MINISTERIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2023
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Por el cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se regula la contratación mano de obra local en todas las inversiones y programas que se lleven a cabo en las Regiones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo del artículo 80 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 6° reconoce el derecho de toda persona a trabajar, comprendiendo este “…la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado…”, e imponiendo, para hacerlo efectivo, la adopción de medidas de formación técnica y profesional tendientes a asegurar la ocupación plena y productiva. En el mismo sentido, el artículo 7° del Pacto reconoce el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias en el trabajo, las cuales deben asegurar especialmente: remuneración igual sin distinciones de ninguna especie, seguridad e higiene en el trabajo, igual oportunidad de promoción en el trabajo y descanso.
Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR) publicó su orientación autorizada sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través de la Observación General No. 18 del 24 de noviembre de 2005, en la cual se aclaran las obligaciones de los Estados en torno al derecho al trabajo en su artículo 19, siendo una obligación de éstos, la realización progresiva del ejercicio del derecho al trabajo.
Que el artículo 25 de la Constitución Política, señala que el “trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se regula la contratación mano de obra local en todas las inversiones y programas que se lleven a cabo en las Regiones”.
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Que según lo establecido por el artículo 64 de la Constitución Política, "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa” destacando al campesinado como ”…sujeto de derechos y de especial protección…” al que les reconocida “…la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental…” debiendo velar “…por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etéreo y territorial…”.
Que el artículo 333 de la Constitución Política señala: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. (…) La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (…) La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (…)”.
Que la Ley 2294 de 2023: “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispuso en su artículo 80 que “Todas las inversiones y programas proyectados a ejecutarse en las regiones deberán contratar como mínimo el 50% de mano de obra local, siempre y cuando exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas.”.
Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores tienen la obligación de registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo. Este servicio tiene como objetivo principal, según se establece en el inciso 2 del artículo
25 de la mencionada ley, lograr la mejor organización xxx xxxxxxx laboral, facilitando a los trabajadores la búsqueda de empleo adecuado y a los empleadores la contratación de trabajadores que se ajusten a las necesidades de sus empresas.
Que la Ley 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Que la Ley 1955 de 2019 en su artículo 195 estableció que la inclusión laboral se debe implementar a través de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo. Para ello la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como articuladora de la Red, deberá definir los servicios básicos y especializados de gestión y colocación de empleo y fijar las reglas para la prestación de estos servicios, para contribuir al acceso al empleo formal de las personas que enfrentan barreras, especialmente la población más vulnerable.
Que con relación al concepto de región, la Corte Constitucional en la sentencia C –
207 de 2000, indicó: “En términos constitucionales la región es un criterio de organización funcional que a partir de un espacio territorial determinado, busca facilitar las tareas de administración a través de la prestación descentralizada de
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se regula la contratación mano de obra local en todas las inversiones y programas que se lleven a cabo en las Regiones”.
servicios, del fomento de proyectos de desarrollo, o de la ordenación de recursos - materiales o monetarios- para su eficaz inversión. La definición concreta de una región, es decir, las zonas del país que afecta, las finalidades que cumple y los auxilios financieros con los que cuenta para su gestión, son asuntos que corresponde fijar a la ley”.
Que el artículo 8º del del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación de Colombia (Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley
179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto"), indica que el “plan operativo anual de inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan guardará concordancia con el plan nacional de inversiones. El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto de inversión para discusión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes”.
Que a su turno el artículo 9º señala: “Banco nacional de programas y proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación. (…) Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley formarán parte del banco nacional de programas y proyectos.”
Que el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación de Colombia, con relación al concepto de gasto público social indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 41. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión.
El presupuesto de inversión social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.
La ley de apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el presupuesto de la Nación.
PARÁGRAFO El gasto público social de las entidades territoriales no se podrá disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial, estos gastos no se contabilizan con la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación.”.
Que el Decreto 1082 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, en el artículo 2.2.6.2.1, regula: “Proyectos de inversión pública. Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se regula la contratación mano de obra local en todas las inversiones y programas que se lleven a cabo en las Regiones”.
Los proyectos de inversión se clasificarán de acuerdo con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, atendiendo las competencias de las entidades y las características inherentes al proyecto. Con fundamento en estos criterios, se determinarán los requerimientos metodológicos que deberá atender cada proyecto de inversión para su formulación, evaluación previa, registro, programación, ejecución, seguimiento y evaluación posterior”.
Que la adición de una nueva sección al Decreto 1072 de 2015, permite a los empleadores y contratistas conocer la ruta para cumplir con la obligación de contratar como mínimo el 50% de la mano de obra local de las regiones donde se ejecute todo tipo de inversiones y programas; a las personas que representan la mano de obra laboral de las regiones, verificar que la protección del Estado al trabajo constituye la promoción del desarrollo económico local y la participación activa de las comunidades; y, a las entidades del sector trabajo, la herramienta regulatoria para aplicar lo ordenado por la Ley 2294 de 2023.
Que este Decreto fue publicado en la Página Web del Ministerio del Trabajo con el fin de que la ciudadanía y los grupos de interés afectados, participaran en su construcción.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adición de la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, la cual quedará así:
“SECCIÓN 8
CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL EN INVERSIONES Y PROGRAMAS A EJECUTARSE EN LAS REGIONES
Artículo 2.2.1.6.8.1. Objeto. Esta Sección tiene como objeto impulsar la contratación de mano de obra local en las regiones, con el fin de promover el empleo, el desarrollo económico local y la participación activa de las comunidades en las inversiones y programas ejecutados en sus territorios.
Artículo 2.2.1.6.8.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones que conforman esta Sección se aplicarán a todas las inversiones y programas que se ejecuten con recursos del presupuesto general de la nación en las regiones del territorio colombiano. Esto incluye cualquier tipo de inversión o programa que se adelante ya sea por el sector público o privado, los cuales deberán contratar como mínimo el 50% de mano de obra local, cuando exista la mano de obra local calificada y no calificada para la ejecución.
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se regula la contratación mano de obra local en todas las inversiones y programas que se lleven a cabo en las Regiones”.
Artículo 2.2.1.6.8.3. Definiciones. Para los efectos de la presente Sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Zona de contratación laboral: La zona de contratación laboral es todo el territorio de la región donde se desarrollan las inversiones y programas que se proyecten ejecutar.
2. Vacante: Todo puesto de trabajo derivado de una contrato laboral o contrato por prestación de servicios que sea necesario para la ejecución de la inversión o programas y el cumplimiento de las actividades relacionadas con los servicios contratados.
3. Nómina: Es la suma total del personal vinculado por contrato de trabajo para la ejecución de la inversión o programa.
4. Mano de obra local: Se considera como mano de obra local, sin importar el tipo xx xxxxxxx al que aspire, la persona que acredite su residencia con el certificado expedido por la alcaldía municipal.
5. Personas de difícil inserción laboral: Personas que tradicionalmente han enfrentado barreras para insertarse en el mercado laboral formal de acuerdo con las estadísticas de empleo del DANE y/o informes nacionales de empleo inclusivo. Entre este grupo se encuentran fundamentalmente: adultos mayores, mujeres, víctimas de la violencia y el conflicto armado, comunidades indígenas, comunidades NARP y ROM, jóvenes en su primer empleo, personas con discapacidad, pospenados, personas en proceso de reincorporación y reintegración.
6. Inversiones: Las inversiones se refieren a la asignación de recursos del presupuesto general de la nación, como capital financiero, activos o recursos humanos, con el propósito de obtener beneficios futuros. Las inversiones pueden ser proyectos de desarrollo económico, construcción de infraestructura, establecimiento de empresas u otras iniciativas que tienen como objetivo generar retorno económico, mejorar la calidad de vida o impulsar el desarrollo en una región específica.
7. Programas: Un programa se define como un enfoque estratégico de intervención pública centrado en la resolución de un problema o la explotación de una oportunidad, ejecutando objetivos delineados en políticas públicas. Esto se logra mediante la entrega planificada y conjunta de productos, que trabajan en conjunto para lograr un resultado compartido. Esta iniciativa sirve como la columna vertebral de la estructuración del Presupuesto, que se orienta hacia la consecución de resultados tangibles. Un programa consiste en un conjunto de proyectos de inversión y actividades coordinadas, dirigidos a alcanzar un resultado específico en una esfera económica, social, financiera o administrativa. Su objetivo primordial es cumplir con las metas establecidas por el gobierno y los compromisos sectoriales correspondientes.
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se regula la contratación mano de obra local en todas las inversiones y programas que se lleven a cabo en las Regiones”.
Artículo 2.2.1.6.8.4. Porcentaje de Contratación de Mano de Obra Local. Todas las inversiones y programas para ejecutarse en las regiones con presupuesto general de la nación deberán contratar como mínimo el 50% de mano de obra local, siempre y cuando en dicho municipio exista la mano de obra de acuerdo con los requisitos de la vacante.
Artículo 2.2.1.6.8.5. Proceso de priorización de mano de obra local. El proceso de priorización de contratación de mano de obra local se realizará a través de los prestadores que tengan autorizada la prestación del servicio en la zona de contratación laboral
La oferta y gestión de las vacantes se realizará en el siguiente orden de priorización:
1. En la zona de contratación laboral.
2. En el territorio nacional.
En el evento en que la zona de contratación laboral no cuente con el registro de personas que cumplan los requisitos mínimos para suplir las vacantes requeridas, los prestadores encargados de la gestión de las vacantes deben certificar la ausencia de oferentes que cumplan el perfil requerido por el empleador o certificar el número total de oferentes remitidos que por justificación del empleador no fueron seleccionados. Dicho certificado debe ser emitido en un plazo no superior a tres (3) días hábiles de la solicitud por parte del empleador y la justificación de no selección de todos los oferentes remitidos.
Parágrafo. Se deberá priorizar la accesibilidad al proceso de selección de personas con difícil inserción laboral como: desempleados de larga duración, adultos mayores, mujeres, víctimas de la violencia, etnias minoritarias (comunidades Indígenas, afrodescendientes y ROM), jóvenes primer empleo, personas con discapacidad y enfermedades y exreclusos, con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas.
Artículo 2.2.1.6.8.7. Procesos a cargo de los prestadores del Servicio Público de Empleo. La Unidad del Servicio Público de Empleo reglamentará el procedimiento para la gestión de vacantes para la contratación de mano de obra local de las inversiones y programas a ejecutarse en las regiones.
Artículo 2.2.1.6.8.9. Actividades que debe adelantar la persona a cargo de las inversiones o programas. Además de la información necesaria para realizar el registro de la vacante, el (los) representante(s) legal(es) o quien haga sus veces, encargada de la ejecución de las inversiones o programas entregará al prestador o prestadores del Servicio Público de Empleo los siguientes datos:
1. Municipio o departamento donde se desarrolla cada fase, periodo o etapa correspondiente a las inversiones o programas.
2. Nominación de la población de difícil inserción (mujeres, comunidades indígenas, jóvenes y adultos mayores, negritudes, etc.) a priorizar en el
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se regula la contratación mano de obra local en todas las inversiones y programas que se lleven a cabo en las Regiones”.
proceso de remisión a cargo de los prestadores, en caso de que se requiera, según la autonomía empresarial.
3. Término de vigencia de la publicación de la vacante, el cual no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles.
4. Reportará al prestador del Servicio Público de Empleo autorizado la selección o las razones de no selección de los oferentes remitidos. El reporte debe realizarse a todas las vacantes publicadas y previo a la solicitud de nuevas remisiones.
5. Cualquier cambio o modificación por parte del empleador o contratista en el registro de la vacante, reiniciará los términos de publicación.
6. Informar oportunamente a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, las zonas de contratación laboral donde se desarrollarán las actividades. Lo anterior a fin de generar acciones en los territorios, que permitan facilitar el cumplimiento de la contratación del 50% de mano de obra local de las inversiones y proyectos a ejecutar en las regiones.
Parágrafo. Los empleadores o contratistas, así como los prestadores del Servicio Público de Empleo, deberán contar con el control y los protocolos necesarios que garanticen la seguridad y confidencialidad del tratamiento de datos personales que administren, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012, y las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Artículo 2.2.1.6.8.10. Seguimiento, gestión y control de los empleadores o contratistas de las inversiones o programas que se lleven a cabo en las Regiones. Los empleadores o contratistas de las inversiones o programas que se lleven a cabo en las regiones harán seguimiento a la vinculación de mano de obra local por parte de sus contratistas y subcontratistas, quienes deben cumplir con el procedimiento señalado en la presente Sección.
Los empleadores o contratistas de las inversiones o programas que se lleven a cabo en las regiones deberán realizar reportes semestrales a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo con jurisdicción en la zona de contratación laboral. El primero se presentará dentro de los cinco (5) primeros días de febrero y comprenderá la información de julio a diciembre. El segundo, se presentará dentro de los cinco (5) primeros xxxx xx xxxxxx y comprenderá la información de enero a junio. Los reportes deberán incluir, de manera desagregada por cada empleador, la siguiente información:
1. Nombre del proyecto o programa, delimitación de la zona de contratación laboral de acuerdo con cada fase, periodo o etapa, fecha de iniciación de las actividades.
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se regula la contratación mano de obra local en todas las inversiones y programas que se lleven a cabo en las Regiones”.
2. Nómina vinculada al proyecto, identificando tipo de contrato y término de contrato.
3. Vacantes publicadas por proyecto y por municipio o municipios según la zona de contratación laboral.
4. Nómina de Mano de obra contratada, discriminada en cargos, identificando los residentes de la zona de contratación laboral, el grupo poblacional al que pertenece, discriminado por sexo, raza, etnia, edad y nivel de formación,
Parágrafo 1. Además de los empleadores o contratistas, la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo y el Ministerio del Trabajo, accederán a esta información, así como las entidades públicas cuya misión u objeto estén relacionadas con la gestión laboral y con lo establecido en la presente sección, según lo previsto en la Ley de Habeas Data.
Parágrafo 2. En un término no mayor a treinta (30) días, el Ministerio de Trabajo y el SPE, publicarán los lineamientos en los cuales se establece el proceso, procedimiento y mecanismo para realizar el reporte mencionado. Se publicará el formato y el mecanismo para el realizar el reporte.
Artículo 2.2.1.6.8.11. Reportes del Servicio Público de Empleo. La Unidad del Servicio Público de Empleo rendirá informe semestral al Ministerio del Trabajo sobre la forma en que se implementen las medidas establecidas en esta sección y la información de vacantes publicadas. El primero se presentará dentro de los cinco (5) primeros días de febrero y comprenderá la información de julio a diciembre de cada anualidad. El segundo, se presentará dentro de los cinco (5) primeros xxxx xx xxxxxx y comprenderá la información de enero a junio de cada anualidad.
De la misma manera, los prestadores del Servicio Público de Empleo reportarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo respectivas, las inconsistencias detectadas en los procedimientos de gestión de vacantes, cuando a ello haya lugar, a fin de que se realicen las actuaciones correspondientes.
Artículo 2.2.1.6.8.12. Promoción de la Mano de Obra Local. La Unidad del Servicio Público de Empleo realizará la promoción de las medidas implementadas en esta sección brindando información sobre la oferta laboral disponible en el territorio a buscadores y empresarios y realizar la promoción de los servicios autorizados por los prestadores.
Paralelamente a la construcción de las listas de oferta de trabajo y de empleos, el Servicio Nacional de Aprendizaje, y la Dirección de Generación y Protección del Empleo del Ministerio del Trabajo, evaluarán la demanda del servicio requerido y ofrecerán instrucción, capacitación y cualificación a las personas sin formación académica, para obtener niveles de desempeño cada vez más altos.
Para tal propósito, podrán celebrar convenios con Universidad públicas y privadas acreditadas y legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación, quien servirá
Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se regula la contratación mano de obra local en todas las inversiones y programas que se lleven a cabo en las Regiones”.
de articulado para tal efecto; garantizando la no discriminación y respeto a la diversidad étnica y cultural. Se procurará por la superación del analfabetismo.
El Ministerio del Trabajo y demás entidades del sector reglamentarán a través de anexos técnicos las particularidades sectoriales en caso de requerirse.
Artículo 2.2.1.6.8.13. Coordinación Interinstitucional. El Ministerio del Trabajo y la Unidad del Servicio Público de Empleo promoverán la coordinación y el intercambio de información con otros organismos y entidades competentes en materia laboral, a fin de optimizar los recursos y mejorar la eficiencia en la contratación de mano de obra local.
Artículo 2. Vigencia y adición. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Dado en Bogotá, D.C., a los
LA MINISTRA DEL TRABAJO
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