Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC CIRCULAR No. 017 DE
Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC CIRCULAR No. 017 DE
( 01 de octubre de 2020 )
Por cual se establecen las tarifas de los servicios ofrecidos por Radio Televisión Nacional de Colombia
- RTVC como gestor del servicio de televisión y radio pública y se toman otras disposiciones.
El Gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y
De conformidad con el literal e) del artículo 14 de los Estatutos de RTVC, adoptados mediante Escritura Pública 2116 del 17 de julio de 2020, protocolizados en la Notaria Setenta y tres (73) del Circulo de Bogotá, es atribución de la Junta Directiva de RTVC "establecer las tarifas que de acuerdo con la Ley le correspondan, para los servicios que preste la entidad".
Mediante Decreto 3912 del veinticuatro (24) de noviembre de 2004, se estableció como una de las atribuciones del Gerente: "Dirigir la administración de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten la Junta de Socios y la Junta Directiva".
Mediante Acuerdo N°02 de 2005, la Junta Directiva de Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC autorizó al Gerente de esta Entidad para la fijación de las tarifas de prestación de servicios de emisión, codificación, arrendamiento de espacios y alojamiento de equipos a terceros.
Con la expedición de la Circular 010 del 19 de julio de 2013, se establecen las tarifas de los servicios ofrecidos por Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC como gestor del servicio de televisión y radio publica, atendiendo al mercado existente para la época, dichas tarifas han sido actualizadas anualmente con el salario mínimo legal vigente y el IPC establecido por el Gobierno Nacional para cada vigencia.
Con el fin de suministrar una herramienta que facilite las negociaciones y de ofrecer una variedad de alternativas a los clientes potenciales de RTVC, surge la necesidad de contar con una estandarización de productos, razón por la cual se presenta mediante esta circular un nuevo esquema, en el cual se fusionan algunas de las categorías presentando de esta manera un producto integral.
Las tarifas a determinar atenderán las existentes en el mercado, dentro de los parámetros de la libre y sana competencia, así como los de competitividad, flexibilidad comercial, eficiencia y productividad, de la misma manera los criterios de promoción, volumen de inversión, forma de pago, tiempo contratado, tiempo del proyecto y las demás concernientes a la proyección comercial de la empresa, respetando en todo caso, las normas sobre competencia xxxx.
Los estudios xx xxxxxxx fueron enfocados en la oferta y demanda de los mismos, en sectores o actores similares que ofrecen los mismos servicios contemplados en las presentes tarifas, cuya presentación se encuentra en salarios mínimos diarios legales vigentes, que para la vigencia 2020 en Colombia es de $ 29.260.
Que teniendo presente las anteriores consideraciones, se determinan las tarifas para los servicios que RTVC ofrece por cada una de sus unidades misionales:
INDICE
1. Servicios de Producción
2. Servicios de Emisión
3. Señal Memoria
4. Arrendamiento de Infraestructura
4.1. Alquiler de estudios.
4.2. Servicios de la red pública nacional de radio y televisión.
4.2.1. Arrendamiento de espacios.
5. Segmento Satelital
6. Centro de Emisión
7. Fotocopias
8. Nuevas líneas de negocio
9. Porcentaje de margen para negociaciones en paquete
10. Negociaciones en canje
11. Disposiciones finales.
1. SERVICIOS DE PRODUCCIÓN
DISEÑO CREATIVO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES | Creatividad para campaña institucional que contempla desarrollo y concepto creativo de piezas audiovisuales, copys, story boards, referencias audiovisuales y propuestas gráficas (Campaña). | Básica | 170.88 | 32.47 | 203.35 | 5,000,000 | 950,000 | 5,950,000 |
2. SERVICIOS DE EMISIÓN
Definiciones: El término “producción clientes” hace referencia a aquellos programas, eventos o productos audiovisuales que son producidos directamente por el Canal Institucional. De otra parte, la “Producción Externa” hace referencia a aquellos programas, eventos o productos audiovisuales que llegan al Canal listos para su emisión.
Los costos de preproducción, producción y postproducción de la realización de material audiovisual en pregrabado o directo se calcularán de forma particular y previa a la celebración del respectivo contrato conforme a las necesidades de dicha realización.
El incentivo de estos porcentajes serán otorgados a las centrales y agencias de medios sobre cualquier monto a invertir. No aplica para canjes ni en la producción de piezas audiovisuales.
3. SEÑAL MEMORIA
4. ARRENDAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
4.1. ALQUILER DE ESTUDIOS
Definiciones: El termino Montaje hace referencia al día de alquiler de estudio para la adecuación de las necesidades y/o requerimientos para la grabación y no es equivalente al día del ensayo, este último será cobrado como un día completo de alquiler de estudio.
4.2. SERVICIOS DE LA RED PÚBLICA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
4.2.1. ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS
Para efectos de establecer las tarifas de arrendamiento de espacios, alojamiento de equipos y suministro de energía en inmuebles de propiedad de RTVC, es pertinente previamente establecer las siguientes definiciones:
Área en Lote: Corresponde al uso del espacio disponible no construido en la estación, según concepto técnico.
Espacio en Torre: Corresponde a la ocupación en metros lineales en xxxxxx, destinada a la instalación de antenas o dispositivos electrónicos o de telecomunicaciones. Su instalación está sujeta a disponibilidad, peso o volumen que pueda soportar las xxxxxx según concepto técnico.
Área en Salones: Corresponde al área en metros cuadrados requeridos para instalar equipos de telecomunicaciones y complementarios. La instalación de estos equipos está sujeta a la disponibilidad de espacio según concepto técnico.
Energía de Respaldo: Corresponde al uso de los equipos que integran los sistemas de respaldo de energía que posee RTVC en las estaciones. Su medición para efectos de la tarifa se realiza en KW para los equipos instalados disponibles en salón, torre o lote. El suministro de este ítem está sujeto a la disponibilidad de capacidad de los sistemas de respaldo según concepto técnico.
TIPO DE ESTACIONES. A efecto de establecer las tarifas de uso de la infraestructura de la red pública nacional de transmisión, se dispone la clasificación de las estaciones en:
Red Primaria: Son aquellas estaciones de alta potencia y de alto cubrimiento establecidas por RTVC. (Se incluye el catálogo de Estaciones).
Red Secundaria: Son aquellas estaciones de baja potencia y de menor cubrimiento. (Se incluye el catálogo de Estaciones).
La tarifa correspondiente a los servicios de alojamiento de equipos en la red pública nacional de transmisión de RTVC, para terceros es la siguiente:
El uso de lote en predios de red secundaria deberá ser directamente acordado entre el usuario y el municipio titular o el dueño del predio.
El consumo de energía será a cargo del usuario y corresponderá al valor determinado con base en la tarifa del proveedor de energía y en el consumo establecido según las especificaciones técnicas de los equipos. Lo anterior sin perjuicio de que el usuario opte por la independización de este servicio a través de contador individual.
5. SEGMENTO SATELITAL
TARIFAS SEGMENTO SATELITAL | ||||||||
SERVICIO OFRECIDO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | TARIFA SIN IVA SMLDV | XXX XXXXX | TARIFA CON XXX XXXXX | TARIFA SIN IVA PESOS | IVA PESOS | TARIFA CON IVA PESOS |
UPLINK PARA SERVICIOS EN SEGMENTO FIJO, EN TELEPUERTO Y EN LA PORTADORA DE RTVC | Operación y equipos utilizados para subir la señal al satélite. -"No incluye segmento satelital"- | Mes | 311.20 | 59.13 | 370.33 | 9,105,743 | 1,730,091 | 10,835,834 |
Hora o Fracción | 30.00 | 5.70 | 35.70 | 877,803 | 166,783 | 1,044,586 | ||
Media Hora o Fracción | 18.00 | 3.42 | 21.42 | 526,682 | 100,070 | 626,751 | ||
DOWNLINK DE DIFERENTES SATÉLITES DE RECEPCIÓN EN EL MUNDO | Recepción de una señal de los satélites comerciales a través de una antena ubicada en rtvc (CAN). No incluye pago de derechos de retransmisión, emisión, grabación, etc. | Hora | 60 USD | 11.4 USD | 71.40 USD | |||
CONVERSOR DE SEÑALES | Aplica para conversión de señales de Analógico a digital y de Digital a analógico, de HD a SD, y SD a HD, de Pal a NTSC o NTSC a PAL. | Hora | 7.30 | 1.39 | 8.68 | 213,540 | 40,573 | 254,113 |
Mes | 48.28 | 9.17 | 57.46 | 1,412,736 | 268,420 | 1,681,156 | ||
SEGMENTO SATELITAL FIJO | Costo Mhz | MHz por mes | 3,384.00 USD | 642.96 USD | 4,026.96 USD | |||
UPLINK PARA SERVICIOS OCASIONALES DESDE EL TELEPUERTO | Hora inicial o fracción | 177 USD | 33.6 USD | 210.63 USD | ||||
Por cada 5 minutos o fracción adicional | 15 USD | 2.9 USD | 17.85 USD | |||||
ENCRIPTACIÓN Y DESENCRIPTACIÓN DE SEÑAL SATÉLITE POR DECODIFICADOR | Hora inicial o fracción | 414 USD | 78.7 USD | 492.66 USD | ||||
Por cada minuto adicional | 7 USD | 1.3 USD | 8.33 USD |
6. CENTRO DE EMISIÓN
TARIFAS CENTRO DE EMISION | ||||||||
SERVICIO OFRECIDO | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | TARIFA SIN IVA SMLDV | XXX XXXXX | TARIFA CON XXX XXXXX | TARIFA SIN IVA PESOS | IVA PESOS | TARIFA CON IVA PESOS |
CODIFICACIÓN CÓDIGOS CIVICOS | Almacenamiento del comercial en el servidor de emisión | 7 dias hasta 1´ minuto | 5.20 | 0.99 | 6.19 | 152,153 | 28,909 | 181,061 |
15 días hasta 1´ minuto | 8.17 | 1.55 | 9.73 | 239,143 | 45,437 | 284,580 | ||
30 días hasta 1´ minuto | 10.86 | 2.06 | 12.92 | 317,765 | 60,375 | 378,140 | ||
3 meses días hasta 1´ minuto | 18.55 | 3.52 | 22.07 | 542,775 | 103,127 | 645,902 | ||
6 meses hasta 1´ minuto | 22.89 | 4.35 | 27.24 | 669,764 | 127,255 | 797,019 | ||
1 año hasta 1´ minuto | 31.06 | 5.90 | 36.96 | 908,819 | 172,676 | 1,081,494 | ||
CODIFICACIÓN COMERCIALES REGULARES | Almacenamiento del comercial en el servidor de emisión | 7 dias hasta 1´ minuto | 8.17 | 1.55 | 9.7223 | 239,055 | 45,420 | 284,475 |
15 días hasta 1´ minuto | 16.19 | 3.08 | 19.27 | 473,721 | 90,007 | 563,728 | ||
15 días minuto o fracción adicional | 8.17 | 1.55 | 9.72 | 239,055 | 45,420 | 284,475 | ||
3 meses hasta 1´ minuto | 18.55 | 3.52 | 22.07 | 542,775 | 103,127 | 645,902 | ||
3 meses minuto o fracción adicional | 8.17 | 1.55 | 9.72 | 239,055 | 45,420 | 284,475 | ||
6 meses hasta 1´ minuto | 22.89 | 4.35 | 27.24 | 669,764 | 127,255 | 797,019 | ||
6 meses minuto o fracción adicional | 8.17 | 1.55 | 9.73 | 239,143 | 45,437 | 284,580 | ||
1 año hasta 1´ minuto | 31.06 | 5.90 | 36.96 | 908,819 | 172,676 | 1,081,494 | ||
1 año minuto o fracción adicional hasta 1´ minuto | 8.17 | 1.55 | 9.73 | 239,143 | 45,437 | 284,580 | ||
ENRUTAMIENTO DE LA SEÑAL | Proveniente de equipos de microondas ajenos a rtvc | Hora o fracción | 3.65 | 0.69 | 4.34 | 106,770 | 20,286 | 127,056 |
FRAME SYNCHRONIZER | Poner en tiempo una señal externa con la estación de televisión | Hora o fracción | 4.38 | 0.83 | 5.21 | 128,130 | 24,345 | 152,475 |
30 dias | 48.28 | 9.17 | 57.46 | 1,412,736 | 268,420 | 1,681,156 | ||
CERTIFICADOS DE EMISIÓN DE COMERCIALES Y PROGRAMAS | Por programa o codigo de comercial | 0.44 | 0.08 | 0.52 | 12,816 | 2,435 | 15,251 | |
GRABACIÓN DE CLOSED CAPTIÓN | Sistema de reconocimiento por voz pregrabado | Hasta 1 minuto | 2.42 | 0.46 | 2.88 | 70,809 | 13,454 | 84,263 |
Sistema de reconocimiento por voz pregrabado | Media Hora | 15.33 | 2.91 | 18.24 | 448,411 | 85,198 | 533,609 | |
Sistema de reconocimiento por voz en directo | Media Hora | 18.24 | 3.47 | 21.71 | 533,821 | 101,426 | 635,247 |
7. FOTOCOPIAS
Establecer las tarifas para los servicios de fotocopias que RTVC presta así:
Nota 1: Para efectos de expedición o entrega de copias, éstas podrán ser entregadas en medio magnético, para lo cual se deberá allegar junto con la solicitud de copias, un medio de transferencia de información adecuado (CD, USB, etc.) con la capacidad suficiente de almacenamiento de datos, con el objetivo que, en éste, se le transfiera al usuario la documentación requerida.
8. NUEVAS LINEAS DE NEGOCIO
Estos porcentajes son básicos y dependen del monto de inversión y de la naturaleza de cada negocio.
9. PORCENTAJE DE MARGEN PARA NEGOCIACIONES EN PAQUETE.
TABLA DE MÁRGENES SEGÚN VOLUMEN DE INVERSIÓN
APLICA PARA PAQUETES QUE COMBINEN CREATIVIDAD, PRODUCCIÓN, EMISIÓN, CENTRAL DE
AGENCIA DIGITAL
VOLUMEN DE INVERSIÓN
De $0 hasta $500.00 De $500.00
*El margen de compensación será aplicado sobre el valor total de la inversión antes de Iva.
10. NEGOCIACIONES EN CANJE
En caso de que el servicio sea de canje se aplicaran las siguientes directrices de canje establecidas por RTVC.
CANJE
El canje publicitario es una práctica tradicional de los medios que consiste en intercambiar espacios de publicidad por los servicios o productos que realiza el anunciante, el cual no genera erogación monetaria, sino solamente un trueque de bienes y/o servicios, valorados a precios xx xxxxxxx.
El canje corresponde a una estrategia de gestión, con la cual Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC- promueve el desarrollo de programas y actividades orientadas al cumplimiento de su objeto misional, contando con la participación de los diferentes aliados tanto del sector privado, como público. En este sentido, el canje permite el cumplimiento de los fines del Estado y por otra parte, permite a los aliados aprovechar las potencialidades económicas del sector de Radio y Televisión, mientras retribuye sus beneficios con bienes o servicios destinados a la atención de necesidades de la Entidad.
La figura de canje se autoriza cuando la Entidad, requiera bienes o servicios necesarios para la ejecución y sostenibilidad de programas y proyectos institucionales, previo análisis de las razones o circunstancias que motivaron la aplicación del mismo.
El canje por estas características nunca se podrá convertir en dinero en efectivo para ninguna de las partes. En caso de generarse comisión de ventas estas se pagarán en especie, es decir con los mismos bienes y
/o servicios recibidos.
MANEJO DE LOS CANJES.
1. Solicitud:
El Subgerente de cada área misional, establecerá los términos para la suscripción y cumplimiento de los acuerdos de canje expresando la relación entre el valor liquidado por el uso o aprovechamiento económico de los espacios o eventos especiales de radio y TV, por una parte y por la otra la valoración de los bienes o servicios recibidos a cambio para el desarrollo del objeto misional de la Entidad.
2. Autorización:
De conformidad con el canje planteado por cada subgerente de las áreas misionales, únicamente la Gerencia de RTVC podrá autorizar dicha negociación.
3. Facturación:
De acuerdo con la legislación vigente, RTVC tiene la obligación de expedir facturas por los servicios que preste, entre otros, los canjes o permutas publicitarias, para efectos de la facturación correspondiente se debe entregar un informe mensual a la Subgerencia de Soporte Corporativo de los acuerdos de canje realizados y su estado.
El valor a facturar se fija de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx y la negociación realizada para cada caso.
Los impuestos no son canjeables.
En el caso de canjes por bienes, la entrega del bien debe coincidir con el periodo en que RTVC realiza la pauta.
En el caso de canjes por servicios, el periodo para utilizar el mismo para RTVC se deberá extender, de acuerdo con las necesidades de la Entidad, procurando que se utilicen en la misma vigencia.
El área que realice el canje deberá llevar un control administrativo estricto de los canjes realizados, en donde se indique la fecha de la pauta, así mismo se debe llevar controlado el inventario de los bienes y /o servicios recibidos, en donde se indique la fecha en la que se recibieron estos bienes y/o servicios.
Al momento de utilizar estos bienes y/o servicios debe quedar constancia de la entrega con la firma y numero de cedula de quien lo recibió, así como la descripción del bien y/o servicio entregado.
Toda solicitud de prestación de los servicios de que trata la presente circular, junto con sus respectivos anexos, deberá ser presentada por el interesado dentro del horario laboral. No obstante, lo anterior, el horario para la prestación de los servicios de que trata la presente podrá atender al acuerdo previamente efectuado entre la entidad y el interesado.
11. DISPOSICIONES FINALES
Formalidades para la prestación de servicios y facilidades. La prestación de los servicios ofrecidos por RTVC y descritos en la presente circular será prestada previa celebración de un contrato o una orden de servicios o cualquier otra forma entre RTVC y el usuario, con el lleno de los requisitos legales exigidos y en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Contratación.
Por lo anterior, el interesado deberá presentar la solicitud de prestación del servicio, cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por RTVC y allegar la documentación necesaria de que trata el mencionado manual y demás disposiciones que lo complementan, y en aquellos eventos que aplique presentar documentación especial, para cada uno de los servicios.
RTVC se reserva la posibilidad de efectuar la revisión de las tarifas por los servicios mencionados en la presente circular, en cualquier momento, en consideración a los estudios xx xxxxxxx o de costos que realice la entidad.
Las tarifas contenidas en la presente circular se determinan en salarios mínimos legales diarios vigentes en el año respectivo, a excepción de los Arrendamientos de espacios en La Red Pública Nacional de Radio y Televisión, las cuales se actualizarán en el mes de enero de cada anualidad según el Índice de Precios al Consumidor IPC del año inmediatamente anterior.
En cumplimiento de las normas tributarias, las tarifas establecidas en la presente serán gravadas conforme a lo que establezca la ley vigente.
La presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular 010 del 19 de julio de 2013 así como todas las disposiciones que le sean contrarias.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente
Firmado mediante correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2020 de acuerdo con los artículos 6 y 7 Ley 527 de 1999.