CONSIDERANDO
XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx XXXX Xxx XX xx XXXX 0000
Por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI Bosques, Mármoles y Pantágoras
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS XXXX NEGRO Y NARE – CORNARE
En uso de sus atribuciones legales y delegatarias, en especial las previstas en los Decretos 2811 de 1974, 1076 de 2015 y la Ley 99 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de 1991, señaló un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresalen el Artículo 79, estableciendo el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines.
Que el Artículo 80 de la Constitución establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras Naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.
Que la Carta Política consagró, además, deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación prevista en el Artículo 8, así como obligaciones a cargo de las personas de manera exclusiva como la de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.
Que el inciso segundo del Artículo 58 de la Constitución Política determinó que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica.
Que en la Cumbre de la Tierra celebrada en 1992 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Río de Janeiro, los líderes mundiales acordaron una estrategia amplia para un desarrollo sostenible. En esta Cumbre se ratificó también el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD). Entre sus objetivos principales se destaca la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, la participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos. Este Pacto convenido entre la gran mayoría de los gobiernos del mundo es el primer Acuerdo global que integra los recursos genéticos, especies y ecosistemas, así como todos los aspectos de la diversidad biológica.
Que el Decreto 2372 de 2010 hoy compilado en el 1076 de 2015 y la Ley 99 de 1993, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a la luz de las disposiciones previstas en la Ley 165 de 1994 establece los objetivos, criterios, directrices y procedimientos para selección, establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas y define, además, algunos mecanismos que permiten una coordinación efectiva del mencionado sistema.
Que de acuerdo con el Artículo 2.2.2.1.2.5. del Decreto 1076 de 2015, definió los Distritos de Manejo Integrado como un “Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales
y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute”.
Que en el Decreto 1076 de 2015 en su Artículo 2.2.2.1.2.12 establece: Articulación con procesos de ordenamiento, planes sectoriales y planes de manejo de ecosistemas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de sus distintas dependencias con funciones en la materia y las Corporaciones Autónomas Regionales, velarán porque en los procesos de ordenamiento territorial se incorporen y respeten por los municipios, distritos y departamentos las declaraciones y el régimen aplicable a las áreas protegidas del SINAP.
Que el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.1.6.5., establece que cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un Plan de Manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco
(5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP.
Que así mismo, el Decreto 1076 de 2015 en el Artículo 2.2.2.1.4.2 facultó a las Autoridades Ambientales para definir los usos y las consecuentes actividades permitidas de las Áreas Protegidas de acuerdo con la destinación prevista para cada categoría de manejo, las cuales deben regularse en el Plan de Manejo, en consecuencia, así se definirá en el presente acto administrativo.
Que el Decreto 2372 de 2010 en el Artículo 31 define la función amortiguadora con la que deberán cumplir las áreas circunvecinas y colindantes a las áreas protegidas del SINAP.
Que el Distrito Regional de Manejo Integrado “Bosques, Mármoles y Pantágoras” fue identificado en el proceso de declaratoria por el Acuerdo 395 del 26 de septiembre del 2019 del consejo directivo de CORNARE, con un área de 15.905,9 hectáreas.
Que se reconoce la importancia de este Distrito, ya que conserva paisajes xxx xxxxxxxx Kárstico, ecosistemas con alta geobiodiversidad del Oriente Antioqueño, así como relictos de bosques tropicales, húmedos y muy húmedos, que aportan a la regulación hídrica para el abastecimiento de más de 3.000 personas de los municipios xx Xxxxxx, Puerto Triunfo, San Xxxx y San Xxxxxxxxx, toda vez que contiene área de las cuencas abastecedoras de los acueductos como Corregimientos de La Danta y Jerusalén para el municipio xx Xxxxxx; Corregimiento del Prodigio para el municipio San Xxxx y Corregimiento de las Mercedes para el municipio de Puerto Triunfo.
Que en elaboración del Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado “Bosques, Mármoles y Pantágoras”, se suscribió el Convenio de cooperación N° 001-2018 entre la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Xxxx Negro y Nare – Cornare y La Fundación Natura en el marco del proyecto “Xxxxxxxxx Cauca Vive” con el objeto de “Xxxxx esfuerzos técnicos, administrativos y económicos para la declaratoria, la elaboración del Plan de Manejo y de la implementación de acciones de un área prioritaria para la conservación localizada en la parte media de la subcuenca del río Claro, de manera que permita contribuir a la conservación de ecosistemas acuáticos y su biodiversidad en la cuenca río Xxxxxxxxx, específicamente en la jurisdicción de Cornare”.
Que, soportados en la figura de contratos de prestación de servicios, se realiza la vinculación de siete (7) CERCANOS (Comunidades Empoderadas y Regiones Conservadas Ambientalmente), dentro del Distrito Regional de Manejo Integrado “Bosques, Mármoles y Pantágoras- DRMI
BMP”, con el fin de incluir gestores ambientales de la comunidad, aliados a la conservación y manejo del área protegida.
Que de acuerdo con lo decretado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 del 2020, por el cual se declara Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. Se formuló una estrategia de intervención para la participación y comunicación con los actores en el territorio. Esta estrategia fue denominada de “Fomentando la Sostenibilidad”, se capacito a dieciséis (16) personas por el equipo técnico de la Fundación Natura, entre los cuales se destacan líderes, presidentes e integrantes de Juntas de Acción Comunal, y permitió el acercamiento y relación efectiva con las comunidades durante todo el proceso. De esta manera, se conformaron grupos de apoyo al trabajo local en los cuatro (4) municipios, lo que permitió llevar a cabo las actividades propuestas a través de diferentes métodos, así:
● Conformación del grupo de apoyo al trabajo local: con los siguientes criterios: Actores que vivieran dentro del distrito de manejo integrado que facilitaran la comunicación interna entre la vereda; Actores con participación en las diferentes reuniones, eventos, talleres o espacios desde la construcción de la ruta declaratoria del área protegida; Actores con conocimiento del proceso; Actores con reconocimiento de la comunidad – vereda; Actores con disposición para compartir, comunicar, analizar las dinámicas propias de la vereda como elementos base de la construcción del plan de manejo; Actores ubicados estratégicamente dentro de la vereda que pudieran identificar las diferentes necesidades y motivaciones de los miembros de la comunidad. Se escogieron las personas de las diferentes veredas que apoyaron el proceso y levantamiento de información. Se ubicaron de manera estratégica para lograr mayor cobertura en el territorio del DRMI – BMP.
● Flujo de información entre los diferentes niveles: Equipo de trabajo Cornare – Fundación Natura, con la generación de directrices y herramientas para el acopio y retroalimentación de información; Grupo de apoyo al trabajo local, capacitaciones para el Desarrollo de Guías y recepción de información a nivel local; Comunidad – Actores, con Actores en disposición para el desarrollo de las diferentes herramientas de generación de información.
● Reuniones presenciales: Se adelantaron reuniones en las diferentes veredas, acatando todas las medidas y protocolos de bioseguridad, para el desarrollo de las diferentes herramientas de recolección y análisis de información, para estas reuniones se les hizo llegar papelería y cartografía necesaria para cada vereda y un kit de bioseguridad.
● Conformación del Equipo Dinamizador o Equipo de Gobernanza para el DRMI – BMP: conformado por 22 delegados de los distintos sectores (mineros, ganaderos, gremio turístico, asociaciones comunitarias, Juntas de Acción Comunal, ONGs, Fundaciones y entes territoriales Alcaldías, Concejos Municipales y Cornare, entre otros); en procura de desarrollar un proceso participativo con la vinculación de los actores locales en el territorio y propendiendo para la conservación del área protegida. Se adelantaron reuniones virtuales y presenciales, con el Equipo Dinamizador para presentar los adelantos de la formulación del plan de manejo en las diferentes fases desde el diagnóstico, ordenamiento y plan estratégico.
● Encuentros virtuales: En estos espacios se vinculó a aquellas personas que contaban con acceso a internet y un equipo celular o de cómputo. Se generaron grupos de WhatsApp conformados para él intercambio de información, aclaración de dudas e inquietudes del proceso.
Que durante la fase declaratoria se elevó consulta al Ministerio del Interior a la Dirección de Consulta Previa, donde hicieron un análisis revisando: a) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder – Igac, 2017), b) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder, 2017), c) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior, 2017), d) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras (Mininterior, 2017), e) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior, 2017). Se digitalizó conforme a las coordenadas enviadas y se pudo constatar que el área no se traslapa con comunidades étnicas.
Que la Corporación, a través de El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Xxxx Negro y Nare - CORNARE, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Corporativa No 000-0000-0000, "Por medio de la cual se regula el procedimiento de participación de los ciudadanos o grupos de interés en la formulación de los actos administrativos que expide CORNARE"; convocó a la comunidad en general, a participar con sus observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, dentro del proyecto de acuerdo para el Distrito Regional de Manejo Integrado “Bosques, Mármoles y Pantágoras- DRMI BMP. Generando una serie de espacios para aclaración de dudas e inquietudes, aportes al respecto del área protegida.
Que el Artículo 2.2.2.1.4.2. del Decreto 1076 de 2015, facultó a las Autoridades Ambientales para regular los usos y las consecuentes actividades permitidas dentro de las Áreas Protegidas, de acuerdo con la destinación prevista para cada categoría de manejo, las cuales quedarán establecidas en el Plan de Manejo, ajustado a las definiciones contenidas en este Artículo (…).
Que el Artículo 2.2.2.1.3.10. del Decreto 1076 de 2015. Función Amortiguadora. El ordenamiento territorial de la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas. El ordenamiento territorial que se adopte por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas (...).
Que la Ley 99 DE 1993. Que en su Artículo 31 al definir las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales establece en el numeral 31, lo siguiente: (...).
31. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el Artículo 313 Numeral 7 de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente (...).
Que el Decreto 097 de 2006. Reglamenta la expedición de las licencias urbanísticas en el suelo rural, sujetando el otorgamiento de “Parcelaciones de vivienda campestre a las normas generales y las densidades máximas establecidas por las Corporaciones Autónomas Regionales”, la norma específica establece:
● Artículo 2. Edificaciones en el suelo rural. (...) 2. Solamente se podrá autorizar la construcción de edificaciones dedicadas a la explotación económica del predio que guarden relación con la naturaleza y destino del mismo, en razón de sus usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y/o actividades análogas.
● Artículo 3. Prohibición de parcelaciones en suelo rural. En todo caso, para la definición de las normas urbanísticas de parcelación los municipios deberán ajustarse a las normas generales y las densidades máximas definidas por la Corporación Autónoma Regional correspondiente, las cuales deberán ser inferiores a aquellas establecidas para el suelo suburbano (...).
Que el Artículo 2.2.6.1.1.6. del Decreto 2218 de 2015. Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión.
1. Subdivisión rural. Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar -UAF-, salvo los casos previstos en el Artículo 45 de la Ley 160 de 1994. En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, serán autorizadas en la respectiva licencia de subdivisión por los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, y los predios resultantes sólo podrán destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población.
Que en mérito de lo expuesto el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los xxxx Negro y Nare – CORNARE,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: ALCANCE. Adoptar el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado “Bosques, Mármoles y Pantágoras” integrado por sus componentes: diagnóstico, ordenamiento y plan estratégico, que hace parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: LOCALIZACIÓN Y ÁREA. El área del Distrito Regional de Manejo Integrado “Bosques, Mármoles y Pantágoras” se localiza en jurisdicción de los municipios ubicado en los municipios xx Xxxxxx, San Xxxx, Puerto Triunfo y San Xxxxxxxxx; donde el 58,7% del área se encuentra en el municipio xx Xxxxxx con 10 veredas: Campo Xxxxxx, Xxxxxxxxx, La Danta, La Xxxx xxx Xxxxxx, La Hermosa, La Mesa, La Paz- San Xxxxxxxxx, Mulato Alto, Santa Xxxx y Xxxxx
Xxxxxxx. El 27,9% del área se encuentra en el municipio de San Xxxx con 5 veredas: Altavista - Río Claro, El Prodigio, La Independencia, Las Confusas y Los Medios. El 6,8% del área en el municipio de Puerto Triunfo con 3 veredas: Balsora, La Florida - Tres Ranchos y Las Mercedes y con 6,7% del área en el municipio de San Xxxxxxxxx con 4 veredas Altavista, La Fe, La Florida- Pocitos y La Xxxxxxxx.
ARTÍCULO TERCERO: DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Acuerdo se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
Agroecología: Es un sistema de producción que utilizar al máximo los recursos del predio, dándole énfasis a la fertilidad del suelo y la actividad biológica, al mismo tiempo que minimiza el uso de recursos no renovables reduciendo o eliminando el uso de fertilizantes y plaguicidas sintéticos para proteger el medio ambiente y la salud humana.
Agroturismo: es una forma de turismo en la que la cultura rural es aprovechada económicamente para brindar diversas opciones de distracción y atraer turistas con la naturaleza, y principalmente con paisajes cultivados. Este turismo agrícola es indispensable para desarrollar primero una cultura de cultivos sanos y como consecuencia de su sanidad vegetal, cultivos eficientes, rentables y competitivos (Ley 300 de 1996, Art, 26).
Actividades permitidas: Son aquellas que no comprometen el logro de los objetivos de conservación y que contribuyen al mantenimiento de la función protectora del Distrito. Dichas actividades se encuentran sujetas a seguimiento por parte de la Corporación Autónoma Regional.
Actividades condicionadas: Son aquellas a las cuales deben imponerse medidas de manejo que eviten y controlen posibles afectaciones a los objetivos de conservación y el mantenimiento de la función protectora del distrito, por lo cual requieren de evaluación, aprobación y seguimiento permanente por parte de las Corporación Autónoma Regional.
Actividades restringidas: Todas aquellas actividades que, por su naturaleza, atentan contra los objetivos de conservación del área protegida y que, por lo tanto, se consideran como no permitidas.
Apicultura: Es la técnica aplicada a la cría y manejo de abejas de la especie Apis melífera, con fines comerciales para la venta de los productos obtenidos de la colmena o servicios de polinización, pero también para aficionados con fines recreativos y/o lucrativos.
Bioconstrucción: Es una disciplina dentro del mundo de la arquitectura y de la edificación que busca la integración del edificio en el entorno. Para ello es necesario conocer cómo funcionan las leyes de la naturaleza y conseguir el mínimo impacto. Se eligen técnicas constructivas adaptadas al entorno, paisaje y sociedad donde se implanta. Y estas envolventes generan espacios interiores que se convierten en la tercera piel del individuo, con lo que debe cumplir las mismas funciones que este tejido protector de nuestro organismo. Y maneja cuatro conceptos (materiales naturales, sostenibilidad, colaboración y bienestar). Tomado de: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxx-xx-xx-xxxxxxxxxxxxxxx
Bosque natural: Es aquel bosque que crece por generación espontánea en un área determinada y en condiciones favorables, es decir se ha desarrollado sin la intervención humana, constituido por especies nativas, establecido bajo regeneración natural, sin técnicas silviculturales contenidas en un plan de manejo forestal.
Bosque natural intervenido: Bosque natural en el que se aprecia un moderado grado de perturbación.
Bosque primario: Bosque natural que se encuentra en una etapa madura de sucesión, en el cual la estructura y la composición son el resultado de procesos ecológicos no intervenidos por la actividad humana.
Bosque secundario: Es aquel bosque que después de haber sido intervenido por la mano del hombre, vuelve a recuperar su equilibrio natural a través de una sucesión de especies colonizadoras.
Capacidad de carga turística: Se refiere a la posibilidad biofísica y social que tiene determinado lugar para permitir un determinado flujo de personas mientras realizan una actividad turística, a la par que se mantienen las condiciones ambientales del área y la completa satisfacción del visitante. Representa el máximo nivel de personas que un espacio físico puede soportar antes que el recurso ambiental se comience a deteriorar.
Cobertura boscosa: Se considera cobertura boscosa además xxx xxxxxx natural, aquella cobertura vegetal, que permite usos y actividades como plantaciones forestales y sistemas agroforestales, silvopastoriles y agrosilvopastoriles.
Co-manejo: Llamado también manejo colaborativo, se basa en compartir formalmente las responsabilidades de manejo y control de los recursos naturales entre los involucrados y/o usuarios, cuyos roles y deberes están previamente clarificados y los intereses en común bien definidos. Esto significa, por ende, la participación y coordinada de las instancias gubernamentales, instituciones privadas y organizaciones comunitarias en la formación y la implementación de las decisiones que gobierna el uso de los recursos (Tomado de xxxx://xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxxx).
Densidad de vivienda: Corresponde al número de unidades habitacionales (viviendas) que pueden construirse por unidad de área.
Desarrollo sostenible del turismo: Es aquel que satisface las necesidades esenciales de la generación presente sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades esenciales de las generaciones futuras. Las directrices para el desarrollo sostenible del turismo y las prácticas de gestión sostenible son aplicables a todas las formas de turismo en todos los tipos de destinos, incluidos el turismo de masas y los diversos segmentos turísticos. Los principios de sostenibilidad se refieren a los aspectos ambiental, económico y sociocultural del desarrollo turístico, habiéndose de establecer un equilibrio adecuado entre esas tres dimensiones para garantizar su sostenibilidad a largo plazo (MCIT 2009).
Ecoturismo: Constituye aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca en los parámetros del desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos. Por lo tanto, el ecoturismo es una actividad controlada y dirigida que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza. El desarrollo de las actividades ecoturísticas debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas (Ley 300 de 1996. Artículo 26).
Educación ambiental: Es un proceso dinámico y participativo, orientado a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos.
Glamping: La definición de glamping está ligada al cuidado del medio ambiente y a un concepto exclusivo de camping de lujo y viajes sostenibles. Aúna el ecoturismo o turismo sostenible y ecológico, de naturaleza. Para la edificación de Glamping se usarán infraestructuras livianas.
Geoformas kársticas: Son irregularidades de la superficie terrestre o de un sustrato geológico en particular. Tradicionalmente el término se aplica para describir cada una de las estructuras o figuras geomorfológicas de un paisaje o del relieve, pero el término kárstico hace énfasis en aquellas irregularidades o estructuras propias de los sistemas kársticos, como lo son: cerros pepino, dolinas, cavernas (y sus componentes individuales), abrigos, pináculos, entre otros (Fuentes: file:///C:/Users/Usuario/AppData/Local/Temp/28_Geoformas.pdf y Tesis de Xxxxxxx Xxxxxxx.
Infraestructura liviana: Infraestructura modular, fácilmente armable y removible, construida con materiales no tóxicos, con bajo consumo de energía y baja emisión de gases efecto invernadero, reciclables, reutilizables o biodegradables. Los diseños deberán las condiciones climáticas, la hidrografía y los ecosistemas, y contemplar preferiblemente el uso de energías limpias (Resolución, 0531 de 2013).
Meliponicultura: Se refiere a la cría y manejo de abejas sin aguijón. Los productos originarios del grupo Meliponini tienen un beneficio económico, alimenticio y medicinal para el ser humano, estos son la miel y la polinización.
Patrimonio geológico: Conjunto de lugares geológicos que poseen valores propios de naturaleza patrimonial con características científicas, culturales y/o educativas, y que permiten conocer, estudiar e interpretar: el origen y evolución de la Tierra, los procesos que la han modelado, los climas y paisajes del pasado y presente, el origen y evolución de la vida (Decreto 1353 del 00 xx xxxxx xx 0000).
Xxxx xxxxxxxxxxxxxxx turístico - educativa: Hace referencia a una alternativa de turismo sostenible en el Distrito que hace parte del territorio de posconflicto, donde el Ministerio de Cultura otorgó certificación patrimonial.
Rondas hídricas: Es un área contigua al cauce permanente de corrientes, nacimientos o depósitos de agua, comprendida por la faja de protección (Fp) y las áreas de protección y conservación ambiental (APC), necesarias para la amortiguación de crecientes y el equilibrio ecológico de la fuente.
Servicios ecosistémicos: Son aquellos procesos y funciones de los ecosistemas que son percibidos por el humano como un beneficio (de tipo ecológico, cultural o económico) directo o indirecto. Incluyen aquellos de aprovisionamiento, como comida y agua; servicios de regulación, como la regulación de las inundaciones, sequías, degradación del terreno y enfermedades; servicios de sustento como la formación del sustrato y el reciclaje de los nutrientes; y servicios culturales, ya sean recreacionales, espirituales, religiosos u otros beneficios no materiales.
Sistema agroforestal: Son formas de uso y manejo de los recursos naturales en los cuales, especies leñosas (árboles y arbustos) son utilizados en asociación deliberada con cultivos agrícolas y con animales, en un arreglo espacial (topológico) o cronológico (en el tiempo) en rotación con ambos.
Sistemas silvopastoriles: Es aquel uso de la tierra y tecnologías en que leñosas perennes (árboles, arbustos, palmas y otros) son deliberadamente combinados en la misma unidad de manejo con plantas herbáceas (cultivos, pasturas) y/o animales, incluso en la misma forma de arreglo espacial o secuencia temporal, y en que hay interacciones tanto ecológicas como económicas entre los diferentes componentes.
Subdivisión predial: División material de uno o varios predios en suelo urbano, rural o expansión urbana, de conformidad por lo dispuesto en la normativa nacional y/o distrital.
Uso de preservación: Comprende todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.
Uso de restauración: Comprende todas las actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas, manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats dirigidos a recuperar los atributos de la biodiversidad.
Uso de conocimiento: Comprende todas las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad.
Uso sostenible: Comprende todas las actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales y los proyectos de desarrollo no nucleados con restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.
Uso de disfrute: Comprende todas las actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo que no altere los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.
Turismo de naturaleza: Es todo tipo de turismo basado en la naturaleza, en la que la principal motivación es la observación y apreciación de esta, incluidas las culturas tradicionales (OMT, 2002). Adicionalmente, esta organización sugiere tres clasificaciones:
Turismo en la naturaleza: Es aquel que tiene como motivación principal la realización de actividades recreativas y de esparcimiento en la naturaleza sin degradarla. Estas actividades no están especializadas en el conocimiento ni en actividades deportivas que usen expresamente los recursos naturales (i.e Turismo rural, turismo vacacional).
Turismo sobre la naturaleza: Es aquel que tiene como motivación principal la realización de actividades deportivas de diferente intensidad física y que usen expresamente los recursos naturales sin degradarlos (i.e Turismo activo deportivo, aventurismo).
Turismo por la naturaleza: Es aquel que tiene como motivación principal la contemplación, disfrute y conocimiento del medio natural, con diferente grado de profundidad, para lo que puede realizar actividades físicas de baja intensidad sin degradar los recursos naturales (i.e. Ecoturismo).
Turismo de aventura: Subproducto de turismo de naturaleza cuya motivación principal es la realización de alguna actividad física recreativa con riesgo sobre el escenario natural. Aunque bien se reconoce la definición de la ATTA entre otras definiciones internacionalmente reconocidas, para el Plan de Negocio de Turismo de Naturaleza de Colombia se tomará como Turismo de Aventura aquellas actividades físicas que incorporan algún elemento de riesgo controlado realizada sobre la naturaleza. De esta manera se logra una diferenciación práctica de negocios de turismo de naturaleza por motivaciones específicas y excluyentes, con el ecoturismo y el turismo rural. Dentro del turismo de aventura existen múltiples segmentos altamente especializados; en especial, para Colombia se consideran entre otras las actividades de tierra el trekking, montañismo, rappel, ciclismo, torrentismo, espeleología; entre las de aire, el parapente, la tirolina y el canopy; y entre las acuáticas, el rafting, el kayak, el hydrospeed, la pesca deportiva y el buceo.
Turismo rural: Subproducto de turismo de naturaleza cuya motivación principal es la recreación, descanso y/o actividad en el espacio natural rural o campestre. "Se utiliza cuando la cultura rural es un elemento clave del producto. La característica diferenciadora de productos de Turismo Rural es el deseo de facilitar al cliente un contacto personalizado, una impresión del entorno físico y humano de las zonas rurales y, en cuanto posible, permitir su participación en actividades, costumbres, y estilo de vida de la población" (Organización Mundial del Turismo).
Turismo comunitario: el turismo comunitario en Colombia se entiende como: “la oferta de servicios turísticos, por parte de una comunidad organizada, que participa, se beneficia e involucra en los diferentes eslabones de la cadena productiva del turismo, en busca de mayor bienestar, desarrollo y crecimiento económico, valorando las características naturales y culturales de su entorno, que les permite prestar servicios competitivos, sostenibles y de calidad”.
Valores Objeto de Conservación (VOC): Los VOC pueden ser atributos de la biodiversidad, como ecosistemas o poblaciones de especies particulares; bienes y servicios ambientales, como los recursos hídricos, o atributos naturales que tienen un valor cultural o histórico, como sitios sagrados o vestigios arqueológicos.
Función amortiguadora: De acuerdo con lo ordenado por el Artículo 2.2.2.1.3.10 del Decreto 1076 de 2015, el Plan de Manejo a que hace referencia el Artículo anterior, deberá definir el área colindante y circunvecina del área Declarada en el presente Acuerdo, que deberá cumplir con la correspondiente función amortiguadora. El ordenamiento territorial de los municipios con jurisdicción en el área declarada definirá para estas usos y actividades que deberán orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación del área protegida y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con la misma.
Zona de preservación: Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Las zonas de preservación en un área protegida se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración.
Zona de restauración: Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de
restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Las zonas de restauración en un área protegida son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada.
Zona de uso sostenible: Incluye los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida. Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida.
Zona de uso público: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo, turismo de naturaleza, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.
ARTÍCULO CUARTO: OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN. Se establecen como objetivos de conservación del Distrito Regional de Manejo Integrado “Bosques, Mármoles y Pantágoras” los siguientes:
Objetivo específico 1. Preservar las coberturas naturales existentes en la cuenca media del Río Claro por su importancia para la oferta y regulación del recurso hídrico tanto para las comunidades que habitan el área protegida como para las aledañas.
Objetivo Específico 2. Restaurar los agroecosistemas y zonas degradadas en la cuenca media del Río Claro que permitan mejorar la oferta de bienes y servicios ambientales y la conservación de los valores objeto de conservación.
Objetivo específico 3. Generar mecanismos que permitan la conservación de las especies de flora y fauna que poseen algún grado de amenaza, resaltando los valores objeto de conservación en la cuenca media del río Claro.
Objetivo Específico 4. Promover la apropiación social de los componentes naturales, culturales e históricos de la cuenca media del río Claro, manteniendo las prácticas culturales de los pobladores del área protegida y de las poblaciones aledañas.
Objetivo Específico 5. Proteger los elementos más representativos de las geoformas kársticas presentes en la cuenca media del río Claro, como eje principal y articulador para la protección del patrimonio arqueológico y cultural.
ARTÍCULO QUINTO: PLAN DE XXXXXX. El Plan de Manejo es el instrumento de planificación y administración del Distrito Regional de Manejo Integrado “Bosques, Mármoles y Pantágoras”, cuya función es orientar la gestión de conservación. Este Plan será revisado y actualizado cada cinco (5) años, de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación, que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP. El Plan de Manejo hace parte integral de este Acto Administrativo y consta de los siguientes componentes:
Componente diagnóstico: Que ilustra la información básica del área, su contexto a nivel biofísico, biótico realizando un análisis de la condición actual del área protegida.
Componente de ordenamiento: Que contempla la información que regula el manejo del área y define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.
Componente estratégico: contiene la visión del área protegida, las líneas estratégicas, sus objetivos de gestión, programas, proyectos y actividades con las que se busca lograr los objetivos de conservación del área protegida.
ARTÍCULO SEXTO: ZONIFICACIÓN. Para la Distrito Regional de Manejo Integrado “Bosques, Mármoles y Pantágoras” se adoptaron las siguientes categorías de zonificación:
Zona de Preservación: La zona de preservación tiene un área de 8282.31 ha, que corresponden a un 52.1% del AP, que comprende los ecosistemas de bosques basales húmedos y bosques subandinos húmedos en un buen estado de conservación, además del sistema kárstico y una red hídrica importante que hace parte de la cuenca media de río Claro, las rondas hídricas a las fuentes de agua y nacimientos al interior de la misma acotadas a partir de las metodologías expedidas por Cornare y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Acuerdo 251 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya y la guía técnica para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia, respectivamente. Esta zona es un espacio cuyo manejo está dirigido a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana y se mantiene como intangible para el logro de los objetivos de conservación. Las actividades van dirigidas a la protección, regulación, ordenamiento, control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad.
Zona de restauración: La zona de restauración tiene un área de 832.59 ha, que corresponden a un 5.2 % del AP, comprenden las áreas con vegetación secundaria o en transición, pastos limpios y enmalezados entre otros que poseen potencial de conectividad. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida.
Las zonas de restauración del área protegida son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Se debe tener también en cuenta que la restauración activa forma un papel importante hacia la sostenibilidad a través de sistemas productivos como: la implementación de agroforestales, silvopastoriles entre otros que ayuden a la conectividad, la conservación y a establecer mecanismos donde los propietarios sean partícipes de la generación de acuerdos en pro de la conservación y su calidad de vida.
Zona de Uso Sostenible: La zona de uso sostenible tiene un área de 6240.13 ha, que corresponde a un 39.2 % del AP. En esta zona se desarrollan todas las actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales y los proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos. Esta zona tiene espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración y se permite el desarrollo de las actividades relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, compatibles con los objetivos de conservación. La zona de usos sostenible comprende dos subzonas:
Subzona para el aprovechamiento sostenible: Con 2841.56 ha, comprenden los espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración.
Subzona para el desarrollo: Con 3398.57 ha, comprenden los espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida.
Zona de Uso Público: La zona de uso público tiene un área de 106.63 ha, que corresponde a un
0.7 % del AP. En esta zona se desarrollan todas las actividades de recreación y ecoturismo, turismo de la naturaleza incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría. Esta zona comprende dos subzonas:
Subzona para la recreación: Con 8.98 ha, en esta subzona obedece a los senderos y a la oferta de la infraestructura existente como senderos, miradores, caminos entre otros.
Subzona de alta densidad de uso: Con 97.66 ha, en esta subzona se permite el desarrollo controlado de infraestructura mínima para acoger turistas y para el desarrollo de facilidades de interpretación.
Xxxxx Xxxxxxx XXXX_XX_00000_0000: Con 320.39 ha, comprende el acotamiento de la ronda hídrica del rio Claro en los municipios de San Xxxx, San Xxxxxxxxx, Sonsón y Puerto Triunfo y los usos al interior de la ronda hídrica debe ser consultado en la Resolución PPAL-RE-00047-2021 del 6 de enero del 2021.
ARTÍCULO SÉPTIMO: USOS Y ACTIVIDADES. Para cada una de las zonas establecidas del Distrito Regional de Manejo Integrado se definen los siguientes usos y actividades:
Zona de Preservación: En esta zona se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos: Usos de preservación y Usos de conocimiento:
1. Restauración ecológica.
2. Protección xx xxxxxxx hídricas.
3. Investigación, educación, interpretación ambiental.
4. Aprovechamiento sostenible de productos no maderables xxx xxxxxx.
5. Actividades de meliponicultura y apicultura.
6. Monitoreo de la biodiversidad, de especies con algún grado de amenaza y de los Valores Objeto de conservación (Paujil y Titi Gris).
7. Liberación de especies de fauna.
8. Turismo de naturaleza (Ecoturismo).
9. Control y vigilancia del uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
10. Mejoramiento de infraestructura para investigación, ecoturismo existente, educación, vivienda campesina y acueductos veredales.
11. Medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y gestión del riesgo.
12. Investigación y conservación de cavernas y geoformas kársticas.
Las actividades condicionadas en la zona de preservación son las siguientes:
1. Creación, adecuación y mantenimiento de senderos y carreteras existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de estos.
2. Aprovechamiento de productos secundarios xxx xxxxxx de acuerdo con los lineamientos determinados por la Corporación.
3. Control mecánico y biológico para el manejo de plagas y especies invasoras.
4. Adecuación y construcción de estructuras livianas para ecoturismo, turismo de naturaleza, recreación pasiva y educación ambiental como miradores panorámicos, puntos de avistamiento de flora y fauna en materiales como madera, piedra, guadua, entre otros. No se permite la construcción de estructuras con techos, ni edificaciones que fomenten la realización de actividades permanentes.
5. Aprovechamiento xx xxxxxx natural doméstico.
PARÁGRAFO PRIMERO: EXCEPCIÓN. Los predios ubicados dentro del el Distrito Regional de Manejo Integrado “Bosques, Mármoles y Pantágoras”, que el 100% de su área total se encuentre dentro de la zona de preservación podrán hacer uso hasta de un 30% del área total del predio en las actividades establecidas para la zona de uso sostenible; siempre y cuando se cumplan los objetivos de conservación, descritos en el Artículo cuarto del presente Acuerdo,
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de realizarse una subdivisión del predio de mayor extensión que se encuentre beneficiado, inmediatamente perdería dicha excepción. Y ningún predio tendrá derecho a invocar dicha excepción.
Zona de Restauración: En esta zona se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos: Usos de preservación, Usos de restauración y Usos de conocimiento. Además de las actividades permitidas y condicionadas para la zona de preservación, se podrán adelantar en la zona de restauración las siguientes actividades:
1. Desarrollo de estrategias y programas de conectividad entre áreas boscosas o corredores ecológicos.
2. Implementación de herramientas de manejo del paisaje determinadas por la Corporación.
3. Rehabilitación de áreas degradadas.
4. Desarrollo de actividades de investigación, monitoreo y seguimiento relacionadas con la restauración de ecosistema.
5. Aprovechamiento y uso sostenible del recurso maderable, que se establece a partir de procesos de restauración.
6. Medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y gestión del riesgo.
7. Incluyendo las actividades permitidas en la zona de preservación.
Las actividades condicionadas en la zona de restauración son las siguientes:
1. Establecimiento de infraestructura para la producción de material vegetal asociada a los procesos de restauración y reforestación.
2. Reforestación con especies forestales (nativas y exóticas) de valor comercial, para el aprovechamiento y uso sostenible del recurso maderable.
3. Desarrollo de vivienda de acuerdo con las densidades establecidas en el Artículo Noveno del presente Acuerdo.
4. Turismo de naturaleza
5. Adecuación y mantenimiento de senderos y carreteras existentes, siempre y cuando no varíe el trazado de estos.
Zona de Uso Sostenible: En la zona de Uso Sostenible se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos: Usos de conocimiento, Usos sostenible y Usos de disfrute. Además de las actividades permitidas y condicionadas para la zona de preservación, de restauración, se podrán adelantar en las subzonas para el aprovechamiento sostenible y para el desarrollo las siguientes actividades:
Subzona para el aprovechamiento sostenible:
1. Actividades productivas asociadas a procesos de sustitución progresiva bajo sistemas agroforestales, silvopastoriles y agroecológicos.
2. Establecimiento de infraestructura complementaria para el desarrollo de las actividades productivas agropecuarias, dentro de sistemas agroforestales y silvopastoriles.
3. Desarrollo de infraestructura de servicios públicos.
4. Desarrollo de vivienda conforme las densidades establecidas en el Artículo Noveno del presente Acuerdo.
5. Construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura. Con una intervención del predio de hasta el 20%, garantizando el mantenimiento de las coberturas boscosas.
6. Turismo de Naturaleza, comunitario, geo-arqueológico.
7. Acciones de conservación para las cavernas.
8. Medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y gestión del riesgo.
9. Aprovechamiento de plantaciones forestales.
10. Incluyendo las actividades permitidas y condicionadas en la zona de preservación y restauración.
Actividades condicionadas:
1. Proyectos de creación de nuevas vías.
2. Proyectos de líneas de transmisión del sector energético.
3. Aprovechamiento forestal único y persistente.
4. Centros de Atención, de Información y Cultura Ambiental "CAICA" con el fin de promover el desarrollo sostenible en las áreas Protegidas (Resolución 000-0000-0000 de Cornare).
Subzona para el Desarrollo:
1. Actividades productivas asociadas a la extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura mineras, industriales y los proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleadas.
2. Desarrollo de vivienda conforme las densidades establecidas en el Artículo Noveno del presente Acuerdo.
3. Acciones de conservación para las cavernas.
4. Prácticas ambientales y tecnologías sostenibles.
5. Medidas de Mitigación y Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo.
6. Incluyendo las actividades permitidas en la zona de preservación y restauración.
Actividades condicionadas:
1. Proyectos de creación de nuevas vías.
2. Proyectos de líneas de transmisión del sector energético.
3. Proyectos mineros con instrumento ambiental vigente.
4. Aprovechamiento forestal único y persistente.
Zona de Uso Público: En la zona de Uso Público, se consideran las actividades relacionadas con los siguientes usos: Usos de conocimiento, Usos sostenible y Usos de disfrute:
1. Construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura turística.
2. Turismo de naturaleza, ecoturismo, turismo de aventura, rural, comunitario y geo arqueológico, senderismo, canopy, rafting, espeleología.
3. Adecuación de vías ya existentes.
4. Centros de Atención, de Información y Cultura Ambiental "CAICA" con el fin de promover el desarrollo sostenible en las áreas Protegidas (Resolución 000-0000-0000 de Cornare).
5. Incluyendo las actividades permitidas y condicionadas en la zona de preservación y restauración.
Ronda Hídrica PPAL-RE-00047-2021: Los usos deben ser consultados en la Resolución PPAL-RE- 00047-2021 del 6 de enero del 2021 “Por medio de la cual se establece el acotamiento de la ronda hídrica del Rio Claro en los municipios de San Xxxx, San Xxxxxxxxx, Sonsón y Puerto Triunfo- Antioquia”.
PARÁGRAFO TERCERO: Cualquier otra actividad que no esté tipificada como permitida o condicionada se considera prohibidas. Adicional a lo anterior, las actividades permitidas o condicionadas no se eximen de gestionar, por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias, o autorizaciones a que haya lugar, ante las Autoridades competentes.
PARÁGRAFO CUARTO: En la zona de servidumbre o de seguridad eléctrica de una línea de transmisión se prohíbe la construcción de viviendas o la siembra de árboles de altura mayor a 6 m, debido a que estas acciones pueden implicar un riesgo inminente para la vida de las personas.
ARTÍCULO OCTAVO: REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS. Para las actividades
turísticas en las diferentes zonas, se dispone lo siguiente:
Zona de Preservación: Se permite la actividad turística en las modalidades de: turismo de naturaleza, turismo geo-arqueológico, senderismo, turismo cultural, turismo de contemplación, avistamiento de flora y fauna, actividades acuáticas y educación ambiental. La estructura permitida para el desarrollo de estas actividades se ve limitada a construcciones con infraestructuras livianas y bioconstrucciones: tipo glamping, como senderos ecológicos, miradores panorámicos, puntos de avistamiento de flora y fauna en materiales como madera, piedra, guadua, entre otros de similar material.
Zona de Restauración: Se permite la actividad turística en las modalidades de turismo de naturaleza, turismo geo arqueológico, agroturismo, senderismo, turismo geo arqueológico, turismo de contemplación, avistamiento de flora y fauna, actividades acuáticas y educación ambiental. La estructura permitida para el desarrollo de estas actividades se ve limitada a construcciones livianas y bioconstrucciones: tipo glamping, senderos ecológicos, miradores panorámicos, puntos de avistamiento de flora y fauna en materiales como madera, piedra, guadua, entre otros de similar material.
Zona de Uso Sostenible: En esta zona se permite el desarrollo de figuras constructivas destinadas a prestar servicio hotelero o de hospedaje. El POT deberá definir las normas
urbanísticas generales y específicas que aplican para los procesos de licenciamiento urbanístico de las actividades turísticas en esta zona, contemplando como mínimo: Tamaño mínimo de predio, índices de ocupación y construcción, y deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones que a nivel nacional y regional sean aplicables.
Zona de Uso Público. Se permite la actividad turística en las modalidades de turismo de naturaleza, turismo geo arqueológico, agroturismo, senderismo, turismo geo arqueológico, turismo de contemplación, avistamiento de flora y fauna. En esta zona se permite el desarrollo de figuras constructivas destinadas a prestar servicio hotelero o de hospedaje. El POT deberá definir las normas urbanísticas generales y específicas que aplican para los procesos de licenciamiento urbanístico de las actividades turísticas en esta zona, contemplando como mínimo: Tamaño mínimo de predio, índices de ocupación y construcción, y deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones que a nivel nacional y regional sean aplicables.
Ronda Hídrica PPAL-RE-00047-2021: Los usos deben ser consultados en la Resolución PPAL-RE- 00047-2021 del 6 de enero del 2021 “Por medio de la cual se establece el acotamiento de la ronda hídrica del Rio Claro en los municipios de San Xxxx, San Xxxxxxxxx, Sonsón y Puerto Triunfo- Antioquia”.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los usuarios interesados en desarrollar actividades de recreación y turismo, deberán presentar ante Cornare los estudios de capacidad de carga, por espacio utilizado dentro del Distrito. Los términos de referencia para realizar dichos estudios serán publicados por la Corporación (12) meses, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO NOVENO: DENSIDAD DE VIVIENDA. Para el Distrito Regional de Manejo Integrado “Bosques, Mármoles y Pantágoras” se establecen las siguientes densidades de vivienda de acuerdo con la zonificación:
Zona de Preservación: En esta zona, se permite el mejoramiento de las construcciones existentes; sin embargo, no se permitirá la construcción de nuevas edificaciones para vivienda. En aquellos predios que se encuentren en zona de preservación en un 100%, podrá hacer uso de la excepción del parágrafo del Artículo Séptimo del presente Acuerdo, con fines de poder construir (1) una vivienda.
Zona de Restauración: En esta zona, se podrá desarrollar la construcción de viviendas en una densidad de una (1) vivienda campestre por hectárea, con un porcentaje de intervención del predio hasta de un 30%, garantizando una cobertura boscosa en el resto del predio.
Zona de Uso Sostenible: Esta zona se podrán adelantar proyectos de vivienda con una densidad máxima de dos (2) viviendas por hectárea.
Zona de Uso Público: Esta zona se podrán adelantar proyectos de vivienda con una densidad máxima de tres (3) viviendas por hectárea.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de garantizar densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en zonas de uso sostenible deberá tenerse en cuenta las densidades establecidas por la Corporación y lo establecido Artículo 2.2.6.1.1.6. del Decreto 2218 de 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO: MEZCLA DE USOS Y BENEFICIOS. En los casos donde un predio contenga zona de preservación en mezcla con otras zonas de uso, el propietario podrá construir una única vivienda, aunque la zona de restauración sea menor a 1 hectárea o la zona de uso sostenible sea
menor a 0,5 hectáreas, siempre y cuando éstas no se encuentren en zonas de alto riesgo, de rondas hídricas, xx xxxxxx natural, o en pendientes mayores al 100%.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: INTERPRETACIÓN DE ESCALAS. En caso de presentarse
discusiones por efectos de escala, frente a los criterios de pendientes, coberturas, suelos, limitaciones ambientales y otros relacionados con la Zonificación Ambiental, será Cornare el competente para dirimir estas diferencias, previa validación de las condiciones expuestas por los usuarios.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RETIROS PARA LAS CARRETERAS DEL SISTEMA VIAL NACIONAL.
De conformidad con lo estipulado en el Artículo Segundo de la Ley 1228 de 2008, para todas las categorías de la zonificación ambiental del Distrito, se deberán mantener las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:
1. Carreteras de primer orden: sesenta (60) metros.
2. Carreteras de segundo orden: cuarenta y cinco (45) metros.
3. Carreteras de tercer orden: treinta (30) metros.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las intervenciones en las vías especificadas como en sus respectivos retiros no requieren sustracción del área protegida. Sin embargo, se deberá gestionar, por parte de los interesados, los permisos, concesiones, licencias, o autorizaciones a que haya lugar, ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: INCORPORACIÓN A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL. En concordancia con lo establecido en la Ley 388 de 1987 en su Artículo 10° Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. Ha de incorporarse las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y las contenidas en el Plan de Manejo, por los municipios referidos en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: GOBERNANZA. La planificación ambiental se debe adoptar con la participación activa de la comunidad y del ciudadano, y la misma debe ser coordinada y articulada entre la Nación, las autoridades locales y la autoridad ambiental, razón por la que, para el manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado “Bosques, Mármoles y Pantágoras” se constituyó un escenario reglamentado de toma de decisiones, constituido por un Equipo Dinamizador, donde se consolida el proceso de gobernanza entre las Alcaldías Municipales, Cornare y la sociedad civil representada en las XXX xx xxx xxxxxx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xxx xxxxxxxx productivos que dependen de sus recursos naturales y por ende deben participar en su manejo, y las distintas organizaciones y/ fundaciones ; este equipo tiene como fin garantizar la participación efectiva para la conservación, el desarrollo sostenible y el bienestar de los habitantes del Distrito y, de las zonas beneficiarias de sus servicios ecosistémicos, que trascienden las fronteras del área protegida. En todo caso, las decisiones se tomarán al amparo de criterios técnicos y científicos y el interés general con el fin de cumplir los objetivos de conservación propuestos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: RESPECTO AL ACOTAMIENTO DE LA RONDA HÍDRICA Y SUS
MEDIDAS DE MANEJO. La ronda hídrica del Río Claro, que se encuentra contenida en la Resolución 00047 del 2021 “por medio de la cual se establece el acotamiento de la ronda hídrica del Río Claro en los municipios de San Xxxx, San Xxxxxxxxx, Sonsón y Puerto Triunfo - Antioquia”, o aquella norma que la modifique o sustituya, identifica las Zonas Paralelas y las Áreas aferentes de la zona de protección ambiental, y establece sobre las mismas una zonificación ambiental
como unas medidas de manejo que deberán prevalecer frente a la zonificación del área protegida y sus usos, según lo establezca el presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: FUNCIÓN AMORTIGUADORA. De acuerdo con lo ordenado por el Artículo 2.2.2.1.3.10 del Decreto 1076 de 2015, se define el área colindante en un buffer de 100 metros, que deberá cumplir con la función amortiguadora. El ordenamiento territorial del municipio definirá para esta, usos y actividades que deberán orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre el área protegida, contribuir a subsanar alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en esta área, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE. El presente acto administrativo en la Gaceta Oficial Electrónica de la Corporación, en los términos del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Ordenar Comunicar la decisión a los municipios de influencia del área protegida.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y contra el mismo no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en el municipio de El Santuario, a los XX días del mes de XXXXX de 2021.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Presidente del Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo
Elaborado por: Grupo Bosques y Biodiversidad, Subdirección de Recursos Naturales. Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Subdirector General de Recursos Naturales.
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Secretario General de Cornare. Fecha: XXXXXXX 2021.