Para el cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que si son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.
Acreditación de ejecución:
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar tal circunstancia, según se indica a continuación:
– En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con las facturas los documentos TC2 y cuando fuera preciso, otros documentos (contratos, DNI, etc.) que identifiquen a las personas contratadas del colectivo de parados con dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario. En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se entregará al órgano de contratación antes de la finalización del primer mes trascurrido desde el inicio del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses.
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– Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones en los trabajadores afectados, se aportará documentación acreditativa de la situación de parados de las personas contratadas, mediante certificado de periodos de inscripción emitido por el Servicio Público de Empleo; y certificado de la situación de discapacidad, de ser perceptor xx xxxxx mínima garantizada, de ser jóvenes provenientes de instituciones de protección de menores, o de estar en proceso de rehabilitación o reinserción para el caso de drogadicción o alcoholismo.
– Una vez aportada la documentación, y antes dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
Incumplimiento:
El cumplimiento de esta condición se considera una obligación contractual de carácter esencial. Su incumplimiento, por parte del contratista tendrá los efectos regulados en el TRLCSP.
El cumplimiento de esta obligación se considera condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en este pliego.
7) Obligación de que un porcentaje de trabajadores goce de estabilidad laboral.
Condición:
En el caso de resultar adjudicataria, la empresa deberá tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos un 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral.
Para el cómputo del número de trabajadores con contrato indefinido, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que si son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.
Acreditación de ejecución:
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar tal circunstancia, según se indica a continuación:
– En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con las facturas los documentos TC2 y los contratos u otro documento que acredite la contratación indefinida. Cuando fuera preciso se aportarán otros documentos (DNI, etc.) que identifiquen a las personas contratadas indefinidamente. En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se entregará al órgano de contratación antes de la finalización del primer mes trascurrido desde el inicio del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses.
– Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones en los trabajadores afectados, se aportará documentación acreditativa de la contratación indefinida.
– Una vez aportada la documentación, y antes dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
Incumplimiento:
El cumplimiento de esta condición se considera una obligación contractual de carácter esencial. Su incumplimiento, por parte del contratista tendrá los efectos regulados en el TRLCSP.
El cumplimiento de esta obligación se considera condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en este pliego.
ANEXO II
DISTRIBUCIÓN DE LOS IMPORTES OBJETIVOS ANUALES PARA RESERVA DE CONTRATOS Y PROYECTOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL
CONSEJERÍAS | RESERVA CONTRATACIÓN | PROY. INSERC. SOCIOLAB. | |
Centros especiales de empleo | Empresas de Inserción | ||
Presidencia | 70.000 | 20.000 | 20.000 |
Economía y Hacienda | 100.000 | 20.000 | 20.000 |
Empleo | 100.000 | 20.000 | 20.000 |
Fomento y M. Ambiente | 200.000 | 20.000 | 20.000 |
Agricultura y Ganadería | 600.000 | 30.000 | 55.000 |
Sanidad | 3.000.000 | 120.000 | 295.000 |
Familia e I.O. | 1.710.000 | 70.000 | 160.000 |
Educación | 4.000.000 | 180.000 | 385.000 |
Cultura y Turismo | 220.000 | 20.000 | 25.000 |
TOTALES | 10.000.000 | 500.000 | 1.000.000 |
ANEXO III
ACTIVIDADES OBJETO DE RESERVA DE CONTRATACIÓN PARA CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS DE INSERCIÓN
ACTIVIDAD | CPV | SERVICIO | % MÍNIMO DE PERSONAS DIFÍCIL EMPLEABILIDAD APLICABLE A CENTROS ESP. EMPLEO |
Producción y venta de productos alimenticios | 15131120-2 | Productos de charcutería | 30% |
15131130-5 | Embutidos | 30% | |
15131134-3 | Morcillas y otros embutidos de sangre | 30% | |
15131420-5 | Albóndigas | 30% | |
15131640-3 | Hamburguesas de xxxxx xx xxxx (de ternera o de cerdo) | 30% | |
15131130-5 | Embutidos (salchichas de ternera o de cerdo) | 30% | |
15300000-1 | Frutas, legumbres, hortalizas y productos conexos | 30% | |
15331100-8 | Legumbres y hortalizas frescas o congeladas | 30% | |
Producc y venta de prod. de jardinería y horticultura | 03121100-6 | Plantas vivas, bulbos, raíces y esquejes | 40% |
03451300-9 | Arbustos | 40% | |
39142000-9 | Muebles de jardín | 40% | |
03110000-5 | Cultivos, productos comerciales de jardinería y horticultura | 40% | |
Producc y venta de jabones de mano | 33711900-6 | Jabón | 40% |
33741100-7 | Jabón de manos | 40% | |
39831700-3 | Dispensadores automáticos de jabón | 40% | |
Producc y venta de artículos de cocina y baño | 39220000-0 | Equipo de cocina, artículos de uso doméstico y artículos de catering | 30% |
44410000-7 | Artículos para baño y cocina | 30% | |
39221100-8 | Utensilios de cocina | 30% | |
39221180-2 | Utensilios para cocinar | 30% | |
39141000-2 | Muebles y equipo de cocina | 30% | |
Producc y venta de artesanía y muebles xx xxxxxx | 39100000-3 | Mobiliario | 30% |
03419100-1 | Productos xx xxxxxx | 30% | |
37800000-6 | Artículos para trabajos artesanales y artísticos | 30% | |
37810000-9 | Artículos para trabajos artesanales | 30% | |
Venta y distribución papelería y mobiliario | 30199000-0 | Artículos de papelería y otros artículos | 40% |
39000000-2 | Mobiliario (incluido el de oficina), complementos de mobiliario, aparatos electrodomésticos (excluida la iluminación) y productos de limpieza | 40% | |
Venta y distribución de complementos y artículos diversos | 18530000-3 | Regalos y premios | 40% |
39516000-2 | Artículos de mobiliario | 40% | |
39295500-1 | Partes, adornos y accesorios de paraguas, sombrillas, bastones y artículos similares | 40% | |
39561140-5 | Artículos de pasamanería y ornamentales | 40% | |
39200000-4 | Complementos de mobiliario | 40% |
ACTIVIDAD | CPV | SERVICIO | % MÍNIMO DE PERSONAS DIFÍCIL EMPLEABILIDAD APLICABLE A CENTROS ESP. EMPLEO |
Venta y distribución de complementos y artículos diversos | 39290000-1 | Complementos de mobiliario diversos | 40% |
39170000-4 | Mobiliario xx xxxxxx | 40% | |
44111300-4 | Cerámica | 40% | |
39298900-6 | Artículos de decoración diversos | 40% | |
44812400-9 | Artículos para decoración | 40% | |
Obras e instalaciones | 45000000-7 | Trabajos de construcción | 20% |
45111220-6 | Trabajos de desbrozo | 40% | |
45211100-0 | Trabajos de construcción para viviendas | 20% | |
45211200-1 | Trabajos de construcción de viviendas tuteladas | 20% | |
45211300-2 | Trabajos de construcción de viviendas | 20% | |
45211310-5 | Trabajos de construcción de cuartos de baño | 20% | |
45211320-8 | Trabajos de construcción de porches | 20% | |
45232141-2 | Trabajos relacionados con la calefacción | 20% | |
45259000-7 | Reparación y mantenimiento de instalaciones | 20% | |
45262500-6 | Trabajos de mampostería y albañilería | 30% | |
45262520-2 | Trabajos de albañilería | 30% | |
45262680-1 | Soldaduras | 30% | |
45330000-9 | Trabajos de fontanería | 30% | |
Obras e instalaciones | 45310000-3 | Trabajos de instalación eléctrica | 30% |
45316000-5 | Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización | 15% | |
45233294-6 | Instalación de señalización viaria | 15% | |
45420000-7 | Trabajos de instalación de carpintería xx xxxxxx | 40% | |
45422000-1 | Carpintería y ebanistería | 40% | |
45430000-0 | Trabajos de revestimiento de suelos y paredes | 10% | |
45431000-7 | Trabajos de alicatado | 10% | |
45432110-8 | Trabajos de solado | 10% | |
45442100-8 | Trabajos de pintura | 30% | |
45451300-6 | Jardines interiores | 30% | |
Servicios de mantenimiento y gestión de instalaciones | 79993100-2 | Servicios de gestión de instalaciones | 15% |
79993000-1 | Servicios de gestión de edificios e instalaciones | 15% | |
50000000-5 | Servicios de reparación y mantenimiento | 30% | |
50115000-4 | Servicios de reparación y mantenimiento de motocicletas | 40% | |
50850000-8 | Servicios de reparación y mantenimiento de mobiliario | 40% |
ACTIVIDAD | CPV | SERVICIO | % MÍNIMO DE PERSONAS DIFÍCIL EMPLEABILIDAD APLICABLE A CENTROS ESP. EMPLEO |
Tareas Administrativas | 72312000-5 | Servicios de introducción de datos | 20% |
79500000-9 | Servicios de ayuda en las funciones de oficina | 50% | |
79511000-9 | Servicios de operador telefónico | 20% | |
98341120-2 | Servicios de portería | 50% | |
98341130-5 | Servicios de conserjería | 50% | |
92500000-6 | Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales | 50% | |
92510000-9 | Servicios de bibliotecas y archivos | 50% | |
92511000-6 | Servicios de bibliotecas | 50% | |
92512000-3 | Servicios de archivos | 50% | |
92520000-2 | Servicios de museos y de preservación de lugares y edificios históricos | 20% | |
92521000-9 | Servicios de museos | 20% | |
92521100-0 | Servicios de exposición en museos | 20% | |
Servicios de hostelería | 55130000-0 | Otros servicios hoteleros | 50% |
55100000-1 | Servicios de hostelería | 30% | |
55120000-7 | Servicios de reuniones y congresos en hoteles | 40% | |
55300000-3 | Servicios de restaurante y de suministro de comidas | 30% | |
55310000-6 | Servicios de camareros de restaurante | 30% | |
55312000-0 | Servicios de camareros de restaurante para clientela en general | 30% | |
55320000-9 | Servicios de suministro de comidas | 30% | |
55321000-6 | Servicios de preparación de comidas | 30% | |
55322000-3 | Servicios de elaboración de comidas | 30% | |
55330000-2 | Servicios de cafetería | 40% | |
55400000-4 | Servicios de suministro de bebidas | 40% | |
55410000-7 | Servicios de gestión xx xxxxx | 40% | |
55512000-2 | Servicios de gestión de cantina | 40% | |
55521000-8 | Servicios de suministro de comidas para particulares | 30% | |
55521100-9 | Servicios de entrega de comidas a domicilio | 30% | |
Servicios de lavandería | 98310000-9 | Servicios xx xxxxxx y limpieza en seco | 40% |
98311000-6 | Servicios de recogida de lavandería | 40% | |
98311100-7 | Servicios de gestión de lavanderías | 40% | |
98311200-8 | Servicios de explotación de lavanderías | 40% | |
98312000-3 | Servicios de limpieza de artículos textiles | 40% | |
98312100-4 | Servicios de impregnación de artículos textiles | 40% | |
98314000-7 | Servicios de coloración | 40% | |
98315000-4 | Servicios de planchado | 40% |
ACTIVIDAD | CPV | SERVICIO | % MÍNIMO DE PERSONAS DIFÍCIL EMPLEABILIDAD APLICABLE A CENTROS ESP. EMPLEO |
Servicios de jardinería y forestales | 77200000-2 | Servicios forestales | 40% |
77211400-6 | Servicios de tala de árboles | 40% | |
77211500-7 | Servicios de mantenimiento de árboles | 40% | |
77211600-8 | Siembra de árboles | 40% | |
77231000-8 | Servicios de gestión forestal | 40% | |
77231600-4 | Servicios de repoblación forestal | 40% | |
77231800-6 | Servicios de gestión xx xxxxxxx forestales | 40% | |
77300000-3 | Servicios hortícolas | 40% | |
77310000-6 | Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes | 40% | |
77311000-3 | Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques | 40% | |
77312000-0 | Servicios de desbrozo | 40% | |
77312100-1 | Servicios de eliminación de malezas | 40% | |
77313000-7 | Servicios de mantenimiento de parques | 40% | |
77314000-4 | Servicios de mantenimiento de terrenos | 40% | |
77314100-5 | Servicios de encespedado | 40% | |
77315000-1 | Trabajos de siembra | 40% | |
77340000-5 | Poda de árboles y setos | 40% | |
Servicios medioambientales | 19620000-8 | Residuos textiles | 40% |
90511000-2 | Servicios de recogida de desperdicios | 40% | |
90511100-3 | Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos | 40% | |
90511200-4 | Servicios de recogida de desperdicios domésticos | 40% | |
90511300-5 | Servicios de recogida de basuras | 50% | |
90511400-6 | Servicios de recogida de papel | 50% | |
90514000-3 | Servicios de reciclado de desperdicios | 40% | |
90531000-8 | Servicios de gestión de vertederos públicos (puntos limpios) | 50% | |
90610000-6 | Servicios de limpieza y barrido de calles | 50% | |
90611000-3 | Servicios de limpieza de calles | 50% | |
90690000-0 | Servicios de limpieza de pintadas | 50% | |
90700000-4 | Servicios medioambientales | 40% | |
92512100-4 | Servicios de destrucción de archivos | 40% | |
90513000-6 | Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos | 40% | |
Servicios turísticos | 63500000-4 | Servicios de agencia de viajes, operadores turísticos y asistencia al turista | 30% |
75125000-8 | Servicios administrativos relacionados con asuntos turísticos | 30% |
ACTIVIDAD | CPV | SERVICIO | % MÍNIMO DE PERSONAS DIFÍCIL EMPLEABILIDAD APLICABLE A CENTROS ESP. EMPLEO |
Servicios de limpieza | 90910000-9 | Servicios de limpieza | 40% |
90911000-6 | Servicios de limpieza de viviendas, edificios y ventanas | 40% | |
90911100-7 | Servicios de limpieza de viviendas | 40% | |
90911200-8 | Servicios de limpieza de edificios | 40% | |
90911300-9 | Servicios de limpieza de ventanas | 40% | |
90914000-7 | Servicios de limpieza de aparcamientos | 40% | |
90917000-8 | Servicios de limpieza de medios de transporte | 40% | |
90919200-4 | Servicios de limpieza de oficinas | 40% | |
90919300-5 | Servicios de limpieza de escuelas | 40% | |
90922000-6 | Servicios de control de plagas | 40% | |
90923000-3 | Servicios de desratización | 40% | |
90924000-0 | Servicios de fumigación | 40% | |
Servicios sociales | 98513310-8 | Servicios de ayuda en tareas domésticas | 20% |
98514000-9 | Servicios domésticos | 20% | |
85310000-5 | Servicios de asistencia social | 20% | |
85312000-9 | Servicios de asistencia social sin alojamiento | 20% | |
85300000-2 | Servicios de asistencia social y servicios conexos | 20% | |
85310000-5 | Servicios de asistencia social | 20% | |
85312110-3 | Servicios de cuidado diurno para niños | 20% | |
85312200-1 | Reparto a domicilio de alimentos | 20% | |
85320000-8 | Servicios sociales | 20% | |
Servicios de imprenta | 79800000-2 | Servicios de impresión y servicios conexos | 30% |
79810000-5 | Servicios de impresión | 30% | |
79820000-8 | Servicios relacionados con la impresión | 30% | |
79821000-5 | Servicios de acabado de impresiones | 30% | |
79823000-9 | Servicios de impresión y entrega | 30% | |
79824000-6 | Servicios de impresión y distribución | 30% | |
79971000-1 | Servicios de encuadernación y acabado de libros | 30% | |
79971100-2 | Servicios de acabado de libros | 30% | |
79971200-3 | Servicios de encuadernación de libros | 30% | |
Servicios comerciales diversos | 79930000-2 | Servicios especializados de diseño | 10% |
79952000-2 | Servicios de eventos | 50% | |
79952100-3 | Servicios de organización de eventos culturales | 50% | |
79950000-8 | Servicios de organización de exposiciones, ferias y congresos | 50% | |
Logística | 63100000-0 | Servicios de carga, descarga y almacenamiento | 50% |
63120000-6 | Servicios de almacenamiento y depósito | 50% | |
63121100-4 | Servicios de almacenamiento | 50% | |
Transporte | 60112000-6 | Servicios de transporte por la vía pública | 10% |
Correo y publicidad | 64121100-1 | Servicios de distribución postal | 30% |
64121200-2 | Servicios de distribución de paquetes | 30% | |
79340000-9 | Servicios de publicidad y de marketing | 30% | |
79341000-6 | Servicios de publicidad | 30% | |
79571000-7 | Servicios de envío por correo | 30% | |
79520000-5 | Servicios de reprografía | 30% | |
79920000-9 | Servicios de empaquetado y servicios conexos | 30% | |
79921000-6 | Servicios de empaquetado | 30% |
xxxx://xxxxx.xxxx.xx D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959