RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº 594/2016 C.A. de la Región xx Xxxxxx 48/2016 Resolución nº 632/2016
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 29 de julio de 2016.
VISTO el recurso interpuesto por D. F. J. M. Y., en representación de la empresa LEDUS ESPAÑA, S.L. (en adelante LEDUS o la recurrente), contra los pliegos por los que se rige la licitación del contrato de “Suministro e instalación de luminarias de tecnología LED en el sistema de alumbrado público del municipio xx Xxxx”, este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. El Ayuntamiento xx Xxxx (Murcia) -en lo sucesivo, el Ayuntamiento o el órgano de contratación) convocó, mediante anuncio publicado en el DOUE, en el perfil de contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público) y en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el 8 xx xxxxx, y en el BOE el 16 xx xxxxx de 2016, licitación para contratar el suministro e instalación de luminarias led para el alumbrado público. El valor estimado del contrato se cifra en 466.194,42 euros.
Segundo. La licitación se lleva a cabo de conformidad con los trámites previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, -cuyo texto refundido (TRLCSP en adelante), se aprobó por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-, y en las normas de desarrollo de la misma. El contrato de suministro, dado su valor estimado, está sujeto a regulación armonizada.
Tercero. La empresa LEDUS ha impugnado los pliegos, mediante escrito de interposición, con entrada en el registro electrónico del Tribunal el 4 de julio de 2016. Alega que la certificación ENEC exigida en el Pliego de prescripciones técnicas, supone la exclusión directa de su producto “cuando el mismo dispone de los certificados para su uso, venta y distribución, no sólo en España, sino en toda Europa”. Solicita que: “Se declare la NULIDAD xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, dejando sin efecto el mismo al entender esta parte que, se ha visto vulnerado el artículo 117 del TRLCSP, y limitado el acceso en condiciones de igualdad de las posibles empresas licitadoras”.
XXXX. XXXXXXX XXXXX, 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Cuarto. El 11 de julio se recibió en el Tribunal el expediente administrativo con el correspondiente informe del Ayuntamiento, en el que manifiesta que el recurso se ha presentado fuera de plazo. En cuanto a la cuestión de fondo planteada manifiesta que “el distintivo ENEC lo tienen acreditado más de 7.000 productos de luminarias para alumbrado de carreteras y calles” y que el contrato se refiere al suministro e instalación de luminarias “no la fabricación de un suministro concreto. De manera que cualquier empresa instaladora que reúna los mínimos requisitos de solvencia técnica... pueden adquirir los suministros requeridos y participar en la presente contratación”. Señala también que “la certificación exigida es la única en el mercado que asegura el cumplimiento de la normativa, del producto completo en su origen y durante todo el proceso de fabricación y comercialización. Por ello en este caso resulta imposible equiparar la certificación exigida a «otra equivalente» porque no hay ninguna en el mercado que permita garantizar la seguridad de todo el producto suministrado...”.
Quinto. El 14 de julio, la Secretaria del Tribunal, por delegación de éste, resolvió denegar la medida provisional solicitada de suspender el procedimiento de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del TRLCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se recurren los pliegos para la licitación de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada. Se trata de un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del TRLCSP. La competencia para resolver corresponde a este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de dicha norma y en el Convenio suscrito al efecto con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, publicado en el BOE del día 21 de noviembre de 2012.
Segundo. La empresa LEDUS está legitimada para recurrir por cuanto, dado su objeto social, está interesada en la licitación impugnada.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP:
“2. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 de esta Ley.
...
3. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso”.
Por su parte, el artículo 19 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (BOE de 25 de septiembre), se refiere específicamente al plazo de interposición de recurso contra el anuncio de licitación y contra el contenido de los pliegos, en los términos siguientes:
“1. Cuando el recurso se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que la Ley no exija que se difunda por este medio...
2. Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en forma legal la convocatoria de la licitación, de conformidad con lo indicado en el apartado 1 de este artículo, si en ella se ha hecho constar la publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público o el lugar y forma para acceder directamente a su contenido...”.
En este caso, la publicación en el DOUE era preceptiva, por tratarse de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada. Por tanto, el momento inicial en el cómputo del plazo para recurrir contra los pliegos, es el de publicación del anuncio en el DOUE. En el anuncio se indica que la documentación se puede obtener en la sede del Ayuntamiento o en el perfil de contratante, en la dirección de internet: xxx.xxxx.xx.
Como se indicó en el antecedente primero, la publicación en el DOUE se hizo el 8 xx xxxxx, por lo que el plazo de quince días para la presentación de recurso -habida cuenta del carácter festivo del 9 xx xxxxx en la Región xx Xxxxxx- habría finalizado el 27 xx xxxxx de 2016. En consecuencia, ha de entenderse que el recurso especial es extemporáneo, por cuanto tuvo entrada en el registro electrónico del Tribunal el 4 de julio.
Declarada la inadmisión del recurso por extemporáneo, resulta innecesario manifestarse sobre las cuestiones de fondo planteadas en el mismo.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir por extemporáneo el recurso interpuesto por D. F. J. M. Y., en representación de la empresa LEDUS ESPAÑA, S.L., contra los pliegos por los que se rige la licitación del contrato de “Suministro e instalación de luminarias de tecnología LED en el sistema de alumbrado público del municipio xx Xxxx”.
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.