Condiciones Particulares de la Asistencia Vial
Condiciones Particulares de la Asistencia Vial
1. Introducción
Con el programa de “Servicios de asistencia” se brinda asistencia ante cualquier eventualidad las 24 horas del día, los 365 días del año. Con tan sólo una llamada a GEA dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, sujetándose para ello al presente contrato.
El presente forma parte del Contrato de Prestación de Servicios de Asistencias suscrito entre “Grupo Especializado de Asistencia de HONDURAS, S.A. y Comercializadora Elektra”.
I. Definiciones
A) Afiliado a cliente: El titular afiliado.
B) Clínica de red: Es la clínica afiliada a nuestra red de proveedores médicos donde se brindarán citas médicas a los afiliados.
C) Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un “Asegurado”, ocasionado por una causa externa o interna, violenta, fortuita y evidente que ocurra durante la vigencia del contrato. Es aquel que se produzca en forma de contusión o herida visible en la parte exterior del cuerpo siempre que sean producidas por la acción directa o violenta de causas externas o fortuitas.
D) Evento: Cada una de las situaciones de emergencia por las cuales “GEA” se obliga a prestar los “Servicios de asistencia”.
E) Equipo médico: El personal médico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta de “GEA” a un “Asegurado”.
F) Equipo técnico: El personal asistencial apropiado que esté gestionando los servicios de asistencia a los “Afiliados” por cuenta de “GEA.
G) Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del “Asegurado” que suceda, se origine o se manifieste por primera vez, durante la vigencia del contrato.
H) Fecha de inicio: Fecha en que la empresa empezará a prestar los servicios de asistencia a los “Afiliados”, según contrato.
I) GEA: Será la prestadora de los servicios asistenciales que se proporcionarán a los
“Afiliados”. (Grupo Especializado de Asistencia de Honduras S.A. de C.V.)
J) Domicilio habitual: El domicilio permanente del “Asegurado”, que conste en la solicitud y/o contrato.
K) Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del “Afiliados” que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los servicios de asistencia.
L) Prestador de servicios: Son aquellas personas que proporcionan los servicios en forma directa a los “Afiliados”.
M) Servicios de asistencia: Los servicios asistenciales que presta “GEA” a los
“Afiliados” en los términos del contrato o cobertura.
N) Lempira: Moneda oficial y de curso legal en la República de Honduras.
O) Vehículo del afiliado: Son aquellos medios de locomoción con motor de combustión interna, de transporte terrestre propiedad del “Afiliado Titular” o con interés legítimo comprobable sobre el mismo en cada uno de los servicios, cuyas características se encuentran plenamente identificadas en el contenido de este documento.
Se deja constancia que en ningún caso los “Vehículos Particulares Afiliados” podrán ser vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; los vehículos de debe tener un peso superior a 3.5 toneladas (3,500 kilogramos); o de modelo de antigüedad superior a 20 años.
P) Servicios a la vivienda afiliada: Las coberturas relativas al inmueble del “Afiliado” son las relacionadas en este Anexo B, que se prestarán de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
Q) Monto por evento: Los “Servicios” a que se alude en este Anexo serán prestados de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para cada uno de dichos servicios en el Anexo “A” de este contrato.
R) Proveedor: Es el personal (Médico y/o Técnico) y demás equipo de asistencia xx XXX, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar los “Servicios” a un “Afiliado”, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente.
Asistencia vial
Condiciones particulares del programa de asistencia vial
GEA con su programa de Asistencia, brinda al “Asegurado” servicios, y coordinaciones, ante cualquier eventualidad las 24 horas del día, los 365 días del año a los asegurados de los programas de seguros desarrollados por “Comercializadora Elektra”. Con tan solo una llamada GEA dispondrá todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención, sujetándose para ello a las condiciones particulares del programa.
Resumen de coberturas asistencia vial
Asistencia vial | ||
Asistencia vial | Monto máximo por evento | |
Grua automóvil | L. 3,557 | |
L.1,185 | ||
Cambio de llanta | L. 1,778 | |
Paso de corriente | ||
Envío de combustible | ||
Compostura de llanta en sitio | ||
Cerrajería vial | L. 1,185 | |
Mecánica ligera | L. 1,185 | |
Asistencia legal en sitio | L. 1,185 | |
Servicio de taxi para continuación de viaje | L. 1,185 | |
Referencia de talleres | Sin límite |
Detalle de términos y coberturas del producto:
Asistencia vial
- Envío y pago de remolque para automóvil (grúa)
En caso de accidente automovilístico o avería mecánica que no permita la circulación autónoma del vehículo del “Afiliado” y/o los “Beneficiarios”. GEA gestionará y cubrirá el costo de los “Servicios” del traslado en grúa por evento, al domicilio o taller que el “Afiliado” o el “Equipo técnico” indiquen. Antes de enviar el “Servicio” y en caso de haber un excedente, GEA se compromete a comunicar al “Afiliado”, el monto del mismo para su autorización previa, el cual será pagado en forma inmediata por el “Afiliado” con sus propios recursos. En todos los casos, el “Afiliado” deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del vehículo del “Afiliado” hasta el taller de destino.
Exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro hospitalario o clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo del afiliado.
- Envío y pago de remolque para motocicleta (Grúa)
En caso de accidente de moto que no permita la circulación autónoma de la moto del
“Afiliado” y/o los “beneficiarios”. GEA gestionará y cubrirá el costo de los “servicios”
de traslado por evento en remolque grúa, al domicilio o taller, o al lugar indicado por el “Afiliado” o el “Equipo técnico xx XXX”, siempre y cuando el destino final sea la ubicación más próxima al lugar del evento.
Antes de proceder con el envío del servicio, y en caso de haber un excedente en el costo,
GEA se compromete a comunicar al “Afiliado”, el monto del mismo para su autorización previa, el cual será pagado en forma inmediata por el “Afiliado”, con sus propios recursos al prestador del servicio. Asimismo, tendrá que ser el “Afiliado” o alguno de sus “beneficiarios”, quien haya estado a la conducción de la moto del “Afiliado”. En todos los casos, el “Afiliado” deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado de la moto del “Afiliado” hasta el lugar indicado. Exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro hospitalario o clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar la moto del “Afiliado”.
- Condiciones particulares
Estos servicios xx xxxx para automóvil se prestará gratis hasta un monto de L. 3,557 y para motocicleta se prestarán gratis hasta un monto de L. 1,185 por evento (3 eventos al año).
El recorrido de la grúa tiene límite máximo de 50 kilómetros dentro del límite urbano y en “Servicios” de carácter urbano – rural (o viceversa) el “Afiliado” sólo pagará la diferencia. La determinación final de dicho valor dependerá de la zona geográfica donde se deba entregar la Asistencia y de la infraestructura con que se cuente en esa zona. Para asistencias en zonas rurales se aplica todo lo señalado precedentemente para “Servicios” urbanos. Sin perjuicio de lo anterior, el tiempo para llegar a destino dependerá de los kilómetros que se tienen que recorrer después de la zona considerada como urbana. Una estimación de este tiempo será entregada al “Afiliado” o “Beneficiario” al momento de la llamada solicitando esta asistencia.
- Exclusiones
No se considera custodia o bodegaje del vehículo. Si el vehículo o moto fuese un carro de remolque, el costo de remolcarlo no está incluido. En caso de atascos profundos, sótano o zona de difícil acceso, no se brindará el servicio. No se consideran los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, etc.; por lo que el “Afiliado” deberá asumirlos de su cuenta y cargo. Queda entendido que el servicio de remolque no se prestará a vehículos o motos con carga, de uso comercial, de servicio público y/o heridos, taxis o motos de uso para servicios de Courier o de cualquier otro tipo, que no sea de uso particular.
- Auxilio vial
✓ Cambio de llanta
En caso de que el “Afiliado” reporte a GEA que su vehículo necesita: Cambio de llanta por el repuesto, en caso de pinchadura en cuyo caso el “Afiliado” deberá contar con la llanta de repuesto, GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de
personal técnico que se encargue de dar solución al inconveniente respectivo, de tal manera que facilite el vehículo del “Afiliado”, por el que se solicitó el servicio, movilizarse por sus propios medios.
✓ Paso de corriente
En caso de que el “Afiliado” reporte a GEA que su vehículo necesita: Paso de corriente, GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de personal técnico que se encargue de dar solución al inconveniente respectivo, de tal manera que facilite el vehículo del “Afiliado”, por el que se solicitó el servicio, movilizarse por sus propios medios.
✓ Envío de combustible
En caso de que el “Afiliado” reporte a GEA que su vehículo necesita: Suministro de gasolina de un máximo de 5 litros de combustible que solo será disponible a partir de 3 cuadras del domicilio registrado por el “Afiliado”. GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de personal técnico que se encargue de dar solución al inconveniente respectivo, de tal manera que facilite el vehículo del “Afiliado”, por el que se solicitó el servicio, movilizarse por sus propios medios.
✓ Compostura de llanta en sitio
En caso de que el “Afiliado” reporte a GEA que su vehículo necesita: Compostura de llanta, en caso de pinchadura, GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de personal técnico que se encargue de dar solución al inconveniente respectivo, de tal manera que facilite el vehículo del “Afiliado”, por el que se solicitó el servicio, movilizarse por sus propios medios.
- Condiciones particulares
Este servicio se prestará hasta un monto máximo de L. 1,178 por evento (3 eventos al año). Esta cobertura máxima contempla el traslado de él o los operarios, mano de obra y herramientas que se deban utilizar. Dentro de la cobertura no se incluirá piezas o insumos como por ejemplo el costo del combustible para suministro, el valor de la batería o el valor de un neumático en caso que sea necesario reemplazarlo. Por lo que el “Afiliado” deberá asumirlos de su cuenta y cargo.
- Cerrajería vial
En caso de pérdida o extravío o inutilización xx xxxxxx o cerraduras que haga imposible el ingreso o salida del vehículo del “Afiliado”, y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero o de “Servicios” de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas, GEA coordinará, previo requerimiento del “Afiliado”, el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la chapa o cerradura del vehículo del “Afiliado”.
- Condiciones particulares
Este servicio se prestará hasta un monto máximo de L. 1,185 por evento (2 eventos al año). Esta cobertura máxima contempla el traslado de él o los operarios, mano de obra y herramientas que se deban utilizar. Si se genera cualquier costo adicional como repuestos, chapas, duplicados de llaves, etc. éstos deben ser provistos por el beneficiario o “Afiliado” asumiendo GEA el costo de mano de obra y materiales necesarios para su instalación.
- Mecánica ligera
En caso de que el “Afiliado” reporte a GEA que su vehículo tiene desperfectos técnicos, GEA proporcionará el apoyo de un técnico para una revisión primaria in situ. Solo incluye fallas básicas.
Condiciones particulares
Este servicio se prestará hasta con un monto máximo de L. 1,185 (1 eventos al año). La cobertura solo incluye los servicios del técnico y la revisión básica. Los gastos adicionales de repuestos, reparaciones y otros, correrán por cuenta del “Afiliado”.
Asistencia legal
- Asistencia legal en sitio
Si a raíz de un accidente automovilístico en que se vea involucrado el “Afiliado”, y éste requiriera la presencia de un abogado en sitio GEA enviará al “Afiliado” un abogado presencial en el lugar del accidente para que pueda asesorarlo en los trámites que se requieran.
- Condiciones particulares
Este servicio se prestará por un monto máximo de L. 1,185 por evento (2 eventos al año), con un máximo de 2 horas por evento. Los gastos adicionales en que incurra el “Afiliado” por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán costeados con sus propios recursos.
La consultoría a que se refiere este servicio será únicamente con fines de orientación para el “Afiliado”, por lo que GEA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el “Afiliado”.
- Servicio de taxi para continuación de viaje
En caso de avería, robo o accidente del vehículo del “Afiliado” y después de levantar el acta por robo total del vehículo del “Afiliado” ante las autoridades competentes o si la reparación del vehículo no puede ser efectuada el mismo día de su inmovilización según el criterio del responsable del taller elegido por el “Afiliado”, además de la previa aprobación de dicho criterio por el equipo técnico xx XXX, cuando el “Afiliado” se encuentre a una distancia de 100 kilómetros o más desde su lugar de residencia
permanente, GEA previa solicitud, gestionara y cubrirá el costo del gasto de taxi que requiera el “Afiliado” para el regreso o continuación de su viaje.
El excedente del monto por evento será pagado en forma inmediata por el “Afiliado” con sus propios recursos del proveedor.
El “Afiliado” en todo momento deberá supervisar la prestación de los “Servicios”. Si para un cierto automóvil, a GEA se le requiriesen “Servicios” que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada periodo de 12 meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al “Afiliado” e indicarle el costo, a fin de que lo autorice y pague de su propio peculio.
- Condiciones particulares
Este servicio se prestará por un monto máximo de L. 1,185 por evento (1 evento al año). Se trasladará al “Afiliado” al lugar de destino. El “Afiliado” tendrá la opción de escoger el destino dentro de la zona urbana. El servicio de taxi considera al “Afiliado” con un máximo de 3 acompañantes. El servicio de taxi será definido por la red proveedores GEA.
Cargo del procedimiento específico para cada “Afiliado”, dependiendo de la emergencia del “Afiliado” o “Beneficiario”.
- Referencia de talleres
Previa solicitud telefónica del “Afiliado”, GEA le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotor cercanos al lugar del accidente automovilístico o avería. GEA proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las ciudades capitales y áreas metropolitanas. En las demás ciudades, GEA hará lo posible por ayudar al “Afiliado” a contactar un taller mecánico con la mayor celeridad. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los talleres mecánicos contactados. En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación del vehículo deberán ser pagados por el “Afiliado” con sus propios recursos.
- Condiciones particulares
Este servicio se prestará sin límite de montos y sin límite de eventos.