Los contratos de I+D ante la Ley 14/2011, de 1 de junio,
Los contratos de I+D ante la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Grupo de Trabajo de Contratos de RedOtri Xxxxxxxx Xxxx
Universidad de Extremadura
Artículo 34‐Convenios de colaboración
1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
b) Creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación
c) Financiación de proyectos científico‐técnicos singulares.
d) Formación de personal científico y técnico.
e) Divulgación científica y tecnológica.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Artículo 34‐Convenios de colaboración
2. En estos convenios se incluirán las aportaciones realizadas por los intervinientes, así como el régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación. La transmisión de los derechos sobre estos resultados se deberá realizar con una contraprestación que corresponda a su valor xx xxxxxxx.
3. El objeto de estos convenios no podrá coincidir con el de ninguno de los contratos regulados en la legislación sobre contratos del sector público.
4. La creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios de colaboración tendrá en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de aplicación.
5. Podrán celebrarse asimismo convenios con instituciones y empresas extranjeras como forma de promoción de la internacionalización del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Artículo 36‐Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación
Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las Universidades públicas, las Fundaciones del Sector público Estatal y otras entidades dedicadas a la investigación y dependientes de la Administración General del Estado:
a) contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades;
b) contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación;
c) contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. No obstante, en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, ésta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Se añade un último párrafo al artículo 82, con la siguiente redacción:
«A los efectos previstos en el párrafo q) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, las Universidades tendrán la consideración de Organismo Público de Investigación.»
GRACIAS