MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
SECRETARÍA DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
2021/20
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS AUDIOVISUALES (AM 12/2021)
ÍNDICE DEL CLAUSULADO DEL PCAP
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 5
Cláusula 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y ÁMBITO SUBJETIVO 5
1.1.- Objeto del acuerdo xxxxx y ámbito subjetivo 5
1.3.- Necesidades a satisfacer 7
Cláusula 2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE 7
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2.1.- Órgano de contratación 7
Cláusula 3 NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 8
Cláusula 4 DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 9
Cláusula 5 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO 9
CAPÍTULO II.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 10
Cláusula 6 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO 10
Cláusula 7 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO 10
7.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP) 11
7.2.- Prohibiciones de contratar 12
7.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera 12
7.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional 12
7.4.- Otras condiciones de aptitud: cumplimiento de normas de garantía de la calidad (art. 93 LCSP) 13
Cláusula 8 PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES 13
8.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con los licitadores 13
8.2.- Confidencialidad de las ofertas 13
8.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones 14
8.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones 16
8.5.- Contenido de las proposiciones 16
8.5.1.- Archivo electrónico o sobre nº 1 “Documentación de carácter general” 16
DiR3: EA0023085
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
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ALCALÁ, 5. 4ª planta 28071 MADRID
TEL: 00 000 00 00
8.5.2.- Archivo electrónico o sobre nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas (PROTEO)” 17
Cláusula 9 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 18
Cláusula 10 APERTURA DE SOBRES, VALORACIÓN, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 18
10.2.- Valoración y determinación de las ofertas anormalmente bajas 19
10.3.- Clasificación de las proposiciones por orden decreciente y propuesta de adjudicación 19
Cláusula 11 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN 20
11.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos 20
11.2.- Acreditación del cumplimiento de requisitos para la adjudicación 25
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11.3.- Calificación documental 25
11.4.- Verificación de las condiciones de aptitud 26
Cláusula 12 ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PUBLICIDAD 26
13.1.- Garantía provisional 26
13.2.- Garantía definitiva del acuerdo marco y de los contratos basados 26
Cláusula 14 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 27
Cláusula 15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 28
CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 28
Cláusula 16 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO 28
Cláusula 17 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 29
Cláusula 19 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO MARCO 30
Cláusula 20 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 30
Cláusula 21 SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO 31
Cláusula 22 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 31
Cláusula 23 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 31
23.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP.31
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23.2.- Obligaciones relativas al reajuste de la garantía definitiva general 32
23.3.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas 32
23.4.- Confidencialidad y protección de datos 32
23.4.1.- Confidencialidad en general 32
23.4.2.- Protección de datos de carácter personal 33
23.5.- Prácticas contrarias a la libre competencia 33
CAPÍTULO IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 33
Cláusula 24 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 33
Cláusula 25 RÉGIMEN DE INVALIDEZ 34
Cláusula 26 RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 34
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La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_3VACTBZNZZFNHKAXD9DQGYV3BDKP en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
CAPÍTULO V.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 35
Cláusula 27 CONTRATOS BASADOS 35
27.1.- Órgano de contratación de los contratos basados 35
27.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados 35
27.2.1.- Adjudicación de los contratos basados sujetos a regulación armonizada 36
27.2.2.- Adjudicación de los contratos basados no sujetos a regulación armonizada 36
27.4.- Contenido de los documentos de licitación 37
27.4.1.- Definición del objeto del contrato y contenido mínimo del documento de licitación 37
27.4.2.- Criterios de valoración de las ofertas y su ponderación 38
27.4.3.- Ofertas anormalmente bajas 38
27.4.4.- Condiciones especiales de ejecución a establecer en los documentos de licitación de los contratos basados 39
27.4.5.- Bienes a suministrar, condiciones de entrega y plazo máximo 39
27.5 Selección del adjudicatario 40
27.6 Perfección de los contratos basados 40
27.7.- Prácticas contrarias a la libre competencia 40
27.8.- Garantías de los contratos basados 40
27.9.- Ejecución de los contratos basados. Cumplimiento y recepción de los suministros 41
27.10.- Subcontratación y comprobación de pagos a subcontratistas 41
27.10.1.- Subcontratación de los contratos basados 41
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27.10.2.- Comprobación de pagos a subcontratistas 41
27.11.- Responsables de los contratos basados 42
27.12.- Plazo de garantía de los contratos basados 42
27.13.- Plazo de adjudicación de los contratos basados 42
27.14.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP 42
27.15.- Financiación y pago 43
27.15.1- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP 43
27.15.2.- Financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada 44
27.16.- Penalidades de los contratos basados 44
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La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_3VACTBZNZZFNHKAXD9DQGYV3BDKP en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
27.17.- Modificaciones de los contratos basados 47
27.18.- Resolución de los contratos basados 47
ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 228.3 Y 229.3 DE LA LCSP 48
ANEXO II.- DOCUMENTOS Y DATOS DE LA OFERTA QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL 66
XXXXX XXX (SOBRE 1).- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 67
ANEXO IV.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN – ACUERDO MARCO 69
ANEXO IV.2.- SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO) 70
ANEXO V.- MODELO DE RELACIÓN DE SUMINISTROS REALIZADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL) 71
ANEXO VI.- MODELO DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN 73
ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE INSCRIPCIONES 74
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CLAUSULADO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1 OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y ÁMBITO SUBJETIVO
1.1.- Objeto del acuerdo xxxxx y ámbito subjetivo
La celebración del presente acuerdo marco tiene por objeto el suministro de equipos audiovisuales declarado de contratación centralizada conforme a lo dispuesto en el artículo 1.h) de la Orden EHA/1049/2008, de 10 xx xxxxx, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
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Quedan fuera del ámbito de este acuerdo marco los contratos para el suministro de los bienes indicados cuyo valor estimado sea igual o inferior a 5.000,00 euros, excluido IVA. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así la contratación de los bienes objeto de este acuerdo marco a través del mismo.
El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias para cada uno de los lotes, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco.
El objeto del acuerdo marco se divide en los siguientes lotes:
• Lote 1: Sistemas audiovisuales.
• Lote 2: Videocámaras y cámaras fotográficas portátiles.
No podrán adquirirse bienes comprendidos en otros acuerdos marco de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante DGRCC), salvo que tengan carácter subordinado o complementen a los suministros audiovisuales requeridos para satisfacer la funcionalidad definida por el organismo peticionario, y que su valor no exceda del 15 % del importe de licitación del contrato basado.
El acuerdo marco se celebrará con varios empresarios. En el supuesto de que algún lote se adjudique a una única empresa, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 221.3 de la la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante).
El pliego de prescripciones técnicas particulares, que complementa éste de cláusulas administrativas, detalla las condiciones que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir los bienes a suministrar en cada lote.
El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, conforme al artículo 229.2 de la LCSP, y por las entidades adheridas conforme a los artículos 228.3 y 229.3 de la LCSP.
Las entidades que podrán adherirse a este acuerdo marco según lo previsto en los artículos 228.3 y 229.3
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de la LCSP, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo con la DGRCC, figuran en el ANEXO I de este pliego.
1.2.- Codificación
Los códigos de clasificación del acuerdo marco correspondientes a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV 2008) son:
- Lote 1: Sistemas audiovisuales:
• 30231310-3 Monitores de pantalla plana.
• 30231320-6 Monitores de pantalla táctil.
• 32300000-6 Receptores de televisión y radio, y aparatos de grabación o reproducción de sonido o imagen.
• 32320000-2 Equipo audiovisual y de televisión.
• 32321000-9 Equipo de proyección de televisión.
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• 32323000-3 Videomonitores.
• 32324000-0 Receptores de televisión.
• 35111400-9 Equipo de evacuación de emergencia.
• 38652120-7 Videoproyectores.
• 38653400-1 Pantallas de proyección.
• 48952000-6 Sistemas de megafonía.
- Lote 2: Videocámaras y cámaras fotográficas portátiles:
• 32333200-8 Videocámaras.
• 38651600-9 Cámaras fotográficas digitales.
Los códigos de clasificación del acuerdo marco correspondientes a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA 2008) son:
- Lote 1: Sistemas audiovisuales:
• 26.40.20 Televisores, incluso combinados con receptores de radiodifusión o aparatos de grabación o reproducción de sonido o imágenes.
• 26.40.32 Magnetófonos y otros aparatos de grabación de sonido.
• 26.40.33 Cámaras de vídeo y otros aparatos de grabación o reproducción de sonido.
• 26.40.34 Pantallas y proyectores que no incorporen aparatos de recepción de televisión o sean utilizados principalmente en informática.
• 26.40.41 Micrófonos y sus soportes.
• 26.40.42 Altavoces; auriculares, incluso combinados con un micrófono.
• 26.40.43 Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; aparatos eléctricos para amplificación del sonido.
• 26.40.51 Componentes y accesorios de material de sonido y vídeo.
• 26.70.11 Objetivos para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficas.
• 27.40.33 Proyectores.
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- Lote 2: Videocámaras y cámaras fotográficas portátiles:
• 26.40.33 Cámaras de vídeo y otros aparatos de grabación o reproducción de sonido.
• 26.40.51 Componentes y accesorios de material de sonido y vídeo.
• 26.70.11 Objetivos para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficas.
• 26.70.13 Cámaras digitales.
1.3.- Necesidades a satisfacer
Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar el suministro de material y equipos audiovisuales de los distintos entes, entidades y organismos destinatarios del acuerdo marco, que requieren de estos medios para el cumplimiento de sus fines.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y tal como se justifica en la documentación obrante en el expediente, el acuerdo marco resulta necesario para el cumplimiento del fin perseguido, y el objeto y contenido del mismo es idóneo para la satisfacción de las necesidades identificadas.
Cláusula 2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE
2.1.- Órgano de contratación
El órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada (en adelante órgano de contratación o JCC), que conforme a lo establecido en el artículo 323.3 de la LCSP y la disposición adicional sexta del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública1, es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Asimismo, y según lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante DGRCC) las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico.
Los datos de contacto de la Junta de Contratación Centralizada son:
• Dirección Postal: X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx; 00000 – Xxxxxx
• Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
• Teléfono: 00 000 00 00
2.2.- Perfil de contratante
El perfil de contratante (Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación - Junta de Contratación Centralizada) es accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (en
1 Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
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adelante PLACSP) a que se refiere el artículo 347 de la LCSP, en el enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxxxxxXXx0 T4%2FEA%3D.
El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la LCSP y que, en relación con la licitación del acuerdo marco a que se refieren estos pliegos, se va a ir generando a lo largo del procedimiento de contratación.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores por medios electrónicos a través de su perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, apartados primero y tercero, de la LCSP.
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Cláusula 3 NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente acuerdo marco se articula como un sistema para la racionalización de la contratación, mediante la conclusión del cual se concretarán las condiciones para la contratación del suministro de equipos audiovisuales, conforme a lo previsto en el artículo 229.7.b) de la LCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
Según lo dispuesto en los artículos 19, 21 y 101.13 de la LCSP, se considera un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, al tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador y ser el valor máximo estimado del conjunto de contratos contemplados durante la duración del acuerdo marco superior a 139.000 €, de conformidad con lo previsto en la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020.
El acuerdo marco y los contratos basados en él se regirán por:
• Este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y por el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPT), así como, en su caso, por los documentos de licitación de los contratos basados.
• La LCSP.
• El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a las anteriores.
• Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El PCAP y el PPT con sus anexos, así como los documentos de formalización del acuerdo marco, los documentos de licitación de los contratos basados, los documentos de formalización de los respectivos contratos basados y las ofertas, tienen carácter contractual, siendo, por tanto, de obligado cumplimiento.
Queda prohibida toda negociación de los términos del acuerdo marco con los licitadores.
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En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 4 DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de vigencia del acuerdo marco será de dos años. Se prevé como fecha de inicio para todos los lotes del acuerdo marco la fecha que se indique en los documentos de formalización, que no podrá exceder en más de un mes a la fecha de firma.
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El acuerdo marco podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de dos años. La duración de cada prórroga no podrá ser superior a un año. La prórroga será obligatoria para el contratista cuando haya sido preavisado con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del acuerdo marco. En caso contrario, la adopción del acuerdo de prórroga requerirá conformidad del contratista con carácter previo.
La duración total del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años.
El plazo de vigencia del acuerdo xxxxx xxxxxxxx, a su vez, el plazo en el que podrán adjudicarse los contratos basados en el mismo.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP, cuando al vencimiento del acuerdo marco no se hubiera formalizado el nuevo acuerdo xxxxx que garantice la continuidad de la prestación a realizar por los contratistas, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el acuerdo marco originario hasta que comience la ejecución del nuevo acuerdo xxxxx y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del acuerdo marco, siempre que el anuncio de licitación del nuevo acuerdo xxxxx se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del acuerdo xxxxx xxxxxxxxxx.
Cláusula 5 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO
En aplicación de lo previsto en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado del acuerdo marco, para los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP y los organismos adheridos, será el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido2 o impuestos
2 Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al
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indirectos equivalentes, del conjunto de contratos basados previstos durante la duración total del acuerdo marco, incrementado en un 5%, en previsión del aumento de contratos basados a celebrar por las entidades adheridas. Para el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta, así mismo, lo dispuesto en apartado 2 del artículo 101 de la LCSP. Por consiguiente, el valor estimado del acuerdo marco asciende a 28.000.000,00
€, siendo su distribución entre los distintos lotes la siguiente:
Valor estimado (Sin IVA) | LOTE 1 | LOTE 2 | Total |
Importe total (€) | 11.300.000,00 | 2.700.000,00 | 00.000.000,00 |
Eventuales Prórrogas (€) | 11.300.000,00 | 2.700.000,00 | 00.000.000,00 |
Modificaciones previstas (€) | - | - | - |
TOTAL (€) | 22.600.000,00 | 5.400.000,00 | 00.000.000,00 |
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El importe del valor estimado por lote tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, la Administración no queda obligada en ningún caso a la adquisición de un volumen determinado de suministros.
Puesto que el valor estimado del presente acuerdo marco es superior a doce millones de euros, su celebración requiere que se autorice por Acuerdo del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 324.1.c) de la LCSP.
CAPÍTULO II.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
Cláusula 6 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La celebración del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la LCSP, y tramitación ordinaria (arts. 116 y 117 LCSP), utilizándose únicamente criterios evaluables mediante fórmulas directamente vinculados a los productos a suministrar.
Cláusula 7 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 65.1 de la LCSP, podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (art. 69 LCSP), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas (disposición adicional 13ª de la LCSP).
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Las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados de la Unión Europea ni a Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco cuando sus Estados admitan a su vez, en forma sustancialmente análoga, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y los entes, organismos o entidades del sector público de dichos Estados asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP (art. 68 LCSP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar con la Administración deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del acuerdo marco.
7.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP)
Tendrán capacidad de obrar para contratar con la Administración las:
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a) Personas naturales. - Si el empresario fuera persona natural tendrá capacidad de obrar cuando la ostente de acuerdo con su Ley nacional. No obstante, las personas naturales extranjeras incapaces según su Ley nacional tendrán capacidad de obrar para contratar si la causa de incapacidad no está reconocida en la Ley española.
b) Personas jurídicas. - Si el empresario fuera persona jurídica tendrá capacidad de obrar cuando se encuentre debidamente constituida de acuerdo con su Ley nacional y las prestaciones del acuerdo marco estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios (UTE). - Podrán optar a la adjudicación del acuerdo marco las uniones de empresarios que proyecten constituirse temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del acuerdo marco o los contratos basados, en su caso, hasta su extinción (art. 69.4 LCSP).
Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, especificando dicha circunstancia (art. 69.7 LCSP).
Conforme al artículo 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del acuerdo marco se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
d) Habilitaciones empresariales o profesionales. - Todos los empresarios deberán contar con las habilitaciones que, en su caso (conforme a la legislación española), sean exigibles para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo xxxxx.
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No obstante, en el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, estas habilitaciones se verificarán con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos. Asimismo, cuando ésta exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán cumplir con estos requisitos.
7.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
7.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional (art. 74 LCSP)
7.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera
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El licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP), mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
El volumen anual de negocios exigido será, por importe igual o superior al establecido en la siguiente tabla en función del lote al que se licite.
Lote | Volumen anual de negocios exigido, IVA excluido |
1 | 1.130.000,00 € |
2 | 270.000,00 € |
En el caso de licitar a varios lotes, el volumen anual de negocios, deberá ser igual o superior al mayor de los importes requeridos en los lotes a los que licita, esto es, el lote con mayor valor estimado de todos a los que se licite determinará la solvencia máxima exigible para todos los lotes. En caso contrario, se desestimará toda la oferta a todos los lotes a los que se haya licitado.
7.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional
El licitador deberá acreditar la solvencia técnica o profesional (art. 89 LCSP), mediante relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, sea igual o superior al establecido en la siguiente tabla en función del lote al que se licite.
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Lote | Objeto –CPV (tres primeros dígitos) | Valor global, IVA excluido |
1 | 302 – 323 – 351 – 386 - 489 | 565.000,00 € |
2 | 323 - 386 | 135.000,00 € |
En el caso de licitar a varios lotes, el valor global deberá ser igual o superior a la suma del valor global exigido para cada lote a los que se licite. En caso contrario, se desestimará toda la oferta a todos los lotes a los que se haya licitado.
7.4.- Otras condiciones de aptitud: cumplimiento de normas de garantía de la calidad (art. 93 LCSP)
Los licitadores de todos los lotes deberán contar con un sistema de gestión de la calidad según la norma UNE-EN ISO 9001 o equivalente cuyo alcance cubra el objeto del acuerdo marco.
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Cláusula 8 PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
8.1.- Forma de presentación de las proposiciones y medios de comunicación con los licitadores
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos.
Igualmente, se utilizarán estos medios para las comunicaciones y notificaciones que deriven de la ejecución posterior del contrato.
A estos efectos, los licitadores deberán designar en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en adelante) una dirección de correo electrónico registrada en la misma, que deberán mantener actualizada durante toda la vigencia del acuerdo marco.
El plazo para proporcionar información adicional y complementaria al PCAP solicitada por los interesados en el procedimiento será el previsto en el artículo 138.3 de la LCSP. Asimismo, todas las cuestiones planteadas por los licitadores durante la licitación, serán únicamente respondidas a través de la PLACSP.
A efectos de proporcionar a todos los interesados en el procedimiento de licitación información adicional sobre los pliegos y demás documentación adicional que estos soliciten se estará a lo dispuesto en el artículo
138.3 de la LCSP. Asimismo, todas las cuestiones de los licitadores durante la licitación serán únicamente planteadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y respondidas a través de la misma.
8.2.- Confidencialidad de las ofertas
Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje, así como relacionarlo en el modelo que figura como XXXXX XX de este pliego. A falta de estas indicaciones, el órgano de contratación no
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estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP.
8.3.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la PLACSP (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
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En la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A efectos de utilizar esta herramienta debe tenerse en cuenta especialmente que:
• Los operadores económicos deben encontrarse registrados como usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y deben rellenar tanto los datos básicos como los adicionales solicitados.
• Los licitadores que accedan a la PLACSP con su usuario de operador económico registrado y muestren su interés en la licitación correspondiente, es decir, la agreguen a su lista de favoritos, llamada “Mis Licitaciones”. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP.
• Los licitadores deben adjuntar y firmar toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP. Para ello, la empresa debe disponer de, al menos, un certificado electrónico emitido que cumpla los requerimientos técnicos admitidos en el momento de presentar las ofertas.
• El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java y que se detallan en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas” que PLACSP pone a disposición de los licitadores.
• Si el licitador es una UTE es preciso que la persona que esté cumplimentando la oferta en la Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar
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ninguna documentación adicional a nivel de miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición.
Sólo se admitirán las ofertas que sean presentadas a través de los medios descritos.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos y en el resto de la documentación que rigen la licitación, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Comisión Permanente para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (art. 139.1 LCSP).
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En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones figurará en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso, y en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxxxxxXXx 1T4%2FEA%3D) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento en que proceda su apertura (art. 139.2 LCSP).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para un mismo lote, ni individualmente ni en unión temporal con otros licitadores. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los licitadores podrán presentar ofertas a todos los lotes (art. 99.4 LCSP).
En todo caso el licitador extranjero deberá presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP).
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
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La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
8.4.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las proposiciones
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación, deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los archivos electrónicos o sobres siguientes:
• Nº 1: “Documentación de carácter general”.
• Nº 2: “Oferta evaluable mediante fórmulas (PROTEO)”.
En el caso de licitar a varios lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente:
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• Presentación de un único sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, para todos los lotes.
• Presentación de un sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas (PROTEO)”, por cada lote a los que se licita.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
8.5.- Contenido de las proposiciones
8.5.1.- Archivo electrónico o sobre nº 1 “Documentación de carácter general”
El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos:
a) Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC)
Conforme al artículo 140.1 de la LCSP, los licitadores deberán aportar una declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), recogido en el Anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación.
De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución, los licitadores deberán cumplimentar los siguientes apartados:
• “Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora”.
• Parte II: Información sobre el operador económico”. Deberá indicarse en este apartado, para cada lote, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar y, en su caso, el nombre de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
• “Parte III: Motivos de exclusión”.
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• “Parte IV: Criterios de selección”. De este apartado únicamente se cumplimentará la “sección α:
Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
• “Parte VI: Declaraciones finales”.
El formulario DEUC puede obtenerse en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
El DEUC deberá estar firmado electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente.
Casos particulares en la presentación del DEUC (art. 140.1 LCSP):
• En el caso de que el licitador sea una UTE, deberá presentarse un DEUC por cada miembro.
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• En el caso de que el licitador recurra a las capacidades de otras entidades (art. 75 LCSP), cada entidad a la que se recurra deberá presentar un DEUC adicional en el que deberá constar la información pertinente según el caso.
• En los dos supuestos anteriores, en cada uno de los DEUC aportados deberán cumplimentar igualmente en la Parte IV: Criterios de selección únicamente la “sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección” teniendo en cuenta la capacidad global de todas las empresas.
• Cuando el contrato se divida en lotes, el licitador deberá indicar el lote o lotes a los que presenta oferta en la parte II, A, al final, del DEUC que aporte3.
b) Declaración responsable múltiple del licitador (en el caso de UTE, se presentará una declaración por miembro), firmada electrónicamente por él mismo o su representante con poder suficiente, con el contenido que se detalla en el XXXXX XXX de este pliego.
c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE).
En el caso de que se licite en unión temporal de empresarios, se presentará un documento firmado por cada uno de los que la integren o sus representantes, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios, su participación en la unión, el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicataria, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento antes de la adjudicación, se les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables (art. 140.3 LCSP).
8.5.2.- Archivo electrónico o sobre nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas (PROTEO)”
La proposición, que deberá estar firmada electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente, tendrá que ser generada mediante el software de presentación de ofertas (PROTEO), disponible a
3 No obstante, lo indicado en el artículo 140.1.g) de la LCSP, al exigirse que únicamente se cumplimente la “sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección”, y tratarse por lo tanto de una declaración global, no se requerirá la presentación de un DEUC para cada lote.
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través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en la dirección web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en la “Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas”.
Dicha proposición estará compuesta por los ficheros que se indican en el ANEXO IV de este pliego.
La oferta se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones o errores que impidan conocer claramente su contenido.
Cláusula 9 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Las ofertas serán valoradas únicamente atendiendo a criterios evaluables mediante fórmulas directamente vinculados a los productos a suministrar.
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En el ANEXO IV.1 se detallan los criterios de adjudicación para todos los lotes y las fórmulas aplicables a los mismos. El reparto de puntos se hará de la siguiente manera:
• Criterio ampliación del plazo de garantía, 48 puntos.
• Criterio servicio gratuito de recogida de embalajes, 22 puntos.
• Criterio personal técnico a disposición de la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco, 20 puntos.
• Criterio dirección de correo electrónico de atención a los organismos peticionarios, 10 puntos.
La presentación de las ofertas se efectúa obligatoriamente utilizando el software de presentación de ofertas (PROTEO), por lo que los licitadores deberán cumplimentar correctamente todos los datos de los campos de los formularios de la citada herramienta según el ANEXO IV.2 de este pliego.
Cláusula 10 APERTURA DE SOBRES, VALORACIÓN, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
10.1.- Apertura de sobres
Acabado el plazo de presentación de ofertas, la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada (en adelante CPJCC o Comisión Permanente) realizará la apertura del sobre Nº 1 “Documentación de carácter general” y calificará la documentación exigida en la cláusula 8.5 contenida en el citado sobre, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie. Si se hubiesen apreciado defectos subsanables, se concederá un plazo de tres días naturales para su subsanación, de conformidad con el artículo 141.2 de la LCSP.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
De no haberse cumplimentado correctamente el requerimiento en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia.
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La CPJCC, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el archivo electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
La fecha y hora de apertura del sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas (PROTEO)” figurará en el anuncio de licitación, realizándose por la CPJCC, que actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación en la valoración de las ofertas, por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.4 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
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10.2.- Valoración y determinación de las ofertas anormalmente bajas
La Comisión Permanente valorará las ofertas contenidas en los sobres Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas (PROTEO)”.
En el acuerdo marco al no existir producto detallado, no se apreciarán valores de ofertas anormalmente bajas.
10.3.- Clasificación de las proposiciones por orden decreciente y propuesta de adjudicación
La Comisión Permanente clasificará las ofertas por orden decreciente de valoración, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 9 y el Anexo IV.1 del PCAP, a efectos de determinar las mejores ofertas (art. 150 LCSP).
El número máximo de empresas a seleccionar en cada lote serán 20 en el Lote 1 y 10 en el Lote 2. No obstante, si entre los licitadores seleccionados en cada uno de ellos existiesen empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, éstas se entenderán, a los únicos efectos de cómputo del número de empresas a seleccionar, como una sola. En este supuesto, se ampliará el número final de licitadores a seleccionar hasta completar el máximo de empresas adjudicatarias en cada lote sin vinculación entre sí.
En caso de empate en la última posición a seleccionar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
Realizada la clasificación de las proposiciones por orden decreciente de valoración y dirimido, en su caso, los desempates, la Comisión Permanente propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor de los licitadores que haya sido seleccionados en cada lote como empresas adjudicatarias.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de las entidades propuestas, que no los adquirirán respecto a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato.
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Cláusula 11 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión Permanente, se requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hayan recibido el requerimiento, presenten la documentación relacionada a continuación (art. 150.2 LCSP), si bien no estarán obligados a hacerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP cuando se hagan valer los datos inscritos en el ROLECSP.
En todo caso los licitadores extranjeros deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP).
11.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar recogidos en la cláusula 7 de este pliego, los licitadores seleccionados como mejor clasificados deberán presentar la siguiente documentación4:
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a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar (art. 84 LCSP)
Los empresarios individuales persona física, acreditarán su personalidad a través de su Documento Nacional de Identidad (DNI), de su Número de Identidad de Extranjero (NIE) o de su pasaporte (art. 21 RGLCAP).
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el licitador manifieste en la declaración responsable múltiple (Anexo III) su oposición expresa, el órgano de contratación, a través de la Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada, obtendrá el DNI o NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, el licitador deberá aportar copia de su DNI, NIE o de su pasaporte.
Los empresarios españoles que fueran personas jurídicas, acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante la escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (y, en su caso, las correspondientes modificaciones), en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, deberá aportarse copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).
Los empresarios no españoles nacionales de un Estado que sea miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentre establecido exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que se trate, el licitador deberá
4 En el caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios (UTE), se estará a lo dispuesto más adelante en este apartado.
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acreditar el cumplimiento de este requisito (art. 67.2 LCSP).
Los demás empresarios extranjeros, acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En este informe deberá constar que el licitador, previa acreditación por su parte, figura inscrito en el Registro local correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, el licitador, salvo que, tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, su Estado de procedencia fuera signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, deberá acreditar mediante un informe de reciprocidad expedido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial en el exterior que su Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga (art. 68.1 LCSP).
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b) Documentos acreditativos de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (art. 140.1 a) LCSP). El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, deberá acreditarse la personalidad a través del correspondiente Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaporte.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que en la declaración responsable múltiple (Anexo III) se manifieste oposición expresa, el órgano de contratación, a través de la Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada, obtendrá el DNI o NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, deberá aportarse copia del correspondiente DNI, NIE o pasaporte.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
c) Habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios
Todos los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso (conforme a la legislación española), sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, debiendo presentar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que acrediten su tenencia.
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d) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrá acreditarse de la forma que se indica a continuación:
• Solvencia económica y financiera (artículo 87 LCSP)
El volumen de negocio mínimo exigido se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el licitador estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro en que deba estar inscrito.
La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:
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✓ Nota simple informativa del Registro Mercantil.
✓ Certificación en papel del Registro Mercantil.
✓ Certificación telemática del Registro Mercantil.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Solvencia técnica o profesional (artículo 89 LCSP)
La acreditación de este requisito se efectuará mediante la relación de los suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del lote al que se licita (tomando, como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados y los que constituyen el objeto del lote, los tres primeros dígitos de los correspondientes códigos CPV) realizados en el curso de los últimos tres años (contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas), avalados por certificados de buena ejecución en que figuren importe, fecha y destinatario.
Cuando el destinatario de los suministros haya sido una entidad del sector público, el certificado será expedido o visado por el órgano competente y podrá ser comunicado directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los suministros, a instancias del licitador. En el caso de que el destinatario hubiese sido un sujeto privado, se requerirá un certificado de buena ejecución expedido por la entidad privada correspondiente o, mediante una declaración responsable relacionando los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario privado de los mismos acompañada de los documentos de que disponga el licitador que acrediten la realización del suministro.
La relación de suministros se ajustará al modelo que figura en el ANEXO X xxx xxxxxx, indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los suministros y deberá aportarse firmada electrónicamente.
Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
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✓ Deberá presentarse un Anexo para cada lote al que se licite.
✓ El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.
✓ Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.
✓ Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los importes fijados.
e) Documentación acreditativa del cumplimiento de otros requisitos de aptitud: Normas de garantía de la calidad (art. 93 LCSP)
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La acreditación de los sistemas de gestión de calidad, exigida para todos los lotes, se efectuará mediante la presentación de un certificado emitido por un organismo acreditado por ENAC u organismo equivalente, que acredite que el licitador tiene implantado un sistema de gestión de la calidad según la norma UNE-EN ISO 9001 cuyo alcance cubra el objeto del acuerdo marco, o mediante otras pruebas de medidas equivalentes.
f) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el licitador manifieste en la declaración responsable múltiple (Anexo IV) su oposición expresa, el órgano de contratación, a través de la Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada, obtendrá de forma directa los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, el licitador deberá aportar los certificados acreditativos de que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 15 RGLCAP), de la forma siguiente:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o Administración tributaria correspondiente) de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público.
- Certificación positiva de la entidad correspondiente de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de contratar con el Sector Público.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación, igualmente traducida al castellano.
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g) Reglas especiales para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos previos
g.1).- Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP)
Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en las capacidades de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes:
✓ Los que acrediten la capacidad y representación de las empresas con las que se integra la solvencia (apartados a) y b) de la cláusula 11.1 PCAP).
✓ Los que acrediten la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego (apartado d) de la cláusula 11.1 PCAP).
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✓ Una declaración responsable de las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para que, a través de la Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada, obtenga de forma directa la citada información.
✓ El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá la responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato con carácter solidario.
g.2).- Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (art. 96 LCSP)
De acuerdo con el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público permitirá acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas, así como la ausencia de aquellas prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Para hacer valer su inscripción, los licitadores deberán, con motivo de la documentación que aporten para acreditar los requisitos previos, indicarlo en la declaración de vigencia de inscripciones (según modelo que figura en el XXXXX XXX), declarando su inscripción en el ROLECSP, así como la vigencia de los datos inscritos.
g.3).- Certificados comunitarios (art. 97 LCSP)
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
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Igual valor presuntivo surtirá, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Para hacer valer su inscripción, los licitadores deberán, con motivo de la documentación que aporten para acreditar los requisitos previos, indicarlo en la declaración de vigencia de inscripciones (según modelo que figura en el ANEXO VII), declarando su inscripción en el Registro o Lista oficial de que se trate, así como la vigencia de los datos inscritos.
g.4).- Uniones temporales de empresarios
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Cuando el licitador sea una UTE, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas para la parte de prestación del suministro que tenga asignada en la UTE, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente deberán acreditar, en su caso, el cumplimiento de las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental exigidas.
A efectos de determinar la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 24 y 52 del RGLCAP.
11.2.- Acreditación del cumplimiento de requisitos para la adjudicación
Igualmente, los licitadores deberán acreditar de la manera que se establece a continuación la constitución de la garantía general.
Se acreditará mediante el resguardo de constitución de la garantía general en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales, a que se refiere la cláusula 13 de este pliego.
11.3.- Calificación documental
La CPJCC calificará la documentación aportada por los licitadores.
Si se apreciasen defectos subsanables, se concederá un plazo de tres días naturales para su corrección, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación, conforme a lo establecido en el
141.2 de la LCSP. No se considerará subsanable la falta de cumplimentación del requerimiento
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
De no haberse cumplimentado correctamente el requerimiento en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia.
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Acordada la retirada de oferta, el órgano de contratación procederá, en su caso, a recabar la misma documentación al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas.
11.4.- Verificación de las condiciones de aptitud
El órgano de contratación o la CPJCC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Cláusula 12 ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PUBLICIDAD
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La licitación se anunciará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Al tratarse de un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 22 de la LCSP, se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Los gastos de publicidad en el Boletín Oficial del Estado, o en los respectivos diarios oficiales, del acuerdo marco, serán atendidos por el órgano de contratación.
Cláusula 13 GARANTÍAS
La garantía se constituirá a favor del órgano de contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (NIF: S2801213F).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxx).
En el caso de UTE, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
13.1.- Garantía provisional
No se exigirá garantía provisional para licitar en el procedimiento de adjudicación.
13.2.- Garantía definitiva del acuerdo marco y de los contratos basados
Los adjudicatarios del acuerdo marco, de acuerdo con el 107.5 de la LCSP, deberán constituir garantía definitiva general por los siguientes importes por cada lote en el que resulten adjudicatarios, a requerimiento de la Comisión Permanente, conforme establecen la cláusula 11 y el artículo 107 de la LCSP.
Lote | Garantía definitiva |
1 | 22.600,00 € |
2 | 5.400,00 € |
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No obstante, cuando la suma de los importes, excluido el IVA, de los contratos basados en dicho lote con garantía vigente exceda xxx xxxxx de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
La garantía definitiva general responderá de los conceptos recogidos en el artículo 110 de la LCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles, será repuesta o ampliada en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo el contratista en caso contrario en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP.
Esta garantía responderá de los incumplimientos tanto del acuerdo marco como de los contratos basados, cuando sea órgano de contratación la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
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En el supuesto de que el órgano de contratación de los contratos basados sea una Administración, organismo o entidad adherida, se constituirá una garantía definitiva de un 5 % del importe de adjudicación del contrato basado, IVA excluido, previa celebración del mismo a favor del órgano de contratación de la entidad adherida.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del contratista será de aplicación lo dispuesto en el artículo 112 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el acuerdo marco y sus contratos basados, o resuelto el acuerdo marco, y sus contratos basados en su caso, sin culpa de la persona contratista.
Cláusula 14 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo marco a todos los licitadores admitidos según la clasificación adoptada, en cada uno de los lotes.
La adjudicación se notificará a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la notificación se indicará el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXxxxxxxxxxxXXx 1T4%2FEA%3D).
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
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Cláusula 15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con los adjudicatarios de cada lote.
La formalización se efectuará una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del acuerdo marco o cuando, habiéndose interpuesto, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales haya acordado el levantamiento de la suspensión.
Durante los plazos anteriores, los adjudicatarios de cada lote, deberán acreditar en su caso, su constitución en UTE (art. 69.1 LCSP). Se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
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Asimismo, los licitadores deberán aportar, al objeto de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco, una dirección de correo electrónico a la que los organismos remitirán dichas invitaciones. La citada dirección de correo será única por acuerdo marco y se dará de alta en el sistema informático del sistema estatal de contratación centralizada.
La formalización del acuerdo marco se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso (art. 154 LCSP).
El contrato correspondiente a cada lote podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables a los adjudicatarios no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.
No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco con carácter previo a su formalización. La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días naturales desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de los acuerdos marco celebrados en la Administración General del Estado.
CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
Cláusula 16 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
El responsable del acuerdo marco, con las competencias específicamente referidas en el artículo 62 de la LCSP, será la persona titular, o quien la sustituya, de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros de carácter Operativo de la Dirección General de Racionalización y Centralización
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de la Contratación, como órgano proponente del expediente de contratación.
Corresponde al responsable del acuerdo marco:
• Coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro.
• Canalizar las relaciones entre el responsable de la empresa contratista y el órgano de contratación.
• Las referidas en el artículo 311.1 de la LCSP.
• Proponer al órgano de contratación la imposición de penalidades por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones del contrato, así como proponer su resolución.
Cláusula 17 EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
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La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el documento de licitación del contrato basado y en las ofertas de las empresas adjudicatarias, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros en relación con las obligaciones derivadas del acuerdo marco y de los contratos en él basados serán las previstas en los artículos 192 a 196 de la LCSP.
Cláusula 18 CESIÓN
La cesión del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo se regularán según lo previsto en el artículo 214 de la LCSP.
A estos efectos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Así, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de
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aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigible al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula 19 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL ACUERDO XXXXXx
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19.1.- Supuestos
a) Incumplimiento de la obligación de presentar oferta válida en los términos previstos en el artículo
221.6 de la LCSP a las licitaciones a las que xxxx xxxxxxxxx. La penalización podrá ser, por cada incumplimiento, el 1% del presupuesto base de licitación (sin IVA) del contrato basado al que haya sido invitado con un máximo de 3.000,00 € por cada invitación en la que no se haya efectuado oferta o justificado adecuadamente la no presentación de la misma.
b) Incumplimiento de la obligación de mantener actualizada la dirección de correo electrónico proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco. La penalización podrá ser de 5.000,00 € por cada invitación no atendida por esta causa.
19.2.- Procedimiento
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del acuerdo marco, que serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido (art. 194.2 LCSP).
Cuando el contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele.
Cláusula 20 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La modificación del acuerdo marco se ajustará a lo previsto en el artículo 222 de la LCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en dicho artículo y en el artículo 191 de la LCSP con las peculiaridades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
No se prevén modificaciones en el ámbito del artículo 204 de la LCSP.
Las modificaciones del acuerdo marco deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la
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LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
Cláusula 21 SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO
La suspensión de la ejecución de un lote del acuerdo marco se ajustará a lo previsto en el artículo 208 de la LCSP.
Cláusula 22 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
La resolución del contrato de un lote del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
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A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1 f) de la LCSP, se considerarán incumplimiento de obligación contractual esencial, las siguientes:
• La cesión del contrato sin conocimiento ni autorización de la DGRCC.
• La resolución por incumplimiento culpable dictado por la DGRCC de un contrato basado cuando se aprecie por la Administración mala fe por parte del contratista.
• La imposibilidad de adjudicar contratos basados con la empresa, cuando concurriendo alguna de las causa de exclusión temporal previstas en este pliego, que el adjudicatario incumpla las obligaciones relativas a la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o se hubiera incumplido la obligación de reajustar la garantía definitiva, cuando estos incumplimientos subsistan durante más de tres meses contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación del acuerdo xxxxx o del responsable de éste.
Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que sean causa de resolución.
Cláusula 23 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
23.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP.
La DGRCC podrá solicitar a los contratistas, en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo marco, que acrediten:
• El cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando éstos se hubieran opuesto a que, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sea la DGRCC quien obtenga de forma directa los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de
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las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En otro caso, será la DGRCC quien obtenga de forma directa dichos datos.
• El que no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Cuando los contratistas incumplan estas obligaciones, o cuando se detectase que están incursos en alguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP, la DGRCC les comunicará la exclusión temporal del acuerdo marco. La exclusión temporal implicará la imposibilidad de ser convocado y participar en las licitaciones de los contratos basados, a partir de la notificación de la misma, y se mantendrá hasta que el contratista excluido acredite la subsanación de la causa que dio lugar a la exclusión y el órgano de contratación le notifique el correspondiente levantamiento.
23.2.- Obligaciones relativas al reajuste de la garantía definitiva general
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En su caso, los adjudicatarios del acuerdo marco deberán atender los requerimientos por parte de la DGRCC para incrementar la garantía general. El incumplimiento de la citada obligación será causa de exclusión temporal, aplicándose a estos efectos las previsiones del apartado anterior.
23.3.- Otras obligaciones a asumir por los contratistas
• Los contratistas deberán cumplir con cuantas obligaciones fiscales, en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la LCSP.
• Los adjudicatarios de cada lote deberán cumplir las condiciones salariales de los trabajadores
conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación (art. 122.2 LCSP).
• Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros
como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
• Corresponde también a los adjudicatarios de cada lote mantener actualizada la dirección de correo electrónico por ellos proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo xxxxx. A estos efectos, solicitarán a través de su apoderado, cualquier modificación al órgano responsable del acuerdo marco, no surtiendo efectos el cambio, y por tanto siguiendo vigente la anterior dirección de correo proporcionada, hasta que el órgano responsable del acuerdo marco comunique la efectividad de la modificación.
23.4.- Confidencialidad y protección de datos
23.4.1.- Confidencialidad en general
El contratista se compromete a garantizar la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a los que pueda tener acceso o pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a que únicamente se utilizarán para la consecución del objeto del contrato, no pudiendo comunicarlos, utilizarlos, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto,
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ni siquiera para su conservación. Estas obligaciones subsistirán durante 5 años desde el conocimiento de la información y se extiende a todas las personas que, bajo la dependencia del contratista o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato.
La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitadas y a las que resulten de su tratamiento de cualquier tercero ajeno al suministro contratado, entendiéndose como tal tanto cualquier persona ajena a la empresa contratista como cualquiera que, aun no siéndolo, no esté autorizada para acceder a tal información.
Asimismo, el contratista se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir, a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos.
23.4.2.- Protección de datos de carácter personal
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La prestación de este suministro no requiere el tratamiento de datos personales. No obstante, si por necesidades derivadas de la prestación del suministro finalmente se exigiese el tratamiento de datos personales, se formalizará en ese momento el tratamiento mediante un acuerdo u acto jurídico con arreglo a la normativa reguladora de los contratos del Sector Público, que vincule al adjudicatario del contrato respecto del responsable del tratamiento y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y el encargado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
23.5.- Prácticas contrarias a la libre competencia
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
CAPÍTULO IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cláusula 24 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el acuerdo marco y los contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del acuerdo marco o contratos basados, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los
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efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas
por los contratistas durante la ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados.
En el procedimiento para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas, de conformidad con el artículo 191 de la LCSP, se dará audiencia al contratista. Los acuerdos adoptados pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 25 RÉGIMEN DE INVALIDEZ
En los términos establecidos en el artículo 38 y siguientes de la LCSP, el contrato será inválido:
a) Cuando concurra en él alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
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b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos 39, 40 y 41 de la LCSP.
c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
Cláusula 26 RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP. Contra éstos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, pudiendo interponerse directamente recurso contencioso-administrativo.
Contra el resto de actos derivados del acuerdo marco y sus contratos basados podrá interponerse recurso de alzada o potestativo de reposición, según se indique en las correspondientes notificaciones.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del acuerdo marco y sus contratos basados.
Los licitadores extranjeros se comprometerán a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderles.
El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos corresponderán al órgano competente atendiendo al órgano de contratación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 45 (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, para actos de la JCC-DGRCC) y 46 de la LCSP (el órgano que establezcan sus normas, para actos de las CC.AA. y EE.LL.).
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CAPÍTULO V.- CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXXx
Cláusula 27 CONTRATOS BASADOS
27.1.- Órgano de contratación de los contratos basados
Cuando el organismo destinatario del contrato basado sean entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la LCSP que pertenezcan al sector público estatal, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación será el órgano de contratación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública5 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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Si el organismo destinatario del contrato basado fuera una Administración, organismo o entidad adherida, el órgano de contratación será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones, organismos o entidades.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación establecerá las medidas que considere adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación, las adjudicaciones que acuerden y la ejecución de los contratos, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen este acuerdo marco, para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin.
27.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados
Una vez celebrado el acuerdo marco, el órgano de contratación procederá a contratar los suministros que le fueran solicitados por cualquiera de los destinatarios del acuerdo marco referidos en la cláusula 1 xxx xxxxxx.
La adjudicación de los contratos basados se efectuará siempre convocando a las empresas parte del acuerdo marco a una nueva licitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la LCSP.
Sólo podrán adjudicarse contratos basados en este acuerdo marco durante la vigencia del mismo.
Como regla general, se tramitará un expediente de contratación y se concluirá un contrato basado por cada uno de los lotes del acuerdo marco.
Los accesorios y elementos complementarios no inventariables solo podrán adquirirse conjuntamente con el producto principal al que complementan.
Con carácter general, no podrán adquirirse a través de este acuerdo marco los suministros cuyo objeto se englobe en otros acuerdos marco de la DGRCC, sin perjuicio de lo señalado respecto de las adquisiciones subordinadas o complementarias en la cláusula 1 de este pliego.
5 Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
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La regulación aplicable a los contratos basados estará a lo dispuesto en el presente pliego (PCAP), el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP), el documento de licitación y, complementariamente, en las instrucciones dictadas por la DGRCC.
Las invitaciones se remitirán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o cualquier otro sistema de licitación electrónica que los organismos tengan a su disposición. Asimismo, las ofertas, debidamente firmadas electrónicamente por su representante legal, se presentarán en los sistemas antes citados, y según sus normas.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.
Antes de iniciar la licitación, el organismo interesado deberá recabar el informe al que se refiere el apartado
27.3 de esta cláusula.
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27.2.1.- Adjudicación de los contratos basados sujetos a regulación armonizada
Se deberá invitar por escrito a presentar oferta a todas las empresas adjudicatarias del Lote en que se encuadren los bienes objeto del suministro.
Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
El plazo mínimo exigible será de 10 días hábiles, salvo que la DGRCC autorice un plazo inferior previa solicitud motivada del organismo.
27.2.2.- Adjudicación de los contratos basados no sujetos a regulación armonizada
Se deberá invitar por escrito a presentar oferta a un mínimo de 10 empresas adjudicatarias en el Lote 1 y a todas las empresas adjudicatarias en el Lote 2 en que se encuadren los bienes objeto del suministro. No obstante, si entre los contratistas seleccionados existiesen empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, éstas se entenderán, a los únicos efectos de cómputo del número de empresas a invitar, como una sola.
Se concederá un plazo mínimo de 5 días hábiles para presentar la oferta, salvo que la DGRCC autorice un plazo inferior previa solicitud motivada del organismo.
Los licitadores concurrirán a los contratos basados con los productos concretos que estimen más adecuados conforme a los requisitos técnicos exigidos en el documento de licitación.
Junto con la documentación que forme parte de la oferta, los licitadores de los contratos basados deberán presentar en todo caso:
• Declaración responsable manifestando su condición de fabricante o de empresa filial del mismo de
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los bienes ofertados en el contrato basado. Dicha declaración deberá incluir los datos del servicio técnico oficial, ya sea propio o concertado, del que deberá disponer para la instalación, cumplimiento de la garantía y prestación del servicio de mantenimiento.
• Quienes no ostenten la condición de fabricante de las marcas ofertadas o empresa filial del mismo, deberán aportar el respectivo contrato suscrito con éstos o, en su caso, documento público o privado expedido por el fabricante o su distribuidor, en el que se hará constar la condición del otorgante y los bienes cuya comercialización se autoriza. Asimismo, deberán acreditar tener a su disposición el servicio técnico oficial, propio o concertado, de los productos ofertados y su descripción.
En esta segunda licitación las condiciones ofertadas por los licitadores serán, como mínimo, las que se ofertaron para la adjudicación del acuerdo marco.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
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27.3.- Actuaciones previas
El organismo destinatario, con carácter previo al inicio del expediente del contrato basado, remitirá el documento de licitación a la DGRCC, a efectos de que el citado órgano, en el ámbito de sus competencias, verifique que el documento es conforme con lo indicado en los pliegos reguladores del acuerdo marco y en las instrucciones que sobre el mismo se hayan dictado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 229.7 de la LCSP, las actuaciones relativas a la licitación previas a la adjudicación se realizarán, con carácter general, por el organismo destinatario de la prestación.
27.4.- Contenido de los documentos de licitación
27.4.1.- Definición del objeto del contrato y contenido mínimo del documento de licitación
Los documentos de licitación concretarán las necesidades que los organismos pretendan satisfacer, así como las prescripciones técnicas formuladas de la forma prevista en el artículo 126 de la LCSP y, por tanto, deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores.
Los documentos de licitación deberán respetar en todo caso lo preceptuado en los pliegos e incluir el siguiente contenido mínimo:
• Título en el que conste que se trata de un documento de licitación del acuerdo marco 12/2021 del Sistema estatal de Contratación Centralizada.
• Lote del acuerdo marco objeto de licitación.
• Identificación del organismo destinatario en el que constarán al menos la unidad proponente con los datos de contacto que incluirán como mínimo correo electrónico y teléfono.
• Responsable del contrato basado.
• Identificación del órgano de contratación.
• Justificación de la necesidad e idoneidad del contrato a celebrar.
• Presupuesto de licitación.
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• Identificación del objeto del contrato, que contendrá necesariamente el número de unidades a adquirir de los productos principales y complementos necesarios.
• En caso de que el suministro requiera instalación, las características de la misma.
• Presupuesto máximo de licitación del contrato basado.
• Criterios de valoración del contrato basado, ponderación de cada uno y fórmulas aplicables, en su caso.
• Plazo y lugar de entrega de los suministros.
• Contenido mínimo de la oferta a presentar por los licitadores.
• Plazo de presentación de ofertas.
• Alcance económico de la garantía exigida, cuando el órgano de contratación sea una Administración, organismo o entidad adherida.
• Los parámetros que permitan identificar las ofertas anormalmente bajas.
• Condición especial de ejecución, conforme a la cláusula 27.4.4 de este pliego.
• Otras cuestiones relativas a las condiciones de ejecución con referencia a si el contrato implica o no tratamiento de datos personales.
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La descripción de los bienes objeto de licitación deberá detallar exclusivamente las características técnicas mínimas de obligado cumplimiento, ajustadas a las necesidades concretas del organismo destinatario, no siendo admisibles enumeraciones de características técnicas que determinen productos concretos o que puedan restringir la competencia. En especial, las prescripciones técnicas no favorecerán o descartarán a ciertas empresas o ciertos productos, conforme a lo establecido en el artículo 126.6 de la LCSP.
27.4.2.- Criterios de valoración de las ofertas y su ponderación
Los criterios de valoración que regirán la licitación del contrato basado, además de los criterios automáticos establecidos para la adjudicación del acuerdo marco, serán:
• Precio.
• Calidad de los productos, expresada en términos de mejora de las características técnicas y/o funcionalidades respecto al mínimo requerido en el documento de licitación.
• Criterios medioambientales.
Se tendrán en cuenta, además, las siguientes consideraciones:
• El precio deberá valorarse obligatoriamente, como mínimo con el 60% de los puntos.
• Los restantes criterios indicados anteriormente se deberán expresar de modo que su valoración sea automática.
La utilización de todos o algunos de los mencionados criterios de valoración se hará en función de las características específicas de cada contrato.
27.4.3.- Ofertas anormalmente bajas
Los parámetros que permitirán identificar las ofertas anormalmente bajas en la licitación de los contratos basados, serán los siguientes:
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• Cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, se considerará oferta desproporcionada o anormalmente baja aquella que se encuentre dentro de los supuestos regulados en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se considerará oferta desproporcionada o anormalmente baja aquella en que la puntuación obtenida en los criterios distintos al precio es superior al 75% de la puntuación máxima posible asignada a dichos criterios, y simultáneamente la oferta económica del licitador en cuestión es inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas.
27.4.4.- Condiciones especiales de ejecución a establecer en los documentos de licitación de los contratos basados
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A efectos de lo dispuesto en el artículo 202.1, segundo párrafo, de la LCSP, se establece, para los contratistas adjudicatarios de los contratos basados, como condición especial de ejecución, la siguiente:
• La empresa adjudicataria realizará gratuitamente la retirada de los equipos antiguos a los que sustituyan los bienes suministrados, así como de los elementos necesarios para la instalación de estos últimos, y realizará una adecuada gestión de los residuos derivados del material retirado conforme a la normativa vigente. Esta condición especial de ejecución será igualmente exigible a todos los subcontratistas que participen en la ejecución de los contratos basados.
La acreditación de esta condición especial de ejecución se realizará mediante declaración responsable del contratista, realizada a la finalización de cada contrato basado y remitida al órgano responsable del contrato basado, debiendo acreditarse documentalmente cuando así lo solicite el órgano responsable del contrato basado o el órgano responsable del acuerdo marco.
El incumplimiento de la condición especial de ejecución exigida dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 27.16 de esta cláusula. El mismo podrá ser considerado como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia, a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
27.4.5.- Bienes a suministrar, condiciones de entrega y plazo máximo
Los bienes concretos a suministrar se detallarán en el documento de licitación que sirva de base en las licitaciones de los contratos basados en el acuerdo marco.
Los precios ofertados por los bienes a adquirir en las segundas licitaciones incluirán en todo caso los gastos de transporte y entrega en cualquier punto del territorio nacional, así como el montaje y la conexión de los productos, y la comprobación de su correcto funcionamiento.
Los gastos de instalación no incluidos en el apartado anterior serán objeto de licitación conjunta con los bienes a adquirir, sin que puedan superar en ningún caso el 35% del importe total del contrato basado.
Los bienes que se adquieran deberán ser entregados en el lugar indicado en el documento de licitación. En el caso de que se establezcan varios lugares de entrega, se especificará el número de unidades que deben
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entregarse en cada lugar.
Se fijan los siguientes plazos de ejecución:
• Treinta días para los contratos no sujetos a regulación armonizada.
• Noventa días para los contratos sujetos a regulación armonizada.
Los organismos podrán establecer un plazo distinto a los anteriormente indicados, justificándolo debidamente en el documento de licitación, sin que este pueda ser inferior a 20 días naturales.
27.5 Selección del adjudicatario
El organismo interesado propondrá al órgano de contratación la adjudicación a aquella oferta que obtenga mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos. En caso de empate, se aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 147.2 de la LCSP.
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La propuesta de adjudicación se tramitará por el sistema informático del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, debiendo identificarse en la propuesta al órgano de contratación, así como el organismo destinatario.
27.6 Perfección de los contratos basados
Los contratos basados se entenderán perfeccionados con su adjudicación, produciendo efectos al ser notificada la correspondiente adjudicación mediante medios electrónicos.
El resultado de las licitaciones de contratos basados se publicará en el portal del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, sin perjuicio de la publicidad exigida en el artículo 154.4 de la LCSP.
27.7.- Prácticas contrarias a la libre competencia
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación, a iniciativa propia o a petición de los organismos interesados, o la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
27.8.- Garantías de los contratos basados
Al ser de aplicación al presente acuerdo marco la garantía definitiva general prevista en el artículo 107 apartado 5 de la LCSP, no será necesaria la constitución previa de garantía asociada al contrato basado, cuando el órgano de contratación sea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
En el supuesto de que el órgano de contratación de los contratos basados sea una Administración, organismo o entidad adherida, se constituirá una garantía definitiva de un 5 % del importe de adjudicación del contrato basado, IVA excluido, previa celebración del mismo a favor del órgano de contratación de la entidad adherida.
Las cancelaciones y los reajustes de las garantías, cuando se cumplan las condiciones para realizar las mismas,
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se efectuarán por el órgano de contratación, o por el órgano responsable del acuerdo marco cuando el órgano de contratación sea la DGRCC.
27.9.- Ejecución de los contratos basados. Cumplimiento y recepción de los suministros
La ejecución de los contratos basados del acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas del acuerdo marco, en los documentos de licitación para la adjudicación de los contratos basados y en las ofertas de las empresas adjudicatarias. La DGRCC o el órgano responsable del acuerdo marco podrán dictar instrucciones para su ejecución.
Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del acuerdo marco, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación objeto del contrato, según lo establecido en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
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27.10.- Subcontratación y comprobación de pagos a subcontratistas
27.10.1.- Subcontratación de los contratos basados
La subcontratación, en su caso, de los contratos basados se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP.
Así, el contratista estará obligado a comunicar por escrito la intención de celebrar subcontratos, conforme al artículo 215.2.b de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se recoge en el ANEXO VI de este pliego.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del responsable contrato, a remitirle a este:
• Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos.
• El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrán las penalidades establecidas en el apartado 27.16 de esta cláusula.
27.10.2.- Comprobación de pagos a subcontratistas
Cuando el responsable del contrato basado se lo solicite, el contratista deberá remitirle:
a) Relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
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b) Justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones, que se consideran condiciones especiales de ejecución, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 27.16 de este pliego.
27.11.- Responsables de los contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los documentos de licitación o, en su caso, las propuestas de adjudicación, deberán identificar los responsables de los contratos basados a los que corresponderán las funciones previstas en el artículo 62 de la LCSP. Los responsables de los contratos basados deberán ser personas físicas o jurídicas vinculadas al organismo destinatario.
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El responsable del contrato basado en el organismo atenderá a las instrucciones que dé el órgano responsable y la DGRCC para la interpretación del acuerdo marco y correcta ejecución del mismo.
27.12.- Plazo de garantía de los contratos basados
Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en los artículos 210 y 300 de la LCSP, comenzará el plazo de garantía, que se fija en 36 meses como mínimo, salvo que el contratista hubiera ofertado un plazo mayor en su oferta en la licitación del acuerdo marco o en la licitación del contrato basado en el mismo.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los productos suministrados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado ningún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
27.13.- Plazo de adjudicación de los contratos basados
Sólo se podrán adjudicar los contratos basados en el plazo establecido en la cláusula 4 de este pliego, en el que se establece la duración del acuerdo marco y sus posibles prórrogas.
27.14.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP
De conformidad con lo previsto en el artículo 229.6 de la LCSP, “la Junta de Contratación Centralizada establecerá para cada acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición las medidas que considere adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación y selección de los contratistas, las adjudicaciones que acuerden y la ejecución de los contratos basados, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen
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dichos acuerdos y sistemas, para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin”.
A estos efectos, y sin perjuicio de las instrucciones que, en su caso, dicte el órgano responsable del acuerdo marco, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
• La propuesta de adjudicación de los contratos basados se tramitará por el sistema informático del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, siguiendo los trámites y adjuntando la documentación indicada en las instrucciones que se dicten al efecto. En la propuesta deberá identificarse el órgano de contratación.
El órgano de contratación competente del organismo adherido podrá adjudicar el contrato basado, previo informe, en su caso, por la DGRCC o por el órgano responsable del acuerdo marco, de la propuesta de adjudicación. Los contratos, una vez adjudicados, se publicarán en el portal del Sistema Estatal de Contratación Centralizada.
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• Especialidades relativas a la ejecución de los contratos basados:
- Los acuerdos de resolución de contratos basados requerirán la conformidad de la DGRCC.
- Todas las resoluciones de imposición de penalidades o acuerdos de resolución de contratos basados, así como cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución del contrato, se deberán incorporar al sistema informático del Sistema Estatal de Contratación Centralizada.
27.15.- Financiación y pago
Los organismos destinatarios podrán financiar los contratos basados con cargo a los fondos estructurales u otras partidas del presupuesto de la Unión Europea debiendo en estos casos observar las normas comunitarias que resulten de aplicación, así como cumplir las obligaciones de información y comunicación responsabilidad de los beneficiarios del apoyo de los fondos.
27.15.1- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP
La recepción y pago de los bienes y servicios será efectuada por los organismos peticionarios de los mismos en los contratos basados en este acuerdo marco.
El pago de los suministros se efectuará de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 199 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan.
En el caso de que en el documento de litación se hayan previsto las entregas parciales, el pago se realizará después de cada entrega, siempre y cuando los suministros se hayan recibido de conformidad, según lo previsto en el apartado 27.9 de este PCAP.
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los trabajos efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de
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2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
Los contratistas tendrán la obligación de presentar las facturas que hayan expedido por los suministros realizados, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva, ante el registro administrativo correspondiente al organismo destinatario, a efectos de su remisión a la oficina contable competente para su anotación en el registro contable.
En las facturas deberán constar los siguientes datos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP:
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• Órgano de contratación: Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación - E04962702
• Órgano gestor, a determinar en cada contrato basado.
• Unidad tramitadora, a determinar en cada contrato basado.
• Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a determinar en cada contrato basado.
Asimismo, en el ámbito de la facturación electrónica deberán incluir:
• Campo <FileReference> la referencia: AM 12/2021
• Campo <Receiver transaction reference> el código del contrato basado.
El plazo en el que se realizará el pago será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a los contratistas, la Administración podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
27.15.2.- Financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada
La financiación de los contratos basados del presente acuerdo marco correspondientes a organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP correrá a cargo de los mismos.
El pago de los suministros se efectuará por el organismo peticionario, según lo previsto en las normas que regulen el procedimiento para el pago de sus obligaciones.
Serán de aplicación el resto de preceptos indicados en el apartado anterior.
27.16.- Penalidades de los contratos basados
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Los contratos basados quedarán sujetos al siguiente régimen de penalidades:
A. Por ejecución defectuosa (art. 192 LCSP):
a) Por incumplimiento de la condición especial de ejecución según lo previsto en los artículos 192.1 y 202 LCSP, que podrá verificarse en cualquier momento por el responsable de contrato, así como al tiempo de la recepción de los suministros.
La penalidad podrá alcanzar hasta el 3 % del precio del contrato, IVA excluido.
b) Por incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones que ofertó en los criterios de adjudicación y que resultaron valoradas durante el procedimiento de licitación del acuerdo marco y del contrato basado.
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- Por no mantener plenamente funcional en las condiciones previstas, durante todo el plazo de ejecución y periodo de garantía de los contratos basados, la dirección de correo electrónico exclusiva de atención a los organismos peticionarios: 100 € por cada incidencia no atendida por este motivo por un plazo superior a 5 días hábiles, contados desde el primer intento de comunicación de la incidencia acreditado por los responsables de los contratos basados.
- Por no atender la recogida gratuita de embalajes de los bienes suministrados en el momento de la entrega o instalación, a petición del organismo: 1% del importe de adjudicación del contrato basado por la recogida de embalajes no atendida en los términos establecidos.
- Para incumplimientos de criterios de adjudicación distintos a los anteriores, esto es, los criterios referidos al personal técnico o a la ampliación del plazo de garantía, la penalidad podrá alcanzar hasta el 3 % del precio del contrato, IVA excluido.
c) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos en los que incurra el contratista en la ejecución del contrato, darán lugar al apercibimiento escrito por la administración, previa audiencia y alegaciones del contratista y la emisión del correspondiente informe por el responsable del contrato y, en su caso, a la imposición de la correspondiente penalidad.
Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato (IVA excluido), salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o 10%, respectivamente, del precio del contrato, IVA excluido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 de la LCSP, esta penalidad no podrá ser superior al 10% del precio del contrato (IVA excluido). La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50% del precio del contrato.
Si el incumplimiento fuera total y afectase a algún compromiso asumido en la oferta del adjudicatario que determinó la adjudicación del contrato a su favor, se considerará incumplimiento de una obligación de carácter esencial y la Administración podrá optar por resolver el contrato o imponer penalidades. Se aplicará este mismo procedimiento en caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito de la administración al contratista que haya dado lugar a la imposición de la correspondiente penalidad.
B. Por demora en la ejecución (art. 193 LCSP)
Conforme al artículo 193 de la LCSP cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere
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incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. En caso de incumplimiento de los plazos parciales de las entregas, se aplicará ésta última penalidad.
Si se optase por la resolución del contrato basado, ésta deberá acordarse en los supuestos y términos del artículo 195 de la LCSP.
C. Por incumplimientos de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral que resulten exigibles en la ejecución del contrato basado (art. 201 LCSP)
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Cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, se impondrá una penalidad del 1% del importe de la facturación del período en el que se produzca el incumplimiento que da lugar a la penalidad, con los límites definidos en el epígrafe A) anterior, relativo a las penalidades por ejecución defectuosa.
D. Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (art. 215 LCSP)
Por incumplir las condiciones para la subcontratación se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano responsable del contrato estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% del importe del subcontrato o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
E. Por incumplimiento de las obligaciones de información y pago sobre suministradores y subcontratistas
(art. 217 LCSP)
Cuando el responsable del contrato requiera al contratista la aportación de la documentación referida en el apartado 27.10.2 de este pliego y éste no atendiera el requerimiento o atendido se comprobase el incumplimiento del pago en plazo, se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano responsable del contrato estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o un 10% del importe del subcontrato, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se graduarán, en su caso, en atención a las concretas circunstancias concurrentes en el caso, tales como: el perjuicio ocasionado, intencionalidad, reiteración, gravedad, etc.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos de conformidad con el artículo 194.2 de la LCSP.
Cuando el contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele.
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Se podrán indicar en los documentos de licitación si, con la debida motivación, los supuestos más graves se podrán considerar incumplimientos de la obligación principal del contrato y podrán dar lugar a la resolución del contrato basado conforme a la previsión del artículo 211.1.f) LCSP.
Será de cuenta del contratista indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta, indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma con iguales causas e idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
27.17.- Modificaciones de los contratos basados
Los documentos de licitación de los contratos basados no podrán prever modificaciones del artículo 204 LCSP ni serán prorrogables, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 301 de la LCSP.
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27.18.- Resolución de los contratos basados
La resolución de los contratos basados podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los documentos de licitación o de los pliegos del acuerdo marco en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades impuestas en base a lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP, alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato basado, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, se podrán indicar en los documentos de licitación si, con la debida motivación, los supuestos más graves de incumplimientos recogidos en el apartado 27.16 de este pliego, referido a las penalidades de contratos basados, se podrán considerar incumplimientos de la obligación principal del contrato y podrán dar lugar a la resolución del contrato basado conforme a la previsión del artículo 211.1.f) de la LCSP.
Una vez acordada la resolución del contrato basado, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
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ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 228.3 Y 229.3 DE LA LCSP
I.- Sector público estatal:
Denominación |
Adif-Alta Velocidad |
Agencia Española de Proteccion de Datos |
Aguas de las Cuencas de España, S.A. |
Aguas de las Cuencas Mediterraneas, S.A. |
Xxxxxxx, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 151 |
Autoridad Portuaria de Almería |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxx |
Autoridad Portuaria de Baleares |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx |
Autoridad Portuaria de Ceuta |
Autoridad Portuaria xx Xxxxx |
Autoridad Portuaria de Huelva |
Autoridad Portuaria de Las Palmas |
Autoridad Portuaria de Málaga |
Autoridad Portuaria de Melilla |
Autoridad Portuaria de Motril |
Autoridad Portuaria de Pasaia |
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx |
Autoridad Portuaria de Valencia |
Autoridad Portuaria Xxxxx y Ria de Pontevedra |
Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Xxxxxx XXX F.S.P. |
Consejo de Estado |
Consejo General del Poder Judicial |
Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. |
Egarsat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social |
Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. |
Empresa Nacional de Innovación, S.M.E.S,.A. |
Fraternidad Muprespa |
Fundación Biodiversidad |
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Xxxxxx XXX |
Fundación Escuela de Organización Industrial |
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología |
Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P. |
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas |
Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. |
Puertos del Estado |
Servicios Documentales de Andalucia, S.L. |
Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A. |
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Denominación |
Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A. |
Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. |
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. |
Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. |
Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. |
Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. |
II.- Sector público autonómico:
Comunidad Autónoma | Denominación |
Andalucía | Consejería de Justicia e Interior |
Universidad de Almería | |
Universidad xx Xxxxx | |
Universidad xx Xxxxxxx | |
Universidad de Granada | |
Universidad de Huelva | |
Universidad xx Xxxx | |
Universidad de Málaga | |
Universidad Internacional de Andalucia | |
Xxxxxx | Instituto Tecnológico xx Xxxxxx (ITA) |
Universidad xx Xxxxxxxx | |
Canarias | Agencia Tributaria Canaria |
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad | |
Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud | |
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes | |
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias | |
Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias | |
Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad | |
Consejo Consultivo de Canarias | |
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife | |
Diputación del Común | |
Dirección de Área de Salud de Gran Canaria | |
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. | |
Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) | |
Instituto Volcanológico De Canarias, S.A. | |
Parlamento de Canarias | |
Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx | |
Servicio Canario de la Salud | |
Universidad de la Laguna | |
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria | |
Cantabria | Consejerías, Órganos, Organismos y Entes del Sector Público |
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Comunidad Autónoma | Denominación |
Castilla y León | Administración General y Entidades del Sector Público xx Xxxxxxxx y León |
Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y León (SCAYLE) | |
Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y León | |
Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León | |
Consejo Económico y Social xx Xxxxxxxx y León | |
Federación Regional de Municipios y Provincias xx Xxxxxxxx y León | |
Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores xx Xxxxxxxx y León | |
Procurador del Común xx Xxxxxxxx y León | |
Universidad xx Xxxx | |
Universidad xx Xxxxxxxxx | |
Universidad xx Xxxxxxxxxx | |
Castilla-La Mancha | Administración General de La Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus Organismos Autónomos |
Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha | |
Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha | |
Cataluña | Departament de Justícia |
Fundació Xxxxx x Xxxxxxx - Universidad de Barcelona | |
Institut de Física D'Altes Energies (IFAE) | |
Sigma Gestión Universitaria A.I.E. | |
Universidad de Lleida | |
Comunidad de Madrid | Administración General de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos |
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U. | |
Canal xx Xxxxxx XX S.A. | |
Fundación General de la UCM | |
Universidad Autónoma de Madrid | |
Universidad Xxxxxx III de Madrid | |
Universidad Complutense de Madrid | |
Universidad Politécnica de Madrid | |
Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx | |
Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx | Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno xx Xxxxxxx |
Instituto Xxxxxxx de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias S.A. (INTIA) | |
Universidad Pública xx Xxxxxxx | |
Comunitat Valenciana | Administración General Y Entidades Del Sector Público De La Generalitat Valenciana |
Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana | |
Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana | |
Xxxxx Valencianes | |
Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana (Síndic de greuges) | |
Fundació Xxxxx Xxxxxxxx de la Universitat de València | |
Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana | |
Universidad de Alicante |
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Comunidad Autónoma | Denominación |
Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx | |
Universitat de València (Estudi General) | |
Extremadura | Junta De Extremadura Y Sus Organismos Autónomos |
Galicia | Consellería del Medio Rural |
Redes de Telecomunicación Galegas - Retegal, S.A. | |
Universidad de Santiago de Compostela | |
Universidade Da Coruña | |
Vicepresidencia 1ª y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo | |
Xxxxx Balears | Administración General Y Entidades Del Sector Público |
Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Xxxxx Balears | |
Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares | |
Universidad de las Xxxxx Balears | |
La Rioja | Administración General de La Rioja |
Servicio Riojano de Salud | |
Universidad de La Rioja | |
País Xxxxx | Osakidetza-Servicio Xxxxx de Salud |
Principado xx Xxxxxxxx | Consejerías y Entidades del Sector Público del Principado xx Xxxxxxxx |
Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S.A. | |
Junta General del Principado xx Xxxxxxxx | |
Sindicatura de Cuentas del Principado xx Xxxxxxxx | |
Universidad xx Xxxxxx | |
Región xx Xxxxxx | Administración General y determinadas Entidades del Sector Público de La Región xx Xxxxxx |
Consorcio Campus Universitario xx Xxxxx | |
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región xx Xxxxxx | |
Instituto de Fomento de la Region xx Xxxxxx (INFO) | |
S.M.S. - Servicio Murciano de Salud | |
Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx |
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III.- Sector público local:
Denominación |
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural |
Agencia de Desarrollo Local Ayuntamiento Mazarron |
Agencia Local de Desarrollo Económico y Social de Alicante |
Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga (Patronato de Recaudación Provincial) |
Ajuntament Alcúdia |
Ajuntament de Santa Xxxxxxxxx |
Asociacion Xxxxxxx de Informática Municipal SA |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Abarán |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
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Denominación |
Ayuntamiento de Agüimes |
Ayuntamiento de Agullent |
Ayuntamiento de Alaró |
Ayuntamiento de Albacete |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Arzobispo |
Ayuntamiento de Alborache |
Ayuntamiento de Albudeite |
Ayuntamiento de Albuixech |
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Selva |
Ayuntamiento de Alcantarilla |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx de San Xxxx |
Ayuntamiento de Alcázares, Los |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Alcoy/Alcoi |
Ayuntamiento de Aldaia |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Alfàs del Pi, l' |
Ayuntamiento de Algaida |
Ayuntamiento de Algeciras |
Ayuntamiento de Algemesí |
Ayuntamiento de Alguazas |
Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Alicante/Alacant |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Almazora/Almassora |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Almoradí |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Alpedrete |
Ayuntamiento de Alqueria de la Comtessa, L' |
Ayuntamiento de Andratx |
Ayuntamiento de Antigua |
Ayuntamiento de Arafo |
Ayuntamiento de Aranjuez |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento de Archena |
Ayuntamiento de Archidona |
Ayuntamiento xx Xxxxx de la Sierra |
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Denominación |
Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Encomienda |
Ayuntamiento de Arroyomolinos |
Ayuntamiento de Arteixo |
Ayuntamiento de Arucas |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares |
Ayuntamiento de Badajoz |
Ayuntamiento de Banyalbufar |
Ayuntamiento de Banyeres xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra |
Ayuntamiento de Benahavís |
Ayuntamiento de Benamejí |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Benetússer |
Ayuntamiento de Benicarló |
Ayuntamiento de Beniel |
Ayuntamiento de Benifairó de les Xxxxx |
Ayuntamiento de Benirredrà |
Ayuntamiento de Benissa |
Ayuntamiento de Benissoda |
Ayuntamiento de Benitachell/Poble Nou de Benitatxell, el |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento de Betancuria |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento de Blanca |
Ayuntamiento de Boadilla del Monte |
Ayuntamiento xx Xxxxx, El |
Ayuntamiento de Bocairent |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Bunyola |
Ayuntamiento de Burjassot |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxx |
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Denominación |
Ayuntamiento de Calasparra |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx |
Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Calvià |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, el |
Ayuntamiento de Campo de Criptana |
Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Canovelles |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Xxxx |
Ayuntamiento de Carballiño, O |
Ayuntamiento de Carcaixent |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Cártama |
Ayuntamiento de Casar xx Xxxxxxxx, El |
Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxx |
Ayuntamiento de Castelldefels |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana/Xxxxxxxx de la Plana |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Sierra |
Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Cehegín |
Ayuntamiento de Cercedilla |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Chantada |
Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Chiloeches |
Ayuntamiento de Chipiona |
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Churriana de la Xxxx |
Ayuntamiento de Ciempozuelos |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Cobisa |
Ayuntamiento de Cocentaina |
Ayuntamiento de Coín |
Ayuntamiento de Xxxxxxx Xxxxxxx |
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Denominación |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Viejo |
Ayuntamiento de Colmenarejo |
Ayuntamiento de Coslada |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx de la Sagra |
Ayuntamiento de Cunit |
Ayuntamiento de Dos Hermanas |
Ayuntamiento de Eivissa |
Ayuntamiento de Elche/Elx |
Ayuntamiento de Épila |
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Escorial, El |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Esponellà |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Ferreries |
Ayuntamiento de Foios |
Ayuntamiento de Fontanar |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra |
Ayuntamiento de Frigiliana |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Fuenlabrada |
Ayuntamiento de Fuensalida |
Ayuntamiento de Fuente Xxxxx xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Fuente el Xxx xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Fuentenava de Jábaga |
Ayuntamiento de Fuentesaúco |
Ayuntamiento de Gabias, Las |
Ayuntamiento de Galapagar |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Los |
Ayuntamiento de Gallur |
Ayuntamiento de Gastor, El |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Gestalgar |
Ayuntamiento de Getafe |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Godella |
Ayuntamiento de Granada |
Ayuntamiento de Griñón |
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Denominación |
Ayuntamiento de Guadalajara |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Guancha, La |
Ayuntamiento de Guardamar xxx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Guijuelo |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Huéneja |
Ayuntamiento de Huércal de Almería |
Ayuntamiento de Huétor Tájar |
Ayuntamiento de Huétor Xxxx |
Ayuntamiento de Icod de los Vinos |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento de Jijona/Xixona |
Ayuntamiento de Jumilla |
Ayuntamiento de Lantejuela |
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Leganés |
Ayuntamiento de Librilla |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Llíria |
Ayuntamiento de Lloseta |
Ayuntamiento de Llucmajor |
Ayuntamiento de Loeches |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Lorquí |
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos |
Ayuntamiento de Majadahonda |
Ayuntamiento de Manacor |
Ayuntamiento de Manises |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el Real |
Ayuntamiento xx Xxx-Xxxxx |
Ayuntamiento de Marbella |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Marratxí |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Massamagrell |
Ayuntamiento de Matadepera |
Ayuntamiento de Mazarrón |
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Denominación |
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx |
Ayuntamiento de Menasalbas |
Ayuntamiento de Mijas |
Ayuntamiento de Miranda de Ebro |
Ayuntamiento de Mislata |
Ayuntamiento de Mocejón |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Mojácar |
Ayuntamiento de Mojonera, La |
Ayuntamiento de Molar, El |
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Molinos, Los |
Ayuntamiento de Mondariz-Balneario |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Montefrío |
Ayuntamiento de Moralzarzal |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Museros |
Ayuntamiento de Mutxamel |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Navacerrada |
Ayuntamiento de Navarrés |
Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx, Las |
Ayuntamiento de Nerja |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento de Noja |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Novelda |
Ayuntamiento de Nuevo Baztán |
Ayuntamiento de Numancia de la Sagra |
Ayuntamiento de Ojós |
Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx, La (Las Palmas) |
Ayuntamiento de Olleria, l' |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx del Mar/Orpesa |
XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-13 14:12:56 CEST
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Denominación |
Ayuntamiento de Orotava, La |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Ourense |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxx-Oion |
Ayuntamiento de Pájara |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Pedrosas, Las |
Ayuntamiento de Peníscola/Peñíscola |
Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx/Azkoien |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Pobla de Farnals, la |
Ayuntamiento de Pobla de Vallbona, la |
Ayuntamiento de Pobra Do Caramiñal, A |
Ayuntamiento de Pollença |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx Caldelas |
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, As |
Ayuntamiento de Pontevedra |
Ayuntamiento de Portugalete |
Ayuntamiento de Potries |
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Puçol |
Ayuntamiento de Puebla de Alfindén, La |
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada |
Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx |
Ayuntamiento de Puerto de Santa Xxxxx, El |
Ayuntamiento de Puerto xxx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Puerto Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxx de Santa Xxxxx, el |
Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Quer |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Rafelbunyol |
Ayuntamiento de Rafelguaraf |
Ayuntamiento de Rascafría |
Ayuntamiento de Realejos, Los |
XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-13 14:12:56 CEST
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Denominación |
Ayuntamiento de Redondela |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx de Esgueva |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx-Vaciamadrid |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Roquetas de Mar |
Ayuntamiento xx Xxxxx, O |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx, El |
Ayuntamiento xx Xxxxx de Madrid, Las |
Ayuntamiento de Sagunto/Sagunt |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Ses |
Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Guadalix |
Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de Tirajana |
Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna |
Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de San Xxxx de la Rambla |
Ayuntamiento de San Justo de la Xxxx |
Ayuntamiento de San Xxxxxx de la Xxxx |
Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias |
Ayuntamiento de San Xxxxxx de Abona |
Ayuntamiento de San Xxxxx xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de San Xxxxx del Pinatar |
Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig/Sant Xxxxxx del Raspeig |
Ayuntamiento de Sant Xxxxxx de Portmany |
Ayuntamiento de Sant Xxxxxx de la Ràpita |
Ayuntamiento de Sant Xxxxx de Guíxols |
Ayuntamiento de Sant Xxxx D'Alacant |
Ayuntamiento de Sant Xxxx de Labritja |
Ayuntamiento de Sant Xxxxx de SA Talaia |
Ayuntamiento de Santa Xxxxxx de Gramenet |
Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife |
Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu |
Ayuntamiento de Santa Xxxxx de Tirajana |
Ayuntamiento de Santa Xxxxx del Tiétar |
Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda |
Ayuntamiento de Santa Pola |
Ayuntamiento de Santa Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Santanyí |
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Denominación |
Ayuntamiento de Santiago del Teide |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Mar |
Ayuntamiento de Santomera |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxx |
Ayuntamiento de Senija |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx de la Valldigna |
Ayuntamiento de Sitges |
Ayuntamiento de Sollana |
Ayuntamiento de Sonseca |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Adrada |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Mancha |
Ayuntamiento de Tarragona |
Ayuntamiento de Tegueste |
Ayuntamiento de Telde |
Ayuntamiento de Teror |
Ayuntamiento de Terrassa |
Ayuntamiento de Teulada |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Torrelodones |
Ayuntamiento de Torrent |
Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Las |
Ayuntamiento de Totana |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento de Tuineje |
Ayuntamiento xx Xxxxx |
Ayuntamiento de Ulea |
Ayuntamiento de Unión, La |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento de València/Valencia |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxx Gran Rey |
Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx del Camino |
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Denominación |
Ayuntamiento xx Xxxxx de Benaudalla |
Ayuntamiento xx Xxxxx-Málaga |
Ayuntamiento de Ventas con Xxxx Xxxxxxxx, Las |
Ayuntamiento de Vícar |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Viladecans |
Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès |
Ayuntamiento de Vilamarxant |
Ayuntamiento xx Xxxx-Real |
Ayuntamiento de Villaconejos |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx |
Ayuntamiento de Villajoyosa/Xxxx Joiosa, La |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Sierra |
Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra |
Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa |
Ayuntamiento de Villamartín |
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Cañada |
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx del Río Segura |
Ayuntamiento de Villaquilambre |
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx |
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxx |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Reina |
Ayuntamiento de Villarrobledo |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx/Atarrabia |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
Ayuntamiento de Vinalesa |
Ayuntamiento de Xeraco |
Ayuntamiento de Xirivella |
Ayuntamiento de Xove |
Ayuntamiento de Yébenes, Los |
Ayuntamiento de Yebes |
Ayuntamiento de Yecla |
Ayuntamiento de Yuncos |
Ayuntamiento xx Xxxxxx |
Balsas de Tenerife, Balten |
C.Pacto. Territorial Creación de Empleo (pactem-Nord) |
Cabildo Insular de Fuerteventura |
Cabildo Insular de Gran Canaria |
Cabildo Insular xx Xxxxxx, El |
Cabildo Insular de la Gomera |
Cabildo Insular de Tenerife |
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Denominación |
Calvià 2000 S.A. |
Canarias Submarine Link, S.L |
Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo - Fuenlabrada |
Comarca de Andorra-Xxxxxx xx Xxxxx |
Comarca de Bajo Xxxxxx-Xxxxx/Baix Aragó-Casp |
Comarca xx Xxxxx-Javalambre |
Comarca xx Xxxxxx |
Comarca xx Xxxxxx Xxxx del Ebro |
Comarca de Valdejalón |
Consejo Insular de Aguas de la Palma |
Consejo Insular de Aguas de Tenerife |
Consell Comarcal de Baix Empordà |
Consell Comarcal de Berguedà |
Consell Comarcal xx Xxxxxxxx |
Consell Insular de Formentera |
Consell Insular de Ibiza |
Consell Insular de Mallorca |
Consell Insular de Menorca |
Consorci de Les Drassanes Reials I Museu Marítim de Barcelona |
Consorci Per a la Gestió de Residus xxx Xxxxxx Occidental |
Consorci Servei de Recaptació Cerdanya-Ripollès |
Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos |
Consorcio Bomberos de Granada |
Consorcio de Emergencias de Gran Canaria |
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense |
Consorcio de Tributos de Tenerife |
Consorcio Gestion Extinción de Incendios y Salvamiento del Poniente Almeriense |
Consorcio Institución Xxxxxx xx Xxxxx |
Consorcio para el Desarrollo de la Xxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja |
Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia |
Consorcio Parque Maquinaria Zona Nororiental de Málaga |
Consorcio Provincial contra Incendios e Salvamento Da Coruña |
Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva |
Consorcio Provincial de Bomberos (Diputación de Guadalajara) |
Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante |
Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga |
Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos xx Xxxxxx |
Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil xx Xxxxxxx |
Consorcio Provincial para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Málaga |
Diputación Provincial de Alacant/Alicante |
Diputación Provincial de Almería |
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Denominación |
Diputación Provincial xx Xxxxxxx |
Diputación Provincial xx Xxxxxxxx/Castellón |
Diputación Provincial de Ciudad Real |
Diputación Provincial de Granada |
Diputación Provincial de Guadalajara |
Diputación Provincial xx Xxxxxx |
Diputación Provincial xx Xxxx |
Diputación Provincial de Málaga |
Diputación Provincial de Pontevedra |
Diputación Provincial xx Xxxxxx |
Diputación Provincial xx Xxxxxx |
Diputación Provincial de Valencia |
Diputación Provincial xx Xxxxxxxx |
Divalterra, S.A. |
Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx S.A. |
EMPRESA MUNICIPAL "SERVICIOS MUNICIPALES DE GRANADILLA DE ABONA S. L.", |
Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A. |
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. |
Empresa Municipal de Recaudación de San Xxxxxxxxx de Tirajana, S.A. |
Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. xx Xxxxx de Mallorca |
Empresa Provincial De Residuos Y Medio Ambiente, S.A (Dip. Córdoba) |
Empresa Pública Bahía De Mazarrón Ingeniería Urbana 2007. S.L.U. |
Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos |
Fundación de la CV para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana |
Fundacion Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes |
Fundación Villa de Guijuelo |
Gerencia Municipal de Urbanismo xx Xxxxxxxxx |
Gerencia Municipal de Urbanismo de la Laguna |
Gerencia Municipal de Urbanismo xx Xxxxxxxx |
Gestion de Xxxxx y Vivienda SA |
Gestión Municipal De Servicios De Guijuelo |
Gestión y Servicios xx Xxxxxxx |
Hispanagua S.A.U. |
Instituto de Atencion Social y Socio-Sanitario Gran Canarias |
Instituto del Deporte Hípico de Mallorca |
Instituto Insular de Atención Social y Socio-Sanitaria de Santa Xxxx de Tenerife |
Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales |
Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxx de Mallorca |
Instituto Municipal Innovación xx Xxxxx de Mallorca (IMI) |
Instituto Tecnológico de Energías Renovables, S.A. |
Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. |
Mancomunidad "Alberche" |
Mancomunidad "ALVISAN" |
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Denominación |
Mancomunidad "La Costera-Canal" |
Mancomunidad "Mancha del Júcar" |
Mancomunidad "Xxxx xxx Xxxxxxx" |
Mancomunidad de Aguas del Río Algodor |
Mancomunidad de Xxxxx xxx Xxxxx |
Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria |
Mancomunidad de la Xxxxxx del Río Xxxxx y Zona de San Xxxxx xx Xxxxxxx |
Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos |
Mancomunidad de Montejurra/Jurramendiko Mankomunitatea |
Mancomunidad de Municipios "Zona Centro" |
Mancomunidad de Municipios del Alto Henares-Badiel |
Mancomunidad de Servicios "Cabeza del Torcón" (Ayto. de Menasalbas) |
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid |
Mancomunidad del Sur |
Mancomunitat Intermunicipal del Penedès I Garraf |
O.A. Ciudad Deportiva Municipal de Xxxxxx xx Xxxxxxx |
O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Xxxx de Tenerife |
O.A. Instituto de la Familia Xx. Xxxxx Xxxxxxx |
O.A. Instituto Municipal de Atención Social de Santa Xxxx de Tenerife |
O.A. Patronato Provincial de Turismo de la Diputación Provincial de Alicante |
O.A.L. Patronato Municipal de Deportes de San Xxxxxxx del Raspeig |
Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe |
Organismo Autónomo de Cultura |
Organismo Autónomo de Deportes (Ayto. de la Laguna) |
Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación xx Xxxxxx |
Organismo Autónomo de Museos y Centros xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife |
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria xx Xxxxxx |
Parque Tecnológico de Fuerteventura S.A. |
Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería |
Patronat de la Música de Santa Xxxxxx de Gramenet |
Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Patronato de Desarrollo Provincial xx Xxxxxx |
Patronato Municipal de Cultura de Xxxxxxx xx Xxxxxxx. |
Patronato Municipal de Deportes - Fuenlabrada |
Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
Poble Net Serveis Municipals de Neteja i Manteniment S.L. |
Prestación de Servicios al Ciudadano - Gavà, SA Presecsa |
Puerto De Santa Xxxxx Global S.L.U. |
Servicio Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil y Emergencias xx Xxxxxx |
Servicios Comarcales Mediambientales, SA |
Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx, S.A. |
Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. |
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Denominación |
Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos xx Xxxxx |
TIC Mallorca - Consorcio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Mallorca |
Titsa, Transportes Interurbanos de Tenerife S.A. |
Universidad Popular de Valencia |
Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Xxxx de Tenerife, S.A |
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ANEXO II.- DOCUMENTOS Y DATOS DE LA OFERTA QUE TIENEN CARÁCTER CONFIDENCIAL
Título del documento y/o número | Datos confidenciales | |
(*) | Páginas que comprende | |
(*) Cuando se considere confidencial el documento completo, bastará con poner una X en este apartado.
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Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación | |
Expediente: | 2021/20 |
Lote(s): | |
Objeto: Acuerdo Marco para el suministro de equipos audiovisuales (AM 12/2021) |
XXXXX XXX (SOBRE 1).- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE6
D./Xx , con D.N.I. nº: , actuando en nombre propio / en representación de (el licitador) con N.I.F: , con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.) nº , Población, Provincia: , y código postal, …………… En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares: DECLARA RESPONSABLEMENTE: (En el caso de que el licitador sea extranjero) Jurisdicción 🞏 Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle. (En su caso, señalar las opciones que correspondan) Pertenencia o no a grupo empresarial 🞏 Que no pertenece a ningún grupo empresarial*. 🞏 Que pertenece al siguiente grupo empresarial: (indicar grupo) 🞏 Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial 🞏 Que también presentan oferta al/los lote/s la/s empresa/s siguiente/s pertenecientes al mismo grupo empresarial (indicar nombre/s) *Se entiende por grupo empresarial el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio. |
6 En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE.
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No incurso en prohibición de contratar 🞏 Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP. (En su caso, señalar las opciones que correspondan) Consulta obligaciones tributarias, seguridad social, verificación de datos de identidad y SECAD 🞏 Que se opone expresamente a que la Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada obtenga de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias. 🞏 Que se opone expresamente a que la Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada obtenga de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente con la Seguridad Social. 🞏 Que se opone expresamente a que la Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada obtenga de forma directa el DNI/NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. 🞏 Que se opone expresamente a que la Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada obtenga de forma directa la información de la garantía constituida ante la Caja General de Depósitos (aplicación SECAD). Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en …………………………, a…. de de 202 Firmado electrónicamente |
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ANEXO IV.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN – ACUERDO XXXXXx
Los criterios de adjudicación para todos los lotes serán los siguientes:
• Criterio ampliación del plazo de garantía. Peso: 48 puntos.
Ampliación del plazo de garantía sobre el mínimo exigido de 36 meses y hasta un máximo de 48 meses. Se otorgarán 4 puntos por cada mes de incremento del plazo de garantía hasta un máximo de 48 meses (equivalentes a 12 meses de incremento).
• Criterio servicio gratuito de recogida de embalajes. Peso: 22 puntos.
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Se otorgarán 22 puntos por ofertar de forma gratuita el servicio de recogida de embalajes de los bienes suministrados, en el momento que requiera el organismo peticionario, que podrá ser: en la entrega, en la recepción formal o a la finalización de la instalación7 de los mismos, salvo que éste no lo requiera. En caso contrario, se asignarán cero puntos.
• Criterio personal técnico a disposición de la ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco. Peso: 20 puntos.
Se entenderá como personal técnico al personal con experiencia en labores técnicas de preventa, en la instalación, en el mantenimiento y/o en el servicio postventa de los bienes objeto de los contratos basados en el acuerdo marco. Dicho personal deberá contar con titulación universitaria, titulación de formación profesional o certificaciones profesionales en materias directamente relacionadas con el objeto del acuerdo marco. Se asignará, sobre el mínimo de técnicos exigidos (5; cláusula 6 del PPT), 2 puntos por cada técnico adicional, hasta un máximo de 20 puntos.
• Criterio dirección de correo electrónico de atención a los organismos peticionarios. Peso: 10 puntos.
Se otorgarán 10 puntos por disponer de dirección de correo electrónico exclusiva para el acuerdo marco, que deberá estar activa durante el plazo de ejecución y periodo de garantía de todos los contratos basados, con compromiso de respuesta en menos de 24 horas en horario de lunes a viernes no festivos, de 9:00 a 17:00 horas. En caso contrario se asignarán cero puntos.
7 Quedan obligados a la recogida de los embalajes incluso cuando la instalación no sea efectuada por la adjudicataria. En este supuesto, el plazo máximo para su retirada será de un mes a contar desde la fecha de entrega.
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ANEXO IV.2.- SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO)
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación pone a disposición de los licitadores la aplicación PROTEO (Programa para el Tratamiento Electrónico de Ofertas), para la generación de la proposición en formato normalizado. Este software genera a partir de la información introducida por el licitador, la proposición a incluir en el sobre “Nº 2” en soporte electrónico, y está formada por un fichero en formato XML por lote, de la manera siguiente:
Lote 01:
• Fichero número 1: Sobre_Lote_01OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml
Lote 02:
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• Fichero número 1: Sobre_Lote_02OFERCCaaNNNNNNNNN-AAAAMMDDHHmmss.xml El significado de la nomenclatura de los ficheros es la siguiente:
- CC corresponde al número del Acuerdo Marco
- aa corresponde al año de la convocatoria
- NNNNNNNNN corresponde al NIF de la empresa introducido en el apartado relativo a los datos de la empresa
- AAAA corresponde al año en el que se ha generado la proposición
- MM corresponde al mes en el que se ha generado la proposición
- DD corresponde al día en el que se ha generado la proposición
- HH corresponde a la hora en la que se ha generado la proposición
- mm corresponde al minuto en el que se ha generado la proposición
- ss corresponde al segundo en el que se ha generado la proposición Sólo se generarán los archivos correspondientes al lote o lotes ofertados.
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2021/20
ANEXO V.- MODELO DE RELACIÓN DE SUMINISTROS REALIZADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)
LOTE (indicar)
Nº orden | Objeto | Grupo y Subgrupo de clasificación / CPV | Destinatarios Públicos | Importe* anualidad 1 desde … hasta … | Importe* anualidad 2 desde … hasta … | Importe* anualidad 3 desde … hasta …(fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso |
*Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos.
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2021/20
LOTE (indicar)
Nº orden | Objeto | Grupo y Subgrupo de clasificación / CPV | Destinatarios Privados | Importe* anualidad 1 desde … hasta … | Importe* anualidad 2 desde … hasta … | Importe* anualidad 3 desde … hasta …(fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso |
Total |
*Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos.
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ANEXO VI.- MODELO DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D. .........................., con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o. pasaporte nº , en
su propio nombre, o como representante legal de la empresa ………….........................., adjudicataria del CONTRATO BASADO Nº ………………. del LOTE del ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS
AUDIOVISUALES (Expediente 2021/20), pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, se subcontrata con la/s siguiente/s entidad/es:
Indicar:
• Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del suministro.
• Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
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• Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
• Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
• Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
A la presente comunicación se acompaña la siguiente documentación relativa a los subcontratistas:
• Declaración responsable de los subcontratistas de no hallarse incurso en prohibición de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP.8
• Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse los subcontratistas al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
• Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse los subcontratistas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
………………..….., a ….. de ................................. de ..........
Firmado electrónicamente
8 La declaración responsable deberá formularse en los siguientes términos “Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.”
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ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE INSCRIPCIONES
Órgano de Contratación: JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA | |
Expediente: | 2021/20 |
LOTE | 🞏 Lote 1 🞏 Lote 2 🞏 |
Objeto: ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS AUDIOVISUALES (AM 12/2021) |
D./Xx ,
con D.N.I. nº , actuando en nombre propio / en representación de (el
licitador) ,
XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-13 14:12:56 CEST
con N.I.F:………………………………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.):…………………………………………………………………………………………., nº:……….. , Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y código postal ,
En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
🞏 Que el licitador se encuentra debidamente inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.
🞏 Que el licitador se encuentra establecido en el Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ……………………………………
……………………………………………………..y se encuentra inscrito en la siguiente lista oficial de operadores económicos del citado Estado , y que los
datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en Fdo. electrónicamente
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN – JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
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