CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
modelo 1-00210990
Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por las demás normas españolas regulado- ras de los seguros privados. Asimismo, se rige por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este mismo contrato. No son válidas las cláusulas que limiten los derechos de los asegurados y que no sean explícitamente acep- tadas, por escrito, por el tomador. No obstante, las meras trans- cripciones de preceptos legales no requerirán tal aceptación.
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Hogar Condiciones Generales
ÍNDICE
Página Introducción 1
CAPÍTULO I
DEFINICIONES 7
CAPÍTULO II
BIENES ASEGURABLES 9
1. Continente 9
2. Contenido 10
2.1. Mobiliario 10
2.2. Objetos de valor 10
2.3. Joyas 10
3. Continente básico 11
CAPÍTULO III
COBERTURAS DE DAÑOS 13
1. Incendio, explosión y caída xx xxxx 13
2. Robo, expoliación o atraco y hurto 14
3. Daños por agua o derrame de combustible 17
4. Rotura xx xxxxxxxxx, mármoles, loza sanitaria y
encimeras vitrocerámicas 18
5. Actos de vandalismo, fenómenos atmosféricos, inundación, impacto, ondas sónicas y humo 19
6. Gastos de extinción, salvamento y desescombro 21
7. Daños estéticos del continente 21
8. Reconstrucción de documentos 22
9. Daños a instalaciones y aparatos eléctricos 22
10. Deterioro de alimentos o medicamentos
refrigerados 23
11. Inhabitabilidad o pérdida de alquileres 23
12. Garantía amplia de continente 24
13. Cobertura complementaria a la póliza de
SegurCrédit 25
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD CIVIL 27
1. Definiciones 27
2. Coberturas contratables 27
2.1. Responsabilidad civil de continente 28
2.2. Responsabilidad civil de contenido o de usuario 28
2.3. Responsabilidad civil familiar 28
Condiciones Generales
Página 3. Prestaciones 29
4. Capital asegurado 30
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN JURÍDICA 31
1. Definiciones 31
2. Prestaciones 31
Hogar
3. Ámbito territorial 32
4. Coberturas 33
4.1. Asistencia jurídica telefónica 33
4.2. Reclamación de daños 33
4.3. Contratos sobre cosas muebles 33
4.4. Contratos de servicios 33
4.5. Contratos de suministros 34
4.6. Derechos relativos a la vivienda 34
4.6.1. Si el asegurado es propietario,
usufructuario o inquilino 34
4.6.2. Si el asegurado es propietario o
usufructuario 34
4.6.3. Si el asegurado es inquilino 35
4.7. Defensa en infracciones administrativas
relacionadas con la vivienda 35
4.8. Impugnación del valor catastral de la vivienda 35
4.9. En relación con el servicio doméstico 36
4.10. Defensa penal 36
5. Disconformidad en la tramitación del siniestro 36
6. Elección de abogado y procurador 36
7. Pago de honorarios 37
8. Plazos de carencia 37
CAPÍTULO VI
ASISTENCIA EN EL HOGAR 39
1. Servicios de profesionales 39
2. Cerrajería urgente 39
3. Electricidad de emergencia 40
4. Reposición de televisión y vídeo 40
5. Hotel, restaurante, lavandería 40
6. Ambulancias 40
7. Personal de seguridad 41
8. Solicitud de servicios 41
9. Garantía sobre los trabajos realizados 41
CAPÍTULO VII
EXCLUSIONES A TODAS LAS COBERTURAS 43
Página
CAPÍTULO VIII
CLÁUSULAS ECONÓMICAS 45
1. Revalorización automática 45
2. Siniestralidad: recargos y descuentos 45
3. Cláusula en caso de hipoteca o arrendamiento
financiero (Leasing) 46
CAPÍTULO IX
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS 47
1. Normas en caso de siniestro 47
2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros 47
3. Derogación o reducción de la regla proporcional 48
4. Valor de nuevo 49
5. Compensación de capitales 50
6. Pago de la prestación 50
CAPÍTULO X
OTRAS CLÁUSULAS 51
1. Documentación y formalización del contrato 51
2. Pago de la prima 51
3. Perfección, toma de efectos y duración del contrato 52
4. Modificación del contrato de seguro 53
5. Instancias de reclamación 53
6. Defensor del asegurado 54
7. Comunicaciones 55
8. Prescripción 55
9. Jurisdicción 55
10. Riesgos extraordinarios 55
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 56
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 56
2. Riesgos excluidos 56
3. Franquicia 58
4. Extensión de la cobertura 58
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 58
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Hogar Condiciones Generales
DEFINICIONES
Para la interpretación de este seguro serán de aplicación las defi- niciones de los términos siguientes:
Compañía: es quien asume la cobertura de los riesgos, según lo convenido en el contrato.
Tomador del seguro: es la persona que suscribe el contrato junto con la compañía.
Asegurado: es la persona que como tal figura en el contrato y que es el titular de los bienes asegurados.
Póliza o contrato: es el documento que contiene las condicio- nes del seguro. Está compuesta, de forma inseparable, por estas Condiciones Generales, las Particulares y las Especiales, así como por los suplementos que modifiquen o complementen a las anteriores.
Prima: es el precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente repercutibles.
Capital o suma asegurada: es la cantidad indicada en las Con- diciones Particulares para cada una de las coberturas que se incluyen en el seguro. Indica el importe máximo que la compa- ñía puede llegar a pagar en caso de siniestro.
Seguro a valor total: modalidad de seguro en la que el capital asegurado debe ser igual al valor de los objetos asegurados. Si en la fecha del siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados la indemnización se calculará aplican- do la regla proporcional.
Todas las coberturas de daños se entenderán contratadas a valor total, mientras no se indique otra modalidad.
Seguro a primer riesgo: modalidad de seguro en la que el capi- tal asegurado determina el importe hasta el cual queda cubierto el riesgo y en la que la compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional.
Regla proporcional: es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.
Condiciones Generales
La fórmula es la siguiente:
Indemnización =
Capital asegurado x importe de los daños
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Valor de los objetos asegurados
Hogar
Seguro a valor de nuevo: es la modalidad de seguro que cal- cula la indemnización según lo que cuesta adquirir de nuevo los bienes dañados sin aplicar ningún descuento por antigüedad y/o desgaste.
Este seguro cubre los bienes a valor de nuevo excepto los que indicamos en el capítulo IX, apartado 4. Valor de nuevo.
Vivienda habitual: es la que se utiliza de forma permanente. Puede permanecer deshabitada un máximo de 30 días consecu- tivos en periodos de vacaciones o similares.
Vivienda secundaria: es la que se utiliza en fines de semana, vacaciones o periodos semejantes o en la que no se reside de forma habitual.
Situación de la vivienda: es la dirección de la vivienda y/o del contenido asegurado.
Despacho profesional: es la dependencia de la vivienda en la que el asegurado, o alguna de las personas que conviven con él, desarrolla una actividad profesional liberal e independiente.
Carencia: es el periodo en el que una cobertura no es efectiva. Se inicia en la fecha de entrada en vigor de la cobertura y su duración se indica en la descripción de las coberturas a las que afecta.
Siniestro: todo daño y/o pérdida súbita, imprevista y ajena a la intención del asegurado establecido en las coberturas de este contrato. Todos los daños o pérdidas que tengan por origen una misma causa constituirán un único y mismo siniestro.
BIENES ASEGURABLES
1. Continente
Cuando se asegura el continente, se amparan o cubren los daños que puedan sufrir los siguientes elementos por alguna de las causas que se indican en el capítulo III.
El continente lo componen:
• Los cimientos, paredes, techos, suelos, elementos sanita- xxxx, cubiertas y fachadas; puertas y ventanas; armarios de cocina y baño; persianas y toldos, y los elementos fijos de decoración como, por ejemplo, pintura, papel pintado, cor- cho o parqué.
• Las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, antenas de radio y televisión, telecomunicaciones y energía solar.
• Las instalaciones centralizadas y/o fijas de calefacción y refrigeración, incluidas las calderas, radiadores, conductos y aparatos de producción de frío o calor que estuvieran insta- lados de forma permanente.
• Las vallas y cercas de cerramiento y los muros de conten- ción, independientes o no del edificio.
• Las instalaciones deportivas o recreativas y los elementos del jardín que se encuentren en la misma finca. No tendrán la consideración de jardín los árboles y plantas que den frutos no destinados al consumo o uso propio del ase- gurado.
• Las dependencias como, por ejemplo, garajes, trasteros o bodegas que se encuentren en la misma finca.
Si la vivienda asegurada forma parte de una comunidad de pro- pietarios, también se incluye la proporción que, por coeficiente, le corresponda al asegurado en los elementos comunes.
Si la comunidad de propietarios tiene contratado un seguro, los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en pro- porción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.
Podrán asegurarse como continente las obras de reforma y/o mejora que el asegurado, como inquilino o propietario de la vi- vienda, haya realizado a sus expensas.
Condiciones Generales
2. Contenido
Cuando se asegura el contenido, se amparan o cubren los daños que puedan sufrir los siguientes elementos que tengan asigna- do un capital en las Condiciones Particulares, por alguna de las causas que se indican en el capítulo III.
2.1. Mobiliario
Hogar
Los muebles, enseres y ajuar doméstico o de uso personal que son propios del hogar, excepto los considerados como objetos de valor o joyas.
Si en la vivienda asegurada hay un despacho profesional, se incluye el mobiliario, material y maquinaria de oficina, el softwa- re y los equipos de tratamiento de datos.
No se incluye en este apartado ninguna clase de animales.
2.2. Objetos de valor
Los objetos xx xxxx, las colecciones filatélicas y numismáticas y las antigüedades, piezas de arte, objetos xx xxxxx y xxxxxx que no contengan platino, oro, perlas ni piedras preciosas.
Los juegos y colecciones se considerarán como objetos indi- viduales.
Cualquiera de estos objetos con un valor individual inferior al indicado en el punto 2 de las Condiciones Particulares (Límites de indemnización) formará parte del mobiliario.
2.3. Joyas
Los objetos de oro y de platino, así como los que contengan per- las y piedras preciosas.
Los juegos y colecciones se considerarán como objetos indi- viduales.
Cualquiera de estas piezas que tenga un valor individual inferior al indicado en el punto 2 de las Condiciones Particulares (Lími- tes de indemnización) formará parte del mobiliario.
No forman parte del contenido:
• las caravanas, remolques o embarcaciones, y los auto- móviles, motocicletas y vehículos a motor aunque estén en el interior de la vivienda,
• los muestrarios, existencias y otros útiles propios de una actividad profesional y
• los bienes que sean propiedad de terceros.
3. Continente básico
Cuando no se asegura el continente, se amparan o cubren, a pri- mer riesgo, los daños que puedan sufrir los elementos siguien- tes por alguna de las causas que se indican en el capítulo III.
• Los cimientos, paredes, techos, suelos, elementos sanita- xxxx, cubiertas y fachadas; puertas y ventanas; armarios de cocina y baño; persianas y toldos, y los elementos fijos de decoración como, por ejemplo, pintura, papel pintado, cor- cho o parqué.
• Las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, antenas de radio y televisión, telecomunicaciones y energía solar.
• Las instalaciones centralizadas y/o fijas de calefacción y refrigeración, incluidas las calderas, radiadores, conductos y aparatos de producción de frío o calor que estuvieran insta- lados de forma permanente.
• Las obras de reforma y/o mejora que el asegurado haya rea- lizado en la vivienda.
Las referencias en la póliza al continente, cuando éste no se haya asegurado, se asimilarán al continente básico.
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Hogar Condiciones Generales
CAPÍTULO III
COBERTURAS DE DAÑOS
Las coberturas que se describen a continuación sólo están ase- guradas cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como incluidas.
1. Incendio, explosión y caída xx xxxx
Entendemos por:
• Incendio, la combustión y abrasamiento, capaz de propa- garse.
• Explosión, la acción súbita y violenta de la presión o depre- sión del gas o del vapor.
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Incendio, explosión o la caída de un rayo. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
• La acción súbita del calor o el contacto con fuego o con un objeto incandescente aunque no se produzca incendio. | PRIMER RIESGO | .......... | 10% |
No cubrimos los daños ocasionados por:
• Quemaduras provocadas por el tabaco, productos simi- lares o cualquier utensilio utilizado para su consumo.
• El oscurecimiento por la acción persistente del calor.
• Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos docu- mentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero.
• La reparación o reposición de los propios aparatos de agua o combustible, así como calentadores eléctricos o a gas cuando éstos hayan sido la causa del siniestro.
Tampoco cubrimos los daños a los objetos de valor y joyas que no sean consecuencia de un incendio, una explosión o la caída de un rayo.
Condiciones Generales
2. Xxxx, expoliación o atraco y hurto
Entendemos por:
• Robo, la apropiación de los bienes asegurados mediante el forzamiento de la vivienda asegurada o penetrando en ella utilizando llaves falsas o sustraídas o mediante escalamiento.
Hogar
• Expoliación o atraco, la apropiación de los bienes asegura- dos mediante actos de violencia o intimidación sobre las personas.
• Xxxxx, la apropiación de los bienes asegurados sin violencia sobre las cosas ni sobre las personas.
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• El robo o la expoliación de los bienes situados dentro de la vivienda asegurada. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
• Los desperfectos que sufran los bienes asegurados dentro de la vivienda asegurada por acciones de los ladrones. | |||
• El hurto de los bienes situados dentro de la vivienda asegurada. | VALOR TOTAL | ......... | 10% |
• El robo o la expoliación de metálico dentro de la vivienda asegurada. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
También cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
• La sustitución de cerraduras de puertas de acceso directo a la vivienda asegurada o de dependencias anexas propias que no sean comunitarias y que se encuentren en la misma finca si al asegurado o a alguno de los que conviven con él en la vivienda le han sustraído las llaves de las mismas. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
• El atraco fuera de la vivienda al asegurado, su cónyuge o persona que como tal conviva con él, o a los ascendientes o descendientes directos de ambos que residan en la vivienda asegurada. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares, para cada persona que haya sufrido el atraco |
• La sustracción del D.N.I., pasaporte y/o permiso de conducir al asegurado o a una persona que conviva con él en la vivienda asegurada. | PRIMER RIESGO (tanto alzado) | Indicado en las Condiciones Particulares, para cada persona que haya sufrido el atraco |
No cubrimos:
• El robo o expoliación xx xxxxx cuyo valor individual sea superior al indicado en el punto 2 de las Condiciones Particulares (Límites de indemnización) o el robo o ex- poliación de objetos de valor cuyo valor individual sea superior al indicado en el punto 2 de las Condiciones Particulares (Límites de indemnización) si no se ha con- tratado la cobertura xx xxxxx u objetos de valor o en viviendas secundarias.
• El robo o expoliación de dinero en metálico en viviendas secundarias.
• El hurto de dinero en efectivo en cualquier caso.
• El robo o expoliación xx xxxxx, colecciones filatélicas y numismáticas y de dinero que no se encuentren dentro de una caja fuerte cuando la vivienda asegurada haya permanecido deshabitada durante más de 96 horas con- secutivas.
Condiciones Generales
Entendemos por caja fuerte la que dispone de dos sistemas de cierre (combinación y llave) y está empotrada en la pared o tiene un peso superior a 100 kg.
• El robo de bienes situados en patios, jardines o en inte- rior de construcciones abiertas, así como en zonas co- munes a varios inquilinos u ocupantes.
• Los hurtos fuera de la vivienda.
Hogar
• La sustitución de cerraduras de puertas de acceso a zonas comunitarias.
• Los robos, hurtos o sustracciones que no se denuncien ante la autoridad competente.
• Los robos por haber dejado abiertas o sin cerrar puertas y ventanas de la vivienda asegurada en plantas accesi- bles sin escalamiento.
• Los robos, expoliaciones o hurtos en que intervengan en calidad de autores, cómplices o encubridores el ase- gurado, su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal viva permanentemente en el domicilio, sus ascen- dientes y descendientes, así como las personas que con ellos convivan o de ellos dependan, salvo el personal doméstico.
3. Daños por agua o derrame de combustible
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Los daños por escape accidental de agua de tuberías o de los aparatos conectados a ellas. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
• Los daños por escape accidental de combustibles contenidos en depósitos. | |||
• Los daños por olvidos en el cierre de grifos o similares. | |||
• Los daños por la rotura de tuberías por heladas. | |||
• Los daños por filtraciones de agua por defectos de sellado de las juntas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos o similares. | .......... | ||
• Los gastos de reparación de las tuberías empotradas causantes del daño. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares | |
• Los gastos de reparación de escapes de las tuberías de agua no empotradas, aunque no produzcan daños. | |||
• Los gastos de desatasco de tuberías de agua, aunque no produzcan daños. |
No cubrimos los daños ocasionados por:
• Tuberías que presenten un estado manifiesto o compro- bado de mala conservación.
• Fosas sépticas, arquetas o colectores de la vivienda ase- gurada o del edificio en el que se encuentre dicha vivienda. Tampoco cubrimos los gastos de localización y reparación de dichos elementos.
• Cloacas, alcantarillas o agua de lluvia. Tampoco cubri- mos los gastos de localización y reparación de dichos elementos.
Condiciones Generales
• El efecto de la condensación.
• Goteras, filtraciones o humedades provinientes de ci- mientos, muros, paredes, techos, suelos y cubiertas ex- teriores, que no sean producidas por las conducciones de agua del edificio o por obturación de las mismas.
• La entrada de agua o nieve por ventanas o huecos que no se hayan cerrado o cuyo cierre sea defectuoso.
Hogar
Tampoco cubrimos:
• La reparación de electrodomésticos, grifos o llaves de paso, aparatos sanitarios, calderas, calentadores, acu- muladores, radiadores, etc. causantes del daño por agua o derrame de combustible.
• La reparación de cubiertas (tejados, azoteas) o fachadas.
• El importe del agua o combustible perdido a conse- cuencia del siniestro.
• Los daños ocasionados por olas o mareas.
• Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos docu- mentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, excepto en lo establecido en la cobertura 2. Xxxx, expoliación o atraco y hurto.
4. Rotura xx xxxxxxxxx, mármoles, loza sanitaria y encimeras vitrocerámicas
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
Los gastos de sustitución de • cristales, lunas o espejos o metacrilatos, • elementos sanitarios, • mármoles o granitos, • la placa vitrocerámica de encimeras a consecuencia de roturas. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
No cubrimos:
• Los objetos decorativos, figuras, estatuas o similares.
• Las lámparas y bombillas, los aparatos de visión y soni- do (DVD, televisores y similares) o los objetos de mano (espejos de mano, teléfonos móviles y similares).
• Los vidrios y cristales huecos como, por ejemplo, vajillas, botellas, gafas, vasos, copas, recipientes y similares.
5. Actos de vandalismo, fenómenos atmosféricos, inundación, impacto, ondas sónicas y humo
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Actos vandálicos o tumultos, incluidos los derivados de manifestaciones autorizadas o en el transcurso de huelgas legales. • Lluvia superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. • Viento superior a 96 kilómetros por hora y hasta 135 kilómetros por hora. • Pedrisco o nieve. • Choque de vehículos terrestres o mercancías que transporten. • Caída de aeronaves y astronaves. • Sonido (ondas sónicas) provocado por aeronaves o astronaves. • Humo que se escape repentina y anormalmente de los aparatos o instalaciones aseguradas. • Inundación a consecuencia de desbordamiento o desvío de lagos sin salida natural, rotura o avería de cauces o cursos de agua construidos, en superficie o subterráneos. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
En este último caso, también cubrimos los gastos de desembarrado y extracción de lodos. | VALOR TOTAL | 4% | 4% |
No cubrimos los daños ocasionados por:
• Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados en actos de vandalismo o tumultos.
• Las pintadas, inscripciones o carteles.
• Desbordamiento o rotura xx xxxxxx y diques de conten- ción.
Condiciones Generales
• Pedrisco, heladas, lluvia, viento o cualquier otro fenó- meno meteorológico, ocasionados en árboles, plantas y demás elementos de jardín.
• Vehículos que sean propiedad del asegurado o estén bajo su control o el de las personas que dependen de él.
• La acción continuada del humo.
• La entrada de agua o nieve por ventanas o huecos que no se hayan cerrado o cuyo cierre sea defectuoso.
Hogar
Tampoco cubrimos:
• Los daños a los objetos situados al aire libre o protegi- dos por lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares, o a los situados en construcciones abiertas.
• Los daños debidos al cambio de temperatura, interrup- ción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los mismos sean a consecuencia de un siniestro amparado por estas coberturas.
• Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos docu- mentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, excepto en lo establecido en la cobertura 2. Xxxx, expoliación o atraco y hurto.
• Los daños ocurridos dentro de los 7 días siguientes a la fecha de la emisión de la póliza o de sus suplementos o de la fecha de efecto, si fuese posterior.
6. Gastos de extinción, salvamento y desescombro
Cubrimos los gastos siguientes cuando sean derivados de un siniestro cubierto: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Las tasas de los servicios de bomberos. • El coste de recargas de extintores utilizados y los demás gastos que se generen para extinguir el incendio o impedir su propagación. • El coste de las acciones necesarias para poner a salvo los bienes asegurados o aminorar las consecuencias del siniestro. • Los gastos de demolición y desescombro necesarios para proceder a la reparación de los daños, incluso el traslado de dichos escombros. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
7. Daños estéticos del continente
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
• Los gastos para restablecer la armonía estética del continente existente antes del siniestro en el interior de las estancias de la vivienda asegurada afectadas por un siniestro cubierto. | VALOR TOTAL | Indicado en las Condiciones Particulares |
En caso de imposibilidad de reemplazar con materiales idénticos a los dañados, se utilizarán otros de calidad similar.
No cubrimos:
• Los daños estéticos del contenido.
• Los daños estéticos a fachadas o elementos exteriores del continente a la vivienda asegurada.
Condiciones Generales
8. Reconstrucción de documentos
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
• Los gastos para la obtención de duplicados de títulos-valores, como por ejemplo pagarés, o documentos que acrediten derechos o propiedades, como por ejemplo escrituras, dañados en un siniestro cubierto o sustraídos del interior de la vivienda. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
Hogar
No cubrimos:
• Los gastos de duplicación cuando la causa del deterioro o pérdida no esté cubierta por este seguro.
• Los documentos en las viviendas secundarias.
• El propio valor de los títulos-valores, pagarés o simila- res.
• Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos docu- mentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, excepto en lo establecido en la cobertura 2. Xxxx, expoliación o atraco y hurto.
9. Daños a instalaciones y aparatos eléctricos
Cubrimos las subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos, o propia combustión producidos por la electricidad o el rayo a: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Conducciones e instalaciones eléctricas. | PRIMER RIESGO | 100% | .......... |
• Aparatos eléctricos y sus accesorios. | Indicado en las Condiciones Particulares |
No cubrimos:
• Las bombillas, lámparas, halógenos, fluorescentes y simi- lares.
10. Deterioro de alimentos o medicamentos refrigerados
Si se asegura el contenido, cubrimos los daños ocasionados por la paralización del frigorífico durante más de seis horas consecutivas como consecuencia de: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
• La falta de suministro eléctrico. • La avería del aparato. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
No cubrimos:
• La reparación de la avería del aparato.
• Los alimentos o medicamentos en las viviendas secun- darias.
• Siniestros por defectos en la instalación eléctrica de la vivienda.
11. Inhabitabilidad o pérdida de alquileres
Si a causa de un siniestro cubierto por la póliza la vivienda asegurada resulta temporalmente inhabilitable y durante el tiempo que resulte necesario para reparar o reconstruir la vivienda, cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Si el asegurado es propietario y usuario, el importe del alquiler de otra vivienda de similares características. • Si el asegurado es propietario y la tiene alquilada, el alquiler que legalmente percibe del inquilino. • Si el asegurado es inquilino, la diferencia entre el alquiler que estaba abonando y el de otra vivienda de similares características. | PRIMER RIESGO | 10% | 10% |
Condiciones Generales
En cualquier caso, el periodo máximo de cobertura se limita a dos años.
Hogar
12. Garantía amplia de continente
Cubrimos SÓLO en caso de que se asegure un capital de continente | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
• Los daños en el continente por una causa repentina y accidental distinta a las previstas en las coberturas anteriores. | VALOR TOTAL | 100% | .......... |
No cubrimos:
• Precipitaciones de lluvia inferiores a los 40 litros por metro cuadrado y hora, y rachas de viento con velocida- des inferiores a los 96 kilómetros por hora o que supe- ren los 135 km/hora.
• Heladas, frío o hielo, salvo lo indicado en la cobertura 3. Daños por agua o derrame de combustible.
• Los daños ocasionados por olas o mareas.
• La entrada de agua, nieve, arena o polvo por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
• Goteras, filtraciones o humedades provinientes de ci- mientos, muros, paredes, techos, suelos y cubiertas ex- teriores, que no sean producidas por las conducciones de agua del edificio o por obturación de las mismas.
• Las simples ralladuras o desconchados.
• Los daños causados por polillas, gusanos, termitas, car- coma o cualquier otra clase de insectos, así como roe- dores, parásitos u otra clase de animales, incluidos los domésticos.
• Pintadas, inscripciones, pegada de carteles y hechos análogos.
• Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos docu- mentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, excepto en lo establecido en la cobertura 2. Xxxx, expoliación o atraco y hurto.
• La reparación o reposición de los propios aparatos de agua o combustible, así como calentadores eléctricos o a gas cuando éstos hayan sido la causa del siniestro.
13. Cobertura complementaria a la póliza de SegurCrédit
Si sobre la misma vivienda existe una póliza de SegurCrédit en vigor y se hace constar la referencia en las Condiciones Particu- lares de esta póliza, las coberturas de continente complementa- rán las del SegurCrédit de la siguiente forma:
• Las coberturas incluidas en el SegurCrédit se amplían a las condiciones de la presente póliza.
• Quedan amparadas por esta póliza las siguientes cobertu- ras no incluidas en el SegurCrédit:
- Ampliación de daños por agua a tuberías no empotradas y desatascos.
- Daños estéticos del continente.
- Daños a conducciones e instalaciones eléctricas del con- tinente.
- Inhabitabilidad o pérdida de alquileres.
- Garantía amplia de continente de acuerdo con lo estable- cido en el apartado 12 de este capítulo.
El capital asegurado para esta cobertura será el de la póliza de SegurCrédit en el momento en que ocurra el siniestro.
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Hogar Condiciones Generales
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Definiciones
Tercero: cualquier persona que no sea:
• el tomador y/o asegurado
• su cónyuge o pareja legal o de hecho
• los hijos de ambos o de uno de los dos que convivan en la vivienda asegurada
• los ascendientes de ambos o de uno de los dos que convi- van en la vivienda asegurada
• otras personas que convivan permanentemente en la vivienda asegurada
En caso de propiedad horizontal, se consideran terceras perso- nas los demás copropietarios o inquilinos y la comunidad de pro- pietarios, excepto por la parte que corresponde al asegurado por su coeficiente de propiedad.
Asegurado: el tomador y/o asegurado y las personas que con- vivan permanentemente con él en la vivienda asegurada.
Pérdidas patrimoniales directas: perjuicios que se deriven di- rectamente de un daño personal o material cubierto por la póliza.
Daños corporales: la lesión corporal o muerte causada a perso- nas físicas.
Daños materiales: la destrucción o deterioro de bienes mue- bles e inmuebles, así como la lesión corporal o muerte causada a animales.
2. Coberturas contratables
Las coberturas que se describen a continuación sólo están ase- guradas cuando en las Condiciones Particulares figuran como incluidas o tienen asignada una suma asegurada.
Los daños deberán haber sido causados en territorio espa- ñol o en el resto de Europa y reclamados ante tribunales españoles.
Quedan amparadas las reclamaciones por los daños causa- dos durante la vigencia de la póliza y reclamados hasta un año después de su finalización.
Condiciones Generales
2.1. Responsabilidad civil de continente
Se entiende por responsabilidad civil de continente la derivada de:
• Daños a terceros que se originen en la edificación o en las instalaciones fijas.
Hogar
• Daños a terceros que se deriven de la realización de obras menores y trabajos de reparación, mantenimiento o deco- ración debidamente autorizados y que no superen el importe indicado en el punto 2 (Límites de indemniza- ción) de las Condiciones Particulares de la póliza.
• Daños a terceros derivados de siniestros cubiertos por la póliza.
Aunque se asegure el continente, no se incluye esta cober- tura si la póliza es complementaria a una de SegurCrédit.
2.2. Responsabilidad civil de contenido o usuario
Se entiende por responsabilidad de contenido o de usuario la derivada de:
• Daños a terceros que se originen en el contenido o se deri- ven del uso de la vivienda.
• Daños que reclame el propietario, cuando el asegurado sea un inquilino y los haya causado involuntariamente, salvo que se deban a desgaste, deterioro o uso abusivo de la vivien- da, su mobiliario o sus instalaciones fijas y aparatos.
• Daños a terceros que se deriven de la realización de obras menores y trabajos de reparación, mantenimiento o deco- ración debidamente autorizados y que no superen el im- porte indicado en el punto 2 (Límites de indemnización) de las Condiciones Particulares de la póliza.
• Daños a terceros derivados de siniestros cubiertos por la póliza.
2.3. Responsabilidad civil familiar Cuando
• se asegura el mobiliario y
• el asegurado es una persona física,
se entiende por responsabilidad civil familiar la exigible al asegurado y/o a las personas que convivan con él perma- nentemente en la vivienda, derivada de:
• Actividades propias de la vida privada.
• La práctica de deportes como aficionado, excepto los que utilizan vehículos con motor.
• La propiedad y uso de bicicletas y embarcaciones sin motor y de menos de 5 metros de eslora.
• La propiedad de animales domésticos x xx xxxxxx, siempre que tengan al día la documentación y los controles sanitarios.
• La propiedad, tenencia o uso xx xxxxx para defensa, tiro al blanco, al vuelo y similares, siempre que se disponga de las licencias preceptivas.
• Cubrimos la responsabilidad civil familiar en viajes par- ticulares de duración inferior a tres meses.
No cubrimos las responsabilidades civiles derivadas de:
• La participación en pruebas y competiciones o los entre- namientos para participar en ellas.
• El ejercicio de la caza.
• Las actividades, situaciones o el uso y disfrute de vehí- culos a motor, automóviles, motocicletas, embarcacio- nes u otros, además de para los que la ley disponga que es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
3. Prestaciones
Cubrimos:
• Las indemnizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, le exijan al asegurado como responsable civil, por daños materiales y/o corporales causados a terceros y las pérdidas patrimoniales directas a consecuencia de dichos daños.
• La defensa con abogados y procuradores que la compañía designe ante reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por este seguro aunque resulten infundadas.
La compañía se reserva el derecho de recurrir contra sen- tencias dictadas judicialmente o conformarse con ellas.
Cuando surja un conflicto de intereses entre asegurado y compañía, el asegurado podrá escoger entre el manteni- miento de la dirección jurídica por la compañía o confiar su propia defensa a otra persona. Si escoge la de otra persona, la compañía abonará los gastos de tal dirección hasta el lími- te de capital asegurado explicado en el apartado 4 de este capítulo.
• Las fianzas para garantizar la responsabilidad civil.
Si los tribunales exigen una fianza de responsabilidad civil y criminal, la compañía depositará como garantía de la primera la mitad de la fianza global exigida.
• El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.
Condiciones Generales
No cubrimos:
• Las reclamaciones basadas en pactos, promesas o con- tratos que vayan más allá del ámbito de la responsabili- dad civil exigible si no existiesen dichos pactos, prome- sas o contratos.
• Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños materiales o personales a terceros.
Hogar
• La responsabilidad profesional.
• Las responsabilidades por utilizar el inmueble asegura- do para una finalidad que no sea la de vivienda y des- xxxxx profesional.
• Las responsabilidades derivadas de engaños, fraudes o acciones similares.
• Las responsabilidades derivadas del uso y circulación de automóviles, embarcaciones a motor y aparatos para volar.
• Las responsabilidades por la participación en riñas y actos delictivos.
• Los daños causados a bienes de terceros custodiados por los asegurados a consecuencia de su uso o manipu- lación por éstos o por su simple tenencia.
• Las reclamaciones por desgaste, deterioro y uso abusi- vo de la vivienda alquilada u ocupada, así como los daños a aparatos e instalaciones de agua, gas y electri- cidad, al igual que al mobiliario y cristales de la citada vivienda.
• Reclamaciones originadas por daños y perjuicios a ter- ceros a consecuencia de envío electrónico de datos por Internet.
4. Capital asegurado
El capital asegurado que se indica en las Condiciones Particula- res será el importe máximo que cubrirá la compañía por todas las situaciones de responsabilidad civil ocurridas en una misma anualidad de seguro, incluidas las costas, gastos y fianzas.
En Condiciones Particulares podrán establecerse sublímites o limitaciones a la indemnización a satisfacer por la compañía.
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN JURÍDICA
Esta cobertura sólo está asegurada cuando en las Condiciones Particulares tiene asignado un capital o figura como incluida.
1. Definiciones
En esta cobertura se consideran asegurados:
• el tomador y/o asegurado
• su cónyuge o pareja legal o de hecho
• los hijos de ambos o de uno de los dos que convivan per- manentemente en la vivienda asegurada
• los ascendientes de ambos o de uno de los dos que convi- van en la vivienda asegurada
• otras personas que convivan en la vivienda asegurada
No se pierde la condición de asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera de la vivienda, por razón de salud, estudios o similares.
2. Prestaciones
La compañía asume los gastos indicados a continuación deriva- dos de la asistencia jurídica, judicial o extrajudicial, al asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, en las situaciones previstas en al apartado de coberturas.
Cubrimos los gastos siguientes:
• Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tra- mitación de los procedimientos cubiertos.
• Los honorarios y gastos de abogado.
• Los derechos y suplidos de procurador, cuando su interven- ción sea preceptiva.
• Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
• Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
• La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigi- das para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Condiciones Generales
No cubrimos:
• Las multas.
• Los impuestos u otros pagos fiscales por la presenta- ción de documentos públicos o privados ante organis- mos oficiales.
Hogar
• Los gastos por acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. Se entiende por acumulación la reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo proce- dimiento por sentencia única. Se entiende por reconvención la petición o demanda que formula aquella persona que ha sido demandada en juicio frente al demandante aprove- chando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del juez, al objeto de resolverse en una misma sentencia.
• Los hechos causados intencionadamente por el asegu- rado.
• Los siniestros relacionados con el proyecto, construc- ción, transformación o derribo del inmueble en que se halla la vivienda asegurada o sus instalaciones.
• Los siniestros relacionados con vehículos a motor o remolques que sean propiedad del asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
• Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
• Los siniestros relacionados con el ejercicio profesional o con cualquier actividad ajena a la vida particular.
• Las reclamaciones entre los asegurados de esta póliza o de cualquiera de ellos contra la compañía.
• Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y ex- propiación.
• Los casos declarados después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión de este contrato, salvo en materia fiscal, en que el plazo será de cuatro años.
3. Ámbito territorial
Quedan cubiertas las reclamaciones por sucesos ocurridos en toda Europa, excepto en el caso de los relacionados con la vivienda, en cuyo caso se limitan a España.
4. Coberturas
4.1. Asistencia jurídica telefónica
La compañía pone a disposición del asegurado un servicio tele- fónico de orientación acerca de los derechos relacionados con su vida privada y la mejor manera de defenderlos.
4.2. Reclamación de daños
Cubrimos:
• La reclamación al causante identificado de los daños sufri- dos por el asegurado en sus bienes o en su persona.
• También cubrimos la reclamación de los daños sufridos como peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
No cubrimos:
• La reclamación de los daños que tengan un origen con- tractual.
• La reclamación de los daños sufridos durante la prácti- ca profesional de cualquier deporte y, además, la prácti- ca no profesional de los deportes relacionados con vehí- culos a motor.
4.3. Contratos sobre cosas muebles
Cubrimos:
• La reclamación por incumplimiento de contratos relaciona- dos con los objetos de decoración y mobiliario, electrodo- mésticos, efectos personales, alimentos y animales de compañía.
No cubrimos:
• Las reclamaciones relacionadas con bienes que no sean propiedad del asegurado.
• La reclamación por incumplimiento de contratos rela- cionados con objetos considerados antigüedades.
4.4. Contratos de servicios
Cubrimos:
• La reclamación por incumplimiento de contratos de servi- cios de:
- Profesionales titulados como, por ejemplo, abogados, ar- quitectos, decoradores, instaladores acreditados, etc.
- Médicos y hospitales
- Viajes, servicios turísticos y de hostelería
- Enseñanza y transporte escolar
- Limpieza, lavandería y tintorería
Condiciones Generales
- Mudanzas
- Técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos autorizados por el fabricante
4.5. Contratos de suministros
Cubrimos las reclamaciones extrajudiciales:
Hogar
• Por incumplimiento en los contratos de suministros de agua, gas, electricidad o teléfono, de la vivienda asegurada o de otra vivienda asegurada también en SegurCaixa y utili- zada como residencia por el asegurado aunque sea con carácter secundario.
No cubrimos:
• Las reclamaciones por la vía judicial.
• Las reclamaciones por suministros de servicios que no se refieran a la vida privada.
4.6. Derechos relativos a la vivienda
Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada o cubierta en esta póliza y a cualquiera otra asegurada también en SegurCaixa y utilizada como residencia por el asegurado aunque sea con carácter secundario.
4.6.1. Si el asegurado es propietario, usufructuario o inquilino
Cubrimos:
• La reclamación de daños causados por personas distin- tas a los asegurados a la vivienda, salvo que sean a causa del incumplimiento de un contrato.
• Las reclamaciones a vecinos, situados a una distancia no superior a cien metros, por incumplimiento de las normas legales sobre emanaciones de humos o gases.
• La reclamación por incumplimiento de contratos de ser- vicios de reparación o mantenimiento de la vivienda, cuando el pago de estos servicios corresponda íntegra- mente al asegurado y haya sido abonado por él.
No cubrimos:
• Los hechos causados intencionadamente por el ase- gurado.
4.6.2. Si el asegurado es propietario o usufructuario
Cubrimos:
• Los conflictos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o planta- ciones.
• La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
• La defensa y reclamación frente a la Comunidad de Pro- pietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.6.3. Si el asegurado es inquilino
Cubrimos:
• Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
No cubrimos:
• Los juicios de desahucio por falta de pago.
4.7. Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda
Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada en esta póliza y cualquiera otra asegurada también en SegurCaixa y utilizada como residencia por el asegurado aunque sea con carácter se- cundario.
Cubrimos:
• La defensa del asegurado ante sanciones que le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas relacionadas con la vivienda asegurada.
• La redacción, presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa.
No cubrimos:
• La reclamación por la vía contencioso-administrativa.
• El pago de la posible sanción, aunque si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, la compañía se ocupará de liquidar la sanción.
4.8. Impugnación del valor catastral de la vivienda
Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada en esta póliza u otra también asegurada en SegurCaixa y utilizada como residen- cia por el asegurado aunque sea con carácter secundario.
Cubrimos:
• La impugnación del valor catastral asignado a la vivienda amparada por el seguro.
• La redacción y presentación de los recursos en vía admi- nistrativa, siempre que la notificación de la valoración catas- tral se produzca durante la vigencia de la póliza.
Condiciones Generales
No cubrimos:
• La impugnación por la vía contencioso-administrativa.
4.9. En relación con el servicio doméstico
Cubrimos:
• La defensa del asegurado frente a reclamaciones de su ser- vicio doméstico.
Hogar
No cubrimos:
• Las reclamaciones efectuadas por personal que no esté dado de alta en la Seguridad Social.
4.10. Defensa penal
Cubrimos:
• La defensa por sucesos ocurridos en el ámbito de la vida particular.
• También cubrimos su defensa como peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
No cubrimos:
• La defensa de los daños causados durante la práctica profesional de cualquier deporte, y además la no profe- sional de los relacionados con vehículos a motor.
• La defensa de los daños causados deliberadamente por el asegurado.
5. Disconformidad en la tramitación del siniestro
El asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la compañía, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Las diferencias que surjan entre el asegurado y la compañía sobre la interpretación del seguro podrán someterse a arbitraje.
6. Elección de abogado y procurador
Antes de proceder al nombramiento de abogado y procurador, el asegurado debe comunicar a la compañía el nombre de cada uno de ellos.
Si la compañía rechaza justificadamente al profesional designa- do y no se llega a un acuerdo, la designación se someterá al arbi- traje previsto anteriormente.
Si el abogado o procurador elegidos por el asegurado no residen en el partido judicial donde tenga que llevarse a cabo el procedi- miento, los gastos y honorarios por desplazamientos correrán a cargo del asegurado.
Los profesionales deben informar a la compañía de la evolución de sus actuaciones en el asunto.
Si se produce un conflicto de intereses la compañía lo comuni- cará al asegurado para que pueda decidir sobre la designación del abogado o el procurador que considere conveniente para la defensa de sus intereses, de acuerdo con la libertad de elección reconocida en este apartado.
7. Pago de honorarios
La compañía abonará los honorarios del abogado de acuerdo con las normas fijadas por el Consejo General de la Abogacía Espa- ñola o por las de los respectivos colegios.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea pre- ceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo fijado por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales o por los respectivos colegios.
8. Plazos de carencia
En los derechos relativos a cuestiones contractuales y fisca- les, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia alguna de las partes rescinde el contrato origen del litigio o solicita su resolu- ción, anulación o modificación.
38
Hogar Condiciones Generales
CAPÍTULO VI
ASISTENCIA EN EL HOGAR
Esta cobertura sólo está garantizada cuando en las Condiciones Particulares tiene asignado un capital o figura como incluida.
1. Servicios de profesionales
Cuando el asegurado lo necesite, y no se trate de un siniestro cubierto por la póliza, la compañía le facilitará los servicios de los profesionales siguientes:
- fontaneros - persianistas
- electricistas - escayolistas
- cristaleros - enmoquetadores
- carpinteros - parquetistas
- cerrajeros - tapiceros
- barnizadores - antenistas
- limpiacristales - contratistas
- albañiles - pintores y técnicos en:
- carpintería metálica
- electrodomésticos
- televisores y vídeos
- porteros automáticos
- limpiezas generales
El importe del desplazamiento lo asume la compañía. La mano de obra y el coste de los materiales los asume el asegurado, excepto cuando los profesionales intervengan para reparar un siniestro cubierto.
Cuando se trate de un siniestro cubierto por la póliza, todos los gastos de servicios profesionales los asumirá la compañía.
2. Cerrajería urgente
Cubrimos:
• El envío de un cerrajero y sus gastos de desplazamiento y mano de obra para abrir la puerta de acceso a la vivienda ase- gurada cuando no se pueda entrar en la vivienda por pérdida, robo o extravío de la llave o inutilización de la cerradura.
Condiciones Generales
No cubrimos:
• Los gastos de sustitución o reparación de la cerradura.
3. Electricidad de emergencia
Hogar
Cubrimos:
• La reparación de emergencia de una avería en las instala- ciones particulares de la vivienda asegurada que produzca falta de electricidad en alguna dependencia de la vivienda.
• El coste del desplazamiento del profesional y hasta 3 horas de mano de obra.
No cubrimos:
• La reparación de mecanismos como, por ejemplo, enchufes, interruptores, etc., o la de elementos de ilumi- nación como, por ejemplo, bombillas, lámparas, etc.
• La reparación de las averías propias de los aparatos como, por ejemplo, los de calefacción, los electrodo- mésticos, etc.
4. Reposición de televisión y vídeo
Cubrimos:
• La cesión al asegurado de un aparato de televisión o vídeo, durante un plazo máximo de 15 días, cuando por un sinies- tro cubierto por la póliza no pueda disponer del suyo propio.
5. Hotel, restaurante, lavandería
Cubrimos, hasta los importes que se indican en el punto 2 de las Condiciones Particulares, (Límites de indemnización):
• Los gastos de hotel cuando por un siniestro cubierto la vivienda asegurada quede inhabitable.
• Los gastos de restaurante cuando un siniestro cubierto inutilice la cocina de la vivienda.
• Los gastos de lavandería cuando un siniestro cubierto inuti- lice la lavadora de la vivienda.
6. Ambulancias
Cubrimos:
• Los gastos de traslado en ambulancia desde la vivienda ase- gurada hasta el hospital más próximo a causa de accidente
o enfermedad del propio asegurado o de cualquiera de las personas que conviven de forma habitual en ella.
No cubrimos:
• Los traslados a más de 50 km de la vivienda asegurada.
• Los costes de traslado cuando se tenga derecho a él a través de la Seguridad Social o de una mutualidad u otra entidad de previsión.
7. Personal de seguridad
Cubrimos:
• El envío de personal de seguridad cualificado cuando la vivienda asegurada quede accesible desde el exterior a con- secuencia de un siniestro cubierto por la póliza hasta un máximo de 24 horas.
8. Solicitud de servicios
Se solicitan al teléfono de ASISTENCIA facilitando el nombre del asegurado, la dirección y un número de teléfono de contacto, así como el número de póliza, siempre que sea posible.
Casos urgentes:
Los servicios urgentes de fontanería, cerrajería, electricidad, cristalería o carpintería, y la solicitud de ambulancias y personal de seguridad, serán atendidos en el menor tiempo posible, durante las 24 horas del día, incluidos los festivos.
Casos no urgentes:
La solicitud del servicio se efectúa los días laborables entre las 9 de la mañana y las 6 de la tarde. Las solicitudes realizadas den- tro de este horario se atenderán el mismo día.
9. Garantía sobre los trabajos realizados
Los trabajos realizados por los profesionales y técnicos facilita- dos por la compañía tienen una garantía de 6 meses.
42
Hogar Condiciones Generales
EXCLUSIONES A TODAS LAS COBERTURAS
No cubrimos ningún daño causado por:
1. Conflicto armado, haya precedido o no declaración ofi- cial xx xxxxxx, así como los daños calificados por el Gobierno como catástrofe, calamidad nacional o terro- rismo.
2. Reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o transmutación nuclear.
3. Fermentación, oxidación, error o defecto de construc- ción, fabricación o colocación.
4. Uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conser- vación o desgaste.
5. Ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimien- to o desprendimiento de tierra.
6. Trabajos de construcción, decoración o reparación cuan- do se trate de obras mayores o cuando su presupuesto sea superior al importe indicado en el punto 2 (Límites de indemnización) de las Condiciones Particulares de la póliza.
7. Desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de conten- ción.
8. Contaminación, corrosión o polución.
9. Actos voluntarios y/o dolosos del asegurado o de las personas que conviven con él.
10. Aquellas partes del riesgo asegurado que se destinen a un uso diferente al de vivienda o vivienda y despacho profesional.
11. Los bienes de terceros que se encuentren en poder del asegurado por cualquier concepto o motivo.
12. Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control o uso del ase- gurado o de las personas que de él dependan o convivan con él.
13. Actos de vandalismo o malintencionados, cometidos por personas con relación contractual con el asegurado o que ocupen la vivienda asegurada.
14. Las pérdidas y perjuicios indirectos que se produzcan en caso de siniestro.
Condiciones Generales
15. Riesgos extraordinarios sobre los bienes asegurados sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Hogar
16. Las simples ralladuras o desconchados.
CLÁUSULAS ECONÓMICAS
1. Revalorización automática
En cada vencimiento anual se actualizarán los capitales asegura- dos, a excepción de las garantías de Asistencia al Hogar y Pro- tección Jurídica.
El continente se actualizará de acuerdo con el incremento del precio por metro cuadrado de las “xxxxx xx xxxxx normal” que se publica en el Boletín Económico de la Construcción.
El contenido y el capital de responsabilidad civil se actualizarán con el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
Si la aplicación de estos índices no es suficiente para man- tener actualizados los capitales, podrán añadirse incremen- tos complementarios para evitar que queden desfasados.
Asimismo, en cada vencimiento anual se actualizará el im- porte de las primas de acuerdo con la tarifa en vigor.
2. Siniestralidad: recargos y descuentos
Cada año, al renovar el seguro, la prima se calculará teniendo en cuenta los siniestros declarados. La no declaración puede dar derecho a descuentos, mientras que la declaración puede dar lugar a recargos, de acuerdo con los siguientes criterios:
En el momento de su contratación, se asigna a las pólizas el nivel base (nivel 5).
Cada anualidad sin declaración de siniestros implica la reducción de un nivel en la escala hasta llegar al nivel 1.
La declaración de siniestros durante la anualidad implica el incre- mento de un nivel de la escala por cada siniestro declarado.
Si una póliza se encuentra en los niveles 9, 10 u 11 y no realiza ninguna declaración de siniestro durante dos años consecutivos, para la anualidad siguiente se situará en el nivel 6.
ESCALA | ||
Niveles con | Niveles neutros | Niveles con |
recargo | descuento | |
- nivel 11: 100% | - nivel 6: 0% | - nivel 3: 10% |
- nivel 10: 50% | - nivel 5: 0% | - nivel 2: 15% |
- nivel 9: 25% - nivel 8: 15% - nivel 7: 10% | - nivel 4: 0% | - nivel 1: 20% |
Hogar
Condiciones Generales
Las primas de las coberturas de Protección Jurídica y xx Xxxx- tencia en el Hogar no tienen recargos ni descuentos en función de la siniestralidad, por lo que la solicitud de un servicio no com- putará para la modificación del nivel.
3. Cláusula en caso de hipoteca o arrendamiento financiero (leasing)
Cuando en las Condiciones Particulares conste la existencia de un acreedor, bien sea por préstamo, por leasing o por otro privi- legio sobre los bienes asegurados, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En caso de siniestro, la compañía no pagará al asegurado ninguna cantidad sin el consentimiento previo del acreedor. Éste quedará subrogado en los derechos del asegurado -es decir, adquirirá sus derechos- por un importe igual al capi- tal pendiente de amortización en la fecha del siniestro, con preferencia a cualquier beneficiario o acreedor.
b) La compañía comunicará al acreedor, con antelación sufi- ciente, la anulación, resolución o cualquier modificación en el contrato que suponga una disminución de las cobertu- ras, así como la falta de pago de la prima a su vencimien- to, sin que en este caso quede interrumpida la vigencia de la póliza por este solo hecho. El acreedor podrá hacer efec- tivo el recibo pendiente por cuenta del tomador, si lo esti- ma procedente en el plazo legalmente establecido.
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
1. Normas en caso de siniestro
• Emplear todos los medios al alcance para reducir las con- secuencias del siniestro.
• Declarar el siniestro lo antes posible, llamando al Teléfono de Asistencia en el Hogar.
• Aportar a la compañía la mayor cantidad posible de infor- mación sobre el siniestro y sobre los bienes dañados.
• Conservar los restos, vestigios e indicios del siniestro. También:
• En caso de que los daños hayan sido producidos por un ter- cero, deberá facilitarnos sus datos y los de su compañía de seguros, si la tiene.
• En caso de robo, expoliación o hurto, debe presentarse denuncia ante la policía o la autoridad competente, deta- llando los objetos sustraídos y su valor, y solicitando que en la misma conste que la compañía aseguradora es Segur- Caixa, S.A.
• En caso de recibir alguna reclamación de terceros, debe comunicarse lo antes posible a la compañía y
- no aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compro- miso
- informar a los terceros perjudicados de que SegurCaixa,
S.A. es la compañía aseguradora.
2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros
a) La compañía y el asegurado pueden ponerse de acuerdo para determinar el importe y la forma de la indemnización o realizar la prestación, si la naturaleza de los bienes así lo permitiera.
b) Aunque el asegurado debe probar la preexistencia de los objetos, el contenido de la póliza constituye una presun- ción a su favor cuando razonablemente no puedan aportar- se pruebas más eficaces.
c) Si no se llega a un acuerdo, la compañía nombrará un peri- to y el asegurado otro. Cada parte satisfará los honorarios
Condiciones Generales
de su perito. Si uno de los dos no nombra ninguno en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerido por la parte que hubiese designado el suyo, se entenderá que acepta el dictamen xxx xxxxxx nombrado por la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Hogar
d) Los desacuerdos entre peritos se solucionarán por un ter- cer perito nombrado por ambas partes. Si no llegasen a un acuerdo, la designación la hará el Juez de Primera Instan- cia del lugar en que se hallasen los bienes. El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el plazo de 30 días a partir de su nombra- miento. Los honorarios del tercer perito se abonarán a par- tes iguales.
e) El dictamen de los peritos será vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las par- tes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegu- rador y de ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
f) Si el dictamen fuera impugnado, el asegurador deberá abo- nar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si no fuera impugnado, la compañía pagará la in- demnización señalada por los peritos en un plazo de cinco días.
g) Si la peritación y los trámites se alargan, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro la compañía realizará un pago provisional a cuenta de la indemnización definitiva. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las cir- cunstancias que en ese momento conozca.
h) Una vez pagada la indemnización, la compañía podrá recla- mar a los responsables del daño, subrogándose en los derechos del asegurado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, impidan que la compañía ejerza su derecho a subrogarse.
3. Derogación o reducción de la regla proporcional
En las coberturas a valor total, la compañía puede aplicar la regla proporcional en la valoración de los daños cuando el capital ase- gurado sea inferior al valor de nuevo del conjunto de los bienes u objetos asegurados (véase en el Capítulo I la definición y el funcionamiento de la regla proporcional).
Sin embargo, hay casos en los que la compañía renuncia a apli- car la regla proporcional. Son los siguientes:
• Cuando la diferencia entre el capital asegurado y el valor de reposición como nuevos de los bienes dañados o desapa- recidos no sea superior al 15%.
• Cuando el importe de los daños sufridos sea inferior a la cantidad indicada en las Condiciones Particulares en la cobertura Derogación de la regla proporcional para conti- nente y/o contenido.
• Por aplicación del sistema de valoración de la compañía: Cuando la superficie construida y declarada en las Condi- ciones Particulares sea correcta, se ampliará la derogación de la regla proporcional hasta el 100% del continente y/o contenido, siempre que los respectivos capitales asegura- dos sean iguales o superiores a los propuestos por la com- pañía, los cuales figuran en dichas Condiciones Particulares.
4. Valor de nuevo
La compañía calculará el importe de los daños de acuerdo con el valor de reposición de nuevo de los bienes asegurados, excepto los que indicamos a continuación, que se cubren a valor real:
• En las viviendas secundarias, la ropa del ajuar doméstico y los aparatos de visión y sonido (DVD, televisores y simila- res) que tengan más de 5 años de antigüedad.
• En las viviendas secundarias, la ropa de vestir que tenga más de 2 años de antigüedad.
• Los moldes, clichés y diseños y, en general, toda clase de mercancías, así como objetos inútiles o inservibles y aqué- llos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, como joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, esta- tuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros o pre- ciosos, etc.
Cuando estos bienes resultan dañados en un siniestro, la indem- nización por ellos se calcula en función de su antigüedad y esta- do de desgaste.
Si los bienes siniestrados resultan prácticamente irremplazables por no fabricarse o no encontrarse en el mercado, su reemplazo podrá efectuarse por otros actuales de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará sobre la base del valor que tuviesen dichos objetos en la fecha de fabricación.
Condiciones Generales
5. Compensación de capitales
Igualmente, la compañía reducirá o no aplicará la regla propor- cional cuando se dé la situación siguiente:
Si en el momento del siniestro existe un exceso de capital asegurado en el continente o contenido, dicho exceso podrá ser aplicado al que esté insuficientemente asegurado.
Hogar
El capital que se añadirá al concepto insuficientemente asegu- rado será el equivalente al que podría haberse contratado con la prima pagada por el exceso de capital del otro concepto.
EJEMPLO (capitales y primas figurados) | |
Situación en el momento del siniestro | - Capitales asegurados Continente: 130.000 € Contenido: 20.000 € La prima asciende a 300 € Al ocurrir el siniestro se observa que el valor del continente es de 100.000 €, mientras que el del contenido es de 40.000 €. |
Sistema de compensación | - Se recalcula el seguro con los siguientes capitales: Continente: 100.000 € Contenido: 35.000 € La prima sigue siendo de 300 € Al reducir en 30.000 € el capital asegurado del continente, hemos podido incrementar el del contenido en 15.000 €. |
6. Pago de la prestación
La compañía pone a disposición del asegurado el servicio de asistencia en el hogar para que en caso de siniestro pueda, si lo desea y la naturaleza del siniestro lo permite, encomendarle la reparación de los daños. Si el siniestro está cubierto por el segu- ro, la compañía abonará directamente a los profesionales el importe de las reparaciones efectuadas. Si el asegurado decide encargar la reparación a otros profesionales de su confianza, la compañía abonará la indemnización, si procede, directamente al asegurado.
Dicho abono se realizará en cuanto finalice el proceso de análi- sis y peritación.
CAPÍTULO X
OTRAS CLÁUSULAS
1. Documentación y formalización del contrato
El tomador, de acuerdo con el cuestionario, está obligado a declarar a la compañía todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La compañía emite la póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el toma- dor a dicho cuestionario.
Cuando la compañía detecte que el asegurado ha ocultado o ter- giversado las características del riesgo, podrá rescindir el con- trato en el plazo de un mes y no estará obligada a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta ese mo- mento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá recla- mar a la entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, re- girá lo dispuesto en la póliza.
2. Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez perfeccionado el contrato.
El impago de la primera prima da derecho a la compañía a res- cindir el contrato o a exigir la prima debida por vía ejecutiva. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación de cubrirlo.
En caso de impago de las sucesivas primas posteriores a la pri- mera, quedará suspendida la cobertura del asegurador un mes después del vencimiento de dicha prima. El asegurador proce- derá a la resolución del contrato una vez transcurridos seis me- ses desde el vencimiento de la primera prima impagada.
La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguien- tes condiciones:
1) El obligado al pago de la prima (tomador) entregará al ase- gurador un escrito dirigido al establecimiento bancario o a
Condiciones Generales
la caja de ahorros en el que figure la correspondiente orden de domiciliación.
2) La segunda y sucesivas primas se entenderán satisfechas a su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley del Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta.
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3. Perfección, toma de efectos y duración del contrato
El contrato se perfecciona, es decir, adquiere validez jurídica, mediante el consentimiento de las partes. La cobertura de cada garantía contratada, con independencia de la fecha de entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima corres- pondiente a ésta.
El día y la hora de inicio y de finalización o vencimiento del con- trato se establece en las Condiciones Particulares.
No obstante, a su vencimiento, siempre que el tomador esté al corriente en el pago de la prima, el contrato podrá prorrogarse por periodos no superiores a una anualidad. Tanto el tomador del seguro como la compañía podrán oponerse a la prórroga del con- trato mediante notificación escrita con dos meses de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso.
En el momento de dicha prórroga la compañía podrá aplicar las mismas condiciones contractuales y bases técnicas que aplique, en ese momento, a los seguros de nueva contrata- ción.
Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desapari- ción total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento.
Asimismo, tanto el tomador del seguro como la compañía podrán rescindir por mutuo acuerdo el contrato después de un siniestro, independientemente de que proceda o no la prestación por parte de la compañía.
La posibilidad de rescindir el contrato queda sometida a las siguientes reglas:
a) La parte que tome la decisión de resolver el contrato deberá notificársela a la otra, por carta certificada u otro medio fehaciente, remitida dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del sinies- tro o de haberse efectuado la prestación o haberse notificado su denegación.
b) La fecha en la que la resolución deba tomar efecto no podrá ser anterior a la correspondiente a los treinta días naturales siguientes desde la fecha de la notifica- ción mencionada en el apartado anterior.
c) El tomador del seguro o la compañía podrán impedir la rescisión del contrato. Para ello, la parte que se oponga a la rescisión deberá proceder a comunicar su oposi- ción, por carta certificada u otro medio fehaciente, a la parte que pretenda la rescisión antes de que ésta tome efecto.
d) Cuando, de conformidad con el apartado anterior, no exista oposición a la rescisión, el asegurador deberá reintegrar, en su caso, al tomador de la póliza aquella parte (prorrata) de prima que corresponda al tiempo que transcurra entre la fecha de efecto de la rescisión del contrato y la de finalización del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha por el tomador por el citado periodo.
4. Modificación del contrato de seguro
Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo, el asegurado tiene la obligación de comunicárselo a la compañía. Por ejemplo, si la vivienda deja de utilizarse como habitual y pasa a utilizarse como secundaria o al revés.
En caso de que se trate de una agravación, la compañía dispone de dos meses para proponer al tomador la modificación del con- trato.
Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador tiene derecho a una reducción de la prima, que deberá hacerse efec- tiva a partir del siguiente vencimiento anual.
5. Instancias de reclamación
Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el toma- dor del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perju- dicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus dere- chos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias:
1. En todos los casos, ante el Servicio de Atención al Cliente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento
Condiciones Generales
del mismo, cuyo texto será entregado, a petición del inte- resado, en el domicilio social de la compañía o bien en cual- quiera de las oficinas del agente.
2. El Defensor del Asegurado, conforme al procedimiento establecido en la Condición General 6.
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3. El Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partí- cipe en Planes de Pensiones, conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financie- ro y el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, o las nor- mas que los sustituyan o modifiquen. Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el mismo debe acredi- tarse la formulación de reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Asegurado y que la misma ha sido desestimada, no admitida o que ha trans- currido el plazo de dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta.
6. Defensor del asegurado
El asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y el Real Decreto 303/2004, de 20 xx xxxxx- ro, o las normas que los sustituyan o modifiquen, designa como Defensor del Asegurado a la persona que ostente la condición de Defensor del Cliente de la Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx de Ahorros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes podrán someter vo- luntariamente a esa persona sus quejas y/o reclamaciones con- tra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconoci- dos derivados de la póliza que no superen la cuantía individual, sumados todos los conceptos, establecida en el Reglamento del Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas y siem- pre y cuando las cuestiones sobre las que se plantee la recla- mación no se encuentren en vía judicial o arbitral. En caso de que una vez planteada la reclamación el reclamante inicie la mencionada vía judicial o arbitral, la reclamación se archivará sin más trámite.
La resolución del Defensor del Asegurado será de acatamiento obligatorio para el asegurador y voluntario para el tomador, ase- gurado, beneficiario o tercero reclamante. En lo no previsto en la presente cláusula, la actuación del Defensor del Asegurado se ajustará al Reglamento del Defensor del Cliente de la Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx de Ahorros, cuyo texto será entregado, a peti-
ción del interesado, en el domicilio social de la Compañía, o bien en cualquiera de las oficinas del agente.
7. Comunicaciones
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario remitirán sus eventuales comunicaciones al domicilio social del asegura- dor, a cualquiera de las oficinas de éste, o al agente mediador en el contrato.
El asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante envío al domicilio del tomador del seguro, del asegu- rado o del beneficiario, o bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o telemática. A todos los efectos, el domicilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al ase- gurador el cambio del mismo.
8. Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato pres- criben a los dos años.
9. Jurisdicción
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conoci- miento de las acciones derivadas de este contrato el adscrito al domicilio del asegurado.
En el supuesto de que el asegurado tenga su domicilio en el extranjero deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España.
10. Riesgos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Es- tatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, apro- bado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorpo- rar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Condiciones Generales
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afectan a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consor- cio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produ- jera alguna de las siguientes situaciones:
Hogar
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con- curso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actua- ción a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Regla- mento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad cicló- nica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Con- trato de Xxxxxx.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo es- tablecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia insta- lación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma perma- nente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrien- tes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, desli- zamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran oca- sionados, manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las cita- das actuaciones pudieran ser calificadas como aconteci- mientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Regla- mento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
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Condiciones Generales
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xxx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cua- lesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean califi- cados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables produ- cidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mis- mos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Con- sorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póli- za sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá co-
municar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efec- to, que está disponible en la página “web” del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la enti- dad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiere demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para ami- norar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedi- miento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dis- pone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
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