CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Ayuntamiento de MONTSERRAT Provincia de VALENCIA
Año 2008 Expediente Núm. 12
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
P L I E G O
de cláusulas administrativas particulares por el que se rige la contratación de obras mediante procedimiento negociado sin publicidad, según lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Obra: RESTITUCIÓN DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE MONTSERRAT
(Plan de Reparación y Restitución de daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones producidas los días 11 a 19 de octubre de 2007)
Orden APU/168/2008, de 30 de enero
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LAS OBRAS DE “RESTITUCIÓN DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN DEL
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE MONTSERRAT”.- Plan de Reparación y Restitución de daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones producidas los días 11 a 19 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la ejecución de las obras de restitución de los muros de contención del Polideportivo Municipal de Montserrat.
Las características de dichas obras, así como las condiciones en que han de realizarse, se encuentran detalladas en el Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero Municipal de Obras Públicas, Xxxxx Xxxxxx Xxx.
Tienen carácter contractual además de este pliego de condiciones:
- El pliego de prescripciones técnicas particulares del Proyecto.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
ARTÍCULO 2.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato, según la Nomenclatura CPV, corresponde al código 45210000 (Anexo I de la Ley 30/2007, LCSP).
ARTÍCULO 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma Valenciana, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ARTÍCULO 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
4.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de este Ayuntamiento, es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía mediante Resolución de Alcaldía núm. 507/2007, de 27 xx xxxxx.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 155, apartado D, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por Procedimiento Negociado.
Atendido que la cuantía del contrato no es superior a 200.000 euros, no requerirá la publicación de anuncio de licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 12 del presente Pliego.
ARTÍCULO 5.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El perfil del contratante del órgano de contratación se halla en la página web oficial del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxxxx.xx, mediante la cual se facilita el acceso público.
ARTÍCULO 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto del proyecto asciende a un total de 107.144,05 euros, no incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración, siendo el Presupuesto Base de Licitación de 124.287,10 euros (IVA incluido).
Las obras objeto de la presente contratación han sido incluidas en el Plan de Reparación y Restitución de daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones producidas los días 11 a 19 de octubre de 2007, regulado en la Orden APU/168/2008, de 30 de enero; habiéndosele concedido a este Ayuntamiento por parte del Ministerio de Administraciones Públicas una subvención para ejecutarlas por un importe de 62.143,55 euros.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito presupuestario en la partida 452.61150 “Restitución muro contención polideportivo municipal” del Presupuesto del ejercicio 2008 para atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato.
En el caso de que la ejecución del contrato deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su formalización, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el presupuesto del ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
7.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
7.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación
que se reseñan en los artículos 51, 64 y 65 de la LCSP.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
7.3.-No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
ARTÍCULO 8.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público, dado el presupuesto del contrato No es requisito indispensable para concurrir al procedimiento licitatorio que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
ARTÍCULO 9.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
ARTÍCULO 10.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente de contratación se tramita de forma ordinaria, es decir sin reducción de los plazos.
ARTÍCULO 11.- MESA DE CONTRATACIÓN
En armonía con lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, NO se constituye Mesa de Contratación.
ARTÍCULO 12.- CONSULTA CON EMPRESAS CAPACITADAS
Aprobado el expediente de contratación, el Ayuntamiento girará solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello fuere posible. Dicha solicitud se podrá realizar por cualquier sistema que permita constatar la recepción por sus destinatarios, de manera que quede constancia en el expediente de las invitaciones cursadas.
No obstante, cuando lo estime conveniente el órgano de contratación, la solicitud individual podrá sustituirse por un anuncio público a través del perfil de contratante del órgano de contratación y de otros medios de difusión que se consideren adecuados.
ARTÍCULO 13.- GARANTÍA PROVISIONAL
Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, NO se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional .
ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las empresas consultadas que estén interesadas en la contratación presentarán sus ofertas hasta las 13 horas del día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx xxxx Ayuntamiento, en horario de apertura al público y en los términos establecidos en el presente Pliego. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna.
También podrán presentarse las ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.
Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: “PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE RESTITUCIÓN DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE MONTSERRAT”.
A su vez, dentro de este sobre, los licitadores presentarán dos sobres cerrados, que contendrán la siguiente documentación, original o copia compulsada:
SOBRE A: Capacidad para Contratar.
a) Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, de los empresarios que sean persona natural o de los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, en cuyo caso acompañarán también la escritura pública en que se acredite suficientemente dicha representación.
b) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y se acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Fotocopia compulsada del C.I.F.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar los documentos que acrediten su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga. Asimismo, deberán acreditar que disponen de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
c) La solvencia económica, financiera y técnica del empresario se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes:
❖ Por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 64 de la LCSP para acreditar la solvencia económica y financiera.
❖ Por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 65 de la LCSP para acreditar la solvencia técnica.
d) Declaración responsable del licitador de no estar incurso en prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
f) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE B: Proposición económica y documentación técnica.
Contendrá, la proposición, expresada conforme al modelo que figura como Anexo I, así como la documentación que ha de servir para la valoración en función de los criterios establecidos en el Anexo II del presente Pliego.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
En el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 15. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación calificará la documentación presentada por las empresas, determinando si estas acreditan reunir los requisitos de capacidad y solvencia necesarios para la realización del objeto del contrato. En caso contrario se declarará rechazada la oferta afectada, indicando las razones aplicadas. No obstante, si existieren defectos formales en la documentación, se podrá continuar el procedimiento, si bien, el error u omisión deberá ser subsanado posteriormente por el empresario, siempre antes de la adjudicación del contrato. De todo ello se dejará constancia en el expediente.
A continuación se procederá a valorar las ofertas definitivas en función de los criterios señalados en el Anexo II del presente Pliego; a tal efecto se podrá solicitar cuantos informes técnicos fueren precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente.
ARTÍCULO 16. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
En función de lo previsto en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público y a los efectos de apreciar, en su caso, que las ofertas se consideran, en principio, desproporcionadas o anormales, se aplicará el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 17.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
A la vista de lo actuado, y de los informes técnicos que, en su caso, se consideren oportunos, el órgano de contratación acordará la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa, mediante resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. En ningún caso, el contrato se adjudicará por importe superior al presupuesto aprobado.
El acuerdo de adjudicación provisional se publicará en el PERFIL DEL CONTRATANTE y se notificará a todos los licitadores, a los que, si lo solicitan, se les facilitará información de los motivos del rechazo de su oferta y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido.
ARTÍCULO 18.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Durante el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio.
- Justificante de haber constituido la garantía definitiva.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo para que el adjudicatario presente la documentación señalada en la cláusula anterior y constituya la garantía definitiva.
Cuando el adjudicatario provisional no aporte la documentación señalada o de la misma se aprecie que éste no reúne las condiciones necesarias para ello, no procederá la adjudicación definitiva del contrato. No obstante, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
El acuerdo de adjudicación definitiva deberá ser motivado y se notificará a los licitadores, a los que se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y además en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
ARTÍCULO 19.- GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido,
ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contratista NO deberá prestar garantía complementaria.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
ARTÍCULO 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si por causas imputables al contratista, no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
ARTÍCULO 21.- PROGRAMA DE TRABAJO Y ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
Atendido el plazo de ejecución de la obra y demás circunstancias concurrentes en esta contratación, el contratista estará obligado a elaborar y presentar un programa de trabajo adecuado, que ha de ser aprobado por la Administración antes de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. Para ello, el contratista presentará el programa de trabajos propuesto durante los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato. En caso de que el programa presentado no resulte adecuado se comunicará al contratista, que habrá de corregirlo hasta que el mismo se apruebe.
La ejecución de las obras comenzará el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargado de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas
partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
ARTÍCULO 22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 196.8 LCSP).
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art.
218.1 LCSP).
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP.
ARTÍCULO 23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- El contratista deberá observar las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
23.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
23.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP. (art. 199 LCSP).
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP). Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
ARTÍCULO 24.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
24.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será de TRES MESES desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
24.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 del LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de ejecución, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 0,20 euros diarios por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
Si se optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
ARTÍCULO 25.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito, en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista está obligado a adoptar a su xxxxx y de acuerdo con el Plan de Seguridad y Salud aprobado, las medidas necesarias para asegurar los accesos y la zona afectada por los trabajos y señalizar convenientemente los puntos de posible peligro.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueden advertirse, salvo en los casos determinados en la Ley.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que, por la existencia de razones de interés público y para atender a causas imprevistas cuya necesidad esté justificada debidamente en el expediente, introduzca el órgano de contratación y produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
No obstante, no procederán las modificaciones en el contrato cuando, aunque fueran sucesivas, impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial, ya que este supuesto es causa de resolución del contrato.
Las modificaciones del contrato se deberán tramitar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la misma Ley.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias.
ARTÍCULO 26.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No se establecen condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 27.- CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA
A los efectos del pago, se expedirá mensualmente en los primeros diez días siguientes al período al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
ARTÍCULO 28.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y CERTIFICACIÓN FINAL
El contratista, con una antelación de 45 días, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El director de la obra en caso de conformidad, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha de terminación.
En todo caso, previamente a la recepción de las obras, el contratista deberá restituir a su situación original el lugar de la ejecución de las obras, incluidos los accesos y demás zonas afectadas.
Finalizada la ejecución de las obras, si se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se procederá a la recepción de las mismas, que se formalizará mediante un acta levantada al efecto en la fecha que determine el representante del órgano de contratación, dentro del plazo de un mes a contar desde su terminación y entrega. El acta de recepción será suscrita por el responsable del contrato a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración en su representación, el facultativo encargado de la dirección de la obra y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Corregidos los defectos se levantará acta de conformidad; pero si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
En caso de que existan partes de la obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, se podrá realizar su recepción parcial.
En el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de las obras, se procederá por su director, con asistencia del contratista, a formular la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra. El contratista dispondrá de un plazo de
cinco días hábiles desde que reciba dicha acta para manifestar los reparos que estime oportunos, mediante escrito dirigido al órgano de contratación por conducto del director de obra, el cual las elevará a aquél con su informe en el plazo xx xxxx días hábiles.
Sobre la base del resultado de la medición general, y dentro del plazo que establece el apartado anterior, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada, y en los diez días siguientes a su término expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
ARTÍCULO 29.- PLAZO DE GARANTÍA
Atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra, se fija un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha del acta de recepción de las obras, durante el cual el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras, de acuerdo con las instrucciones del director de la obra.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
ARTÍCULO 30.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las establecidas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público, será causa de resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
ARTÍCULO 31. INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A EMPLEO, CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y CONFIDENCIALIDAD.
El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, protección del medio ambiente, y demás leyes especiales.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Las obras deberán señalizarse de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno de este municipio, así como en la normativa de seguridad correspondiente.
ARTÍCULO 32. CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS
Atendiendo a la tipología y mediciones de las diversas unidades de obra, y teniendo en cuenta la normativa vigente, el contratista estará obligado a elaborar y presentar una propuesta de plan de control de calidad, que ha de ser aceptado por el director de obra antes de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. Para ello, el contratista presentará el plan de control de calidad propuesto durante los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato. En caso de que el plan presentado no resulte adecuado se comunicará al contratista, que habrá de corregirlo hasta que el mismo se apruebe.
El contratista realizará los ensayos de materiales, informes o dictámenes que el director facultativo de las obras le ordene, estén o no recogidos en el plan, siendo a su xxxxx hasta un 1% del importe de contrata íntegro. A efectos de cómputo del importe destinado a control de calidad con cargo a este 1%, únicamente se contabilizarán los ensayos con resultado positivo, siendo en todo caso los ensayos con resultado negativo a cargo del contratista.
ARTÍCULO 33- SUBCONTRATACIÓN
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP, y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Asimismo, el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211de la LCSP.
ARTÍCULO 34.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
c) Los de confección y colocación de los carteles que sean preceptivos según las directrices de los planes y programas que rijan el contrato, así como las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
d) Gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don................................., con Número de Identificación Fiscal........................, con domicilio en..........................., en nombre propio (o en representación de..., con N.I.F../C.I.F. número...), enterado del procedimiento negociado tramitado para adjudicar el contrato de ejecución de las obras “RESTITUCIÓN DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE MONTSERRAT”,
Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a realizar las obras, con arreglo al proyecto técnico y Pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo ejecutar las obras por importe de ............................ (en letra y en número), IVA incluido.
(Fecha y firma de quien suscribe la proposición económica)
ANEXO II : CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
No se admitirán proposiciones económicas por un importe diferente al importe de licitación.
2. MEMORIA CONSTRUCTIVA Y MEDIOS A DISPOSICIÓN
Se valorará el conocimiento del proyecto, el estudio de las afecciones, el personal técnico asignado a la obra, los medios que el licitador disponga para la ejecución de las obras y los medios e instalaciones que posea en las proximidades de la obra.
Para ello se presentará la siguiente documentación, que se valorará con la puntuación máxima indicada (en total, 35 puntos):
2.1. Memoria explicativa sobre la interpretación del proyecto, la forma y orden de ejecución de las unidades de obra, que refleje la continuidad y coordinación de los trabajos de los distintos oficios que intervienen, así como de la definición de la calidad de materiales, sistemas constructivos e instalaciones (MÁXIMO 10 páginas): 10 puntos.
2.2. Personal técnico propio asignado a la obra: 5 puntos.
2.3. Maquinaria y medios propios destinados a la obra, incluido personal no técnico: 10 puntos.
2.4. Medios e implantación del licitador en las proximidades de la obra (10 puntos). Se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Domicilio social de la empresa.
- Sucursales, delegaciones, etc próximas.
- Almacenes y otras instalaciones relacionadas con la actividad.
- Declaración individualizada de obras de características similares, próximas a la ubicación, ejecutadas por el concursante durante los últimos cinco años. Se deberá presentar una única tabla para el conjunto de todas las obras, en la que se destine una fila para cada obra y se indique por columnas la siguiente información: Denominación / Titular / Localización / Autor del proyecto / Director de obra / Presupuestos (Base de Licitación, Adjudicación y Liquidación) / Plazos de ejecución (De Adjudicación y de Entrega) / Penalizaciones.
Se valorará la coherencia de la memoria presentada, la experiencia y titulación adecuada del personal técnico propuesto, y la adecuación de la maquinaria y medios
propios. Asimismo, se considerarán los medios de los que el licitador disponga en las proximidades de la obra.
Por el hecho de presentarse a la licitación, la empresa se compromete a destinar a la obra el personal y medios que proponga en la licitación.
3. PROGRAMA DE TRABAJOS:
Se valorará la presentación de un Programa de trabajos que contemple el desarrollo de las distintas unidades a realizar en cada plazo. Éste habrá de consistir en un gráfico correspondiente a la ejecución de las distintas unidades de obra, en forma de diagrama xx Xxxxx o xx xxxxxx, en el que figure el presupuesto ejecutado mensualmente.
En base a la justificación realizada se admitirá una reducción del plazo de ejecución establecido en el pliego de hasta el 20%, como máximo.
Este apartado se valorará de 0 a 5 puntos, según el siguiente desglose:
3.1. Presentación de un PROGRAMA DE TRABAJOS coherente con la memoria constructiva: 2.5 puntos.
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN: Se otorgarán 2.5 puntos a la oferta que ofrezca un menor plazo de ejecución, tomando como límite inferior el 80 % del plazo establecido en el presente pliego, y 0 puntos si se mantiene el plazo establecido. El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente.
4. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Se valorará la posesión de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos derivados de la realización de la obra objeto del presente pliego con un capital mínimo asegurado por un importe igual o superior al total del presupuesto base de licitación.
La puntuación máxima se asignará a la empresa que presente mayor importe del seguro, hasta un xxxxxx xxx xxxxx del presupuesto base de licitación.
Puntuación= 10 x Importe seguro de la oferta / Importe seguro mas alto
No podrá ser adjudicataria la empresa que no presente póliza de responsabilidad
civil.
5. MEJORAS
Este bloque de mejoras se refiere a la incorporación de elementos o instalaciones que no se han planteado en la solución propuesta por el Ayuntamiento y que se puedan considerar convenientes.
En un anexo específico el concursante habrá de proponer todas y cada una de las mejoras que considere pertinentes, las cuales habrá de valorar económicamente. En el caso de elementos que se puedan valorar con unidades incluidas en el proyecto, se deberán respetar los precios de esas unidades propuestos en el mismo, mientras que para otras unidades, se podrán proponer precios elaborados partiendo de los precios unitarios del proyecto y de otros precios unitarios xxxxxx xx xxxxxxx, todo ello teniendo en cuenta la legislación administrativa y laboral vigente.
En todo caso, por el hecho de concurrir a la licitación, el concursante se compromete a la ejecución de mejoras por el importe propuesto, ya sean las mejoras propuestas por él mismo, o cualquier otra de idéntico importe propuesta por los servicios técnicos municipales.
Se valorará con un máximo de 50 puntos la oferta que mayor importe en mejoras incorpore, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 29 de enero de 2009. Doy fe.
Montserrat, 30 de enero de 2009.
El Secretario,