CONDICIONES PARTICULARES
CONDICIONES PARTICULARES
Estas Condiciones Particulares, que a continuación se consignan, derogan lo dispuesto en las Condiciones Especiales y Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que existe contradicción expresa de ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Especiales y Generales que no afecte a tal contradicción.
I. TOMADOR DEL SEGURO
Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias – Delegación Las Palmas
[Insertar C.I.F.]
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, 0, 00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx
II. ASEGURADOS
Según relación adjunta a la presente póliza
[Adjuntar relación incluyendo nombre del asegurado, fecha de alta, modalidad y límite, manteniendo actualizadas las altas y bajas de conformidad con lo dispuesto en las condiciones especiales de la póliza]
III. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO
El Tomador será quien comunicará a los Arquitectos su condición de Asegurados así como los límites y términos contemplados en las Condiciones Particulares y Especiales del contrato.
Tratándose de una póliza de grupo en la que las primas son pagadas por los asegurados, se hace constar que corresponderán a estos los derechos del Tomador.
En caso de siniestro el Tomador deberá probar que el Asegurado tenía la condición de Arquitecto, indicando la fecha de admisión en el mismo.
IV. ACTIVIDAD ASEGURADA
Arquitectos en el ejercicio de su actividad profesional para la que legalmente estén habilitados
VI. SUMAS ASEGURADAS Y PRIMAS
A. LIMITE POR ASEGURADO PARA EL PERÍODO DE SEGURO:
Según relación adjunta a la presente póliza y de acuerdo a las siguientes tarifas para Asegurados Activos:
Límite de Indemnización por asegurado para el período de seguro | EUR 150.000 | EUR 300.000 | EUR 600.000 | EUR 1.200.000 | EUR 2.400.000 | EUR 3.000.000 |
Modalidades | Prima Neta Anual por Asegurado (impuestos no incluidos) | |||||
A- Funcionarios | n/a | EUR 630 | EUR 945 | EUR 1.155 | EUR 1.365 | EUR 1.575 |
B- Asalariados | n/a | EUR 945 | EUR 1.575 | EUR 2.100 | EUR 2.625 | EUR 3.150 |
C- Ejercicio Libre | n/a | EUR 1.575 | EUR 2.625 | EUR 3.360 | EUR 4.410 | EUR 5.250 |
Opción Especial | EUR 1.155 | n/a | n/a | n/a | n/a | n/a |
D- Peritos Judiciales/tasadores | n/a | EUR 1.313 | EUR 2.100 | EUR 2.625 | EUR 3.675 | EUR 4.200 |
Opción Especial | EUR 1.050 | n/a | n/a | n/a | n/a | n/a |
En el supuesto de simultaneidad por el Asegurado de las actividades descritas, su alta en la póliza se efectuará por la que corresponda a la actividad de mayor riesgo, entendiéndose por tal aquella para la que se establece la prima más elevada.
En el supuesto en que un Asegurado Activo pasase a Asegurado Inactivos durante el período de seguro, podrá adquirir cobertura para reclamaciones posteriores a la fecha de inactividad de acuerdo a las siguientes reglas, que son de aplicación para todas las modalidades:
OPCION PAGO FRACCIONADO:
▪ Primer año de cobertura adicional: 75% de la prima
▪ Segundo año de cobertura adicional: 50% de la prima
▪ Tercer año de cobertura adicional: 25 % de la prima neta
▪ Cuarto año y siguientes de cobertura adicional: Gratuitos
OPCION PAGO UNICO:
▪ Pago único a la fecha de inactividad del 150 % de la prima
Asimismo y en el caso de un Asegurado Inactivo se diese de alta en la presente póliza, se haría de acuerdo a las siguientes tarifas:
OPCION PAGO FRACCIONADO:
▪ Primer año de cobertura adicional: 100% de la prima
▪ Segundo año de cobertura adicional: 75% de la prima
▪ Tercer año de cobertura adicional: 50 % de la prima neta
▪ Cuarto año de cobertura adicional: 25 % de la prima neta
▪ Quinto año y siguientes de cobertura adicional: Gratuitos
OPCION PAGO UNICO:
▪ Pago único a la fecha de inactividad del 250 % de la prima
VII. FRANQUICIAS
De acuerdo con lo establecido en las "DEFINICIONES" de la presente póliza, serán de aplicación a cada siniestro y para concepto de pago las siguientes franquicias:
• Franquicia general por siniestro: EUR 500
VIII. DURACIÓN DEL SEGURO
Desde las 00 horas del día 1 de Enero de 2.014, hasta las 24 horas del día 31 de Diciembre de 2014.
Se hace constar que al vencimiento de sus coberturas la póliza sólo se renovará si media previo ACUERDO EXPRESO de las partes, con indicación de los términos aplicables para cada nuevo período.
IX. ASEGURADOR
MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxxxxx. Xxxxxx
CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (modificada por la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado) y por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este contrato.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. DEFINICIONES: 1.1. ASEGURADOR; 1.2. TOMADOR DEL SEGURO; 1.3. ASEGURADO: 1.3.1. Asegurado Activo: a) Funcionario, b) Asalariado,
c) Libre Ejerciente; d) Perito Judicial/Tasador, 1.3.2. Asegurado Inactivo, 1.3.3. Sociedades; 1.4. ACTIVIDAD; 1.5. TERCERO; 1.6. PÓLIZA; 1.7. CERTIFICADO DE SEGURO; 1.8. PRIMA; 1.9. PERIODO DE SEGURO; 1.10. ANUALIDAD DE SEGURO; 1.11. RECLAMACION; 1.12. SINIESTRO; 1.13 SOLICITUD DE SEGURO; 1.14 LIMITE POR ANUALIDAD; 2. OBJETO: 3. PRESTACIONES DEL SEGURO; 4. DELIMITACION DE LA COBERTURA: 4.1. EXCLUSIONES; 4.2. DELIMITACION GEOGRÁFICA Y JURISDICCION; 4.3. DELIMITACION TERMPORAL; 5. SUMA ASEGURADA Y FRANQUICIA: 5.1. SUMA ASEGURADA; 5.2. FRANQUICIA; 6. DURACION DEL SEGURO; 7. ALTAS Y BAJAS DE ASEGURADOS: 7.1. ALTAS; 7.2. BAJAS;
7.3. REGULARIZACION DE ALTAS Y BAJAS; 8. PRIMA Y PAGO: 8.1. PRIMA NETA ANUAL POR ASEGURADO ACTIVO; 8.2. PRIMA NETA ANUAL POR ASEGURADO INACTIVO; 8.3. PAGO DE LA PRIMA; 9. SINIESTROS: 9.1. COMUNICACION; 9.2. DEFENSA JURIDICA DEL ASEGURADO; 10. CONSENTIMIENTO: 11. DEROGACION; 12. JUNTA CONSULTIVA; 13. SEGURO COLECTIVO; 14. DATA PROTECTION; ANEXO I. EXTENSION DE CONTAMINACION; ANEXO II. ACLARACION RESPECTO A LA COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL XXX XXX. 0000 XXX XXXXXXX XXXXX X XX XXX; XXXXX XXX. EXTENSION DE INHABILITACION PROFESIONAL; ANEXO IV. ACLARACION PARA LA INCLUSION DE COBERTURA OBRAS/EDIFICACION QUE COMIENZAN SU EJECUCION PENDIENTE DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA; ANEXO V. EXTENSION DE RECLAMACIONES A CONTRARIOS
1. DEFINICIONES
A los efectos de este contrato, se entiende por:
1.1. ASEGURADOR:
La Entidad que, mediante el cobro de la Prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la Póliza, conforme se refleja en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
1.2. TOMADOR DEL SEGURO:
La Entidad que suscribe este contrato con el Asegurador conforme se refleja en las Condiciones Particulares de la presente póliza, actuando en nombre y por cuenta de todos y cada uno de los Asegurados, y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado.
1.3. ASEGURADO:
Las personas que se indican a continuación en los términos y condiciones que se detallan y dentro del límite de indemnización contratados:
1.3.1. Asegurado Activo:
La persona física a la que corresponden todos los derechos previstos en la póliza y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma, tanto para el Asegurado como para el Tomador del seguro.
Se considerarán Asegurados Activos cada uno de los miembros del Tomador del seguro identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza que, legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, hayan formalizado su incorporación a
la presente Póliza según relación nominativa en poder del Asegurador, con emisión de Certificado de Seguro extendido por el Asegurador a tal efecto.
La cobertura se extiende a la herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un Asegurado Activo en el caso que haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado.
La cobertura se extiende a los actos de servicio realizados por personas a sus órdenes, ya sean a jornada completa como a jornada parcial, para aquellas actuaciones profesionales que el ARQUITECTO les haya encomendado. De esta garantía quedan excluidas las responsabilidades que se deriven de actos realizados por otro ARQUITECTO, Ingeniero o Titulado de segundo ciclo, aún cuando trabaje a sus órdenes.
La formalización de la incorporación de un asegurado a la presente Póliza deberá de realizarse de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades de ejercicio que conllevan diferentes Primas conforme se refleja en las Condiciones Particulares de la presente póliza. En el supuesto de simultaneidad por un ARQUITECTO de las actividades descritas, su alta en la póliza se efectuará por la que corresponda a la actividad de mayor riesgo, entendiéndose por tal aquella para la que se establece la prima más elevada.
a) Funcionario
Modalidad que se refiere a la responsabilidad civil personal y directa que pueda derivarse para los ARQUITECTOS que desarrollen su actividad como personal funcionario o laboral de la Administración Pública, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que estén legalmente habilitados.
b) Asalariado
Modalidad que se refiere a la responsabilidad civil personal y directa que pueda derivarse para los ARQUITECTOS que desarrollen su actividad por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física, por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad profesional para la que estén legalmente habilitados.
Se acuerda expresamente que bajo esta modalidad estará específicamente cubierta la responsabilidad civil personal y directa que pueda derivarse para los ARQUITECTOS por cuenta ajena, en relación laboral con una entidad jurídica o persona física para la cual realizan funciones de prevención, que hayan sido designados por el empleador como miembros o jefes del servicio de prevención propio.
c) Libre Ejerciente
Modalidad que se refiere a la responsabilidad civil personal y directa que pueda derivarse para los ARQUITECTOS que desarrollen su actividad por cuenta propia, como persona individual encontrándose habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento.
Situación especial Arquitectos Libre Ejercientes:
Podrán encuadrarse en esta opción de aseguramiento especial aquellos ARQUITECTOS con menos de 24 meses de colegiación en el Tomador del Seguro en el momento de incorporación a la póliza y que por primera vez se incorporen al desarrollo de actividad profesional por cuenta propia, como persona individual encontrándose habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio que de esta profesión se exige en cada momento.
Tanto la suma asegurada por siniestro y anualidad para esta modalidad especial como la prima neta anual serán más
reducidas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Particulares de esta Póliza, siendo a su vez, la fecha retroactiva de aplicación la fecha de incorporación del ARQUITECTO a este seguro colectivo.
Se acuerda expresamente que transcurridos 24 meses de colegiación, los Asegurados acogidos a esta opción no podrán continuar en esta situación especial y al término de dicha anualidad deberán renovar su aseguramiento de acuerdo a la opción ordinaria de libre ejerciente o cualquier otra opción diferente que ofrezca la póliza que les fuera de aplicación.
d) Perito judicial / Tasador / Dictámenes e Informes
Modalidad que se refiere a la Actuación profesional como ARQUITECTOS por cuenta propia, como persona individual encontrándose habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento, que únicamente realice informes periciales judiciales y/o tasaciones, dictámenes, informes urbanísticos u de otro tipo que no tengan la categoría de proyecto o similar ni de certificaciones alguna de obra.
Asimismo quedarán cubiertas por la presente póliza, las sociedades integradas por un único ARQUITECTO y hayan sido constituidas a partir de un único patrimonio familiar, entendiéndose por tal el formado por el del ARQUITECTO asegurado, cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado.
Cuando su alta en póliza sea en esta modalidad, la cobertura alcanzará exclusivamente a estas actividades, quedando excluida cualquier otra actividad para la que el ARQUITECTO esté legalmente habilitado.
Situación especial Arquitectos con Dedicación exclusiva a Dictámenes e Informes:
Podrán encuadrarse en esta opción de aseguramiento aquellos ARQUITECTOS cuya actividad profesional se circunscriba única y exclusivamente a la realización de dictámenes o informes urbanísticos u cualquier otro tipo que no tengan la categoría de proyecto ni de certificación de obra alguna. No se incluirá dentro de la cobertura, para esta opción especial las actividades de peritaje judicial ni de tasación.
Tanto la suma asegurada por siniestro y anualidad para esta modalidad especial como la prima neta anual serán más reducidas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Se acuerda expresamente que en el supuesto de que el Asegurado no realice de forma exclusiva las actividades descritas en esta situación especial no podrán acogerse a esta opción, sino a cualquier otra opción diferente que ofrezca la póliza que le fuera de aplicación.
1.3.2. Asegurado Inactivo:
La persona física a la que corresponden todos los derechos previstos en la póliza y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma, tanto para el Asegurado como para el Tomador del seguro.
Se considerarán Asegurados Inactivos cada uno de los miembros del Tomador del seguro que habiendo causado baja en el ejercicio de la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza a consecuencia de su incapacidad profesional, retiro, cese, o cualquier otro motivo hayan formalizado su incorporación a la presente Póliza según relación nominativa en poder del Asegurador, con emisión de Certificado de Seguro extendido por el Asegurador a tal efecto, siempre y cuando
confirmen haber estado legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, así como haber tenido póliza de responsabilidad civil profesional durante su período activo y/o inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la presente póliza. Los Asegurados Inactivos podrán optar a incorporarse a la presente Póliza mediante el pago de una prima de seguro conforme se refleja en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
La cobertura se extiende a la herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un Asegurado Inactivo en el caso que haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado.
La cobertura se extiende a los actos de servicio realizados por personas a sus órdenes, ya sean a jornada completa como a jornada parcial, para aquellas actuaciones profesionales que el ARQUITECTO les haya encomendado. De esta garantía quedan excluidas las responsabilidades que se deriven de actos realizados por otro ARQUITECTO, Ingeniero o Titulado de segundo ciclo, aún cuando trabaje a sus órdenes.
La formalización de la condición de Asegurado Inactivo en la presente Póliza deberá de realizarse de acuerdo a la modalidad de ejercicio que tuviese como asegurado en su etapa en activo y conllevará el correspondiente coste de prima conforme se refleja en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
1.3.3 Sociedades:
Quedan cubiertas como aseguradas aquellas sociedades dedicadas a la actividad profesional de arquitectura cuyo capital social esté suscrito al 100% por ARQUITECTOS asegurados en la póliza en la modalidad de libre ejerciente, o por su cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado, o bien aquellas otras constituidas por un ARQUITECTO asegurado en la póliza en la modalidad de libre ejerciente conjuntamente con terceras personas que no ejerzan función alguna dentro de la sociedad o que
ejerciéndolas las mismas queden restringidas a labores meramente administrativas, de organización, delineación y/o similares.
Adicionalmente a lo anterior y para el caso de que la sociedad tuviese técnicos en plantilla que ejerzan su actividad profesional para la sociedad, la cobertura en póliza de la sociedad conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior queda expresamente sujeta a que todos los técnicos sean ARQUITECTOS asegurados en la presente póliza en la modalidad de asalariado.
Igualmente se considerarán aseguradas aquellas sociedades profesionales conforme a la ley 2/2007 de 15 xx Xxxxx que se encuentre inscritas en el registro oficial de sociedades del Tomador del Seguro siempre que el capital social esté suscrito al 100% por ARQUITECTOS asegurados en la póliza y sus técnicos en plantilla sean ARQUITECTOS asegurados en la presente póliza en la modalidad de asalariado.
La condición de asegurado de una sociedad, conforme a lo anteriormente dispuesto, se considerará automática y por tanto no precisará formalización expresa ni conllevará coste adicional.
1.4 ACTIVIDAD:
La de actividad profesional de arquitectura de acuerdo a la normativa vigente y desempeñada por personas legalmente habilitadas para ello.
A efectos enunciativos pero no limitativos, se acuerda expresamente dejar expresa constancia en la presente Póliza que la Actividad asegurada incluye expresamente el desempeño de actividades como coordinadores de seguridad y salud y resto de funciones previstas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre sobre seguridad y salud en la construcción que sean realizadas por un asegurado en su condición de proyectista o responsable de la ejecución, en el ámbito de la citada normativa.
1.5. TERCERO:
Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o del cónyuge, ascendiente o descendiente del Asegurado hasta el segundo grado.
Se acuerda expresamente que tendrá la consideración de terceros una sociedad respecto a su empleado asegurado de conformidade con lo establecido en el apartado 2. OBJETO DEL SEGURO de las Condiciones Especiales de la presente póliza.
Asimismo, se acuerda expresamente que serán considerados como terceros los familiares de un ARQUITECTO asegurado cuando dichos familiares sean propietarios de la obra o edificación en las que dicho ARQUITECTO asegurado participa como proyectista, director de obra u otras funciones para las que legalmente este habilitado como profesional.
1.6. PÓLIZA:
Los documentos que contiene la Solicitud de Seguro, las Condiciones Particulares, Especiales y Generales, así como los Anexos y las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del Seguro, que obra en poder del Tomador del Seguro.
1.7. CERTIFICADO DE SEGURO:
El documento que se emite individualmente a favor de cada Asegurado bajo la presente Póliza, y que contiene las Condiciones Particulares que identifican el riesgo respecto de dicho Asegurado.
1.8. PRIMA:
El precio del Seguro (de conformidad con los dispuesto en el apartado 8 de las presentes Condiciones Especiales y calculado según lo recogido para altas y bajas en el apartado 7 de las presentes Condiciones Especiales) añadiendo también los recargos
y tributos repercutibles al Asegurador respecto a cada uno de los Asegurados especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o en el correspondiente Certificado de Seguro.
1.9. PERÍODO DE SEGURO:
El período que media entre la Fecha de Efecto y la Fecha de Vencimiento establecidas en las Condiciones Particulares de la Póliza
Para cada Asegurado, la Fecha de Efecto de la cobertura será la fecha de su incorporación en la Póliza tal y como se establece en el correspondiente Certificado de Seguro.
1.10. ANUALIDAD DE SEGURO:
El período de doce meses que sigue a la Fecha de Efecto de la Póliza o a cada vencimiento anual; o, si el período entre la Fecha de Efecto o un vencimiento anual y la fecha de terminación o rescisión de la Póliza es menos de doce meses, tal período menor.
Para cada Asegurado, la Fecha de Efecto de la cobertura será la fecha de su incorporación en la Póliza tal y como se establece en el correspondiente Certificado de Seguro.
1.11. RECLAMACIÓN:
Cualquier procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, o bien un requerimiento formal, formulado contra cualquier Asegurado o contra el Asegurador en el período de vigencia de la póliza, alegando perjuicios derivados de un acto negligente del Asegurado en el ejercicio de la Actividad asegurada y que pueda dar lugar a una sentencia por responsabilidad civil contra dicho Asegurado y/o contra el Asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan, a excepción de aquellos hechos que, a
la entrada en vigor de la póliza, fueran conocidos por el asegurado.
Igualmente serán consideradas reclamaciones a efectos de la presente póliza, aquellas comunicaciones efectuadas al Asegurador por parte del Tomador del seguro, de hechos o circunstancias, que razonablemente pudiesen ser objeto de reclamación por parte de un tercero alegando perjuicios derivados de un acto negligente del Asegurado en el ejercicio de la Actividad asegurada.
Todas las Reclamaciones derivadas de una misma acción u omisión, o en una misma causa que haya dado lugar a un conjunto de acciones u omisiones cubiertas en esta póliza, serán consideradas como una sola y única Reclamación, y esta Reclamación se considerará que ha sido realizada dentro el Período de Seguro en que se hizo la primera Reclamación.
1.12. SINIESTRO:
Cualquier Reclamación, tal y como se define en el Apartado 1.11. anterior, y cuyas consecuencias civiles sean objeto de cobertura por esta Póliza.
1.13. SOLICITUD DE SEGURO:
Cualquier documento por el que el Tomador y/o el Asegurado declaran las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, incluyendo Tomador y/o el Asegurado al Asegurador en relación con la Póliza y/o en adición y/o modificación y/o sustitución de la misma, antes del Período de Seguro o durante el mismo, sus extensiones o renovaciones.
1.14 LIMITE POR ANUALIDAD
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido
entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
Se acuerda expresamente que cada Asegurado que formalice su alta en la presente póliza dispone de un Límite por Anualidad conforme a la opción elegida que reflejada en la emisión de Certificado de Seguro extendido por el Asegurador a tal efecto, y que todos los Asegurados incorporados a la presente Póliza quedan en todo caso sujetos al Límite por Anualidad agregado máximo establecido en las Condiciones Especiales de la presente póliza. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado
5. SUMA ASEGURADA Y FRANQUICIA de las Condiciones Especiales de la presente.
2. OBJETO DEL SEGURO
- El Asegurador garantiza a cada Asegurado las Prestaciones del Seguro de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3. de estas Condiciones Especiales en el caso de cualquier Reclamación de responsabilidad civil de acuerdo a la legislación vigente, que se formule por primera vez contra el Asegurado durante el Período de Seguro, por los daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos que sean consecuencia directa de tales daños, así como por los daños patrimoniales puros, causados a terceros derivados de cualquier actuación negligente, error u omisión cometido por el Asegurado o por personas de las que legalmente deba responder, en el ejercicio de la Actividad que figura descrita en las condiciones de esta Póliza. A estos efectos, se entiende por daños patrimoniales puros los perjuicios económicos causados a terceros, que no sean consecuencia de un previo daño corporal o material.
- En relación con los Asegurados bajo la modalidad de Asalariado se acuerda expresamente que quedarán amparadas las acciones de repetición de la empresa en su contra dentro del resto de los términos y condiciones de la presente Póliza, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Exista responsabilidad directa del empleado por un acto no doloso realizado dentro del ámbito de la dependencia laboral
2. Se haya causado un daño a un tercero que la empresa haya indemnizado (la empresa no tiene consideración xx xxxxxxx a estos efectos)
3. Se haya declarado en sentencia judicial firme que la empresa que ejercita la acción no ha incurrido en responsabilidad alguna y haya sin embargo asumido la responsabilidad por el acto de su empleado.
En ningún caso quedarán comprendidas dentro de esta cobertura las acciones de repetición para recuperar el importe de multas, sanciones o recargos en prestaciones.
- Asimismo, se consideran expresamente cubiertos los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos de Terceros que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendada.
3. PRESTACIONES DEL SEGURO
Dentro de la Suma Asegurada fijada en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, y de conformidad con las condiciones y exclusiones previstas en esta Póliza, el Asegurador garantiza para las Reclamaciones que sean Objeto de Seguro:
3.1 El pago de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad asegurada.
3.2. Las costas del reclamante a que sea condenado el Asegurado.
3.3. El pago de los honorarios y gastos, derivados de la defensa jurídica del Asegurado en procedimientos de cualquier índole, dentro de las condiciones previstas en esta Póliza, y con arreglo especial a lo dispuesto en el Apartado 5.1.e).
3.4. La constitución de las fianzas judiciales civiles y penales exigidas por jueces y tribunales para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado.
Cualquier otra prestación adicional que pudiera incluirse de común acuerdo entre las partes por medio de Anexo a las Condiciones Especiales de la presente póliza.
4. DELIMITACIÓN DE LA COBERTURA
4.1. EXCLUSIONES:
Quedan expresamente excluidas de las garantías de este seguro:
4.1.1. Cualquier Reclamación derivada de cualquier circunstancia o acaecimiento que ya hubiera sido notificado bajo el amparo de cualquier otra Póliza o Certificado de Seguro que hubiese estado en vigor con anterioridad a la Fecha de Efecto de esta Póliza.
4.1.2. Cualquier Reclamación derivada de cualquier requerimiento, circunstancia o acaecimiento ocurrido que podía constituir el fundamento de una Reclamación conocida de forma fehaciente por el Asegurado con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza.
4.1.3. Cualquier Reclamación derivada de una responsabilidad específica asumida por el Asegurado bajo contrato, que sobrepase la responsabilidad legal del Asegurado.
4.1.4. Cualquier Reclamación derivada de un contrato en el que el Asegurado actúe como contratista bien conjunta o separadamente de la actividad profesional asegurada, a menos que dicha Reclamación se derive de cualquier actuación negligente, error u omisión cometido en el ejercicio de dicha actividad profesional, tal y como figura descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza.
A los efectos de esta exclusión, se entiende por "contratista" cualquier persona o personas que realicen el trabajo físico de la construcción.
4.1.5. Cualquier Reclamación que alegue:
(a) daños personales o corporales, dolencia, enfermedad o muerte, infligidos, contraídos o producidos en el curso de un contrato de servicios o aprendizaje con el Asegurado;
(b) el incumplimiento de cualquier obligación debida por el Asegurado en su calidad de empleador, a cualquier de sus empleados;
(c) acoso sexual y/o discriminación sexual y/o discriminación racial, así como cualquier otro tipo de acoso.
4.1.6. Cualquier Reclamación derivada de la fabricación, construcción, alteración, reparación, mantenimiento, tratamiento de mercancías o productos cualesquiera, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, no considerándose fabricación, construcción, alteración, reparación, mantenimiento, tratamiento de mercancías o productos la propia Actividad con respecto a aquellas actividades para las que está habilitado.
4.1.7. Cualquier Reclamación derivada de la propiedad o el uso por el Asegurado o por cualquier persona de quien legalmente debe responder el Asegurado, de cualquier aeronave, embarcación, automóvil, o cualquier otro vehículo o maquinaria móvil propulsada mecánicamente; quedando específicamente excluidas las Reclamaciones por cualquier tipo de accidente de circulación que quede amparado por el seguro de responsabilidad civil obligatorio.
4.1.8. Cualquier Reclamación derivada de:
a) daños causados a las cosas y sustancias de terceros que el Asegurado tenga en sus locales para realizar con o sobre ellas un trabajo, control, guardia o custodia;
b) la propiedad, uso, ocupación o alquiler de cualquier propiedad mobiliaria o inmobiliaria por, a, o por cuenta del Asegurado.
4.1.9. Cualquier Reclamación por actos intencionados o realizados con mala fe por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales, así como reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional, calumnia e injuria.
4.1.10. Cualquier Reclamación de impuestos, multas, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares u otros daños no compensatorios, de cualquier naturaleza.
4.1.11. Cualquier Reclamación derivada de la insolvencia o quiebra del Asegurado.
4.1.12. Cualquier Reclamación causada, directa o indirectamente, por, o a la que hayan contribuido, o derivada de, radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad emanada de cualquier combustible nuclear o residuos nucleares, o de las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier tipo de ensamblaje explosivo nuclear, o cualquiera de sus componentes nucleares.
4.1.13. Cualquier Reclamación que alegue responsabilidades atribuidas al Asegurado por cualquier daño o perjuicio ocasionado por actos de terrorismo, entendiendo por tales
los que se cometen haciendo uso ilegítimo de la fuerza o la violencia contra personas o propiedades para intimidar o coaccionar a un gobierno, a una población civil o a cualquier segmento de ésta, para la consecución de objetivos políticos, sociales, religiosos o ideológicos.
4.1.14. Cualquier Reclamación por daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
4.1.15. Exclusiones de la responsabilidad por contaminación (daños medioambientales):
- Los daños genéticos o teratológicos.
- Daños con motivo de la gestión y producción de residuos tóxicos o peligrosos, así como de su depósito en vertederos y otras instalaciones, controladas o no, habilitadas para la recogida de esta clase de desechos.
- Responsabilidades derivadas de contaminaciones inevitables en razón de la acumulación de efectos sobre el medio ambiente a tenor de la actividad desarrollada por el Asegurado o a la asignación de cánones de vertidos específicos en aplicación de la normativa aplicable.
4.1.16. Cualquier Reclamación que alegue una responsabilidad resultante de asbestosis o cualquier enfermedad relacionada con ella (incluido cáncer) resultantes de la existencia, producción, tratamiento, procesamiento, fabricación, venta, distribución, almacenamiento, depósito o uso de asbesto, productos de asbesto o productos conteniendo asbesto.
4.1.17. Cualquier Reclamación que, en el caso de Asalariados, alegue:
- daños propios de las sociedades para las que el Asegurado desarrolla su actividad en dependencia
laboral así como cualquiera atribuible o imputada directamente a éstas.
- la actividad del asegurado como director, consejero o ejecutivo de empresas privadas o empresas públicas, asociaciones o como síndico o administrador de empresas.
4.1.18. Cualquier Reclamación que, en el caso de Funcionarios, alegue:
- La responsabilidad patrimonial por actos administrativos normativos, entendiéndose por tales los derivados de la actividad legislativa y reglamentaria.
4.2. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA Y JURISDICCIÓN:
La delimitación geográfica de esta Póliza se extiende a trabajos realizados en todo el Mundo a excepción de Estados Unidos de América y Canadá.
Asimismo y respecto a la jurisdicción, la misma se limita a las Reclamaciones que sean interpuestas, y las correspondientes sentencias o resoluciones ejecutadas, dentro de los tribunales de cualquier país del mundo excepto de los Estados Unidos de América y Canadá y cualquier territorio bajo la jurisdicción de los Estados Unidos de América y Canadá.
4.3. DELIMITACIÓN TEMPORAL:
A los efectos del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones:
La cobertura que otorga la presente póliza se limita a las reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza, siempre y cuando dichas reclamaciones tengan su fundamento en una acción u omisión
(hecho generador) cubierta en esta póliza que se haya cometido durante la vigencia de la póliza o con anterioridad a la fecha de inicio de la misma, siempre y cuando:
a) La reclamación se dirija por primera vez al Asegurado o al Asegurador dentro del período de vigencia de la póliza.
b) El Asegurado no haya causado baja en la póliza en el momento de la reclamación, salvo lo previsto para los Asegurados Inactivos.
c) El Asegurado, al ser suscrita la póliza, no tuviera conocimiento fehaciente de requerimiento, circunstancia, o acaecimiento ocurrido que podía constituir el fundamente de una Reclamación por errores o negligencias en el ejercicio de su actividad.
d) La reclamación no tenga cobertura por una póliza de responsabilidad civil contratada por el Asegurado o el Tomador con anterioridad a la fecha de inicio de la presente póliza, correspondiendo a la Aseguradora la carga de la prueba de la existencia de una cobertura anterior para la mencionada reclamación.
5. SUMA ASEGURADA Y FRANQUICIA:
5.1. SUMA ASEGURADA:
a) Suma Asegurada por Reclamación:
Para cada Asegurado, la Suma Asegurada por Reclamación fijada en el correspondiente Certificado de Seguro, es el límite máximo de indemnización por Siniestro que garantiza el Asegurador por cada Reclamación, conjuntamente para todas las coberturas que son Objeto de Seguro y para todas las prestaciones con sujeción a lo previsto en el Apartado 5.1.c), 5.1.d) y 5.1.e) siguientes.
En ningún caso se acumularán en modo alguno las sumas aseguradas de varios periodos para responder por un conjunto de reclamaciones, de forma que la responsabilidad máxima del asegurador nunca sobrepasará la cuantía fijada por siniestro y periodo de seguro en condiciones particulares.
En el caso de que una reclamación sea dirigida exclusivamente contra una sociedad, la Suma máxima asegurada por reclamación será la suma asegurada mayor de las contratadas por los socios que constituyen la sociedad.
Si en un mismo Siniestro se vieran implicados dos o más ARQUITECTOS Asegurados por la póliza, la cantidad máxima a satisfacer por la Compañía será 6.000.000 €.
Si en un mismo siniestro se vieran implicados un ARQUITECTO asegurado por la póliza y la Sociedad a la que pertenece como socio, accionista o asalariado, la cantidad máxima por reclamación a satisfacer por la Compañía será el capital asegurado por el ARQUITECTO codemandado. En el supuesto de que en un mismo siniestro se vieran implicados dos o más ARQUITECTOS asegurados por la póliza y la sociedad o sociedades a las que pertenecen como socios, accionistas o asalariados, la cantidad máxima por reclamación a satisfacer por el Asegurador será la suma de los capitales asegurados de los ARQUITECTOS codemandados, con el límite máximo total de 6.000.000 €
b) Límite máximo de indemnización por Xxxxxxxxx y por Anualidad de Xxxxxx:
Para cada Asegurado, la Suma Asegurada Máxima por Anualidad de Seguro fijada en el correspondientes Certificado de Seguro, es el límite máximo que garantiza el Asegurador durante una Anualidad de Seguro, conjuntamente para todas las garantías que son Objeto de
Seguro y para todas las prestaciones con sujeción a lo previsto en los Apartados 5.1.c), 5.1.d) y 5.1.e) siguientes, respecto a todas las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado durante dicha Anualidad de Seguro. La Suma Asegurada máxima por anualidad queda establecida para cada asegurada en función de la opción seleccionada por el ARQUITECTO asegurado.
c) Límite máximo por anualidad de seguro para la totalidad de los Asegurados en póliza:
Para el conjunto de Asegurados en la póliza la Suma Asegurada Máxima por Anualidad de Xxxxxx se establece en
20.000.000 euros.
d) Reclamaciones Conjuntas:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.11 RECLAMACION, se considera que constituye una sola y única reclamación a los efectos de la presente póliza, el conjunto de reclamaciones cubiertas en este contrato que tengan su origen en una misma acción u omisión, o en una misma causa que haya dado lugar a un conjunto de acciones u omisiones cubiertas en esta póliza. En este caso todas las reclamaciones agrupadas se considerarán cubiertas única y exclusivamente bajo la póliza en vigor en la fecha de la reclamación que primero se haya producido en el tiempo.
e) Liberación de Gastos:
La suma asegurada contratada se entiende liberada de cualquier deducción por costas judiciales, gastos de defensa del Asegurado y la constitución de fianzas que pudieran derivarse de un Siniestro que hubiese tenido lugar en España y Portugal.
5.2. FRANQUICIAS:
El Asegurador sólo será responsable de pagar en exceso de la cantidad establecida en las Condiciones Particulares como Franquicia.
Se aplica una franquicia con carácter general de 500 € por Reclamación.
6. DURACIÓN DEL SEGURO.
La presente Póliza se formaliza a la fecha de efecto establecida en las Condiciones Particulares y no será renovada automáticamente en la fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de lo anterior, el período de vigencia del contrato establecido en las Condiciones Particulares de la póliza podrá ser objeto de renovación por mutuo acuerdo de las partes, de acuerdo con la legislación vigente y con indicación de los términos aplicables al nuevo período.
7. ALTAS Y BAJAS DE ASEGURADOS
7.1. ALTAS:
El alta en la póliza de cada Asegurado será comunicado al Asegurador por el Tomador o por el propio Asegurado por escrito, tomando efecto la cobertura a las 00.01 horas del día siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación y cobrándose la Prima correspondiente. Se establecerán prorrateos trimestrales en función de la fecha de comunicación del alta.
7.2. BAJAS:
Las bajas serán comunicadas por el Tomador del Seguro al Asegurador por escrito, tomando efecto la cobertura a las 00.01
horas del día siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación. En ningún caso procederá la devolución de la prima.
7.3 REGULARIZACIÓN DE ALTAS Y BAJAS:
Al final de cada trimestre, el Asegurador emitirá un Suplemento recogiendo las Altas y Bajas producidas en su correspondiente recibo, que será satisfecho por el Tomador del Seguro o por el Asegurado en iguales condiciones que el recibo inicial.
8. PRIMA Y PAGO
A las Primas Netas indicadas a continuación se añadirán los recargos y tributos repercutibles al Asegurado de acuerdo a las normas legales vigentes:
8.1. PRIMA NETA ANUAL POR ASEGURADO ACTIVO:
La Prima Neta Anual por Asegurado Activo conforme a la definición de asegurado del apartado 1.3 de la presente póliza y en función de la modalidad/es de ejercicio profesional será la indicada para cada modalidad en el apartado VI de las Condiciones Particulares de la Póliza.
8.2. PRIMA NETA ANUAL POR ASEGURADO INACTIVO:
Se conviene expresamente que si algún asegurado causa baja en esta póliza por muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, el asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad profesional quedando exento de abonar prima alguna el ARQUITECTO a partir del siguiente vencimiento de la póliza, mientras la misma continúe en vigor.
Para los casos de jubilación, retiro, o cese en la profesión por cualquier motivo, habrá que distinguir dos supuestos:
- aquellos que durante su período activo hubieran estado dados de alta en la presente Póliza como Asegurados Activos. En este caso dichas personas deberán notificar el cambio en su condición y podrán acceder continuar en cobertura en caso de renovación de la presente Póliza comprando sucesivas anualidad por medio del pago de la Prima correspondiente establecido en el apartado VI de las Condiciones Particulares de la póliza; y
- aquellos que, no habiendo estado dados de alta en la presente póliza, formalicen su alta en la póliza directamente como Asegurados Inactivos, previa acreditación de haber tenido póliza de responsabilidad civil profesional en vigor durante su período activo y/o inactivo inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la presente póliza. En este caso dichas personas deberán notificar su alta y podrán acceder continuar en cobertura en caso de renovación de la presente Póliza comprando sucesivas anualidad por medio del pago de la Prima correspondiente establecido en el apartado VI de las Condiciones Particulares de la póliza
8.3. PAGO DE LA PRIMA
Se establece un período máximo para el pago a la compañía aseguradora de 90 días naturales contados desde la emisión de la póliza y su correspondiente recibo.
9. SINIESTROS
Modificando lo establecido en las Condiciones Generales, respecto a las obligaciones en caso de Siniestro y a su tramitación, se acuerda:
9.1 COMUNICACIÓN:
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro tan pronto como sea posible y en todo caso dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de la declaración.
9.2. DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO:
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las responsabilidades civiles del procedimiento.
Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Los letrados intervinientes serán designados por el Asegurador entre sus colaboradores habituales; No obstante lo anterior el Asegurado podrá proponer a un letrado de la confianza del Tomador para asumir la defensa jurídica frente a una determinada reclamación de conformidad con las siguientes condiciones:
- Se comunicará al Asegurador esta propuesta con una antelación suficiente para poder valorar su procedencia.
- La designación la realizará en todo caso el Asegurador que entrará en contacto directamente con el letrado.
- Los profesionales finalmente designados se someterán a la normativa de trabajo y honorarios establecidos por el Asegurador.
Cuando el Asegurado designe su propia defensa sin la autorización del Asegurador los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo
consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa en un procedimiento de ésta índole, las costas y gastos que se originen por este concepto serán asumidos por el Asegurador hasta un límite de 12.000 euros.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000,00 euros.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
10 CONSENTIMIENTO:
Sin el consentimiento escrito del Asegurador, el Asegurado no podrá:
10.1. Revelar a persona alguna la naturaleza de los términos de este Seguro (salvo en lo referente al Artículo 76 de la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguros);
10.2. Reconocer responsabilidad alguna;
10.3. Realizar ninguna transacción, oferta, promesa o pago.
11 DEROGACIÓN
Las presentes Condiciones Especiales derogan expresamente cualquier Artículo de las Condiciones Generales adjuntas que se contradigan o se opongan con lo establecido en las presentes Condiciones Especiales.
12 JUNTA CONSULTIVA
Considerando la naturaleza de los riesgos asegurados por esta póliza y habida cuenta de la voluntad que las partes manifiestan de establecer una estrecha colaboración entre ellas para el trámite y liquidación de siniestros, se constituye una Junta Consultiva de Coordinación compuesta por tres miembros:
- Representante del Tomador
- Representante de la Entidad Aseguradora
- Representante del Mediador de Seguros
Dicha Junta Consultiva conocerá puntualmente de los expedientes de reclamación que le sean sometidos a su conocimiento, en los que surjan discrepancias en materia de interpretación y alcance de las garantías otorgadas por la Póliza, la concurrencia de responsabilidad en el Asegurado y/o la oportunidad de alcanzar acuerdos indemnizatorios.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad y vincularán a todos sus miembros.
En el caso en que el acuerdo no fuera posible por no alcanzarse dicha unanimidad, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.
13 SEGURO COLECTIVO
Dado que se trata de un seguro colectivo y no individual, el Asegurador y el Tomador declaran que el alcance de las coberturas de
la póliza (incluidos los límites y sublímites de indemnización, el límite por siniestro, el límite por anualidad de seguro, y la delimitación temporal de la cobertura) han sido acordados en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la Prima correspondiente, y en el entendimiento de que son comprensibles por todos los Asegurados y les vinculan. Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de la cobertura, se hubieran pactado condiciones económicas diferentes.
14 PROTECCION DE DATOS
Los datos personales facilitados se incluirán en ficheros automatizados titularidad del Asegurador, quien los tratará de forma confidencial y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el reglamento que la desarrolla. El titular de los datos podrá dirigirse al Asegurador en su domicilio (conforme se indica en el apartado IX de las Condiciones Particulares) para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, si así lo desea.
El titular de los datos otorga su consentimiento expreso para que dichos datos puedan ser cedidos a otras entidades aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadísticos y de lucha contra el fraude, así como por razones de coaseguro y reaseguro.
Asimismo, el titular de los datos consiente en que los mismos sean cecidos a sociedades del grupo Mapfre al objeto de proponerle ofertas, servicios y productos que puedan resultar de su interés.
ANEXO I
EXTENSIÓN DE CONTAMINACIÓN
Por medio del presente Anexo de cobertura, se conviene expresamente amparar bajo el Objeto de Seguro y de conformidad con la normativa legal vigente, las consecuencias de la contaminación accidental de las Aguas, Terrenos o Atmósfera siempre que se derive de una causa imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada.
Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares
ANEXO II
ACLARACIÓN RESPECTO A LA COBERTURA DE LA RESPONSBILIDAD CIVIL DEL ART.
1591 DEL CÓDIGO CIVIL Y LA L.O.E.
Por medio de presente Anexo de cobertura, se conviene expresamente aclarar que la cobertura otorgada por la presente Póliza incluye cualquier Reclamación derivada de la responsabilidad del Asegurado contemplada en el artículo 1591 del Código Civil, así como las contempladas en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/99 de 5 de noviembre, siempre que el asegurado actuase en el marco de sus competencias legalmente establecidas y que se reclame al Asegurado por primera vez durante el periodo de seguro por hechos cometidos según se establece en el Apartado 4.3.1. a) de las Condiciones Especiales de la Póliza.
Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares
ANEXO III
EXTENSION DE INHABILITACIÓN PROFESIONAL
Por medio del presente Anexo de cobertura, se conviene expresamente garantizar el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional de ARQUITECTO
- Que la condena al asegurado sea consecuencia de una imprudencia profesional
La suma asegurada para la presente cobertura queda establecida en 1.800 euros/mes por Asegurado hasta un máximo de 18 meses.
Esta renta no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión como ARQUITECTO durante los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la condena.
Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares
ANEXO IV
ACLARACIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE COBERTURA OBRAS/EDIFICACION QUE COMIENZAN SU EJECUCIÓN PENDIENTE DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Por medio de presente Anexo de cobertura, se conviene expresamente aclarar que queda entendido y acordado que la cobertura otorgada por la presente Póliza incluye cualquier Reclamación de derivada de responsabilidad del Asegurado contemplada en el artículo 1591 del Código Civil, y que será considerada independiente de las posibles irregularidades Administrativas que pudiera realizar el Asegurado frente a la Administración en lo referente a licencias, permisos etc, siempre que el Asegurado actuase en el marco de sus competencias legalmente establecidas y que se reclame al Asegurado por primera vez durante el periodo de seguro por hechos cometidos según se establece en el Apartado 4.3.1. a) de las Condiciones Especiales de la Póliza.
Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares
ANEXO V
EXTENSION DE RECLAMACIONES A CONTRARIOS
Por medio del presente Anexo de cobertura, se conviene expresamente que las garantías de la presente Póliza se extienden a cubrir:
a. GARANTIA DE RECLAMACIONES A CONTRARIOS
Los costes en que incurra un Asegurado para ejercer una acción - judicial o extrajudicial - por daños sufridos como consecuencia de una previa Reclamación amparada bajo la póliza, siendo esta acción dirigida contra el actor de dicha previa reclamación y siempre y cuando la misma hubiese sido desestimada por resolución judicial firme que establezca expresamente la temeridad o mala fe del reclamante.
b. GASTOS JURÍDICOS GARANTIZADOS
La garantía objeto de cobertura, comporta el pago de honorarios y gastos del Abogado que actúe en defensa de los intereses del Asegurado así como los derechos del Procurador que le represente, los gastos notariales de otorgamiento de poderes, actas y requerimientos necesarios y los honorarios y gastos de peritos necesarios designados o autorizados por el Asegurador.
c. ÁMBITO TEMPORAL
El seguro cubrirá la defensa jurídica que se inicie durante la vigencia de la póliza derivada de hechos, acciones u omisiones producidos durante dicha vigencia y hasta la total culminación de los respectivos procedimientos, incluidos los de eventuales recursos, no siendo objeto de cobertura la defensa jurídica por actuaciones en curso en el momento de iniciarse el período de vigencia del contrato, ni aquella iniciada con posterioridad a la
anulación de la póliza, aunque derive de hechos, acciones u omisiones producidos durante dicha vigencia.
ANEXO V
EXTENSION DE RECLAMACIONES A CONTRARIOS
Por medio del presente Anexo de cobertura, se conviene expresamente que las garantías de la presente Póliza se extienden a cubrir:
d. GARANTIA DE RECLAMACIONES A CONTRARIOS
Los costes en que incurra un Asegurado para ejercer una acción - judicial o extrajudicial - por daños sufridos como consecuencia de una previa Reclamación amparada bajo la póliza, siendo esta acción dirigida contra el actor de dicha previa reclamación y siempre y cuando la misma hubiese sido desestimada por resolución judicial firme que establezca expresamente la temeridad o mala fe del reclamante.
e. GASTOS JURÍDICOS GARANTIZADOS
La garantía objeto de cobertura, comporta el pago de honorarios y gastos del Abogado que actúe en defensa de los intereses del Asegurado así como los derechos del Procurador que le represente, los gastos notariales de otorgamiento de poderes, actas y requerimientos necesarios y los honorarios y gastos de peritos necesarios designados o autorizados por el Asegurador.
f. ÁMBITO TEMPORAL
El seguro cubrirá la defensa jurídica que se inicie durante la vigencia de la póliza derivada de hechos, acciones u omisiones producidos durante dicha vigencia y hasta la total culminación de los respectivos procedimientos, incluidos los de eventuales recursos, no siendo objeto de cobertura la defensa jurídica por actuaciones en curso en el momento de iniciarse el período de vigencia del contrato, ni aquella iniciada con posterioridad a la