CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN
Entre el Sr. , con Documento de identidad
, y domicilio en la calle No. y en la ciudad de , por una parte, designado en
adelante como "El Administrador", y el Sr. , con
Documento de identidad , y domicilio en la calle
No. y en la ciudad de , por la otra parte, en adelante designado como "El Administrado" , Se conviene celebrar el presente Contrato de Administración, sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas :
PRIMERA: El Administrador toma a su cargo la administración de
situado en la calle No. y
, obligándose por el presente Contrato a poner todo su esmero y dedicación con el fin de lograr una eficiente administración.
SEGUNDA: El Administrador se obliga a prestar a la presente administración, jornadas completas y una exclusiva dedicación a la misma.
TERCERA: El Administrador ejercerá en forma amplia y meticulosa el control de
. Así mismo dispondrá según su criterio del personal a ocupar, el cual tendrá bajo sus exclusivas órdenes; rigiendo el mismo criterio con respecto al personal que actualmente se ocupa de las distintas funciones que hacen a la explotación.
CUARTA: El Administrador deberá mensualmente informar al Administrado respecto de la situación y de la marcha de su administración.
QUINTA: A efectos de cubrir los gastos que demande su administración, el Administrador debe contar con los medios suficientes en todo momento, tanto para la compra de implementos, como para el pago de salarios, gastos de manutención, conservación, etc., no imputándose en concepto de gastos de explotación los intereses que correspondientes a créditos de cualquier índole que fueran. Estos se contabilizarán del mismo modo que los intereses para la confección del balance general, no así estos últimos a efectos de determinar los resultados de la explotación, la cual para la liquidación de los honorarios de administración, servirá de base.
SEXTA: El Sr. , con Documento
, y domicilio en la calle No. y , propietario del inmueble situado en calle No. y , se constituye en Fiador Principal Pagador por las responsabilidades que pudieran surgir a cargo del Administrador y hasta su total
desvinculación con el Administrado con motivo del presente, con renuncia expresa de los beneficios de excusión y división hasta la suma de $
dólares ($ ).
SEPTIMA: Serán fijadas las utilidades de en el
transcurso del tiempo que perduren los servicios del Administrador, tomando como base lo aplicado en el primer ejercicio de administración de mutuo acuerdo, respecto de los valores de inventarios que surjan por la aplicación uniforme del método de valuación y sistema de desafectación de inventarios.
OCTAVA: Los impuestos nacionales directos o personales, así como también los que no tuviesen relación con la explotación, tales como el impuesto a las ganancias, a los capitales, a los patrimonios etc.; son por cuenta exclusiva del Administrado
NOVENA: El Administrador cobrará a partir del año comercial que comienza el
por la administración de en concepto de honorarios de administración, el por ciento de la utilidad neta de explotación, que surja como consecuencia del balance general confeccionado de acuerdo a las normas contables generalmente aceptadas.
DECIMA: Se determinará a todos los gastos realizados en la explotación estrechamente vinculados a la misma, como utilidad neta de la explotación y cualquier otro ingreso producido; y del mismo modo se considerará a los impuestos y contribuciones que graven la propiedad inmueble, amortizaciones, gastos de administración, de contabilidad, de auditoría, de viajes de inspección, etc. En cambio, no se considerarán como beneficios ni ganancias, los ingresos producidos por rentas, intereses cobrados, etc., y todo aquello que no provenga del rendimiento de la explotación, tales como el impuesto a las ganancias, a los capitales y patrimonios, etc.
DÉCIMA PRIMERA: Xxxx erogación de carácter particular que el Administrado efectuare para recreo o las de cualquier otra naturaleza que no beneficien a la explotación, será también con cargo a la cuenta particular; asimismo todos aquéllos gastos anteriormente mencionados, y los realizados con la misma finalidad no se deducirán en la explotación, ni serán tenidos en cuenta a los efectos de determinar los honorarios de Administración correspondientes.
DECIMA SEGUNDA: No se contabilizarán en los resultados de la explotación para la determinación de los honorarios de la Administración, y serán a cargo exclusivo del Administrado los pagos de intereses y comisiones que se abonen por las deudas contraídas o por contraer, aun cuando estos se realicen para la financiación de la explotación. Sí se computarán para la confección del balance
general.
DECIMA TERCERA: El presente Contrato tendrá validez por el término de
, y cualquiera de las partes podrá denunciar el mismo, con una anticipación de meses al vencimiento del convenio. Quedará de hecho prorrogado por _ ejercicios más y así sucesivamente, en caso de no existir preaviso de disentimiento del Contrato Este Contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, pero únicamente
mediante un preaviso de medio fehaciente
meses de anticipación y comunicado por
DECIMA CUARTA: El Administrador resolverá si sigue o no ejerciendo sus funciones de tal, en caso de que se realizara alguna venta parcial de
DECIMA QUINTA: Si el Administrado a los días de
recibido el balance general y la liquidación de sus honorarios de administración no hiciera observación al mismo se los dará por aprobados, acreditándose el Administrador los honorarios correspondientes.
DECIMA SEXTA: El Administrado constituye domicilio en
y el Administrador en
, sometiéndose a los efectos contractuales a los Tribunales
de , con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
DECIMA SEPTIMA: Se firman en prueba de conformidad
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, entregándose a cada parte el suyo.
DECIMA OCTAVA: Dado en
del año .
Firman las partes
a los
días del mes de
C.C. C.C.
EL ADMINISTRADO EL ADMINISTRADOR