Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LAS PÓLIZAS DE
SEGURO QUE CUBRAN DIVERSOS RIESGOS XXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XX XXXXXXX
XXXX-0: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL
1. OBJETO DEL SEGURO
Es objeto la contratación por el Ayuntamiento de La Villa de la Orotava de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil / Patrimonial, General, Profesional, Patronal o por accidente de trabajo que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente al Asegurado por el ordenamiento jurídico vigente, por daños corporales, materiales y perjuicios económicos consecutivos o no, causados a terceros en el ejercicio de su actividad asegurada.
2. DEFINICIONES
2.1. Asegurador: La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
2.2. Tomador del seguro: Ayuntamiento de la Villa de la Orotava.
2.3. Asegurado:
• El Ayuntamiento de la Villa de la Orotava y la Corporación en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
• La Sociedad Liceo de Taoro exclusivamente como organizador de la romería anual que tiene lugar en el municipio.
• La Asociación de Alfombristas como organizar de las tradicionales alfombras xx xxxxxx de tierra.
• Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
• Las personas físicas que actúen al servicio del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras
que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros doentes, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones.
• El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario
(médicos propios, titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente del Tomador del seguro por su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
• Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales
patrocinadas y promovidas por la Corporación.
• Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Ayuntamiento de la Villa de la Orotava y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
2.4. Tercero: Tendrán la consideración de terceros a los efectos de este Contrato, cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El tomador del seguro, el asegurado o causante del siniestro.
- Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apartado anterior.
- Los socios, directivos y asalariados del Tomador y del Asegurado.
Sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de los propios empleados o personal que actúe por cuenta del Ayuntamiento de La Villa de la Orotava y/o de sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la corporación, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso al Ayuntamiento de La Villa de la Orotava.
2.5. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
2.6. Prima: El precio del seguro. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
2.7. Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
2.8. Suma Asegurada: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
2.9. Reclamación: Se entenderá por reclamación:
- Los procedimientos judiciales o administrativos, dirigidos contra el Asegurado.
- Los requerimientos formales y por escrito, formulados contra el Asegurado o contra la Cía. de Seguros, derivado de un siniestro amparado por el contrato.
- Las comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al asegurado por cualquier medio, derivado de un siniestro amparado por el contrato.
Se considerará que constituyen una única reclamación los diversos procedimientos judiciales o administrativos, requerimientos formales y por escrito formulados contra el Asegurado o contra la
Cía. de Seguros, o comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al Asegurado, que deriven de un mismo siniestro, aunque se formulen en momentos diferentes.
No tendrá la consideración de reclamación:
- Cualquier queja, aunque sea escrita, en la que no se manifieste claramente la intención de llevar a cabo una reclamación formal con contenido económico, así como las quejas que los servicios municipales reciban a través del sistema de Reclamaciones y Sugerencias.
- La mera citación del Asegurado como testigo en un procedimiento judicial o administrativo, ni por la solicitud efectuada por un interesado o por un órgano judicial, administrativo o parlamentario, de que se remita una documentación administrativa.
El concepto de reclamación se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”
- Fecha de reclamación: Se considera fecha de la reclamación de un siniestro la correspondiente a la recepción en el Registro de las ENTIDADES ASEGURADAS, o por la Cía. de Seguros, de la primera comunicación de un procedimiento judicial o administrativo, requerimiento formal y por escrito o comunicación escrita con contenido económico del perjudicado dirigida a las ENTIDADES ASEGURADAS generada por tal siniestro.
- Fecha de ocurrencia: Se tomará como fecha de ocurrencia de un siniestro la correspondiente al momento en que se haya producido la acción motivadora del daño indemnizable. En caso de duda, un daño corporal se considerará ocurrido en el momento en el que el perjudicado tenga conocimiento del mismo al aparecer síntomas relacionados con un daño corporal, aunque la concreción de la fecha y del nexo de causalidad no se establezca hasta más tarde.
2.10. Daños: serán indemnizables por esta póliza los:
- Daños materiales: Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
- Daños corporales: La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
- Perjuicio consecutivo: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
- Perjuicio no consecutivo: La pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, no consecuencia de un previo daño corporal o material, o un daño moral con cuantificación económica.
2.11. Franquicia: La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias.
2.12. Límites/ Sublímites:
- Límite de indemnización: La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas.
- Límite de indemnización por siniestro: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
- Sublímite de indemnización por víctima: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o
dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
- Límite de indemnización por anualidad y/o por período de seguro: La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
3. RIESGOS CUBIERTOS
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubre cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance del apartado objeto del seguro.
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades:
3.1. Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General
Será aquella atribuible al Ayuntamiento de la Orotava que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava.
Ello comprende la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de la Villa de la Orotava:
• Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
• Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
• Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
• Derivada de daños causados a bienes, propiedad de terceras personas, confiados y/o en depósito. Se establece para esta garantía un sublímite de indemnización de 250.000 € por siniestro y año.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de la Villa de la Orotava por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
▪ La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
▪ Acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de las mismas.
▪ Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
▪ Corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
▪ Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
▪ Por la prestación de los servicios de inspección, de mercados, de mataderos, de cementerios, de estaciones depuradoras, etc.
▪ Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
▪ Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
▪ Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
▪ De la ejecución de trabajos de:
• Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, etc., de su competencia.
• Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava.
• Construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificaciones, caminos, carreteras e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento de la Villa de la Orotava.
• De igual forma queda garantizada la responsabilidad civil a consecuencia del mantenimiento y conservación de las vías urbanas, caminos vecinales, puentes, etc.
▪ También queda garantizada la responsabilidad civil, tanto del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava como de sus empleados, por los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones en las instalaciones eléctricas de los edificios municipales así como de alumbrado público y, en general, como empresa de instalaciones eléctricas de baja tensión. Quedan de igual forma garantizadas las actuaciones como instalador de instalaciones de climatización en los edificios municipales.
Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento de la Villa de la Orotava y realizados o ejecutados por su propio personal.
▪ Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas y subcontratistas al Servicio del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava.
▪ Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
▪ Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de
seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
▪ Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.
Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
▪ Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
▪ Las derivadas del uso de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas culturales.
▪ La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegu- rado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
• La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas (incluidas las piscinas), culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos
artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, conciertos al aire libre y recintos cerrados, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
▪ Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava, incluso aquellas relativas al mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros.
▪ La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
▪ Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
▪ Por la actuación de la Policía Local, Cuerpo de Bomberos, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado.
▪ Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
▪ Por la propiedad, mantenimiento y explotación de Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares.
▪ Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
▪ Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de distribución y suministro de agua, suministro de electricidad, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, suministro de gas, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava con motivo de las actividades indicadas en éste apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio.
▪ Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, cementerios, planta de transferencia y punto limpio.
▪ Por la propiedad y explotación de grúas municipales de retirada de vehículos de la vía pública.
▪ Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la
responsabilidad directa o subsididaria por la organización y participación en actividades- talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros.
▪ Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cantinas de centros educativos, deportivos y sociales dependientes del Asegurado. Asi mismo queda cubierta la responsabilidad derivada de intoxicación o envenenamiento producidas por productos servidos por el asegurado en cualquier evento.
▪ Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada.
▪ Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
▪ Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.
3.2. Responsabilidad Civil Patronal o Accidentes de Trabajo
La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de ésta garantía tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal estatuario y personal laboral).
También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía los miembros de la Corporación, el Alcalde y los Concejales y todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición Asegurados.
Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo:
• Indemnizaciones por accidentes que deban ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
• Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
• Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo,
pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
• Xxxxxx, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
3.3. Responsabilidad Civil Postrabajos/Productos
Mediante la presente cobertura se estipula expresamente amparar la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de daños originados por:
- Los productos o bienes después de su entrega.
- Los trabajos ejecutados después de su recepción.
- Servicios después de aceptada su prestación.
Las exclusiones de esta cobertura son, a modo enunciativo, las siguientes:
• Daños que sufran los propios productos, trabajos o servicios
• Gastos derivados de la inspección, investigación, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos como consecuencia de un vicio conocido o presunto.
• Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios o productos no puedan desempeñar la función a las que están destinadas o no respondan a las características anunciadas.
• Los daños ocasionados por trabajos y obras que se realicen con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo existente y los originados por obras, trabajos o servicios con técnicas novedosas.
3.4. Responsabilidad Civil Profesional
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de técnicos.
Asimismo queda garantizada la Responsabilidad Civil Profesional derivada de la actuación de los médicos propios y sus asistentes sanitarios por daños sufridos por los pacientes como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por profesionales de la medicina o personal sanitario que figuren como empleados en nómina de la Ayuntamiento de la Villa de la Orotava por la realización de actos sanitarios que sea de su competencia profesional y se ejercite al servicio de la citada Corporación.
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava, en el ejercicio de sus funciones tanto en su vertiente sanitaria como no sanitaria, siempre que esté comprendida dentro del apartado Objeto del Seguro
A título enunciativo pero no limitativo, se incluye expresamente la RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL de los siguientes TECNICOS: ARQUITECTOS, INGENIEROS, INGENIEROS TECNICOS, ARQUITECTOS TECNICOS, MEDICOS, ATS y VETERINARIOS, etc…
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
3.5. Responsabilidad civil cruzada
La Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por:
- Daños personales causados a los empleados de los subcontratistas o de otras empresas que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecución de los mismos.
- Daños personales producidos entre subcontratistas del Asegurado que participen en los trabajos propios de la actividad cubierta por el presente seguro, durante la ejecución de los mismos.
3.6. Responsabilidad civil subsidiaria
Se entenderá garantizada la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pueda atribuírsele al Asegurado, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceras personas, por los Subcontratistas del Asegurado y en general quién actúe por cuanto del Asegurado sin relación de dependencia laboral., durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo.
Esta garantía quedará supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas en sentencia judicial firme, civilmente responsables de los daños causados por el siniestro.
- Que en el proceso judicial, quede acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros, por daños amparados en el contrato y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme.
- Que las citadas Empresas Subcontratistas no tengan suscritas ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de la Responsabilidad Civil dimanante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada de siniestro, en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedare al descubierto, pero con el límite máximo garantizado por esta póliza, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente.
3.7. Responsabilidad civil por perjuicios patrimoniales puros o primarios
A los efectos de la presente garantía, se entiende por Perjuicios Patrimoniales Primarios aquellos menoscabos ó perjuicios patrimoniales que sufran terceras personas a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material o consecuencial de estos.
La Compañía Aseguradora Adjudicataria amparará la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse para el Ayuntamiento de la Villa de la Orotava, de acuerdo con las leyes vigentes, por perjuicios patrimoniales primarios causados involuntariamente a terceros durante el período de vigencia del seguro, por hechos que deriven del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos durante el mismo período, con exclusión de los supuestos de Fuerza Mayor.
La cobertura comprenderá, además, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava para el desarrollo de la gestión encomendada, con exclusión de los perjuicios derivados.
Exclusiones específicas para esta cobertura:
• Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
• Reclamaciones derivadas de daños xxxxxxx que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.
• Reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros, las derivadas de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
• Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
• Reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos e infidelidad de los propios empleados del Asegurado.
• Reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional.
• Reclamaciones derivadas de la actividad de los representantes del Asegurado fuera de territorio nacional español.
• Reclamaciones por daños derivados de actos administrativos, entendiéndose por tales aquéllos llevados a cabo en la correcta aplicación de las normas.
• Los perjuicios patrimoniales primarios derivados de la denegación o concesión de permisos o licencias, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa.
• Las derivadas del funcionamiento normal de la Administración asegurada, cuando los daños sean consecuencia directa de la insuficiencia de medios para la prestación del servicio público.
• Por la autorización o denegación de la celebración de actos públicos, tales como manifestaciones, mítines, reuniones, etc. en cuanto sean competencia de la Administración asegurada.
4. RIESGOS EXCLUIDOS
4.1. Los actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
4.2. Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el Asegurado, y que deben estar asegurados por el contrato de seguro obligatorio del automóvil.
4.3. Los destrozos ocasionados por fenómenos naturales, tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas, etc.
4.4. Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
4.5. Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal.
4.6. Todo tipo de multas o penalizaciones y en particular los denominados daños punitivos y ejemplares ("punitive or exemplary damages") y similares.
4.7. El suministro de gas y electricidad, la tenencia xx xxxxxx y embalses, la explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias, los trabajos en aeropuertos y la explotación de institutos bancarios o de crédito.
4.8. La responsabilidad de los Asegurados por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del
seguro, así como por actos dolosos, con excepción de la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las ENTIDADES ASEGURADAS en su condición de empleador por las actuaciones de su personal.
4.9. Los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, que se produzca de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado.
No será de aplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o escape cumple la totalidad de los siguientes requisitos:
a) que se produzca de forma súbita y accidental.
b) que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza.
c) que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas.
d) que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
En su caso, quedaran únicamente garantizados los daños corporales y materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que se reclamen al asegurador hasta dos años después de su anulación.
Quedaran siempre excluidas las reclamaciones por ruidos y daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o derivada de combustibles nucleares.
4.10. La Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
4.11. En la cobertura de bienes bajo custodia o depósito no quedan aseguradas las reclamaciones derivadas de sustracción, perdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas.
4.12. Los daños a los bienes directamente trabajados, los daños sufridos por las obras edificios e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del Asegurado como autor del proyecto, director o supervisor de dichas obras o instalaciones, así como las reclamaciones de las ENTIDADES ASEGURADAS frente a sus empleados.
Igualmente quedan excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
En los trabajos de derribo y demolición de edificios, quedan excluidos los daños materiales originados por humedades a los edificios colindantes a no ser que se hayan tomado las debidas precauciones preventivas, como colocación de plásticos.
En la garantía de responsabilidad como propietario de obras o constructor por medio de su personal de inmuebles, terrenos u otras edificaciones de competencia municipal, el seguro cubre solamente la responsabilidad civil / patrimonial por los accidentes que ocurran durante el periodo de construcción de las obras o instalaciones, excluyéndose la responsabilidad de que trata el artículo 1591 del código civil.
Asimismo se excluyen las grietas que no pongan en peligro ni la estabilidad del edificio u obras ni la seguridad de sus posteriores usuarios.
4.13. Los daños causados por guerra civil o internacional, rebelión, insurrección, revolución, actos de sabotaje, manifestaciones o movimientos populares, así como los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de "iure" o de "facto" y que:
o Implique violencia contra una o más personas, o
o implique daños a los bienes, o
o ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o
o cree un riesgo para la salud; la seguridad de la población o una parte de la misma, o
o este destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
4.14. Para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo, se excluye además de las restantes exclusiones de responsabilidad civil/patrimonial general, que se aplican también a la presente cobertura, las siguientes:
o Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
o Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
o Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
o Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
4.15. Las reclamaciones derivadas de diagnosis del s.i.d.a., o transmisión del s.i.d.a. o agentes patógenos del mismo.
4.16. Las reclamaciones por responsabilidades derivadas de: contraceptivos y r.u. 486, d.e.s. (diethilstilbestrol), swine flu vaccines (vacuna de la peste porcina), espuma de urea-formaldehydo, bifenilos policlorados (b.p.c.), oxychinolina, thimerosal, fenfluramina dexfenfluramina y phentermina (a menos que esta última sea utilizada como monoterapia), fluoexitina, fenilpropanolamina, metilfenidato, troglltazona, estatinas y fibratos, fabricación y/o comercialización de productos dietéticos que contengan efedra o cualquiera de sus derivados, uso de silicona líquida y gel de silicona, uso de materiales biológicos humanos.
4.17. Las consecuencias de recetar y/o administrar productos farmacéuticos no aprobados por la Autoridad Sanitaria.
4.18. Las reclamaciones por daños que caigan en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 xx xxxxx, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, así como en cualquier otra norma posterior que desarrolle la citada legislación.
Para aquellos aparatos de diagnóstico o tratamiento no incluidos en el ámbito del citado seguro obligatorio, se excluye, además de las exclusiones previstas en este artículo:
a) Los daños genéticos.
b) Los daños materiales.
c) Daños causados en el uso sin autorización de aparatos con fuentes radiactivas o en incumplimiento de las normas de seguridad dictadas por las autoridades.
d) Daños causados por la emisión consciente de radiaciones ionizantes dentro del plan de explotación normal de la instalación, siempre que no tenga relación directa con el uso de ésta por los asegurados.
e) Daños causados por el mal funcionamiento del aparato o instalación, por un defecto de diseño, construcción o mantenimiento.
f) Los efectos de radiación provocados por la aceleración artificial de partículas.
g) Los efectos directos o indirectos de explosión, desprendimiento de calor o irradiación, que provengan de fisión del núcleo del átomo o de radiactividad.
4.19. Las reclamaciones:
a) Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Tomador del seguro conociese antes de la fecha de efecto del presente contrato de seguro.
b) Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
c) Aquellas reclamaciones presentadas con posterioridad a la fecha de vencimiento del presente contrato.
A tal efecto se tendrá en cuenta el concepto de fecha de reclamación contenida en el Artículo 2 Definiciones.
4.20. Reclamaciones basadas en retraso, concesión o denegación de permisos, licencias, calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de contratos administrativos, así como derivadas de la aplicación de legislación relativa a expropiación forzosa.
4.21. Queda excluida cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
NOTA: Con el fin de favorecer la concurrencia, los licitadores podrán incluir alguna otra exclusión que consideren necesaria para su presentación siempre que no contravengan el objeto del contrato y se indique expresamente que son añadidas a las ya indicadas en este pliego.
5. FIANZAS Y DEFENSA.
Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías:
La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque están liquidadas las responsabilidades civiles.
La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.
La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.
Quedará incluida la representación y defensa en juicio de Autoridades y Personal al servicio de la Administración Pública; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquel, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la compañía o confiar su propia defensa a otra
persona. En este último caso, la compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 15.000 €.
Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza y sean superiores a la franquicia establecida.
6. LIBERACION DE GASTOS:
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
7. AMBITO TEMPORAL
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza y reclamados hasta 24 meses después de la cancelación de la misma sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
Ampliación ámbito temporal de cobertura
El ámbito temporal de la nueva póliza, se amplia para cubrir aquellas reclamaciones que, no siendo conocidas por el Asegurado al inicio del periodo de seguro, correspondan a daños ocurridos antes de la entrada en vigor de la presente póliza y no estuvieran cubiertos por otras pólizas por superar el ámbito temporal de las mismas.
8. AMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción del ámbito de la Unión Europea por hechos ocurridos en todo el mundo excepto USA y Canadá.
9. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
Para la garantía de Responsabilidad Civil /Patrimonial General:
- Límite de indemnización por siniestro: dos millones de Euros (2.000.000 €).
o Sublimite de indemnización por siniestro para los daños a bienes de terceras personas en poder o custodia: treinta mil Euros (30.000 €) y de noventa mil Euros (90.000 €) por año.
o Sublimite de indemnización por año para la garantía de retirada de vehículos y daños a los mismos: diez mil Euros (10.000 €).
o Sublímite de indemnización por víctima para la responsabilidad civil cruzada: cuatrocientos cincuenta mil Euros (450.000 €).
- Límite de indemnización máximo anual: cuatro millones de Euros (4.000.000 €).
Para la garantía de Responsabilidad Civil /Patrimonial Patronal:
- Límite de indemnización por siniestro: dos millones de Euros (2.000.000 €).
o Sublimite de indemnización por víctima para la responsabilidad civil/patrimonial patronal: cuatrocientos cincuenta mil Euros (450.000 €).
- Límite de indemnización máximo anual: Cuatro millones de Euros (4.000.000 €).
Para la garantía de Responsabilidad Civil Postrabajos/Productos:
- Límite de indemnización por siniestro: dos millones de Euros (2.000.000 €).
- Límite de indemnización máximo anual: Cuatro millones de Euros (4.000.000 €).
Para la garantía de Responsabilidad Civil /Patrimonial Profesional:
- Límite de indemnización por siniestro: dos millones de Euros (2.000.000 €).
- Límite de indemnización máximo anual: Cuatro millones de Euros (4.000.000 €).
Para la garantía de perjuicios no consecutivos:
- Límite de indemnización por siniestro: dos cientos mil Euros (200.000 €).
- Límite de indemnización máximo anual: dos cientos mil Euros (200.000 €).
10. FRANQUICIA
Se establece una Franquicia General por siniestro de 300 €, con excepción de los daños personales, a los que no son de aplicación franquicia alguna.
Franquicia Perjuicios patrimoniales Puros: 3.000 € por siniestro.
11. PRESUPUESTO MUNICIPAL
El Presupuesto General del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava, correspondiente al ejercicio 2017, es de 37.649.000,00 €.
12. ACTUALIZACIÓN DE PÓLIZA
No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto, no se podrá modificar la tasa, que deberá estar específicamente recogida en la póliza. En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima en los términos que legalmente sean permitidos, de acuerdo con el siguiente parámetro:
• Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa, sí que serán actualizadas cada año, por lo que el Ayuntamiento de la Villa de la Orotava comunicará al Asegurador el presupuesto relativo al ejercicio correspondiente al periodo de la prórroga.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización / regularización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
13. GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES
Con independencia de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en la legislación vigente, la tramitación y gestión interna de las reclamaciones económicas que afecten al presente contrato se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento operativo:
1. El circuito de la reclamación comenzará en el momento en que el perjudicado o reclamante formule la reclamación. La misma se remitirá inmediatamente al Asegurador en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
2. Una vez conocida la reclamación por el Tomador, ésta será informada por las personas que el Tomador identifique en su circuito de comunicación interna. El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar las reclamaciones, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para evaluar las indemnizaciones solicitadas en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
3. Una vez informada y valorada la reclamación, si el Tomador considera que la misma está cubierta por la presente póliza, la remitirá al Asegurador.
4. En caso de que el asegurador entendiera que la reclamación no está cubierta por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de 1 mes.
5. El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, a través de la Correduría, de forma periódica y en todo caso trimestralmente de la evolución de la siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del Tomador, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos:
- Nº expediente del sistema informático municipal
- Reclamante
- Fecha de Ocurrencia
- Fecha de Reclamación
- Cuantía Reclamada
- Indemnización
- Vía administrativa/judicial
- Estado
6. El Asegurador se compromete a valorar los daños corporales sufridos en los casos de siniestros con cobertura dentro de la póliza que se suscriba, bien a través de la documentación médicas aportada por el reclamante, bien a través de la observación presencial del lesionado reclamante. El informe deberá detallar cada uno de los aspectos necesarios para su valoración y justificar el importe de la misma.
14. ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR
En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento del Tomador la reclamación recibida. Igualmente, el Asegurador requerirá el consentimiento previo del Tomador para proceder al pago de las reclamaciones que se reciban por esta vía. Si dicho consentimiento no se otorgase, las garantías se entenderán liberadas de cualquier deducción por el importe pagado por el Asegurador por este concepto.
15. DURACIÓN DEL CONTRATO
Lo relativo a la duración del contrato quedará especificado en el Pliego de cláusulas administrativas. Al iniciarse el contrato en ejercicio posterior al corriente, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente de conformidad con la normativa vigente.
La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
16. EFECTO DEL CONTRATO: 00 horas del 1 de enero de 2018.
17. INTERMEDIACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo por la Correduría de Seguros del Ayuntamiento, Xxxxxx Iberia, Correduría de Seguros y reaseguros, S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
18. CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
LOTE.-2: SEGURO DE DAÑOS MATERIALES
Como ampliación, modificación y/o derogación de las condiciones generales del contrato, serán de aplicación las condiciones especiales que a continuación se detallan, las cuales prevalecerán sobre aquellas en todo en cuanto se opongan o las modifiquen.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava de una póliza de Seguro de Daños Materiales, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2. BIENES ASEGURADOS
Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias, propiedad del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título.
Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes:
• Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y
anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad empresarial.
• Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán
amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión.
• Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.
• Muros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes.
• Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva.
• Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.
• Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente.
• Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden.
• Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de
cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.
• Vehículos propiedad del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo.
• Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
• Bienes a la intemperie; en concreto se pretende dar cobertura a las estatuas ubicadas en los parques municipales.
• Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título
de propiedad u otro interés asegurable.
• Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
• Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
• Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA.
• Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados.
• Juegos Infantiles situados en el interior de los Parques Públicos asegurados.
• Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados.
• Quedan aseguradas las estatuas, fuentes y demás monumentos ubicados en el exterior de construcciones cerradas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados.
• Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software"
almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.
• Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado.
• Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.
• Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares.
• Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales.
• Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños
que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro.
• Bienes en Tránsito:
o Incluyendo los amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, los
daños y/o pérdidas materiales que puedan sufrir los bienes asegurados durante su transporte por cualquier medio, dentro del territorio nacional, incluyendo los daños ocurridos durante las operaciones de carga y descarga, así como en estancias intermedias extendiéndose esta garantía hasta el momento en que hayan sido entregados en el lugar de destino final.
o La indemnización se efectuará en base a su valor de reemplazo a nuevo en el momento del siniestro.
o En el caso bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y que el Asegurado tenga obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido, se establece un sublímite de indemnización de 10.000 euros por siniestro y 20.000
euros por año. En los demás casos el sublímite será de 20.000 euros por siniestro y
50.000 euros por año.
o El límite máximo anual para ésta garantía es de 50.000 euros.
Exclusiones:
1. Quedan expresamente excluidas las pérdidas y daños que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causadas por o a consecuencia de:
a) Xxxx, mala fe, negligencia o culpa grave del Asegurado, sus dependientes o representantes.
b) Retraso en el transporte o en la entrega, aunque esto se deba a una avería de cualquiera de las partes vitales del medio de transporte.
c) Xxxxxxx, desvíos, impedimento o interrupción del viaje.
d) Xxxxx propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas o defectos en su fabricación.
e) Mermas naturales, oxidaciones, manchas, moho y vaho.
f) Defecto o insuficiencia de envase o embalaje.
2. Salvo pacto expreso en contrario, quedan excluidas las pérdidas o daños que total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados por o a consecuencia de: mala estiba o estiba defectuosa o inadecuada, hostilidades, hechos, actos y operaciones xx xxxxxx, declaradas o no, sus consecuencias y, en general, de cualquier accidente, xxxxxx, xxxxx, bombas u otros artefactos bélicos que no formen parte del cargamento, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o cualquier lucha civil que se derive de estos actos, captura, secuestro, arresto, restricción, detención y sus consecuencias, y de cualquier intento hecho a tales fines; actos, disposiciones y órdenes de personas que intenten usurpar los poderes públicos; huelgas, cierres patronales, actos por o contra la libertad de trabajo, tumultos, conmociones civiles, actos de personas que actúen maliciosamente por motivos políticos o terrorista.
3. Este seguro cubre los daños materiales y directos en las mercancías aseguradas, no siendo indemnizables los daños indirectos, tales como perjuicios comerciales por ventas no realizadas, diferencia de cambio, pérdidas xx xxxxxxx o de garantía de origen.
MERCANCÍAS EXCLUIDAS.
Se excluyen de la cobertura de esta póliza, salvo pacto expreso en contrario, las expediciones consistentes en:
1. Materias corrosivas, inflamables, explosivas, o radiactivas, labores de tabaco, muestrarios comerciales, animales vivos, colecciones, obras de arte, joyas, bisutería fina, seda, pieles, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, quinielas, loterías, sellos, cupones, monedas, valores y cualquier documento u objeto con valor facial o pago, vehículos, mercancías usadas, mudanzas y objetos personales.
2. La Compañía no cubrirá los daños o pérdidas que puedan sufrir las mercancías aseguradas si las mismas viajan como envíos postales, equipaje o que para su transporte no se ha expedido una Carta de Porte.
3. BIENES EXCLUIDOS
Quedan excluidos del seguro los siguientes bienes:
• Embarcaciones a flote y su contenido, excepto los que sean necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, material móvil ferroviario y su contenido.
• Terrenos. Animales vivos, excepto los que sean necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada.
• Recubrimientos refractarios o catalizadores, cuando su reparación o reposición se deba a trabajos normales de mantenimiento.
• Minerales y combustibles fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, extractos subterráneos y su contenido.
• Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
• Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares, o que se hallen fuera de la xxxxx o márgenes.
• Bienes durante su construcción, instalación o montaje, excepto cuanto se indica en la prescripción 5 e) siguiente de riesgos cubiertos.
• Carreteras, viales, túneles, pasos subterráneos, puentes (excepto las superficies pavimentadas indicadas en BIENES ASEGURADOS), depósitos, pozos, oleoductos y gasoductos.
4. RIESGOS CUBIERTOS Todo Riesgo de Daños Materiales
Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará Todo Daño Material y pérdidas materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza, que no estén expresamente excluidos, sufridos por los bienes asegurados y que tengan por origen una causa súbita, accidental e imprevista.
Asimismo se indemnizaran, la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago de los siguientes servicios, prestados por terceros, con ocasión y como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza:
• Los daños a los bienes asegurados que ocasione las medidas necesarias adoptadas por las Autoridades o el Asegurado para cortar o extinguir un incendio u otro riesgo cubierto, o impedir su propagación.
• Gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio o de otro riesgo cubierto.
• Menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas en el punto anterior.
• El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
• Los daños derivados de cualesquiera otros de los Riesgos Opcionales que figuran en el siguiente punto de Daños y Gastos Adicionales Cubiertos.
De manera enunciativa y no limitativa exponemos detalle de coberturas:
El Asegurador indemnizará los gastos que afecten a los bienes asegurados, que sean consecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de Todo Riesgo Daños Materiales:
4.1. Gastos de Salvamento, desescombro, demolición, desembarre y extracción de lodos – 2.000.000 €
• Quedan incluidos los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o aminorar el siniestro e impedir su propagación.
• Quedan cubiertos igualmente los menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas en el punto anterior, así como el valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite
su preexistencia.
4.2. Gastos de Extinción – 300.000 €
Queda incluido el pago del servicio de Bomberos que intervenga en un siniestro garantizado por la póliza, así como el importe del llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro.
4.3. Gastos de Demolición y Desescombro – 2.000.000 €
Quedan incluidos los gastos de demolición y desescombro, así como el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que se permita depositarlos.
4.4. Incremento de Costes de Reconstrucción – 500.000 €
Quedan incluidos:
- Los gastos de reparación o reconstrucción necesarios y adicionales para reparar o reconstruir las partes materialmente dañadas de los edificios o estructuras a causa de un siniestro cubierto en la póliza.
- Los gastos de demolición de las partes no dañadas materialmente de los edificios o estructuras y reconstruir dichas partes con los materiales adecuados, siempre que sean justificados por el perito.
4.5. Gastos de Reparación Provisional y para Agilizar la Reparación – 500.000 € Quedan incluidos los gastos en que deba incurrir el Asegurado, que sean razonables y necesarios, siempre que aminoren o impidan el aumento del coste del siniestro, para la reparación provisional del daño sufrido en los bienes asegurados y para agilizar tanto la reparación definitiva como, en su caso, la reposición permanente de dichos bienes asegurados dañados.
Esta Cobertura Adicional no cubre:
Los gastos que pudieren ser recuperados por el Asegurado en virtud de lo dispuesto en cualquier otra parte de esta Póliza; o Los costes de la reparación definitiva o de la reposición permanente de los bienes asegurados dañados.
4.6. Gastos de Limpieza, Desbarre y Extracción de Lodos – 150.000 €
Quedan incluidos los gastos de limpieza, desbarre y extracción de lodos, así como el traslado de los mismos, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
4.7. Gastos de Descontaminación, Transporte y Almacenamientos Especiales –
500.000 €
• El Asegurador garantiza el pago de los gastos originados por las operaciones que se indican a continuación, cuando estas sean necesarias para la reparación o reposición de los bienes asegurados afectados por un siniestro indemnizable por las coberturas
de la póliza, o incluso en el caso de que no fuera necesario reparar los bienes siniestrados pero exigido por las autoridades competentes.
• Quedan comprendidos los siguientes gastos:
o La descontaminación del área (en el recinto asegurado) afectada por el siniestro y los de recuperación de productos infiltrados en el suelo del citado recinto o en
los bienes asegurados.
o Los originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de los bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes.
o Los originados por la necesidad, impuesta o no por la autoridad competente, de enterrar o almacenar los restos en minas u otros receptáculos especiales.
Quedan excluidos:
o Cualquier contaminación de los bienes asegurados cuya causa no sea a consecuencia de un siniestro indemnizable por las coberturas de la póliza.
o Las reclamaciones efectuadas contra el Asegurado por la contaminación producida en el exterior de los recintos asegurados, cualquiera que sea la causa de la misma.
4.8. Reposición de Archivos – 300.000 €/siniestro
Quedan incluidos los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición de los archivos, títulos, valores, planos que pudieran desaparecer o deteriorarse como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y que habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
4.9. Reposición xx Xxxxxx, Matrices, Diseños, Patrones y Planos – 150.000 € Quedan incluidos los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición de los moldes, matrices, diseños, patrones y planos que pudieran desaparecer o deteriorarse como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y que habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
4.10. Permisos y Licencias – 150.000 €
Quedan incluidos los gastos para la obtención de los permisos y licencias necesarios para las obras de reparación o reconstrucción de la propiedad dañada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
4.11. Horas Extraordinarias – 10% importe total del siniestro
El Asegurador garantiza al Asegurado, los gastos como consecuencia de horas extras, por trabajos nocturnos o en días de fiesta siempre y cuando dichos gastos extras se hayan generado como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de aminorar las consecuencias económicas del siniestro.
4.12. Transportes Urgentes – 10% importe total del siniestro
Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de transportes urgentes siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de aminorar las consecuencias económicas del siniestro.
4.13. Honorarios de Profesionales Externos – 150.000 €
• Quedan incluidos los honorarios de profesionales, arquitectos, ingenieros, auditores, inspectores, abogados y demás profesionales técnicos en las obras de reparación o reconstrucción, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de
la propiedad asegurada, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
• El importe reembolsable se calculará de acuerdo a las tarifas o baremos recomendadas por los Colegios, Institución o Corporaciones a que dichos colegios pertenezcan.
4.14. Honorarios de Peritos del Asegurado – 5% importe total del siniestro Quedan incluidos los honorarios de peritos y/o interventores de cuentas nombrados por el Asegurado para asistirle en la cuantificación de los daños y/o pérdidas producidas como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
4.15. Gastos de Vigilancia – 60.000 €/siniestro
Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de vigilancia, para proteger y salvaguardar temporalmente los bienes asegurados, siempre que las medidas sean necesarias para evitar daños o pérdidas materiales adicionales y cuando dichos gastos se generen como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza que ocasione que las instalaciones aseguradas sean accesibles.
4.16. Desalojo Forzoso o Inhabitabilidad – 300.000 €
• Quedan incluidos los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional de la edificación, a consecuencia de un siniestro amparado por la
póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro.
• Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de local de parecidas características al que tenía.
• Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido
en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
• Cuando, a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del local de un inquilino sea total y, por tanto,
definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años, aunque sin exceder de la suma asegurada.
4.17. Pérdida de Alquileres – 100.000 €
• Quedan incluidos la pérdida de los alquileres que el mismo obtuviera por el arriendo de las edificaciones aseguradas, siempre que el origen del siniestro sea debido a una de las coberturas garantizadas por la póliza.
• La indemnización vendrá determinada por los importes de los alquileres en el día del siniestro, y durará desde dicho día, hasta que los locales pudieran ser habilitados y como máximo un año.
4.18. Vehículos y Maquinaria y/o Equipos Móviles en Reposo – 20% suma asegurada por situación de riesgo afectada.
• Quedan garantizados los vehículos y maquinaria y/o equipos móviles que, sean propiedad del Asegurado, empleados o visitantes temporales y se encuentren en reposo en el interior de los recintos asegurados.
• En el caso de pérdida total de uno o varios vehículos, la indemnización se calculará tomando como base el valor de los vehículos asegurados en el
momento del siniestro. No procederá la reparación cuando el importe de los daños supere el 75% del valor venal del vehículo, en cuyo caso el siniestro podrá considerarse como pérdida total, liquidándose el valor venal del vehículo con deducción del valor de los restos que quedaran en propiedad del propietario del interés.
• Por valor venal se entenderá el valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
• En caso de siniestro parcial que requiera la reparación de los vehículos asegurados, la indemnización se calculará en base al coste de la reparación sin deducción de nuevo a viejo.
4.19. Nuevas Adquisiciones y/o Inversiones – 10% suma asegurada
• El Asegurador garantiza al Asegurado, sin necesidad de comunicación previa, toda nueva adquisición y/o inversión dentro de la Unión Europea, siempre que sea de la misma clase y naturaleza que los bienes asegurados en la póliza.
• Una vez finalizado el año de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador las adquisiciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de
dicho período, con el fin de emitir suplemento de regularización aplicando al capital así declarado, la tasa de prima anual, dividiendo por dos su resultado.
4.20. Daños a Bienes en Construcción y/o Montaje – 20% suma asegurada por situación de riesgo afectada.
• Quedan garantizados los daños y pérdidas materiales producidas en los bienes asegurados, incluidos los destinados a formar parte de la construcción y/o
montaje de edificios y/o equipo (maquinaria e instalaciones de la empresa Asegurada), ampliación, modificación, reconversión, reforma y/o reparación y de trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo los materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o de los que éste sea legalmente responsable, siempre que se encuentren dentro xxx xxxxxxx de la empresa, a pie de obra o incluso a la intemperie y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad de la misma, a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza.
• Asimismo y con independencia de cualquier otra indemnización que proceda por los riesgos cubiertos por esta póliza, se garantizan los daños y/o pérdidas
materiales que se produzcan al resto de los bienes asegurados, como consecuencia de la realización de los trabajos de construcción y/o montaje.
• Al finalizar esta cobertura por término de la obra, los bienes afectados se considerarán automáticamente incluidos bajo la cobertura general correspondiente a esta póliza.
4.21. Errores y Omisiones – 20% suma asegurada por situación de riesgo afectada.
Quedan garantizados los daños materiales ocasionados por cualquier hecho cubierto a los bienes del asegurado situados en el territorio nacional que adolezcan de algún defecto de cobertura por causa de errores y omisiones no intencionados que se deriven de las circunstancias siguientes:
o Errores y omisiones no intencionados en la descripción o situación de los bienes asegurados que existieran a la fecha de efecto de la póliza.
o Errores y omisiones no intencionados en la descripción o situación de los bienes asegurados en cualquier suplemento subsiguiente a la póliza.
o Errores no intencionados al incluir cualquier situación de su propiedad u ocupada por el Asegurado en la fecha de efecto de la póliza, así como cualquier situación adquirida u ocupada durante le duración de la póliza.
o Este tipo de errores y omisiones no intencionados deberán ser notificados, inmediatamente en el momento que se descubran, a fin de regularizar la póliza en el sentido que proceda.
4.22. Cimentaciones – 100% suma asegurada por situación de riesgo afectada
Si como consecuencia de un siniestro y por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuese utilizada para la reconstrucción del edificio o de la maquinaria correspondiente, su indemnización se calculará por el valor real en el momento del siniestro.
4.23. Autocombustión – 100% suma asegurada por situación de riesgo afectada. El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños materiales producidos en las existencias de materias primas a causa de su autocombustión, motivado por factores de origen interno, aún cuando no se produzca incendio, y siempre que la causa generadora de la autocombustión resultase indemnizable por esta póliza.
4.24. Daños en Jardines, Árboles, Plantas y Arbustos – 15.000 € por siniestro. Quedan garantizados los daños sufridos en los jardines, árboles, plantas y arbustos, pertenecientes a la empresa asegurada, que se encuentren en el interior de los recintos asegurados, a consecuencia de los riesgos cubiertos por la presente póliza.
4.25. Bienes Temporalmente Desplazados – 300.000 € primer riesgo
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para ser reparados o expuestos, objeto de manipulación o mantenimiento, siempre que el traslado sea por un período no superior a 180 días.
4.26. Bienes Propiedad de Terceras Personas – 200.000 € primer riesgo
Quedan incluidos los bienes propiedad de terceros, para su control o custodia. Se cubren única y exclusivamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
o Que estén en poder o bajo control de la Empresa Asegurada.
o Que es encuentren dentro de los recintos asegurados.
o Que el valor de los bienes esté incluido en la suma asegurada.
o Que dichos bienes no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en la póliza.
4.27. Bienes Propiedad de Empleados
Los bienes propiedad de empleados se consideraran incluidos cuando se cumplan los siguientes requisitos:
• Que estén en poder o bajo control del Asegurado, ya sea en depósito o en
comisión.
• Que se encuentren dentro xxx xxxxxxx empresarial asegurado.
• Se fija un límite por empleado y objeto de 1.000 euros y 36.000 euros/año.
Quedan expresamente excluidos las joyas y el metálico.
4.28. Colapso - 10% suma asegurada por situación de riesgo afectada.
Quedan garantizados los daños materiales producidos en la edificación a causa del colapso de las instalaciones, aún cuando no se produzca incendio.
4.29. Rotura de Lunas, Cristales, Letreros y Rótulos Luminosos – 50.000 € primer riesgo
• Quedan garantizados los daños producidos por causas accidentales o hechos de terceros siempre que las lunas, cristales, letreros y rótulos estén instalados en puertas, ventanas, fachadas exteriores, vitrinas y mostradores, o sirvan de
decoración, quedando asimismo cubiertos los gastos de transporte y colocación, todo ello sin aplicación de regla proporcional.
• Las inscripciones, decoraciones, grabados y cualquier otro trabajo realizado sobre los objetos asegurados, quedan comprendidos en esta garantía,
únicamente cuando el daño sea producido a consecuencia de la rotura de la pieza sobre la cual se hallaban.
Quedan expresamente excluidos:
1. Los daños resultantes de una instalación defectuosa.
2. Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
3. La rotura de lámparas, elementos no fijos de decoración, apliques, aparatos de televisión, máquinas recreativas y expendedoras y, en general, cualquier objeto portátil.
4.30. Daños Estéticos – 100.000 €
• El Asegurador garantiza al Asegurado, la pérdidas de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por
alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado.
• En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los
daños, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
4.31. Daños Eléctricos – 150.000 € por siniestro
El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños y/o pérdidas materiales ocasionadas en todo tipo de:
o instalaciones, aparatos eléctricos y/o electrónicos,
o maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación de la electricidad y
o canalizaciones y sus accesorios, por la electricidad, la caída xxx xxxx corrientes
o causas inherentes a su funcionamiento, aún cuando no se derive incendio.
4.32. Derrame de Líquidos – 25% suma asegurada por situación de riesgo afectada
Quedan garantizados las pérdidas de los líquidos asegurados descritos en las mismas como consecuencia de rotura, reventón, fisura o desbordamiento en los depósitos que los contengan, así como los daños materiales producidos por los mismos a los bienes asegurados, los gastos originados por la recuperación del producto derramado y los que ocasionen las labores de limpieza, siempre y cuando dichos hechos se hubieran producido por una causa accidental, fortuita e imprevisible.
4.33. Robo y Expoliación
El Asegurador garantiza al Asegurado, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, la indemnización por: la desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de:
• Robo y/o Expoliación de contenido, o su intento - 100% suma asegurada.
• Daños al Contenido: Daños materiales causados a los bienes asegurados, siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo
y expoliación – 100% suma asegurada.
• Daños al Continente: Desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufra el continente asegurado. – 50.000 € por siniestro.
• Reposición de cerraduras: Gastos de reposición de cerraduras de los locales asegurados, por sustracción o pérdida de llaves – 100% suma
asegurada.
• Efectivo en Caja Fuerte: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se hallen depositados en
caja fuerte, hasta el límite a primer riesgo fijado en las Condiciones Particulares – 12.000 €.
• Efectivo en Mueble Cerrado: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se hallen depositados en
muebles cerrados con llave o en cajas registradoras, hasta el límite a primer riesgo fijado en las Condiciones Particulares – 1.200 €.
• Efectivo Fuera de Mueble: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo,
cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se encuentren en el interior
del inmueble asegurado y no estén depositados en cajas fuertes, muebles o cajas registradoras, hasta el límite a primer riesgo fijado en las Condiciones Particulares – 600 €.
• Transportadores de Fondos: Expoliación de dinero en efectivo, cheques,
títulos y/o valores mobiliarios cuando, sean transportados por un transportador o cobrador al servicio del Asegurado siempre que sea mayor de 18 años y menor de 65 años, sin tara física que merme sus facultades para desempeñar esta función, entre las 8 y las 21 horas del día y hasta el límite a primer riesgo, fijado en las Condiciones Particulares. Se amplía la garantía a la sustracción del dinero a la persona encargada de su transporte a consecuencia de un accidente durante el desempeño de esta función y que le incapacite para su custodia – 15.000 €. Se amplía esta cobertura para cubrir el transporte y custodia de fondos que una vez al año un empleado municipal realiza con motivo de la entrega de un premio en metálico que este Ayuntamiento otorga con un máximo de 10.000 euros.
• Infidelidad de Empleados: Sustracción (mediante robo, expoliación o
xxxxx), fraude, falsificación o malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida, cometido por los empleados adscritos al servicio del Asegurado. Será necesario el despido de los causantes y la previa denuncia de los hechos – 12.000 €.
En adición a las exclusiones descritas en el apartado de ”Bienes Excluidos” y en el apartado de “Riesgos Excluidos”, deben considerarse como riesgos excluidos:
1. El robo o la expoliación cometidos en los locales que contienen los bienes asegurados cuando en el momento de su comisión no tuviesen dichos locales las seguridades y protecciones declaradas por el Asegurado, debidamente instaladas, y en su caso, activadas.
2. El hurto con excepción de los supuestos previstos en estas Condiciones.
3. Los siniestros ocurridos por mala fe o negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo y expoliación en concepto de autores, cómplices o encubridores, salvo lo previsto para la garantía de infidelidad.
4. Los perjuicios y pérdidas indirectas, salvo lo dispuesto en la cobertura de Pérdida de Beneficios.
4.34. Impacto de vehículo – 100% suma asegurada por unidad de riesgo afectada Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por impacto o choque de vehículos a motor, incluso por aeronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como por objetos lanzados o desprendidos de los mismos o de las mercancías transportadas, siempre que no pertenezcan ni estén bajo el control del Asegurado ni de su personal.
4.35. Todo Riesgo de Equipos Electrónicos – 300.000 € primer riesgo
El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños y/o pérdidas materiales producidos a los aparatos electrónicos, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, no clasificada como riesgo excluido, una vez que los equipos hayan
superado las pruebas de funcionamiento, tanto si ésta se produce durante el funcionamiento normal del equipo, como durante operaciones de montaje y desmontaje, limpieza, inspección o reparación.
La suma asegurada es fijada por el Tomador del Seguro o Asegurado y debe ser igual al valor de reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Adicionalmente quedará garantizadas, las siguientes coberturas:
• Daños a Portadores Externos de Datos
Quedan cubiertos los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido
ocasionados por un siniestro amparado por la póliza y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares:
Los daños materiales que sufran los portadores de datos, tales como: discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadoras.
• Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
Quedan excluidos los daños debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos y los gastos debidos a errores de programación.
4.36. Obra Civil Terminada
El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, los daños o pérdidas materiales que los bienes especificados como Obra Civil, sufran a causa de un siniestro súbito e imprevisto en forma tal que exijan la reparación o reposición de los bienes asegurados o de sus partes, siempre que se produzca a causa de:
• Incendio, impacto xx xxxx, explosión, colisión de vehículos terrestres o embarcaciones acuáticas; descarrilamiento de trenes.
• Caída de aviones u otras naves aéreas o caída de objetos de los mismos.
• Hundimiento del terreno, corrimiento de tierra, caída de rocas u otros movimientos de la tierra. Límite: 30.000 euros por siniestro y año.
• Helada, aludes, hielo.
• Vandalismo de personas aisladas.
Quedan expresamente excluidos:
• Las pérdidas o daños que sean causados a causa de vicios inherentes, desgaste, empeoramiento paulatino, dilatación o contracción de los bienes asegurados a consecuencia de fluctuaciones de la temperatura.
• Los daños o pérdidas causados, ocurridos o agravados por el hecho de que el Asegurado no haya mantenido los bienes asegurados en un estado impecable.
ESTIMACION, LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DAÑOS
Para inmuebles se indemnizará el costo de su reconstrucción, para maquinaria, mobiliario y demás bienes asegurados, el de su reposición en estado de nuevo. Los edificios histórico-artísticos se indemnizarán de acuerdo con su "Valor de Reproducción a Nuevo" entendiéndose como el costo de reparar o sustituir el bien dañado con iguales materiales, características y diseño que el siniestrado.
La indemnización correspondiente al importe de la depreciación o uso amparada por esta garantía, sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere a edificios, o al reemplazo, en lo que se refiere a maquinaria, mobiliario o demás bienes asegurados, en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro.
La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial.
Si no se reconstruye el edificio según se establece en el párrafo anterior la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo.
No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real. En caso de que los objetos o maquinaria siniestrados resulten prácticamente irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto o maquinaria actual de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará a base del valor de nuevo que hubiesen tenido en el momento del siniestro dichos objetos o maquinaria.
Si el capital asegurado fuese insuficiente, será de aplicación la regla proporcional que se estipula en las Condiciones Generales de la póliza. En el caso de aplicarse lo dispuesto en el párrafo anterior y el capital asegurado fuese igual o inferior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro estuviese contratado sin esta garantía. Si fuera superior se calculará primeramente la indemnización que corresponda a dicho valor real y el resto será aplicado a su valor a nuevo. El Ayuntamiento podrá solicitar al adjudicatario que, en vez de indemnizar por el valor de los daños, reponga por su cuenta los bienes dañados, IGIC o cualquier otro gasto incluido, eligiendo libremente a la empresa que vaya a llevar a cabo la reposición, abonándole la Corporación el importe de la franquicia, si procede. La empresa que vaya a llevar a cabo la reposición ha de presentar presupuesto con detalle de los trabajos a realizar y/o de los bienes a entregar, que ha de ser aceptado por los servicios municipales, como trámite previo a la realización o entrega. Tras la reposición, los servicios municipales informarán sobre su conformidad a los mismos. Una vez conformada la reposición, se iniciarán los trámites para el pago de la franquicia aplicable. En todo caso el contratista puede oponerse a dicha solicitud.
Compensación de Capitales
Se establece expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en alguno de los bienes asegurados en las distintas situaciones de riesgo, tal exceso, podrá aplicase a otros bienes que resultasen insuficientemente asegurados.
Cláusula de Cobertura Automática/Cláusula de Xxxxxx
• Condiciones
El Asegurador garantiza automáticamente, sin necesidad de declaración previa por parte
del Asegurado, cualquier incremento de valor que experimenten los bienes que se hallen asegurados al comienzo de cada anualidad, así como los adquiridos en las mismas o distintas situaciones en el transcurso del mismo periodo, incluidos aquellos bienes que, adquiridos o trasladados, se hallen en edificios o locales que el Asegurado pueda ocupar en régimen de alquiler o por cesión de sus propietarios.
El referido margen de cobertura automática queda limitado hasta un máximo del 20% del valor declarado sobre los correspondientes bienes.
• Regularización
El Asegurado se obliga a comunicar al Asegurador al comienzo de cada anualidad, el
valor de los bienes asegurados al término de la anterior, teniendo en cuenta los incrementos y/o adquisiciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma, al objeto de emitir el oportuno suplemento de regularización, con arreglo a la siguiente fórmula para el Asegurador:
Regularización de prima del Asegurador:
(%0)
Valor al finalizar Valor al comienzo la anualidad vencida - la anualidad vencida
2
x tasa
• Máximo a efectos de regularización
Al aplicar la anterior fórmula se tendrá en cuenta que si el valor de los bienes al
finalizar la anualidad vencida supera en más del 20% al valor declarado al comienzo de la misma, para el cálculo de dicha regularización se utilizará como incremento máximo el 20% del valor que se declarase al comienzo de la anualidad.
Riesgos Extraordinarios
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con su reglamento publicado en el Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y demás disposiciones legales vigentes
5. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso quedan amparados por la presente póliza, los daños producidos directa o indirectamente por:
1. Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.
2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración formal xx xxxxxx), guerra civil, actos de sabotaje y actos de terrorismo, levantamientos populares, insurrección, rebelión, revolución o cualquier acto realizado por parte o en nombre de cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un Gobierno de derecho o de hecho. Xxx Xxxxxxx, Estado de Sitio, confiscación, nacionalización, incautación, requisa, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier Gobierno o de cualquier Autoridad local o pública.
3. Los daños calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad Nacional.
4. Hechos o fenómenos que se encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de siniestro, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
No se cubren por esta póliza los daños que tuviesen lugar durante los periodos de carencia establecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, ni el Asegurador hará pago
alguno para compensar al Asegurado por franquicias económicas que el Consorcio aplique conforme a su Reglamento.
No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y Disposiciones Complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
5. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
6. Polución y/o contaminación, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo generado en un incendio, interior o exterior a dichos bienes.
7. Los daños producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la total o parcial interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen en o para la Empresa asegurada, así como consecuencia del cierre patronal.
8. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación.
9. Mermas, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos daños sean producido directamente por un riesgo cubierto bajo esta póliza.
10. Xxxx, hongos y esporas.
11. Asbestos en todas sus formas.
12. Polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos, así como roedores.
13. Solidificación del material derretido o fundido contenido en unidades, instalaciones, líneas de conducción o de transmisión y accesorios.
14. Errores en diseños, errores en procesos de fabricación o confección, materiales defectuosos, salvo los daños materiales que como consecuencia de los mismos sufra la propiedad asegurada, siempre que éstos no estuvieran también excluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
15. Xxxxx, pérdidas o desapariciones inexcusables de bienes que no sean consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, así como las faltas descubiertas al hacer inventario.
16. Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades producidas por fluidos provenientes de tuberías, conducciones, depósitos o aparatos.
17. Las pérdidas habidas como consecuencia de pérdida de uso, retrasos o pérdida xx xxxxxxx.
18. Asimismo quedan excluidos los daños y pérdidas debidos directa o indirectamente a los Riesgos Adicionales Asegurados Mediante Pacto Expreso, cuya cobertura no se haya incluido expresamente en esta póliza.
19. Los daños o perdidas por hundimiento del terreno y suelo, corrimiento de tierras, aludes, caídas de piedras y desprendimiento de rocas, derrumbamiento, aún parcial de los edificios.
6. SUMAS ASEGURADAS, LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACION
Se hace constar expresamente que el valor total de los bienes asegurados descritos en la cláusula nº 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, asciende a: €.
• CONTINENTE: 68.404.106,88 €
• CONTENIDO: 7.796.254,18 €
(incluído mercancías y existencias)
7. RESTITUCIÓN DEL LÍMITE DE LA PÓLIZA
El límite de responsabilidad no será deducido por las cantidades pagadas por cualquier siniestro y continuará en su importe íntegro durante el plazo del seguro sin prima adicional alguna.
8. OCURRENCIA
El término "ocurrencia" significará una pérdida o serie de pérdidas que sea resultado de un sólo evento y sea cual fuere la situación de los bienes afectados.
Respecto de los Riesgos de la Naturaleza, todas y cada una de las pérdidas producidas dentro de un período de 72 horas se considerará como una sola pérdida.
9. FRANQUICIA
• Se aplicará una franquicia general de 150 € por siniestro.
• No se aplicará franquicia para las coberturas de robo.
• No se aplicará franquicia a la cobertura de Rotura xx Xxxxxxxxx.
10. ESTIPULACIONES
El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados del Asegurado y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes a los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén por el mismo Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.
1. La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible, detener la actividad del local en que se produzca, pero si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará lo sea únicamente en la xxxx xxxxxxxxxxx.
0. Para cubrir las necesidades de la actividad del Asegurado, hay o puede haber existencias de esencias minerales, así como equipos de soldadura autógena, líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles, circunstancia que también puede producirse en los riesgos contiguos, próximos o separados.
3. Siendo la enumeración de los bienes asegurados de carácter enunciativo y no limitativo, el Asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos asegurados.
4. Se concede al Asegurado la facultad de realizar obras menores, con la utilización de los medios y servicios necesarios.
5. En los colindantes y/o proximidades a los bienes asegurados, existen o pueden existir otras actividades comerciales y/o industriales, así como oficinas y/o viviendas.
6. El Asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.
11. INTERMEDIACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las
sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
12. CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
13. EFECTO DEL CONTRATO: 00:00 horas del 01.01.2018
ANEXO 1. Relación de bienes
Inmuebles Patrimoniales/Cedidos/Uso Diverso | ||||
Riesgos Asegurados | Dirección | Continente | Contenido | |
1 | Vivienda en Xxxxxxxxx | Urb. Xxxxxxxxx | 180.000,00 | 0,00 |
2 | 2 Viviendas unifamiliares | Urb. Los Frontones parcelas 11 y 12 manzana 3 | 230.737,37 | 0,00 |
3 | Agrupación de Viviendas | C/ San Xxxxxx | 353.623,49 | 0,00 |
4 | Agrupación de Viviendas | C/ General Mola | 349.338,29 | 0,00 |
5 | Viviendas municipales | X/ Xxx Xxxx | 535.242,14 | 0,00 |
6 | Agrupación de Viviendas | C/ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 0,00 | 0,00 |
0 | Xxxxxxxxxxx Xxxx. Xxxxxx | X/ Xxx Xxxx (Xxxxxx xx xx Xxxx) | 60.000,00 | 0,00 |
8 | Vivienda | X/ Xxxxxx Xx Xxxx, 00 | 41.506,04 | 0,00 |
9 | Grupo de Viviendas | X/ Xxxxx xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx. | 276.601.39 | 0,00 |
10 | Inmueble (Local+dos viviendas) | X/ Xxxxx, 00 | 356.139,00 | 0,00 |
11 | Inmueble (Vivienda 2 plantas) | X/ Xxxxx Xxxxxx, 00 | 372.627,50 | 46.578,45 |
12 | 6 Viviendas de maestros (Ludoteca La Perdoma) | X/ Xx Xxxxxxx, 0-0 | 257.383,80 | 0,00 |
13 | Nave Industrial nº 10 | X/ Xxxxxxxxxxx, 00-Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx | 280.000,00 | 0,00 |
14 | Local semisotano Edf. Domasa II | C/ Xxxxxxx Xxxx. Xxxx. y Xxxxx Xxxxxxxxxx | 146.442,61 | 46.578,45 |
00 | Xxxxx xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx | X/ Xxxxxxxxx | 50.000,00 | 3.000,00 |
16 | Local San Xxxxxx | X/ Xxx Xxxxxx, xxxxxxx X/ Xxxxx | 0,00 | 0,00 |
00 | Xxxxx Xxxx. Xxx Xxxxxxxx (XXX) | X/ Xxxx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 000.000,00 | 0,00 |
00 | Xxxxx Xxxx. Xxx Xxxxxxxx (ADL) | C/ Avda. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 240.000,00 | 9.500,00 |
19 | Locales bajo Xxxxx Xxxxxxx | X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | 120.000,00 | 0,00 |
00 | Xxxxxxx xxxx xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx | C/ Aguamansa | 74.334,29 | 0,00 |
21 | Locales bajo Plaza La Florida (Ludoteca y anexos) | C/ Guanche | 435.480,00 | 9.315,69 |
22 | Locales bajo Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx | Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx | 212.000,00 | 9.315,69 |
23 | Locales bajo Xxxxx Xx Xxxxxxxxx (Xxx Xxxxxxx) | Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx | 0,00 | 9.315,69 |
24 | Locales bajo plaza de Benijos (Ludoteca/Tanatorio) | Crta. TF-326 | 216.000,00 | 9.315,69 |
25 | Antigua Escuela Unitaria Pinolere | C/ Germinal, s/n | 111.713,72 | 0,00 |
26 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxx | Xx. Xxxx. Xx Xxx, 00 | 32.604,90 | 0,00 |
00 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xx Xxxxx | C/ Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 69.681,35 | 0,00 |
00 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxx | X/ Xxx Xxxxx, Xx Xxxxxx | 45.076,50 | 0,00 |
29 | Antigua Escuela Unitaria Xxxxx Xxxxxx Xxxx | X/ Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, 20 | 90.000,00 | 0,00 |
00 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx | X/ Xx Xxxxxxx, 0 Xx Xxxxxxx | 60.000,00 | 0,00 |
31 | Ludoteca de La Perdoma | X/ Xx Xxxxxxx, 0 | 202.616,20 | 9.315,69 |
00 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | C/ Plaza Xxxxxxx Xxxxxx | 24.000,00 | 0,00 |
00 | Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx | C/ Plaza de la Constitución | 55.000,00 | 0,00 |
SUBTOTAL | 5.441.547,20 | 152.235,35 | ||
Edificios de Uso/Servicio Público | ||||
Riesgos Asegurados | Dirección | Continente | Contenido | |
34 | Casa Consistorial | Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0 | 7.117.149,34 | 1.034.920,31 |
35 | Biblioteca Municipal | C/ Xxxxx Xxxxx | 1.075.179,40 | 1.397.353,15 |
36 | Casa Cuartel Guardia Civil | X/ Xx Xxxxxxx, 0 TF-21 | 451.904,00 | 0,00 |
37 | Casa de la Cultura San Xxxxxxx | X/ Xxx Xxxxxxx, 0 | 2.863.139,32 | 698.676,57 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | X/ Xxx Xxxxxxxxx | 373.070,00 | 139.735,52 |
39 | Centro de la Tercera Edad | X/ Xxx Xxxxxx, 0 | 484.881,54 | 232.892,20 |
40 | Centro Municipal XX.XX. y edificación anexa | X/ Xxxx, 00 | 600.260,50 | 605.519,70 |
41 | Sala de Usos Múltiples-La Perdoma | C/ Obispo Xxxxx Xxxxxxx esq C/ El Lagar | 335.364,76 | 93.156,88 |
42 | Oficinas municipales X/ Xxx Xxxxxxxxx | X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00 xxx. X/ Xxx Xxxxxxxxx | 847.727,57 | 186.313,75 |
43 | Casa xxx Xxxxx y anexos | C/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | 104.065,29 | 9.315,69 |
44 | Parque Cultural “Xxxx Xxxxx” | X/Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx. Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx | 3.629.499,00 | 120.000,00 |
45 | Aula Medioambiental "Paque Cultural Xxxx Xxxxx" | C/ Xxxxxxx Xxxxxxxx | 88.460,99 | 12.000,00 |
46 | Sala de Usos Múltiples "Parque Cultural Xxxx Xxxxx" | C/ Avda. Xxxxxxxx Xxxxx | 236.134,42 | 9.315,69 |
47 | Dependencias de la Policía Local | C/ Xxxxxxx, 2 | 897.875,37 | 360.000,00 |
48 | Casa de la Juventud | C/ León, 9 | 803.239,41 | 150.000,00 |
00 | Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx | C/ Xxxxx Xxxxxx | 862.222,78 | 0,00 |
50 | Edificio C/ Viera | C/ Viera esquina C/ Xxxxx Xxxxxx | 325.303,82 | 0,00 |
00 | Xxxxxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxxxx | Xxx. Xx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx | 111.078,53 | 0,00 |
52 | Edificio de Usos Múltiples | X/ Xxx Xxxxxxx, 00 | 199.235,40 | 0,00 |
53 | Edificio C/ Calvario; C/San Xxxxxxxxx esquina X/ Xxxx Xxxxxx | X/ Xxxxxxxx, 00 xxxxxxx X/ Xxx Xxxxxxxxx, 0 | 745.255,00 | 931.568,76 |
54 | Edificio de Usos Múltiples de Benijos | X/ Xxxx. Xxxx XX-000, 117 | 280.707,00 | 30.000,00 |
55 | Espacio Público La Perdoma (UTS La Perdoma) | Plaza El Encuentro-La Perdoma | 353.830,51 | 9.315,69 |
00 | Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | X/ Xxx Xxxxxxxxx | 1.863.137,53 | 0,00 |
57 | Modulo de la luz (Depósito material de Fiestas) | X/ Xxxxxx Xx Xxxxxx, 000 | 20.000,00 | 30.000,00 |
58 | Local bajo plaza El Xxxxxx | Xxxxxx Xxxx xxx. X/ Xx Xxxxxx | 236.462,50 | 9.315,69 |
00 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | X/ Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx | 1.024.725,63 | 300.000,00 |
60 | Xxxx Xxxxxxxx Power | C/ Calvario | 2.533.867,03 | 232.892,20 |
61 | Tanatorio Cañeño | Camino xx Xxxxxx | 412.270,77 | 0,00 |
00 | Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx | X/ Xx Xxxxx, Xx Xxxxxxx | 270.154,94 | 0,00 |
63 | Centro de Usos Múltiples Chasna | Camino de Chasna | 942.880,33 | 30.000,00 |
64 | Mercadillo Municipal del Agricultor | C/ Educadora Xxxxx Xxxx | 274.617,35 | 0,00 |
SUBTOTAL | 30.363.700,03 | 6.622.291,80 |
Centros Cívicos-Sociales | ||||
Riesgos Asegurados | Dirección | Continente | Contenido | |
65 | Centro Cívico Aguamansa y Polideportivo | Camino El Velo | 256.181,41 | 9.315,69 |
66 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxx. X-000 Xx Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx | 167.309,76 | 9.315,69 |
00 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Cmno. El Bebedero, esquina Cmno. X. Xxxxxxx | 110.000,00 | 9.315,69 |
00 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx | X/ Xxxxxxxxxx | 616.799,29 | 9.135,69 |
69 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx Xxxxxx | X/ Xxxxx xx xx Xxxx Xxxxx, 0 | 560.929,83 | 9.135,69 |
00 | Xxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx | X/ Xxxxxxx, 00-Xx Xxxxxxx | 320.000,00 | 9.135,69 |
71 | Xxxxxx Xxxxxx Xx Xxx | X/ Xxxxxx Xx Xxxxxx, 000 | 350.000,00 | 9.135,69 |
00 | Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx | Avda. Xxxxxxxx Xxxxx | 511.164,72 | 9.135,69 |
73 | Centro Cívico Pinolere | C/ Germinal-Pinolere | 125.715,96 | 9.315,69 |
74 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxx | X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 | 231.936,76 | 9.315,69 |
75 | Centro Cívico Social Pino Alto | X/ Xxxxxx Xxxxxxx, 00 | 279.470,63 | 9.315,69 |
00 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx-Xxxxxxx | 528.722,95 | 9.315,69 |
00 | Xxxxxx Xxxxxx Xx Xxxx x Xxxxxxxxxxxxx | Xx Xxxx | 1.186.487,63 | 9.315,69 |
78 | Centro Cívico y Polideportivo Cañeño | Cañeno | 97.759,12 | 9.315,69 |
00 | Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx | X/ Xx Xxxxxxxxx | 194.138,93 | 9.315,69 |
80 | Centro Cívico-Social Paseo de las Dehesas | C/ Risco Caido, 5 | 199.620,28 | 9.315,69 |
81 | Centro Cívico Social Chasna | Camino de Chasna | 293.882,95 | 9.315,69 |
82 | Centro de Disminuidos Villas Pinalito | X/ Xxxxxx, Xxx. Xxxxxx xxx Xxxxxxxx | 532.626,34 | 30.000,00 |
83 | Asociación de Vecinos Xxxx del Teide | C/ El Monturrio | 279.470,63 | 9.135,69 |
84 | Huerto Ocupacional Camino de Chasna | Xxxx. Xxxx. Xxx Xxxxxxx, 000 Xxxxxx xx Xxxxxx | 129.540,00 | 7.000,00 |
SUBTOTAL | 6.971.757,19 | 203.602,42 | ||
Instalaciones Deportivas | ||||
Riesgos Asegurados | Dirección | Continente | Contenido | |
85 | Campo de Fútbol La Florida | Camino de Los Xxxxx | 2.550.013,40 | 30.000,00 |
86 | Campo de Fútbol Los Cuartos | Los Cuartos | 211.239,77 | 46.578,45 |
87 | Campo de Fútbol Quiquirá | Paseo de las Araucarias | 139.735,32 | 9.315,69 |
88 | Campo de Fútbol La Perdoma | Camino de La Arbeja | 69.867,66 | 9.315,69 |
00 | Xxxxx xx Xxxxx xx Xx Xxxxxxx | X/ Xx Xxxxx, Xx Xxxxxxx | 256.614,65 | 18.631,37 |
00 | Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Xxxxxxxxx | Xxx. Xx Xxxxxxxxx | 669.863,56 | 93.156,88 |
91 | Pabellón Polideportivo Quiquirá | Paseo de las Araucarias | 780.611,28 | 232.892,20 |
92 | Polideportivo Xxxxxx xx Xxxxxx | XX-00- Xx.00-Xxxxxx xx Xxxxxx | 762.477,57 | 9.315,69 |
93 | Polideportivo Xxxxxxxxxx de El Lomo | X/ Xxx Xxxxxx xx xx Xxxx xxx. Xxx Xxx. Sacramento | 602.848,35 | 18.631,37 |
94 | Polideportivo de Benijos | C/ La Iglesia | 562.530,81 | 18.631,37 |
95 | Polideportivo La Perdoma | C/ La Montañeta | 694.202,47 | 32.604,90 |
96 | Polideportivo Los Pinos | C/ Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 199.937,94 | 9.315,69 |
97 | Polideportivo Bebedero Alto | Camino Bebedero esq. Camino San Xxxxxxx | 32.604,90 | 9.315,69 |
98 | Polideportivo Pinolere | C/Alzados Guanche-Pinolere | 86.826,34 | 9.315,69 |
SUBTOTAL | 7.619.374,02 | 547.020,68 | ||
Centros de Educación Infantil y Primaria | ||||
Riesgos Asegurados | Dirección | Continente | Contenido | |
99 | CEIP Benijos | Xxxx. XX-000-Xxxxxxx, 00 | 000.000,00 | |
000 | XXXX Xxxxxxxxx | C/ La Represa, s/n-Aguamansa | 828.787,99 | |
101 | CEIP Xxxxxxxxx Xxxxxxx | X/ Escritor Mesa Xxxxxxx xx Xxxx, 8 | 923.836,74 | |
102 | CEIP La Luz | Ctra. TF-322-La Luz | 1.405.178,32 | |
103 | CEIP Infanta Elena | C/ Colegio Infanta Xxxxx-La Perdoma | 1.654.699,01 | |
000 | XXXX Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx | 1.027.986,13 | |
105 | CEO Xxxxxx xx Xxxxx | XX-00, xx.0 Xx Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx | 1.729.857,99 | |
106 | CEIP Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx | X/ Xx Xxxxxxxxx,00- Xx Xxxxxxx | 1.459.276,56 | |
107 | CEIP La Concepcion | X/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, 0 | 000.000,00 | |
000 | XXXX Xxxxxxx Xxxxxxx | X/ Xxx Xxxxxxxx, 000 | 1.217.065,50 | |
109 | CEIP Xxx Xxxxxxx | Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, 0 | 1.341.060,00 | |
110 | CEIP Santo Xxxxx xx Xxxxxx | X/ XX-00, Xx Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx | 1.200.000,00 | |
111 | CEIP Xxxxx y Cajal | C/ Xxxxxxxx,12 | 2.197.850,18 | |
112 | Escuela Infantil Xxx. Xx Xxxxxxxxx | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 | 498.855,07 | 121.103,93 |
113 | Escuela Infantil Xxxxxxxxxx del Lomo | C/ Sor Xxxxxx Sacramento | 1.276.458,96 | 150.000,00 |
SUBTOTAL | 18.007.728,44 | 271.103,93 | ||
TOTAL | 68.404.106,88 | 7.796.254,18 |
LOTE-3: SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del concurso, la contratación por el Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, como TOMADOR de una póliza de seguro para la Flota de Automóviles y Vehículos Industriales, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, teniendo la consideración de coberturas mínimas las señaladas en el punto 2 del presente Pliego.
2. COBERTURAS MÍNIMAS A CONTRATAR
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria R.C.O. :
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, y en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y seguro en circulación de vehículos a motor, aprobada por R.D. 7/2001, de 12 de enero, y por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al conductor del vehículo asegurado.
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria R.C.V hasta 50.000.000 euros
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la relación del anexo, y tanto si se encuentra en circulación como parado.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL de Suscripción Obligatoria (SOA) fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Queda excluida de las garantías de esta modalidad:
a) La Responsabilidad Civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.
b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del ASEGURADO o de personas de quién éste deba responder.
c) El pago de multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes, y las consecuencias de su impago.
- Defensa Penal y Constitución de Fianzas
Por esta modalidad, el Asegurador se obliga, dentro de los limites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su
intervención en un procedimiento criminal y prestarle los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro de Automóviles.
- Reclamación de Daños
Mediante esta cobertura se garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados o conductor autorizado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo especificado.
- Seguro de accidentes del conductor
Se garantizan capitales de fallecimiento, incapacidad y asistencia sanitaria al conductor del vehículo siniestrado.
Las garantías cubiertas para cada asegurado serán las siguientes:
- Fallecimiento: 30.000 euros.
- Invalidez Permanente: 30.000 euros.
- Gastos Médico-Farmacéuticos: 30.000 euros máximo 365 días.
Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cualquier otra que tuviera derecho el asegurado.
- Rotura de lunas
Se cubre la indemnización por la rotura de Lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Se exceptúan de esta garantía los faros, pilotos, intermitentes, espejos y vidrios.
- Asistencia en Viaje
Se garantiza la prestación de asistencia por las contingencias o dificultades sufridas durante la realización de viajes con el vehículo asegurado, en los vehículos en los que esta cobertura sea susceptible de contratar.
GARANTÍAS DE APLICACIÓN: GARANTÍAS MÍNIMAS A CONTRATAR:
GRUPO I: Turismos, derivados de turismos, todo terreno, furgonetas, furgones, y camiones:
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria R.C.O. :
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria R.C.V hasta 50.000.000 euros
- Defensa Penal y Constitución de Fianzas
- Reclamación de Daños
- Rotura de lunas
- Seguro de accidentes del conductor (Mínimo 30.000 €)
- Asistencia en Viaje
GRUPO II: Ciclomotores y motocicletas y quads, vehículos especiales y remolques:
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria R.C.O. :
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria R.C.V hasta 50.000.000 euros
- Defensa Penal y Constitución de Fianzas
- Reclamación de Daños
- Seguro de accidentes del conductor (Mínimo 30.000 €)
- Asistencia en Viaje
3. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS A INCLUIR COMO MEJORAS:
- Daños Propios:
Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte, marítimo, fluvial aéreo.
Tendrá la consideración de todo riesgo esta cobertura junto con las garantías que a continuación se indican:
- Incendio
Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
- Robo
Por esta garantía se indemnizará al Asegurado en caso de Sustracción ilegitima del vehículo asegurado por parte de terceros, con arreglo a las siguientes normas:
- Sustracción del vehículo completo o de sus neumáticos, se indemnizará el 100 por 100 del VALOR VENAL
- La rotura de lunas en tentativa o sustracción del vehículo se garantizará hasta el 100 por 100 del coste de su reposición, incluidos los gastos de colocación
- Si lo sustraído fueran piezas que constituyen partes fijas del vehículo se indemnizará el 100 por 100 de su VALOR DE NUEVO.
- También se garantizará el 100 por 100 de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como de los ocasionados por tentativa de sustracción.
- Si como consecuencia de la sustracción, se producen daños al vehículo que determinan el SINIESTRO total del mismo el Asegurador garantizará el 100 por 100 del VALOR VENAL.
Exclusiones a esta cobertura:
1. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
2. Las sustracciones de que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado, Tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
En caso de sustracción el Asegurado deberá dar conocimiento de la misma a las autoridades, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo sustraído.
- Defensa, Fianza y Reclamación en Multas de Tráfico.
- Responsabilidad civil de la carga
4. CONDICIONES COMUNES:
4.1. Ámbito De Circulación
Por las especiales características de servicio público que tiene la flota objeto de este Seguro, no quedarán sujetos a ninguna limitación en cuanto a las zonas por las que puedan circular, manteniéndose la cobertura en vigor tanto en vías públicas como privadas y cualesquiera otras zonas o vías aún cuando estuvieran cerradas a la circulación.
En todo caso, quedan excluidos los siniestros que se produjeran con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior xxx xxxxxxx de aeropuertos.
4.2. Primas
La tarifa xx xxxxxx aplicable a esta póliza en el momento de su efecto y formará parte integrante de la misma, con independencia de las que en momentos posteriores tenga autorizada la Aseguradora.
Esta tarifa tendrá vigencia durante el periodo inicial establecido en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y no podrá ser modificada durante ese periodo.
Por aplicación de esta tarifa a la relación de vehículos que componen la flota se obtendrá la prima total anual, que será abonada mediante la presentación del recibo correspondiente de una sola vez al inicio de la póliza y se regularizará al final de la anualidad en base a las altas y bajas que haya sufrido el colectivo de vehículos asegurados.
Esta tarifa contemplará una prima única por categoría de vehículo asegurado y modalidad contratada.
4.3. Regularización De La Prima
Al finalizar la anualidad de vigencia de la póliza la prima será regularizada en base a la diferencia habida entre las altas y bajas del colectivo de vehículos, en base a la cual se emitirá un recibo o un extorno de prima.- 35 -
Para la determinación de la prima o extorno a que den lugar las altas y bajas habidas durante el periodo anual se seguirá el criterio de prorrateo de acuerdo con los días que hayan estado de alta o de baja respectivamente los vehículos.
Los aseguradores se comprometen a facilitar al final de la anualidad una relación de altas y otra de bajas, con expresión de fecha que lo fueron y el prorrateo de la prima individual que corresponda.
4.4. Vehículos Asegurados
Se entienden asegurados todos los vehículos propiedad del Ayuntamiento de La Villa de La Orotava (así como los que le sean cedidos por cualquier título jurídico) y los que sucesivamente, en base al proceso indicado en el apartado siguiente sean objeto de inclusión.
El Ayuntamiento proporcionará una relación detallada de todos los vehículos objeto del presente contrato para la emisión de los correspondientes certificados individuales.
Aquellos que no estén incluidos se incluirán como suplemento en la póliza.
4.5. Inclusión De Vehículos
Para incluir en la póliza un nuevo auto-vehículo, el Asegurado dirigirá x Xxxxxx Iberia Correduría de Seguros
S. A. una comunicación escrita, preferiblemente vía mail.
En esta comunicación se hará constar de forma concreta cuantos datos sean precisos para la correcta emisión de alta del vehículo así como las garantías elegidas.
La Compañía se Seguros tendrá la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, facilitando un certificado de seguro o documento similar.
La inclusión tomará efecto a partir de la fecha de la comunicación por parte del cliente a la Correduría de Seguros del Ayuntamiento.
La comunicación hecha x Xxxxxx por el cliente es válida y suficiente para la inclusión de altas o gestión de bajas de la flota del Ayuntamiento de La Villa de La Orotava.
4.6. Errores Administrativos
En el caso de error administrativo o de cualquier otra índole al tramitar las altas, bajas o modificaciones de las pólizas de los vehículos, el asegurador asumirá la cobertura del seguro como si dicho error no hubiera tenido lugar, sin otro límite que el derivado de la buena fe de las partes. El Ayuntamiento, abonará las primas correspondientes a estas altas de vehículos o modificaciones no comunicadas por error.
La adjudicataria se obliga a reintegrar al Ayuntamiento el importe de las primas indebidamente pagadas por error a causa de duplicidades de coberturas o bajas no realizadas.
5. SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS
La prestación al Tomador de los servicios de asesoramiento y mediación de Seguros Privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato de seguro será efectuada por Xxxxxx Xxxxxx, Correduría de Seguros y reaseguros S.A.
Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones de cualquier índole que se deriven del contrato serán cursados por el Tomador del seguro y/o Asegurados y/o Beneficiarios a la compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación a través xxx Xxxxxxxx de seguros designado, y viceversa.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
6. CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
7. ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS
Las Condiciones Económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que refiere a alcance del Seguro, ámbito
temporal de cobertura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1.980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro o del Asegurado son específica mente aceptadas por el Tomador del Seguro, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.
Anexo 2. Relación de Vehículos.
Matrícula | Póliza | Marca | Modelo | Tipología | |
3920 BYW | 50499226 | YAMAHA | SR | 125 | MOTOS CUSTOM-PARTICULAR |
6578 JYF | 50613859 | PEUGEOT | PARTNER | OUTDOOR 1.6 HDI 100 | TURISMO CAPACIDAD CARGA-EMPRESA |
2490 JVC | 50603882 | HONDA | NC | NC 750 X | MOTOS TRAIL-PARTICULAR |
2492 JVC | 50603880 | HONDA | NC | NC 750 X | MOTOS TRAIL-PARTICULAR |
2641 JVC | 50603877 | HONDA | NC | NC 750 X | MOTOS TRAIL-PARTICULAR |
1367 FFP | 50499190 | HONDA | XL | 650V TRANSALP | MOTOS XXXXX-XXXXXXXXXX |
0000 XXX | 50499176 | BMW | G | 650 GS | MOTOS TRAIL-PARTICULAR |
2286 FXF | 50499191 | HONDA | XL | 650V TRANSALP | MOTOS TRAIL-PARTICULAR |
4779 GKD | 50499177 | BMW | G | 650 GS | MOTOS TRAIL-PARTICULAR |
4780 GKD | 50499178 | BMW | G | 650 GS | MOTOS TRAIL-PARTICULAR |
0881 BBZ | 50499188 | HONDA | CB | 500 | MOTOS NAKED-PARTICULAR |
3740 FMB | 50499228 | HONDA | CBF | 600 S | MOTOS NAKED-PARTICULAR |
0882 BBZ | 50499189 | HONDA | CB | 500 | MOTOS NAKED-PARTICULAR |
TF 0770 BH | 50499180 | BMW | R 65 | R 65 | MOTOS NAKED-PARTICULAR |
TF 0771 BH | 50499053 | BMW | R 65 | R 65 | MOTOS NAKED-PARTICULAR |
TF 0772 BH | 50499181 | BMW | R 65 | R 65 | MOTOS NAKED-PARTICULAR |
TF 0540 BH | 50499183 | FIAT | PANDA | 4X4 | TURISMOS-EMPRESA |
8050 DJL | 50499206 | RENAULT | CLIO | RT 1.2 | TURISMOS-EMPRESA |
TF 0541 BH | 50499185 | FIAT | PANDA | 1.1 4X4 | TURISMOS-EMPRESA |
TF 4411 BZ | 50499204 | RENAULT | CLIO | RT 1.2 | TURISMOS-EMPRESA |
TF 4412 BZ | 50499205 | RENAULT | CLIO | RT 1.2 | TURISMOS-EMPRESA |
1308 JBV | 50534411 | SKODA | XXXXX | XXXXX 1.2 TSI 85 | TURISMOS-EMPRESA |
4332 CBF | 50499208 | RENAULT | KANGOO | COMBI EXPRE 1.2 | TURISMO CAPACIDAD CARGA-EMPRESA |
9335 JPD | 50605786 | XXXXX | DOKKER | 1.5 DCI KB AMBIANCE | TURISMO CAPACIDAD CARGA-EMPRESA |
1536 JSC | 50605787 | XXXXX | DOKKER | 1.5 DCI AMBIANCE | TURISMO CAPACIDAD CARGA-EMPRESA |
5072 HPK | 50499218 | SEAT | IBIZA | SC SPORT 1.6 TDI | TURISMOS-EMPRESA |
7274 HWF | 50532516 | SKODA | FABIA | STYLE 1.6 TDI 105 | TURISMOS-EMPRESA |
8641 HBF | 50499200 | OPEL | ASTRA | 1.7 CDTI EDITION 110 | TURISMOS-EMPRESA |
TF 0322 BD | 50499217 | SEAT | CORDOBA | SX 1.6 | TURISMOS-EMPRESA |
TF 0538 BH | 50499186 | FIAT | PANDA | 0.9 TWINAIR 4X4 S/S | TURISMOS-EMPRESA |
TF 0539 BH | 50499187 | FIAT | PANDA | 0.9 TWINAIR 4X4 S/S | TURISMOS-EMPRESA |
TF 0703 AM | 50499201 | PEUGEOT | 205 | XS | TURISMOS-EMPRESA |
TF 4833 AL | 50499202 | RENAULT | CLIO | EXTREME 1.5 DCI 80 | TURISMOS-EMPRESA |
4670 DCG | 50532628 | NISSAN | PICK UP | DC 4X4 | PICK-UP-EMPRESA |
7739 DZC | 50499212 | RENAULT | LAGUNA | CONFORT EXPR 1.9DCI 120 | TURISMOS-EMPRESA |
TF 2235 BG | 50499211 | RENAULT | LAGUNA | RT 1.8 | TURISMOS-EMPRESA |
TF 7211 AW | 50499216 | RENAULT | 19 | RTI 16V | TURISMOS-EMPRESA |
5539 GFM | 50499207 | RENAULT | KANGOO | EXPRESS CONFORT 1.5DCI 60 | TURISMO CAPACIDAD CARGA-EMPRESA |
2961 DFX | 50499145 | NISSAN | ALMERA | 2.2 DI VISIA | TURISMOS-EMPRESA |
3606 HVC | 50533034 | SKODA | YETI | ACTIVE 2.0TDI 110 | CROSSOVER-EMPRESA |
0582 BVR | 50499198 | NISSAN | TERRANO II | 2.7 TDI S | TODOTERRENO-EMPRESA |
2952 DFX | 50499194 | NISSAN | TERRANO | 2.7 TDI COMFORT PLUS | TODOTERRENO-EMPRESA |
3002 DFX | 50499195 | NISSAN | TERRANO | 2.7 TDI COMFORT PLUS | TODOTERRENO-EMPRESA |
3249 DGJ | 50499197 | NISSAN | TERRANO | 2.7 TDI COMFORT PLUS | TODOTERRENO-EMPRESA |
7139 HRL | 50499221 | SKODA | YETI | 2.0 TDI ELEGANCE | CROSSOVER-EMPRESA |
7781 JBL | 50532621 | TOYOTA | RAV4 | 2.0 D 4x2 MP OPALO | TODOTERRENO-EMPRESA |
1359 HYK | 50532630 | SKODA | YETI | AMBITION 1.4 TSI | CROSSOVER-EMPRESA |
TF 3219 AV | 50499223 | TOYOTA | DYNA 150 | 2.5 D CH-CAB | VEHÍCULO COMERCIAL-COMERCIAL |
2986 DFX | 50499146 | NISSAN | ALMERA | 2.2 DI VISIA | TURISMOS-EMPRESA |
TF 0244 BC | 50499225 | TOYOTA | HI-ACE | FURGON 2.4I | VEHÍCULO COMERCIAL-COMERCIAL |
0118 DGR | 50499193 | NISSAN | PRIMASTAR | KB 9 C 2.5DCI PREM 3.0T | VEHÍCULO COMERCIAL-COMERCIAL |
7165 BTJ | 50499232 | RENAULT | MASTER | CHC L 3500 2.5DCI 150 | VEHÍCULO COMERCIAL-COMERCIAL |
TF 3688 AS | 50499222 | TOYOTA | DYNA 100 | PICK UP 2.5 D | VEHÍCULO COMERCIAL-COMERCIAL |
0617 JFG | 50570950 | PEUGEOT | EXPERT | 2.0 FGN 229 L2H1 HDI | XXXXXXXX XXXXXXXXX-XXXXXXXXX |
0000 JNP | 50605785 | PEUGEOT | EXPERT | 2.0 TP ACTIVE L1 HDI | VEHÍCULO COMERCIAL-PÚBLICO |
9109 JNY | 50605784 | PEUGEOT | EXPERT | 2.0 FGN 229 L2H1 HDI | VEHÍCULO COMERCIAL-PÚBLICO |
0093KBY | 50621459 | TOYOTA | RAV4 | 2.0 150 ADVANCE MULTIDRIV 4WD / C.V. 151 | TODOTERRENO-EMPRESA |
LOTE-4: SEGURO COLECTIVO DE VIDA
1.- OBJETO DEL SEGURO
El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “ SEGURO COLECTIVO DE VIDA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES”.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.
Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna.
3.- CONFIDENCIALIDAD
• El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato.
• En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
• Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento.
• Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
• Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.
• La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento
durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
• Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a
terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
• El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente
a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
• El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En
particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del Tomador copia de los documentos o datos a terceras personas.
4.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
Asegurador: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente concurso y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del Seguro: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA
Asegurados: Compone el colectivo a asegurar las personas que a continuación se señalan:
1. La totalidad de los concejales y se entiende también incluidos en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran condición de Concejal.
2. La totalidad de los empleados públicos que prestan servicio activo al Tomador del Seguro, tanto laborales como funcionarios.
En el colectivo asegurado, como empleados públicos, se incluyen los funcionarios xx xxxxxxx, los funcionarios interinos, el personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal o cualquier otra modalidad prevista por el Estatuto de los Trabajadores), el personal eventual y el personal estatutario, conforme a la relación de personal anexa a este pliego, así como las futuras altas en la póliza que comunique el Ayuntamiento tomador del Seguro.
Además de los funcionarios xx xxxxxxx en situación de servicio activo quedan también incluidos dentro del colectivo asegurado los funcionarios en servicios especiales, en servicio en otras Administraciones Públicas, en excedencia por cualquiera de sus modalidades.
3. La totalidad del personal perteneciente a las Empresas Municipales, Patronatos, Consorcios, Entidades Públicas Empresariales y Organismos Autónomos.
Las personas que presten servicios o realicen trabajos para el Tomador en régimen de colaboración, voluntariado, becario, trabajadores con contratos en prácticas o de formación, prestación social y prestación civil.
El número del colectivo a septiembre de 2017 es de 297 personas (21 Concejales, 6 Personal Eventual, 128 Funcionarios y 142 Personal Laboral)
• Se entienden también incluidos en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.
• La cobertura de los seguros se producirá mientras se tenga la condición de Concejal y/o Cargo electo, de acuerdo a la normativa reguladora del régimen electoral, funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual u
órgano superior y/o directivo e independientemente de la situación laboral en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de la circunstancias previstas en la legislación, etc.).
• En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
• Así mismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad.
• Igualmente se hace constar que queda también asegurado el personal con discapacidad que preste servicio al Tomador.
No se pretende que se indemnice a este personal por sus limitaciones en la actividad, grado de discapacidad o grado de limitaciones en la actividad previas, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
• Para la confección de la oferta se facilita, en ANEXO, cuadro con la distribución por tramos de edades y sexo del personal.
Beneficiarios:
• En caso de Incapacidad Permanente Absoluta será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
• En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita en Registro Oficial, en la fecha del fallecimiento del Asegurado.
2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
• Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
5.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
Fallecimiento por cualquier causa 12.020,24 Euros/Asegurado
Incapacidad Permanente Total por cualquier causa… 12.020,24 Euros/Asegurado
• Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad o fallecimiento anteriormente contemplados no son acumulativas.
• Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento, que literalmente establece lo siguiente sobre incapacidad: “La Empresa concertará un Seguro de Vida que garantice a la persona
o personas asignadas por el trabajador en la correspondiente Póliza un capital de 12.020,24 euros en caso de fallecimiento de éste antes de la edad de jubilación. Igualmente, este Seguro garantizará al trabajador idéntico capital en el supuesto de serle declarada una Incapacidad Laboral Permanente que determine la pérdida del empleo” “La Empresa concertará un Seguro de Vida que garantice a la persona o personas asignadas por el trabajador en la correspondiente Póliza un capital de 12.020,24 euros en caso de fallecimiento de éste antes de la edad de jubilación. Igualmente, este Seguro garantizará al trabajador idéntico capital en el supuesto de serle declarada una Incapacidad Laboral Permanente que determine la pérdida del empleo”
En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.
• En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad
temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
6.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
A) Fallecimiento por accidente o enfermedad
• En caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa la compañía indemnizará el capital Asegurado por esta garantía.
• A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.
B) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad.
A los efectos de la póliza que se contrate se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente o enfermedad y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual.
Para los Concejales/Cargos electos del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava se entenderá por profesión habitual la que ejercieran con anterioridad a adquirir la condición de Concejal, Cargo electo o Miembro de la Junta de Gobierno. A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la que el Concejal, Cargo electo o Miembro de la Junta de Gobierno hubiera declarado en el Registro de Actividades y Patrimonio.
Esta garantía será automáticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Total cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo del Personal vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
7.- ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
Ámbito mundial.
8.- EFECTO DEL SEGURO
00.00 horas del 01 de enero de 2018.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del mismo comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego.
9.- VENCIMIENTO DEL SEGURO
Las 24.00 horas del 31 de diciembre de 2019.
En el supuesto de que no se prorrogue, y en tanto en cuanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor, si el Tomador así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de seis meses.
Las condiciones de prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
10.- CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO
La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados.
Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno.
11.- RIESGOS EXCLUIDOS
Las exclusiones que, con carácter máximo, se aplicarán a la póliza que se emita serán las que a continuación se indican y con esa misma redacción.
Para la garantía de fallecimiento:
• Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha Entidad.
• Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
Para las garantías de, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
• Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha Entidad.
• Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
• Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
• La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
• La práctica como profesional de cualquier deporte.
• A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.
• Los acontecimientos extraordinarios en los términos establecidos, en cada momento, por la legislación vigente puesto que su cobertura es otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
• A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
• Las consecuencias xx xxxxxx civil o internacional, conflictos armados u operaciones de carácter similar.
• Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
• Los accidentes sufridos en estado de embriaguez habitual o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o
toxicomanía.
12.- CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
1. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
2. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, será suficiente con la presentación del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola.
Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de la Resolución o Sentencia firme por la que se otorgue o reconozca la incapacidad.
3. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, se aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente de la Administración.
Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de la Resolución o Sentencia firme del órgano competente.
4. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborables.
En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
13.- CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS TÉCNICOS DE LA PÓLIZA EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
En la póliza que se contrate se incorporará una Cláusula de Participación en Beneficios de acuerdo con la siguiente redacción:
1. La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior en su cuantía al siguiente:
⇒ Porcentaje de participación: 40 %
Asimismo, los gastos de administración no podrán ser superiores a los siguientes y por todos los conceptos:
⇒ Gastos de administración: 15 %
2. En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.
3. En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
14.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
La documentación a aportar, generalmente mediante fotocopia, será la que a continuación se señala.
No obstante, la compañía aseguradora podrá reservarse el derecho a solicitar originales de la documentación cuando así lo estime preciso.
A) En caso de Fallecimiento:
1. Certificado Literal de Defunción.
2. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
3. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
4. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio. Si buena beneficiario la pareja de hecho, Certificado del Registro Oficial de Parejas de Xxxxx.
Si hubiera fallecido cualquiera de los beneficiarios indicados en el punto anterior, Certificado de Defunción de éste.
5. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos “ab intestato”.
6. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o, en su caso, exención del mismo.
7. Cuenta corriente de cada uno de los Beneficiarios utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control / Número de cuenta).
B) En caso de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual:
1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
2. D.N.I. del Asegurado.
3. Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S, por el órgano Jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio, total, parcial o gran invalidez
4. Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
5. Modelo 145: Impreso de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del perceptor xx xxxxxx del trabajo.
6. Cuenta corriente del Asegurado utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control / Número de cuenta).
16.- FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
• Pago único anual.
• Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
• El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 01 de enero de 2018, se
efectuará en el plazo máximo de un mes (1 mes) a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima.
Durante ese periodo se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.
17.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
• La prima de la primera anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• El licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa xx xxxxxx se incorporará al contrato de seguro.
• En caso de renovación del seguro el Tomador, al inicio de cada una de las siguientes anualidades de seguro, aportará a la empresa adjudicataria un cuadro del personal por edades y sexo.
• El cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando al cuadro del personal por edades y sexo la tarifa xx xxxxxx ofertada en el concurso y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro.
• El cuadro de distribución del personal por edades y sexo se aporta siempre a efectos de cálculo de la prima e informativo pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente.
• A lo largo de cada anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado salvo que exista una variación del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 10 % de los efectivos totales calculados. Esta
regularización se llevará a cabo al final de cada anualidad.
• Sí procederá regularización de prima en caso de variación de garantías (en cuyo caso deberá establecerse coste para la nueva o nuevas garantías) o capitales asegurados (la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados).
18.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA
• Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).
En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad
temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
• Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los
límites en cada caso señalados para cada siniestro.
• El licitador deberá incluir en la oferta un modelo de Certificado informativo de seguro con explicación, lo más amplia y clara posible, del ámbito de cobertura, garantías cubiertas, exclusiones, etc. así como instrucciones y documentación a aportar en caso de siniestro.
• En caso de resultar adjudicatario, dicho Certificado se incluirá en el portal para empleados públicos, en el marco de la acción social del Tomador, por lo que el licitador, en caso de resultar adjudicatario, deberá tenerlo preparado en el momento de entrada en vigor de la cobertura.
19.- INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD
La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar al mediador designado, trimestralmente, completa información del desarrollo del contrato y, en especial de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de siniestros, en formato Excel o similar, incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:
o Número de expediente.
o Datos del Asegurado.
o Fecha de ocurrencia del accidente.
o Fecha de comunicación del siniestro.
o Fecha de entrega de la documentación completa.
o Importe pagado o reservado por cada garantía cubierta.
o En su caso, fecha del anticipo.
o Fecha de pago.
o Estado de la tramitación. de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado).
20.- MEDIACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
La prestación al Tomador de los servicios de asesoramiento y mediación de Seguros Privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato de seguro será efectuada por Xxxxxx Xxxxxx, Correduría de Seguros y reaseguros S.A.
Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones de cualquier índole que se deriven del contrato serán cursados por el Tomador del seguro y/o Asegurados y/o Beneficiarios a la compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación a través xxx Xxxxxxxx de seguros designado, y viceversa.
El pago de la/las primas realizado por el Corredor a la compañía aseguradora surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente al Tomador.
En consecuencia, la eventual falta de pago por parte xxx Xxxxxxxx de Seguros a la compañía de seguros no será oponible por ésta contra el Tomador, Asegurado o Beneficiario como motivo de no atención de siniestros.
Anexo 3. Relación de Personal
FN | S | FN | S | FN | S | FN | S | FN | S | FN | S | |||||
06/03/1955 | V | 06/06/1979 | V | 27/03/1963 | M | 05/07/1970 | M | 10/12/1980 | M | 24/12/1978 | V | |||||
10/12/1976 | V | 24/11/1954 | V | 02/06/1978 | V | 03/01/1971 | V | 26/10/1972 | M | 14/02/1977 | V | |||||
29/11/1979 | V | 08/12/1969 | V | 11/02/1982 | V | 19/09/1959 | V | 28/03/1975 | M | 20/03/1966 | M | |||||
31/03/1966 | V | 04/05/1977 | M | 20/05/1985 | V | 26/08/1962 | V | 14/11/1953 | V | 19/08/1979 | V | |||||
16/08/1951 | M | 01/02/1966 | M | 25/06/1962 | V | 08/01/1973 | M | 29/07/1956 | M | 08/11/1981 | V | |||||
23/10/1956 | V | 30/04/1983 | M | 24/10/1980 | V | 10/02/1963 | V | 25/06/1974 | V | 18/09/1964 | V | |||||
17/11/1976 | M | 29/09/1965 | M | 10/12/1974 | M | 14/06/1957 | V | 07/07/1974 | V | 17/08/1976 | V | |||||
29/07/1972 | M | 02/12/1953 | M | 19/02/1977 | V | 18/10/1970 | V | 26/10/1958 | V | 22/07/1967 | M | |||||
19/09/1957 | V | 28/04/1962 | V | 10/08/1956 | M | 01/03/1984 | V | 15/12/1967 | M | 04/12/1985 | V | |||||
03/05/1971 | V | 22/04/1972 | V | 10/10/1975 | V | 28/01/1968 | V | 07/07/1972 | V | 25/01/1959 | V | |||||
11/09/1982 | V | 31/07/1970 | V | 17/08/1970 | V | 13/03/1967 | M | 30/05/1968 | M | 25/11/1957 | V | |||||
04/09/1962 | V | 30/12/1983 | V | 01/06/1975 | V | 18/09/1958 | V | 05/01/1957 | V | 24/01/1979 | M | |||||
18/12/1963 | V | 05/04/1973 | M | 14/04/1962 | V | 15/04/1976 | M | 21/08/1964 | V | 10/01/1986 | M | |||||
04/01/1960 | V | 24/10/1954 | V | 27/06/1962 | V | 19/05/1969 | V | 17/02/1962 | M | 27/03/1964 | V | |||||
08/03/1958 | V | 22/05/1960 | M | 13/09/1959 | V | 03/10/1959 | M | 14/03/1965 | M | 15/04/1967 | M | |||||
27/10/1969 | M | 04/01/1972 | M | 06/10/1976 | V | 12/09/1958 | M | 01/01/1967 | V | 16/09/1971 | V | |||||
09/07/1972 | V | 15/07/1952 | V | 03/01/1982 | V | 25/09/1984 | M | 21/03/1961 | M | 02/10/1958 | V | |||||
20/04/1962 | V | 09/01/1972 | V | 01/01/1969 | M | 27/09/1970 | M | 11/03/1979 | M | 30/01/1975 | V | |||||
28/08/1981 | V | 16/05/1975 | V | 26/05/1977 | M | 13/05/1981 | V | 08/06/1990 | M | 02/02/1974 | M | |||||
23/04/1983 | M | 26/05/1972 | M | 21/03/1972 | V | 16/03/1971 | V | 23/05/1969 | M | 25/12/1974 | M | |||||
09/08/1959 | V | 26/09/1966 | V | 02/02/1970 | V | 03/11/1960 | M | 03/09/1972 | M | 26/03/1982 | V | |||||
30/10/1964 | V | 14/10/1977 | V | 27/08/1983 | M | 07/03/1958 | V | 23/05/1974 | V | 02/12/1979 | V | |||||
19/02/1975 | V | 31/03/1966 | V | 15/09/1970 | V | 10/04/1972 | V | 09/12/1971 | V | 16/04/1970 | M | |||||
11/09/1964 | M | 17/06/1959 | V | 21/02/1974 | M | 16/06/1957 | V | 03/02/1959 | V | 21/01/1955 | V | |||||
02/07/1973 | V | 16/11/1969 | V | 18/09/1967 | V | 05/05/1977 | V | 05/09/1957 | V | 28/06/1957 | V | |||||
07/10/1988 | V | 14/02/1982 | V | 24/10/1959 | M | 05/07/1961 | V | 11/07/1971 | M | 14/04/1967 | V | |||||
23/08/1977 | V | 06/11/1954 | M | 24/05/1954 | V | 16/09/1967 | V | 13/08/1963 | M | 29/06/1959 | V | |||||
08/01/1982 | V | 26/11/1972 | V | 27/02/1955 | V | 27/09/1974 | V | 21/10/1968 | V | 06/02/1954 | V | |||||
25/07/1961 | V | 20/12/1957 | V | 16/04/1956 | V | 27/04/1943 | V | 22/10/1985 | M | 14/01/1960 | M | |||||
15/05/1957 | V | 03/10/1965 | V | 13/08/1972 | V | 12/05/1972 | V | 15/10/1972 | V | 14/08/1956 | V | |||||
23/08/1969 | V | 01/04/1958 | M | 11/10/1961 | V | 12/08/1975 | V | 01/03/1954 | V | 17/09/1966 | M | |||||
07/11/1983 | M | 30/01/1961 | V | 24/06/1980 | M | 07/07/1968 | V | 02/01/1968 | V | 10/12/1977 | V | |||||
21/01/1970 | V | 17/07/1969 | V | 12/05/1960 | V | 06/01/1974 | V | 06/06/1972 | M | 05/04/1983 | V | |||||
20/05/1980 | V | 26/06/1955 | V | 02/02/1977 | V | 21/06/1979 | M | 11/08/1960 | M | 08/06/1963 | M | |||||
15/08/1964 | V | 23/05/1975 | M | 07/05/1979 | V | 06/10/1961 | V | 11/12/1975 | M | 22/02/1972 | M | |||||
17/12/1962 | V | 30/05/1958 | V | 27/03/1960 | V | 08/07/1977 | V | 07/10/1965 | V | 10/06/1962 | V | |||||
12/05/1971 | V | 04/07/1973 | M | 09/04/1952 | V | 10/01/1960 | V | 19/01/1972 | M | 11/09/1974 | M | |||||
01/04/1981 | V | 26/09/1974 | M | 05/05/1966 | M | 31/10/1958 | V | 07/05/1969 | M | 19/03/1975 | M | |||||
23/11/1958 | V | 20/10/1977 | V | 27/12/1958 | V | 02/09/1967 | V | 15/10/1964 | M | 11/01/1978 | V | |||||
22/08/1958 | M | 03/02/1976 | V | 08/03/1967 | M | 15/01/1955 | V | 31/05/1967 | V | 25//11/1957 | V | |||||
21/11/1982 | V | 20/07/1971 | M | 22/03/1959 | V | 30/09/1980 | V | 15/07/1966 | M | 02/07/1966 | V | |||||
14/01/1961 | M | 04/04/1971 | M | 12/08/1966 | V | 07/02/1970 | M | 13/09/1959 | V | 12/05/1975 | V | |||||
12/08/1980 | M | 14/06/1974 | M | 05/10/1976 | V | 12/02/1960 | V | 03/02/1959 | V | 05/08/1969 | V | |||||
30/08/1968 | M | 18/07/1966 | V | 19/12/1974 | V | 15/06/1977 | M | 27/08/1983 | M | 27/03/1967 | M | |||||
13/09/1973 | M | 10/09/1960 | M | 17/05/1984 | M | 31/12/1957 | M | 19/12/1974 | V | 13/10/1957 | V | |||||
01/03/1971 | M | 24/08/1979 | M | 28/08/1967 | M | 10/01/1965 | V | 04/07/1973 | M | 07/05/1958 | V | |||||
28/08/1955 | M | 14/12/1984 | M | 21/01/1972 | V | 15/02/1966 | V | 07/10/1988 | V | 18/10/1953 | V | |||||
11/11/1968 | M | 28/05/1952 | M | 05/09/1955 | V | 08/11/1978 | V | 27/10/1985 | M | 22/03/1975 | V | |||||
17/02/1964 | V | 08/12/1968 | M | 13/04/1979 | V | 11/11/1983 | V | 01/03/1984 | V | 10/10/1960 | M | |||||
12/07/1969 | M | 11/01/1978 | V | 01/07/1972 | V | 19/11/1965 | M | 10/03/1986 | V | |||||||
10/03/1986 | V | 30/03/1957 | M | 09/09/1955 | V | 23/06/1972 | V | 12/08/1980 | M |
LOTE-5: RESPONSABILIDAD PERSONAL (AUTORIDADES Y PERSONAL)
1.- Objeto del contrato
El presente contrato tiene como objeto dar cobertura mediante una póliza de seguro a las eventuales responsabilidades de las autoridades y del personal al servicio de la Administración Pública.
2.- Tomador del Seguro Ayuntamiento de la Villa de la Orotava. 3.- Asegurados
Cualquier persona física que hubiera sido, sea o durante el período de seguro se convierta en autoridad o personal de la administración pública, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones. Entendiendo como “autoridad o personal” a cualquier persona física que preste sus servicios profesionales en la administración pública mediante una relación de carácter continuado regida por el derecho público o privado, así como los cargos electos y los cargos políticos.
El término “asegurado” no incluye a ninguna persona externa a la administración pública.
4.- Período de Seguro
El seguro tendrá una duración de dos años, prorrogables por periodos anuales previo acuerdo entre las partes, con un máximo de dos prórrogas.
5.- Fecha de Retroactividad
Ilimitada
6.- Franquicia Sin Franquicia 7.- Coberturas
7.1.- Responsabilidad frente a la administración pública 7.1.1.- Acción de regreso
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública en vía de regreso por un acto u omisión incorrecto, así como el que derive del trámite previo de información.
7.1.2.- Acción por daños a sus bienes y derechos
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública por daños a sus bienes y derechos alegando un acto u omisión incorrecto.
7.1.3.- Acción por responsabilidad contable
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una investigación del Tribunal de Cuentas (u otro órgano fiscalizador de cuentas de una Comunidad Autónoma) a un asegurado por un acto u omisión incorrecto.
7.2.- Responsabilidad frente a terceros
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por un tercero contra un asegurado por un acto u omisión incorrecto.
7.3.- Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas
El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por cualquier persona contra un asegurado por prácticas de empleo indebidas.
7.4.- Restitución de imagen
El asegurador abonará hasta el sublímite de 50.000 € los gastos y honorarios razonables en los que incurra el asegurado, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la contratación de servicios profesionales externos de relaciones públicas (incluyendo el coste de posibles emisiones y publicaciones), con el objeto de mitigar o restituir el daño a su reputación a consecuencia de una reclamación.
7.5.- Defensa y asistencia legal
El asegurador abonará los gastos de defensa y gastos de investigación en los que incurra el asegurado en el ámbito de las coberturas de la póliza, siempre que los mismos cuenten con el previo consentimiento por escrito del asegurador
En caso de conflicto de intereses entre asegurador y asegurado por tener que mantener tal aseguradora intereses contrarios a los de su asegurado, el asegurado podrá confiar la defensa jurídica a otros letrados, a su libre elección, quedando el asegurador obligado a abonar tales honorarios hasta el límite de la póliza, a no ser que resultara de aplicación lo establecido en la exclusión 4.1 (c), que se estará a lo establecido en la misma.
8.- Extensiones
8.1.- Fianzas
Las coberturas de la presente póliza se extienden expresamente a las fianzas que resulten de una reclamación presentada contra un asegurado durante el período de seguro por un acto culposo.
8.2.- Xxxxxxx y pareja de hecho
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados y formulada contra el cónyuge o pareja de hecho legalizada de cualquier asegurado, y cuyo objeto sea el de obtener la reparación del daño por medio de los bienes que tienen en común.
8.3.- Herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados y presentada contra herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes de los asegurados fallecidos o incapacitados jurídicamente o declarados en concurso que hayan solicitado una moratoria o una prórroga de pago.
8.4.- Representantes en entidades externas
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados en su condición de representante de la administración pública en el órgano de gobierno de una entidad externa.
La presente extensión no aplica a las reclamaciones presentadas por la propia entidad externa, ya sea directamente o por medio de sus administradores, directivos o cargos equivalentes.
8.5- Período informativo especial para antiguos asegurados
En caso de cancelación o no renovación de la presente póliza, cualquier asegurado que, con anterioridad al vencimiento del período de seguro, hubiese cesado como asegurado por cualquier motivo, excepto por razón de inhabilitación, suspensión o apartamiento de la función pública, tendrá derecho de forma automática a un período informativo de doce meses a contar de la fecha del cese, sin prima adicional alguna, para reclamaciones presentadas en su contra en su condición de asegurado.
9.- Definiciones
Por “acto culposo”: se entenderá cualquier acto u omisión incorrecto (Coberturas 7.1 y 7.2) y cualquier práctica de empleo indebida (Cobertura 7.3).
Por “acto u omisión incorrecto”: se entenderá cualquier error, omisión, vulneración o incumplimiento negligentes o culposos, de obligaciones o deberes, que tengan lugar exclusivamente en el ejercicio de sus funciones como autoridad o personal, ya sean estos reales o presuntos
Por “administración pública”: se entenderá el tomador de la póliza y sus entidades administrativas dependientes.
Por “asegurado”: se entenderá cualquier persona física que hubiera sido, sea o durante el período de seguro se convierta en autoridad o personal de la administración pública, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones.
El término “asegurado” no incluye a ninguna persona externa a la administración pública.
Por “autoridad o personal”: se entenderá cualquier persona física que preste sus servicios profesionales en la administración pública mediante una relación de carácter continuado regida por el derecho público o privado, así como los cargos electos y los cargos políticos.
Por “entidad administrativa dependiente”: se entenderá cualquier entidad, corporación o institución de derecho público sometida al control, decisión y tutela del tomador de la póliza (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, las juntas de compensación, las federaciones públicas, o los patronatos públicos).
La definición “entidad administrativa dependiente” no incluye ninguna compañía mercantil, caja de ahorro o institución financiera de cualquier clase, ni ningún ente de derecho público sujeto al derecho privado.
Por “entidad externa”: se entenderá cualquier entidad de derecho público en la que la administración pública tenga una participación o interés suficiente como para nombrar a un representante en su órgano de gobierno (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, las mancomunidades de municipios o las confederaciones hidrográficas).
La definición “entidad externa” no incluye ninguna compañía mercantil, caja de ahorro o institución financiera de cualquier clase, ni ningún ente de derecho público sujeto al derecho privado.
Por “fianzas”: se entenderá:
(a) la constitución de las fianzas civiles que hayan sido impuestas a un asegurado por decisión judicial para garantizar eventuales responsabilidades civiles, incluyéndose expresamente las requeridas en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 xx xxxxx, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como,
(b) los gastos en los que un asegurado incurra con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional.
Por “gastos de defensa”: se entenderán los honorarios, costas y gastos razonables en los que el asegurado hubiese incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la defensa, recurso y/o transacción de una reclamación presentada contra el asegurado.
Por “gastos de investigación”: se entenderán los honorarios, costas y gastos razonables (distintos de los gastos de defensa) en los que el asegurado hubiese incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para cumplir con la obligación legal de comparecer en un una investigación.
Por “investigación”: se entenderá cualquier actuación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas (u otro órgano fiscalizador de cuentas de una Comunidad Autónoma) con el objeto de fiscalizar cuentas o contratos o investigar y exigir responsabilidad contable del asegurado.
Por “pérdida”:se entenderán cualquier:
i. perjuicio;
ii. gasto de restitución de imagen (Cobertura 7.4);
iii. gasto de defensa (Cobertura 7.5);
iv. gasto de investigación (Cobertura 7.5); o
v. pago efectuado por el asegurador bajo cualquier extensión de la póliza. El término “pérdida” no incluye:
a) tributos, impuestos o tasas;
b) los daños no compensatorios, incluyendo los daños punitivos o daños que tengan carácter sancionador o ejemplarizante;
c) las multas y sanciones;
d) cauciones o avales;
e) los gastos y costes incurridos para el cumplimiento de una orden, garantía o acuerdo de satisfacer daños o compensaciones no monetarias;
f) los salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier asegurado u otros costes fijos de la administración pública; y
g) cuestiones no asegurables por ley.
Por “período informativo”: se entenderá el período de tiempo durante el cual el asegurado podrá comunicar al asegurador por escrito cualquier reclamación que le haya sido presentada por primera vez durante dicho período de tiempo en relación con un acto culposo cometido o supuestamente cometido con posterioridad a la fecha de retroactividad y con anterioridad al vencimiento del último período de seguro.
Por “perjuicio”: se entenderá cualquier suma que el asegurado esté legalmente obligado a pagar a la administración pública (en el caso de Cobertura 7.1) o a un tercero (en el caso de las Cobertura 7.2 y 7.3) o a otro asegurado (en el caso de Cobertura 7.3) como consecuencia de una resolución firme en vía administrativa o una resolución judicial firme contra un asegurado, o como consecuencia de una transacción celebrada por el asegurador con el consentimiento del asegurado.
Por “práctica de empleo indebida”: se entenderá cualquiera de las siguientes prácticas, reales o supuestas:
a) el acoso sexual o moral en el trabajo (“mobbing”), incluyendo la supuesta creación de un ambiente de trabajo que favorezca el acoso u hostigamiento;
b) la discriminación ilegal en el trabajo (incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, aquella que sea por razón de edad, sexo, raza, origen, religión, idioma, ideología u opción política, orientación o preferencias sexuales, embarazo o discapacidad);
c) la violación o incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos personales en el ámbito del trabajo;
d) el libelo, la difamación, la humillación o la causación de un daño emocional, todas ellas en conexión con la relación de trabajo,
e) la invasión de la privacidad directamente relacionada con una alegación de acoso sexual, moral, discriminación de cualquier clase o represalias en el trabajo;
f) la privación ilícita de oportunidades profesionales o la evaluación laboral negligente;
g) la no aplicación de políticas y procedimientos adecuados en relación con uno de los puntos anteriores; cometidas por un asegurado frente a otro respecto a una relación de trabajo presente o pasada de dicha persona con la administración pública.
Por “reclamación” se entenderá:
i. cualquier requerimiento escrito solicitando una indemnización económica por un acto u omisión incorrecto;
ii. la iniciación de cualquier procedimiento (incluyendo el proceso de información previa del artículo
69.2 LRJ-PAC en caso de reclamaciones por parte de la administración pública) por razón de un acto u omisión incorrecto, con independencia de la jurisdicción ante la que se haya iniciado el procedimiento;
iii. la iniciación de cualquier procedimiento en reclamación de una indemnización económica por una prácticas de empleo indebidas, con independencia de la jurisdicción ante la que se haya iniciado el procedimiento; o
iv. la iniciación de una investigación, aunque únicamente con respecto a la Cobertura E.
v. La definición de reclamación no incluye la incoación de ninguna clase de procedimiento sancionador o disciplinario.
Por “terceros” se entenderá cualquier persona física o jurídica, con las siguientes puntualizaciones:
El término “tercero” no incluye: (i) al cónyuge, pareja de hecho legalizada, padre o hijo de un asegurado, así como cualquier otro familiar que conviva con el asegurado; ni (ii) a cualquier otra entidad persona jurídica de la que el asegurado o las personas con el grado de afectividad o parentesco antes citado sean miembros de su órgano de gobierno.
10.- Exclusiones
El asegurador no responderá ante ninguna pérdida derivada de:
10.1.- Actos dolosos o criminales una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
a) beneficios o ventajas a los que, legalmente, el asegurado no tuviese derecho; o
b) actos dolosos, fraudulentos, deliberadamente antijurídicos, tipificados como delito o falta, o que sean voluntariamente contrarios a la ley, cometidos por cualquier asegurado.
Las exclusiones (a) y (b) anteriores se aplicarán únicamente cuando dichas conductas sean así establecidas por sentencia o admitidas por declaración escrita o verbal del asegurado. En tales casos, el asegurado reembolsará al asegurador todos los gastos incurridos hasta la sentencia o declaración.
Asimismo y a efectos de las exclusiones (a) y (b) anteriores los actos, errores u omisiones de un asegurado no se imputarán a otro asegurado.
10.2.- Hechos o circunstancias conocidos y procedimientos anteriores una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
a) cualquier hecho o circunstancia, real o supuesta, que con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza un asegurado hubiera podido razonablemente prever que daría lugar a una reclamación; o
b) cualquier procedimiento o reclamación iniciados o presentados con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza o que estuvieran pendientes a dicha fecha, o las que derivaran de o en la que se alegara, en todo o en parte, hechos ya alegados en dicho procedimiento o reclamación anterior o pendiente;
Por “procedimiento” se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o cualquier investigación o inspección oficial, arbitraje o sentencia judicial.
10.3.- Patentes / Secretos comerciales
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la apropiación o uso indebido de secretos comerciales o en la infracción de patentes.
Por “secreto comercial” se entenderá aquella información de la que se derive un valor económico independiente, real o potencial, por el simple hecho de no ser generalmente conocida, y que otras personas, con los medios correctos, no puedan comprobar fácilmente dicha información para obtener una ventaja económica de su divulgación o uso.
10.4.- Conducta abusiva
Una reclamación que alegue, derive de, se base o sea atribuida a:
a) el arresto, detención, persecución o encarcelación ilícitas;
b) la calumnia, injuria o cualquier clase de difamación; o
c) la persecución ilícita, abuso de poder, prevaricación y cualquier acto susceptible de ser tipificado como delito contra la Administración Pública.
Sin embargo, y para el sólo supuesto de que durante el período de seguro se formule por primera vez una reclamación contra el asegurado fundamentada en alguno de los supuestos previstos en el apartado c) anterior, queda expresamente convenido que el asegurador reembolsará al asegurado los gastos en que ésta haya incurrido razonablemente en el procedimiento judicial si la reclamación es desestimada por resolución judicial firme hasta un sublímite de indemnización de 150.000 Euros.
10.5.- Daños corporales y daños materiales una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
a) una lesión física, enfermedad, dolencia, fallecimiento o cualquier otro menoscabo de la integridad física; incluso si deriva de un “shock” nervioso precedente, estrés o angustia emocional, enfermedad mental; o
b) el daño o destrucción causado de forma directa o indirecta de propiedades tangibles, incluida la pérdida de uso de las mismas.
Esta exclusión no se aplicará a las reclamaciones por prácticas de empleo indebidas cuyo objeto sea la reparación de un daño moral o trastorno emocional.
10.6.- Vehículos a motor
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la posesión, tenencia, custodia o utilización de vehículos a motor (incluyendo a título enunciativo pero no limitativo automóviles, motos, camiones, aviones, autobuses, tranvías, embarcaciones) así como toda responsabilidad que derive de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el RD Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, así como su normativa de desarrollo.
10.7.- Exclusión de riesgos concretos
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
a) la huelga, disturbios o cualquier forma de desorden civil;
b) un robo o hurto;
c) el fuego o incendio, o
d) catástrofes naturales.
10.8.- Guerra/Terrorismo
Una reclamación que alegue, derive de, se base en o sea atribuida a una guerra (ya sea declarada o no), acto terrorista, actividad belicosa, militar o de guerrilla, actos de sabotaje, uso de la fuerza de las armas, u hostilidades.
10.9.- Falta o inadecuación de seguro
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la omisión, falta de mantenimiento o puesta en vigor de una cobertura de seguro obligatorio.
10.10.- Contaminación
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a:
a) la presencia, descarga, derrame, liberación, migración o escape de sustancias tóxicas o contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenizas de los mismos; o
b) cualquier obligación de prevención, evitación o reparación que incumba al asegurado por virtud de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental, o de la normativa que la desarrolle; o
c) radiaciones ionizantes y contaminación nuclear de cualquier clase.
10.11.-Planes de empleo
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la infracción de cualquier obligación, deber o responsabilidad del asegurado en relación con planes o fondos de pensiones, planes de beneficios, planes de ahorros para la jubilación o cualesquiera otros programas de incentivos o ventajas para autoridades o personal.
10.12.- Responsabilidad contractual
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a una garantía o responsabilidad asumida o aceptada por el asegurado por acuerdo o bajo contrato, salvo que el asegurado hubiera igualmente incurrido en dicha responsabilidad aunque no hubiese existido dicho acuerdo o contrato.
10.13.- Responsabilidad arquitectos e ingenieros
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a un error profesional del asegurado en su condición de arquitecto o ingeniero al servicio de la administración pública, salvo que se haya obtenido previamente la aceptación escrita del asegurador por medio de suplemento a la presente póliza y se haya pagado la correspondiente prima.
10.14.- Responsabilidad por servicios públicos concretos
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida al funcionamiento y la actividad de hospitales, centros de salud, y, en general, servicios de asistencia sanitaria y de protección civil, centros de mayores, depósitos municipales, centros de detención, aeropuertos, así como estaciones de tren o autobuses.
10.15.- Responsabilidad administradores y directivos
Una reclamación que alegue, derive de, se base en, o sea atribuida a la actuación del asegurado como administrador, directivo de una entidad jurídica (que no sea una entidad administrativa dependiente o una entidad externa) o miembro de la comisión de control de un plan de empleo, en relación con el desarrollo de sus funciones de gestión en su condición de tal.
11.- Defensa
El asegurado únicamente incurrirá en gastos de defensa con el previo consentimiento por escrito del asegurador, no pudiendo ser el mismo denegado o retrasado de forma injustificada. Sin perjuicio de ello, se establece que los asegurados podrán elegir el despacho de abogados para que lleve su defensa.
12.- Ámbito territorial
La presente póliza otorga cobertura frente a reclamaciones presentadas o mantenidas dentro de la jurisdicción de España, y/o a reclamaciones presentadas en cualquier parte del mundo pero basadas en las leyes españolas.
13.- Ámbito temporal
Se entiende y se acuerda que la cobertura de esta póliza se otorgará únicamente respecto de aquellas reclamaciones presentadas por primera vez contra los asegurados durante el período de seguro (o, en su caso, durante el período informativo), por cualquier acto culposo que hubiese tenido lugar con posterioridad a la fecha de retroactividad.
14.- Límites o sublímites de indemnización
• Límite de indemnización general: 1.000.000,00 euros
• Gastos de restitución de imagen: 50.000,00 euros
15.- Precio
9.000,00 euros