Contract
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PRONUNCIAMIENTO Nº 862-2013/DSU
Entidad: Ministerio del Interior
Asunto: Licitación Pública Nº 006-2013-IN-DGA-DL convocada para la “Adquisición de Patrulleros para Comisarias”
ANTECEDENTES
A través del Oficio Nº 006-2013-IN-DGA-DL recibido el 29.AGO.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante AUTOESPAR S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Sobre el particular, si bien en el participante AUTOESPAR S.A. formuló dos (2) observaciones, su Observación Nº 1 fue acogida; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. Sin perjuicio, de las observaciones que de oficio puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.
OB SERVACIONES
Observante: AUTOESPAR S.A.
Observación Nº 2 Contra los factores de evaluación
El participante cuestiona que en el factor “Tiempo de Entrega de los Vehículos” se haya incluido una nota que precisa que el plazo mínimo que será calificado con el máximo puntaje es ciento cincuenta (150) días calendario. Al respecto, señala que con dicha disposición se afecta a los proveedores más eficientes, que podrían ofertar plazos inferiores. En ese sentido, solicita que se asigne el mayor puntaje al postor que oferte el menor plazo de entrega, sin restricción alguna.
Pronunciamiento
Del numeral 1.8 de la Sección Específica de las Bases se advierte que el plazo de entrega, tanto para el ítem 1, como para el ítem 2, es de doscientos cuarenta (240) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
Adicionalmente, del Capítulo IV de la misma sección de las Bases, se advierte que el factor de evaluación “Plazo de Entrega” ha sido establecido de la siguiente forma:
-
C. TIEMPO DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS
Criterio:
Se evaluará en función al plazo de entrega ofertado, el cual debe superar o mejorar el plazo de entrega establecido como requerimiento técnico mínimo.
Acreditación:
Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada
10 Puntos
Al menor plazo de entrega ofertado que mejore el plazo establecido según bases se le otorgará el máximo puntaje, al resto de propuestas se les asignará puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
i = Propuesta
XXx = Puntaje del factor plazo de entrega de la propuesta i
PUmax= Puntaje máximo del factor plazo de entrega
PEi= Plazo de entrega de la propuesta i
PEmen= Plazo de entrega menor de todas las propuestas
PEmax= Plazo de entrega máximo establecido como especificación técnica mínima.
Nota.- El plazo mínimo válido que podrá ser ofertado por los participantes es de 150 días. Plazos menores no serán tomados en cuenta y su calificación en este factor será “0” puntos.
En relación con ello, al absolver la presente observación, el Comité Especial indicó que “tuvo a la vista el Estudio de Posibilidad que Ofrece el Mercado, en el cual se evidencia que los plazos de entregas ofertados estaban en el orden de doscientos (200) días, seguramente atendiendo a que se trata de una cantidad importante de vehículos de color blanco. En ese sentido tomando en consideración dicho estudio, el Comité Especial ha considerado que los postores ajusten sus plazos de entrega, pero que a su vez sean razonables, a fin de no inducir a presentar propuestas que contengan plazos irreales o temerarios”.
Asimismo, a través del informe técnico, remitido con ocasión de la integración de las Bases, se indicó que “el Comité Especia considera que debería haber un piso mínimo a efectos de evitar propuestas temerarias que con el afán de obtener una mayor calificación oferten plazos irreales que luego serán muy difíciles de cumplir, lo cual puede acarrear perjuicios a la Entidad y genera controversias que luego deberán ser dilucidad ante los órganos competentes”.
Sobre el particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, es competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación técnicos, los que deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Ahora bien, de lo afirmado por la Entidad, puede advertirse que lo que pretende con la consignación de un plazo mínimo de entrega, es evitar la presentación de ofertas temerarias, que tendrían como finalidad obtener el máximo puntaje de calificación, sin que en la realidad pudieran hacer efectivo lo ofertado.
En relación con ello, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la normativa, los factores de evaluación tienen como principal objetivo permitirle al Comité Especial comparar las propuestas presentadas y elegir la mejor. En ese sentido, es la Entidad, quien, a partir del conocimiento de sus reales necesidades, determina cuáles son los aspectos que, mejorando el requerimiento mínimo, resultan relevantes para una mejor y/o más adecuada satisfacción de su necesidad y define los factores de evaluación que le permitirán elegir la propuesta más idónea para satisfacerla.
Así, cabe precisar que, no solo resulta razonable evitar la calificación de plazos que podrían generar problemas dentro de la ejecución contractual, sino que, debe tenerse en cuenta que la idoneidad de los criterios establecidos dentro de los factores de evaluación solo podría ser determinada por la Entidad, pues es aquella quien mejor conoce la necesidad que intenta satisfacer. Por ejemplo, podría darse el caso que, de considerar un plazo inferior a los calificados en el factor cuestionado, la Entidad no cuente con el tiempo suficiente para implementar los almacenes en los cuales serán entregados los vehículos, lo cual le ocasionaría inconvenientes innecesarios.
En ese sentido, dado que la definición de los factores de evaluación, así como la determinación de sus criterios y puntajes son de facultad exclusiva del Comité Especial y ya que lo que pretendería el observante es arrogarse dicha facultad, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y su Reglamento:
Cronograma del Proceso de Selección
En atención a las postergaciones realizadas a lo largo del proceso de selección, deberá adecuarse el cronograma contenido en el numeral 2.1 de la Sección Específica de las Bases, en lo que corresponda.
Prestaciones Accesorias
De las Bases se advierte que adicionalmente a la adquisición de camionetas y automóviles sedan, la presente contratación incluye una garantía por el periodo de tres (3) años o 100 000 kms, lo que ocurra primero, así como el mantenimiento preventivo de los vehículos a los 1000, 5000, 10000, 15000, 20000, 25000, 30000, 35000 y 40000 Kms
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que las prestaciones principales constituyen la esencia de la contratación realizada por la Entidad, mientras que las prestaciones accesorias están vinculadas al objeto del contrato y existen en función de la prestación principal, coadyuvando a que ésta sea viable; es decir, a que se haga efectiva según los términos y condiciones previstos por la Entidad.
Así, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral VI.3 de la Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD, cuando un proceso de selección incluya una prestación principal y otra(s) accesoria(s), para “efectos de la determinación del monto, otorgamiento y devolución de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias es necesario que, tanto en las Bases del proceso como en cada propuesta económica se haya individualizado los montos correspondientes a la(s) prestación(es) principal(es) y a la(s) prestación(es) accesoria(s)” (el subrayado es agregado).
En el presente caso, las prestaciones principales del ítem 1 y 2 sería la adquisición de 200 camionetas y automóviles sedan, respectivamente; mientras que las prestaciones accesorias de dichos ítems la constituiría la garantía prevista en las Bases; sin embargo, la Entidad no ha individualizado los montos correspondientes a cada una de ellas, conforme lo dispuesto por la normativa.
Por tanto, con ocasión de la integración de las Bases, el Comité Especial deberá desagregar el monto de la prestación principal y accesoria; así como adecuar las disposiciones contenidas en las Bases y en la proforma del contrato, previendo la presentación de garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias.
Contenido de la propuesta Técnica
En el literal b) de la relación de documentos obligatorios a presentar en la propuesta técnica, se solicita una declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, contenidos en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases; sin embargo, en aquel capítulo se indica que “cada ítem deberá estar sustentado con Manuales, Catálogos, diagramas, etc.” Por su parte, dentro de la relación de documentación facultativa a presentar en la propuesta técnica se solicita la presentación de catálogos y folletos de los productos ofrecidos.
En ese sentido, advertida dichas contradicciones, y/o inconsistencias, con ocasión de la integración de las Bases, deberá precisarse en el literal b) de la relación de documentos obligatorios y en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases si, adicionalmente a la declaración jurada de cumplimiento de requisitos técnicos mínimos, deberán presentarse Manuales y/o Catálogos y/o diagramas y/u otros documento que contengan las especificaciones técnicas de los bienes ofertados.
Adicionalmente, considerando que dentro de la relación de documentos facultativos solo puede solicitarse documentos que sirvan para acreditar los factores de evaluación y/o acrediten algún aspecto materia de bonificación, deberá suprimirse el literal b) de la referida relación, en el cual se solicita catálogos y folletos de los productos ofrecidos.
Con ocasión de la integración de las Bases, deberá precisarse en la relación de documentación facultativos, los documentos que servirán para acreditar cada uno de los factores de evaluación.
Factores de Evaluación
Con ocasión de la Integración de las Bases, deberá precisarse en el factor “Experiencia del Postor” que los montos calificados se encuentran en función al valor referencial del ítem correspondiente.
Considerando que la fórmula consignada en el factor “Cumplimiento de la Prestación” no habría sido establecida correctamente. Con ocasión de la integración de las Bases deberá remplazarse por la siguiente:
-
PCP =
PF x CBC
NC
De acuerdo a lo establecido dentro del factor “Experiencia del Postor”, la experiencia calificada en dicho factor debe encontrase referida a la comercialización de vehículos automotriz de igual o mayor potencia y cilindraje a lo requerido en las Bases. Por lo tanto, se evidencia que los bienes considerados como similares al objeto de convocatoria son los vehículos automotriz de mayor potencia y cilindraje.
Ahora bien, al absolver la Consulta Nº 2 del participante MOMARENTO E.I.R.L., el Comité Especial señaló que aceptaría como parte de la experiencia la venta de patrulleros siempre que cumplan con cada uno de los requisitos técnicos mínimos señalados en el ítem correspondiente; es decir, bienes iguales. No obstante ello, considerando la definición de bienes similares establecida por el Comité Especial, también deberá aceptar la acreditación de experiencia referida a la comercialización de patrulleros (cualquier vehículo automotriz) con mayor potencia y cilindraje a los requeridos en los ítems correspondientes.
Otras precisiones
Con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse el literal m), pues el documento al que se hace referencia en dicho literal no corresponde al tipo de proceso convocado.
En ambos ítems del proceso de selección se solicita la acreditación de los certificados SAE J845 Clase 1 y J1849 Clase 1. En relación con ello, los referidos certificados se tratarían de estándares americanos referidos a las sirenas que formarán parte de los vehículos requeridos; por lo tanto, al tratarse de una certificación internacional o extranjera su cumplimiento no sería obligatorio dentro del territorio nacional.
Ahora, si bien el contar con el referido certificado no es obligatorio dentro del territorio nacional, nada obsta para que, de considerarlo necesario para satisfacer adecuadamente su necesidad, la Entidad disponga que los bienes ofertados cumplan con dicho estándar; sin embargo, no podría solicitarse que los bienes se encuentren certificados.
Al respecto, previamente a la integración de las Bases, deberá verificarse si los referidos estándares corresponden a normas internacionales, siendo que dicho examen deberá constar en un informe técnico que se registre en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) conjuntamente con las Bases Integradas. Cabe precisar que, de corroborase que en efecto se trata de estándares internacionales, deberá precisarse en las Bases Integradas que para acreditar su cumplimiento bastará la presentación de una declaración jurada; sin perjuicio, de la fiscalización posterior que pueda realizar la Entidad respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos conforme a los referidos estándares.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.
Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.
Xxxxx Xxxxx, 13 de setiembre de 2013
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Supervisión (e)
ELV/.
11 Modificado mediante Ley Nº 29873.
2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.