SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. CESIÓN DE CUOTAS. FORMA DEL CONTRATO. NULIDAD DE LA CESIÓN…
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. CESIÓN DE CUOTAS. FORMA DEL CONTRATO. NULIDAD DE LA CESIÓN. ASENTIMIENTO CONYUGAL. SOCIEDAD CONYUGAL*
DOCTRINA:
1) Si el contrato de cesión de cuotas partes de sociedad de responsabi- lidad limitada fue hecho por ins- trumento privado sin firma cer- tificada, corresponde aplicar la doctrina que emana del art. 1185 del Cód. Civil. En conse- cuencia, dicho contrato queda constituido como convenio en que las partes se obligan a otor- gar un contrato con firma certifi- cada, razón por la cual, cuando se demanda por cumplimiento de ese contrato, lo que se preten- de es lograr el cumplimiento de los requisitos para la inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio.
2) El contrato de cesión de cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada realizado sin el asenti- miento conyugal y sin las forma- lidades requeridas por la ley -en el caso en instrumento privado sin firma certificada-, obliga vá- lidamente al cónyuge otorgante, quien deberá en oportunidad de transferir el dominio otorgar el título suficiente con asentimien- to conyugal. Ello así, pues resul- ta innecesario el asentimiento conyugal en un contrato en el que las partes se están obligando a otorgar otro pacto con las for- mas legales.
3) El contrato de cesión de cuotas de una sociedad de responsabilidad
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* Publicado en La Ley del 17/12/97, fallo 96.493.
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limitada realizado sin las forma- lidades de la ley, en el caso en ins- trumento privado sin firma cer- tificada y sin el asentimiento del cónyuge del cedente, resulta váli- do como negocio de obligación, esto es, aquel que no provoca la pérdida o gravamen de un dere- cho sino que sólo obliga a ello. De todos modos, aun cuando se con- siderase que, como negocio de transmisión es nulo, la nulidad sería relativa y como tal, no po- dría ser declarada de oficio.
4) El cesionario de cuotas de una so- ciedad de responsabilidad limita- da cuyo contrato fue otorgado sin el asentimiento del cónyuge del cedente está legitimado para soli- citar judicialmente el asenti- miento del cónyuge de su deudor.
5) Si bien el valor de las cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada debe ser establecido me-
diante un balance de cesión para determinar el precio de la empre- sa en marcha, si se carece de ese elemento y los elementos intro- ducidos en la causa demuestran que el precio de la cesión no fue vil, la negativa del cónyuge del cedente a dar su asentimiento re- sulta infundada, máxime consi- derando que sin ese asentimiento el cedente podría ser condenado a pagar daños y perjuicios, lo que influiría negativamente en el pa- trimonio de la sociedad conyu- gal.
C 1a CC San Xxxxxx, Sala I, febre- ro 14 de 1997.
JURISPRUDENCIA
Autos: “Xxxx, Xxxxx X. c. Ro- xxxxxxx, Xxxx”.
2a instancia.- San Xxxxxx, febrero 14 de 1997.
¿Es justa la sentencia apelada? La doctora Xxxxxx dijo:
1. Llegan estos autos a conocimiento de la alzada en atención a la apelación del demandado reconviniente contra la sentencia de fs. 623-657 que rechaza la demanda reconvencional por él instaurada.
En agravios que se agregan a fs. 646-649 se queja la accionante de que se haya rechazado la acción por cumplimiento del contrato de cesión de cuotas sociales así como también de la imposición xx xxxxxx.
Manifiesta que el contrato de cesión de cuotas sociales tuvo principio de ejecución por su parte, entregó la suma de 7.000 dólares.
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Con respecto a la falta de asentimiento del cónyuge, entiende que el asen- timiento debe darse a la fecha de la inscripción, y que en el caso de no dar el asentimiento debe manifestar una justa causa. Que a los fines que prestara el asentimiento su parte citó como tercera a la cónyuge del actor, quien se negó a darlo por lo irrisorio del precio. Entiende que dicha negativa es infundada, y manifiesta que ello no fue tenido en cuenta por el a quo. Por otra parte critica el resolutivo apelado porque declara la nulidad del contrato de oficio. Solicita, en definitiva, se revoque la sentencia cuestionada en lo que respecta al recha- zo de la demanda reconvencional y a la imposición xx xxxxxx.
Para dar respuesta al interrogante inicial creo necesario (I) hacer un relato
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de los antecedentes fácticos de la causa (II) determinar la forma del contrato de cesión de cuotas de S.R.L. (III) consecuencias del contrato celebrado sin las formas establecidas por la ley (IV) falta de asentimiento conyugal en el con- trato celebrado sin las formalidades legales (V) imposibilidad de declarar la nulidad de oficio (VI) de las razones dadas para no cumplir el contrato y pa- ra no prestar el asentimiento conyugal. Precio irrisorio.
2. Antecedentes fácticos.
En el año 1971, Xxxxx X. Xxxx y Xxxx Xxxxxxxxx constituyeron una S.R.L. denominada CEMI Sociedad de Responsabilidad Limitada.
En noviembre de 1992, Xxxxx X. Loto le cede mediante instrumento pri- vado las cuotas sociales de CEMI S.R.L. a Xxxx Xxxxxxxxx e Xxxx X. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx por la suma de 47.000 dólares, de los cuales recibe la suma de 7.000 dólares.
En abril de 1993, Xxxx es intimado por Xxxxxxxxx a cumplir el contrato fir- mado en 1992 y a lograr el asentimiento conyugal.
Xxxx contesta dicha intimación negándose a cumplir el contrato por lo irrisorio del precio (carta documento de fs. 41).
En julio de 1993, Xxxxxxxxx demanda -reconvencionalmente a Loto- por cumplimiento del contrato de cesión de cuotas sociales con fundamento en el art. 1197 del Cód. Civil y pide se cite a la señora de Xxxx para que suscriba el contrato o dé las razones de su negativa.
El demandado Xxxx se niega a cumplimentar el contrato en base a consi- derar que el mismo no se encuentra perfeccionado.
El juez rechaza la demanda reconvencional señalando que el contrato de
cesión de cuotas sociales es nulo por faltarle el asentimiento conyugal.
3. Forma del contrato de cesión de cuotas de S.R.L.
Considero necesario entrar en el tema de la forma porque el reconvenido Loto a fs. 91 manifiesta que el contrato de cesión de cuotas sociales jamás se llegó a perfeccionar.
El contrato de cesión de cuotas partes de S.R.L. puede ser realizado por ins- trumento público o por instrumento privado (conf. Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx- do, Sociedades de Responsabilidad Limitada, pág. 183; Xxxxx, Sociedades Co- merciales, t. 2, pág. 874; Xxxxxxxx, Sociedades de Responsabilidad Limitada, pág. 151). Pero para ser oponible a la sociedad e inscripto en el Registro Público de Comercio, si se ha realizado por instrumento privado, deben certificarse las firmas de conformidad a lo dispuesto por el art. 152, párr. 2º de la ley de so- ciedades.
En el presente, el convenio de cesión de cuotas sociales fue hecho por ins- trumento privado sin firma certificada, por lo que considero de aplicación la doctrina que emana del art. 1185 del Cód. Civil y de conformidad a ella en- tiendo que el contrato de cesión de cuotas de S.R.L., que debió ser hecho en escritura pública o en instrumento privado con firma certificada, queda cons- tituido como convenio en que las partes se obligan a otorgar un contrato con firma certificada. Por lo tanto, entiendo que cuando la reconviniente deman- da por cumplimiento del contrato de cesión de cuotas partes de una S.R.L., lo
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que pretende es otorgar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de éste en el Registro Público de Comercio.
4. Asentimiento conyugal y contrato de cesión de cuotas de S.R.L. realiza- do sin las formalidades legales.
La primera cuestión a resolver es si se requiere el asentimiento conyugal en el contrato de cesión de cuotas de S.R.L. realizado sin las formas requeridas por la ley de sociedades.
Entiendo que es de aplicación al caso la doctrina relativa al boleto de com- praventa que en forma unánime se ha expedido por la innecesariedad del asentimiento conyugal para el contrato en el que las partes se están obligando a otorgar otro pacto con las formas requeridas por la ley.
Para comprender esta afirmación hay que recurrir a la distinción, hecha por la doctrina, entre negocios de disposición y negocios de obligación. Los primeros son los que provocan inmediatamente la pérdida o gravamen de un derecho, mientras que los segundos no provocan por sí mismos la pérdida o gravamen de un derecho, sino que sólo obligan a ellos (Xxxxxxx, Xxxxxxx X., Derecho de Familia, t. I, pág. 584).
JURISPRUDENCIA
Por lo expuesto, considero que el contrato de cesión de cuotas de S.R.L. sin el asentimiento conyugal obliga válidamente al cónyuge otorgante, quien de- berá en oportunidad de transferir el dominio otorgar el título suficiente con asentimiento conyugal.
A partir de esta primera conclusión entiendo que el resolutivo apelado de- be ser modificado con relación al rechazo de la demanda reconvencional pro- puesta, porque estimo que el contrato celebrado entre Xxxxxxxxx y Xxxx es vá- lido y obliga al segundo a obtener el asentimiento conyugal.
5. De la declaración de oficio de la nulidad.
En la demanda reconvencional lo que se pretende es que se cumpla con el contrato de cesión de cuotas de la S.R.L. para lo cual no sólo se requiere el ins- trumento público o privado con firma certificada sino también el asentimien- to conyugal.
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Al respecto, cabe tener en cuenta que la totalidad de la doctrina civilista y comercialista entiende que se requiere el asentimiento conyugal para la ins- cripción en el Registro Público de Comercio de la cesión de cuotas sociales de S.R.L., de acuerdo con lo normado por el art. 1277 del Cód. Civil para los bie- nes cuyo registro hayan impuesto las leyes en forma obligatoria (conf. Xxxxx, ob. cit., pág. 878, Xxxxxxxx y otros, Cuadernos, t. III, pág. 151, Xxxxx-Xxxxxxx, So- ciedad conyugal, t. II, pág. 71, Xxxxxxxxx, Manual de Derecho de Familia, t. II, pág. 87, Xxxxxxxxx, Derecho de Familia, t. II, pág. 337).
El contrato fue realizado sin el asentimiento conyugal, motivo por el cual de oficio el juez lo considera nulo. Particularmente entiendo que el contrato como negocio de obligación era válido. Pero aun cuando se considerara que el contrato como negocio de transmisión era nulo, por faltarle un requisito de eficacia, estaríamos frente a una nulidad relativa (ver doctrina y jurispruden- cia citada en Xxxxxx, Xxxxxxxx, Aplicabilidad del art. 1277 del Cód. Civil a la transferencia o gravámenes de acciones nominativas endosables, La Ley, 1986-E,
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1051) que no puede ser declarada de oficio por el juez y como en el presente nadie pidió la declaración de nulidad del convenio se debe revocar la decisión del juzgador que ordene su declaración de oficio.
6. De la falta de asentimiento conyugal y del pedido de asentimiento ejer- cido por tercero.
Dije ya que el contrato había sido hecho sin el asentimiento conyugal y que
el cedente estaba obligado a obtener el asentimiento de su cónyuge.
Xxxxxxx duda cabe de que cuando el consorte niega el asentimiento a la enajenación de un bien incluido en el art. 1277 del Cód. Civil, el cónyuge que tuvo la iniciativa de disponer del bien puede acudir al juez para lograrlo. La cuestión radica en determinar si el acreedor del cónyuge disidente puede so- licitar que el juez supla la falta de asentimiento del otro cónyuge.
El tratamiento del tema resulta necesario porque el reconviniente en autos ha solicitado que el cónyuge preste su asentimiento o dé las causas de la nega- tiva en los términos del art. 1277 (fs. 75 in fine).
En doctrina se acepta que el acreedor requiera el asentimiento del cónyu- ge de su deudor, ya sea por subrogación o por derecho propio.
Xxxxx y Xxxxxxxxxx entienden que el acreedor del cónyuge que contrató sin el asentimiento conyugal puede subrogarse en los derechos de su deudor y so- licitar el asentimiento conyugal del consorte remiso (Xxxxxxxxxx, Xxxxx A., Subrogación en acciones derivadas de la falta de asentimiento conyugal, La Ley, 151-954; Xxxxx, Xxxxxxxx X., Xxxxxxxxx por subrogación de la facultad de pedir al juez el consentimiento que un cónyuge niega al otro para el perfeccionamiento de actos jurídicos, La Ley, 1975-A, 213).
Por su parte Xxxxxxxxx va más allá y considera que el acreedor puede solici- tar la autorización judicial directamente sin necesidad de actuar por subroga- ción; parte de afirmar que el art. 1277 no dice que sea únicamente el cónyuge quien pueda pedir el asentimiento del cónyuge de su contratante o la venia su- pletoria. Y señala que a la indiferencia del acreedor, por el posible aspecto mo- ral de la cuestión, además de que ordinariamente se trata de cuestiones patri- moniales y no xxxxxxx, no cuenta porque, en su caso, el juez podrá rechazar la venia si las razones invocadas por el cónyuge, de orden moral, son justas. (Xxxxxxxxx, Xxxxxxx X., Promesa de enajenación de inmueble ganancial sin el asentimiento del cónyuge del enajenante, La Ley, 1975-A, 213).
Particularmente considero que el deber de pedir el asentimiento conyugal es del deudor y que si no lo hace su acreedor lo puede ejercer por vía subro- gatoria, pero esto es sólo una disquisición doctrinaria porque cualquiera sea la doctrina que se aplique se llega a igual conclusión: el acreedor está legitima- do para solicitar el asentimiento conyugal del cónyuge de su deudor.
7. De la negativa infundada a dar el asentimiento conyugal.
Quien debía dar el asentimiento conyugal se niega a darlo porque entien- de que el precio de la cesión de cuotas era vil, ya sea por el precio valor del in- mueble donde el demandado tiene su nueva sede, así como también por los movimientos comerciales que la empresa CEMI tenía y ejercía a la época de
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dicho contrato. Ver fs. 205 vta. A fin de acreditar estos extremos se adhiere a la prueba pericial contable y xx xxxxxx tasador ofrecida por su cónyuge.
Al respecto cabe señalar que del balance de la sociedad correspondiente al año 1992, realizado por el contador Xxxx X. Xxxxxxx, surge que el valor de los bienes de uso, entre los cuales se incluyen muebles y útiles, rodados e inmue- bles era de $ 43.667 a 30 xx xxxxx de 1992. Y el total del patrimonio neto a igual fecha era de $ 98.561,77; ello así no parece que el precio establecido para la ce- sión de las cuotas sociales de Xxxx fuera vil, teniendo en cuenta que era de
$ 47.000 para noviembre de 1992.
Y en consecuencia la negativa a prestar el asentimiento conyugal es infun- dada, máxime que de no obtener el asentimiento conyugal el cónyuge que se obligó sin el acuerdo de su consorte podría ser condenado a pagar daños y per- juicios, lo que influiría negativamente en el patrimonio de la sociedad conyu- gal.
JURISPRUDENCIA
Cierto es que modernamente se sostiene que el valor de las cuotas debe ser establecido mediante un balance de cesión, para determinar el precio de la em- presa en marcha (Xxxxx, ob. cit. com. al art. 154, pág. 890) pero careciéndose de ese elemento en autos y estando obligada a juzgar, considero que con los elementos introducidos en la causa no se puede determinar que el precio sea vil.
En definitiva, entiendo que el contrato de cesión celebrado entre Xxxxxxxxx y Xxxx es válido, que por él, Xxxx se obligaba a realizar la cesión en instrumen- to con firma certificada y con el asentimiento conyugal, que no cumplió con el primero de los requisitos ni solicitó a su cónyuge el asentimiento, que reque- rido el asentimiento del cónyuge por el acreedor éste lo negó por motivos in- fundados, por lo cual corresponde hacer lugar a la demanda reconvencional. Atento a lo expuesto voto por la negativa.
Por iguales consideraciones, el doctor Xxxxx votó también por la negativa.
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Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada y se condena a L. a realizar todos los actos útiles a fin de hacer oponible a la Sociedad y lograr la inscripción en el Registro Público de Comercio del Con- trato de Cesión de Cuotas Sociales. Xxxxxx de ambas instancias x xxxxx de los reconvenidos vencidos. -Xxxxxxxx Xxxxxx.-Xxxxxx Xxxxx.