CUADRO DE REFERENCIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO RELATIVO
AL SERVICIO DE REVISIÓN Y TRADUCCIÓN DE TEXTOS DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA
EXPEDIENTE HSE00017/2020 PROCEDIMIENTO ABIERTO
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
CUADRO DE REFERENCIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA V.11
Presupuest o lote 1 | Presupuesto lote 2 | Presupuesto total | |
0.xx año (duración inicial) | 300.000 € | 70.000 € | 370.000 € |
2.º año | 318.000 € | 74.200 € | 392.200 € |
3.º año | 337.080 € | 78.652 € | 415.732 € |
4.º año | 357.305 € | 83.371 € | 440.676 € |
5.º año | 378.743 € | 88.373 € | 467.116 € |
1.691.128 € | 394.596 € | 2.085.724 € |
Los apartados de este cuadro completan la información de las cláusulas contractuales que constan más adelante.
A | OBJETO DEL CONTRATO | B | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
Título: Servicio de revisión y traducción de textos de la Universitat Oberta de Catalunya Número de expediente: HSE00017/2020 Fecha de publicación del anuncio de licitación en el DOUE: lunes, 29 / junio / 2020 Fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante: lunes, 29 / junio / 2020 Código CPV: 79530000-8 Servicios de traducción Objeto dividido en lotes: SÍ ☒ Número de lotes: 2 ● Lote 1: Textos institucionales ● Lote 2: Producción científica Límite de lotes a los que un licitador puede presentar oferta: NO ☒ Número de lotes: Límite de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador: NO ☒ En el caso de uniones temporales de empresas, la consideración de licitador la tiene/tienen, a los efectos de las limitaciones anteriores: N/A | DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO euros (2.085.724 €), IVA excluido. El valor estimado del contrato se ha calculado teniendo en cuenta la tarifa estándar del servicio. Este importe se desglosa en los siguientes: Dentro de esta cifra ☒ No está incluido ningún importe destinado a modificaciones contractuales. | ||
C | PRESUPUESTO, PRECIOS Y FACTURACIÓN | D | DURACIÓN Y PRÓRROGAS |
Presupuesto base de licitación: CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS euros (447.700 €), IVA incluido. 370.000 € Presupuesto base de licitación (IVA excluido) 77.700 € IVA 21 % 447.700 € Presupuesto base de licitación (IVA incluido) ¿Se contemplan precios unitarios? SÍ ☒ Precios unitarios MÁXIMOS aplicables: Lote 1 – Textos institucionales Tareas habituales y esporádicas Tarifa Tarifa de revisión catalán / español 0,045 € / palabra, IVA excluido Tarifa de revisión inglés / xxxxx / francés / 0,055 € / palabra, xxxxxxx / italiano / occitano / portugués IVA excluido Tarifa de traducción al catalán o español del 0,115 € / palabra, inglés / xxxxx / francés / xxxxxxx / italiano / IVA excluido occitano / portugués Tarifa de traducción xxx xxxxxxx o español al 0,130 € / palabra, inglés / xxxxx / francés / xxxxxxx / italiano / IVA excluido occitano / portugués Tarifa de traducción catalán <> español 0,065 € / palabra, IVA excluido Tarifa de otras tareas de revisión y traducción, como revisión de páginas web (todas las 25,00 € / hora, IVA lenguas), tratamiento de formatos no editables, excluido etc. | Duración: Un (1) año desde la formalización del contrato. Se contempla la posibilidad de prórroga (prórrogas): SÍ ☒ Plazo de la prórroga: 12 meses Número máximo de prórrogas: 4 Duración máxima, prórrogas incluidas: Cinco (5) años Plazo para efectuar el preaviso de prórroga: Dos (2) meses de antelación respecto a la finalización del plazo de duración del contrato. |
* Las traducciones entre el catalán y el español se hacen por medio de traducción automática y una posedición del texto resultante.
Descuentos |
Por aprovechamiento de memorias de traducción (coincidencia total) y repeticiones internas: un máximo del 100 % sobre las tarifas normales. |
Recargos |
Por urgencia: un máximo del 20 % sobre las tarifas normales. |
Por lenguaje de especialidad (técnico, científico o jurídico): un máximo del 15 % sobre las tarifas normales. |
Por traducción jurada: un máximo del 30 % sobre las tarifas normales. |
Precios unitarios: tareas en cuanto a idiomas de trabajo muy esporádico | Tarifa |
Traducción al catalán o español y xxx xxxxxxx o español respecto a otras lenguas: alemán / griego / lenguas nórdicas / ruso | 0,140 € / palabra, IVA excluido |
Traducción al catalán o español y xxx xxxxxxx o español respecto a otras lenguas: árabe / lenguas asiáticas | 0,170 € / palabra, IVA excluido |
Lote 2 – Producción científica
Tareas | Tarifa |
Tarifa de revisión catalán / español | 0,045 € / palabra, IVA excluido |
Tarifa de revisión inglés / francés | 0,055 € / palabra, IVA excluido |
Tarifa de traducción al catalán o español xxx xxxxxx o francés | 0,145 € / palabra, IVA excluido |
Tarifa de traducción xxx xxxxxxx o español al inglés o francés | 0,160 € / palabra, IVA excluido |
Tarifa de traducción catalán <> español* | 0,065 € / palabra, IVA excluido |
Tarifa de otras tareas de revisión y traducción, como la edición exhaustiva, tratamiento de formatos no editables, etc. | 30,00 € / hora, XXX excluido |
* Las traducciones entre el catalán y el español se hacen por medio de traducción automática y una posedición del texto resultante.
Descuentos |
Por segundas revisiones de artículos evaluados por las revistas donde deben publicarse*: un máximo del 50 % sobre las tarifas normales. |
* Artículos aceptados con la condición de hacer cambios.
Recargos |
Por urgencia: un máximo del 20 % sobre las tarifas normales. |
Facturación de importes por parte del contratista:
Facturación mensual por los precios unitarios aplicables.
E | UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO | F | DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCEDIMIENTO Y GARANTÍA PROVISIONAL |
Unidad encargada del seguimiento y la ejecución del contrato: Área de Servicios Generales | - Las ofertas se mantendrán desde el día siguiente al que se abran hasta 4 meses. | ||
Responsable del contrato: Pi lar Murtra Bellpuig Facultades atribuidas: Supervisar la ejecución y la adopción de decisiones, y dar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada. | - Para presentar una proposición a este procedimiento: ☐ SÍ debe constituirse previamente una garantía provisional equivalente al % del presupuesto base de licitación, IVA excluido (es decir, por un importe de €). La garantía provisional se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 7 y 8 del PCP. | ||
☒ NO debe constituirse previamente una garantía provisional. | |||
G | FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS E INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN | H | SOLVENCIA ECONÓMICA REQUERIDA Y FORMA DE ACREDITARLA |
MEDIO, DÍA Y HORA MÁXIMOS DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: FECHA Y HORA MÁXIMAS: miércoles, 29 / julio / 2020 HORA: 18.00 h Medios electrónicos a través de: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx Formatos de documentos electrónicos admisibles: Formato PDF o formatos similares que admitan firma electrónica. INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN: ☐ Las ofertas (para cada lote, si hay) deben presentarse por partes en 2 SOBRES SEPARADOS, llamados «1» y «3» según se indica en la cláusula 7 del PCP. ☒ Las ofertas (para cada lote, si hay) deben presentarse por partes en 3 SOBRES SEPARADOS, llamados «1», «2» y «3» según se indica en la cláusula 7 del PCP. MEDIO DE NOTIFICACIONES: Dirección electrónica habilitada. | A) ACREDITACIÓN MEDIANTE CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: ☒ NO SE REQUIERE (opcional) ☐ Grupo: T Subgrupo: 05 Categoría: 5 B) ACREDITACIÓN MEDIANTE REQUISITOS DE SOLVENCIA ESPECÍFICOS: Puede acreditarse alternativamente por uno de los siguientes medios: LOTE 1 ‒ Textos institucionales: 1. Aportación de cuentas anuales del licitador del mejor ejercicio de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas que acredite un volumen de negocio superior a 1.000.000 €. 2. Aportación de resguardo de tener constituido un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales por un valor mínimo de 1.000.000 €. LOTE 2 ‒ Producción científica: 1. Aportación de cuentas anuales del licitador del mejor ejercicio de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas que acredite un volumen de negocio superior a 400.000 €. 2. Aportación de resguardo de tener constituido un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales por un valor mínimo de 400.000 €. | ||
I | SOLVENCIA TÉCNICA REQUERIDA Y FORMA DE ACREDITARLA Y COMPROMISO DE ADSCRIBIR O DESTINAR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES | J | CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD |
A) ACREDITACIÓN MEDIANTE CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: ☒ NO SE REQUIERE (opcional) ☐ Grupo: T Subgrupo: 05 Categoría: 5 B) ACREDITACIÓN MEDIANTE REQUISITOS DE SOLVENCIA ESPECÍFICOS: ☒ Los medios de solvencia técnica que deben acreditarse son los marcados a continuación: | CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL: | ||
☒ NO | |||
☐ SÍ Se requiere al adjudicatario que tenga (o, si no tiene, que contrate) un seguro de responsabilidad civil por el valor y con el sublímite mínimo por siniestro que se indica a continuación: | |||
Importe mínimo de la póliza: | |||
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: |
☒ Acreditación de haber hecho un mínimo de 5 trabajos previos para diferentes clientes para el lote 1 y 5 trabajos previos para diferentes clientes para el lote 2, desarrollados en los últimos 3 años en prestaciones similares al objeto contractual. Xxxx acreditarse mediante la siguiente documentación: En la relación de estos trabajos debe incluirse el importe, las fechas y el destinatario (público o privado) de cada uno. Estos trabajos se acreditan mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, si el destinatario es una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este sujeto. A falta de certificados, podrán acreditarse mediante una declaración responsable del empresario. ☒ Acreditación de que la empresa dispone, para ejecutar el contrato, de los siguientes perfiles de personal o número de efectivos de un perfil determinado o experiencia, en las siguientes condiciones y aportando los documentos indicados: ● Lote 1: Apartado 3.2.2 Perfil técnico de los profesionales de la lengua xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. ● Lote 2: Apartado 4.2.2 Perfil técnico de los profesionales de la lengua xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. Los licitadores deben aportar currículums de los perfiles de personal o bien entregar una declaración responsable indicando que disponen de los perfiles requeridos en el Pliego de prescripciones técnicas. ☒ Acreditación de que la empresa dispone, para ejecutar el contrato, de los siguientes medios materiales: Lote 1: - Debe disponer de un entorno en línea accesible a través de Single Sign-On (SSO). Este entorno digital debe permitir el trabajo y la recuperación de originales, revisiones, traducciones, archivos de dudas, versiones cerradas y archivos definitivos, para que tanto el Servicio Lingüístico como las diferentes áreas de la UOC que hagan los encargos puedan ejercer el control de calidad del servicio en los encargos asumidos. - Debe usar el sistema de traducción automática de la UOC para las traducciones catalán <> español y debe garantizar que se hará siempre la posedición sobre el borrador que da el sistema, con un resultado de calidad e idoneidad en la lengua de destino. - Debe proporcionar una herramienta de traducción asistida incorporada al entorno digital de trabajo que pueda alimentarse tanto del resultado del sistema de traducción automática de la UOC como de las memorias de traducción compartidas entre la empresa y la UOC. ☒ Acreditación de que la empresa tiene los siguientes certificados de calidad y que cumple las normas industriales, etiquetas u homologaciones que se indican: - Certificación ISO 17100 C) COMPROMISO DE ADSCRIBIR O DESTINAR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES ☒ Acreditación de que la empresa tiene los medios personales o materiales suficientes. | Ambientales: [las que correspondan en función de la naturaleza del servicio y según indicaciones xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx ] Sociales: La empresa contratista, en la elaboración y presentación del objeto del contrato, debe incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje. Así mismo, debe obligarse a cumplir las cláusulas 18 y 20 de este PCP. Lingüísticas: La empresa contratista debe usar el catalán en las relaciones con la UOC deriv adas de la ejecución del objeto de este contrato. Así mismo, debe usar al menos el catalán en las comunicaciones de todo tipo que se deriv en de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. En todo caso, el adjudicatario queda sujeto en la ejecución del contrato a las obligaciones deriv adas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. Protección de datos: A lo largo de la ejecución del contrato, el contratista restará sujeto al cumplimiento de la normativa estatal y de la Unión Europea en materia de protección de datos. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD: ¿Existen empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o que hayan asesorado al órgano de contratación? NO En caso afirmativo, se establecen las siguientes condiciones especiales de compatibilidad: | ||
K | CONTENIDO DEL SOBRE 2 | K BIS | CONTENIDO DEL SOBRE 3 |
☒ SOBRE 2. | 1. OFERTA ECONÓMICA (aportada mediante el anexo 2 de este PCP, en el que debe sustituirse el recuadro en blanco por la siguiente oferta completada): |
¿Extensión máxima del contenido? NO ☐ SÍ ☒ Número máx. depalabras: Lote 1: Número máximo de palabras: 6.000. Todas las páginas deben estar firmadas por el licitador. Se recomienda el uso de imágenes y/o capturas de pantalla para ilustrar las ofertas. Lote 2: Número máximo de palabras: 4.500. Todas las páginas deben estar firmadas por el licitador. Únicamente es objeto de valoración el número de palabras indicadas, que se cuentan desde el principio del documento. Lote 1: Exposición presencial de la oferta técnica del sobre 2: A fin y efecto de que las ofertas técnicas entregadas por los licitadores demuestren el funcionamiento de la plataforma propuesta, la UOC convocará a los licitadores a hacer una exposición presencial de su propuesta, que deberá presentarse en un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos de tiempo ante la mesa de contratación. La mesa de contratación notificará a cada licitador el día, la hora y el lugar con suficiente antelación. En el supuesto de que los licitadores no se presentaran en el día, la hora y el lugar indicados previamente por la mesa de contratación, las ofertas técnicas del sobre 2 se valorarán de acuerdo con lo que se establece en el apartado M de este mismo cuadro resumen. Los apartados de la oferta técnica (sobre 2) objeto de esta exposición presencial son los siguientes: Lote 1: ● El entorno de trabajo: portal de entrada de pedidos ● El entorno de trabajo: gestión de pedidos ● El entorno de trabajo: herramienta de traducción asistida El orden de convocatoria para la exposición presencial de cada participante será el mismo que el orden de presentación de las proposiciones en el Perfil del contratante, exceptuando el caso en el que –por causa plenamente justificada y acreditada– un licitador solicitara atrasar la fecha y/o la hora de su exposición presencial. La mesa solo concederá eventuales nuevas horas o nuevos días de exposición si esta solicitud está convenientemente justificada y dentro de los diez (10) días posteriores a la primera convocatoria. La finalidad de la exposición presencial es que los licitadores participantes puedan transmitir de forma oral y demostrar el entorno de trabajo que han presentado en su oferta técnica (sobre 2). Lote 1 y lote 2: Prueba de traducción obligatoria: Los licitadores encontrarán en el Perfil del contratante de la UOC toda la información relacionada con la prueba de traducción pedida en la oferta técnica del lote 1 (punto 8) y del lote 2 (punto 6). La información sobre las pruebas de traducción se publicará en el Perfil del contratante el mismo día de la celebración de la apertura de las ofertas técnicas del sobre 2, que la UOC convocará también mediante el Perfil del contratante. Los licitadores que presenten sus ofertas para esta licitación en la fecha y la hora indicadas en el apartado G del cuadro resumen de este Pliego de cláusulas particulares no deben incluir ninguna información relativa al punto «La prueba de traducción» de la oferta técnica (sobre 2). Los licitadores deberán hacer la prueba de traducción que la UOC publicará en el Perfil del contratante y entregarla mediante el sobre digital en el plazo de 24 horas (la prueba de traducción del lote 1) y de 72 horas (la prueba de traducción del lote 2). En el supuesto de que los licitadores participantes no entreguen la prueba de traducción, quedarán automáticamente excluidos del procedimiento de licitación, dada la relevancia de demostrar la posibilidad de prestar correctamente el servicio objeto de este pliego. | |||||
Lote 1 – Textos institucionales | Precio unitario ofertado IVA excluido | Importe XXX | Xxxxxx unitario ofertado IVA incluido | ||
Tarifas: | |||||
- Tarifa de revisión catalán / español | € / palabra | € / palabra | € / palabra | ||
- Tarifa de revisión inglés / xxxxx / francés / xxxxxxx / italiano / occitano / portugués | € / palabra | € / palabra | € / palabra | ||
- Tarifa de traducción al catalán o español xxx xxxxxx / xxxxx / francés / xxxxxxx / italiano / occitano / portugués | € / palabra | € / palabra | € / palabra | ||
- Tarifa de traducción xxx xxxxxxx o español al inglés / xxxxx / francés / xxxxxxx / italiano / occitano / portugués | € / palabra | € / palabra | € / palabra | ||
- Tarifa de traducción catalán <> español | € / palabra | € / palabra | € / palabra | ||
- Tarifa de otras tareas de revisión y traducción | € / hora | € / hora | € / hora | ||
Descuento por aprovechamiento de memorias de traducción | % | ||||
Recargo en caso de entrega urgente | % | ||||
Recargo por lenguaje de especialidad | % | ||||
Recargo por traducción jurada | % | ||||
Lote 2 – Producción científica | Precio unitario ofertado IVA excluido | Importe XXX | Xxxxxx unitario ofertado IVA incluido | ||
Tarifas: | |||||
- Tarifa de revisión catalán / español | € / palabra | € / palabra | € / palabra | ||
- Tarifa de revisión inglés / francés | € / palabra | € / palabra | € / palabra | ||
- Tarifa de traducción al catalán o español xxx xxxxxx o francés | € / palabra | € / palabra | € / palabra | ||
- Tarifa de traducción xxx xxxxxxx o | € / palabra | € / palabra | € / palabra |
La propuesta debe seguir la estructura de contenido que se relaciona a continuación. Se excluirán automáticamente las propuestas que no sigan la estructura solicitada, siguiendo con exactitud la numeración y el orden xxx xxxxx establecido a continuación, con el índice correspondiente y, si fuera necesario, hojas separadoras de capítulos. No se autoriza la presentación de variantes. CONTENIDO DEL SOBRE 2: Lote 1 – Textos institucionales | español al inglés o francés | ||||
- Tarifa de traducción catalán <> español | € / palabra | € / palabra | € / palabra | ||
- Tarifa de otras tareas de revisión y traducción | € / hora | € / hora | € / hora | ||
- Descuento por segundas revisiones | % | ||||
- Recargo en caso de entrega urgente | % | ||||
1. El entorno de trabajo: portal de entrada de pedidos Habrá que demostrar: ● que dispone de una plataforma que permita introducir los pedidos telemáticamente y de forma fácil y segura; ● que el entorno en línea sea accesible a través de Single Sign-On (SSO); ● que el usuario pueda ver el estado de sus pedidos y recuperar los archivos relacionados con cada uno de estos pedidos. | |||||
2. El entorno de trabajo: gestión de pedidos Habrá que demostrar: ● que dispone de una plataforma que permita gestionar los pedidos y recoger toda la información relacionada; ● que el Servicio Lingüístico de la UOC pueda asignar estos pedidos a la empresa licitadora o bien al propio Servicio Lingüístico, según las características de cada pedido. Esta asignación debe poder hacerse desde la misma plataforma en la que se han introducido los pedidos; ● que el Servicio Lingüístico tenga acceso a esta plataforma y, por lo tanto, a la información relacionada con los pedidos y los datos sobre la actividad y el nivel de servicio (de acuerdo con lo que se establece en el apartado 3.1.3 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas). | |||||
3. El entorno de trabajo: herramienta de traducción asistida Habrá que demostrar que dispone de una herramienta de traducción asistida incorporada al entorno digital de trabajo accesible por el equipo del Servicio Lingüístico y que pueda alimentarse tanto del traductor automático de la UOC como de las memorias de traducción compartidas entre la empresa y la UOC. | |||||
4. Los medios personales Se pide una propuesta de composición y dimensión del equipo de trabajo (tanto interno como externo) que aporte información adecuada y relevante sobre la estructura, los diferentes roles y las tareas asociadas, y la experiencia y la formación específicas de los miembros del equipo. | |||||
5. El modelo de relación Se pide una propuesta del modelo de relación que aporte información completa, adecuada y coherente sobre los canales de comunicación y la planificación del seguimiento del servicio. Se tomará en consideración el sistema propuesto para atender los casos excepcionales fuera de los horarios laborales habituales. | |||||
6. El control de calidad y la resolución de incidencias Se valorará que la oferta aporte una descripción de los sistemas que se ejecuten antes de la entrega de los textos revisados y traducidos, y medidas correctoras en el supuesto de que la calidad de los textos resultantes de los encargos sea insuficiente. Se valorará la aportación de otras medidas preventivas y protocolos para otros tipos de incidencias no lingüísticas (problemas con el entorno de trabajo, canales de comunicación, etc.). | |||||
7. Los planes de transición y de devolución del servicio |
Se valorará que la oferta aporte unos planes de transición y de devolución que cubran los requisitos detallados en el Pliego de prescripciones técnicas. | |||
8. La prueba de traducción Dado el objeto de este contrato, formarán parte de la valoración de la oferta unas pruebas de traducción. Las empresas licitadoras tendrán 24 horas para traducir 3 textos de unas 300 palabras (uno xxx xxxxxxx al español, uno del español al catalán y uno xxx xxxxxxx al inglés). | |||
Se valorará la calidad de los siguientes aspectos: a) ortografí a, morfosintaxis y léxico, b) puntuación, c) tipografía y convenciones: uso de mayúsculas, tipos de letra..., d) mecanografía, e) fluidez y f) fidelidad. | |||
9. La calidad lingüística de la documentación presentada Dado el objeto de este contrato, formará parte de la valoración de la oferta el grado de corrección lingüística de toda la documentación presentada. | |||
Se valorará la calidad de los siguientes aspectos: a) ortografía, morfosintaxis y léxico, b) puntuación, c) tipografía y convenciones: uso de mayúsculas, tipos de letra... y d) mecanografía. | |||
Lote 2 – Producción científica | |||
1. El flujo de trabajo y la gestión de los pedidos Se valorará que la oferta plantee un flujo de trabajo y una gestión de pedidos que cumplan los requisitos descritos en el Pliego de prescripciones técnicas y que aporte un sistema de trazabilidad que permita conocer el estado de cada pedido (del proceso de tratamiento de cada artículo). | |||
2. El proceso editorial de la producción científica Se valorará que la oferta explique de qué forma se tienen en cuenta y se tratan los factores que caracterizan la revisión y la traducción de los textos propios del ámbito de la investigación susceptibles de ser publicados en revistas internacionales. Algunos factores son, por ejemplo, el tipo de texto, la necesidad de diferentes niveles de servicio, los requisitos de las revistas, el formato de los documentos, la gestión de la bibliografía, etc. | |||
3. Los medios personales Se pide una propuesta de composición y dimensión del equipo de trabajo (tanto interno como externo) que aporte información adecuada y relevante sobre la estructura, los diferentes roles y las tareas asociadas, y la experiencia y la formación específicas de los miembros del equipo. | |||
4. El modelo de relación Se pide una propuesta del modelo de relación que aporte información completa, adecuada y coherente sobre los canales de comunicación y la planificación del seguimiento del servicio. Se tomará en consideración el sistema propuesto para atender los casos excepcionales fuera de los horarios laborales habituales. También se tomará en consideración cómo se contempla la comunicación entre revisor/traductor y autor (teniendo en cuenta la especialidad y complejidad de este tipo de textos). | |||
5. El control de calidad y la resolución de incidencias Se valorará que la oferta aporte una descripción de los sistemas que se ejecuten antes de la entrega de los textos revisados y traducidos, y medidas correctoras en el supuesto de que la calidad de los textos resultantes de los encargos sea insuficiente. Se valorará la aportación de otras medidas preventivas para otros tipos de incidencias no lingüísticas (problemas con el flujo de trabajo, canales de comunicación, etc.). | |||
6. La prueba de traducción Dado el objeto de este contrato, formará parte de la valoración de la oferta una prueba de traducción. Las empresas licitadoras tendrán 72 horas para traducir un texto de unas 300 palabras del español al inglés. | |||
Se valorará la calidad de los siguientes aspectos: a) ortografía, morfosintaxis y léxico, b) puntuación, c) tipografía y convenciones: |
uso de mayúsculas, tipos de letra..., d) mecanografía, e) registro y terminología y f) fidelidad al original. | ||||
7. La calidad lingüística de la documentación presentada Dado el objeto de este contrato, formará parte de la valoración de la oferta el grado de corrección lingüística de toda la documentación presentada. Se valorará la calidad de los siguientes aspectos: a) ortografía, morfosintaxis y léxico, b) puntuación, c) tipografía y convenciones: uso de mayúsculas, tipos de letra... y d) mecanografía. | ||||
L | MESA DE CONTRATACIÓN | M | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEBEN APLICARSE AL SOBRE 2 | |
Presidenta: directora de la Asesoría Jurídica Secretario/a: abogado/a de la Asesoría Jurídica Vocal 1: responsable del Servicio Lingüístico, del Área de Servicios Generales o la persona que lo sustituya Vocal 2: responsable del Área o la persona que lo sustituya | ☒ Criterios que deben aplicarse al contenido del sobre 2 (criterios subjetivos) Lote 1 – Textos institucionales |
TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los criterios de este apartado | 45 |
Criterios desglosados | Puntos |
1. El entorno de trabajo: portal de entrada de pedidos Habrá que demostrar: ● que dispone de una plataforma que permita introducir los pedidos telemáticamente y de forma fácil y segura. ● que el entorno en línea sea accesible a través de Single Sign-On (SSO). ● que el usuario pueda ver el estado de sus pedidos y recuperar los archivos relacionados con cada uno de estos pedidos. Se repartirá un máximo de 3 puntos, según los siguientes criterios: ● Se valorará con 3 puntos la propuesta que contemple un entorno de trabajo que cumpla todos los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado de forma ágil y usable; que garantice un alto nivel de disponibilidad y accesibilidad, y que tenga una interfaz que pueda adaptarse a los requisitos de la UOC (en cuanto a la marca, lengua, etc.). ● Se valorará con 2 puntos la propuesta que contemple un entorno de trabajo que cumpla todos los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado, pero con alguna carencia en cuanto a uno de estos tres factores: 1) agilidad y usabilidad, 2) disponibilidad y accesibilidad, 3) adaptabilida d a los requisitos de la UOC (en cuanto a la marca, lengua, etc.). ● Se valorará con 1 punto la propuesta que contemple un entorno de trabajo que cumpla todos los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado, pero con alguna carencia en cuanto a más de uno de estos tres factores: 1) agilidad y usabilidad, 2) disponibilidad y accesibilidad, 3) adaptabilida d a los requisitos de la UOC (en cuanto a la marca, lengua, etc.). ● Se valorará con 0 puntos la propuesta que no demuestre in situ en las oficinas de la UOC los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado o que tenga carencias importantes en cuanto a estos tres factores: 1) agilidad y usabilidad, 2) disponibilidad y | 3 |
accesibilidad, 3) adaptabilidad a los requisitos de la UOC (en cuanto a la marca, lengua, etc.). | ||||
2. El entorno de trabajo: gestión de pedidos | ||||
Habrá que demostrar: | ||||
● que dispone de una plataforma que permita gestionar los pedidos y recoger toda la información relacionada. ● que el Servicio Lingüístico de la UOC pueda asignar estos pedidos a la empresa licitadora o bien al propio Servicio Lingüístico, según las características de cada pedido. Esta asignación debe poder hacerse desde la misma plataforma en la que se han introducido los pedidos. ● que el Servicio Lingüístico tenga acceso a esta plataforma y, por lo tanto, a la información relacionada con los pedidos y los datos sobre la actividad y el nivel de servicio (de acuerdo con lo que se establece en el apartado 3.1.3 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas). | ||||
Se repartirá un máximo de 6 puntos, según los siguientes criterios: ● Se valorará con 6 puntos la propuesta que contemple un entorno de trabajo que cumpla todos los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado de forma ágil y usable; que garantice un alto nivel de disponibilidad y accesibilidad, y que tenga una interfaz que pueda adaptarse a los requisitos de la UOC (en cuanto a la marca, lengua, etc.). ● Se valorará con 4 puntos la propuesta que contemple un entorno de trabajo que cumpla todos los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado, pero con alguna carencia en cuanto a uno de estos tres factores: 1) agilidad y usabilidad, 2) disponibilidad y accesibilidad, 3) adaptabilida d a los requisitos de la UOC (en cuanto a la marca, lengua, etc.). ● Se valorará con 2 puntos la propuesta que contemple un entorno de trabajo que cumpla todos los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado, pero con alguna carencia en cuanto a más de uno de estos tres factores: 1) agilidad y usabilidad, 2) disponibilidad y accesibilidad, 3) adaptabilida d a los requisitos de la UOC (en cuanto a la marca, lengua, etc.). ● Se valorará con 0 puntos la propuesta que no demuestre in situ en las oficinas de la UOC los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado o que tenga carencias importantes en cuanto a estos tres factores: 1) agilidad y usabilidad, 2) disponibilidad y accesibilidad, 3) adaptabilidad a los requisitos de la UOC (en cuanto a la marca, lengua, etc.). | 6 | |||
4. El entorno de trabajo: herramienta de traducción | ||||
asistida | ||||
Habrá que demostrar que dispone de una herramienta de traducción asistida incorporada al entorno digital de trabajo accesible por el equipo del Servicio Lingüístico y que pueda alimentarse tanto del traductor automático de la UOC como de las memorias de traducción compartidas entre la empresa y la UOC. | 6 |
Se repartirá un máximo de 6 puntos, según los siguientes criterios: ● Se valorará con 6 puntos la propuesta que contemple un entorno de trabajo que cumpla todos los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado de forma ágil y usable, que garantice un alto nivel de disponibilidad y accesibilidad, y que tenga una interfaz que pueda adaptarse a los requisitos de la UOC (en cuanto a la marca, lengua, etc.). ● Se valorará con 4 puntos la propuesta que contemple un entorno de trabajo que cumpla todos los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado, pero con alguna carencia en cuanto a uno de estos tres factores: 1) agilidad y usabilidad, 2) disponibilidad y accesibilidad, 3) adaptabilida d a los requisitos de la UOC (en cuanto a la marca, lengua, etc.). ● Se valorará con 2 puntos la propuesta que contemple un entorno de trabajo que cumpla todos los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado, pero con alguna carencia en cuanto a más de uno de estos tres factores: 1) agilidad y usabilidad, 2) disponibilidad y accesibilidad, 3) adaptabilida d a los requisitos de la UOC (en cuanto a la marca, lengua, etc.). ● Se valorará con 0 puntos la propuesta que no demuestre in situ en las oficinas de la UOC los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado o que tenga carencias importantes en cuanto a estos tres factores: 1) agilidad y usabilidad, 2) disponibilidad y accesibilidad, 3) adaptabilidad a los requisitos de la UOC (en cuanto a la marca, lengua, etc.). | ||||
5. Los medios personales Se pide una propuesta de composición y dimensión del equipo de trabajo (tanto interno como externo) que aporte información adecuada y relevante sobre la estructura, los diferentes roles y las tareas asociadas, y la experiencia y la formación específicas de los miembros del equipo. Se repartirá un máximo de 9 puntos, según los siguientes criterios: ● Se valorará con 9 puntos la propuesta que sea completa, relevante, cubra todos los aspectos detallados en el primer párrafo de este apartado de forma eficiente, permita asegurar claramente el cumplimiento de los requisitos descritos en el Pliego de prescripciones técnicas y demuestre redundancia en los lugares que el licitador considera claves. ● Se valorará con 6 puntos la propuesta que sea completa, relevante, cubra todos los aspectos detallados en el primer párrafo de este apartado de forma eficiente y permita asegurar claramente el cumplimiento de los requisitos descritos en el Pliego de prescripciones técnicas. ● Se valorará con 3 puntos la propuesta que, a pesar de adecuarse al Pliego de prescripciones técnicas, tenga carencias de detalle y/o de adecuación respecto a alguno de los requisitos específicos detallados en el primer párrafo de este apartado. ● Se valorará con 0 puntos la propuesta que no cubra ninguno de los requisitos detallados en | 9 |
el primer párrafo de este apartado de forma satisfactoria. | ||||
6. El modelo de relación Se pide una propuesta del modelo de relación que aporte información completa, adecuada y coherente sobre los canales de comunicación y la planificación del seguimiento del servicio. Se tomará en consideración el sistema propuesto para atender los casos excepcionales fuera de los horarios laborales habituales. Se repartirá un máximo de 4 puntos, según los siguientes criterios: ● Se valorará con 4 puntos la propuesta que sea completa, coherente, cubra todos los aspectos detallados en el primer párrafo de este apartado de forma eficiente y permita asegurar claramente el cumplimiento de los requisitos descritos en el Pliego de prescripciones técnicas. ● Se valorará con 2 puntos la propuesta que sea adecuada (sobre todo en cuanto a los canales de comunicación), pero que plantee dudas de coherencia y de garantía de cumplimiento de los requisitos en cuanto a los otros elementos detallados en el primer párrafo de este apartado. ● Se valorará con 1 punto la propuesta que no sea adecuada en cuanto a los canales de comunicación. ● Se valorará con 0 puntos la propuesta que no cubra los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado de forma satisfactoria. | 4 | |||
7. El control de calidad y la resolución de incidencias Se valorará que la oferta aporte una descripción de los sistemas que se ejecuten antes de la entrega de los textos revisados y traducidos, y medidas correctoras en el supuesto de que la calidad de los textos resultantes de los encargos sea insuficiente. Se valorará la aportación de otras medidas preventivas y protocolos para otros tipos de incidencias no lingüísticas (problemas con el entorno de trabajo, las comunicaciones, etc.). Se repartirá un máximo de 4 puntos, según los siguientes criterios: ● Se valorará con 4 puntos la propuesta que contemple un sistema de control de calidad y resolución de incidencias que cubra todas las posibles eventualidades, y que aporte ejemplos y/o buenas prácticas derivadas de su experiencia en encargos similares. ● Se valorará con 3 puntos la propuesta que contemple un sistema de control de calidad y resolución de incidencias que cubra todas las posibles eventualidades. ● Se valorará con 2 puntos la propuesta que tenga carencias de detalle y/o de adecuación respecto a alguno de los requisitos específicos detallados en el primer párrafo de este apartado. ● Se valorará con 0 puntos la propuesta que no cubra los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado de forma satisfactoria. | 4 | |||
8. Los planes de transición y de devolución del servicio | 4 |
Se valorará que la oferta aporte unos planes de transición y de devolución que cubran los requisitos detallados en el Pliego de prescripciones técnicas. Se repartirá un máximo de 4 puntos, según los siguientes criterios: ● Se valorará con 4 puntos la propuesta que sea completa, coherente, cubra todos los aspectos de forma eficiente y permita asegurar claramente el cumplimiento de los requisitos descritos en el Pliego de prescripciones técnicas. ● Se valorará con 2 puntos la propuesta que sea adecuada, pero que plantee dudas de coherencia y de garantía de cumplimiento de los requisitos en cuanto a algunos de los puntos contemplados. ● Se valorará con 0 puntos la propuesta que no cubra los requisitos de forma satisfactoria. | ||||
9. La prueba de traducción Dado el objeto de este contrato, formarán parte de la valoración de la oferta unas pruebas de traducción. Las empresas licitadoras tendrán 24 horas para traducir 3 textos de unas 300 palabras (uno xxx xxxxxxx al español, uno del español al catalán y uno xxx xxxxxxx al inglés). Se valorará la calidad de los siguientes aspectos: a) ortografía, morfosintaxis y léxico, b) puntuación, c) tipografía y convenciones: uso de mayúsculas, tipos de letra..., d) mecanografía, e) fluidez y f) fidelidad. Se repartirá un máximo de 2 puntos para cada una de las pruebas. ● Se valorará con 2 puntos una traducción que sea fluida, fiel y sin errores. ● Se valorará con 0 puntos una traducción que contenga algún error o que se considere poco fluida o fiel al original. | 6 | |||
10. La calidad lingüística de la documentación presentada Dado el objeto de este contrato, formará parte de la valoración de la oferta el grado de corrección lingüística de toda la documentación presentada. Se valorará la calidad de los siguientes aspectos: a) ortografía, morfosintaxis y léxico, b) puntuación, c) tipografía y convenciones: uso de mayúsculas, tipos de letra..., y d) mecanografía. ● Se valorará con 3 puntos la propuesta con 0- 2 errores. ● Se valorará con 2 puntos la propuesta con 3- 4 errores. ● Se valorará con 1 punto la propuesta con 5-7 errores. ● Se valorará con 0 puntos la propuesta con más de 7 errores. | 3 | |||
MEJORAS AUTORIZADAS SÍ ☐ NO ☒ | ||||
Dada la relevancia que tiene el entorno de trabajo, toda propuesta que obtenga 0 puntos en cualquiera de los tres criterios (1. El entorno de trabajo: portal de entrada de pedidos, 2. El entorno de trabajo: gestión de pedidos o 3. El entorno de trabajo: herramienta de traducción asistida) será excluida automáticamente por considerar que no reúne los requisitos mínimos de calidad técnica exigible para la prestación del servicio objeto de esta licitación. |
Dada la relevancia que tiene la prueba de traducción, los licitadores que a pesar de haber entregado el resto de la oferta técnica no entreguen la prueba de traducción (punto 8), de acuerdo con las instrucciones indicadas en el apartado K de este mismo cuadro resumen, serán excluidos automáticamente. Lote 2 – Producción científica | ||||
TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los criterios de este apartado | 45 | |||
Criterios desglosados | Puntos | |||
1. El flujo de trabajo y la gestión de los pedidos Se valorará que la oferta plantee un flujo de trabajo y una gestión de pedidos que cumpla los requisitos descritos en el Pliego de prescripciones técnicas y que aporte un sistema de trazabilidad que permita conocer el estado de cada pedido (del proceso de tratamiento de cada artículo). Se repartirá un máximo de 10 puntos, según los siguientes criterios: ● Se valorará con 10 puntos la propuesta que sea adecuada, coherente, cubra todos los aspectos de forma eficiente, permita asegurar claramente el cumplimiento de los requisitos descritos en el Pliego de prescripciones técnicas y aporte ejemplos y/o buenas prácticas derivadas de su experiencia en encargos similares. ● Se valorará con 8 puntos la propuesta que sea adecuada, coherente, cubra todos los aspectos de forma eficiente y permita asegurar claramente el cumplimiento de los requisitos descritos en el Pliego de prescripciones técnicas. ● Se valorará con 4 puntos la propuesta que sea adecuada, pero que plantee dudas de coherencia y garantía de cumplimiento de los requisitos en cuanto a algún aspecto del flujo de trabajo y/o la gestión de los pedidos. ● Se valorará con 0 puntos la propuesta que no cubra los requisitos de forma satisfactoria. | 10 | |||
2. El proceso editorial de la producción científica Se valorará que la oferta explique de qué forma se tienen en cuenta y se tratan los factores que caracterizan la revisión y la traducción de los textos propios del ámbito de la investigación susceptibles de ser publicados en revistas internacionales. Algunos factores son, por ejemplo, el tipo de texto, la necesidad de diferentes niveles de servicio, los requisitos de las revistas, el formato de los documentos, la gestión de la bibliografía, etc. Se repartirá un máximo de 10 puntos, según los siguientes criterios: ● Se valorará con 10 puntos la propuesta que sea completa, coherente, cubra todos los aspectos de forma eficiente, permita asegurar claramente el cumplimiento de los requisitos descritos en el Pliego de prescripciones técnicas y aporte ejemplos y/o buenas prácticas derivadas de su experiencia en encargos similares. ● Se valorará con 8 puntos la propuesta que sea completa, coherente, cubra todos los aspectos de forma eficiente y permita claramente el | 10 |
cumplimiento de los requisitos descritos en el Pliego de prescripciones técnicas. ● Se valorará con 4 puntos la propuesta que sea adecuada, pero que plantee dudas de coherencia y garantía de cumplimiento de los requisitos en cuanto al proceso editorial de la producción científica. ● Se valorará con 0 puntos la propuesta que, además de plantear dudas de coherencia y garantía de cumplimiento de los requisitos en cuanto al proceso editorial de la producción científica, no aporte información coherente y/o completa sobre los factores que caracterizan este tipo de textos científicos. | ||||
3. Los medios personales Se pide una propuesta de composición y dimensión del equipo de trabajo (tanto interno como externo) que aporte información adecuada y relevante sobre la estructura, los diferentes roles y las tareas asociadas, y la experiencia y la formación específicas de los miembros del equipo. Se repartirá un máximo de 10 puntos, según los siguientes criterios: ● Se valorará con 10 puntos la propuesta que sea completa, relevante, cubra todos los aspectos de forma eficiente, permita asegurar claramente el cumplimiento de los requisitos descritos en el Pliego de prescripciones técnicas y demuestre redundancia en los lugares que el licitador considera claves. ● Se valorará con 8 puntos la propuesta que sea completa, relevante, cubra todos los aspectos de forma eficiente y permita asegurar claramente el cumplimiento de los requisitos descritos en el Pliego de prescripciones técnicas. ● Se valorará con 4 puntos la propuesta que, a pesar de adecuarse al Pliego de prescripciones técnicas, tenga carencias de detalle y/o adecuación a los requisitos específicos de la UOC. ● Se valorará con 0 puntos la propuesta que no cubra los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado o no se adecúe a los requisitos específicos detallados en el Pliego de prescripciones técnicas de forma satisfactoria. | 10 | |||
4. El modelo de relación Se pide una propuesta del modelo de relación que aporte información completa, adecuada y coherente sobre los canales de comunicación y la planificación del seguimiento del servicio. Se tomará en consideración el sistema propuesto para atender los casos excepcionales fuera de los horarios laborales habituales. También se tomará en consideración cómo se contempla la comunicación entre revisor/traductor y autor (teniendo en cuenta la especialidad y complejidad de este tipo de textos). Se repartirá un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios: ● Se valorará con 5 puntos la propuesta que sea completa, coherente, cubra todos los aspectos de forma eficiente y permita asegurar claramente el cumplimiento de los requisitos descritos en el Pliego de prescripciones técnicas. | 5 |
● Se valorará con 3 puntos la propuesta que sea adecuada (sobre todo en cuanto a los canales de comunicación), pero que plantee dudas de coherencia y garantía de cumplimiento de los requisitos en cuanto a los otros elementos detallados en el primer párrafo de este apartado. ● Se valorará con 1 punto la propuesta que no sea adecuada en cuanto a los canales de comunicación. ● Se valorará con 0 puntos la propuesta que no cubra los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado de forma satisfactoria. | ||||
5. El control de calidad y la resolución de incidencias Se valorará que la oferta aporte una descripción de los sistemas que se ejecuten antes de la entrega de los textos revisados y traducidos, y medidas correctoras en el supuesto de que la calidad de los textos resultantes de los encargos sea insuficiente. Se valorará la aportación de otras medidas preventivas para otros tipos de incidencias no lingüísticas (problemas con el flujo de trabajo, las comunicaciones, etc.). Se repartirá un máximo de 4 puntos, según los siguientes criterios: ● Se valorará con 4 puntos la propuesta que contemple un sistema de control de calidad y resolución de incidencias que cubra todas las posibles eventualidades, y que aporte ejemplos y/o buenas prácticas derivadas de su experiencia en encargos similares. ● Se valorará con 3 puntos la propuesta que contemple un sistema de control de calidad y resolución de incidencias que cubra todas las posibles eventualidades. ● Se valorará con 1 punto la propuesta que tenga carencias de detalle y/o de adecuación respecto a alguno de los requisitos específicos de la UOC. ● Se valorará con 0 puntos la propuesta que no cubra los requisitos detallados en el primer párrafo de este apartado de forma satisfactoria. | 4 | |||
6. La prueba de traducción Dado el objeto de este contrato, formará parte de la valoración de la oferta una prueba de traducción. Las empresas licitadoras tendrán 72 horas para traducir un texto de unas 300 palabras del español al inglés. Se valorará la calidad de los siguientes aspectos: a) ortografía, morfosintaxis y léxico, b) puntuación, c) tipografía y convenciones: uso de mayúsculas, tipos de letra..., d) mecanografía, e) registro y terminología y f) fidelidad al original. Se repartirá un máximo de 3 puntos para cada una de las pruebas: ● Se valorará con 3 puntos una traducción que sea adecuada en cuanto al registro del ámbito concreto, fiel al original, y sin errores de terminología ni de lengua. ● Se valorará con 0 puntos una traducción que contenga errores o que no se considere | 3 |
adecuada en cuanto al registro y la terminología o fiel al original. | ||||
7. La calidad lingüística de la documentación | 3 | |||
presentada | ||||
Dado el objeto de este contrato, formará parte de la valoración de la oferta el grado de corrección lingüística de toda la documentación presentada. | ||||
Se valorará la calidad de los siguientes aspectos: a) ortografía, morfosintaxis y léxico, b) puntuación, c) tipografía y convenciones: uso de mayúsculas, tipos de letra..., y d) mecanografía. | ||||
● Se valorará con 3 puntos la propuesta con 0- 2 errores. ● Se valorará con 2 puntos la propuesta con 3- 4 errores. | ||||
● Se valorará con 1 punto la propuesta con 5-7 errores. | ||||
● Se valorará con 0 puntos la propuesta con más de 7 errores. | ||||
MEJORAS AUTORIZADAS SÍ ☐ NO ☒ | ||||
Dada la relevancia que tiene el proceso editorial de la producción científica, cualquier propuesta que obtenga 0 puntos en este criterio (2. | ||||
El proceso editorial de la producción científica) será excluida automáticamente por considerar que no reúne los requisitos mínimos de calidad técnica exigible para la prestación del servicio objeto de esta | ||||
licitación. | ||||
Dada la relevancia que tiene la prueba de traducción, los licitadores | ||||
que a pesar de haber entregado el resto de la oferta técnica no entreguen la prueba de traducción (punto 6), de acuerdo con las instrucciones indicadas en el apartado K de este mismo cuadro resumen, serán excluidos automáticamente. | ||||
M BIS | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEBEN APLICARSE AL SOBRE 3 | N | CRITERIO PARA DECLARAR QUE UNA OFERTA CONTIENE UNA BAJA PRESUNTAMENTE TEMERARIA | |
Lote 1 – Textos institucionales TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los 55 criterios de este apartado Criterios desglosados Puntos - Tarifa de revisión catalán / español 8 | A efectos de calificar las ofertas que contengan posibles valores anormales o desproporcionados, se estará sujeto expresamente, en función del número de ofertas presentadas, a los criterios establecidos en el artículo 85 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones públicas. | |||
- Tarifa de revisión inglés / xxxxx / francés / xxxxxxx / 8 italiano / occitano / portugués - Tarifa de traducción al catalán o español xxx xxxxxx / xxxxx / francés / xxxxxxx / italiano / occitano / 8 portugués | En caso de que alguna de las ofertas incurra en algún valor anormal o desproporcionado en atención a los criterios mencionados, se seguirá el procedimiento contemplado en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público. | |||
- Tarifa de traducción xxx xxxxxxx o español al inglés / xxxxx / francés / xxxxxxx / italiano / occitano / 8 portugués | ||||
- Tarifa de traducción catalán <> español 8 - Tarifa de otras tareas de revisión y traducción 5 | ||||
- Descuento por aprovechamiento de memorias de 3 traducción | ||||
- Recargo en caso de entrega urgente 3 - Recargo por lenguaje de especialidad 2 | ||||
- Recargo por traducción jurada 2 | ||||
Se dará la máxima puntuación a la oferta más económica y el resto se valorará de forma proporcional. |
Precio de la oferta más económica Puntuación = Puntos a otorgar * --------------------------------------- Precio de la oferta a valorar | |||
O | GARANTÍA DEFINITIVA | ||
¿Debe constituirse garantía definitiva? | |||
Lote 2 – Producción científica TOTAL DE PUNTOS que se adjudican mediante los 55 criterios de este apartado Criterios desglosados Puntos | ☒ Sí 5 % del precio final ofertado por el licitador que presente la mejor oferta, IVA excluido (si el precio del contrato se formula en función de precios | ||
- Tarifa de revisión catalán / español 4 - Tarifa de revisión inglés / francés 12 - Tarifa de traducción al catalán o español xxx xxxxxx o 4 francés - Tarifa de traducción xxx xxxxxxx o español al inglés o 12 francés - Tarifa de traducción catalán <> español 4 - Tarifa de otras tareas de revisión y traducción 12 - Descuento por segundas revisiones 3 - Recargo en caso de entrega urgente 4 | unitarios, el importe se fija atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido). ¿La garantía podrá depositarse en metálico directamente ante la UOC (véase cláusula 14.6 del PCP)? ☒ NO ☐ SÍ La garantía se mantendrá constituida hasta el plazo que se indica a continuación y se devolverá entonces, una vez se haya comprobado que no existen responsabilidades o vicios imputables al contratista y que deban cubrirse con esta garantía. Plazo de garantía: a la expiración del plazo contractual | ||
Se dará la máxima puntuación a la oferta más económica y el resto se valorará de forma proporcional. | |||
Precio de la oferta más económica Puntuación = Puntos a otorgar * --------------------------------------- Precio de la oferta a valorar | |||
P | PREVISIÓN DE POSIBLES MODIFICACIONES | Q | LPRL Y LOPDGDD |
☒ NO se contemplan causas de modificación adicionales a las contempladas en el artículo 205 de la LCSP. ☐ SÍ | Presencia física de personal del contratista y coordinación de actividades ¿El contrato requiere la presencia física de personal del contratista en las instalaciones de la UOC? ☒ NO ☐SÍ ¿Las prestaciones contractuales requieren la coordinación de actividades empresariales entre la UOC y el contratista? ☐ NO ☒ SÍ Encargado del tratamiento de datos de carácter personal: ¿El contratista se encarga del tratamiento de datos LOPDGDD? ☐NO ☒SÍ Medidas de seguridad: véase el anexo relativo a las medidas de seguridad. Comunicación de datos de carácter personal: La ejecución del contrato requiere la comunicación de datos por parte de la entidad contratante: ☒ NO ☐SÍ La ejecución del contrato requiere la comunicación de datos por parte de la entidad contratista: ☒ NO ☐SÍ | ||
R | NIVELES DE SANCIONES APLICABLES Y FALTAS ESPECÍFICAS | S | SUBCONTRATACIÓN |
BASE: Importe mensual facturado PORCENTAJE DE SANCIÓN: MUY GRAVE: MÁXIMO 10 % GRAVE: MÁXIMO 5 % FALTAS ESPECÍFICAS ADICIONALES: ☐NO ☒SÍ ☒ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución ☒ Incumplimiento del compromiso de adscribir o dedicar los medios personales y/o materiales suficientes Descripción xx xxxxxx adicionales (si procede): Faltas muy graves ● No prestación del servicio por causas imputables al adjudicatario. | ☒ SE PERMITE. Véase la cláusula 26 del PCP. ☐ SOLO SE PERMITE en relación con las tareas no críticas que no deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal y que se indican a continuación: El incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación puede comportar: ☒ Resolución del contrato |
● Superación de los precios autorizados. ● Reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves. ● Errores muy graves en el servicio de traducción o revisión de encargos documentales cuya publicación comprometiera gravemente la imagen y reputación de la UOC. Faltas graves ● Resistencia o inobservancia de los requerimientos efectuados por la UOC. ● Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituya falta muy grave. ● Utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los contemplados en el PCP, el PPT y la oferta del contratista, si procede. ● Trato incorrecto hacia el personal de la UOC por parte del personal de la empresa adjudicataria. ● Falta de entrega, en tiempo y forma, de toda la información respecto a las prestaciones que la UOC le haya solicitado. ● Incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales; en especial, las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificadas de graves por su normativa específica. ● Incumplimiento del horario de atención y disponibilidad, salvo causas excepcionales. ● Deficiencia en la calidad o presentación de los trabajos. Se consideran graves los siguientes errores: ● Errores por omisiones de texto. ● Errores que detecta el verificador ortográfico. ● Errores en fragmentos especialmente relevantes y visibles de un texto, como los títulos. ● Errores con consecuencias negativas para el lector (significado equivocado o información errónea). ● Utilización de un registro repetidamente inadecuado. ● Reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves. Faltas leves ● Falta puntual de colaboración con el personal de la UOC. ● Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato (ya sean errores de gestión o lingüísticos) que no constituyan falta grave. ● Retraso puntual en la entrega de la información diaria y mensual que la UOC requiera. Repetición de pedidos en caso de incumplimientos: Si se detectan dos (2) o más errores graves por cada mil (1.000) palabras del mismo pedido, la UOC se reserva el derecho a pedir una revisión completa por parte de la empresa adjudicataria y a cargo de la empresa. Si se detectan cuatro (4) o más errores graves por cada mil (1.000) palabras del mismo pedido, la UOC se reserva el derecho a pedir la repetición del pedido por parte de la empresa adjudicataria e imponer que esta repetición sea hecha por otro profesional (traductor, corrector) diferente al encargado del pedido original. | ||
T | CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS | |
Adicionalmente a las causas de resolución indicadas en la cláusula 27.2 a) a k) de este PCP, en este contrato se aplican las siguientes causas de resolución: ☐ NO hay causas de resolución adicionales a las de la cláusula 27.2. ☒ Adicionalmente, será de aplicación la resolución unilateral contemplada en la cláusula 27.2 f). ☒ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. |
☒ Incumplimiento del compromiso de adscribir o dedicar los medios personales y/o materiales suficientes.
Las empresas licitadoras tienen a su disposición el buzón xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx para formular las consultas y las dudas que puedan surgir durante la elaboración de su propuesta. Para facilitar la identificación del procedimiento objeto de la consulta, en el asunto del mensaje electrónico debe constar el número del expediente de referencia: «EXPEDIENTE HSE00017/2020». La UOC recogerá todas las dudas y las consultas formuladas en el buzón según el procedimiento descrito en el párrafo anterior y publicará, en el Perfil del contratante de la entidad, la información adicional y las aclaraciones solicitadas por las empresas licitadoras.
Los licitadores deben enviar a la UOC las consultas y las dudas mencionadas como máximo el día 08/07/2020. Posteriormente, la UOC no atenderá consultas adicionales.
La UOC proporcionará la información adicional solicitada a todos los interesados como muy tarde seis (6) días antes del fin del plazo de presentación de ofertas.
Las aclaraciones tendrán carácter vinculante y se publicarán en el perfil del contratante.
En la medida en la que este contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, los actos cualificados indicados en el artículo 44 LCSP pueden ser objeto de:
Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la regulación de este recurso contenida en la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles a contar según lo que se dispone en el artículo 50 de la LCSP o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que se contempla en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
CLÁUSULAS
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.1. El objeto de este pliego de cláusulas particulares (en adelante, PCP) es el establecimiento de las condiciones que rigen la adjudicación, por parte de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, UOC), del contrato relativo al servicio indicado en el APARTADO A (en adelante, el contrato), de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y que son las que garantizan un nivel de calidad que responde a las necesidades de esta entidad.
1.2. Las cláusulas generales de este PCP se completan con la información del cuadro de referencias del contrato de servicios (el cuadro de referencias o el cuadro) que encabeza este documento. En cada cláusula donde se hacen menciones a un APARTADO [🟓 ] determinado, hay que completar la redacción con la información relevante que hay en el apartado indicado. Esta información forma parte conjunta e inseparable de tal cláusula.
1.3. Este contrato encaja en el tipo «contrato de servicios» contenido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
1.4. El adjudicatario está obligado a ejecutar las prestaciones de referencia, de acuerdo con las condiciones que se determinan en este PCP, en el PPT y el contrato, que será firmado entre el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación y la UOC.
1.5. La UOC está sujeta a las disposiciones de la LCSP aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen el carácter de Administración pública.
1.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP, este contrato tiene naturaleza privada y le son aplicables las normas contenidas en el título I del libro III de la LCSP en lo relativo a su preparación y adjudicación.
1.7. En cuanto a la interpretación del contrato y a sus efectos y extinción, este contrato queda sujeto al derecho privado, sin perjuicio de que le sean aplicables las normas a las que se refiere el artículo 319 de la LCSP respecto a las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; las condiciones especiales de ejecución; los supuestos de modificación del contrato; la cesión y subcontratación; las condiciones de pago; la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el presente contrato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, y, finalmente, la causa de resolución del contrato prevista en la letra e) del artículo 211 de la LCSP. De esta manera y aparte de los aspectos anteriormente mencionados, este contrato, en lo relativo a sus efectos y extinción, se rige por este PCP, el PPT, el propio contrato, toda la documentación contractual que se anexa y, en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
1.8. De acuerdo con el artículo 27.2 de la LCSP, para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en la interpretación, los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pueda corresponderles. Se excluyen de esta sumisión las controversias surgidas en relación con las modificaciones contractuales, en los supuestos y términos que se indican en el apartado 1.9 siguiente.
1.9. De acuerdo con el artículo 27.1 de la LCSP, para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en lo relativo a la preparación del contrato y su adjudicación, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponder. Asimismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Barcelona para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en relación con las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de dichas modificaciones se base en el incumplimiento de lo establecido en la cláusula 23 de este PCP y en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que dicha modificación debía ser objeto de una nueva adjudicación.
1.10. Este PCP y sus anexos y el PPT tienen carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido de este PCP, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato correspondiente. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación deben hacerse teniendo en cuenta en primer lugar el PCP y el PPT, que deben prevalec er
—con la finalidad mencionada— sobre cualquier otra norma interpretativa civil o mercantil.
1.11. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por parte de los licitadores del contenido de este PCP y de toda la documentación contractual que configura esta licitación, sin ninguna excepción o reserva. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y del resto de los documentos contractuales que puedan tener aplicación en la ejecución de prestaciones no exime al adjudicatario de la obligación de cumplir su contenido.
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
2.1. El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad, la competencia del órgano de contratación y la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación es el que figura en el APARTADO B del cuadro resumen de características del contrato, y no incluye el IVA. Este valor estimado del contrato se ha calculado de acuerdo con el artículo 101 de la LCSP y de acuerdo con el método indicado en el mencionado APARTADO B.
2.2. El presupuesto base de licitación previsto para las prestaciones objeto de contratación se sitúa en el importe indicado en el APARTADO C. Este presupuesto, entendido como el límite máximo de gasto al que en virtud del contrato puede comprometerse el órgano de contratación, incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigent e, son por cuenta del adjudicatario, y también los tributos de cualquier tipo y cualquier otro gasto necesario para prestar el servicio (transporte, permisos y licencias, materiales, etc.). En concreto, el presupuesto base de licitación está configurado por los costes directos, indirectos y eventuales que se desglosan en el APARTADO C del presente PCP.
2.3. En caso de que así se prevea en el APARTADO A, el presupuesto base puede organizarse en lotes separados. Los licitadores pueden presentar oferta a uno o varios lotes respetando los límites presupuestarios y los requisitos indicados para cada uno de ellos o los precios unitarios máximos que sean aplicables a cada lote, en los términos indicados en el punto siguiente. Asimismo, en caso de que se prevea en el APARTADO A, tanto el número de lotes por los que un mismo candidato puede presentar oferta como el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador puede estar limitado.
2.4. En caso de que se indique en el APARTADO C, El importe global del presupuesto de este contrato puede ser constituido a partir de una demanda temporal estimada y de varios precios unitarios aplicables a cada prestación o tarea integrante del contrato. En este caso, la cifra global de presupuesto expresada en el APARTADO C es el importe máximo que el órgano de contratación puede emplear en total durante el plazo contractual. Solo deben facturarse los importes por el número hecho de horas, operaciones, tareas u otra medida unitaria en la que se exprese el precio unitario, y no hay ninguna obligación por
parte del órgano de contratación de agotar ningún importe hasta el presupuesto básico de licitación indicado más arriba.
2.5. Los licitadores pueden mejorar a la baja el presupuesto básico de licitación (o, de existir, los precios unitarios, según lo que se estime necesario) mediante el modelo de oferta económica que figura en el anexo 2 de este PCP. Las mejoras son valoradas según se detalla en los criterios de adjudicación aplicables a este procedimiento. En la oferta que cada licitador haga mediante el modelo del anexo 2 de este PCP debe desglosarse adecuadamente cada precio en la base imponible y el IVA correspondiente.
2.6. Quedan excluidas las ofertas que presenten importes superiores al presupuesto básico de licitación o a cualquiera de los precios unitarios máximos que se expresan en este PCP.
2.7. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
2.8. Cuando la oferta de un importe de licitación o precio unitario de algún licitador contenga una baja que supere, en el porcentaje que se indica en el APARTADO N, el promedio de las ofertas de todos los licitadores admitidos a licitación por ese mismo importe o precio unitario, la oferta afectada será considerada como oferta anormalmente baja. Cuando esto suceda, la mesa de contratación requerirá al licitador afectado que desvirtúe esta presunción aportando un informe, así como los documentos que considere pertinentes, para que se justifiquen y se desglosen razonada y detalladamente los elementos que definen la anormalidad de la oferta. Para confeccionar este informe deben seguirse las instrucciones dadas al licitador mediante el requerimiento oportuno, y, subsidiariamente, debe fundamentarse en alguno de los motivos que se indican con carácter general en el artículo 149.4 de la LCSP.
2.9. El precio ofrecido debe mantenerse durante toda la vigencia del contrato.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Este contrato tiene la duración indicada en el APARTADO D. Esta duración empezará a contar a partir de la fecha de formalización. No obstante, si así se especifica en el PPT, las diversas prestaciones que conforman el contrato se irán iniciando en la fecha o las fechas concretas que indique el calendario de trabajo del PPT.
3.2. El contrato, antes de su finalización, podrá prorrogarse por los periodos sucesivos de plazo adicional indicado en el APARTADO D, si bien la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder en ningún caso el plazo indicado en el APARTADO D. Las eventuales prórrogas del contrato deberán ser acordadas con el órgano de contratación y tienen carácter obligatorio para el adjudicatario, siempre y cuando su preaviso se produzca en el plazo indicado en el APARTADO D, de acuerdo con lo previsto en el artículo
29.2 de la LCSP.
3.3. En ningún caso se podrá producir la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
3.4. Cuando al vencimiento del contrato no se haya formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación que ha de realizar el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve (9) meses, sin modificar el resto de condiciones del contrato, siempre y cuando el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de finalización del contrato originario.
4. NECESIDADES E IDONEIDAD DEL CONTRATO. EXPEDIENTE DE CONTRATACI ÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITA A LOS LICITADORES
4.1. La formalización de este contrato será necesaria para el cumplimiento y la realización de los fines institucionales de la UOC.
4.2. De acuerdo con el objeto y el importe del contrato, este está sujeto a regulación armonizada. Por lo tanto, se prepara y se adjudica de acuerdo con las normas indicadas en el artículo 317 de la LCSP y en las secciones primera y segunda del capítulo I del título I del libro II de la LCSP.
4.3. La adjudicación del contrato se efectuará a la oferta que, en conjunto, presente una mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el APARTADO M de este PCP.
4.4. Desde el día de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante, las empresas interesadas podrán obtener la documentación mediante el Perfil del contratante en la página web siguiente:
xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxx/xx/xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx Dicha documentación incluye los siguientes documentos:
− Este PCP.
− El PPT.
− El contrato tipo que sirve para formalizar el contrato entre el adjudicatario y la UOC.
4.5. El adjudicatario deberá establecer un interlocutor directo con los responsables del contrato de la UOC en materia de organización, planificación, administración y aspectos laborales que se produzcan durante la prestación del servicio.
5. CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
5.1. Solo podrán ser licitadoras las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no incurran en ninguna de las circunstancias que el artículo 71 de la LCSP declara motivos de prohibición de contratar y que acrediten solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
Adicionalmente, los licitadores que tengan más de 250 trabajadores deberán aportar junto con el documento europeo único de contratación (DEUC) un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
5.2. Asimismo, los contratistas deberán disponer de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para dar las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
5.3. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.4. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto deberá resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deberán tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.5. Para este contrato no es exigible la clasificación del empresario, por lo que los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia indicados en los apartados H e I o bien acreditando
su clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se prevea en los apartados citados.
5.6. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP, se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato se dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios, y que la entidad a la que se recurra no esté incursa en causa de prohibición de contratar.
5.7. En caso de que así se exija en el APARTADO I, los licitadores, además de acreditar su solvencia o clasificación, deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, en los términos previstos en el PPT. El incumplimiento de dicho requisito podrá comportar la imposición de penalidades si se prevé como una falta específica en el APARTADO R o bien tendrá la consideración de causa específica de resolución del contrato, de acuerdo con el APARTADO T.
5.8. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
5.9. La UOC podrá contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente al efecto. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la UOC. Esta participación deberá instrumentalizarse, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indiquen los nombres y c ircunstancias de las personas que constituyen la empresa y la participación de cada una y se designe un representante o apoderado único con suficientes poderes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y los empresarios deberán asumir el compromiso de constituirse formalmente en caso de resultar adjudicatarios. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Su duración será coincidente, al menos, con la duración del contrato hasta su extinción.
5.10. En caso de que hayan participado empresas en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o que hayan asesorado a la UOC durante la preparación del procedimiento de contratación, se establecerá, respecto a dichas empresas, la condición especial de compatibilidad indicada en el APARTADO J. En caso de que proceda la exclusión de las referidas empresas y las empresas a ellas vinculadas en los términos indicados en el artículo 42 del Código de comercio, por no existir ningún otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, se dará audiencia al licitador participante en la preparación del contrato para que justifique que su participación no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensar un trato privilegiado en relación con el resto de licitadores.
6. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
6.1. Las ofertas que presenten los licitadores interesados deberán englobar toda la prestación objeto de esta contratación o, en su caso, de los lotes en los que se hayan dividido las partes de dicha prestación.
6.2. Las ofertas se podrán presentar utilizando los medios y hasta el día y la hora que se indiquen en el anuncio de licitación y en el APARTADO G. En caso de que no se empleen medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas, dichas ofertas podrán presentarse en las dependencias de la UOC o enviarse por correo dentro del plazo de admisión.
6.3. En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro del plazo otorgado a tal efecto, las empresas deberán justificar que la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio y anunciarlas a la UOC mediante telegrama, fax o correo electrónico, que la entidad debe recibir, como muy
tarde, el mismo día de la finalización del plazo de presentación de las ofertas. La comunicación a la UOC por correo electrónico solo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no será admitida. En cualquier caso, si después xx xxxx (10) días naturales desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas no se ha recibido en la sede de la UOC la proposición enviada por correo, esta proposición no será admitida en ningún caso.
6.4. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
6.5. Las empresas deberán señalar, en el momento de presentar sus propuestas, un domicilio, un teléfono, un fax y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven de este procedimiento de contratación.
6.6. Las ofertas deberán tener una validez mínima y mantenerse presentadas ante el órgano de contratación durante el plazo indicado en el APARTADO F, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Este plazo será imprescindible para valorar adecuadamente las ofertas que se presenten y podrá ampliarse quince (15) días hábiles en caso de que sea necesario seguir los trámites para justificar la viabilidad de las ofertas anormalmente bajas. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano de contratación haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del procedimiento en otro sentido, las empresas que han presentado ofertas tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía provisional, en caso de que exista. Las proposiciones que no sean retiradas se considerarán válidas y vinculantes a todos los efectos previstos en este PCP.
6.7. Asimismo, cuando así se indique en el APARTADO F, para presentar una oferta en este procedimiento será obligatorio haber constituido antes una garantía provisional por el valor indicado en dicho apartado. En caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo al importe de los lotes por los que el licitador deba presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. La acreditación documental de la constitución de la garantía provisional se incluirá —si es el caso— en el sobre 1 (véanse las cláusulas 7 y 8.1) y deberá ser custodiada por el órgano de contratación hasta el fin del procedimiento. La garantía provisional será devuelta a todos los licitadores en un plazo no superior a treinta (30) días contados desde la fecha de adjudicación del contrato. Al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se le retendrá la garantía provisional hasta que no ponga a disposición del órgano de contratación la documentación necesaria para llevar a cabo la formalización del contrato. Cuando se requiera garantía provisional, esta garantía se depositará ante el órgano de contratación y se entregará por medio del sobre 1, y consistirá en un aval o un certificado de seguro de caución. No se aceptarán depósitos en efectivo ni talones.
6.8. No se podrá presentar más de una proposición, ni tampoco suscribir proposiciones en participación conjunta con otras empresas si ya se ha hecho individualmente ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de la prohibición a la que se hace referencia en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas.
6.9. Las proposiciones serán secretas. Los licitadores deberán garantizar este carácter respetando estrictamente la forma de presentación de ofertas que se especifica en la cláusula 7 y siguientes de este PCP.
6.10. La presentación de una oferta implicará, por un lado, que el licitador acepta incondicionalmente el contenido de este PCP y del PPT y, por otro, el reconocimiento que reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para contratar con la UOC y en este procedimiento.
6.11. La documentación que configure la oferta, una vez entregada, solo podrá retirarse por motivos justificados.
6.12. La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas conllevará los efectos que se establecen en la LCSP y en este PCP en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
7. MODO DE PRESENTAR LAS PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES
7.1. En el APARTADO G del cuadro de referencias se indica claramente si las ofertas que se presenten en este procedimiento deberán presentarse alternativamente mediante dos (2) sobres (denominados sobre 1 y sobre 3) o bien mediante tres (3) sobres (denominados sobre 1, sobre 2 y sobre 3).
Seguir las instrucciones sobre cómo debe prepararse la oferta y qué información debe suministrarse en cada sobre es esencial. Tal como se indica a continuación, la infracción de estas instrucciones podrá conducir a la exclusión del licitador.
7.2. En los casos en los que la licitación se haya organizado por lotes según lo indicado en el APARTADO C, será necesario presentar el número de sobres que corresponda (dos —2— o tres —3—) para cada uno de los lotes a los que el licitador se quiera presentar (por ejemplo: en caso de que la presentación de ofertas al procedimiento se articule con tres
(3) sobres, haya cuatro (4) lotes y el licitador se quiera presentar a los cuatro lotes, el licitador deberá presentar tres (3) sobres referentes al lote 1; tres (3) sobres referentes al lote 2; tres (3) sobres referentes al lote 3, y tres (3) sobres referentes al lote 4).
7.3. Procedimiento con dos (2) sobres (sobre 1 y sobre 3)
Cuando en el APARTADO G se indique que la oferta debe prepararse en dos (2) sobres, estos deberán contener:
− El sobre n.º 1 Deberá contener la documentación indicada en la cláusula 8.1 de este PCP. Cuando se haya indicado así en el APARTADO F, en este sobre deberá acreditarse la constitución de la garantía provisional que se indica en dicho apartado.
− El sobre n.º 3 Deberá contener la oferta del licitador. Este contenido es el que se indica en el APARTADO K BIS. En los procedimientos con dos (2) sobres, la oferta solo será evaluada a partir de los criterios de aplicación automática que se indiquen en el APARTADO M BIS, todo ello, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11 de este PCP.
7.4. Procedimiento con tres (3) sobres (sobre 1, sobre 2 y sobre 3)
Cuando en el APARTADO G se indique que la oferta debe prepararse en tres (3) sobres, estos deberán contener:
− El sobre n.º 1 Deberá contener la documentación indicada en la cláusula 8.1 de este PCP. Cuando se haya indicado así en el APARTADO F, en este sobre deberá acreditarse la constitución de la garantía provisional que se indique en dicho apartado.
− El sobre n.º 2 Deberá contener la parte de la oferta del licitador indicada en el APARTADO K. Este contenido se corresponde con la parte de la oferta que deberá ser evaluada con juicios de valor a partir de los criterios que se indican en el APARTADO M, todo ello, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11 de este PCP.
− El sobre n.º 3 Deberá contener la parte de la oferta del licitador indicada en el APARTADO K BIS. Este contenido se corresponde con la parte de la oferta que deberá ser evaluada automáticamente a partir de los
criterios que se indican en el APARTADO M BIS, todo ello, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11 de este PCP.
La entrega de sobres abiertos, la inclusión en el sobre 1 de documentación o información que, según este PCP, deba incluirse en el sobre 3 (o en el sobre 2, en caso de que lo haya), ya sea respecto a la documentación impresa o a la incluida en soporte digital, la presentación de un número diferente de sobres del que se prevé o cualquier otra combinación que implique incluir documentos o información en un sobre distinto del que estrictamente se señala en este PCP conllevarán una infracción del carácter secreto de las proposiciones de los licitadores. Esta infracción implicará LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL LICITADOR de este procedimiento de licitación. Esta regla también será aplicable en caso de que el PCP indique que la presentación de las proposiciones se llevará a cabo mediante un número de sobres diferente del que se indica en esta cláusula.
7.5. Todos los sobres debe rán estar cerrados, identificados en su exterior con indicación del procedimiento al que se concurre, número de sobre (sobre 1 o sobre 3 o —cuando haya— sobre 2), el nombre de la empresa que se presenta al procedimiento, el número de teléfono, el número de fax y la dirección de correo electrónico de la persona de contacto, además de su nombre y apellidos, la fecha y la firma del licitador o persona que lo represente.
Dentro de cada sobre se incorporará una hoja donde se recogerán todos los documentos incluidos en el sobre, ordenados numéricamente.
7.6. El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, que ha de ajustarse a los requisitos que establece el Reglamento notarial, con respecto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos, podrán ser presentados los originales y las copias.
En caso de que se trate de empresas extranjeras, se presentarán todos los documentos traducidos de forma oficial al catalán o al español.
7.7. Las proposiciones se presentarán en catalán o español, escritas a máquina o en otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan saber claramente las condiciones para valorar la oferta.
7.8. No se admitirán, en ningún caso, las ofertas de empresas en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar.
8. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN
8.1. Sobre 1
SOBRE 1 (cerrado)
Documentación general
TÍTULO: [🟓]
[según indica el APARTADO A]
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [🟓][según indica el APARTADO A]
Contenido:
El sobre número 1 se presentará en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el que las ofertas deban presentarse mediante dos (2) sobres como si se trata de un
procedimiento en el que la oferta deba presentarse por medio de tres (3) sobres —véase la cláusula 7—).
El sobre 1 contendrá la documentación que a continuación se relaciona. Adicionalmente, en caso de que la presentación de las ofertas no deba efectuarse por medios electrónicos, se deberá incluir en el sobre, en soporte digital, una copia de los mismos documentos presentados en papel.
a) Declaración responsable contenida en el anexo 1 debidamente cumplimentada, firmada y con la correspondiente identificación.
b) En caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de dichas empresas deberá presentar la declaración responsable contenida en el anexo 1 debidamente cumplimentada, firmada y con la correspondiente identificación.
c) En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal de empresas, cada una de las empresas participantes deberá incluir una declaración responsable debidamente cumplimentada, firmada y con la correspondiente identificación siguiendo el modelo previsto en el anexo 1, y deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que formen la UTE, de conformidad con lo exigido en el artículo
69.3 de la LCSP y la cláusula 5.9 del presente PCP. En este compromiso deberán indicarse
los nombres y las circunstancias de los componentes que suscriben las proposiciones y el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como el nombramiento de un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta que se extingan.
d) Respecto a las empresas extranjeras, de forma adicional a la declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado a) anterior, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en caso de que el contrato se ejecute en España, para todas las incidencias que directa o indirectamente se deriven del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
e) Si se prevé la división en lotes del objeto del contrato, en el caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera, o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes a los que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
f) Si así se ha requerido en el APARTADO F para este procedimiento, debe presentarse la documentación acreditativa de haber constituido una garantía provisional por el valor indicado en dicho APARTADO F, a efectos de dotar de seriedad la oferta del licitador, atendiendo a las instrucciones de constitución que se especifican en la cláusula 6.7 y en la cláusula 7.
8.2. Sobre 2
SOBRE 2 (cerrado)
Parte de la oferta evaluable mediante juicios de valor
TÍTULO: [🟓]
[según indica el APARTADO A]
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [🟓][según indica el APARTADO A]
Contenido:
El sobre número 2 solo se presenta en los procedimientos en que se haya indicado (véase la cláusula 7 y el APARTADO G).
El sobre 2 contendrá la parte de la oferta del licitador que se evalúa mediante juicios de valor, firmada por su representante, y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las que
corresponda aplicar los criterios de adjudicación del contrato aplicables mediante juicios de valor. Los elementos específicos que se incluirán en este sobre son los indicados en el APARTADO K. En caso de que así se indique en el referido APARTADO K, deberá respetarse la extensión máxima y el formato del conjunto de la documentación que se deberá incluir en el sobre 2. No se valora la información que se contenga en las hojas adicionales que excedan la extensión máxima de la oferta (en caso de que se indique).
Si el cuadro de referencias lo indica en el APARTADO K y en el APARTADO M, en este procedimiento pueden presentarse mejoras, que se evalúan de acuerdo con lo indicado en el APARTADO M. No se permite la presentación de variantes.
En caso de que la presentación de las ofertas no deba efectuarse por medios electrónicos, deberá incluirse en el sobre, en soporte digital, una copia de los mismos documentos presentados en papel.
El licitador deberá indicar los aspectos de la oferta técnica que tengan carácter confidencial y no puedan ser revelados a otros licitadores. En caso de no proporcionar ninguna indicación al respecto, se entenderá que la oferta puede comunicarse públicamente. En ningún caso podrá considerarse confidencial la totalidad de la oferta técnica .
8.3. Sobre 3
SOBRE 3 (cerrado)
Parte de la oferta evaluable automáticamente mediante fórmulas
TÍTULO: [🟓]
[según indica el APARTADO A]
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [🟓][según indica el APARTADO A]
El sobre número 3 se presenta en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el que las ofertas deben presentarse mediante dos (2) sobres como si se trata de un procedimiento en el que la oferta debe presentarse mediante tres (3) sobres —véase la cláusula 7—
).
Contenido:
El sobre 3 contendrá la parte de la oferta del licitador que se evalúa automáticamente, firmada por su representante, y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las que corresponda aplicar los criterios de adjudicación automáticos del contrato.
Los elementos específicos que se incluirán en este sobre son los indicados en el APARTADO K BIS.
Formará parte de este sobre —en todo caso— la oferta económica, en tanto que la atribución de puntuaciones a las ofertas económicas de todos los licitadores se lleva a cabo comparando los valores ofrecidos por todos ellos y atribuyéndoles puntos proporcionalmente. Por norma general, y si el APARTADO K BIS no indica otra cosa, la oferta económica se incluirá en el sobre 3 siguiendo el modelo que consta como anexo 2 de este PCP.
El precio de la oferta económica incluirá todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del contrato y de su correcta ejecución.
Además, en el precio propuesto deberá estar desglosado el IVA vigente, que se expresará como partida independiente. Cualquier variación del tipo del IVA deberá ser aplicable a partir de su vigencia.
Todas las hojas de la documentación que se incluyan en el sobre 3, igual que el resto de sobres, se presentarán por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el APARTADO G.
9. MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS
9.1. De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por los medios electrónicos señalados en el APARTADO G.
No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes a las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
9.2. Los plazos que deban contarse desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha public ado el mismo día en el Perfil del contratante del órgano de contratación. Los plazos que deban contarse desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el Perfil del contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que se dirige. Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial en materia de contratación por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público computarán, en todo caso, desde la fecha de envío del aviso de notificación.
9.3. De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto legislativo 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma de la declaración responsable y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados cualificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el art ículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014 sobre identificación electrónica y servicios de confianza.
10. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y MESA DE CONTRATACIÓN
10.1. De conformidad con el artículo 13 de los Estatutos de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) y del régimen vigente de delegación de facultades aprobado por el Patronato de la FUOC en virtud del Acuerdo de 25 de noviembre de 2013, el director general de la FUOC —que ejerce también la responsabilidad de gerente de la UOC— actúa en este procedimiento como órgano de contratación. En consecuencia, toda mención a órgano de contratación que aparezca en la documentación contractual de este procedimiento se referirá al director general de la FUOC y gerente de la UOC.
10.2. Se designa, como unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, la indicada en el APARTADO E. Asimismo, se designa como responsable del contrato a la persona física o jurídica que se indica en el mencionado APARTADO E, a quien corresponde supervisar la ejecución y adoptar las medidas necesarias con el objeto de asegurar la correcta realización de la prestación pactada en representación del órgano de contratación y dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
10.3. El órgano de contratación responsable de la adjudicación de este contrato será asistido por una mesa de contratación.
10.4. La mesa de contratación es la encargada de proponer al órgano de contratación la adjudicación de este contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta y estará asistida, si es necesario, por los servicios técnicos de la UOC. Adicionalmente, la
mesa de contratación tiene, entre otras atribuciones otorgadas por la LCSP y demás normativa en materia de contratación pública, las funciones de calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que debe aportarse mediante el sobre 1 de la proposiciones presentadas; acordar la exclusión de los licitadores cuando no acrediten el referido cumplimiento, previo trámite de enmienda; valorar las proposiciones presentadas por los licitadores, y proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento previsto en la cláusula
2.8 de este PCP.
10.5. Formarán la mesa de contratación los miembros indicados en el APARTADO L.
11. APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
11.1. Terminado el plazo para la recepción de las proposiciones, se constituirá la mesa a fin de proceder a la apertura del sobre número 1 de las ofertas presentadas dentro del plazo previsto a tal efecto. En este acto, la mesa verificará que el sobre 1 presentado contenga la documentación exigida, y deberá calificar la validez formal de esta documentación.
11.2. Seguidamente, y si procede, se comunicará por escrito a los licitadores la existencia de defectos u omisiones subsanables, y se fijará un plazo para que los licitadores puedan presentar la enmienda oportuna. Este plazo no puede ser en ningún caso superior a tres
(3) días naturales a contar desde la fecha de dicha comunicación.
11.3. Se consideran insubsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y subsanables los que hagan referencia a la mera falta de acreditación de estos requisitos. Es procedente la no admisión y la exclusión del procedimiento de contratación de los licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado a tal efecto.
11.4. La mesa podrá solicitar a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, si considera que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración responsable o las declaraciones responsables que deba o deban incluirse en el sobre 1, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
11.5. Se excluirán de este procedimiento de contratación las empresas que presenten ofertas que no se ajusten a las bases explicitadas en este pliego o en la documentación anexa.
11.6. La mesa de contratación, con los informes que considere oportuno solicitar, deberá estudiar, valorar y ponderar las ofertas contenidas en el sobre 3, de conformidad con los criterios de adjudicación señalados en este PCP, sin perjuicio de lo que se señala en el punto siguiente. La apertura del sobre 3 se llevará a cabo en acto público, en la fecha, la hora y el lugar que se indicarán en el Perfil del contratante de la UOC con suficiente antelación, salvo que se utilicen medios electrónicos. En caso de que las ofertas deban presentarse por medio de dos (2) sobres, la apertura del sobre 3 deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
11.7. En caso de que las ofertas del procedimiento deban presentarse por medio de tres (3) sobres de acuerdo con lo indicado en el APARTADO G, la apertura del sobre 2 y la aplicación a su contenido de criterios sometidos a juicios de valor precede en todo caso a la apertura del sobre 3 y la aplicación a su contenido de criterios automáticos. Deberá dejarse constancia en el expediente del correcto seguimiento de este orden en los casos en que proceda. Con carácter general, la apertura del sobre 2 se llevará a cabo en acto no público. No obstante, si tiene que procederse a la apertura del sobre 2 en acto público, este acto será convocado con suficiente antelación en la fecha, la hora y el lugar que se indicarán en el Perfil del contratante de la UOC. En cualquier caso, la apertura del sobre 2 deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
11.8. La mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores que presenten la información adicional que considere necesaria para aclarar el contenido del sobre 2, la cual se presentará ante la mesa de contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no puede ser superior a tres (3) días.
11.9. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, la mesa de contratación, con los informes que considere oportuno solicitar, clasificará las proposiciones presentadas por los licitadores, por orden decreciente, según los criterios de adjudicación, y hará la propuesta de adjudicación, que elevará al órgano de contratación.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas y valoradas de conformidad con los criterios de adjudicación que se recogen en el APARTADO M BIS. Cuando, de acuerdo con el APARTADO G, deban presentarse ofertas en tres (3) sobres y, por tanto, haya una parte de la oferta que se evalúa mediante criterios sometidos a juicios de valor y otra parte que se evalúa mediante criterios aplicables automáticamente, se aplicarán:
• a los elementos contenidos en el sobre 2, los criterios que se mencionan en el APARTADO
M;
• a los elementos contenidos en el sobre 3, los criterios que se mencionan en el APARTADO
M BIS.
El orden de apertura de los sobres y de aplicación de los respectivos grupos de criterios debe respetar el requerimiento indicado en las cláusulas 11.6 y 11.7 de este PCP.
12.2. La adjudicación se efectuará a la proposición que presente una mejor relación calidad- precio, que es la que obtiene más puntuación entre todas las proposiciones admitidas a licitación. La UOC puede decidir no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de licitación en los términos y por las causas previstas en el artículo 152 de la LCSP.
12.3. Siempre forma parte de los criterios de adjudicación la valoración del precio contenido en la oferta del licitador. A menos que se indique lo contrario en el APARTADO M BIS, los puntos que se otorgan según el precio ofertado (o los precios ofertados) se distribuyen concediendo la máxima puntuación vinculada a cada precio a quien hace la mejor oferta; el resto de ofertas de cada precio (o precios) recibe un número de puntos que es directamente proporcional a la relación que se establece entre la mejor oferta presentada y los puntos que se han concedido.
12.4. Las resoluciones serán motivadas y, salvo que la resolución del órgano de contratación sea contradictoria con la propuesta de la mesa de contratación o se base en consideraciones diferentes, se entiende que la resolución adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mesa.
12.5. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se valorarán de conformidad con lo indicado en el APARTADO N de este pliego. En caso de que sean presentadas ofertas por varios licitadores que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de comercio, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, la que fuera más baja, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo mediante una unión temporal.
12.6. Si con la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, la mesa de contratación requerirá a los licitadores afectados que justifiquen y desglosen razonadamente y detalladamente el bajo nivel de los precios, los costes o cualquier otro parámetro sobre cuya base se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y los documentos que resulten pertinentes a estos efectos en los términos indicados en la
cláusula 2.8 de este PCP, lo que se llevará a cabo en el plazo máximo de cinco (5) días naturales.
12.7. Una vez recibida la información y las justificaciones requeridas, se solicitará un informe de los servicios técnicos de la UOC a fin de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados.
12.8. En todo caso, se rechazarán las ofertas que incurran en presunción de anormalidad si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación del artículo 201 de la LCSP. Se entenderá, en todo caso, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En caso de que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del Estado, solo se rechazará la oferta por esta causa si el licitador no puede acreditar que dicha ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
12.9. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación que haya aportado el licitador dentro del plazo previsto y elevará de forma motivada al órgano de contratación la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo. Si el órgano de contratación, tras considerar la justificación presentada por el licitador y los informes solicitados a los servicios técnicos de la UOC, estimara que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o de los costes propuestos por el licitador y que, en consecuencia, la oferta no puede cumplirse a raíz de la inclusión de valores anormales, excluirá a dicho licitador de la clasificación. En caso de que la adjudicación recaiga en un licitador incurso en presunción de anormalidad, se establecerán mecanismos adecuados para llevar a cabo un seguimiento de la ejecución del contrato.
12.10. Si, con la aplicación a las ofertas presentadas de los criterios de adjudicación que constan en este PCP, dos o más empresas hubieran obtenido la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP.
12.11. La documentación acreditativa de los criterios de desempate la aportarán los licitadores en el momento en que se produzca el empate y a requerimiento del órgano de contratación.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. El órgano de contratación de la FUOC resolverá motivadamente la adjudicación de este contrato a favor de la empresa que haya formulado la proposición que haya obtenido una mejor puntuación. Alternativamente, puede dejar el procedimiento sin efecto s i no hay ninguna proposición que sea admisible.
13.2. La adjudicación deberá producirse en el plazo máximo indicado en el APARTADO F. En caso de que se tenga que conferir a algún licitador el trámite de aclaraciones por haber presentado valores presuntamente anormales o desproporcionados de acuerdo con este PCP, el plazo máximo para adjudicar el contrato se incrementará en quince días hábiles adicionales.
13.3. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas, serán archivadas. Asimismo, el órgano de contratación puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de una manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público teniendo en cuenta las necesidades que se quieren satisfacer con la celebración del contrato. Igualmente puede desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
13.4. Transcurridos los plazos máximos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, las empresas tienen derecho a retirar su propuesta y, si procede, a la devolución de la garantía provisional, sin que pueda reclamarse ningún tipo de indemnización.
13.5. Para proceder a la adjudicación del contrato, en primer lugar la mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación e identificará la propuesta que presenta una mejor relación calidad-precio, que es la que ha recibido más puntos aplicando los criterios de valoración de ofertas que se han indicado en este PCP. Esta oferta es elevada por la mesa como propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
13.6. Si el órgano de contratación acoge y acepta la propuesta elevada por la mesa, se requerirá al licitador propuesto que presente la documentación previa necesaria para proceder a la adjudicación del contrato, sin perjuicio de lo indicado en el segundo párrafo del artículo 140.3 de la LCSP. Esta documentación deberá presentarse dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del citado requerimiento, por los medios previstos en el APARTADO G. Esta documentación consiste en lo siguiente:
a) La acreditación de que la sociedad está válidamente constituida y puede concurrir a la licitación, de acuerdo con su objeto social.
b) La acreditación de que el firmante de la declaración responsable contenida en el sobre 1 ostenta la debida representación para la presentación de la oferta y de la referida declaración.
c) La acreditación de que la sociedad cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o de que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidos en el APARTADO H y en el APARTADO I.
d) La acreditación de que la sociedad no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, de acuerdo con el artículo 85 de la LCSP y, en particular, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la entrega de los documentos que se relacionan a continuación:
• En caso de que la empresa seleccionada sea sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y esté obligada a pagarlo, el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo acompañado de la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matrícula del impuesto. Aun así, en caso de que la empresa seleccionada esté en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, debe aportar una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
• El certificado específico que demuestra que está al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración tributaria, a efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
• El certificado positivo, emitido por el órgano competente, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
• El certificado positivo, emitido por la Generalitat de Cataluña, acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con esta Administración.
e) En el supuesto en que la sociedad haya recurrido a las capacidades de otras entidades , también son necesarios los siguientes documentos:
• El compromiso por escrito de dichas entidades, sin perjuicio de que se haya procedido de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.4 de este PCP.
• La documentación señalada en los anteriores apartados a), b) y c) respecto a dichas entidades.
f) El resguardo acreditativo de haber formalizado la garantía definitiva de acuerdo con lo previst o en la cláusula 14 de este PCP, en caso de que su formalización se exija de acuerdo con lo indicado en el APARTADO O.
g) Los documentos que acrediten que dispone efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
h) La documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales, según lo dispuesto en la cláusula 15 de este PCP, y el formulario de consentimiento de cesión de datos de carácter personal de trabajadores a cargo del contratista, según lo dispuesto en la cláusula 18.3 de este PCP (este último puede ser entregado posteriormente en los casos indicados en la cláusula citada).
i) Un documento que acredite tener contratada y vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil con los límites mínimos indicados en el APARTADO J del cuadro resumen de este PCP.
j) Una escritura pública, en caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas (UTE), en la que se acredite su constitución formal.
13.7. En el supuesto de que el adjudicatario no atienda adecuadamente el requerimiento de entregar la documentación referida en el punto anterior en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalización, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía provisional, si esta se hubiera constituido, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del artículo 71.2 de la ley en relación con las circunstancias de prohibición para contratar.
En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador que haya presentado la siguiente oferta con mejor relación calidad-precio en función del orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.8. Una vez recibida y revisada la documentación, y, si es correcta, el órgano de contratación procede a dictar un acuerdo de adjudicación a favor del licitador que ha presentado la oferta con mejor relación calidad-precio. El acuerdo, que debe adoptarse dentro de cinco
(5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, debe ser motivado, se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del contratante en el plazo de quince
(15) días.
La notificación y la publicación del acuerdo de adjudicación deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra dicho acuerdo. En todo caso, en dicho acuerdo deberá figurar lo siguiente:
a) En relación con los licitadores excluidos, los motivos por los que su oferta ha sido descalificada, incluidos, en los casos en que se hayan definido las prescripciones técnicas en términos de rendimiento o de exigencia funcionales según el artículo 126.5.a) de la LCSP o mediante referencias a especificaciones técnicas contenidas en las normas, evaluaciones, sistemas o especificaciones a las que se refiere el artículo 126.5.b) de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los diferentes licitadores, incluyendo al adjudicatario.
b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de su oferta que hayan sido determinantes para que haya sido seleccionada con preferencia respecto a las ofertas que hayan presentado los otros licitadores y que hayan resultado admitidas.
c) El plazo en que se debe formalizar el contrato.
13.9. Si los informes y justificaciones contenidos en la propuesta elevada por la mesa son plenamente acogidos por el órgano de contratación y este órgano adjunta tales informes y justificaciones al acuerdo de adjudicación dictado, se entiende que el órgano de contratación asume plenamente la justificación ofrecida por la mesa de contratación. En caso de que el órgano de contratación no adjudique el contrato al licitador propuesto por
la mesa, es imprescindible que motive adecuadamente su criterio en el acuerdo de adjudicación.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1. Tras la adjudicación, se formalizará el contrato no antes de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de remisión de la notificación del acuerdo de adjudic ación a los licitadores.
14.2. Con el fin de proceder a la formalización del contrato, la UOC requerirá al adjudicatario que lo formalice en un plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el día siguiente al que reciba el requerimiento, una vez transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin haberse interpuesto recurso especial en materia de contratación o, habiéndose interpuesto, cuando el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público haya levantado la suspensión.
14.3. Con la formalización, el contrato quedará suscrito entre las partes. La formalización, junto con el correspondiente contrato, deberá publicarse en el Perfil del contratante de la UOC en un plazo no superior a quince (15) días desde el perfeccionamiento del contrato. Además, la formalización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, y deberá efectuarse el envío del anuncio en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a contar desde la formalización del contrato.
El anuncio de formalización no se publicará en el Perfil del contratante de la UOC antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se deberá indicar la fecha del envío. No obstante, dicho anuncio podrá publicarse si la UOC no ha recibido notificación de su publicación a las cuarenta y ocho horas (48 h) de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
14.4. El contrato se formalizará por escrito, con un documento privado, y debe ser firmado por el adjudicatario y el órgano de contratación. No puede formalizarse el contrato sin respetar el procedimiento de adjudicación indicado en la cláusula 12.
14.5. La UOC y el adjudicatario deben formalizar el contrato preferentemente con firma electrónica. En este caso, el representante legal de las empresas adjudicatarias debe tener un certificado de firma electrónica con dispositivo seguro. El certificado reconocido y el correspondiente dispositivo seguro de creación de firma deben haber sido suministrados al contratista por un prestador de servicios de certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y por el resto de la normativa sobre firma electrónica o que haya sido clasificada por la Agencia Catalana de Certificación con nivel cuatro. En todo caso, debe garantizar la identidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no rechazo y la conservación de la información del interesado.
14.6. El contrato se formalizará de acuerdo con el modelo de contrato tipo que está a disposición de las empresas licitadoras en el Perfil del contratante.
14.7. Si por causas imputables al adjudicatario no se formalizara el contrato dentro del plazo indicado en el apartado segundo de la presente cláusula, se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalización, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del artículo 71.2 de la ley en relación con las circunstancias de prohibición para contratar.
En este supuesto, se procederá a adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la siguiente oferta con mejor relación calidad-precio en función del orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigida por la cláusula 12.6 de este PCP.
14.8. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la UOC, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
15. GARANTÍA DEFINITIVA
15.1. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía definitiva en caso de que se indique en el APARTADO O, por el importe correspondiente al porcentaje del importe de adjudicación (o del presupuesto básico de licitación, si el contrato se rige por precios unitarios) que se indique en dicho APARTADO
O. La constitución de la garantía definitiva precederá a la formalización del contrato y se instrumentará bien de acuerdo con los modelos que constan como anexo 3A o anexo 3B de este PCP, bien de acuerdo con la documentación y los modelos que indique la Caja General de Depósitos si esta garantía se constituye ante este organismo (en este caso, se aportarán a la UOC los resguardos que corresponda emitidos por la Caja General de Depósitos). Esta garantía debe servir para asegurar la correcta ejecución de este contrato y cubrir —a título enunciativo y no limitativo— los gastos causados a la UOC por cualquier demora imputable al adjudicatario, el resarcimiento por posibles daños y perjuicios irrogados a la UOC por el cumplimiento parcial o deficiente del contrato, la resolución culpable del contrato por parte del contratista o las penalidades que sean impuestas por la UOC al contratista por incurrir en las faltas previstas en este PCP.
15.2. En caso de que la garantía se constituya mediante aval bancario, dicho aval se formalizará según el aval tipo que figura en el anexo 3A de este PCP, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
15.3. En caso de que se trate de un contrato de seguro de caución, formalizado en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establecen, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de los seguros de caución, se entregará el certificado del contrato al órgano de contratación correspondiente de la UOC.
15.4. Este seguro deberá formalizarse en la póliza correspondiente, que debe concretarse en un certificado, el modelo tipo figura en el anexo 3B de este PCP, y la compañía aseguradora debe cumplir los requisitos exigibles legalmente.
15.5. Si la garantía definitiva se constituye en metálico ante la Caja General de Depósitos, deberá indicarse en la documentación que señale este organismo, aportando en todo caso a la UOC los resguardos que acrediten que se ha depositado correctamente el importe que corresponda ante aquel organismo.
15.6. Excepcionalmente, y si así se indica en el APARTADO O, también se autorizará la constitución de garantía en metálico ante la UOC. En este caso, se aportará el efectivo o un cheque nominativo a favor de la UOC por el importe que corresponda de acuerdo con este PCP. La UOC entregará un recibo de la garantía en metálico entregada.
15.7. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio experimente una variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la proporcionalidad debida entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
15.8. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se hará una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto por causas no imputables al contratista.
16. SEGURIDAD Y SALUD
16.1. El contratista debe cumplir estrictamente lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y las disposiciones de desarrollo o complementarias, y todas aquellas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito del objeto contractual.
16.2. En particular, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar la modalidad de prevención que se hace en la empresa adjudicataria. Si se trata de un servicio ajeno de prevención, facilitará una copia del contrato con la empresa que le
presta el servicio de prevención de riesgos laborales. Si lo presta la propia empresa, se debe aportar una copia de la auditoría legal que obligatoriamente debe hacerse cada cuatro años.
16.3. En el caso de que, debido al objeto del contrato, se requiera la presencia regular de trabajadores a cargo del contratista en instalaciones de la UOC o se dé un supuesto de coordinación de actividades empresariales entre la UOC y el contratista , estos extremos se indicarán en el APARTADO Q del cuadro resumen. En estos casos, el adjudicatario entregará, antes de la formalización del contrato, la siguiente documentación:
a) La evaluación de riesgos de la actividad que debe llevarse a cabo en relación con las prestaciones contractuales relevantes.
b) Con respecto a las personas físicas miembros de su personal que el adjudicatario prevea incorporar a la prestación del objeto contractual que hay que desarrollar con regularidad en instalaciones de la UOC:
• el registro de formación,
• el TC2 (o TA2),
• el certificado de aptitud médica.
16.4. De acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, y solo en el caso de que el objeto contractual comporte coordinación de actividades empresariales en los términos previstos en la legislación laboral (según se indique en el APARTADO Q), la UOC entregará al adjudicatario del contrato la documentación siguiente:
• la evaluación de riesgos realizada por la UOC,
• el protocolo de actuación en caso de emergencia,
• La normativa en materia de prevención de riesgos laborales de la UOC.
17. CRITERIOS DE FACTURACIÓN Y PAGO
17.1. Los términos específicos de la facturación del contrato serán los previstos en el APARTADO
C. Desde el momento de devengo del pago indicado en el apartado mencionado y, al recibir la factura correspondiente, si no se detecta ninguna incidencia o error, se abonará el importe que corresponda en el plazo de sesenta (60) días, mediante una transferencia bancaria al número de cuenta que el contratista haya indicado.
17.2. La UOC abonará el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados en atención a lo previsto en el contrato, que también deberán aprobarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la prestación del servicio.
17.3. Cada una de las facturas emitidas debe contener la siguiente información:
• Periodo de realización del servicio que se factura.
• Identificación del número de tareas, horas o unidades en que se mida la prestación (o prestaciones) que son objeto de facturación en el periodo mencionado.
• Importes asignados al desarrollo de las tareas, horas o unidades en que se mida la prestación (o prestaciones) contractual, y también su desglose en caso de que haya varias prestaciones o que rijan varios tipos de precios unitarios.
• IVA desglosado correctamente aplicable a cada base imponible.
• Código de centro de responsabilidad y número de pedido. Esta información debe ser indicada por la UOC.
El envío de las facturas se realizará a la atención del Área de Economía y Finanzas por uno de los dos canales siguientes:
• En formato digital, en el buzón de correo electrónico xxxxxxxx@xxx.xxx.
• En formato electrónico, en la web xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxx.xxx.xxx, desde el que ya puede accederse a nuestro espacio xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/?xxxxxxXxx00.
Si se opta por este canal y no se dispone de un sistema que permita emitirlas, hay varios mecanismos para crear este formato que pueden consultarse, por ejemplo, en la siguiente web:
xxxx://xxx.xxx.xxx/Xxxxx/XXXXXXX/Xxxxxxxxx-xxx-xx-xxxxxxxxxx/x.XXXX-Xxxxxxxx/Xxxxx- enviar-e-Factures.
17.4. Para la cesión o el endoso de cualquier factura emitida en relación con los servicios objeto de contratación es necesaria la conformidad previa de la UOC.
18. OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL
18.1. En la ejecución del contrato, el contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral a las que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.1. De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato las previstas en el APARTADO J.
19.2. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución podrá conllevar la imposición de penalidades o constituir una causa específica de resolución del contrato, en función de lo que se indique en el APARTADO R y en el APARTADO T, respectivament e.
19.3. Las condiciones especiales de ejecución del contrato también se exigen a todos los subcontratistas que, en su caso, participen de la ejecución del contrato.
20. CÓDIGO DE CONDUCTA
20.1. La UOC dispone de un código de conducta que le proporciona los mecanismos apropiados para garantizar que esta universidad lleva a cabo su actividad, como institución de referencia en la educación superior en línea, con la máxima integridad.
20.2. El código de conducta no solo afecta a todos los profesionales de la UOC, independientemente de la función, la localización o el nivel jerárquico que tengan, sino también a todos sus proveedores, subcontratistas, franquiciados, licenciatarios o entidades colaboradoras cuando lleven a cabo actividades comerciales en nombre de la universidad.
20.3. En consecuencia, el contratista se obliga, como condición especial de ejecución del contrato, a cumplir lo establecido en el código de conducta de la UOC y que se contiene en el documento alojado en el siguiente enlace, sin perjuicio de que la UOC facilite en cualquier momento, a requerimiento de la otra parte, una copia del código y resuelva todas aquellas cuestiones que el adjudicatario le traslade al respecto:
xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxx/_xxxxxxxxx/XX/xxxxxxxxx/xxx- electronica/CODI_CONDUCTA_Provexdors_i_Entitats_signats_convenis_CAx1x.pdf
20.4. Asimismo, el adjudicatario estará obligado a proporcionar a la UOC inmediatamente, en el caso de que esta se lo requiera, la información que la universidad considere necesaria para comprobar que en el marco de la ejecución del contrato se está cumpliendo con lo previsto en el código de conducta.
20.5. El incumplimiento por parte del adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato, de valores, normas, pautas y prácticas descritos en el código de conducta, o la negativa a proporcionar la información requerida al respecto, será causa de resolución inmediata
del contrato, sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de resarcir a la UOC por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya podido generar.
21. OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
21.1. El contratista suministrará al órgano de contratación, cuando este se lo requiera, toda la información que, en su caso, resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
22. SUBROGACIÓN LABORAL
22.1. La empresa contratista se obliga a subrogarse como empleador en las relaciones laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato, de acuerdo con la información sobre las condiciones de los contratos respectivos que se facilita en el anexo número 7 de este PCP, en caso de que así se indique en el APARTADO S.
22.2. Asimismo, la empresa contratista estará obligada a proporcionar al órgano de contratación, cuando este lo requiera, la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores que deban ser objeto de subrogación, si así se lo solicita el órgano de contratación y en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales desde dicha solicitud. En concreto, como parte de esta información, estará obligada a aportar las listas del personal objeto de subrogación y a indicar el convenio colectivo aplicable y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de penalizaciones.
23. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
23.1. En caso de que, en el marco del desarrollo de este contrato, sea necesario introducir alguna modificación, esta modificación solo puede llevarse a cabo en los supuestos y con los límites que se indican en los apartados 3, 4, 5 y 6 de esta cláusula, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en estos.
El régimen de las modificaciones se rige por lo dispuesto en los artículos 203 a 205 y 319 de la LCSP.
23.2. La modificación del contrato únicamente podrá hacerse durante su vigencia y en los siguientes supuestos:
• Cuando concurra algún supuesto de modificación de los previstos en el APARTADO P, si así se ha indicado, en los términos y condiciones señalados en dicho apartado, de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP.
• Excepcionalmente, cuando sea necesario llevar a cabo una modificación en los términos indicados en el apartado 23.3 de esta cláusula.
23.3. Cualquier otra modificación del contrato que no pueda subsumirse en ninguno de los supuestos de modificación contractual que, en su caso, se hayan previsto en el APARTADO P o que, aunque pueda subsumirse en alguno de dichos supuestos, no se ajuste exactamente a lo establecido en dicho apartado, solo podrá adoptarse si se justifica la concurrencia de alguna de las circunstancias tasadas que se prevén en el artículo 205 de la LCSP.
Estas modificaciones deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para dar respuesta a la causa objetiva que motive la modificación y únicamente podrán adoptarse si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 205 de la LCSP para la circunstancia tasada que resulte de aplicación.
23.4. Cuando quiera modificarse el contrato, el órgano de contratación deberá justificar debidamente en el expediente de contratación la concurrencia de alguna de las causas que habilitan para llevar a cabo tal modificación, y a continuación lo notificará al contratista, especificando las características técnicas de la modificación y su impacto económico sobre el precio de adjudicación del contrato. Por medio de esta notificación se otorgará al contratista trámite de audiencia, de modo que este podrá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día de la notificación.
Agotado este plazo y en el mismo plazo de cinco (5) días hábiles, la Asesoría Jurídica y la Intervención del órgano de contratación emitirán informe sobre la propuesta de modificación.
En caso de que el importe del contrato sea igual o superior a seis millones de euros (6.000.000 €) y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 % del precio inicial (IVA excluido), será necesaria la previa obtención de la autorización referida en el párrafo segundo del artículo 319 de la LCSP, previo dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Cataluña. Dicha autorización solo será necesaria respecto a aquellos casos en los que la modificación del contrato no esté prevista en el APARTADO P.
El órgano de contratación notificará el acuerdo de modificación al contratista. En esta notificación, se convocará al contratista en el acto de formalización e incorporación de la modificación relevante en el contrato, acto que se realizará en un plazo no inferior a cinco
(5) días a contar desde la fecha de la convocatoria al citado acto.
En el acto de formalización de la modificación, la UOC y el contratista deberán firmar el acuerdo de modificación y la versión actualizada del contrato.
El órgano de contratación deberá publicar, en todo caso, un anuncio de modificación en el Perfil del contratante en el plazo de cinco (5) días naturales desde su aprobación. Xxxxx anuncio deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hayan recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos los informes aportados por el adjudicatario o los emitidos por el órgano de contratación.
Asimismo, en caso de que la modificación se haya adoptado sobre la base de los supuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 205.2 de la LCSP, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el correspondiente anuncio de modificación, según lo dispuesto el artículo 207.3 de la LCSP, con el contenido establecido en el anexo III de la LCSP.
24. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
24.1. CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se atribuye el referido carácter en el anexo relativo al acuerdo de confidencialidad, o que por su propia naturaleza debe ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del anexo 8 citado se establezca un plazo más largo. No podrá transferir ninguna información sobre los trabajos a terceras personas o a entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la UOC.
24.2. PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se derogan la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD); igualmente, deberá cumplir cualquier otra normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
A. Tratamiento de datos personales
En caso de que el contrato tenga un objeto contractual tal que el contratista tenga que asumir la condición de encargado del tratamiento de datos de acuerdo con lo que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia se indicará en el APARTADO Q. Si el contratista asume tal condición, se aplicarán las previsiones de esta cláusula y siguientes.
Igualmente, en caso de que el objeto del contrato implique la comunicación de datos por parte del contratista o por parte del adjudicatario, esta circunstancia se indicará en el APARTADO Q.
En caso de que la prestación objeto del contrato requiera la presencia física del contratista en las instalaciones de la UOC, se hará constar tal circunstancia en el APARTADO Q y se cumplimentará, según proceda, el anexo 4.
B. Estipulaciones como encargado del tratamiento
En aplicación de la disposición adicional 25.ª de la Ley 9/2017, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en los que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este acceso deberán constar por escrito.
Por el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario, como encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los que la entidad contratante es responsable del modo que se especifica en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento de este pliego, que describe con detalle los datos personales que deben protegerse, el tratamiento que debe hacerse y las medidas que hay que aplicar.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resulte necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y marcará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviera de acuerdo con lo solicitado, emitirá un anexo actualizado.
Por lo tanto, sobre la entidad contratante recaerán las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destina los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego o la normativa vigente, será considerado también como responsable del tratamiento, en cuyo caso responderá por las infracciones en que haya incurrido personalmente.
Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga y garantizará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego o en otros documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligado en virtud del derecho de la Unión Europea o nacional que se aplique al encargado. En este caso, el encargado informará al responsable de esta exigencia legal previa al tratamiento, excepto si este derecho lo prohíbe por razones importantes de interés público.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad diferente a la ejecución del objeto del presente contrato. En ningún caso podrán utilizarse los datos para fines propios.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previst o en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas
de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, el secreto y la integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
d) En particular, y sin carácter limitativo, aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento.
e) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hayan obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pueda intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, y es deber del adjudicatario formar a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx y del mantenimiento de este deber también después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.
f) Llevar una lista de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que estas se comprometen, expresamente y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que las ha de informar convenientemente. Esta documentación acreditativa se mantendrá a disposición del órgano de contratación.
g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
h) No comunicar, ceder ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo que se tenga la autorización expresa del responsable del tratamiento.
i) Nombrar delegado de protección de datos, en caso necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y los datos de contacto de la persona física designada por la persona adjudicataria como su representante para la protección de los datos personales (representantes del encargado del tratamiento), responsable del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales y formales y en las de seguridad.
j) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente pliego, según corresponda y se instruya en el anexo relativo al acuerdo de confidencialidad y en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, devolver o destruir los datos personales a los que haya tenido acceso; los datos personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento, y los soportes y los documentos en que cualquiera de estos datos conste sin conservar ninguna copia (salvo que por ley o por norma de derecho comunitario se permita o se requiera su conservación). Sin embargo, el encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo en que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, y se destruirán de modo seguro y definitivo al final de cada plazo.
k) Salvo que se indique otra cosa en el anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, hacer el tratamiento dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente. Dicho tratamiento no debe hacerse fuera de este espacio ni directamente ni mediante ningún subcontratista autorizado conforme a lo establecido en este pliego o en algún otro documento contractual, salvo que estuviera obligado en virtud del derecho de la Unión Europea o del estado miembro que le fuera de aplicación.
En caso de que debido al derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esta exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualquiera de los requisitos legales que sean
aplicables a este, salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de manera inmediata y como máximo pasadas setenta y dos horas (72 h), cualquier violación de seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y la comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que se haya producido o pueda producirse que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará la información al respecto detalladamente.
La mencionada comunicación deberá contener como mínimo:
1. Tipo de violación de la seguridad de los datos y, cuando sea posible, categorías y número aproximado de interesados afectados, como también categorías y número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto donde se pueda obtener más información.
3. Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas por el responsable para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros derechos reconocidos por la normativa aplicable, ante el encargado del tratamiento, este deberá comunicarlo al órgano de contratación con la mayor brevedad. La comunicación deberá hacerse inmediatamente y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de recepción del ejercicio de derecho, y, en su caso, junto con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que esté en su poder, e incluida la identificación fehaciente de quien ejerza el derecho.
El adjudicatario asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir el ejercicio de derechos y darle respuesta.
n) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
(i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y notificación de violaciones de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a los interesados, y (iii) en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que se disponga.
o) Asimismo, poner a disposición de este órgano, si este lo requiere, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego y demás documentos contractuales, y colaborar en la realización de auditorías e inspecciones que se lleven a cabo.
p) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar por escrito, también en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por el órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a las que se refiere este artículo.
q) Disponer de pruebas que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que deberá poner a disposición del órgano de
contratación cuando este así lo requiera. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a su disposición toda la información, certificaciones y auditorías llevadas a cabo en cada momento.
r) Derecho de información: el encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se realizaron. La redacción y el formato en el que se facilitará la información deberá consensuarse con el responsable antes de iniciar la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones establecidas, así como las del anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento, constituyen el contrato de encargado de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a que se refiere el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de modo diferente a lo previs to en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato; se prorrogarán, en su caso, por periodos iguales a este. Sin embargo, al finalizar el contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
El cumplimiento de las anteriores obligaciones y del resto de compromisos alcanzados en esta cláusula tiene carácter de obligación contractual esencial según lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
C. Subencargados de tratamiento asociados a subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista tenga que acceder a datos personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si dar o no su autorización a esta subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, a lo previsto en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
- Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego y con sometimiento expreso del contratista al RGPD y a la LOPDGDD, contrato que será puesto a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o la sustitución de otros subcontratistas, de modo que así dará la oportunidad de dar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a esta solicitud equivale a oponerse a estos cambios.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento por el encargado del tratamiento y las instrucciones que establezca el responsable. En caso de incumplimiento, el encargado inicial continuará siendo plenamente responsable ante el responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones; por lo tanto, los subcontratistas quedan obligados únicamente ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante el órgano de contratación, de acuerdo con los pliegos y los términos del contrato.
D. Estipulaciones como cesionario de datos
En caso de que la ejecución del contrato requiera la cesión de datos por parte de la entidad contratante al contratista, esta circunstancia quedará reflejada en el APARTADO Q junto con la finalidad del tratamiento de los datos objeto de cesión.
En caso de que tenga lugar una cesión de datos según se indica en el párrafo anterior, el sometimiento del contratista cesionario al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx
xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el cual se derogan la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como el sometimiento a cualquier otra normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos, constituye una condición especial de ejecución del contrato que constituye a su vez una obligación contractual esencial.
E. Estipulaciones como cedente de datos
En caso de que para la ejecución del contrato se requiera la cesión de datos por parte del contratista a la entidad contratante, esta última comunicará al primero las categorías de datos personales junto con la finalidad del tratamiento de los datos objeto de la comunicación que se especifican a continuación y de los cuales el contratista declara ser el responsable. Esta circunstancia quedará reflejada en el APARTADO Q.
La comunicación de los datos personales indicados se hará en la medida en que sea estrictamente necesaria para la correcta implementación de la prestación objeto de este contrato y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos.
El contratista garantiza que todos los datos personales comunicados han sido obtenidos directamente de las personas interesadas y que han cumplido los requerimientos establecidos en la legislación aplicable en materia de protección de datos. En particular, y sin limitación, el contratista declara que ha cumplido con el deber de información y, en su caso, obtenido el consentimiento necesario para el tratamiento, especialmente en cuanto a la comunicación de sus datos personales a la entidad adjudicadora para las finalidades objeto de este contrato.
Para dar cumplimiento a la legislación aplicable en materia de protección de datos , el contratista declara haber obtenido el consentimiento de la persona interesada para la comunicación de sus datos en virtud del contrato actual. En todo caso, este comunicará únicamente los datos personales para los que el interesado haya prestado su consentimiento expreso.
La UOC, en caso de considerarlo necesario, puede solicitar una copia de los consentimientos obtenidos por el contratista, al objeto de comprobar el cumplimiento correcto de las obligaciones establecidas en esta cláusula y la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Las partes expresamente acuerdan que, hasta que los datos personales en cuestión le sean revelado s, serán de exclusiva responsabilidad de su responsable.
La comunicación de datos personales implica que la UOC se convierte en responsable de un nuevo archivo de datos personales y que, por lo tanto, debe cumplir las obligaciones legales que le sean aplicables; en particular, no puede hacer uso de esos datos para una finalidad diferente de la de dar cumplimiento al objeto del contrato actual, excepto que cuente con el consentimiento previo y expreso del titular de los datos.
El contratista será exclusivamente responsable ante terceros por cualquier infracción de cualquiera de las obligaciones previstas en esta cláusula o en la legislación aplicable, y será directamente responsable ante las personas interesadas y ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos y otros organismos públicos competentes por cualquier reclamación derivada del tratamiento de datos personales, y exime
expresamente a la entidad adjudicataria de cualquier responsabilidad incurrida por causa de estas actividades.
F. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación
Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con el fin de llevar a cabo la gestión presupuestaria y económica del contrato.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, exceptuando aquellos impuestos por el ordenamiento jurídico. Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación contractual entre el contratista y el órgano de contratación. Finalizada la relación contractual, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo de tiempo que exige la normativa sobre contratación pública, hacienda y archivo con fines de interés público. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren estas responsabilidades, los datos serán eliminados.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, cuando procedan, pueden ejercitarse ante la UOC.
Las personas interesadas pueden ejercerse estos derechos según lo establecido en la política de privacidad de la UOC.
25. INCUMPLIMIENTO. RÉGIMEN XX XXXXXX
25.1. Indemnización por daños y perjuicios. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para llevarlo a cabo y deberá resarcir a la UOC de los daños ocasionados, mediante una indemnización por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la adjudicación de este contrato.
25.2. Independientemente de las posibles indemnizaciones mencionadas en el apartado anterior, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales podrá dar lugar a la imposición de penalidades. Con carácter general y sin perjuicio de las faltas descritas en el apartado 25.4, se entienden por incumplimiento los siguientes casos:
a) El incumplimiento de los requisitos de orden establecidos en este PCP y en las disposiciones de aplicación.
b) La resistencia a los requerimientos para que sean cumplidos.
c) La utilización de sistemas de trabajo, elementos manuales o mecánicos o personal distintos de los previstos en el proyecto de servicio ofrecido, en este PCP, en el PPT y en la oferta del contratista.
d) Xxxxxxxxx otro supuesto señalado en el PCP o en las disposiciones aplicables.
En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, la UOC puede compeler al cumplimiento del contrato o acordar su resolución, con pérdida de la garantía definitiva, para resarcir al órgano de contratación de los gastos ocasionados por adjudicar nuevamente el contrato y cualquier otro daño.
25.3. El contratista deberá responsabilizarse de la efectiva inspección y control de los servicios que presta. No obstante, la UOC podrá hacer efectivo cualquier control del servicio que considere oportuno y requerir al contratista para que atienda sus observaciones.
25.4. El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales puede n dar lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 25.5. Adicionalmente, también es aplicable a cualquiera de las faltas que se prevén específicamente en el APARTADO R. La tipificación de las faltas a los efectos de este contrato se describe a continuación:
Faltas muy graves
• Incumplimiento de la prestación del servicio que produzca un perjuicio muy grave a la UOC, sea por abandono de la prestación, por ejecución negligente o por otras causas.
• Incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, en su caso.
• Incumplimiento o retrasos reiterados en el pago de los salarios, o aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.
• Pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio.
• Resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC, o inobservancia de dichos requerimientos, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
• Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificado de muy grave por su normativa específica, y especialmente las infracciones muy graves del plan de seguridad y salud aplicable al desarrollo de las prestaciones contratadas.
• Sustitución, sin comunicación previa a la UOC, de la persona que actúa como responsable o coordinadora del servicio.
• Utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes de los previstos y permitidos en el PCP, en el PPT y en la oferta del contratista, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave. Se entiende que se incurre en esta falta cuando el contratista incumple el régimen de subcontratación previsto en la cláusula 22 de este PCP.
• Falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en la factura.
• Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a las que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
• Comisión de dos o más faltas graves.
Faltas graves
• No realización de las inspecciones correspondientes.
• Resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC, o su inobservancia.
• Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave. Específicamente, el incumplimiento reiterado de cualquier acuerdo de nivel de servicios (ANS) que tenga carácter contractual, forme parte del PPT o de la oferta del contratista, cuando tal incumplimiento provoque un perjuicio grave al desarrollo del servicio.
• Sustitución, sin comunicación previa a la UOC, de algún integrante del servicio diferente de su coordinador o responsable cuando esto provoque un perjuicio al desarrollo de las prestaciones contractuales.
• Utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos y permitidos en el PCP, en el PPT y en la oferta del contratista.
• Trato incorrecto al personal de la UOC por parte del personal de la empresa adjudicataria.
• Falta de entrega en tiempo y forma de toda la información respecto de la prestación del servicio que le haya sido solicitada por la UOC.
• Incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y especialmente las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificado de grave por su normativa específica.
• Comisión de tres o más faltas leves.
Faltas leves
• Falta de colaboración con el personal de la UOC.
• Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave. Específicamente, el incumplimiento reiterado de cualquier ANS que tenga carácter contractual, forme parte del PPT o de la oferta del contratista, cuando dicho incumplimiento provoque un perjuicio que no sea ni muy grave ni grave el desarrollo del servicio.
• Exceso de familiaridad con el personal de la UOC, etc.
• Intervención en asuntos internos de la UOC.
• No entrega de la información diaria y mensual de los servicios.
• Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificado de leve por su normativa específica.
25.5. Penalidades: independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca la resolución del contrato, la UOC podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas según el grado de perjuicio, peligrosidad y reiteración. Las sanciones consistirán en una cuantía máxima expresada como una proporción del importe mensual o anual que deberá facturarse o, alternativamente, una proporción del presupuesto básico de licitación. A cada nivel de gravedad xx xxxxxx (leve, grave, muy grave) corresponderá la proporción que se indica en el APARTADO R.
El importe de las penalidades podrá hacerse efectivo cargándolo en la factura mensual que corresponda, sin excluir que también pueda hacerse responder al contratista por estas penalidades por medio de la garantía definitiva, en los términos previstos en este PCP y en el TRLCSP.
La imposición de penalidades por la comisión de las faltas enunciadas debe ser precedida de la tramitación de un expediente en el que se concederá audiencia al adjudicatario para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas. A la vista de estas alegaciones, el órgano de contratación de la UOC tiene que hacer la resolución.
Medida cautelar: independientemente de los daños y perjuicios que pueda reclamar la UOC por motivo de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y en caso de necesidad, la UOC puede aplicar como medida cautelar previa a un procedimiento de imposición de penalidades (esto es, antes de seguir el procedimiento que incluya la audiencia al contratista) el importe tendente a asegurar que el contratista responderá por sus deudas, desperfect os, penalidades o cualquier otro importe vinculado a este contrato.
26. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
26.1. Se prohíbe la cesión total o parcial de este contrato.
26.2. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo dispuesto en el APARTADO S, salvo que en dicho apartado se indique que la prestación o parte de dicha prestación deberá ejecutarla directamente el contratista.
26.3. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán prever en la oferta, siguiendo el formulario de subcontratación que figura en el anexo 5 de este PCP, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido en relación con las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que pretenda encomendarse su realización.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, como muy tarde, antes de iniciar su ejecución, la intención de celebrar los subcontratos. A este fin, señalará la parte de la prestación que pretende subcontratarse y la identidad, los datos de contacto y el representante o a los representantes legales del subcontratista, y justificará suficientemente su aptitud para ejecutarla en relación con los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. Deberá acreditar, además, que no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito a la UOC cualquier modificación en dicha información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para llevar a cabo la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si resulta necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica debidamente.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por formalizarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte (20) días desde que se haya cursado la notificación y aportado las justificaciones indicadas en el apartado b) de la presente cláusula, salvo que con anterioridad se hubieran autorizado expresamente, siempre y cuando la UOC no hubiera notificado dentro del plazo su oposición. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas se identifican en la oferta mediante descripción de su perfil profesional.
Bajo responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte (20) días anteriormente referido si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
26.4. La infracción de las condiciones anteriormente citadas, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hagan urgente la subcontratación, conllevarán las consecuencias que se indican en el APARTADO S.
26.5. Los subcontratistas quedarán obligados únicamente ante el contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato. El conocimiento que tenga la UOC de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones anteriormente referidas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
26.6. En ningún caso podrá concertar el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar.
26.7. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
26.8. La UOC se mantiene ajena a la relación que el contratista establezca con su subcontratista o subcontratistas. Por lo tanto, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la UOC para las obligaciones por ellos asumidas en el marco de sus subcontratos.
26.9. Las tareas inherentes a organización, gestión, seguimiento y aseguramiento de la calidad de las prestaciones contractuales ante la UOC son responsabilidad del contratista.
27. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
27.1. El contrato de servicios objeto de esta licitación debe ser ejecutado de conformidad con lo establecido en estos pliegos y de acuerdo con toda la documentación que revist a carácter contractual. El contratista queda obligado, asimismo, a cumplir su oferta.
27.2. Este contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación:
a) La disolución o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo los supuestos en que dicha disolución o extinción proceda de operaciones societarias, de acuerdo con la legislación mercantil y en que la otra entidad jurídica suceda universalmente a la adjudicataria en todos los derechos y obligaciones.
b) La disolución o extinción de la UOC o de la FUOC, cualesquiera que sean las causas que motiven tales supuestos.
c) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible la modificación de conformidad con lo previsto en la cláusula 23 de este PCP.
d) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estén participando en dicha ejecución, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor aplicables durante la ejecución del contrat o.
e) El mutuo acuerdo entre la UOC y el adjudicatario. La resolución por esta causa debe estar basada en todo caso en razones de interés público y no puede producirse cuando haya otras causas previstas en este apartado que tengan que conducir igualmente a la resolución de este contrato.
f) La decisión de cualesquiera de las dos partes, siempre que la parte que inste la resolución haya notificado por escrito a la otra parte su voluntad de resolver el contrato con una antelación mínima de noventa (90) días. Esta causa de resolución solo será de aplicación al presente contrato si así ha sido indicado en el APARTADO T.
g) El incumplimiento, por parte del contratista, del deber de mantener el sigilo en relación con la información o los datos que conoce por razón de las prestaciones que desarrolla, todo lo que se deriva de la falta de observación de la normativa de prevención de riesgos laborales e, igualmente, lo que se vincula con la infracción de las normas de protección de datos de carácter personal.
h) El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, cuando así se haya establecido en el
APARTADO S.
i) Cuando concurra alguna causa de resolución específica indicada en el APARTADO T.
j) La tramitación de tres expedientes por la comisión de las faltas enunciadas en la cláusula 25 de este PCP.
k) La demora en el pago al contratista por causa imputable a la UOC por un plazo superior a seis
(6) meses.
27.3. La resolución derivada de la concurrencia de alguna de las causas enumeradas en el apartado 24.2 tiene efectos inmediatos una vez sea notificada por la UOC al contratista.
27.4. La resolución del contrato producirá los siguientes efectos:
a) En caso de mutuo acuerdo, deberá actuarse teniendo en cuenta lo que las partes hayan acordado en el documento de resolución.
b) En el caso de resolución unilateral (si tal causa de resolución es de aplicación al presente contrato, véase el APARTADO T), según lo descrito en el apartado 27.2.f), las partes actuarán de buena fe para restituir las condiciones del servicio, para que el servicio pueda ser asumido por la UOC o para facilitar la transición de la explotación del servicio a otro adjudicatario. En este supuesto, las partes no tienen que satisfacer ninguna indemnización ni compensación.
c) En caso de que la resolución sea imputable a la UOC para otros casos diferentes de la resolución unilateral prevista en la cláusula 27.2.f) anterior, se indemnizará al contratista con
un 3 % del valor que quede aún por ejecutar del contrato, si procede. El contratista deberá quedar plenamente satisfecho y debe declararse conforme con esta cuantía y renunciar a reclamar ninguna otra ni ningún otro tipo de compensación adicional.
d) En caso de que la resolución sea imputable al contratista por otros casos diferentes de la resolución unilateral prevista en la cláusula 27.2.f) anterior, este debe resarcir a la UOC por los daños y perjuicios acreditados que tal resolución le ocasione, daños que incluirán los costes de proceder a un eventual nuevo procedimiento de licitación.
27.5. En caso de resolución contractual, el contratista está obligado a prestar la máxima colaboración para efectuar un eventual traspaso del servicio a una nueva empresa adjudicataria.
28. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS
28.1. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de los materiales y contenidos facilitados por la UOC al contratista para la ejecución de este contrato son de titularidad de la UOC o la UOC dispone de un título válido suficiente para su uso y no pueden ser utilizados por el contratista para propósitos diferentes de la ejecución del objeto del contrato.
28.2. Por medio de este contrato el contratista cede en exclusiva a la UOC la titularidad de todos los derechos patrimoniales de explotación sobre los contenidos que se hayan generado como resultado de la ejecución del contrato, como también sobre su documentación preparatoria, incluyendo, entre otros y a título enunciativo y no limitativo, código fuente, código ejecutable, elementos textuales gráficos, audiovisuales , documentos, informes, contenidos, datos, diagramas, pruebas, esquemas, documentación de análisis, técnica o de planificación, manuales de uso y materiales de apoyo.
28.3. La cesión comprende los derechos de uso, reproducción, distribución, transformación y comunicación pública (incluida la puesta a disposición), para su explotación y comercialización, en todo o en parte, en cualquier idioma, sin limitación geográfica, en todos los formatos y modalidades de explotación conocidos y futuros, por el periodo máximo legal de protección de las obras establecido por la normativa vigente aplicable.
29. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
29.1. El orden jurisdiccional civil es competente para resolver las controversias entre las partes en relación con los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP. Se excluyen de esta sumisión las controversias surgidas en relación con las modificaciones contractuales, en los supuestos y términos que se indican en el apartado 1.9 de la cláusula 1 de este PCP.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
29.2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es competente para resolver las controversias entre las partes respecto a la preparación, la adjudicación y las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de dichas modificaciones se base en el incumplimiento de lo establecido en la cláusula 23 de este PCP y en los artículos 204 y 205 de la LCSP, y se entienda que dichas modificaciones debían ser objeto de una nueva adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la LCSP.
29.3. Dado que este contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, los actos calificados indicados en el artículo 44 y siguientes de la LCSP pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la regulación de este recurso que se contiene en la LCSP.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Director de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya Gerente de la Universitat Oberta de Catalunya
DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN EL MODELO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
*(Documento complementario: los licitadores que tengan más de 250 trabajadores deben aportar junto con el DEUC un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.)
PROPUESTA ECONÓMICA
El Sr. / la Sra. ..........................................................., con residencia en ,
calle......................................, número ................, informado/a del anuncio publicado en el Perfil del contratante de la UOC y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato [introduzca el título que figura en el APARTADO A del cuadro (expediente número [véase el APARTADO A]), se compromete (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones mencionados, de acuerdo con el precio global y los precios unitarios (según proceda) siguientes:
En este cuadro se incluirá la oferta del licitador por los conceptos indicados en el APARTADO K BIS del cuadro. Se desglosará cada importe entre base imponible e IVA aplicable.
..............................................., ......de..........de 20....
firmado:
El plazo de validez de la oferta es el indicado en el APARTADO F.
(Se debe hacer oferta para todos y cada uno de los precios que se indican en el APARTADO K BIS. Quedan automáticamente excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten cualquier valor superior al presupuesto básico de licitación —o, en su defecto, a los precios unitarios máximos— indicado en el APARTADO C).
MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍA DEFINITIVA
Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial,
o bien validado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes del resto de las administraciones.
La entidad [🟓] ] y domicilio en [🟓],y, en su nombre,
el Sr./ la Sra. [🟓], en calidad de [🟓] y en virtud de sus facultades que constan en la escritura de poder otorgada ante el notario de la ciudad de [🟓], Sr./Sra. [🟓], de fecha [🟓] y número [🟓] de su protocolo, las cuales se afirma que en la fecha xx xxx están plenamente vigentes y no han sido revocadas, de acuerdo con la comprobación formulada mediante la intervención notarial o la validación de poderes que consta indicada en la parte inferior o en el dorso de este documento,
AVALA
[🟓] (sociedad avalada o garantizada), en interés y beneficio de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC, el beneficiario), hasta la suma de [🟓] euros [véase el APARTADO O] y con el fin de garantizar que la sociedad avalada cumplirá total y exactamente todas y cada una de las obligaciones concretadas en el contrato relativo a [véase el título APARTADO A] (expediente [véase el APARTADO A]).
El aval indicado es otorgado por la entidad avalista [ 🟓] con carácter solidario respecto al obligado principal del contrato mencionado (es decir, la sociedad avalada), con renuncia expresa y formal a los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que, si procede, sea aplicable.
La entidad avalista declara que se obliga a pagar al primer requerimiento de la UOC o del organismo público ante el que se deposite el aval (Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña u órgano equivalente del resto de las administraciones públicas) cualquier suma dineraria hasta el total de la cifra avalada ([véase el APARTADO O]), con carácter incondicional y como máximo dentro de los ocho (8) días siguientes de la fecha de requerimiento.
La entidad avalista renuncia expresa y solemnemente a toda excepción o reserva por lo que respecta a la entrega de las cantidades que le sean reclamadas, cualquiera que sea la causa o motivo en que se hayan fundamentado y aunque se manifieste oposición o reclamación por parte de la sociedad avalada [🟓] o de terceros, sea cual sea.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas.
Este aval se mantendrá en vigor hasta que la UOC, o quien en su nombre esté habilitado legalmente, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Este aval se inscribe en fecha [🟓] en el registro especial de avales de la entidad avalista con el número [🟓].
Lugar y fecha:
Razón social de la entidad avalista y sello:
Nombre y firma del apoderado o apoderados de la entidad avalista:
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial,
o bien validado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes del resto de las administraciones.
Certificado número ................................
................................................................................................. (en adelante, «asegurador»), con domicilio
en ......................................., calle ......................................................................., y con el CIF número
.............................................................., debidamente representado por el señor .......................
.............................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de ,
ASEGURA
a ..............................................................................., con el NIF/CIF número , en
concepto de tomador del seguro / adjudicatario ante la UOC (en adelante, «asegurada»), hasta el importe de ................. euros (… % del importe del contrato) ..............., a efectos de garantizar que el asegurado cumplirá exactamente todas y cada una de las obligaciones de este contrato relativo a [véase el título APARTADO A (número de expediente [véase el APARTADO A]).
El asegurador declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni el asegurador liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer a la asegurada las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar a la asegurada al primer requerimiento de la UOC y pagar con carácter incondicional, y como máximo dentro de los ocho (8) días siguientes de ser requerido, la suma o sumas que se expresen en el requerimiento, hasta el total de la cifra asegurada.
Este seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación por parte de la UOC del contrato mencionado antes.
........................................., ................. de ........................................... de ...................
Firma: Asegurador
FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO E INFORMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES EXTERNALIZADOS
(véase la cláusula 24 del PCP)
En cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), le informamos de que todos sus datos (personales, curriculares y laborales) son confidenciales y los gestionamos para dar cumplimiento a las obligaciones con la Seguridad Social de su empresa, la prevención de riesgos laborales, la práctica de control de acceso y presencial y el desarrollo de las actividades prestadas.
Asimismo, nos autoriza expresamente a que sus datos puedan ser comunicados a la Administración pública, a empresas de prevención de riesgos laborales, entidades o clientes que exijan o ante los que sea necesario identificar a los empleados propios o externos, comités de empresa, aseguradoras, proyectos, subvenciones, formación, mensajería y similares. Igualmente, se compromete y obliga a comunicar cualquier modificación de sus datos de carácter personal, para que la información contenida en nuestros ficheros esté en todo momento actualizada. La entidad, siempre que no nos indique lo contrario, mantendrá sus datos personales después de la terminación de la relación laboral y los plazos de prescripción establecidos legalmente, con la finalidad de registro histórico de trabajadores externos y prevención de riesgos laborales.
Nombre y apellidos: Fecha: Firma:
FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIONES
(véase la cláusula 26 del PCP y el APARTADO S del cuadro resumen)
Este formulario solo debe utilizarse si se ha indicado en el APARTADO S del PCP.
Este formulario debe entregarse en el SOBRE 2
Procedimiento de contratación: CONTRATO RELATIVO A [véase el título indicado en el APARTADO A] (EXPEDIENTE [véase el número de expediente indicado en el APARTADO A]).
Empresa: [nombre de la empresa]
[El Sr. / la Sra. [nombre y apellidos], con el DNI número [núm. del DNI], en representación de la empresa [nombre de la empresa o «en representación propia» si procede], según se ha acreditado mediante la documentación que contiene el sobre número 1,
DECLARA
Que en su oferta se han previsto las siguientes subcontrataciones de prestaciones parciales de este contrato, las cuales serán desarrolladas por los empresarios subcontratistas colaboradores del licitador que se mencionan a continuación:
Prestación parcial subcontratada (descripción precisa de la prestación que ejecutará el subcontratista) | Identificación del subcontratista que desarrollará la prestación (debe indicarse, como mínimo, razón social, CIF, dirección postal, datos de contacto telefónicos, correo electrónico y persona de contacto) o perfil empresarial (definido en relación con las condiciones de solvencia profesional o técnica) | % de la ofer ta económica del contratista que representa la prestación subcontratada (2 decimales; no se indicarán importes en valor absoluto en ningún caso) |
% | ||
% | ||
% | ||
% | ||
% |
=
%
% total de la oferta económica que corresponde
a prestaciones subcontratadas
(debe respetarse el límite indicado en el APARTADO S)
Y para que así conste y surta los efectos oportunos en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración en [lugar], el día [día] de [mes] de [año].
Firma
ANEXO 6 DECLARACIÓN RESPONSABLE
Procedimiento de contratación: CONTRATO RELATIVO A [ver título indicado en el APARTADO A] (EXPEDIENTE [ver número de expediente indicado en el APARTADO A]).
Empresa: [nombre de la empresa]
[El Sr. / la Sra. [nombre y apellidos], con DNI número. DNI], en representación de la empresa [nombre de la empresa o «en representación propia» en su caso] ,
DECLARO
1. Que ejerzo la representación de [nombre de la empresa] en virtud de apoderamiento que no ha sido objeto de alteración o revocación y que se mantiene plenamente vigente en la fecha de presentación de la presente oferta.
2. Que [nombre de la empresa] tiene una solvencia económica, financiera y técnica adecuada para la prestación del contrato o, en su caso, la clasificación exigida.
3. Que [nombre de la empresa] dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer su actividad.
4. Que ni [nombre de la empresa] ni sus administradores o representantes se encuentran en ninguna causa de prohibición para contratar.
(En caso de que resulte aplicable por ser la empresa extranjera):
5. Que [nombre de la empresa] se somete a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en lo relativo a todas las fases del contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
(En caso de que resulte aplicable por haber integrado la solvencia con medios externos):
6. Que la entidad o las entidades a cuya capacidad ha recurrido [nombre de la empresa o empresas] se han comprometido por escrito a que [nombre de la empresa] pueda disponer de los recursos necesarios.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración en (lugar y fecha) [lugar], el día [día] de [mes] de [año].
Firma
INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBROGACIÓN
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Primero. Con la firma de este acuerdo el proveedor garantiza a la UOC que mantendrá la confidencialidad de toda la información, datos y documentación que le haya sido comunicada por la UOC o a la cual haya tenido acceso, en formato tangible o intangible y por cualquier medio, con ocasión de la realización del objeto de este procedimiento de contratación. A estos efectos, se obliga a mantenerla en la más estricta confidencialidad y a no divulgarla, advirtiendo, en su caso, de este deber de confidencialidad y secreto a su personal y a cualquier persona que por su relación tenga que acceder a esa información, y se obliga también a hacer uso de esa información exclusivamente para el desarrollo del objeto de este procedimiento de contratación absteniéndose de cualquiera otro uso.
A efectos de este acuerdo, se entiende como «información confidencial», especialmente y con carácter enunciativo y no limitativo: cualquier información reservada, confidencial o secreta relacionada con servicios, desarrollos informáticos, tecnológicos, contenidos objeto de derechos de autor, patent es, técnicas, modelos, invenciones, saber hacer, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, contratos de personal, proveedores, listas de clientes, bases de datos, inversionistas, relaciones de negocios y contractuales, planes y estrategias de negocio y de mercadeo, métodos de administración, publicidad, marketing de formación y cualquier otra información revelada sobre sus respectivos negocios, y también cualesquier documentos, apuntes, documentos de trabajo, notas, análisis, modelos, estudios o informes basados en derivados de la mencionada información confidencial.
Segundo. El proveedor se compromete ante la UOC a adoptar las medidas oportunas y a poner los medios necesarios para asegurar el tratamiento confidencial de esta información confidencial, medidas que no serán menores que las aplicadas por él a su propia información confidencial, y asume las siguientes obligaciones:
1. Mantener la confidencialidad de la información confidencial y no desvelar ni revelar la información de la UOC a terceras personas, salvo autorización previa escrita de la UOC.
2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a los partícipes o socios, directores,
empleados y asesores profesionales del proveedor que necesiten la información para el desarrollo de las tareas en el marco del contrato para las que el uso de esta información sea estrictamente necesario y que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad no menos protectoras que las establecidas en el presente acuerdo. Al respecto, el proveedor advertirá a estas personas de sus obligaciones con relación a la confidencialidad y velará por que se cumplan.
3. Comunicar a la UOC toda filtración de información de la cual tenga o llegue a tener conocimiento,
producida por la vulneración del acuerdo de confidencialidad o por la infidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial, con la condición de que esta comunicación no exime al proveedor de su responsabilidad, pero si la incumple dará lugar a las responsabilidades que se deriven de esta omisión en particular.
4. Limitar el uso de la información confidencial a lo estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, asumiendo la responsabilidad por todo uso diferente a este, realizado por él o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial.
5. Una vez finalizado el contrato, devolver o destruir cualquier copia de la información confidencial de la UOC que pueda tener en su poder.
Tercero. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional o asumidas por la parte receptora de la información confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en este acuerdo no serán aplicables a la información respecto a la cual el proveedor pueda demostrar:
a) Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin ruptura de la obligación de confidencialidad por el proveedor.
c) Que, en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibió ya la conociera o estuviera
en posesión de ella por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a ella.
d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la UOC.
e) Que haya sido solicitada por las autoridades administrativas o judiciales competentes que deban
pronunciarse sobre aspectos totales o parciales de esta, en cuyo caso, el proveedor deberá comunicarlo a la UOC con carácter previo a que esta presentación tenga lugar, y le asistiría en cualquier eventual defensa contra la revelación de la información solicitada.
Cuarto. El presente acuerdo no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, marcas, derechos de autor o licencias propiedad de la UOC, salvo que sea estrictamente necesario para cumplir con el contrato y tal autorización quede manifestada expresamente por escrito.
Quinto. La UOC no otorga garantía sobre la exactitud o carácter completo de la información confidencial facilitada y no se compromete a informar de los cambios que puedan producirse en esta información. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que un acuerdo definitivo entre las partes sobre el contrato incluya manifestaciones y garantías en cuanto a la información suministrada, en este caso se estará sujeto a lo dispuesto en este acuerdo.
Sexto. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente acuerdo, la UOC estará facultada para reclamar al proveedor el cumplimiento específico de lo establecido en el acuerdo, incluso mediante la adopción de medidas cautelares, junto con la indemnización que por los daños y perjuicios causados le corresponda satisfacer.
Séptimo. El proveedor está informado, lo consiente y lo respetará, del compromiso de protección de datos de carácter personal incluido en la cláusula 24 de este contrato. En todo caso, las partes se comprometen a dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el Reglamento general de protección de datos 679/2016, de 27 xx xxxxx, de protección de datos de carácter personal.
La vulneración del deber de confidencialidad sobre la información o los datos mencionados, así como de cualquier obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal, será causa de resolución de este contrato.
Octavo. Las partes se comprometen a mantener vigente este acuerdo de confidencialidad por un plazo de cinco (5) años desde la fecha de la firma del acuerdo.
Y, para que así conste y produzca efectos en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración en [lugar], a [día] de [mes] de [año].
Firma,
ANEXO 9
CONDICIONES PARTICULARES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
En cumplimiento de lo establecido expresamente en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, dado que la ejecución del contrato requiere el tratamiento por parte del contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se hace constar la información siguiente:
a. Categorías de datos objeto de tratamiento: datos de trabajadores del Grupo UOC que solicitan trabajos de revisión y traducción de textos, y el contenido de los documentos objeto de revisión y traducción, en especial, los datos personales que en ellos figuren.
b. Finalidad del tratamiento: realización de pedidos de revisión y traducción de textos mediante el entorno en línea de la adjudicataria.
c. Medidas de seguridad aplicables [veáse anexo relativo a medidas de seguridad de proveedores ] .
Igualmente, es obligación de la entidad adjudicataria presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde estarán ubicados los servidores y desde dónde se prestarán los servicios asociados a esos servidores según el modelo adjunto.
Cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato en relación con la información declarada en el párrafo anterior debe ser comunicado por el contratista.
El licitador indicará también en su oferta si tiene previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a esos servidores, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que tenga que encargarse su realización.
Las obligaciones anteriores se califican de esenciales a efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Declaración de servidores y servicios asociados
Procedimiento de contratación: CONTRATO RELATIVO AL .................................................................
(EXPEDIENTE ).
Empresa: [indicar denominación adjudicatario]
[El Sr. / la Sra.] [nombre y apellidos], con el DNI número [núm. DNI], en representación de la empresa [indicáis denominación adjudicatario],
DECLARO
1. Que los servidores desde donde se prestarán los servicios objeto del contrato que implican el tratamiento de los datos de carácter personal detallados en las condiciones particulares del encargado del tratamiento están ubicados en [indicar localización de los servicios asociados].
2. Que los siguientes servicios asociados a los servidores [indic ar servicios que se apliquen] se prestan desde [indicar localización de los servicios asociados].
3. Que los servidores y, en su caso, los servicios indicados en el apartado anterior est án subcontratados o se prevé su contratación a las siguientes entidades: [indicar proveedores previstos de estos servicios o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica].
4. Que, según se establece en la cláusula 24.2 X xxx xxxxxx, garantizo que el tratamiento que lleve a cabo el subcontratista:
a. Se ajusta a la legalidad vigente, a lo previsto en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
b. Tiene formalizado o formalizará en caso de resultar adjudicatario un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos de los previstos en este pliego y con sometimiento expreso del subcontratista al RGPD y a la LOPDGDD, y que tal contrato será puesto a disposición del órgano de contratación.
5. Que cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en esta declaración será comunicado a la entidad contratante.
Y, para que así conste y produzca efectos en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración en [lugar], a [día] de [mes] de [año].
Firma
Medidas de seguridad para proveedores
1. Introducción
Las medidas de seguridad se aplican en casos en los que hay tratamiento de datos personales por parte del proveedor.
Este modelo de medidas de seguridad se aplica en el siguiente caso:
A. ¿El servicio se presta completa o parcialmente en las instalaciones del proveedor? | Sí |
B. Para la prestación del servicio ¿se usan aplicaciones (o se desarrollan otras nuevas) o infraestructuras del proveedor o de terceros (no UOC)? | Sí |
C. ¿El proveedor, para la prestación del servicio, tiene que almacenar datos personales en sus propios sistemas o en sistemas de terceros (no UOC)? | Sí |
D. ¿El proveedor, para la prestación del servicio, tiene que enviar mensajes electrónicos en nombre de la UOC? | NO |
2. Medidas de seguridad
2.1. Consideraciones previas
● Se autoriza expresamente el tratamiento de datos personales en las instalaciones del proveedo r para las finalidades recogidas en el contrato referentes a los servicios del proveedor. Asimismo, se autoriza explícitamente la salida de soportes y documentación que contengan información con datos personales, si procede, para la prestación de los servicios contratados. Para trasladar soportes y documentos, el proveedor aplicará en todo caso las medidas de seguridad establecidas para dar cumplimiento al presente documento o a la normativa vigente.
● El proveedor empleará los recursos de información o los datos propiedad de la UOC en el marco del desarrollo de la prestación de servicios encomendada y con la finalidad previament e establecida.
2.1.1. Confidencialidad de las personas
● Todo el personal del proveedor que, con motivo de la prestación del servicio o por cualquier otra circunstancia, sea conocedor de información relacionada con la UOC mantendrá la máxima confidencialidad sobre dicha información, y no podrá comunicarla a terceros en ningún momento,
ya sea antes, durante o después de la prestación del servicio. El proveedor y su personal únicamente podrán emplear la información con la finalidad prevista en el objeto de este contrato, y responderán ante la UOC por los daños y perjuicios que del incumplimiento de dicha obligación pudieran derivarse para la UOC.
● En caso de que el proveedor quiera subcontratar, necesita la autorización expresa de la UOC para hacerlo. En ese caso, el proveedor es responsable de que se respete y cumpla el mismo criterio de confidencialidad y las normas sobre la información relacionada con la UOC descritas en las cláusulas anteriores.
2.1.2. Confidencialidad de la información
● Con carácter general, el proveedor tratará la información de la UOC como información sensible, y adoptará las medidas adecuadas para esta clasificación.
● El tratamiento de la información permitirá la trazabilidad, entendida como la capacidad de
conocer qué personas y en qué momento han accedido a la información de la UOC y han tratado esa información. Se entenderá por «tratamiento» cualquier operación realizada con la información, como son, aunque no únicamente, su lectura, escritura, modificación, copia, transmisión, grabación o archivo mediante medios manuales o con aplicaciones informáticas.
2.2. Protección de datos personales
2.2.1. Cumplimiento de la legislación
● El proveedor está obligado a cumplir estrictamente lo establecido por la legislación vigent e relativa a datos de carácter personal tratados durante el transcurso de la prestación de los servicios.
● El proveedor tratará los datos con absoluta confidencialidad y de acuerdo con las instrucciones que reciba de la UOC en relación con la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento.
● El proveedor empleará estos datos única y exclusivamente para los fines que figuran en el contrato de servicios y siempre conforme a las instrucciones que le dicte la UOC, y se abstendrá de reproducirlos, así como de cederlos o comunicarlos en cualquier forma a terceras personas, ni siquiera para su conservación.
● El proveedor pondrá a disposición de la UOC los mecanismos necesarios y suficientes para que esta pueda ejecutar los derechos de las personas interesadas de manera ágil y efectiva, en el caso de que su aplicación suponga la intervención en los sistemas de información y documentos del proveedor.
● El proveedor cumplirá, con respecto a los datos mencionados, con todas las obligaciones que resulten de la normativa aplicable en su condición de encargado del tratamiento y en particular, pero sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo, se obliga a:
i. Velar por la seguridad de los datos y adoptar, a tal efecto, las medidas necesarias de índole técnica, legal y organizativa que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo que establece la legislación vigente.
ii. Guardar el más estricto secreto sobre el contenido de los datos.
iii. Devolver a la UOC todos los datos a los que haya tenido acceso en virtud del contrato de servicios en cualquier momento en que la UOC se lo solicite, y, en todo caso, una vez finalizada la prestación contractual para cuya realización se facilitaron los datos,
sin que, en ningún caso, el proveedor pueda conservar ninguna copia de los datos facilitados por la UOC.
● El proveedor se hace responsable ante la UOC del tratamiento de los datos, y mantendrá a la UOC indemne frente a cualesquiera daños y perjuicios que pueda causarle y que sean consecuencia de la inobservancia por parte del proveedor de las obligaciones contenidas en esta cláusula, incluyendo todos los que se derivan de reclamaciones de terceros o de procedimientos sancionadores abiertos por la Agencia de Protección de Datos.
2.2.2. Documento de seguridad
● El proveedor dispondrá de un documento de seguridad que incluya las medidas de índole técnica y organizativa adoptadas en el tratamiento de los datos personales, de conformidad con la normativa vigente. Este documento reflejará e identificará al encargado del tratamiento y los archivos afectados, lo cual se detallará en el contrato.
● El proveedor mantendrá actualizado dicho documento, tanto en lo relativo a la organización como a la legislación vigente, documento que será objeto de revisión periódica, como mínimo, anualmente.
● El proveedor definirá y mantendrá actualizadas periódicamente las funciones y las obligaciones de cada uno de los usuarios que acceden a datos de carácter personal, y las divulgará eficientemente.
● El proveedor garantizará, mediante procedimientos internos eficientes, el conocimiento continuado por parte del personal involucrado de la política y normativa de seguridad.
2.2.3. Responsabilidad proactiva
● El proveedor se compromete a realizar un análisis de riesgos que le permita determinar las medidas técnicas y organizativas más apropiadas para garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos personales se lleva a cabo de una forma responsable, segura, que respet a la privacidad y los derechos de los interesados, y que da cumplimiento a la legislación vigente. Estas medidas adoptarán un enfoque preventivo en vez de correctivo, y se revisarán periódicamente para garantizar que se mantienen actualizadas.
● Estos principios se tendrán en consideración desde el propio diseño de todos los proyectos o iniciativas relacionados con el tratamiento de datos personales, por lo que se integrarán en todo su ciclo de vida.
2.3. Seguridad de la información
2.3.1. Esquema de control
● El proveedor acepta y se obliga a cumplir el esquema de control aplicable al servicio prestado según la clasificación resultante de la evaluación del riesgo del servicio objeto del contrato, realizada por la UOC.
● El proveedor establecerá los controles de seguridad adecuados con el fin de reducir el riesgo de acceso y modificación no autorizados de la información relevante contenida en los sistemas (aplicaciones, sistemas operativos y bases de datos) con los que opera el servicio y de evitar la pérdida, sustracción, indisponibilidad y tratamiento no autorizado de los activos de información de la UOC.
● Los requisitos de seguridad indicados en este contrato son de aplicación al proveedor, ya que empleará los recursos de información o los datos propiedad de la UOC en el marco del desarrollo de la prestación de servicios encomendada y con la finalidad previamente establecida. En el caso de que el proveedor subcontrate, a su vez, a un tercero, será responsable de que los requisitos de seguridad sean satisfechos también por parte de este tercero.
● La UOC se reserva la facultad de modificar en cualquier momento los requisitos de seguridad contenidos en este contrato y en sus anexos, y comunicará las modificaciones realizadas al proveedor, con indicación de las fechas previstas para su entrada en vigor.
2.3.2. Acceso a la información
● El proveedor establecerá una segregación de funciones adecuada que determine las medidas suficientes y necesarias que aseguren que los derechos de acceso (roles y perfiles) de cada usuario del servicio se asignan de acuerdo con las necesidades funcionales de cada uno de ellos.
● El proveedor establecerá los controles suficientes y necesarios para asegurar que el acceso físico a los sistemas que tienen información relevante se controla de acuerdo con los requisitos establecidos por la UOC.
● El proveedor establecerá las medidas suficientes y necesarias para asegurar que se realizan revisiones periódicas sobre los permisos y controles de acceso configurados en los sistemas involucrados en el servicio.
2.3.3. Gestión de cambios
● El proveedor debe establecer los controles de seguridad adecuados en relación con los cambios que haya que realizar sobre las aplicaciones o sistemas involucrados en el servicio. Estos controles deben cubrir, como mínimo, autorizaciones, realización de pruebas, aprobaciones del usuario final y una separación adecuada de los entornos previos respecto del de producción.
2.3.4. Adquisición y desarrollo de aplicaciones
● El proveedor debe establecer los controles de seguridad adecuados en relación con la adquisición y el desarrollo de nuevas aplicaciones o la adquisición de nuevos sistemas durante la prestación del servicio. Estos controles deben cubrir, como mínimo, autorizaciones, realización de pruebas, aprobaciones del usuario final y una separación adecuada de los entornos previos respecto del de producción.
2.3.5. Gestión de operaciones
● El proveedor debe establecer los controles de seguridad adecuados con el propósito de asegurar que las operaciones realizadas sobre las aplicaciones y los sistemas involucrados en el servicio son autorizadas y programadas de acuerdo con los requerimientos acordados entre la UOC y el proveedor. En concreto, las operaciones que considerar en el servicio se refieren a la generación de copias de seguridad y la gestión de incidencias de seguridad tecnológica.
● El proveedor debe tener establecidas una serie de políticas en las que se especifiquen las medidas que deben llevarse a cabo para la realización de copias de seguridad, incluyendo los procedimientos que seguir para la recuperación de los sistemas.
● El proveedor debe tener establecidas una serie de medidas en las que se especifiquen las acciones que se deben llevar a cabo para una correcta gestión (detección, resolución y
comunicación en la UOC) de las incidencias de seguridad tecnológica que acontezcan durante la prestación del servicio.
2.4. Organización de la seguridad
2.4.1. Maxxx xormativo de ciberseguridad
● El proveedor establecerá un marco normativo de ciberseguridad que asegure una correcta implantación de las medidas de seguridad indicadas, y que esté alineado con los criterios de la UOC en relación con la seguridad aplicable a la información tratada.
● El proveedor actualizará convenientemente el mencionado marco normativo de seguridad, de
acuerdo con las modificaciones del servicio y con las nuevas leyes, normativas o estándares que puedan surgir en materia de seguridad tecnológica y protección de la información y los datos de carácter personal.
● Este marco normativo contendrá, como mínimo, los siguientes procedimientos:
a. Código de conducta
b. Gestión de usuarios
c. Control de acceso y gestión del registro de actividad (logs)
d. Gestión de incidencias
e. Gestión de la continuidad del servicio
f. Gestión de las operaciones
g. Gestión del cambio
h. Devolución del servicio
i. Gestión de cambios de software
j. Desarrollo de software y nuevas adquisiciones de sistemas
k. Política de contraseñas
l. Procedimiento de divulgación y almacenamiento
m. Modelo de relación y notificación con la UOC
● Cada uno de los procedimientos indicados será verificado y aprobado por la UOC.
● El proveedor garantizará que los procedimientos de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas se han formalizado por escrito, sin que existan más excepciones que las que puedan incluirse en los procedimientos mencionados.
● El proveedor comunicará el código de conducta y el marco normativo a sus trabajadores encargados de la prestación de servicios a la UOC y registrará su aceptación.
2.4.2. Identificación de responsabilidades
● El proveedor dispondrá de una figura de responsable de riesgo tecnológico y seguridad de la información formalmente establecida, con el objeto de velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad y el seguimiento de los controles para asegurar la integridad, la confidencialidad y la disponibilidad de los datos y los sistemas, así como por el cumplimiento de todas aquellas normativas y leyes que sean de aplicación, prestando especial atención a las leyes relativas a la protección de datos de carácter personal.
● El responsable de seguridad controlará y coordinará las medidas de seguridad aplicadas por el proveedor, especialmente aquellas destinadas a proteger el tratamiento de los datos personales objeto de la prestación del servicio, y realizará revisiones periódicas para verificar el cumplimiento de los aspectos establecidos en el documento de seguridad.
● El proveedor designará a un coordinador encargado de la gestión de los aspectos de seguridad con la UOC. Este coordinador del proveedor asistirá al comité de coordinación mixto, entre el proveedor y la UOC, en caso de que sea convocado por la UOC, con objeto de realizar un seguimiento oportuno del servicio y definir los planes de acción necesarios para garantizar el correcto desarrollo de los servicios.
● El proveedor comunicará, mediante los canales establecidos con la UOC, cualquier cambio que se produzca respecto a la designación inicial de responsables del servicio.
A tal efecto, los responsables designados por la UOC, así como por el proveedor, para efectuar el tratamiento objeto de encargo, se identifican en el siguiente cuadro resumen:
Responsable del fichero: | UOC |
Encargado del tratamiento de los datos: | Indíquese |
Responsable de seguridad por parte del proveedor | Indíquese |
Tipos de medidas: ESTÁNDARES | Tipo de tratamiento: MIXTO |
2.4.3. Análisis de riesgos
● El proveedor realizará un proceso de análisis de riesgos, teniendo en consideración los riesgos involucrados en el servicio prestado a la UOC, periódicamente y cuando se produzcan cambios relevantes en el entorno tecnológico. También supervisará la efectividad de las acciones definidas para el tratamiento de los riesgos.
● El proveedor implementará un proceso de monitorización de vulnerabilidades de la infraestructura tecnológica del servicio, para identificar y tratar las vulnerabilidad es oportunamente sin exponer la información de la UOC a los riesgos mencionados. Asimismo, periódicamente realizará la evaluación de seguridad de la red interna y perimetral con recursos propios o utilizando a un tercero independiente.
2.4.4. Planes de formación y concienciación
● El proveedor implementará planes de formación y concienciación en materia de seguridad de la información que incluyan a todos los trabajadores que presten servicio a la UOC.
● El proveedor desarrollará de manera explícita un plan de concienciación sobre la importancia de
los datos de carácter personal y su confidencialidad.
● El proveedor implementará de manera explícita un plan de formación relativo a la importancia del desarrollo seguro de código.
2.4.5. Notificación
● El proveedor notificará a la UOC cualquier suceso que exceda del acuerdo contractual alcanzado con la UOC.
● El proveedor notificará a la UOC cualquier cambio surgido durante la prestación del servicio, ya sea en la forma de prestarlo (cambio en el proceso) o en los sistemas empleados para suministrar el servicio (cambio en la infraestructura).
2.5. Medidas tecnológicas
2.5.1. Control de acceso
2.5.1.1. Control del acceso a aplicaciones y sistemas
● El proveedor implantará los mecanismos necesarios para evitar la existencia de usuarios genéricos, salvo aquellos requeridos por las tecnologías empleadas.
● El proveedor implantará los mecanismos necesarios que permitan tener identificados inequívocament e a sus usuarios con acceso a los sistemas que forman parte del servicio prestado a la UOC. No se compartirán códigos de usuario entre personas. En todo momento, los códigos de usuario empleados para acceder a las aplicaciones permitirán al proveedor identificar inequívocament e a la persona que accede a las aplicaciones.
● El proveedor registrará los datos de cada intento de acceso e incluirá información relativa al usuario, fecha y hora, fichero a que se ha accedido y tipos de acceso.
● El proveedor implantará los mecanismos necesarios que permitan tener un registro actualizado de usuarios. El proveedor mantendrá un registro actualizado de cada uno de los sistemas o aplicaciones implicados en el servicio prestado a la UOC. El registro reflejará la asociación de cada código de usuario con la persona que lo tiene asignado, su perfil y los accesos autorizados.
● El registro reflejará todos los cambios en el mapeo: altas, bajas y posibles modificaciones.
● El proveedor implantará los mecanismos necesarios que permitan el procesado inmediato de las bajas de los usuarios. Las bajas de los usuarios se ejecutarán inmediatamente por medio de las herramientas de administración de las aplicaciones, inhabilitando el acceso a estas con el código de usuario dado de baja. La baja de un usuario implica su bloqueo temporal, antes de proceder a su eliminación definitiva.
● El proveedor instalará una protección antivirus en los sistemas empleados para prestar el servicio a la UOC, que se mantendrá operativa y actualizada en todo momento.
● El proveedor implantará los mecanismos necesarios que permitan disponer de mecanismos de registros de la actividad usuaria.
● El proveedor implementará controles para restringir los dispositivos de salida —como USB, unidad lectora y grabadora de CD y DVD u otros— que permitan la extracción de datos de los sistemas.
● El proveedor implantará los mecanismos necesarios que permitan restringir el acceso a internet o a cualquier tipo de conexión que posibilite la fuga de información de los datos tratados en los sistemas.
● El proveedor definirá una política de control de acceso y contraseñas que establezca un marco normativo de control de acceso basado en los requisitos del servicio y de seguridad de la información.
● El proveedor implementará controles para garantizar que todos los elementos con los que prestará el servicio se administran y explotan de forma segura. Estos controles estarán disponibles para la UOC, en el caso de que lo solicite.
● Los controles indicados en el punto anterior incluirán los siguientes elementos:
a. Políticas de usuarios y contraseñas de los operadores y administradores de sistemas o productos, que incluirán expresamente a gestores de bases de datos.
b. Acceso a los sistemas mediante herramientas que protejan la confidencialidad de las contraseñas de los administradores, por ejemplo, SSH en UNIX.
c. Protección de los sistemas servidores ante accesos no autorizados.
d. En casos de acceso a información confidencial, el servicio proporcionará mecanismos de autenticación multifactor.
● El proveedor incluirá en su política de contraseñas un procedimiento de distribución de contraseñas que garantice que la contraseña solo la conoce el usuario.
● El proveedor incluirá en su política de contraseñas un procedimiento para controlar la caducidad de las contraseñas y el almacenamiento ininteligible de estas .
● El proveedor implantará los mecanismos necesarios para conceder permisos de acceso a los sistemas que prestan servicio a la UOC únicamente al personal autorizado en el documento de seguridad y en los listados de usuarios de cada uno de los sistemas.
● El proveedor establecerá un mecanismo que limite el número de intentos reiterados de acceso no autorizado.
● El proveedor establecerá una segregación de funciones adecuada, que establezca las medidas suficientes y necesarias para asegurar que los derechos de acceso (roles y perfiles) de cada usuario del servicio se asignan de acuerdo con las necesidades funcionales de cada uno de ellos.
● El proveedor establecerá controles suficientes y necesarios que aseguren que el acceso lógico a los sistemas que tienen información relevante se controla de acuerdo con los requisitos establecidos por la UOC.
● El proveedor establecerá las medidas suficientes y necesarias con el objeto de asegurar que se realizan revisiones periódicas sobre los permisos de acceso y los controles de acceso configurados en los sistemas involucrados en el servicio.
● El proveedor establecerá las medidas suficientes y necesarias para asegurar que los accesos remotos al entorno tecnológico sean controlados y monitorizados.
● El proveedor se asegurará de que la información relacionada con el servicio prestado no se envía a terceros sin la previa autorización de la UOC y de que queda dentro del marco legal de la legislación.
2.5.1.2. Controles físicos y ambientales
● El proveedor será responsable de la implantación de medidas de seguridad física para la protección de los sistemas de información ubicados en sus instalaciones ante accesos no autorizados y daños físicos.
● El proveedor establecerá controles suficientes y necesarios con el objeto de asegurar el acceso físico a las instalaciones en las que se encuentran ubicados los sistemas de información que tienen información relevante.
● Se mantendrá actualizada la base de datos del personal con acceso autorizado y se controlará de acuerdo con los requisitos establecidos por la UOC.
2.5.1.3. Autorización y autenticación
● El proveedor garantizará el almacenamiento cifrado de las contraseñas en los sistemas de tratamiento de la información.
● El proveedor implantará los mecanismos necesarios que permitan tener identificados inequívocament e los accesos de cada usuario y que únicamente permitan el acceso a los datos y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones .
● El proveedor implantará los mecanismos necesarios para evitar que los usuarios sean administradores locales de sus puestos de trabajo, a menos que se produzca un requisito explícito y una validación por parte de la UOC.
● En caso de que el servicio requiera atender a clientes, el proveedor implantará las medidas de
seguridad necesarias y suficientes con objeto de asegurar que la autenticación de los clientes mencionados se realiza mediante mecanismos xx xxxxx factor, como mínimo, para la ejecución de operaciones o la consulta de información confidencial.
2.5.2. Desarrollo y adquisición de sistemas de proveedores con acceso a datos
Todos aquellos desarrollos que se realicen con el objeto de prestar servicios a la UOC serán autorizados por esta. Para ello el proveedor debe cumplir los siguientes requisitos:
● Abstenerse de almacenar datos de la UOC sin que esta esté al corriente, lo autorice o lo audite.
● Efectuar una revisión de seguridad del código fuente de cualquier software que no haya sido desarrollado por la UOC, previamente a su puesta en producción de acuerdo con los principios y las buenas prácticas de desarrollo seguro.
● En caso de que se realicen desarrollos de software para la UOC, poner a disposición de la UOC todos aquellos desarrollos de software a medida, incluyendo el código fuente, el código objeto, los manuales y cualquier otra información relevante.
● Estar en disposición de efectuar una evaluación del entorno de control, hacking ético o cualquier otra evaluación de seguridad previa a la puesta en producción de cualquier versión del sistema, en el momento en que la UOC lo requiera.
● Asegurarse de que aquellos entornos distintos al de producción no contienen datos reales.
● Asegurar que los desarrollos realizados por la prestación de los servicios a la UOC y las herramientas empleadas cumplen las leyes de propiedad intelectual y no vulneran ninguna legislación, normativa, contrato, derecho, interés o propiedad de terceros.
● Establecer los controles de seguridad adecuados en relación con la adquisición o el desarrollo de nuevas aplicaciones o sistemas durante la prestación del servicio. Estos controles deben cubrir, como mínimo, el análisis de la viabilidad, las autorizaciones, la realización de pruebas, las aprobaciones del usuario final y una separación adecuada de los entornos previos respecto del entorno de producción.
● En caso de que se desarrolle software que pueda estar sometido a regulación PCI-DSS, seguir las mejores prácticas de desarrollo de software seguro de acuerdo con los requerimientos del estándar, evitando la introducción de vulnerabilidades conocidas.
● Tener los equipos de desarrollo situados en segmentos de red y entornos dedicados
exclusivamente al desarrollo de aplicaciones, sin acceso a entornos de producción ni a datos reales de la UOC.
● Establecer controles de seguridad adecuados en relación con la validación de la integridad de los desarrollos en los entornos de producción.
2.5.3. Comunicaciones
● El proveedor establecerá todos los mecanismos necesarios para que las comunicaciones por medio de redes públicas o redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas estén cifradas.
● La conexión del centro de procesamiento de datos (CPD) del proveedor con los sistemas de la UOC únicamente podrá realizarse estableciendo las medidas de control que determine la UOC, tras un análisis detallado de las necesidades.
● Las comunicaciones con el centro de procesamiento de datos de la UOC deben estar redundadas.
● El proveedor pondrá a disposición de la UOC, cuando se lo solicite, un mapa completo de la red de comunicación del prestador del servicio. En este mapa se identificarán perfectamente todos los elementos de comunicación que intervienen en la red, así como los elementos de seguridad.
● El proveedor dispondrá, como mínimo, de las siguientes medidas de seguridad perimetral: cortafuegos (firewall), sistemas de detección y prevención de intrusos (IDS o IDPS), zona desmilitarizada (DMZ), redes privadas virtuales (VPN) y servidor intermedio (proxy).
2.5.4. Incidencias
● El proveedor dispondrá de un procedimiento de gestión y notificación de incidencias de seguridad y de protección de datos personales, e informará oportunamente a la UOC de una potencial incidencia de seguridad o de la ocurrencia de una incidencia de seguridad y del modo de resolverla, en su caso. Este procedimiento se divulgará para que sirva de conocimiento y concienciación de todos sus trabajadores.
● El proveedor adoptará las medidas adecuadas para que se solucione la anomalía generadora de la incidencia en el menor tiempo posible.
● De cada incidencia acaecida, el proveedor registrará los siguientes elementos: tipo de incidencia, descripción, momento en el que se ha producido o detectado, persona que la notifica, persona a la que se le comunica, efectos derivados, medidas correctoras aplicadas, procedimientos realizados de recuperación de datos, persona que los ejecuta, datos restaurados y grabados manualmente.
● El responsable del fichero autorizará que se ejecuten los procedimientos de recuperación de datos (en caso de ser necesario).
● El proveedor prestará el apoyo requerido a la UOC en el caso de que esta decida iniciar una evaluación independiente de seguridad o una investigación de incidencias.
● El proveedor definirá un medio de comunicación seguro para comunicar incidencias, situaciones inusuales o de cualquier otro tipo relacionadas con la confidencialidad de la información de la UOC en un plazo máximo de 24 horas.
● El proveedor informará inmediatamente a la UOC en el caso de que se detecte o se tenga una sospecha de una incidencia de seguridad.
● El proveedor acordará con la UOC los criterios para notificar una incidencia de seguridad, en los casos de fuga de información, disrupción del servicio, ataques que afecten a la reputación de la UOC y cualquier otro caso que se acuerde.
● La falta de notificación de una incidencia crítica de la que se haya tenido conocimiento podrá considerarse una falta contra la seguridad de los ficheros y podrá constituir un menoscabo de la buena fe contractual.
● El registro de incidencias estará a disposición de la UOC, que podrá solicitar su consulta en cualquier momento, cuando así lo requiera.
2.5.5. Gestión de las operaciones
2.5.5.1. Mantenimiento de sistemas
● El proveedor podrá proponer proactivamente la instalación de actualizaciones y parches de seguridad. Deberá existir una política de vigilancia de alertas de seguridad y de actualización de los parches de seguridad publicados por los correspondientes fabricantes.
● En todo caso, el despliegue de parches deberá probarse en entornos previos, al objeto de evitar posibles impactos sobre el servicio.
● Con independencia del software base que sustente la plataforma y de sus versiones (sistemas operativos, base de datos, servidor web, etc.), debe existir una política de vigilancia de alertas de seguridad y de actualización de los parches de seguridad publicados por los correspondientes fabricantes.
● Los tiempos de actuación no deben superar las veinticuatro horas en casos de fallos en la seguridad clasificados por el fabricante con un carácter grave/alto.
● El proveedor debe establecer los controles de seguridad adecuados en relación con los cambios que pudiera ser necesario aplicar sobre las aplicaciones o los sistemas involucrados en el servicio. Estos controles deben cubrir, como mínimo, solicitudes de cambios, análisis de impacto, autorizaciones, realización de pruebas, aprobaciones del usuario final y una separación adecuada de los entornos previos respecto del de producción.
● El proveedor debe establecer los mecanismos necesarios para administrar y operar los dispositivos de seguridad, siempre que la UOC realice una delegación expresa de estas funciones.
2.5.5.2. Ubicación de datos
● El proveedor deberá informar a la UOC sobre la ubicación de los datos que serán almacenados antes de la contratación del servicio. Durante el periodo de duración del servicio, cualquier cambio en la ubicación de los datos deberá ser comunicado a la UOC con anticipación, y no podrá ser efectuado hasta recibir la autorización de esta universidad.
● El proveedor deberá implementar mecanismos de control de cambio en los ficheros almacenados en el servicio, registrando toda la información necesaria que permita la trazabilidad de los sucesos.
2.5.5.3. Gestión de soportes de información
● El proveedor debe disponer de un inventario de activos de información que identifique el tipo de información contenida en cada uno de ellos. La identificación de los soportes se realizará con un sistema de etiquetado únicamente comprensible para los usuarios autorizados.
● El proveedor debe cifrar los datos en la distribución de soportes y en los dispositivos portátiles, evitando el tratamiento en dispositivos portátiles que no permitan el cifrado y adoptando medidas que tengan en cuenta los riesgos en entornos desprotegidos.
● El proveedor garantizará el almacenamiento seguro de los soportes que contengan información de la UOC en una ubicación con acceso restringido al personal autorizado.
● El proveedor deberá implantar los mecanismos suficientes para garantizar la custodia segura de los soportes con información de la UOC cuando estos no estén almacenados en ubicaciones seguras.
● El proveedor deberá disponer de un procedimiento de gestión de soportes en el que defina los métodos de custodia de los soportes de información y los responsables de autorizar los accesos a estos.
● El proveedor garantizará que cualquier tipo de recepción o envío de soportes sea efectuado exclusivamente por personal autorizado.
● Cuando se proceda al traslado de documentación contenida en un fichero, se adoptarán medidas dirigidas a impedir el acceso a la información contenida o su manipulación.
● El proveedor deberá mantener un registro de entrada y salida de soportes que permita conocer el tipo de soporte o documento, la fecha y hora, el emisor y/o receptor, el tipo de información, la forma de envío y la persona responsable.
● El proveedor deberá adoptar medidas para evitar accesos indebidos a la información en caso de abandono de soportes.
2.5.5.4. Archivos temporales
● El proveedor, en caso de emplear ficheros temporales o auxiliares para la prestación del servicio, deberá protegerlos con las mismas medidas de seguridad empleadas en los archivos principales, y deberá borrarlos, eliminarlos o destruirlos de forma segura una vez hayan dejado de ser necesarios para los fines que motivaron su creación, garantizando que no se permita su posterior recuperación.
● Los responsables de los sistemas de información, designados a tal efecto, deberán verific ar periódicamente la posible existencia de archivos temporales creados automáticamente como consecuencia del mal funcionamiento de los sistemas.
● Salvo que el servicio así lo requiera, se evitará la impresión en papel de datos personales desde las aplicaciones de gestión de estas.
2.5.5.5. Servicio compartido
● El proveedor deberá implementar las medidas suficientes para garantizar la seguridad de la infraestructura tecnológica en caso de que sea compartida con otros clientes del proveedor. La infraestructura tecnológica del servicio deberá poseer, entre otros servicios que ofrezca el proveedor, canales de comunicación cifrados y las conexiones del personal responsable de la administración de la infraestructura; por ejemplo, SSH, VPN con IPSEC, etc.
● El almacenamiento de datos del servicio prestado a la UOC deberá estar aislado, lógicamente, de otros repositorios de almacenamiento ajenos. El servicio del proveedor deberá tener la capacidad de cifrar la información almacenada, mediante algoritmos fuertes de cifrado, en caso de ser requerido.
2.5.6. Revisión
2.5.6.1. Revisiones realizadas por la UOC
● La UOC podrá realizar revisiones de carácter:
x. Xxxxxxxxx, como parte de la evaluación de la prestación del servicio.
b. Extraordinario, como consecuencia de una incidencia en la seguridad, o en caso de producirse alguna ampliación, regresión de los servicios o darse circunstancias que lleven a la UOC a considerar oportuna su realización.
● El proveedor aceptará la realización de estas revisiones y asumirá su coste en aquellos casos que la UOC estime oportunos.
● La UOC realizará estas revisiones en función del esquema de control, siguiendo un método de evaluación, alcance, método de seguimiento y periodicidad establecidos por la UOC.
● El proveedor prestará toda la colaboración que sea necesaria para dar un adecuado cumplimiento a los requisitos de la revisión que puedan ser formulados por la UOC, las personas o las empresas designadas por la UOC, y entregará toda la documentación o evidencias que le sean solicitadas a efectos de esta revisión.
● Asimismo, la UOC ejercerá el control sobre los riesgos tecnológicos asociados al servicio, y recibirá del proveedor la siguiente información cuando le sea requerida:
a. Revisión de informes de auditoría o certificaciones referidos a los siguientes elementos:
i. Informes de auditoría interna o control interno.
ii. Informes emitidos por terceros independientes (SOC 2 tipo 2, ISAE 3402, SSAE 16, etc.).
iii. Certificaciones de seguridad (ISO 27001, etc.).
iv. Certificaciones de calidad del servicio (ISO 9001, ISO 2000, etc.).
● Adicionalmente a los informes presentados, la UOC tendrá la capacidad de desarrollar un plan de evaluación de controles de riesgo tecnológico y de ejecutarlo de acuerdo con los plazos de tiempo, el alcance y los procedimientos que se acuerden con el proveedor. Este plan puede incluir los siguientes elementos:
a. Supervisión periódica de indicadores de seguridad del servicio
i. Los indicadores que antes de firmar el contrato se acordó que se supervisarían, que se revisarán periódicamente.
ii. Acceso de la UOC a cuadros de mando o consolas, que le permitan la monitorización continua del riesgo tecnológico.
b. Notificación de sucesos relevantes por parte del proveedor
i. Incidencias de seguridad.
ii. Pruebas de recuperación ante desastres.
c. Información sobre la infraestructura tecnológica que da apoyo a la UOC (en caso de que el proveedor utilice infraestructura propia para la prestación del servicio)
i. Arquitectura de red.
ii. Arquitectura de seguridad perimetral.
iii. Servidores y bases de datos.
iv. Protocolos de red y comunicaciones.
v. Otros necesarios para que la UOC pueda ejercer adecuadamente las funciones de control.
d. Información de la monitorización realizada sobre los sistemas que prestan servicio a la UOC, así como el modelo de relación establecido para comunicar esta información cuando se considere necesario
● El proveedor solucionará las debilidades de control identificadas por la UOC en las revisiones realizadas siguiendo los planes de acción acordados.
2.5.6.2. Control interno del proveedor
● El proveedor dispondrá de una función de control interno que velará por el cumplimiento de todos los controles requeridos por la UOC.
● El proveedor describirá y pondrá a disposición de la UOC, cuando así lo solicite, los procedimientos y controles que articulará internamente con el objeto de asegurar que los requisitos enunciados se cumplen.
● El proveedor realizará todas aquellas auditorías legalmente exigibles, tanto interna como externamente, sobre los sistemas involucrados en el servicio prestado a la UOC y dejará a disposición de la UOC los informes de auditoría generados.
● El proveedor realizará revisiones de seguridad sobre sus sistemas cuando se hagan cambios sustanciales en los sistemas de información, sobre la adecuación a las medidas y las deficiencias identificadas y propondrá medidas correctoras, y dejará a disposición de la UOC el informe de dichas revisiones.
2.5.6.3. Controles coordinados con la UOC
● La UOC y el proveedor acordarán los procedimientos para que toda incidencia de seguridad sea comunicada diligentemente a la UOC. Se definirán protocolos de comunicación específicos para aquellos casos en los que se requiera una actuación inmediata por parte de la UOC con el objeto de mitigar el impacto de incidencias de seguridad.
● La UOC podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos técnicos, tanto mediante visitas a las instalaciones del proveedor como mediante el uso de medios seguros de acceso remoto a los sistemas involucrados que se acordarán con el proveedor.
● Aquellos aspectos que se observen en estas revisiones y que la UOC considere una violación del presente acuerdo o que puedan poner en riesgo los sistemas de la UOC serán denunciados al proveedor, al que se dará un plazo de tiempo para su resolución, con el consiguiente compromiso contractual de que el proveedor dé cumplimiento a los aspectos observados según lo acordado con la UOC.
2.5.6.4. Devolución del servicio
● La UOC y el proveedor definirán y acordarán procedimientos de devolución del servi cio de forma que se asegure un almacenamiento seguro de los soportes y, en su caso, una destrucción segura de la información empleada por el proveedor durante la prestación del servicio.
● El proveedor garantizará que se utilizarán mecanismos de eliminación segura de información. Estos incluirán los casos de reciclaje de soportes y de finalización del servicio. Con estas medidas, la UOC se asegura de que la información no se envía sin aprobación a otras ubicaciones y de que no puede extraerse información de los soportes después de su uso.
2.5.7. Seguridad perimetral y de infraestructura
● El proveedor informará a la UOC sobre la infraestructura tecnológica desarrollada para darle servicio, con el nivel de detalle requerido por la UOC para permitir realizar las tareas de supervisión o monitorización establecidas por la UOC.
● El proveedor desarrollará una infraestructura tecnológica para la prestación del servicio de manera que se facilite la migración modular a otra ubicación o una migración tecnológica.
2.5.7.1. Seguridad de los servidores
● Los servidores se hallarán en la plataforma correspondiente siguiendo las buenas prácticas reconocidas y únicamente se encontrarán activos los servicios necesarios.
● Debe garantizarse la protección de los datos y asegurarse de que no son visibles excepto en el caso de la UOC. Los datos, ya residan en bases de datos o en sistemas de ficheros, únicamente serán accesibles desde las aplicaciones que los procesen, y en ningún caso deberán ser accesibles de manera pública desde redes externas.
● El servidor de la base de datos deberá ubicarse en un sistema diferente al de ejecución de la aplicación, y únicamente deberá habilitarse la comunicación con el servidor en el que se aloje la aplicación y no deberá ser directamente accesible desde internet.
● Los servidores se encontrarán adecuadamente cerrados o precintados al objeto de que cualquier manipulación pueda ser detectada visualmente.
● Los servidores deberán disponer de protección antivirus, que deberá mantenerse operativa y actualizada en todo momento.
2.5.7.2. Seguridad perimetral
● El servidor que aloje la aplicación deberá estar protegido del acceso de terceros mediante un cortafuegos (firewall).
● En caso de que existan aplicaciones expuestas a internet, el acceso a estas debe estar apantallado por un dispositivo que funcione como servidor intermedio (proxy) inverso, ubicado en una DMZ protegida por una doble barrera de cortafuegos.
2.5.8. Monitoreo
2.5.8.1. Monitoreo de la seguridad de los sistemas
● El proveedor pondrá a disposición de la UOC, cuando así se lo solicite, los procedimientos y controles que implementará para monitorizar posibles violaciones de la seguridad de los sistemas y alertar sobre ellas.
2.5.8.2. Custodia y explotación de los logs de seguridad
● En cuanto a los sucesos que generan registros o logs, la UOC especificará el formato y contenido de los registros, así como el periodo de custodia. El proveedor debe generar logs (acceso, autenticación, administración y actividad), como mínimo, de los siguientes sucesos:
a. Comunicaciones
b. Envío de ficheros (sistemas involucrados en la transmisión, tanto en origen como destino, y sistemas intermedios de almacenamiento temporal)
c. Aplicaciones web
d. Sistemas de virtualización (arquitectura cliente-servidor)
e. Back-end (servidores y aplicaciones)
● Supervisión de la configuración de seguridad de los elementos que conforman la infraestructura tecnológica que proporciona servicio a la UOC.
2.5.9. Apoyo, continuidad y contingencia
● El proveedor deberá establecer y aplicar una política de realización de copias de respaldo que incluya la seguridad sobre las copias y los procedimientos de prueba y recuperación. El proveedor tendrá controles implementados para asegurar la correcta manipulación y transporte de los medios de almacenamiento de las copias de seguridad, asignando responsables, controles de accesos físicos y lógicos, cadena de custodia e inventarios periódicos.
● El proveedor deberá implementar controles en su política de copias de seguridad que garanticen la recuperación de los datos en el estado en que se encontraban en el momento de producirse una incidencia de modificación, pérdida o destrucción.
● El proveedor deberá realizar copias de respaldo de sus sistemas de forma periódica, con el fin de cumplir con lo establecido en los tiempos objetivos de recuperación y el punto objetivo de recuperación, que deben ser incluidos en el plan de continuidad del negocio y recuperación ante un desastre.
● El proveedor deberá establecer procedimientos para la realización, como mínimo, semanal de copias de seguridad, salvo que en este periodo no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.
● El proveedor deberá incluir en su política de copias de respaldo la veri ficación y realización de pruebas semestrales de la efectividad de los procedimientos de copia por parte del responsable del fichero.
● Únicamente se trabajará con datos reales si se asegura el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.
● El proveedor dispondrá de un plan de continuidad del negocio y recuperación ante un desastre, que le permita recuperar el servicio de sistemas de información formalmente documentado y probado de manera periódica, alineado con el servicio prestado a la UOC.
2.6. Medidas específicas
● El proveedor se compromete a cumplir con todas aquellas políticas, dictámenes y documentos específicos de seguridad realizados por la UOC durante todo el ciclo de vida de la externalización del servicio, aplicables a la prestación del servicio en el ámbito del contrato.
● En caso de que el servicio trate información sujeta a certificaciones de seguridad, el proveedo r presentará a la UOC las certificaciones aplicables, cuando así se lo requiera.