ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICIÓN POR PARTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA MATERIAL DIDÁCTICO Y DE APOYO PARA SENSIBILIZAR LAS ACTUALIZACIONES DEL MECI E IMPLEMENTAR LA MEJORA CONTINUA.
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICIÓN POR PARTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA MATERIAL DIDÁCTICO Y DE APOYO PARA SENSIBILIZAR LAS ACTUALIZACIONES DEL MECI E IMPLEMENTAR LA MEJORA CONTINUA.
1. LA DESCRIPCIÓN SUCINTA DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
Qué de acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011 y en especial lo establecido por el Decreto 1510 de 2013, se realiza el presente estudio con el fin de determinar la conveniencia y oportunidad para la celebración de un proceso cuyo objeto es adquirir por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura material didáctico y de apoyo para sensibilizar las actualizaciones del MECI e implementar la mejora continua.
Que mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º ibídem “… planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público- Privada – APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”.
Son “Funciones Generales” de la Agencia Nacional de Infraestructura las estipuladas en el artículo 4 del decreto 4165 de 2012, dentro de las cuales se encuentra la siguiente “4. Definir metodologías y procedimientos en las etapas de planeación, preadjudicación, adjudicación, postadjudicación y evaluación de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo”.
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2 de la ley 872 de 2003 “La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.”
De acuerdo a lo anterior y según el artículo 11 del decreto 4165 de 2012 son funciones del presidente entre otras las siguientes.
1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.
2. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia”
Son funciones de la Vicepresidencia de Planeación Riesgos y Entorno las enunciadas en el artículo 17 del decreto 4165:
1. Establecer las metodologías para los procesos de planeación estratégica y operativa, coordinar su implementación, elaborar en coordinación con otras áreas el plan estratégico y de acción de la Agencia, y una vez aprobados hacer el seguimiento y evaluación de los mismos y proponer los ajustes correspondientes.
2. Establecer metodologías y desarrollar estudios económicos, sectoriales, de priorización de proyectos y de mercados, así como los demás estudios requeridos, previo al proceso de estructuración de los proyectos de concesión u otras formas de asociación pública privada a cargo de la entidad.
3. Administrar el banco de proyectos de la Agencia, en concordancia con las directrices del Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación.
4. Asesorar en la definición estratégica de la reversión de las áreas e infraestructura asociada a los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la Agencia.
5. Establecer las metodologías, ejecutar y coordinar el proceso de gestión del conocimiento de la entidad.
6. Diseñar metodologías y coordinar los estudios necesarios para efectuar la evaluación de impacto de los proyectos a cargo de la Agencia.
7. Consolidar y analizar las evaluaciones de los procesos de la entidad y formular los ajustes pertinentes.
8. Elaborar en coordinación con las demás dependencias la programación y consolidación del plan de inversiones, y coordinar y actualizar la información requerida en los sistemas establecidos para el seguimiento de los proyectos de inversión a cargo de la entidad.
9. Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones al presupuesto aprobado: y realizar el análisis de la ejecución del presupuesto.
10. Establecer las metodologías, apoyar y/o coordinar la identificación, valoración, distribución, administración y el seguimiento de los riesgos en los proyectos de concesión u otras formas de asociación pública privada a cargo de la entidad, así como de los riesgos asociados a los procesos misionales y de apoyo de la entidad.
11. Definir los requerimientos de adquisición predial, manejo ambiental y social de los proyectos con anterioridad al inicio de los procesos de contratación.
12. Establecer metodologías y estrategias de manejo, y dirigir y/o supervisar la gestión social, predial y ambiental en cumplimiento de los contratos, permisos y licencias, incluidos los procesos de expropiación que se requieran en el desarrollo de los proyectos a cargo de la Agencia.
13. Diseñar, implementar y administrar los sistemas de información y definir la estrategia tecnológica de la entidad.
14. Coordinar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.
15. Apoyar y promover la interacción entre las diferentes áreas de la entidad y con las entidades del Gobierno para el desarrollo de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.
16. Dirigir y coordinar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
17. Las demás que le sean asignadas de conformidad lo establecido en la ley.
La Agencia Nacional de Infraestructura es la encargada de estructurar y supervisar los proyectos de infraestructura del transporte en la modalidad de concesión y APP. En la Actualidad, la Entidad tiene a su cargo 25 proyectos viales, 2 Férreos y por lo menos 50 concesiones o permisos portuarios los cuales demandan recursos y tiempo para la administración de los mismos. Con la implementación de la mejora continua se pueden evitar, demoras, retrasos, reproceso lo cual ayuda a mejorar el desempeño institucional.
El programa de cuarta generación de concesiones comprende una inversión aproximada de 47 billones de pesos repartidos en más de 40 proyectos carreteros, para construir los próximos 7 años que son de vital importancia para mejorar la competitividad, interconectar el norte con el sur, el occidente con el oriente y a su vez generar una conexión interna de los polos de desarrollo con los puertos y aeropuertos. Si bien es cierto, la Agencia Nacional de Infraestructura se ha propuesto un cronograma bastante ambicioso en infraestructura vial, la implementación de la mejora continua será de vital importancia para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, especialmente los que se refiere a la ejecución de los contratos de APP.
Que actualmente la Agencia Nacional de infraestructura se encuentra en proceso de certificación de la NTCGP 1000:2009, la cual es de vital importancia para dar cumplimiento a los objetivos institucionales y dar cumplimiento a la normatividad vigente; el factor clave para lograr la certificación es el compromiso del personal de la Entidad y esto depende en gran medida de los incentivos que se puedan generar para que todos interioricen la importancia de trabajar bajo dicho esquema.
La norma técnica de calidad NTCGP100:2009 busca fortalecer el desempeño a través de principios como el enfoque hacia el cliente, liderazgo, participación activa de los servidores públicos, enfoque basado en procesos, mejora continua, agilidad para la toma de decisiones, relaciones beneficiosas con los grupos de interés, coordinación, transparencia entre otros. El éxito de un proyecto depende en gran medida del ciclo de vida PHVA lo cual es una herramienta muy efectiva a la hora de establecer objetivos, implementar procesos adecuados, realizar seguimiento, medición y tomar acciones para mejorar la prestación del servicio, es decir el ciclo de vida PHVA centra la gestión en la cultura de la mejora continua.
Que la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del control interno en las organizaciones y organismos del estado y se dictan otras disposiciones, señala que “se entiende por control interno el sistema integrado por esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una organización, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”1.
Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional (…)” y de acuerdo con el artículo 15 ibídem “El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.” y el artículo 17 numeral 4 se refiere específicamente a la necesidad de la cultura de mejora continua “4. Programas de mejoramiento continuo de las entidades en las áreas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización, dirección y control.”
Que mediante Ley 872 de 2003 “Por la cual se crea el sistema integrado de gestión de la calidad en la rama ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras de servicios.”. Se crea el sistema como una herramienta para mejorar el desempeño de las Instituciones públicas para diseñar, mejorar y evaluar los procesos y procedimientos internos de las Entidades públicas con el fin de mejorar la capacidad de respuesta que permite cumplir con las expectativas y necesidades de sus clientes.
Que según lo previsto en el artículo 2 de la Ley 872 de 2003 “El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional.”
Que el Decreto 1599 de 2005 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI, con el fin de facilitar el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno en las organizaciones del Estado obligadas a cumplirlo.
1 Ley 87 de 1993 -Artículo 1.
Que el 21 xx Xxxx de 2014 se expidió el Decreto 943 de 2014 “Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno – MECI, el cual se establece: “Adoptase la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.
El modelo se implementará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, el cual hace parte integral del presente Decreto, y es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado”2.
Dicho decreto, señala que “Las entidades y organismos que cuentan con un Modelo implementado, deberán realizar los ajustes necesarios para adaptar el su interior los cambios surtidos en la actualización del MECI, dentro de los siete meses siguientes a la publicación del presente decreto. Para le efecto deberán cumplir las siguientes frases de acuerdo con lo señalado en el Manual Técnico (…)3. Contar con un apoyo didáctico para la actualización del anterior modelo ayudará al pronto cumplimiento de lo establecido en el decreto.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta las recomendaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública entre las cuales se señala como responsabilidad de la alta y media Dirección la función de promover la cultura de la identificación y prevención del riesgo, la definición de políticas para la gestión de los riesgos identificados y valorados por sus equipos de trabajo, es necesario propiciar espacios y recursos que estimulen el fortalecimiento de la cultura organizacional de la entidad gestionando y administrando sus riesgos inherentes, así como adelantar actividades de socialización a todos los funcionarios, sobre temas referentes a la administración de riesgos institucionales y de transparencia en la Entidad.
Lo anterior, con el fin de generar una gestión eficiente, eficaz y transparente; de tal manera que se fomente la creación una cultura organizacional que se apoya en la administración de riesgo; siendo este un Componente del Módulo de Control de Planeación y Gestión y del Direccionamiento estratégico. La administración del riesgo se torna necesaria debido a que su estructuración se basa en la prevención, el control y la mitigación de eventos que pudieran obstaculizar en el logro de los objetivos de la Entidad y que no le permiten garantizar una debida gestión institucional.
Por todo lo anteriormente expuesto , es pertinente que los funcionarios conozcan las labores que ha venido adelantado la Entidad en los temas inherentes al Modelo Estándar de Control Interno y la administración de riesgos, para ello se debe consolidar una estrategia de comunicación que sirva como herramienta de prevención, a través de la socialización de temas tales como: a)administración de riesgos institucionales b) transparencia de la Entidad, haciéndose énfasis en la importancia de
2 Decreto 943 de 2014 – Artículo 1
3 Decreto 943 de 2014 – Artículo 4 numeral 2
autocontrol y el desempeño eficiente de las funciones de cada de uno de los empleados de la Agencia.
De tal manera que se hace necesario que todos los funcionarios participen activamente en el desarrollo e implementación del sistema de gestión de calidad para lograr lo estipulado en la Ley 872 de 2003. La importancia no solo radica en la certificación y en el cumplimiento de la Ley, sino que es de gran importancia mejorar el desempeño institucional para hacer frente a los grandes retos en materia de infraestructura y se necesita una Entidad dinámica que este en capacidad de hacer frente a la estructuración y ejecución de los contratos de concesión y APP en sus diferentes modos.
Es por esto que La Agencia Nacional de Infraestructura tiene la necesidad de adquirir material didáctico y de apoyo para sensibilizar las actualizaciones del MECI e implementar la mejora continua que hace parte fundamental del sistema de gestión de calidad, con esta contratación se busca fortalecer los diferentes procesos, dar a conocer las actualizaciones del MECI y la cultura de la mejora continua, la administración del riesgo e identificación de las necesidades y Satisfacción del cliente, así como la socialización de las buenas prácticas, todo con el fin de mejorar la prestación del servicio a la ciudadanía y cumplir con las leyes y normas que son de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Estado.
De acuerdo a la necesidad planteada se requiere “adquirir por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura material didáctico y de apoyo para sensibilizar las actualizaciones del MECI e implementar la mejora continua”, lo cual busca:
- Generar cultura y toma de conciencia al interior de la organización de la pertinencia e importancia del mejoramiento continuo y del MECI
- Apoyar en la Certificación a la Entidad en la NTCGP1000:2009
- Mejorar el desempeño institucional
- Apoyar el cumplimiento de las mejores prácticas y orientar la supervisión en el ciclo PHVA
- Evitar los reproceso
- Lograr Eficacia, eficiencia y efectividad en las actividades desarrolladas
- Lograr la prevención, el control y la mitigación de eventos que pudieran obstaculizar en el logro de los objetivos de la Entidad.
- Mejorar la administración de riesgos institucionales y de transparencia de la Entidad
- Sensibilizar a los colaboradores de la Entidad en la importancia de la Mejora continua y el Modelo Estándar de Control Interno, administración del riesgo e identificación de las necesidades y Satisfacción del cliente
En razón de lo expuesto y en el marco de sus funciones la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno para dar a conocer al interior de la organización las actualizaciones del MECI, la administración del riesgo e identificación de las necesidades y satisfacción del cliente, el mapa de procesos y generar la cultura del mejoramiento continuo, encuentra necesario adquirir material
didáctico y de apoyo para sensibilizar las actualizaciones del MECI e implementar la mejora continua. Por lo tanto se requiere usar diferentes actividades para incentivar e interiorizar el Sistema de calidad con el fin de obtener la certificación y mejorar el desempeño.
2. EL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
“CONTRATAR LA ADQUISICIÓN POR PARTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE MATERIAL DIDÁCTICO Y DE APOYO PARA SENSIBILIZAR LAS ACTUALIZACIONES DEL MECI E IMPLEMENTAR LA MEJORA CONTINUA”
2.1. Clasificación UNSPSC: El objeto contractual se enmarca dentro de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios:
CLASIFICACION UNSPSC
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Producto | Nombre |
53121603 | 53000000 | 53120000 | 53121600 | 53121603 | Morrales |
53102505 | 53000000 | 53100000 | 53102500 | 53102505 | Sombrillas |
53102516 | 53000000 | 53100000 | 53102500 | 53102516 | Gorras |
2.2. Especificaciones Técnicas:
En especial El CONTRATISTA, se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones, además de las derivadas de la Ley y de la naturaleza del presente contrato:
a) La Agencia entregará al CONTRATISTA el logo que debe llevar el material didáctico objeto del presente proceso, luego de esto el CONTRATISTA deberá presentar diseños de los materiales didácticos y de apoyo para aprobación o ajustes por parte de la supervisión (estos diseños deberán incluir el logo entregado por la entidad).
b) El CONTRATISTA deberá presentar el diseño de cada uno de los elementos nombrados en el literal d) para verificar los colores y el tamaño de la impresión, bordado o Repujado en alta frecuencia.
c) El CONTRATISTA deberá entregar muestras de los materiales didácticos y de apoyo máximo a los 3 días hábiles después de la entrega por parte de la Agencia del logo el cual debe incluirse dentro del diseño de dichos materiales; el supervisor revisará, aprobará y verificará que lo entregado por parte del CONTRATISTA cumpla con lo establecido en las especificaciones técnicas y ficha técnica.
d) El material didáctico a entregar por parte del CONTRATISTA será el siguiente:
• Elaborar y entregar a la Agencia Nacional de Infraestructura los morrales en el lugar y hora indicada, cumpliendo con lo estipulado en el presente documento:
- 600 Unidades xx xxxxxxxx
- La lona debe ser uniforme en color y acabado.
- 2 cargaderas acolchadas mínimo de 6 cm de ancho ajustables.
- Compartimiento con cierre en cremallera deslizadora (doble cierre, de dientes o de espiral)
- Mínimo 1 Bolsillo en el frente con cierre en cremallera deslizadora (doble cierre, de dientes o de espiral)
- Espaldar ergonómico acolchado
- Medidas Mínimas: Alto: 41cm, Ancho, 31 cm, Fuelle: 13 cm
- Medidas Máximas: Alto: 50cm, Ancho, 42 cm, Fuelle: 22 cm
- Color Negro en su totalidad
- Compartimiento interno acolchado para portátil mínimo de 15 pulgadas
- Material xx xxxx Impermeable.
- Logo (entregado por la entidad) en repujado en alta frecuencia
• Elaborar y entregar a la Agencia Nacional de Infraestructura las Gorras en el lugar y hora indicada, cumpliendo con lo estipulado en el presente documento:
- 600 Unidades de Gorras
- Color Azul Oscuro con el logo (diseño entregado por la entidad) en un casco a un solo color
- 4 ojetes de respiración de especificaciones estándar bordados
- Material dril esmerilado
- Cierre hebilla metálica ( el restante de la xxxxxx de cierre deberá guardarse en compartimiento con entrada metálica)
- Visera indeformable 6 costuras
- Botón Forrado
- Tafilete absorbente en poliéster de algodón del mismo color de la gorra
• Elaborar y entregar a la Agencia Nacional de Infraestructura las Paraguas en el lugar y hora indicada, cumpliendo con lo estipulado en el presente contrato:
- 600 unidades de paraguas.
- Material Poliester pongee
- Herraje metálico
- Apertura manual -
- Xxxxxx de velcro
- 8 cascos
- Windproof
- Funda para cargar el paraguad de color negro.
- Paraguas color negro
- Mango plástico, espuma dura ocaucho
- Logo (diseño entregado por la entidad) en 4 cascos intercalados a un solo color
- Medidas Mínimas: Casco: Ancho:35cm X Alto: 45 cm
- Medidas Máximas: Casco: Ancho:40cmX Alto: 52 cm
3. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA:
a) Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz su idoneidad y experiencia en el desarrollo del mismo.
b) Cumplir a cabalidad con las directrices impartidas por el supervisor del contrato.
c) Cumplir con las normas legales para el cumplimiento del objeto del contrato
d) Cumplir dentro del término establecido por el supervisor del contrato con los requisitos exigidos para la ejecución del mismo.
e) Suministrar al supervisor toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión.
f) Pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que haya de emplear para la ejecución del contrato.
g) Cumplir en los términos xx xxx con las obligaciones relacionadas con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), SENA, circunstancia que deberá ser verificada por la Agencia Nacional de infraestructura por el supervisor del contrato, durante la ejecución y liquidación del mismo, exigiendo certificación expedida por el revisor fiscal, cuando se requiera por ley, o por el Representante Legal, según el caso.
4. RELACIÓN ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
La contratación que se plantea guarda relación directa con los programas estratégicos para el Buen Gobierno, en la medida en que se relacionan con las políticas de desarrollo administrativo descritas, en el literal d), del artículo 3º del Decreto 2482 de 2012 “Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión”, así: “d) Eficiencia
administrativa. Orientada a identificar, racionalizar, simplificar y automatizar trámites, procesos, procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, con el propósito de contar con organizaciones modernas, innovadoras, flexibles y abiertas al entorno, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el logro de los objetivos del Estado. Incluye, entre otros, los temas relacionados con gestión de calidad, eficiencia administrativa y cero papel, racionalización de trámites, modernización institucional, gestión de tecnologías de información y gestión documental”.
5. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
De acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar, el contrato a celebrar corresponde a un contrato de compra venta.
6. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA – JUSTIFICACION Y FUNDAMENTOS JURIDICOS
Teniendo en cuenta que los bienes a adquirir son de características técnicas y uniformes, ya que posee las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de características descriptivas, y comportan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y de común utilización, ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite, la modalidad de selección será la de Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 41 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. Lo anterior teniendo en cuenta que la Entidad no dispone de la plataforma tecnológica para la realización de una subasta electrónica.
7. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato a celebrarse corresponderá a un contrato de compra venta, conforme con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública y en el Código de Comercio.
8. ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, MONTO Y POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO
8.1 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Para la determinación del valor estimado del contrato se tiene en cuenta la información suministrada en el estudio xx xxxxxxx que realizó la Agencia Nacional de Infraestructura.
Se estima que el valor del contrato a celebrarse será hasta por la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS M/L ($79.311.044)
incluyendo IVA y los demás costos directos e indirectos en los que incurra el contratista para su
Nota 1: La oferta económica que presenten los proponentes (anexo 5), no podrá superar el presupuesto oficial establecido incluido IVA por ítem indicado en el cuadro anterior, so pena del rechazo de la propuesta.
Nota 2: El valor del presupuesto estimado está dado en pesos corrientes, incluye los efectos inflacionarios y por lo tanto no se le reconocerá al contratista ningún ajuste o factor adicional
RUBRO PRESUPUESTAL: Con cargo al presupuesto de la vigencia 2014 del Rubro 520-600– 003. Implementación del sistema integrado de gestión y control Agencia Nacional de Infraestructura.
9. FORMA DE PAGO:
La Agencia Nacional de Infraestructura pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera:
La Agencia Nacional de Infraestructura cancelará el valor del contrato en un único pago- Una vez entregados a satisfacción el material didáctico y de apoyo, listado en el presente pliego de condiciones, su ficha técnica y la Oferta presentada por el Contratista, previo visto bueno del Supervisor.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntara la certificación bancaria con vigencia no mayor de 30 días.
El pago se realizará dentro de los 30 días hábiles siguientes al recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
Para la realización del pago derivado del presente contrato el contratista deberá acreditar que se encuentra al día con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo establecido en el inciso final del parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), aprobado por la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
10. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución del contrato será de hasta treinta (30) días calendario contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y
11. LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución del contrato es la ciudad de Bogotá D.C.
12. ANÁLISIS DEL SECTOR – ESTUDIO DE MERCADO4 - ANALISIS DE LA DEMANDA Y ANALISIS DE LA OFERTA
Estudios xx xxxxxxx:
a. Análisis del Sector
En virtud del artículo 1 del Decreto 943 del 21 xx xxxx de 2014 establece “Adoptase la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993. El modelo se implementará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, el cual hace parte integral del presente Decreto, y es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado”.
Del análisis adelantado por la ANI para el desarrollo del objeto del presente proceso identificó que el sector que puede atender la necesidad planteada en el objeto del contrato, es el de la importación, producción, comercialización y distribución de material didáctico, entendido este, como aquel material informativo y permanente de trabajo; este tipo de material puede, como en el caso de la necesidad identificada estar materializada en materiales didácticos, de apoyo y productos útiles para comisiones y revisión de obras entre otros, para lo cual, se han identificado un gran número de empresas y comercializadoras que tienen como finalidad desarrollar toda la cadena productiva y por cada una de las actividades descritas como obligaciones para el presente proceso.
b. Análisis de la Demanda:
En relación con la demanda de este tipo de contratación por parte de las Entidades Estatales Colombianas, la Agencia Nacional de Infraestructura identifico los procesos de contratación señalados en el cuadro relacionado a continuación.
ANTECEDENTES
4 Sobre el particular se indica que para la elaboración de este Estudio de Sector se tuvo en cuenta lo indicado por Colombia Compra Eficiente en su “Guía para la Elaboración de Estudios de Sector”.
AÑO | ENTIDAD | OBJETO | PLAZO EJECUCION | VALOR |
2013 | Ministerio de Transporte | Adquisición Y ENTREGA de material didáctico y de apoyo poro lo promoción, divulgación, sensibilización y fortalecimiento del Sistema de Gestión de Calidad-SGC y Modelo Estándar de Control Interno -MECI. | Treinta y cinco (35) días calendario, | ($36.800.000) MCTE. |
2013 | Gobernación Santander | Suministro de piezas comunicativas para la promoción y divulgación de las actividades de las se-tic de la gobernación xx Xxxxxxxxx y diseño, elaboración, impresión y suministro de material de apoyo para los diferentes eventos de la administración departamental | Treinta (30) días | ($116,000,000) MCTE. |
2011 | INVIAS | “SOCIALIZAR EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS” | 1 (un) mes | ($13.000.000) MCTE. |
c. Análisis de la Oferta:
En cuanto a la oferta del servicio en el mercado, La Agencia Nacional de Infraestructura identificó los siguientes costos relacionados con el suministro del material didáctico. La siguiente tabla resume la oferta identificada:
Cotizaciones recibidas por:
- Auros Copias
- Itelmec
- Obsequios Empresariales
- Visión Más
- Multimedios Publicitarios
Tabla de oferta
Tabla Cotizaciones | Morral | Gorra | Sombrilla |
Auroscopias | $7,700 | $22,750 | |
Itelmec | $88,448 | $4,310 | $11,121 |
Obsequios Empresariales | $100,291 | $4,664 | $12,597 |
Visión Más | $83,000 | $9,500 | $14,300 |
Multimedios Publicitarios | $99,850 | $5,385 | $12,950 |
Promedio | $92,897 | $6,312 | $14,744 |
Unidades | 600 | 600 | 600 |
TOTAL sin IVA | $55,738,350 | $3,787,080 | $8,846,160 |
TOTAL Producto | $64,656,486 | $4,393,013 | $10,261,546 |
TOTAL | $79,311,044 |
Para determinar los precios unitarios se promediaron las cotizaciones recibidas sin tener en cuenta alguna de menor o mayor valor por considerarlas que no son proporcionales con las demás cotizaciones recibidas.
13. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
Con el fin de seleccionar al contratista, la entidad aplicara los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa. Al igual que los principios de selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones.
La selección objetiva se realizara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 1510 de 2013 y el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 según el cual: “…para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor el de evaluación del precio ofrecido.”
Los requisitos mínimos habilitantes, tendientes a verificar la capacidad jurídica, las condiciones técnicas, de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes, son los siguientes:
PASA / NO PASA
a. Experiencia
b. Oferta Técnica | PASA / NO PASA |
c. Capacidad Jurídica | PASA / NO PASA |
d. Capacidad Financiera | PASA / NO PASA |
e. Capacidad Organizacional | PASA / NO PASA |
a. Verificación de Experiencia:
Para demostrar su experiencia, los proponentes deberán presentar certificaciones sobre máximo tres
(3) contratos, los cuales sumados deberán ser iguales o superiores al presupuesto oficial establecido para el presente proceso de selección. Cada una de estas certificaciones debe estar relacionada con el objeto del presente proceso de selección.
Sólo se deberá presentar información sobre máximo tres (3) contratos. En el caso de que un proponente presente un mayor número de contratos, para salvaguardia de los principios de transparencia e igualdad, se tendrá en cuenta únicamente los tres (3) primeros que se incluyan en la propuesta en su orden.
En el caso de presentarse certificaciones de contratos en los que se hayan ejecutado diversas prestaciones u objetos, sólo se tendrá en cuenta para efectos de acreditar experiencia, el valor correspondiente a los apartes que haga referencia específicamente a lo establecido como objeto del presente proceso de selección.
Como soporte de la información allegada por el proponente, se deberán anexar las certificaciones expedidas por las entidades respectivas, las cuales deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
• Nombre de la empresa contratante
• Nombre del contratista.
• Objeto del Contrato.
• Si se trata de un consorcio o unión temporal, se debe señalar el nombre de sus integrantes; adicionalmente, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
• Número del contrato
• Fecha de suscripción (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año)
• Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)
• Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo.
• Valor ejecutado del contrato a la fecha de expedición de la certificación
• Certificación de cumplimiento expedida por el funcionario competente
• Cargo y firma de quien expide la certificación.
En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes, que permita tomar la información que falte en la certificación.
Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, se tendrán en cuenta las certificaciones aportadas por cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal.
Las certificaciones deben ser expedidas por entidades públicas o privadas que obren como contratantes. No se aceptarán auto certificaciones.
Para relacionar la experiencia, deberá diligenciarse el ANEXO No. 4 de los Pliegos de Xxxxxxxxxxx en el cual se consignará la Información sobre experiencia acreditada del proponente. En todo caso, los contratos acreditados para la experiencia deberán encontrarse clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) en alguno de los códigos previstos en el presente pliego de condiciones.
Para efectos de la acreditación de la experiencia del proponente, no se aceptarán
SUBCONTRATOS.
Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un consorcio o de una unión temporal, el integrante informará únicamente el valor correspondiente al porcentaje de su participación.
En el evento de presentar los contratos con valores en moneda extranjera, para calcular la experiencia a relacionar y para calcular la capacidad residual de contratación cuando el valor de los contratos en ejecución esté expresado en monedas extranjeras, los valores serán objeto de conversión a pesos colombianos de acuerdo con los siguientes parámetros:
Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América ($USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) Promedio Anual correspondiente al año de ejecución o facturación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el “link” xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#0000
- Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas diarias publicadas por el Banco de la República en el sitio xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx_xxxxxxxx_0.xxx Luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) Promedio Anual correspondiente al año de ejecución o facturación para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior, en el “link” allí indicado.
Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de suscripción del contrato. En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el ANEXO No. 4 de los pliegos de condiciones y la relacionada en el documento que permite acreditar la experiencia, prevalecerá la información contenida en el documento de acreditación y dicha información será la que se utilizará para la verificación.
La Agencia Nacional de Infraestructura no tendrá en cuenta experiencia relacionada que no esté inscrita en el RUP y soportada por los documentos que se solicitan.
Los oferentes personas jurídicas cuya constitución sea menor a un (año) años, podrán acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes para los efectos del presente proceso de selección.
En todo caso, los contratos que se presenten para acreditar la experiencia deberán constar en el RUP y encontrarse clasificados en alguno de los códigos del clasificador UNSPSC señalados a continuación:
CLASIFICACION UNSPSC | ||||
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Nombre |
53121600 | 53000000 | 53120000 | 53121600 | Morrales |
53102500 | 53000000 | 53100000 | 53102500 | Sombrillas |
53102500 | 53000000 | 53100000 | 53102500 | Gorras |
b. Oferta Técnica
El cumplimiento de las condiciones y especificaciones técnicas necesarias para el cumplimiento del objeto y las obligaciones se acredita por el proponente mediante la manifestación que efectúe, diligenciando el Anexo N°1 Carta de Presentación de la Propuesta y el diligenciamiento de la oferta técnica anexo 2.
c. Verificación de Capacidad Jurídica:
Los requisitos de capacidad jurídica se determinarán en el pliego de condiciones teniendo en cuenta las calidades con que deben contar los proponentes para participar en este tipo de procesos y en la
presentación de oferta objeto de contratación, para el efecto deberán aportar y acreditar, entre otros los documentos y requisitos que se indican a continuación:
x. Xxxxx de presentación de la propuesta
b. Certificado de existencia y representación legal
c. Autorización para presentar propuesta y firmar el contrato, cuando se requiera
d. Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP)
e. Información sobre consorcios o uniones temporales
f. Garantía de seriedad de la propuesta.
g. Declaración juramentada de pagos correspondientes a los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales
h. Compromiso de transparencia
i. Acreditación de no reportar antecedentes fiscales, disciplinarios o penales que impliquen inhabilidad para contratar con el estado.
Clasificación del proponente:
Todos los proponentes y cada uno de los integrantes de estructuras plurales, salvo las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. La inscripción debe estar en firme, debe estar vigente y el certificado deberá haber sido expedido con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Si se prorroga dicha fecha después de la apertura del proceso, esta certificación valdrá con la fecha inicial de cierre señalada en el Pliego de Condiciones Definitivo.
Los Proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes del proponente plural que deban estar inscritos en el RUP deberán acreditar que los contratos mediante los cuales se valida la experiencia se encuentran clasificados en alguno de los códigos que se indican a continuación:
CLASIFICACION UNSPSC | ||||
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Nombre |
53121600 | 53000000 | 53120000 | 53121600 | Morrales |
53102500 | 53000000 | 53100000 | 53102500 | Sombrillas |
53102500 | 53000000 | 53100000 | 53102500 | Gorras |
Los proponentes individuales o los integrantes de estructuras plurales extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no obligados a inscribirse en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento de este requisito manifestando bajo la gravedad de juramento que dentro de las actividades que desarrollan se encuentran las relacionadas con el objeto del presente proceso de selección y sus especificaciones técnicas y ficha técnica.
13. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Todos los indicadores financieros habilitantes establecidos en el presente literal deberán ser cumplidos por todos los proponentes sin excepción.
La capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en los documentos del proceso verificándose a partir del certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes RUP vigente y en firme (para los proponentes o miembros de estructura plural obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente) y el diligenciamiento del ANEXO 7 del respectivo pliego de condiciones para los proponentes o integrantes de estructuras plurales no obligados a inscribirse en el RUP, en los términos que se indican a continuación.
Este anexo deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias en el cual se reflejen los resultados correspondientes, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente.
En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero- IFRS y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS.
También podrán, a opción de la empresa extranjera, presentar estados financieros bajo los principio de contabilidad generalmente aceptados en Colombia- COLGAAP- , caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano.
En el caso de las Uniones Temporales o Consorcios los documentos mencionados deben ser presentados por cada una de las empresas que los conforman.
Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera demostrando lo siguiente:
• ÍNDICE DE LIQUIDEZ
Se determina la Liquidez, medida como Activo Corriente sobre Pasivo Corriente reflejado en el Registro Único de Proponentes, así: IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la liquidez se determina así:
IL= (AC1+AC2+AC3....) / (PC1+PC2+PC3. )
Dónde: ACn es igual a activo corriente de cada participante; PCn es igual a pasivo corriente de cada participante
Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser igual o superior a UNO (1).
• ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO
Se obtiene el porcentaje de endeudamiento, resultante de dividir el Pasivo Total (Deudas) por el Activo Total (Patrimonio Bruto) que se reflejen en el Registro Único de Proponentes, y el resultado se multiplica por cien (100).
(Total Deudas o Pasivo Total / Activo Total o Patrimonio Bruto) * 100
Para el caso de consorcios o uniones temporales, el endeudamiento se determina así:
IE = ( (PT1+PT2+PT3 ) / (AT1+AT2+AT3 ) )*100
Donde: PTn es igual a pasivo total de cada participante; ATn es igual a activo total de cada participante.
Una vez aplicada la fórmula anterior, el porcentaje resultante deberá ser igual o inferior al SESENTA POR CIENTO (60.00%).
• RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: Utilidad operacional divida por los gastos de intereses RCI = Utilidad Operacional / Gastos de Interés
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la razón de cobertura de intereses se determina así:
RCI = (UO1+UO2+UO3…) / (GI1+GI2+GI3…)
Donde: UOn es igual a la Utilidad Operacional de cada participante; GIn es igual a los gastos de intereses de cada participante.
El Proponente y en caso de Figuras Asociativas todos sus miembros, deberán acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual a uno.
Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), cumplen con el indicador de razón de cobertura de intereses.
CAPACIDAD FINANCIERA DE LAS PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA
La Capacidad Financiera (Cf) de estas personas, se establecerá con fundamento en los indicadores atrás mencionados, los cuales deberán ser acreditados directamente ante la Agencia Nacional de Infraestructura los siguientes documentos:
1. Los estados financieros de propósito general, los cuales son: Balance General y Estado de Resultados de 2012 y 2013 debidamente certificados y dictaminados si se requiere con las correspondientes notas a los Estados Financieros.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional (por ambas caras) del contador que suscribe los Estados Financieros o del revisor fiscal si el proponente está obligado a tenerlo (fotocopia por ambos lados) y antecedentes disciplinarios de éste, vigentes a la fecha de cierre del proceso de selección.
3. ANEXO 7.
4. Estos documentos deberán ser presentados de conformidad con lo solicitado en el presente documento y las cifras deben presentarse en moneda colombiana a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM), establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente a la fecha xx xxxxx de la información financiera, avalados con la firma de un contador público colombiano acompañado de la fotocopia de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia de la inscripción y de antecedentes disciplinarios, expedido por la junta central de contadores de Colombia, cumpliendo cada uno de los requerimientos señalados en los numerales anteriores.
Nota 1: SI EL POPONENTE NO presenta los documentos exigidos, la Entidad lo requerirá para que los xxxxxxx. Si en el término otorgado el PROPONENTE no lo hace, su propuesta
será rechazada. Los estados financieros deben venir debidamente firmados por el representante legal, el contador público que los preparó y el revisor fiscal o contador público independiente, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes.
Nota 2: El anexo 7 deberá estar suscrito por el proponente o integrante de la estructura plural según corresponda y por el revisor fiscal en el caso de personas jurídicas legalmente obligadas o por un contador, según corresponda.
Antepuesta la firma del revisor fiscal o contador público independiente debe venir la expresión “ver opinión adjunta u otra similar”.
Nota 3: La acreditación de los indicadores financieros, por parte de proponentes plurales será la sumatoria del de sus integrantes de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno de los miembros que integran el proponente plural, salvo que expresamente se señale otra cosa para cada indicador.
2.6. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado:
(a) Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio.
RP = Utilidad Operacional / Patrimonio
El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio positiva.
(b) Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total.
RA = Utilidad Operacional / Activo Total
El proponente individual deberá acreditar una rentabilidad del activo positiva.
Para el caso de estructuras plurales por lo menos uno de sus integrantes deberá acreditar una rentabilidad del activo positiva.
14. EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el Decreto 1510 de 2013, teniendo en cuenta la tipología contractual así como la naturaleza de las obligaciones del contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura, estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles que se señalan en la matriz adjunta, los cuales, son aceptados por el contratista con la suscripción del contrato.
Tipificación: la tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles que pueden afectar el equilibrio económico del contrato se relaciona en la siguiente tabla de riesgos elaborada por el Grupo Interno de Trabajo de Riesgos.
Estimación de Riesgos - Metodología Valor esperado del Riesgo (VeR) tic Material Didáctico y de Apoyo * Metodología realizada con base en los lineamientos del CONPES 3714 Iniciar de 2011 y las guias de riesgo de Colombia Compra Eficiente de acuerdo con lo establecido en el decreto 1510 de 2013. Constituye un ejercicio Valor 79,311,044 Escenario de estimación deriesgos inherentes a los proyectos de infraestructura CONPES 3714 que no sustituye a las metodologías de riesgo, para eventos en zonas relevantes, realizadas por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Medio Público. | |||||||||||
Clase | Fuente | Etapa | Tipo de Riesgo | Descripción | Asignación | Efecto | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Mitigación del evento | |
1 | General | Externo | Planeación | Planeación | La modalidad de contratación adecuada | Público | Mayores Costos y Plazos | La modalidad de contratación es adecuada para el bien servicio u obra necesitado. | Bajo | Medio-Bajo | La entidad teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y la normatividad legal vigente, y teniendo en cuenta que para la presente contratación La Agencia Nacional de Infraestructura suministrará la metodología, el procedimiento de selección que aplica para el caso corresponde al concurso de méritos abierto. |
2 | Específico | Externo | Planeación | Planeación | Libre competencia, transparencia y equidad | Público | Mayores Costos y Plazos | El valor del contrato corresponde a precios xx xxxxxxx y la descripción del bien o servicio es clara, en un marco de transparencia, equidad y competencia entre proponentes. | Bajo | Medio-Alto | La entidad prevee este evento con unos estudios xx xxxxxxx de acuerdo a la zona en particular del proyecto. cabe concluir que los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, a que está sometida la selección del contratista, se desarrollan mediante la sujeción de la escogencia del contratista a la ley y al pliego de condiciones. |
3 | Específico | Externo | Planeación | Planeación | Diseño del Proceso de Contratación | Público | Mayores Costos y Plazos | El diseño del Proceso de Contratación permite satisfacer las necesidades de la Entidad Estatal, cumplir su misión y si es coherente con el cumplimiento de sus objetivos y metas. | Bajo | Medio-Alto | La entidad para los procesos de contratacion prevee regirse por las Leyes que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, asi como los Decretos reglamentarios. |
4 | Específico | Externo | Selección | Selección | Capacidad de selección | Público | Mayores Costos y Plazos | Falta de capacidad de la Entidad Estatal para promover y adelantar la selección del contratista, incluyendo el riesgo de seleccionar aquellos que no cumplan con la totalidad de los requisitos habilitantes o se encuentren incursos en alguna inhabilidad o incompatibilidad. | Bajo | Medio-Bajo | La entidad prevee mediante su manual de procedimientos, los procesos de selección de contratistas, que establecen; entre otros, los requisitos habilitantes. Lo que garantiza cumplimiento de tiempos al igual que la seleccion del proponente idoneo. |
5 | Específico | Externo | Selección | Selección | Colusión en el proceso | Público | Mayores Costos y Plazos | Riesgo de colusión o de ofertas artificialmente bajas. | Bajo | Medio-Bajo | La entidad prevee el riesgo de colusión, mediante los criterios de selección objetivos y formulas de adjudicación concordantes con los compromisos de transparencia y seleccion objetiva. |
6 | Específico | Externo | Contratación | Contratación | Firmas y garantías | Púb.- Priv. | Mayores Costos y Plazos | Riesgo de no firma del contrato o que no se presenten las garantías requeridas dentro del proceso de contratación. | Bajo | Medio-Bajo | La entidad lo mitiga desde el proceso de selección, teniendo en cuenta los factores externos y de ejecución del contrato, y de las garantías exigidas al futuro adjudicatario. El cual se obliga a conocer y cumplir. |
7 | Específico | Externo | Contratación | Contratación | Retraso en el perfeccionamiento del contrato | Púb.- Priv. | Mayores Costos y Plazos | Riesgo por incumplimiento de la publicación, registro presupuestal o por reclamos de terceros que restrasen el perfeccionamiento del contrato. | Bajo | Medio-Bajo | La entidad prevee este riesgo debido a que previamente cuenta con la disponibilidfad presupuestal para adelantar los procesos de contratación. |
8 | General | Externo | Ejecución | Operacional | Estimación inadecuada de los costos por el oferente | Privado | Mayores Costos | Ocurre cuando la propuesta económica que presenta el oferente no estima adecuadamente los costos de los conceptos necesarios para el cumplimiento del objeto del Contrato. | Bajo | Medio-Alto | |
9 | Específico | Externo | Ejecución | Planeación | Mayor costo por remuneración al personal | Privado | Mayores Xxxxxx y Plazos | Número de personal es mayor al propuesto por el oferente para cumplir con sus obligaciones contractuales y mayor permanencia del personal en el proyecto al inicialmente previsto, por obras no ejecutables o parcialmente ejecutables. | Bajo | Bajo | |
10 | Específico | Externo | Ejecución | Planeación | Disponibilidad del personal idóneo en el momento oportuno | Privado | Mayor costo | El oferente deberá mantener a disponibilidad del proyecto, el personal idóneo en el momento requerido para la ejecución del contrato. | Bajo | Medio-Bajo |
o y de Apoyo
4 | General | Extern o | Ejecución | Operacional | No obtención del objeto del contrato como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos por parte del oferente | Privado | Mayores Costos y Plazos | El oferente tiene a su cargo asumir a su costo y riesgo el cumplimiento de los procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos y cualquier efecto negativo derivado xx xxxxxx en los mismos que afecten el cumplimiento del objeto del contrato. | Medio-Alto | Medio-Alto | $ 1,220,271 |
5 | Específic o | Extern o | Ejecución | Operacional | Programación de visitas técnicas efectivas al proyecto. | No Aplica | Mayores costos | Durante la ejecución del proyecto se deben programar visitas técnicas, las cuales pueden no ser efectivas en la medida en que no se logran los objetivos, siendo necesario realizar una reprogramación de estas, lo que puede generar un mayor costo. | Bajo | Alto | |
6 | Específic o | Extern o | Ejecución | Operacional | Mayores cantidades de equipos a las inicialmente previstas | No Aplica | Mayores costos | La cantidad de equipos es mayor a la prevista para cumplir por parte del oferente con sus obligaciones contractuales. | Bajo | Bajo | |
7 | General | Extern o | Ejecución | Operacional | Pérdida parcial o total de la información en medio digital por mal funcionamiento de los equipos o por la imposibilidad de continuar con uno de los miembros del equipo de trabajo. | No Aplica | Mayores costos | El oferente tiene a su cargo asumir a su costo y riesgo el cumplimiento del adecuado manejo de la información para el cumplimiento del objeto del proyecto. | Medio-Alto | Bajo | |
8 | Específic o | Extern o | Ejecución | Operacional | Mayor costo por mayor valor de adquisición, mantenimiento o reposición de los equipos | No Aplica | Mayores costos | Incremento en el costo de equipos adquiridos y/o de servicios subcontratados por el oferente, asi como su mantenimiento o reposición. | Medio-Bajo | Bajo | |
9 | Específic o | Extern o | Ejecución | Operacional | Costos en la verificación y seguimiento del proyecto | No Aplica | Mayores costos | Mayor costo por la realización de mediciones adicionales de los indicadores para entrega de producto, así como los demás indicadores asociados al seguimiento del oferente, en el evento en que los resultados reportados por la misma requieran ser realizados nuevamente. | Medio-Alto | Medio-Bajo | |
10 | Específic o | Extern o | Ejecución | Tecnológic o | Eventuales fallos en las telecomunicaciones y requisitos de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato | No Aplica | Mayores costos | El oferente tiene a su cargo asumir a su costo y riesgo en caso de presentarse la necesidad de implementar nuevos desarrollos tecnológicos para el cumplimiento del objeto del contrato. | Bajo | Alto | |
11 | General | Extern o | Contrataci ón | Financiació n | Liquidez del oferente para garantizar la continuidad y cumplimiento del contrato. | Privado | Mayores costos | El contratista deberá contar con la liquidez y fortaleza financiera que le permita llevar a cabo el cumplimiento del objeto del contrato. | Medio-Alto | Medio-Alto | $ 1,220,271 |
12 | General | Extern o | Ejecución | Regulatorio | Cambios en normatividad | Privado | Mayores costos | Se refiere a cambios adversos en los resultados del oferente debido a cambios regulatorios, administrativos y legales tales como nuevos impuestos y modificación a la normatividad aplicable al proyecto. | Bajo | Medio-Alto | $ 135,586 |
13 | General | Extern o | Ejecución | Social - Politico | Eventos Asegurables | Privado | |||||
14 | General | Extern o | Ejecución | Social - Politico | Eventos no Asegurables | Público |
15. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 la vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado se realizará a través de la supervisión.
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Gerente de Planeación de la Vicepresidencia de Planeación Riesgos y Entorno
El supervisor, velará por los intereses de la entidad en procura de que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones contractuales y tendrá las siguientes funciones:
⮚ Vigilar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones adquiridas por las partes.
⮚ Informar sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución de la misma.
⮚ Elaborar la certificación de cumplimiento con la respectiva constancia de haber recibido de EL CONTRATISTA copia de los recibos de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, como requisito para proceder al pago correspondiente.
⮚ Velar porque se realicen en debida forma los pagos a EL CONTRATISTA.
⮚ Solicitar las adiciones o modificaciones al Contrato, cuando sea procedente.
⮚ Una vez vencido el término de ejecución del presente Contrato, remitir a quien corresponda los documentos para elaborar la correspondiente acta de liquidación.
⮚ Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo de la misma.
El supervisor ejercerá un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato.
Además de las actividades generales antes mencionadas, el supervisor apoyará, asistirá y asesorará a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRCUTURA, en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato y hasta su recibo definitivo y liquidación.
Así mismo, el supervisor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
16. OFERTA ECONÓMICA Y SUBASTA INVERSA
Los proponentes que cumplan cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes y en este pliego de condiciones, serán tenidos en cuenta para la evaluación y calificación de las propuestas de conformidad con el procedimiento que se señala a continuación:
VALOR DE LA OFERTA ECONÓMICA
El proponente debe indicar el valor de su propuesta en pesos colombianos, teniendo en cuenta todos los requisitos establecidos para la ejecución del contrato, y deberá presentarla de conformidad con el Anexo 5 de PROPUESTA ECONÓMICA.
El valor total de la oferta económica no podrá superar el presupuesto oficial indicado en el presente documento, so pena de rechazo de la oferta.
La reducción al momento de efectuar los lances durante la audiencia pública de subasta inversa presencial, deberá ser como mínimo del 3% del valor con el cual se da inicio al procedimiento de subasta, para que el lance se considere válido.
Se repetirá el procedimiento descrito, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba lance alguno que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior. Los lances deberán efectuarse en pesos colombianos.
DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 1510 de 2013 en su numeral 4 hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica.
La audiencia de subasta inversa presencial se llevará a cabo dentro del término previsto en el cronograma del presente pliego de condiciones o adenda, en las Instalaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura ubicada en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 – 00 y/o Calle 24 A No. 59-42 Edificio Torre 4 Segundo piso. Auditorio bajo los siguientes parámetros:
Se procederá a la apertura del Sobre No. 2 PROPUESTA ECONÓMICA, contentivo de la oferta inicial de precio de los proponentes habilitados, y a la verificación del contenido del anexo de precios unitarios de cada una de ellas, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Se verificará que el valor consignado en las casillas correspondientes al “valor total oferta económica (suma de todos los ítems, incluido IVA)” sea el producto de multiplicar el valor unitario por la cantidad estimada por cada ítem y la suma de los ítems correspondientes. En caso contrario, se procederá a realizar la respectiva corrección aritmética del valor total por ítem, realizando la operación indicada. NO HABRÁ LUGAR A CORRECCIONES DEL VALOR UNITARIO.
b) Se verificará que el valor total de la oferta inicial de precio (valor total oferta económica) no sea superior al presupuesto oficial estimado para proceso de selección, so pena del rechazo de su oferta, de conformidad con lo establecido en el presente documento.
c) Entre los proponentes habilitados se verificará que sus representantes cuenten con las debidas facultades para realizar los lances dentro del procedimiento de subasta inversa presencial. En caso que el proponente o el representante legal de la persona jurídica proponente o el representante del consorcio o la unión temporal no pueda asistir a la audiencia de subasta, podrá delegar, mediante poder que haya sido objeto de la diligencia de presentación personal ante notario y siempre que sus facultades se lo permitan, la representación para realizar los lances en la audiencia y, por tanto, comprometer jurídicamente al proponente por un valor menor al presentado en la oferta inicial de precio.
d) Entre los proponentes habilitados y cuya oferta inicial de precio no haya sido rechazada como resultado de las verificaciones antes indicadas, se distribuirán los sobres y formularios que deberán ser utilizados por ellos para la presentación de sus ofertas de precio – en adelante lances -. En dichos formularios se deberá consignar el valor xxx xxxxx en la ronda que corresponda, o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precio.
A continuación se dará inicio a la subasta inversa presencial, la cual se sujetará a las siguientes reglas:
i. Una vez abiertos los sobres con las ofertas iniciales de precio, la Entidad comunicará a los participantes en la audiencia, únicamente, cuál fue la menor de ellas. Dicho valor será la base para dar inicio a la puja.
ii. La subasta inversa presencial se desarrollará mediante rondas de cinco (5) minutos cada una o menos cuando los oferentes tengan listos sus lances. Durante este tiempo, los proponentes podrán hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el punto anterior
iii. Los proponentes harán sus lances utilizando los sobres y los formularios suministrados por la Entidad, la persona autorizada para presentar lances de precios en representación de sus empresas, por escrito y con su firma, manifestarán, únicamente el menor precio que ofrecen o su decisión clara e inequívoca de no presentar lance alguno.
iv. Se consideran lances válidos aquellos que, presentados en los sobres y formularios suministrados debidamente diligenciados dentro del término establecido por cada una de las rondas, reduzca el “valor techo” como mínimo en un tres por ciento (3%).
v. La primera ronda tendrá como "valor techo" el menor valor presentado en las ofertas iniciales de precio de los proponentes habilitados y que hayan superado la verificación indicada en el literal anterior. Las rondas siguientes tendrán como "valor techo" el lance con el menor precio ofrecido en la ronda inmediatamente anterior.
vi. Cuando un proponente, en cualquiera de las rondas, no presente lance o el presentado no sea válido, se considerará que desiste de participar en la subasta y se tendrá como su oferta final de precio el menor valor valido que haya ofrecido.
vii. Antes de finalizar el término indicado para cada ronda, los participantes entregarán a la Entidad el sobre contentivo del formulario en el que se consigne el valor xxx xxxxx en la ronda que corresponda, o la expresión clara e inequívoca que no se hará ningún lance de mejora de precio. Posteriormente, el comité evaluador verificará que los formularios presentados se encuentren debidamente diligenciados. Acto seguido, registrará los lances y los ordenará descendentemente. A continuación, el comité evaluador indicará cuáles proponentes no podrán continuar presentado lances en las rondas siguientes por no haber presentado lance, por presentar un lance inválido, o por haber indicado que no realizará ningún otro lance de mejora de precios. Seguidamente, se dará a conocer, únicamente, el "valor techo” de la siguiente ronda.
viii. Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
ix. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, se adjudicará el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo.
x. Si el proponente no indica el valor del IVA en su propuesta se entenderá que está incluido tal impuesto en el valor señalado.
xi. Se realizarán tantas rondas cuantas fueren necesarias, hasta tanto se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:
⮚ Se agote el tiempo establecido para la ronda sin que se haya presentado ningún lance.
⮚ No se presente ningún lance válido en la ronda.
⮚ Sólo uno de los proponentes realice un lance válido en la ronda.
Nota: En concordancia con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto 1510 de 2013 que
reglamentó la Ley 1150 de 2007, cuando de conformidad con la información a su alcance, la Entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité asesor, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones.
xii. La audiencia se dará por terminada cuando el comité de evaluación haga pública la ocurrencia de cualquiera de las situaciones señaladas en el numeral anterior y dicho comité asesor, recomendará la adjudicación del contrato al proponente que haya presentado el lance de menor valor durante el procedimiento de subasta inversa presencial.
xiii. Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado de la subasta incluyendo la identidad de los proponentes
Nota: La Entidad calculará el porcentaje correspondiente entre la oferta inicial de precio del proponente que resulte favorecido con la adjudicación del proceso de selección y el valor final ofertado por el mismo y este porcentaje será aplicado a cada precio unitario.
xiv. La Subasta Inversa Presencial es pública, lo que significa que podrán asistir a ella las personas que lo consideren conveniente, pero deberán someterse a lo señalado en el presente pliego de condiciones y por ende sólo podrán presentar la puja el proponente, representante legal del proponente o su apoderado, los demás asistirán en forma pasiva.
. MÁRGENES MÍNIMOS DE MEJORA DE LAS OFERTAS
Los márgenes mínimos de mejora de las ofertas serán aquellos equivalentes al tres por ciento (3%)
del valor de la propuesta más baja que resulte en cada una de las rondas.
El valor de la propuesta más baja se determinará en cada una de las rondas de la subasta.
Los lances que se encuentren por debajo del margen mínimo aquí establecido se tendrá por NO VALIDOS y el proponente que lo realice no podrá seguir presentándolos durante la subasta.
Los valores ofertados deberán contemplar todos los costos directos e indirectos en los cuales incurra el oferente para la correcta ejecución del objeto de la presente contratación. Cualquier error u omisión no dará lugar a modificar el valor propuesto y el oferente favorecido deberá asumir los sobrecostos que esto le ocasione.
CRITERIOS DE DESEMPATE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 1510 de 2013, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a:
1. Al oferente que presentó el menor precio inicial (Decreto 1510 de 2013 artículo 41 numeral.
2. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
3. Las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
4. La oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal.
La condición de Mipyme de las empresas obligadas a inscribirse en el RUP se verificará en el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio. Para las empresas extranjeras no obligadas a inscribirse en el Registro Único de Proponentes que hayan acreditado reciprocidad, se les verificará la condición de Mipymes de acuerdo con la información suministrada en el anexo 9.
Para efectos de la acreditación y evaluación de los factores de desempate aquí previstos, se dará aplicación a los siguientes criterios:
a) Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en sí una Mipyme Nacional.
b) Para el criterio de desempate No. 4, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%).
c) Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 4 y 5, el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia, se calculará respecto del valor total de la experiencia solicitada en el pliego de condiciones.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en
condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el anexo 12. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia solicitada en el pliego de condiciones.
6. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:
Primera Serie.
- En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados.
- Se sacará una balota por cada proponente.
Segunda Serie.
- Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de proponentes empatados.
- El proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.
El proponente que en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) ocuparan los siguientes puestos (segundo, tercero)
21. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO, ASÍ COMO LA PERTINENCIA DE LA DIVISIÓN DE AQUELLAS
Teniendo en cuenta la naturaleza del Contrato, la forma de pago y su valor, se estima conveniente exigir al CONTRATISTA la constitución de las siguientes garantías, en los términos señalados en el Decreto 1510 de 2013, así:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
De cumplimiento de las obligaciones | 20% del valor del contrato | Por el término de ejecución |
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
surgidas del contrato incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. | del contrato y cuatro (4) meses más | |
Pago de salarios y prestaciones sociales | 5% del valor del contrato | Por el término de ejecución del contrato y tres (3) años mas |
Garantizar la calidad de los bienes ofertados a la Agencia en desarrollo del contrato a celebrar. | 20% del valor del contrato | Por el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
El anterior mecanismo de cobertura del riesgo se sujetarán a las condiciones y requisitos generales establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, el Código de Comercio y demás normas concordantes y a los especiales establecidos para cada uno en la citada normatividad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del Acta de Iniciación del contrato y mantenerse el plazo de ejecución del contrato vigentes hasta la liquidación del mismo. Así mismo, los valores asegurados y las vigencias deberán ajustarse al suscribir las actas de suspensión, y en todo caso se deberá ajustar al valor final del contrato según el Acta de Liquidación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier evento en que se modifique el contrato deberán modificarse las correspondientes garantías.
PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de LA AGENCIA. El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el CONTRATISTA se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición de LA AGENCIA y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del presente contrato autoriza expresamente a LA AGENCIA para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor.
PARÁGRAFO QUINTO: Las garantías deben ser aprobadas por la gerencia de Contratación de la Vicepresidencia Jurídica de LA AGENCIA, como requisitos para la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013.
PARÁGRAFO SEXTO: Las únicas exclusiones aceptables para las pólizas que se constituyan en relación con el presente contrato serán las señaladas en el Decreto 1510 de 2013- Las demás exclusiones se entenderán por no escritas.
22. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Se deberá allegar la garantía de seriedad de la oferta en los términos del artículo 118 del Decreto 1510 de 2013.
La garantía podrá consistir en: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza. (ii) Patrimonio autónomo. (iii) Garantía Bancaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Decreto 1510 de 2013.
La Garantía de Seriedad de la Propuesta se constituirá en los siguientes términos:
• Los términos de las garantías bancarias o pólizas de seguro, según el caso, deben ser los de una garantía a favor de entidades públicas.
• Asegurado y beneficiario: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
• Tomador: Proponente.
• Valor Asegurado: En cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del presupuesto oficial
• Vigencia de la Garantía: Por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta. En todo caso, la garantía de la propuesta debe estar vigente hasta el perfeccionamiento y legalización del contrato resultante del presente proceso de selección.
Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio o unión temporal, deberá constar en el documento de garantía de seriedad de la oferta el nombre del consorcio o unión temporal y el de cada uno de sus integrantes, así como su porcentaje de participación.
Esta garantía la hará efectiva la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en los casos establecidos en el artículo 115 del Decreto 1510 de 2013.
La validez de la oferta será igual al de la vigencia de la garantía de seriedad, sin embargo, el proponente está obligado a ampliar la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta cuando así lo solicite la Agencia Nacional de Infraestructura.
NOTA: En el evento en que la fecha de cierre de este proceso se prorrogue, el proponente debe ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta de tal suerte que la vigencia de la misma cubra como mínimo el plazo total establecido.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término señalado por la Entidad para tal fin, quedará a favor de ésta, en calidad de sanción, el valor de la Garantía constituida, para responder por la seriedad de la Oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósitos o garantías.
Por el hecho de presentar propuesta y de vencerse el plazo para la presentación de las propuestas, se entenderá que la propuesta es irrevocable y que el proponente mantiene vigentes todas las condiciones originales de su propuesta durante todo el tiempo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, incluidas las prórrogas de los plazos que llegaren a presentarse de acuerdo con el pliego de condiciones y la Ley 80 de 1993 y las prórrogas correlativas de la vigencia de la citada garantía, en concordancia con lo dispuesto sobre la materia.
2.4.1. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
LA AGENCIA, previa solicitud escrita del oferente, devolverá la garantía de seriedad de la oferta, una vez haya sido perfeccionado el contrato respectivo y se hayan aprobado por LA AGENCIA las garantías contractuales que amparen los riesgos propios de la etapa contractual o quede en firme la resolución que declare desierto el proceso.
23. GASTOS
El proponente asume por su cuenta del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que causen con ocasión de la confección y presentación de la oferta, la legalización del contrato, y las demás que se requieran canelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
24. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
25. El contratista mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros.
26.
27. Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos.
28.
29. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
30.
31. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto del contrato, a recurrir a las garantías otorgadas o a utilizar cualquier otro mecanismo legal para tal propósito.
32. ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO
De acuerdo con lo exigido en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, se efectuó el análisis respectivo, concluyéndose que la presente contratación se encuentra cobijada por los siguientes tratados y acuerdos vigentes para el estado colombiano:
El Xxxxxxxx | Xxx 1241 de 2008 |
Guatemala | |
Honduras |
Teniendo en cuenta que la convocatoria para el presente proceso de selección es susceptible de ser limitada a Mipymes y de conformidad con la Ley 1150 de 2007 en los procesos de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, cuya cuantía no supere los ciento veinticinco mil dólares Americanos (US$ 125.000) podrán ser limitados a Mipyme.
Por lo anterior, en caso de que el presente proceso de selección sea limitado a Mipyme no aplicarán las obligaciones y reglas especiales de los acuerdos internacionales, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del Anexo N° 4 –Lista de excepciones a la aplicación de los Acuerdos
Comerciales contenido en el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente
33. LIQUIDACIÓN
La liquidación del contrato que resulte de la adjudicación del presente proceso, se desarrollará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios.
La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo del contrato, previa verificación y aprobación de la ejecución por parte del supervisor.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, LA AGENCIA tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos
(2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del C.C.A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del C.C.A.
Si los servicios que se presten a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en ejecución del contrato, están cubiertos con garantías técnicas, que impliquen a su vez la prestación de servicios o entrega de bienes de forma posterior al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, en el acta de terminación o de liquidación de común acuerdo del contrato o en el acta de liquidación unilateral se dejará constancia de esta circunstancia. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que quedan pendientes a la fecha de suscripción del acta de liquidación, deben estar vigentes hasta la satisfacción total de las mismas.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Coordinador G.I.T. Planeación
Vicepresidencia de Planeación Riesgos y Entorno
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx – VPRE
Revisó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - VPRE