Contract
Conste por el presente documento el Contrato de Financiamiento de Instalaciones Internas, Acometida y/o Derecho de Conexión (en adelante, el “Contrato”) que suscriben, de una parte la Distribuidora y de otra parte, el Usuario. El presente Contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Por el presente Contrato, la Distribuidora acepta financiar al Usuario los conceptos y montos que se indican en la introducción del mismo, según ello fue solicitado voluntariamente por el Usuario a la Distribuidora.
Para tal efecto, el Usuario acepta que la Distribuidora previamente evaluará su perfil crediticio, comunicando oportunamente el resultado de su evaluación al Usuario (en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a su solicitud. En caso de no aprobar la evaluación crediticia efectuada por la Distribuidora, el presente Contrato se entenderá resuelto de manera automática sin más trámite que la comunicación antes indicada.
Se procederá a financiar al Usuario hasta por el monto máximo permitido de acuerdo al resultado de la evaluación crediticia realizada por la Distribuidora, a fin de que el Usuario se encuentre en posibilidad de efectuar los pagos respectivos a la Distribuidora por concepto de Acometida y/o Derecho de Conexión, así como al respectivo instalador interno de la suma que corresponda por la provisión e implementación de las Instalaciones Internas, siempre que el Usuario se encuentre conforme con éstas y la Distribuidora haya verificado que las mismas cumplen con las normas técnicas y de seguridad exigidas por el Decreto Supremo N°040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (según ha sido o sea modificado en el futuro, el “Reglamento de Distribución”) y demás leyes aplicables. A efectos de evitar discrepancias se deja expresamente establecido que el hecho que la Distribuidora efectúe a nombre del Usuario el pago directamente al instalador Interno (en el caso de las instalaciones internas), no exonera al Usuario del cumplimiento de sus obligaciones con la Distribuidora bajo el presente Contrato
CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. Considerando los conceptos a ser financiados por la Distribuidora el monto total a ser cobrado al Usuario se encuentra especificado en la introducción del presente Contrato.
Para efectos del pago a la Distribuidora y a elección del Usuario, el monto a ser cobrado al Usuario se dividirá en:
1. Una Cuota Inicial, la misma que será pagada de manera conjunta con el Recibo de Distribución que sea remitido al Usuario luego de suscrito el presente Contrato, y
2. El monto a ser cobrado al Usuario, restado el monto correspondiente a la Cuota Inicial, (en adelante, el “Monto Financiado”), será financiado en la cantidad de Cuotas Mensuales iguales elegidas por Usuario y consignadas en la introducción del presente Contrato, las mismas que sumada al interés compensatorio aplicable a cada una de ellas de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato conformará la Cuota Mensual a ser cancelada oportunamente por el Usuario.
En todos los supuestos de financiamiento, incluyendo a los intereses compensatorios se incluirá el Impuesto General a las Ventas incluido el Impuesto de Promoción Municipal (IGV) a la tasa vigente.
3. En tal sentido, el monto mensual a pagar se encuentra conformado por (i) la Cuota Mensual y
(ii) el IGV correspondiente a los intereses compensatorios del mismo. En caso se generen intereses moratorios por falta de pago oportuno de las cuotas, estos serán incluidos en el recibo de consumo como un concepto independiente.
El Usuario se obliga a cancelar las Cuotas Mensuales de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
El vencimiento de la Cuota Inicial y de cada Cuota Mensual coincidirá con la fecha de vencimiento del Recibo de Distribución de Gas Natural del Usuario.
Los montos a ser aplicados por concepto de (i) el Derecho de Conexión, y (ii) la Acometida (Estaciones de Regulación y Medición) corresponden a los montos acordados por las partes o, según corresponda, a los establecidos bajo regulación aplicable que hayan sido fijados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”).
CLÁUSULA TERCERA: PAGO DE INTERESES. De conformidad con lo establecido en el artículo 1243° del Código Civil, el Monto Financiado devengará un interés compensatorio igual al establecido en la introducción del presente Contrato o, en caso éste exceda el límite permitido por la ley, será el equivalente al límite máximo permitido por ley aplicable desde la fecha en que la Distribuidora efectúe la provisión o haga el desembolso respectivo.
En el supuesto que el Usuario incumpla el pago de la Cuota Inicial o de cualquiera de las Cuotas Mensuales, el capital de dicha cuota impaga devengará un interés moratorio, de manera paralela y adicional al interés compensatorio que se devengará de manera automática, sin necesidad de intimación o requerimiento previo para la constitución en xxxx del Usuario, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la Cuota Inicial o Cuota Mensual respectiva hasta el pago efectivo del integro adeudado, dicho interés moratorio será equivalente al quince por ciento (15%) del interés compensatorio establecido de conformidad a lo permitido por ley.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo del Contrato se encuentra consignado en la introducción del mismo y es contado a partir de la fecha de su suscripción. El plazo de Contrato guarda estricta coincidencia con el número de Cuotas Mensuales en las cuales se encuentra dividido el Monto Financiado.
En el supuesto que el Usuario no haya cumplido con efectuar el pago oportuno de la Cuota Inicial o cualquier Cuota Mensual y que, como consecuencia de ello se mantenga cuotas, intereses o cualquier otro monto adeudado, el Contrato se entenderá prorrogado y, por tanto vigente hasta que todas las cuotas, intereses y montos adeudados sean cancelados, salvo que la Distribuidora opte por resolver el Contrato, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décima del Contrato.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DEL FINANCIMIENTO.
1. La transferencia de la propiedad de los bienes financiados a favor del Usuario se entenderá realizada una vez que todas la cuotas y, de ser el caso, los gastos asociados, intereses compensatorias y moratorios correspondientes se encuentren totalmente cancelados. En tanto
3. La Cuota Inicial y las Cuotas Mensuales le serán presentadas para pago al Usuarioen el respectivo recibo de Distribución de Gas Natural.
4. La Cuota Inicial y las Cuotas Mensuales serán canceladas de manera conjunta con el Recibo de Distribución de Gas Natural en los centros autorizados cuya relación se encontrará en el mencionado recibo.
5. El Usuario autoriza anticipada e irrevocablemente a la Distribuidora a retirar los bienes financiados de producirse la resolución del Contrato, sin necesidad de consentimiento adicional alguno y sin asumir la Distribuidora pago o responsabilidad alguna por ello. El Usuario se obliga asumir la totalidad de los costos que ocasione dicho retiro, pudiendo la Distribuidora cobrarle los mismos en caso tuviera que sufragarlos o asumirlos. El retiro de los bienes financiados de las instalaciones del Usuario por parte de la Distribuidora no le hará responsable por cualquier tipo de daño emergente (financiero, económico o de imagen), lucro cesante, pérdida de oportunidad y/o cualquier otro daño o perjuicio que pudiera sufrir el Usuario, sean estos directos o indirectos.
6. La falta de pago de cualquiera de dos (2) o más cuotas, sin necesidad de que sean consecutivas, dará derecho a que la Distribuidora acelere el pago de la deuda declarando vencidas el íntegro de las cuotas futuras sin necesidad de notificación previa. En tal supuesto, la Distribuidora tendrá derecho a reclamar toda suma de dinero que estuviere pendiente de pago más los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren devengado hasta la fecha efectiva de pago de dicho monto, los tributos y gastos asociados.
Cabe señalar que se entenderá por incumplido el pago si se realiza un pago parcial de la cuota correspondiente.
7. Es potestad de la Distribuidora en cualquier momento mientras se encuentre vigente el Contrato, exigir al Usuario como condición precedente al otorgamiento y/o continuidad del financiamiento la entrega de una garantía por el monto total adeudado por el Usuario incluyendo intereses compensatorios correspondientes derivados del financiamiento de dicho monto La garantía podrá ser ejecutada en caso de (i) incumplimiento de pago en cualquiera de dos (2) cuotas, sin necesidad que sean consecutivas e (ii) incumplimiento del compromiso establecido en la Cláusula Sexta de Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: HABILITACIÓN DEL SUMINISTRO. Las partes establecen que el plazo máximo para efectuar la habilitación del suministro de gas natural a las Instalaciones Internas del Usuario es de (15) días calendario contados desde la culminación de la construcción de las Instalaciones Internas. En el supuesto que transcurrido dicho plazo el Usuario no permita la habilitación del suministro de gas natural a sus Instalaciones Internas, la Distribuidora podrá resolver automáticamente y de pleno derecho el presente Contrato sin necesidad de notificación previa, y acelerar el pago de la deuda declarando vencidas el integro de las cuotas futuras, pendientes de pago, procediendo inmediatamente a realizar el cobro al Usuario de la totalidad del monto adeudado, más los intereses compensatorios y moratorios que hubieren devengado hasta la fecha efectiva de pago de dicho monto, los tributos y gastos asociados, o en su defecto proceder con la ejecución de la garantía mencionada en el numeral 7 de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
CLÁUSULA SETIMA: CENTRALES DE RIESGO. En el supuesto que el Usuario mantenga montos pendientes de pago a favor de la Distribuidora, éste autoriza a la Distribuidora a reportarlo como deudor en las Centrales de Riesgos existentes en virtud de lo dispuesto en la Ley N°27489 (Ley de Centrales de Riesgo).
CLÁUSULA OCTAVA: CESIÓN DEL CONTRATO. La Distribuidora y el Usuario acuerdan expresamente que la Distribuidora podrá ceder su posición contractual o los derechos que se deriven del presente Contrato a favor de un tercero, en la oportunidad que la Distribuidora lo determine. Para dicho efecto, el Usuario declara anticipadamente su aceptación y consentimiento para la celebración de cualquiera de las cesiones mencionadas precedentemente.
De producirse cualquiera de las cesiones mencionadas en el párrafo anterior, la Distribuidora deberá informar por escrito la celebración de la misma al Usuario.
CLÁUSULA NOVENA: INVALIDEZ PARCIAL. En caso que algún término o disposición de este Contrato sea declarado inválido o no exigible por cualquier razón, dicha invalidez o inexigibilidad será interpretada estrictamente sin afectar la validez de ninguna otra disposición del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN. La Distribuidora podrá resolver el presente Contrato por las siguientes causales:
1. Por no entregar o renovar la garantía requerida por la Distribuidora en el plazo establecido por ésta.
2. Ante la Falta de pago de dos (2) cuotas sin necesidad que éstas sean consecutivas. En este supuesto, la Distribuidora podrá proceder inmediatamente a retirar los bienes financiados. En tal caso la Distribuidora, determinará, a su xxxx saber y entender el valor de los bienes recuperados e imputará dicho importe al pago de los montos adeudados considerando el orden de la imputación de pagos y pagos consignados en el numeral 2 de la Cláusula Quinta. De resultar un saldo pendiente de pago respecto del monto adeudado por el Usuario la Distribuidora podrá ejecutar la garantía entregada por el Usuario por el importe de dicho saldo incluyendo a los intereses compensatorios y moratorios devengados, siendo de aplicación lo previsto en el numeral 7 de la Cláusula Quinta de este Contrato.
3. Ante la destrucción, deterioro y/o alteración de los bienes financiados que sean imputables al Usuario, antes de que se haya concretado la transferencia de la propiedad de los mismos a favor del Usuario la Distribuidora, podrá proceder con la ejecución de la garantía por el importe correspondiente en cualquiera de dichos supuestos.
2007682
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LEY APLICABLE. Para todo aspecto, relacionado ya sea directa o indirectamente con la celebración, validez, eficacia, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DOMICILIO. Para todos
los efectos, las partes se sujetan a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de
Conste por el presente documento el Contrato de Financiamiento de Instalaciones Internas, Acometida y/o Derecho de Conexión (en adelante, el “Contrato”) que suscriben, de una parte la Distribuidora y de otra parte, el Usuario. El presente Contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Por el presente Contrato, la Distribuidora acepta financiar al Usuario los conceptos y montos que se indican en la introducción del mismo, según ello fue solicitado voluntariamente por el Usuario a la Distribuidora.
Para tal efecto, el Usuario acepta que la Distribuidora previamente evaluará su perfil crediticio, comunicando oportunamente el resultado de su evaluación al Usuario (en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a su solicitud. En caso de no aprobar la evaluación crediticia efectuada por la Distribuidora, el presente Contrato se entenderá resuelto de manera automática sin más trámite que la comunicación antes indicada.
Se procederá a financiar al Usuario hasta por el monto máximo permitido de acuerdo al resultado de la evaluación crediticia realizada por la Distribuidora, a fin de que el Usuario se encuentre en posibilidad de efectuar los pagos respectivos a la Distribuidora por concepto de Acometida y/o Derecho de Conexión, así como al respectivo instalador interno de la suma que corresponda por la provisión e implementación de las Instalaciones Internas, siempre que el Usuario se encuentre conforme con éstas y la Distribuidora haya verificado que las mismas cumplen con las normas técnicas y de seguridad exigidas por el Decreto Supremo N°040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (según ha sido o sea modificado en el futuro, el “Reglamento de Distribución”) y demás leyes aplicables. A efectos de evitar discrepancias se deja expresamente establecido que el hecho que la Distribuidora efectúe a nombre del Usuario el pago directamente al instalador Interno (en el caso de las instalaciones internas), no exonera al Usuario del cumplimiento de sus obligaciones con la Distribuidora bajo el presente Contrato
CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO. Considerando los conceptos a ser financiados por la Distribuidora el monto total a ser cobrado al Usuario se encuentra especificado en la introducción del presente Contrato.
Para efectos del pago a la Distribuidora y a elección del Usuario, el monto a ser cobrado al Usuario se dividirá en:
1. Una Cuota Inicial, la misma que será pagada de manera conjunta con el Recibo de Distribución que sea remitido al Usuario luego de suscrito el presente Contrato, y
2. El monto a ser cobrado al Usuario, restado el monto correspondiente a la Cuota Inicial, (en adelante, el “Monto Financiado”), será financiado en la cantidad de Cuotas Mensuales iguales elegidas por Usuario y consignadas en la introducción del presente Contrato, las mismas que sumada al interés compensatorio aplicable a cada una de ellas de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato conformará la Cuota Mensual a ser cancelada oportunamente por el Usuario.
En todos los supuestos de financiamiento, incluyendo a los intereses compensatorios se incluirá el Impuesto General a las Ventas incluido el Impuesto de Promoción Municipal (IGV) a la tasa vigente.
3. En tal sentido, el monto mensual a pagar se encuentra conformado por (i) la Cuota Mensual y
(ii) el IGV correspondiente a los intereses compensatorios del mismo. En caso se generen intereses moratorios por falta de pago oportuno de las cuotas, estos serán incluidos en el recibo de consumo como un concepto independiente.
El Usuario se obliga a cancelar las Cuotas Mensuales de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
El vencimiento de la Cuota Inicial y de cada Cuota Mensual coincidirá con la fecha de vencimiento del Recibo de Distribución de Gas Natural del Usuario.
Los montos a ser aplicados por concepto de (i) el Derecho de Conexión, y (ii) la Acometida (Estaciones de Regulación y Medición) corresponden a los montos acordados por las partes o, según corresponda, a los establecidos bajo regulación aplicable que hayan sido fijados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”).
CLÁUSULA TERCERA: PAGO DE INTERESES. De conformidad con lo establecido en el artículo 1243° del Código Civil, el Monto Financiado devengará un interés compensatorio igual al establecido en la introducción del presente Contrato o, en caso éste exceda el límite permitido por la ley, será el equivalente al límite máximo permitido por ley aplicable desde la fecha en que la Distribuidora efectúe la provisión o haga el desembolso respectivo.
En el supuesto que el Usuario incumpla el pago de la Cuota Inicial o de cualquiera de las Cuotas Mensuales, el capital de dicha cuota impaga devengará un interés moratorio, de manera paralela y adicional al interés compensatorio que se devengará de manera automática, sin necesidad de intimación o requerimiento previo para la constitución en xxxx del Usuario, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la Cuota Inicial o Cuota Mensual respectiva hasta el pago efectivo del integro adeudado, dicho interés moratorio será equivalente al quince por ciento (15%) del interés compensatorio establecido de conformidad a lo permitido por ley.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo del Contrato se encuentra consignado en la introducción del mismo y es contado a partir de la fecha de su suscripción. El plazo de Contrato guarda estricta coincidencia con el número de Cuotas Mensuales en las cuales se encuentra dividido el Monto Financiado.
En el supuesto que el Usuario no haya cumplido con efectuar el pago oportuno de la Cuota Inicial o cualquier Cuota Mensual y que, como consecuencia de ello se mantenga cuotas, intereses o cualquier otro monto adeudado, el Contrato se entenderá prorrogado y, por tanto vigente hasta que todas las cuotas, intereses y montos adeudados sean cancelados, salvo que la Distribuidora opte por resolver el Contrato, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décima del Contrato.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DEL FINANCIMIENTO.
1. La transferencia de la propiedad de los bienes financiados a favor del Usuario se entenderá realizada una vez que todas la cuotas y, de ser el caso, los gastos asociados, intereses compensatorias y moratorios correspondientes se encuentren totalmente cancelados. En tanto
3. La Cuota Inicial y las Cuotas Mensuales le serán presentadas para pago al Usuarioen el respectivo recibo de Distribución de Gas Natural.
4. La Cuota Inicial y las Cuotas Mensuales serán canceladas de manera conjunta con el Recibo de Distribución de Gas Natural en los centros autorizados cuya relación se encontrará en el mencionado recibo.
5. El Usuario autoriza anticipada e irrevocablemente a la Distribuidora a retirar los bienes financiados de producirse la resolución del Contrato, sin necesidad de consentimiento adicional alguno y sin asumir la Distribuidora pago o responsabilidad alguna por ello. El Usuario se obliga asumir la totalidad de los costos que ocasione dicho retiro, pudiendo la Distribuidora cobrarle los mismos en caso tuviera que sufragarlos o asumirlos. El retiro de los bienes financiados de las instalaciones del Usuario por parte de la Distribuidora no le hará responsable por cualquier tipo de daño emergente (financiero, económico o de imagen), lucro cesante, pérdida de oportunidad y/o cualquier otro daño o perjuicio que pudiera sufrir el Usuario, sean estos directos o indirectos.
6. La falta de pago de cualquiera de dos (2) o más cuotas, sin necesidad de que sean consecutivas, dará derecho a que la Distribuidora acelere el pago de la deuda declarando vencidas el íntegro de las cuotas futuras sin necesidad de notificación previa. En tal supuesto, la Distribuidora tendrá derecho a reclamar toda suma de dinero que estuviere pendiente de pago más los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren devengado hasta la fecha efectiva de pago de dicho monto, los tributos y gastos asociados.
Cabe señalar que se entenderá por incumplido el pago si se realiza un pago parcial de la cuota correspondiente.
7. Es potestad de la Distribuidora en cualquier momento mientras se encuentre vigente el Contrato, exigir al Usuario como condición precedente al otorgamiento y/o continuidad del financiamiento la entrega de una garantía por el monto total adeudado por el Usuario incluyendo intereses compensatorios correspondientes derivados del financiamiento de dicho monto La garantía podrá ser ejecutada en caso de (i) incumplimiento de pago en cualquiera de dos (2) cuotas, sin necesidad que sean consecutivas e (ii) incumplimiento del compromiso establecido en la Cláusula Sexta de Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: HABILITACIÓN DEL SUMINISTRO. Las partes establecen que el plazo máximo para efectuar la habilitación del suministro de gas natural a las Instalaciones Internas del Usuario es de (15) días calendario contados desde la culminación de la construcción de las Instalaciones Internas. En el supuesto que transcurrido dicho plazo el Usuario no permita la habilitación del suministro de gas natural a sus Instalaciones Internas, la Distribuidora podrá resolver automáticamente y de pleno derecho el presente Contrato sin necesidad de notificación previa, y acelerar el pago de la deuda declarando vencidas el integro de las cuotas futuras, pendientes de pago, procediendo inmediatamente a realizar el cobro al Usuario de la totalidad del monto adeudado, más los intereses compensatorios y moratorios que hubieren devengado hasta la fecha efectiva de pago de dicho monto, los tributos y gastos asociados, o en su defecto proceder con la ejecución de la garantía mencionada en el numeral 7 de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
CLÁUSULA SETIMA: CENTRALES DE RIESGO. En el supuesto que el Usuario mantenga montos pendientes de pago a favor de la Distribuidora, éste autoriza a la Distribuidora a reportarlo como deudor en las Centrales de Riesgos existentes en virtud de lo dispuesto en la Ley N°27489 (Ley de Centrales de Riesgo).
CLÁUSULA OCTAVA: CESIÓN DEL CONTRATO. La Distribuidora y el Usuario acuerdan expresamente que la Distribuidora podrá ceder su posición contractual o los derechos que se deriven del presente Contrato a favor de un tercero, en la oportunidad que la Distribuidora lo determine. Para dicho efecto, el Usuario declara anticipadamente su aceptación y consentimiento para la celebración de cualquiera de las cesiones mencionadas precedentemente.
De producirse cualquiera de las cesiones mencionadas en el párrafo anterior, la Distribuidora deberá informar por escrito la celebración de la misma al Usuario.
CLÁUSULA NOVENA: INVALIDEZ PARCIAL. En caso que algún término o disposición de este Contrato sea declarado inválido o no exigible por cualquier razón, dicha invalidez o inexigibilidad será interpretada estrictamente sin afectar la validez de ninguna otra disposición del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN. La Distribuidora podrá resolver el presente Contrato por las siguientes causales:
1. Por no entregar o renovar la garantía requerida por la Distribuidora en el plazo establecido por ésta.
2. Ante la Falta de pago de dos (2) cuotas sin necesidad que éstas sean consecutivas. En este supuesto, la Distribuidora podrá proceder inmediatamente a retirar los bienes financiados. En tal caso la Distribuidora, determinará, a su xxxx saber y entender el valor de los bienes recuperados e imputará dicho importe al pago de los montos adeudados considerando el orden de la imputación de pagos y pagos consignados en el numeral 2 de la Cláusula Quinta. De resultar un saldo pendiente de pago respecto del monto adeudado por el Usuario la Distribuidora podrá ejecutar la garantía entregada por el Usuario por el importe de dicho saldo incluyendo a los intereses compensatorios y moratorios devengados, siendo de aplicación lo previsto en el numeral 7 de la Cláusula Quinta de este Contrato.
3. Ante la destrucción, deterioro y/o alteración de los bienes financiados que sean imputables al Usuario, antes de que se haya concretado la transferencia de la propiedad de los mismos a favor del Usuario la Distribuidora, podrá proceder con la ejecución de la garantía por el importe correspondiente en cualquiera de dichos supuestos.
2007682
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LEY APLICABLE. Para todo aspecto, relacionado ya sea directa o indirectamente con la celebración, validez, eficacia, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y DOMICILIO. Para todos
los efectos, las partes se sujetan a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de