Contract
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo Dirección Territorial de Empleo y Trabajo Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación Convenios Colectivos - VT-310
Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Neteja Sanejament Urbà i Manteniment Mis- lata, S.A.
ANUNCIO
Código nº 4607052
R. Elect. 1 JARP/mcm.
Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Neteja Sanejament Urbà i Manteniment Mislata, S.A. (NEMASA), suscrito el 24/4/2008 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y los delegados de personal, presentado en este organismo con fecha 29 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 xx xxxx, en relación con el 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por X. Xxx. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios. Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la pro- vincia.
Valencia, a 30 xx xxxxx de 2008.—El director territorial de Empleo y Trabajo, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Texto del Convenio Colectivo de la empresa Neteja Sanejament Urbà i Manteniment de Zones Verdes de Mislata S.A. (Nemasa) para su centro de trabajo de la limpieza viaria de Mislata, para los años 2008-2012.
Preámbulo:
Ambas partes han abordado la negociación del presente Convenio Colectivo de empresa atendiendo al principio de que no se podrá discriminar a ningún trabajador por razones de edad, sexo, ideología, religión, raza o nacionalidad, en ningún aspecto de la relación labo- ral, puesto de trabajo, categoría o cualquier concepto que se contem- ple en este convenio o en la normativa vigente.
Igualmente en el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja
Capítulo I
Normas Generales.
Artículo 1º.- Ambito Funcional, Personal y Territorial.
El presente Convenio Colectivo regulara las relaciones de trabajo de la empresa Neteja Sanejament Urbà i Manteniment Zones Verdes Mislata, S.A.. con su personal del centro de trabajo de Mislata, que esta adscrito al servicio de Limpieza Pública Viaria, mantenimiento en general y mantenimiento de Zonas Verdes, que la empresa tiene contratados con el Ayuntamiento de Mislata, así como trabajos de la misma naturaleza, prestados a otras entidades publicas o privadas.
Artículo 2º.- Normativa supletoria.
Lo estipulado en este convenio se estará como norma supletoria al Convenio General Estatal del Sector de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Resolución 12/02/96 de la Dirección General de Trabajo (“B.O.E.” núm. 58 de 7/3/96) y demás disposi- ciones complementarias vigentes en la materia que serán de aplica- ción como normativa supletoria.
Artículo 3º.- Vigencia y ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrara en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes sin perjuicio de la fecha de su publicación en el “B.O.P.”
Vigencia.- La duración de este Convenio Colectivo será de cinco años, comprendida entre el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012.
Los efectos económicos del Convenio Colectivo tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de Enero de cada año de Vigencia, salvo en aquellos artículos que expresamente se haya pactado su fecha de aplicación.
Prorroga y denuncia.- Finalizado el período de vigencia y duración del presente Convenio Colectivo, este se entiende prorrogado táci- tamente de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas, denuncia que deberá notificarse a la Autoridad Laboral y ala otra parte negociadora con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prorrogas.
Artículo 4º.- Vinculacion a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente y en su cómputo anual, por lo que no podrán ser consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto global.
Artículo 5º.- Compensación y absorción salarial.
Las retribuciones pactadas en el Convenio compensarán y absolverán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquie- ra que sea su origen y naturaleza de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenio colectivo o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pac- tadas en el presente convenio colectivo cuando consideradas las nuevas retribuciones en computo anual superen las aquí pactadas. En caso contrario serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí pactadas.
Artículo 6º.- Comision Paritaria.
Se constituye una comisión paritaria de vigilancia del convenio Colectivo con las misiones que a la misma le asigna la normativa vigente. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio, será sometida antes de establecer reclamación ante los órganos competentes a informe de la comisión mixta paritaria.
La comisión paritaria del convenio deberá de emitir su informe en el plazo máximo de 10 días a contar desde el día siguiente que hu- biera sido solicitado. Las funciones y actividades de la comisión paritaria del convenio no obstruirán en ningún caso el acceso a la jurisdicción competente.
La comisión paritaria estará compuesta por un número igual de repre- sentantes de la empresa y de los trabajadores que han formado parte de la firma del convenio, con un número máximo de 3 por cada parte.
Artículo 7º.- Absorción y subrogación del personal.
En el caso de que la actual empresa Neteja Sanejament Urbà i Man- teniment Zones Verdes Mislata, S.A., concesionaria de la limpieza publica viaria, cesara de prestar sus servicio total o parcialmente la empresa o entidad que se hicieses cargo de alguno o de la totalidad de los servios absorberán a los trabajadores afectados subrogándose en sus derechos y obligaciones, y en particular con el convenio co- lectivo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este articulo se estará a lo dispuesto sobre el particu- lar en el artículo 49 y ss. del Capítulo 11 del vigente convenio gene- ral estatal del sector de limpieza publica viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, al cual se remiten sobre este particular así como demás disposiciones complementarias.
Artículo 8º.- Incremento y revisión salarial.
A los efectos de incremento y revisión, tanto salarial como econó- mica de este convenio se acuerda las siguientes condiciones
El porcentaje de incremento salarial para el año 2008, será de un 3,5%, aplicado sobre los salarios y condiciones económicas del año 2007, quedando así configurados para cada categoría profesional los
salarios correspondientes al año 2008, conforme la tabla salarial del Anexo I.
El incremento para el año 2009, será el I.P.C. real del año 2008 más 0,6 puntos. Este incremento se aplicara sobre las tablas salariales definitivas del año 2008 y demás condiciones económicas del con- venio, a acepción de las horas extraordinarias y días festivos traba- jados, estos se incrementaran según lo pactado en el artículo 19º de este convenio.
El incremento para el año 2010, será el I.P.C. real del año 2009 más 0,9 puntos. Este incremento se aplicará sobre las tablas salariales definitivas del año 2009 y demás condiciones económicas del con- venio, a acepción de las horas extraordinarias y días festivos traba- jados, estos se incrementaran según lo pactado en el artículo 19º de este convenio.
El incremento para el año 2011, será el I.P.C. real del año 2010, más 1,2 puntos. Este incremento se aplicará sobre las tablas salariales definitivas del año 2010 y demás condiciones económicas del con- venio, a acepción de las horas extraordinarias y días festivos traba- jados, estos se incrementaran según lo pactado en el artículo 19º de este convenio.
El incremento para el año 2012, será el I.P.C. real del año 2011, más 1,5 puntos. Este incremento se aplicará sobre las tablas salariales definitivas del año 2011 y demás condiciones económicas del con- venio, a acepción de las horas extraordinarias y días festivos traba- jados, estos se incrementaran según lo pactado en el artículo 19º de este convenio.
A los efectos de revisión salarial, los salarios y conceptos económi- cos del convenio, se actualizaran en el mes de enero de cada año de vigencia, tomando como base las tablas salariales definitivas del año anterior, incrementando las mismas con arreglo a lo establecido en este artículo.
Dichos incrementos y retribuciones salariales, no serán de aplicación al personal subrogado en su día empleado y procedente del Ayunta- miento de Mislata, que se rige en cuanto a retribuciones salariales por las que ya tenían reconocidas anteriormente del Ayuntamiento y en cuanto a incrementos salariales a lo dispuesto en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Mislata previa notificación de la citada corporación a la empresa.
Capítulo II
Condiciones Retributivas.
Artículo 9º.- Conceptos retributivos.
La retribución de cada trabajador según su categoría, estará com- puesta por el salario base del Convenio y los complementos salaria- les y extrasalariales, que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en el anexo de tablas salariales de este Convenio, en relación con el texto y contenido de los artículos del Convenio.
La estructura retributiva se distribuirá de la siguiente forma:
-Salario Base.
-Complementos personales: Antigüedad.
-Complementos de puesto de trabajo:
Pluses de nocturnidad, Plus Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad.
-Complementos de Cantidad o Calidad de Trabajo: Horas Extraordinarias, Festivos trabajados.
-Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad y Beneficios. Plus xx xxxxxx.
Articulo 10º.- Salario base.
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá por este concepto la cantidad mensual que para cada categoría se especifica en la tabla salarial del Anexo 1.
Artículo 11º.- Antigüedad.
1. Los trabajadores percibirán un complemento salarial por antigüe- dad que se devengará por cada tres años de prestación de servicios a la empresa.
2. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx queda congelada la cantidad de antigüedad que se venia percibiendo. El valor mensual del trienio para cada categoría será el que se recoge en la tabla sala- rial anexa. Dicho valor servirá para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, que se sumarán a las cantidades de antigüedad que ya se tenga reconocida y congeladas.
3. La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será la de ingre- so del trabajador en la empresa Nemasa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el primer día del mes siguiente al de su vencimiento.
4. Los trabajadores devengarán hasta un máximo de ocho trienios. Articulo 12º.- Plus Penoso, Toxico y Peligroso.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 34 del Convenio General del Sector, el personal que preste sus servicios en las actividades reguladas en el presente convenio, excepción hecha de los grupos de técnicos, administrativos, mandos intermedios y subalternos, percibirá un plus mensual en concepto de penosidad y peligrosidad según se detalla a continuación:
Durante el primer año de vigencia del convenio (periodo compren- dido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2008) este plus consistirá en el 2% xxx xxxxxxx base para cada categoría.
Durante el segundo año de vigencia del convenio (periodo compren- dido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2009) este plus consistirá en el 6% xxx xxxxxxx base para cada categoría.
Durante el tercer año de vigencia del convenio (periodo comprendi- do entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010) este plus con- sistirá en el 10% xxx xxxxxxx base para cada categoría.
Durante el cuarto año de vigencia del convenio (periodo compren- dido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2011) este plus consistirá en el 14% xxx xxxxxxx base para cada categoría.
A partir del 01 de enero de 2012, el importe reflejado en las tablas salariales para este concepto, consistirá en el 25% xxx xxxxxxx base para cada categoría.
En aquellos supuestos en que concurriesen de modo manifiesto la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad se percibirá un 30 por cien xxx xxxxxxx base para cada categoría.
Artículo 13º.- Plus nocturno.
Todo el personal afectado por este convenio, que realicen jornadas de trabajo entre las 21 horas y las 06 horas percibirá un plus de nocturnidad por el importe mensual del 25 por cien xxx xxxxxxx base. A los que realicen una jornada nocturna inferior a 4 horas percibirán un 12.5 por cien xxx xxxxxxx base por este mismo concepto.
Artículo 14º.- Gratificaciones extraordinarias.
Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir como gratificacio- nes xx xxxxxx y Navidad, que se abonaran cada una a razón de 30 xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad de cada categoría.
La gratificación xx xxxxxx será abonada el 30 xx xxxxx y la de Navi- dad el 15 de diciembre.
El personal que ingrese o cese durante el año natural se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabaja- do, calculándose la proporción por doceavas partes.
Artículo 15º.- Paga xx xxxxx.
Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir una gratificación en Marzo cuyo importe será de 30 xxxx xxx xxxxxxx base, antigüedad de cada categoría, abonándose en proporción al tiempo trabajado. El importe será el vigente en cada periodo en el que se devenga de 1 de enero al 31 de diciembre, con independencia de que se abone el 30 xx xxxxx del año siguiente.
Su importe se podrá prorratear entre doce meses del año, de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Artículo 16º.- Plus Fallas.
Para las categorías y por el importe que se indica en la tabla salarial del Anexo I, se establece este plus xx Xxxxxx, en contraprestación al mayor esfuerzo de trabajo que hay que realizar en el servicio con motivo de las fiestas de las Fallas de San Xxxx, siguiendo las instruc- ciones de la empresa en la organización del servicio para estas fiestas.
Articulo 17º.- Horas extraordinarias.
El exceso de la jornada normal de trabajo se considerara a todos lo efectos como horas extraordinarias, retribuyéndose las mismas con- forme al precio pactado.
La realización de las horas extraordinarias se ofertara a la totalidad de la plantilla.
Siendo la actividad comprendida en el presente convenio un servicio publico de ineludible necesidad ciudadana, los firmantes reconocen expresamente el carácter de estructurales de las horas extraordinarias
y tiempos prorrogados que se realicen, motivadas bien sea por au- sencias imprevistas, cambios de turnos, puntas de producción, tra- bajos imprevistos, accidentes o siniestros y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturales del servicio de que se trate, todo ello al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1.858/81 de 20 xx xxxxxx. La realización de las horas estructurales se ofertara ala totalidad de la plantilla distribuyendo de forma rotatoria.
El precio de la hora extraordinaria para el año 2008 queda fijado en el Anexo I del presente convenio.
Para los siguientes años de vigencia del convenio se aplicará los siguientes incrementos:
Año 2009, se aplicara un incremento igual al I.P.C. del año 2008 más 0,3%.
Año 2010, se aplicara un incremento igual al I.P.C. del año 2009 más 0,3%.
Año 2010, se aplicara un incremento igual al I.P.C. del año 2010 más 0,3%.
Año 2010, se aplicara un incremento igual al I.P.C. del año 2011 más 0,3%.
Estos incrementos serán con carácter retroactivo al 1 de enero de cada año de vigencia del convenio.
Capítulo III
Jornadas, Licencias y Vacaciones. Artículo 18º.- Jornada de trabajo.
La jornada laboral para el personal afecto este convenio colectivo será de 39 horas semanales de trabajo.
Entendiéndose como tal que el trabajador se encuentre tanto al co- mienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones laborales.
El personal disfrutara de 30 minutos diarios para el bocadillo que se entenderán de trabajo efectivo.
Todos los trabajadores afectados por este convenio realizaran su jornada de lunes a sábado de forma continuada. No obstante los trabajadores que trabajen a turnos rotativos de mañana y tarde ó domingos y festivos, realizaran su jornada según se establece en los cuadrantes acordados al efecto y en el contenido del acta de fecha 22/2/08.
La realización de la jornada semanal será de forma continuada. Distribucion Horaria.
Turno de mañana de las 7.00 horas a las 13.30 horas. Turno de tarde de 13.30 a 20.00 horas.
La jornada a realizar en domingos y festivos, será igual a la jornada ordinaria diaria.
Artículo 19º.- Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo dis- frutara anualmente de 30 días naturales de vacaciones que se retri- buirán a razón xxx xxxxxxx base, antigüedad y plus penoso, toxico y peligroso.
El personal que se incorpore a la empresa a lo largo del año disfru- tara antes del 31 de diciembre de la parte proporcional que les co- rresponda.
La época del disfrute de las vacaciones anuales estará comprendida en el periodo del 15 xx xxxxx al 15 de octubre.
Las vacaciones no se iniciaran en domingo, festivo o día de descan- so semanal. Si coincidiera el inicio de las mismas en cualquiera de estros 3 supuestos se iniciaran el primer día siguiente laboral.
El disfrute de las vacaciones será de forma rotativa entre los meses xx xxxxx a octubre.
A tal efecto la empresa junto a los representantes de los trabajadores, antes de finalizar el mes xx xxxxx establecerá el calendario xx xxxx- ciones para el general conocimiento de los trabajadores.
Artículo 20º.- Trabajo en festivos.
Cuando el personal tenga que trabajar en día festivo se le abonara además xxx xxxxxxx y antigüedad de este día, el importe para el año 2008 fijado en el Anexo I del presente convenio.
Para los siguientes años de vigencia del convenio se aplicará los siguientes incrementos:
Año 2009, se aplicará un incremento igual al I.P.C. del año 2008 más 0,3%.
Año 2010, se aplicará un incremento igual al I.P.C. del año 2009 más 0,3%.
Año 2010, se aplicará un incremento igual al I.P.C. del año 2010 más 0,3%.
Año 2010, se aplicará un incremento igual al I.P.C. del año 2011 más 0,3%.
Estos incrementos serán con carácter retroactivo al 1 de enero de cada año de vigencia del convenio.
En el supuesto de realizar una jornada en festivo y siendo esta infe- rior a 4 horas, el importe a percibir será además xxx xxxxxxx, antigüe- dad y plus penoso toxico y peligroso de este día, el 50 por cien del precio establecido para los festivos trabajados.
El trabajo en días festivos no dará lugar a devengo ni percepción de horas extraordinarias, siendo la jornada máxima a realizar este día igual a la jornada ordinaria de trabajo.
La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx (3 de noviembre) se conside- rara festivo a todos los efectos.
Artículo 21º.- Licencias y permisos retribuidos.
Los trabajadores afectados por el siguiente convenio, previo aviso y justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos:
a) En caso de matrimonio o pareja de hecho 15 días naturales, dichos días podrán prorrogarse a instancia del trabajador en 5 días más sin que exista obligación por parte de la empresa en la retribución de los mismos.
Cuando el matrimonio o la pareja de hecho lo contraigan abuelos, padres, hermanos, hijos o nietos se tendrá derecho a un día de pre- miso.
b) Por tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo, enferme- dad grave, hospitalización o fallecimiento de un pariente hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamien- to el plazo será de 5 días, siempre que los hechos motivadores de la licencia se produjeran a una distancia superior a 100 Km. de la lo- calidad de residencia.
c) Dos días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de fami- liares de segundo grado.
En los supuestos de que por enfermedad grave se produjeran hospi- talizaciones de larga duración hasta los familiares de segundo grado, estos días de licencia se podrán utilizar seguidos o alternos según las necesidades del trabajador. En este mismo supuesto el trabajador podrá disponer de los días de vacaciones que le correspondan siem- pre que no afecte a las necesidades del servicio.
d) Un día para el traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal, siempre que no pudieran efectuarse fuera de la jornada laboral de trabajo, a estos efectos se consideraran deberes inexcusables:
- Expedición y renovación del DNI, carné de conducir, pasaporte y certificados de registro oficiales.
- Citaciones de juzgado, comisaría y gobiernos civiles o militares.
f) Licencia para la asistencia a concurrir a exámenes finales y demás pruebas de actitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración.
Artículo 22º.- Permisos no retribuidos.
La empresa, anualmente concederá al personal que lo solicite con una antelación mínima de cinco días, dos días de permiso no retri- buidos, para asuntos propios del trabajador, siempre que los días solicitados no coincidan ni sean acumulables a los periodos de va- caciones, fines de semana, puentes festivos u otros periodos de permisos retribuidos. No podrá concederse a más de dos trabajadores en las mismas fechas.
Artículo 23º.- Permisos retribuidos. (Asuntos propios).
La empresa, anualmente concederá al personal que lo solicite con una antelación mínima de cinco días, tres días de asuntos propios retribuidos, al mismo importe que el efectivamente trabajado, según se especifica:
A partir del:
- 1 de enero de 2008, dos días de asuntos propios.
- 1 de enero de 2009, dos tres de asuntos propios.
- 1 de enero de 2010, en adelante cuatro días de asuntos propios. Estos días de asuntos propios, no podrán ser acumulados a los pe- riodos de vacaciones, fines de semana, puentes, festivos u otros
periodos de permisos no retribuidos. No podrá concederse a más de dos trabajadores en las mismas fechas.
Articulo 24º.- Maternidad / Paternidad.
La maternidad es objeto de protección especial debido a dos causas fundamentalmente, por la concepción de la maternidad como función social merecedora del reconocimiento público y social a fin de solu- cionar el desequilibrio demográfico especialmente grave en Europa, y en segundo lugar, porque en el ámbito laboral supone un factor de discriminación, indirecta que incide en la dificultad de las mujeres para alcanzar plena integración en el mercado de trabajo, el cual constituye uno de los pilares básicos desde el que obtener la igualdad real en todos los ámbitos sociales.
Cuantía y Cálculo: El subsidio económico por maternidad equivale al 100% de la Base Reguladora establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias Comunes. En caso de parto múltiple, se adiciona el cobro de un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo igual al que corresponda percibir por el primero durante el periodo de descanso obligatorio, esto es duran- te las seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
Período de descanso retribuido y con reserva de puesto de trabajo:
a) En caso de Maternidad: Dieciséis semanas ininterrumpidas (112 días), susceptibles de ampliación hasta dieciocho semanas (126 días) en caso de parto múltiple. Seis semanas han de disfrutarse inmedia- tamente después del parto pudiendo hacer uso de éstas el padre en caso de fallecimiento de la madre. De la misma forma, en caso de fallecimiento del hijo/a, la madre tiene el derecho a las seis semanas de descanso obligatorio.
Si la madre y el padre trabajan, aquella, al iniciarse el periodo de descanso, podrá optar a que sea el padre quien disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de forma ininterrumpida y siempre que la efectiva reincorporación laboral de la madre no suponga riesgo alguno para su salud.
b) En caso de Adopción o Acogimiento: En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de seis años, la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis semanas, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de que el padre y la madre traba- jen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Periodo de descanso maternal/paternal con el periodo vacacional: Cuando elperiodo de descanso, si no ha comenzado con anterioridad, se inicia desde el momento mismo del hecho causante estando la
trabajadora de vacaciones, ambos períodos se superponen, es decir se disfrutan conjuntamente. Pero cuando el periodo de descanso se inicia antes del disfrute de las vacaciones, la trabajadora no pierde su derecho a ellas.
Permiso de Lactancia: Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones o una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, Xxxxx derecho puede ser ejercitado por el padre o la madre y el tiempo se multiplicará por el número de hijos a cuidar.
Este derecho podrá sustituirse por una acumulación del permiso de lactancia por jornadas completas de libranza, disfrutadas como acu- mulación al periodo de descanso maternal, que podrá verse hiere- mentado hasta en 13 días naturales, disfrutados ininterrumpidamente. En los casos en los que no se preste servicio todos los días, se dis- frutará un número de días proporcional.
Excedencia Maternal/paternal: Se establece el derecho de los traba- jadores a disfrutar un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por natu- raleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste, se entiende en términos generales como la fecha del hecho cau- sante según sea natural, por adopción o acogimiento. Los/las suce- sivos hijos/as darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Efectos jurídicos:
Derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Después de éste, la reserva quedará referida a un empleo de la misma categoría o grupo profesional.
El periodo de los tres años se computa a efectos de antigüedad en la empresa.
La empresa está obligada a convocar a los padres en excedencia a todos los cursos de formación que se convoquen en la empresa.
Reducción de la jornada laboral para el cuidado de hijos: El E.T. establece que quienes por razones de guarda legal tengan a su cui- dado directo a un menor de 6 años o a un disminuido físico o psí- quico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la consiguiente reducción proporcional xxx xxxxxxx.
Artículo 25º.- Flexibilidad horaria para los trabajadores con hijos discapacitados.
Los trabajadores que tengan a su cargo hijos discapacitados podrán flexibilizar su jornada de trabajo. Dicha flexibilización podrá ser en cómputo diario o semanal y dentro de unos límites preestablecidos de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, sin perjuicio de realizar la jornada completa en el cómputo que se establezca.
Capítulo IV Prestaciones Sociales
Articulo 26º.- Incapacidad temporal por accidente de trabajo y en- fermedad común.
El personal afecto al presente Convenio que se encuentre en situación de IT y como consecuencia de Accidente de Trabajo percibirá a partir del día 1º de baja y hasta el limite del día 200 de baja y mien- tras se encuentre en situación de baja por Accidente un complemen- to que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social que reciba le garantice el cien por cien de la base reguladora de la Seguridad Social.
El personal que se encuentre en situación de incapacidad derivada de enfermedad común percibirá el 50 por cien xxx xxxxxxx base mas la antigüedad los 3 primeros días de baja, los diecisiete siguientes el 60 por cien de la base reguladora y el resto el 100 por cien de la base reguladora y hasta el limite del día 200 de la baja y mientras se en- cuentren en situación de baja por enfermedad.
Las gratificaciones extraordinarias se abonaran a los trabajadores descontando la parte proporcional de pagas por los días que hayan estado en situación de baja por enfermedad o accidente de trabajo. Artículo 27º.- Seguro colectivo.
La empresa vendrá obligada a concertar y pagar las primas de una póliza de seguros en beneficio de sus trabajadores o, en su caso de sus herederos para que perciban las cantidades que a continuación se expresan, por los conceptos que a su vez se relacionan:
Por muerte, por incapacidad permanente total para la profesión ha- bitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, situaciones derivadas todas ellas de accidentes de trabajo:
30.000 euros.
Asimismo, la empresa abonara a los trabajadores el importe corres- pondiente a rotura de gafas graduadas. Entiéndase la rotura de estas, en jornada laboral y en el desempeño de sus funciones. Por un im- porte máximo a abonar, de 300 €, previa factura.
Capítulo V
Otras condiciones laborales.
Artículo 28º.- Jubilación parcial y contrato de relevo.
Los trabajadores se podrán jubilar a los 64 años de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1.194/1985 del 17 de Julio.
La edad máxima para trabajar será de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los periodos de carencia para la jubilación.
Las partes convienes en introducir la aplicación del contrato de re- levo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el arti- culo 12.6 de E.T. según su ultima redacción incorporada por la ley 12/2001 de 9 de Julio y por el R.D. 1.131/2002 de 31 de octubre) en la empresa, con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvene- cimiento de la plantilla y el relevo generacional necesario para la empresa y trabajadores, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión de jubilación mediante la utilización
de formulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación.
Esta modalidad contractual se ha mostrado como la mas idóneas para que las empresas puedan conservar el importante acervo de que son portadores los trabajadores que, habiendo alcanzado los máximos estadios de la experiencia, debe transmitir sus conocimientos a los trabajadores relevistas de reciente incorporación.
El contrato de releve es el que se concierta con un trabajador en si- tuación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.
Este contrato se formalizara siempre a instancia del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, y deberá cumplimentarse en el menor plazo de tiempo posible que nunca excederá de dos meses, por es- crito, en modelo oficial en el que constara necesariamente, el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. El trabajador podrá concertar con su empresa en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario. La reducción de jornada será la máxima posible por lo que el trabajador relevado pasara a trabajar el 15 por cien de la jornada ordinaria, cobrando la jubilación parcial corres- pondiente al 85 por cien restante siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior, como máximo, 5 años a la exigida.
La jornada del trabajador relevista que sustituya al trabajador relevado jubilado parcialmente, así como su salario será del 85 por cien el trabajador relevado pasara a trabajar un 15 por cien de la jornada or- dinario y se le remunerara con un 15 por cien de su salario. El 85 por cien restantes lo percibirá el trabajador relevado mediante su pensión contributiva de jubilación que legalmente le corresponda. El puesto de trabajo del trabajador relevista y su jornada podrán ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desem- peño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retri- bución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguién- dose el contrato de releve al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley y en todo caso, al cumplir el trabajador sustitui- do la edad de 65 años.
Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo en el menor plazo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro traba- jador desempleado.
Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial siendo la jornada como mínimo igual a al del contrato de releve que se transforma podrán acogerse a los incentivos y a las bonificaciones que estén reguladas por ley.
En todo lo no previsto en el presente artículo regirá lo dispuesto en la legislación vigente de su aplicación.
Artículo 29º.- Vigilancia de la salud.
En materia de vigilancia y salud, la actividad sanitaria debe abarcar:
Los trabajadores después de su incorporación ala trabajo tendrán derecho a exámenes de salud periódicos en relación a los riesgos específicos de su trabajo. Serán voluntarios, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para evaluar los aspectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud, o si, por las características del puesto de trabajo, la salud del trabajador pudiera constituir un peligro para si mismo para los demás trabajadores y otras personas.
La periodicidad vendrá determinada por la planificación de la vigi- lancia de la salud, fijada por el servicio de prevención externo en función de los riegos específicos de cada puesto.
La realización de dicha revisión será dentro de la jornada laboral de los mismos, el tiempo empleado será estrictamente el necesario, incluyendo el tiempo de desplazamiento que correrá a cargo de la empresa y será considerado a todos lo efectos como tiempo efectivo de trabajo.
Los trabajadores del turno de tarde verán compensadas las horas que pierdan por revisión médicas deduciéndose estas de su turno de trabajo.
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos con respecto a los factores a lo que este expuesto el trabajador.
Cuando del análisis de riesgos de los puestos de trabajo se aprecie algún tipo de riesgos para los trabajadores especialmente sensibles a unos determinados riegos se les asignara un puesto de trabajo compatible con sus características o estado de salud previamente consultados con los representantes de los trabajadores.
Formación. Dentro de los planes formativos que la empresa debe acometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la LPRL, se impartirá a cada uno de los trabajadores un formación teórica y practica especifica a los riegos existentes en los puestos de trabajo cuya duración será fijada por la comisión paritaria de salud laboral y medio ambiente
Artículo 30º.- Revisión Médica.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan en cuanto a la vigilancia de la salud en el Art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales las partes acuerdan:
1. La empresa vendrá obligada a realizar un reconocimiento medico previo a la admisión en el servicio al menos una vez al año.
2. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador.
Articulo 31º- Comisión Paritaria de prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de la empresa y trabajadores adscritos al presente Convenio. Para ello se plantean como objetivo el fomento de la in- vestigación, desarrollo y promoción de acciones tendentes a la me- jora de la salud laboral y el medio ambiente en el trabajo en el sector de la limpieza viaria.
Así mismo se acuerda la necesidad de establecer un cauce para la resolución de los conflictos que en materia de salud laboral y medio ambiente puedan producirse en las empresas sujetas a su ámbito de aplicación
Para lograr estos objetivos se acuerda crear una comisión paritaria de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente integrada por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo con las siguientes funciones:
A-En materia de prevención de riesgos laborales:
1.- Estudio conjunto de un Plan Agrupado para la evaluación de riesgos, en el sector, que sirva de base para la elaboración por la empresa de modelos de Plan de Prevención de Riesgos Laborales. En el desarrollo de dicho Plan se fijarán unos plazos para su puesta en marcha, consensuados con los representantes específicos de los trabajadores en materia de prevención, y en todo momento tratarán de integrarse dentro de las tareas o funciones de cada puesto de trabajo. Esta participación se extenderá también al control del Plan de Prevención analizando regularmente el cumplimiento de los ob- jetivos marcados en dicho Plan, determinándose las acciones co- rrectoras necesarias.
En los Planes se delimitará especialmente:
Las medidas de coordinación de actividades empresariales, tanto sobre los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empre- sariales como sobre los medios de coordinación establecidos. Segui- miento de la aplicación de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las condiciones estableci- das por el art. 22 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre vigi- lancia de la salud.
Propuesta de cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cum- plimiento por fabricantes, suministradores e importadores xx xxxxx- naria, equipos, productos útiles de trabajo, así como de productos y substancias químicas y también por los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores, de todas las obligaciones que impone el artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como para facilitar la adapta- ción de las informaciones sobre los anteriores aspectos a términos que resulten comprensibles para los trabajadores.
1. Elaborar un manual de buenas prácticas en materias de seguridad, salud y medio ambiente
2. Determinar los protocolos específicos de vigilancia de la salud a aplicar a los trabajadores en función de los distintos riesgos del sector de limpieza.
3. Asesorar cuestiones de su competencia que decidan plantearles los Comités de Seguridad y Salud de las empresas o las propias empresas.
B.- En materia de medio ambiente:
1.-Estudio conjunto de las características medioambientales de los procesos y productos utilizados en la empresa y elaboración de propuestas para su mejora y/o sustitución, cuando sea económica- mente viable, por otros más respetuosos con el entorno y los recur- sos naturales.
2.-Desarrollo de actuaciones sectoriales que difundan el compromiso de las partes en la protección del medio ambiente.
La Comisión de prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambien- te estará compuesta por 2 miembros designados por la empresa y otros 2 por los trabajadores y 4 por las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio.
En el plazo de tres meses desde la publicación en el “B.O.P.” se reunirá la Comisión Paritaria prevista en el presente artículo para desarrollar su contenido y normas de funcionamiento.
Participacion y representacion:
Delegado de Medio Ambiente. El Delegado de Medio Ambiente es el representante de los trabajadores en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. Sus competencias, que serán como mínimo:
a) Ejercer labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa medioambiental
h) Seguimiento, con vistas a su optimización, del uso de materias primas, recursos naturales y energía:
e) Difundir entre los trabajadores información en materia de medio ambiente.
d) Ser consultados por la dirección de la empresa:
En el ejercicio de sus competencias los Delegados de Medio Am- biente estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las visitas que realicen a las instala- ciones:
b) Tener acceso a la información y documentación en materia de medio ambiente
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vi- gilancia y control del comportamiento medioambiental de la entidad:
d) Recabar de la dirección de la organización la adopción de medidas preventivas y efectuar propuestas al respecto.
Artículo 32º.- Ropa de trabajo.
La empresa dotara anualmente a los trabajadores del siguiente equi- po de trabajo:
Verano: 2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta, una gorra, 1par de zapatos personal de limpieza, 1 par de botas personal de recogida. Invierno: 2 pantalones, 2 camisas, 1 yérsey de cuello alto, 1par de zapatos personal de limpieza, 1 par de botas personal de recogida,1 gorra y una chaqueta de invierno.
Será obligatorio el uso del uniforme y de las prendas de seguridad durante la jornada de trabajo, su no utilización o la inadecuada uti- lización de las mismas será considerada como falta grave.
La ropa xx xxxxxx se entregara durante el mes xx xxxxx y la de in- vierno durante el mes de octubre.
Artículo 33º.- Excedencia voluntaria.
Se regulará por lo establecido en el artículo 46 del R.D.L. 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del E.T., según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (“B.O.E.” 23 xx xxxxx).
Para solicitarla tendrá que tener como mínimo la antigüedad de 1 año y su duración será de seis meses a dos años.
La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución al- guna y dicho periodo no se computara a efectos de antigüedad.
Dicha excedencia se solicitara siempre por escrito con una antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, a no ser por casos de- mostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, a si mismo, escrita por parte de la empresa en el plazo de 10 días.
Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El incumplimiento de este requisito se asimilara a una baja voluntaria. El personal en situación de excedencia voluntaria tendrá únicamen-
te un derecho preferencial en su categoría o similar si tras su solici-
tud de reingreso existiera una vacante en la misma, en caso contrario se hallará en situación de derecho expectante.
En ningún caso salvo autorización expresa al respecto, podrá solici- tar excedencia para incorporarse a prestar sus servicio en entidades publicas o privadas similares a las comprendidas por este convenio, el incumplimiento supondrá la vulneración del deber de no concu- rrencia establecido en el E.T.
Artículo 34º.- Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos:
a) Designación o elección de un cargo público.
b) El personal que sea elegido para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá a si mismo solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con una reincorpora- ción automática una vez que finalice las misma.
Articulo 35º.- Excedencia especial por maternidad/ partenidad.
Se regulara por lo establecido en el articulo 46 del R.D.L. 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del E.T., según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. (“B.O.E.” 23 xx xxxxx).
Articulo 36º.- Violencia Doméstica.
Se regulará por lo establecido en los artículos 37 y 48 del R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del E.T., según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. (“B.O.E.” 23 xx xxxxx).
Articulo 37º.- Retirada del permiso de conducir.
Ante esta situación, salvo que exista acuerdo entre empresario y trabajador afectado, las partes se someterán expresamente al acuerdo que al respecto se adopte en cada caso en concreto por la Comisión Paritaria del Convenio.
En caso de no existir acuerdo en la comisión paritaria, las partes afectadas quedaran en total libertad para ejercer las acciones que consideren oportunas.
En cualquier, caso la empresa abonara a los trabajadores que desem- peñen las funciones de conductor en la empresa, los gastos ocasio- nados por la renovación del permiso de conducir. En ningún caso se abonaran las cantidades correspondientes a posibles recargos por presentación o renovación del permiso de conducir fuera de plazo, estas correrán a cargo del trabajador afectado.
Artículo 38º.- Crédito horario delegado de personal.
El crédito horario para los delegados de personal de la empresa previsto en el art. 68-E del actual E.T, será de 15 horas mensuales. Los delegados de personal tendrán las garantías establecidas en el artículo 68 del E.T.
Artículo 39º.- Tablón de anuncios.
La empresa estará obligada a poner a disposición de los delegados de personal un tablón de anuncios que será ubicado en lugar visible.
Capítulo VI Contratación.
Artículo 40º.- Periodo de prueba.
El ingreso y contratación de los trabajadores se considerara hecho a titulo de prueba si así se pacta en el contrato de trabajo. En todo caso dicho periodo de prueba no podrá ser superior a 6 meses para el personal titulado, 2 meses para el personal cualificado, ni a 1 mes para el resto de trabajadores no cualificados.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos dere- chos y obligaciones correspondientes ala categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá produ- cirse, a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de prea- viso y sin derecho a indemnización alguna si la extinción se produ- ce por no haber superado el periodo de prueba, debiéndose de co- municar el desistimiento por escrito.
Artículo 41º.- Ceses voluntarios.
Los trabajadores que deseen causar baja voluntaria en el servicio de la empresa estarán obligados a comunicarlo a la misma, por escrito, y por una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectividad de la baja. La falta de preaviso dará derecho a descontar de la liquidación
del trabajador una cuantía equivalente al importe diario de su salario por cada día de retraso en el aviso.
Así mismo, en las contrataciones temporales y eventuales sea cual sea la duración del contrato la empresa preavisara la finalización del contrato con una antelación de 15 días, la falta de preaviso dará derecho al trabajador a l cobro de una cuantía equivalente al impor- te diario de su salario por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 42º.- Liquidación y finiquito.
A la finalización o extinción de la relación laboral, por cualquier mo- tivo, la empresa deberá practicar la correspondiente liquidación de haberes y entregar al trabajador, con antelación a la fecha de finaliza- ción o extinción de la relación laboral la propuesta de finiquito.
En el momento de la firma del finiquito el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores haciéndo- se constas en el finiquito el hecho de su firma ante un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador a renunciado a dicha posibilidad.
El pago de la liquidación de finiquito se realizara como máximo al día siguiente de la extinción de la relación laboral
Artículo 43º.- Contratacion temporal.
Dadas las especiales características del sector de limpieza viaria, las empresas del sector podrán contratar a sus trabajadores dentro de la definición regulada en este artículo, sin perjuicio de la contratación indefinida o de cualquier otra establecida legalmente:
1. Trabajadores eventuales. De conformidad con lo dispuesto con la legalidad vigente que regula este tipo de contratos, estos tendrán por objeto atender las exigencias circunstanciales del trabajo, Acumula- ción de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa y dadas las características especiales del sector de limpieza viaria, la duración d estos contratos se modifica en el siguiente sentido:
Su duración no podrá ser superior a 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento de la contratación inicial. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 6 meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes por una única prorro-
ga, sin que la duración total del contrato pueda exceder del precita- do plazo máximo.
A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, el trabajador percibirá la siguiente indemnización económica: 8 días de indemnización sobre el salario base por año trabajado.
Los contratos de esta naturaleza que estén en vigor en el momento de la firmas de este convenio podrán prorrogarse hasta el limite máximo previsto en este articulo
2. Trabajadores contratados por obra o servicio determinado. Los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la prestación de servicios de limpieza en unas dependencias concretas y especificas tendrán la consideración de fijos de centro, en tanto en cuanto dicho servicio lo realice la empresa para la cual prestan los servicios o, en su caso, por la em- presa que resulte nueva responsable de los servicios de limpieza que éstos venían prestando con la anterior, operando a su termino los supuestos contemplados en presente convenio colectivo para la su- brogación de personal, pasando el trabajador a inscribirse en la nueva empresa o entidad publica que valla a realizar el servicio.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a todos los contratos por obra o servicio vigentes en la actualidad, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
3. Copias básicas. Se entregara una copia básica de todos los con- tratos realizados al delegado de personal, que al menos contendrá los siguientes datos: nombre y apellidos del trabajador, fecha de inicio del contrato, duración del mismo, categoría profesional, centro para que se contrata y xxxxxxx de trabajo, así como las cláusulas adicionales en caso de existir.
Artículo 44º.- Contratos formativos y de prácticas.
Los contratos para la formación se regirán por la normativa legal vigente, excepto en lo que se refiere al salario o remuneración a percibir por el trabajador en formación dicha remuneración será la fijada para los aprendices o aspirantes en las tablas salariales del presente convenio (Anexo I).
Los contratos en practicas se regirán por la normativa legal vigente en cada momento siendo su retribución el 70 por cien o el 80 por cien durante el primer o segundo año de vigencia del contrato res-
pectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Artículo 45º- Mantenimiento de empleo.
Las partes manifiestan su compromiso en defensa de los puestos de trabajo. En este sentido la empresa garantiza el mantenimiento del empleo fijo en la plantilla de al menos el 85% de la misma.
Artículo 46º-. Formación.
La Formación Profesional Continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos, El futuro sistema productivo va a depender, en gran medida, de la calificación de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente los de pe- queñas y medianas empresas, constituyendo la Formación Profesional Continua de calidad una verdadera inversión.
La Formación Continua se hace necesaria en la empresa, donde los cambios legislativos y tecnológicos, así como la fuerte competencia a la que deben enfrentarse las empresas del sector, requieren una constante cualificación de estos trabajadores.
La libre circulación de trabajadores en el marco europeo exige una Formación Continua cuyas funciones fueron señaladas por la Reso- lución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 xx xxxxx de 1989).
La política de formación continua debe pues proporcionar a los trabajadores y la empresa, mayor nivel de cualificación necesaria para:
Promover el desarrollo personal y profesional, así como la viabilidad de las empresas, la prosperidad de éstas tiene que revertir en beneficio de sus trabajadores.
Contribuir a la eficacia económica de las empresas de este sector mejorando, en todo lo posible. su competitividad.
Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, como por las nuevas formas de organización del trabajo. Para cumplir con los anteriores objetivos, se hace necesario aprove-
char al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de formación de empresas y trabajadores. Al mismo tiempo, habrá de dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir que ésta sea de calidad,
Por otra parte, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen de- recho a la promoción y formación profesional como medida incen- tivadora para mejorar su cualificación profesional.
Por todo ello, las partes firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar, según lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, suscriben el presente artículo. Por todo ello, las empresas han de considerar como de fundamental interés la mejora de la formación de sus empleados, tanto en el aspecto espe- cíficamente profesional como en el de su educación general.
En el primer aspecto tienen obligación de procurar el perfecciona- miento del personal, orientándolo para facilitarle el ascenso a supe- riores categorías. En cuanto a la promoción y formación profesional integral disfrutaran de los derechos reconocidos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes se adhieren al contenido del Real Decreto 1.046/2003 de 1 xx xxxxxx por el que se regula el subsistema de formación profe- sional continua con las siguientes precisiones:
1.- Tendrán prioridad para acceder, tanto a las acciones de formación continúa en las empresas, como a las derivadas de los contratos programa, los trabajadores no cualificados.
2.- La comisión paritaria del convenio dilucidará las discrepancias entre la dirección de las empresas y la representación legal de los trabajadores, y en el caso de que no la hubiera entre la dirección de la empresa y cualquier trabajador.
Capítulo VII
Clasificación Profesional y Organización del Trabajo. Artículo 47º.- Clasificación profesional.
La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puesto de trabajo de todos lo grupos profesionales, ni de todas las categorías profesionales, lo que estará en función de las necesidades de la empresa
Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomien- den sus superiores, dentro del general cometido propio de su cate- goría o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpie- za de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
Grupos profesionales.- El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo de técnicos.
Grupo de mandos intermedios. Grupos de administrativos.
Grupo de operarios.
Definición de grupo y de categorías profesionales.- Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifican seguidamente.
Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
A) Grupo de técnicos, El grupo de personal técnico estará compues- to por las siguientes categorías:
Titulado superior. Titulado de grado medio. Técnico ayudante.
Auxiliar técnico.
1. Titulado superior. En posesión de un título de grado superior; desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
2. Titulado de grado medio. En posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
3. Técnico ayudante. En posesión o no de un título de grado medio; desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la em- presa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las propias de la categoría anterior.
4. Auxiliar técnico. Empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.
B) Grupo de mandos intermedios. El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:
Encargado general. Subencargado general.
Encargado o inspector de distrito o zona. Encargado de segunda o capataz.
Encargado o maestro de taller.
1. Encargado general. Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico superior o medio, manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del man- tenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy espe- cialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
2. Subencargado general. A las órdenes del encargado general, cum- ple las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina.
Sustituye al encargado general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.
3. Encargado o inspector de distrito o zona. A las órdenes de un encargado general o subencargado general, tiene a su cargo capataces y personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distri- to o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.
Con los medios de la empresa a su alcance, a excepción del periodo de sus vacaciones, esta localizable todos los días del año, para aten- der cualquier situación que pudiera surgir concerniente a la prestación de los servicios y dentro de su cometido y categoría.
4. Encargado de segunda o capataz. El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, subencargado, encargado o inspector de
distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.
5. Encargado o maestro de taller. Con mando directo sobre el perso- nal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y se- guridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguien- te responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.
C) Grupo de administrativos. Este grupo está compuesto por las si- guientes categorías profesionales.
Jefe administrativo de primera. Jefe administrativo de segunda. Oficial administrativo de primera. Oficial administrativo de segunda. Auxiliar administrativo.
1. Jefe administrativo de primera. Empleado que, provisto o no de poder limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado. Dependen de él dis- tintas secciones administrativas.
2. Jefe administrativo de segunda. Empleado que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento; ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo entre sus subordinados.
3. Oficial de primera administrativo. Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su car- go un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
4. Oficial de segunda administrativo. Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe o a un oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que re- quieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
5. Auxiliar administrativo. Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las pura- mente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
D) Grupo de operarios. El grupo de personal operario está compues- to por las siguientes categorías:
Conductor o maquinista. Jefe de equipo.
Peón especializado. Peón.
Oficial de primera de taller. Oficial de segunda de taller. Oficial de tercera de taller. Basculero.
Almacenero.
Ordenanza.
Portero.
Vigilante o guarda. Limpiador.
1. Conductor o maquinista. En posesión del carné de conducir co- rrespondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehiculo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehícu- los remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabili- zará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
2. Jefe de equipo. Es el peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al capataz en sus ausencias.
3. Peón especializado. El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y espe- cialidad.
4. Peón. Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realiza- ción no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
5. Oficial de primera de taller. Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo práctica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
6. Oficial de segunda, de mantenimiento, limpieza y taller,. Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
7. Oficial de tercera de taller. Operario que no alcanza aún los cono- cimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfec- ción y eficacia exigidas a los oficiales de segunda.
8. Basculero. Es el encargado y responsable del pesaje de vehículos en las básculas, que además efectúa las oportunas anotaciones en las hojas xx xxxx y en los partes de báscula.
9. Almacenero. Es el encargado de recibir los materiales y mercancías distribuidas en las dependencias xxx xxxxxxx; despacha los pedidos, registra en los libros el movimiento durante la jornada y redacta los partes de entrada y salida. Poseerá, si así lo exige la empresa, cono- cimientos elementales de mecanografía y contabilidad.
10. Ordenanza. Subalterno cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al público en la oficina, atender centralitas telefónicas y cualquier otra labor auxiliar.
11. Portero. Tiene como misión especial la vigilancia de los accesos y dependencias de la empresa.
12. Vigilante o guarda. Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o noc- turna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y he- rramientas que en los mismos se guardan.
13. Limpiador. Es el operario que tiene por misión la limpieza de los locales y dependencias de la empresa.
Articulo 48º.- Organización trabajo.
Organización del trabajo.- La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, de- biendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su categoría o compe- tencia profesional.
Capítulo VIII Faltas y Sanciones.
Artículo 49º.- Facultad sancionadora.
Facultad sancionadora.- Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos xx xxxxxx es meramente enun- ciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
Artículo 50º.- Graduación de las faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concu- rrentes en leves, graves y muy graves.
En los Convenios de ámbito inferior podrá desarrollarse el régimen disciplinario.
Artículo 51º.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo du- rante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circuns- tancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efec- tuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo desti- nado a descanso.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.
15. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente esta- blecido.
16. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
17. Cualquier otra de semejante naturaleza. Articulo 52º.-. Faltas graves.
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
2. Faltar dos días al mes durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.
4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos perso- nales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herra- mientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
18. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo enco- mendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta conside- ración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así uso de los medios de seguridad facilitados por la em- presa, o hacer uso indebido de los mismos.
21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la acti- vidad encomendada.
22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
23. Introducir o facilitar el acceso al centro, de trabajo a personas no autorizadas.
24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máqui- nas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conservación.
25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al nece- sario.
29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
30. La alteración o permuta de tumos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la corres- pondiente hoja xx xxxx y no cumplimentar la misma.
33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza. Artículo 53º.- Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un pe- ríodo de seis meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
4. La condena por robo, huno o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7. Xxxxxx intencionadamente el secreto de la correspondencia o do- cumentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamen- te en el trabajo.
9. El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional o la competencia desleal.
10. La competencia desleal.
11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incum- plimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compa- ñeros o a terceros o daño a la empresa.
14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
16. La desobediencia continuada o persistente.
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes burlas y pendencias con los compañeros de trabajo.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
20. La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligacio- nes laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
22. Las faltas de semejante naturaleza.
Articulo 54º.-Prescripción de las infracciones y faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 55º.- Sanciones. Aplicación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
Amonestación verbal. Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días. Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabaja- dores las sanciones que se les impongan.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción por falta grave o muy grave a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical si lo hubiere.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: el nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
Disposiciones Finales.
Primera.- La tabla salarial Anexo I forman parte del presente con- venio
Segunda.- El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá sus haberes mensuales entre el día primero y el quinto de cada mes vencido.
Los haberes salariales se abonaran al personal mediante transferencia bancaria.
Tercera.- No le será de aplicación el contenido de este convenio colectivo de trabajo, al personal subrogado que en su día procedía del ayuntamiento de Mislata, que son:
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
A este personal se le seguirá aplicando el contenido del convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento Mislata.
Cuarta.- No le será de aplicación el contenido de este convenio co- lectivo de trabajo, al personal jardinero subrogado en su día emplea- do y procedente de la empresa Sociedad Agricultores de la Xxxx, S.A., se les seguirá aplicando el contenido del Convenio Estatal de Jardinería en todos sus términos y vigente en cada momento.
Mislata a, 24 xx xxxxx de 2008.
Anexo I
Tabla Salarial Convenio 2008 Tabla Salarial Definitiva Año 2008
(Incluye 3,5% más 2% xx xxxxxxx base en el plus penoso)
S.U. Mislata Categorías | S. Base Mes | Antig. Mes | P. Penoso Mes | Total Mes | P. Extra Marzo | P. Extra Ver-Nav | Sueldo Anual | Horas Extra | Plus Festivo |
Auxiliar Administrativo 1ª | 1.205,78 | 23,00 | 0,00 | 1.205,78 | 1.205,78 | 1.205,78 | 18.086,70 | 11,00 | 100,00 |
Encargado | 1.716,91 | 27,00 | 34,34 | 1.751,25 | 1.716,91 | 1.716,91 | 26.165,71 | 14,00 | 120,00 |
Oficial 1ª | 1.254,46 | 25,00 | 25,09 | 1.279,55 | 1.254,46 | 1.254,46 | 19.117,97 | 12,00 | 110,00 |
Oficial 2ª | 1.222,56 | 25,00 | 24,45 | 1.247,01 | 1.222,56 | 1.222,56 | 18.631,81 | 12,00 | 110,00 |
Conductor | 1.254,46 | 25,00 | 25,09 | 1.279,55 | 1.254,46 | 1.254,46 | 19.117,97 | 12,00 | 110,00 |
Peón Limpieza | 1.205,78 | 23,00 | 24,12 | 1.229,90 | 1.205,78 | 1.205,78 | 18.376,09 | 11,00 | 100,00 |
Mislata a, 24 xx xxxxx de 2008. | |||||||||
2008/11069 |
Ayuntamiento de Alberic
Edicto del Ayuntamiento de Alberic sobre información pública de licencia ambiental para central hortofrutícola, titular Coop. Val. La Protección Agrícola de Alberic.
EDICTO
XXXXX XXXXXXXX XXXXX, como titular del vehículo Nissan Vanette con matrícula V-2014-GC; y a XXXXXXX XXXXXX XXXX- XXXXXX XXXXX, como titular del vehículo Renault Clio con matrí- cula V-1521-EV para que en el plazo de quince días hábiles retiren, previo abono de las tasas que procedan, los vehículos del depósito en que se encuentran, concediéndoles el mismo plazo para efectuar, en su caso, alegaciones, al amparo de lo establecido en el artículo 84 de la citada Ley 30/92, advirtiéndoles que transcurrido el indica- do plazo sin efectuar la retirada se procederá a su tratamiento como residuos sólidos urbanos.
En San Xxxxxxx de Benagéber, a 13 xx xxxx de 2008.—El alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Procedimiento: | Licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2006, de 5 xx xxxx, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. |
Solicitante: | COOP.VALENCIANA LA PROTECCION AGRI- COLA DE ALBERIC |
Registro de Entrada: | 11 DICIEMBRE 2007 Nº 6295 |
Expediente Núm. | L.A 25/06 |
Actividad: | CENTRAL HORTOFRUTICOLA |
Emplazamiento: | XXXXXXXX 00 XXXXXXXX 00 A 93, 95 Y 98 |
2008/11827
Ayuntamiento de Puçol
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2006, de 5 xx xxxx, de Prevención de la Contaminación y Calidad Am- biental, el procedimiento de referencia se somete a información pública por plazo de 30 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen las alegaciones que tengan por convenientes.
El expediente se podrá examinar en la Secretaría de este Ayunta- miento, durante las horas de 8 a 12 de lunes a viernes.
Alberic, a 25 xx xxxxx de 2008.—El alcalde.
2008/7180
Ayuntamiento de San Xxxxxxx de Benagéber
Edicto del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de Benagéber sobre notificación a titular de vehículo con síntomas de abandono en la vía pública.
EDICTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, habiendo resultado imposible la práctica de la notificación al titular del vehículo retirado de la vía pública por presentar síntomas de abandono, estando depositados en los almacenes municipales; y con el fin da dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 71.1, a) y b), de la Ley sobre Tráfico, Cir- culación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se requiere a VI-
Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de traslado a depósito, de vehículo abandonado.
EDICTO
Intentada la notificación a los interesados que a continuación se re- lacionan, sin haberse podido practicar, por medio de la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 4/99. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Regímen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, se da publicidad a la misma: Interesado: CAVLUN XXXXXXX vehículo: XXXXXXXX XXXX matrícula MA-8618-BB EXPEDIENTE 18/2008
Interesado: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX vehículo: DERBI ATLANTIS matricula C-9862-BJP.EXPEDIENTE 3398-2007
Por encontrarse con desperfectos y constituir un peligro para los viandantes de la zona donde se encuentran estacionados, se ha pro- cedido a trasladar el vehículo al DEPOSITO MUNICIPAL, se e les concede un plazo de quince día , contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el”Boletín Oficial de la Pro- vincia” para que procedan a la retirada del vehículo , advirtiéndoles que si no lo hicieran pasado el plazo reglamentario, serán tratados como residuo sólido urbano, de acuerdo con lo dispuesto en la vi- gente Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana.
Puçol, a 8 xx xxxx de 2008.—El concejal delegado de Tráfico, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
2008/11899