Expte.: C.5.C.14 Reg. Arm.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GASOLEO TIPO “C”, PARA LA CALEFACCIÓN DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, ADJUDICADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VALORÁNDOSE VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN, REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULAS
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro que se describe en el apartado A), del Anexo I conforme a las características que figuran en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, que tendrán carácter de documentos contractuales.
I.2. En los bienes objeto del suministro concurren las características del art. 9 del R.D.L. 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
I.3. La contratación del suministro, que se adjudicará por procedimiento abierto, se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011 de fecha 14 de noviembre, en adelante (TRLCSP), Real Decreto 817/2009 y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, según el artículo 138. 2, por el procedimiento previsto y regulado por los Arts. 150 y 151 y 157 a 161 del TRLCSP., y por los artículos correspondientes del RGLCAP, utilizándose varios criterios de adjudicación, según se justifica en el expediente administrativo, y en tramitación ordinaria.
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I.4. Se aplicarán varios criterios de adjudicación en base a lo establecido en el artículo 150.3.f) TRLCSP.
I.5. Este contrato se considera de regulación armonizada habida cuenta que por la cuantía se encuentra en el supuesto del artículo 15.1.b).
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
II.1. El presupuesto del presente contrato y, en su caso, su desglose en precios unitarios es el detallado en el apartado F) del Anexo I.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
En todos los suministros el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración reducirlos hasta un máximo del 20 por ciento sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado H) del Anexo I.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro o Centros que la Administración designe, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
II.4. Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado I) del Anexo I, de conformidad con lo regulado en los arts. 89 a 94 TRLCSP.
II.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, en la adjudicación se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 110.2 del TRLCSP.
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III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
III.1. Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación. Los licitadores presentarán la documentación para concursar en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y contendrán:
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"Sobre A" documentación exigida para tomar parte en el procedimiento abierto y la licitación. "Sobre C" proposición económica, ajustada al modelo que se incluye en este pliego.
Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación.
Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada.
Todos los documentos deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas: compulsadas por Notario o expedidas por el órgano administrativo o el Organismo público que emitió el documento original (Art. 9 del Real Decreto 772/1999, de 7 xx xxxx).
Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a dicho idioma.
III.2.1. Documentación Administrativa. Sobre A.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea
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aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Documento Nacional de Identidad del apoderado de la empresa y la correspondiente escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias autentificadas. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP. Anexo II. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en los apartados J) y K) del Anexo I. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los arts 75 y 77 TRLCSP.
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e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto máximo de licitación, si así se exige en el apartado G) del Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, y así conste en el apartado correspondiente del cuadro resumen.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación señalada en el cuadro resumen y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Estar en posesión de un seguro de Responsabilidad Civil.
h) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
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III.2.2 Proposición Económica. Sobre C.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula III.2., añadiendo la referencia “Proposición Económica”, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
Proposición Económica del Expediente nº: ........
“D ............................................................................, con DNI...................................., mayor de
xxxx, actuando en nombre de la empresa ...................................., CIF , y con
domicilio social en ……………................................. C/
................................................................., teléfono ........................, y fax ,
manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial del Estado de fecha
.............................), o en el Perfil del Contratante, con fecha , conforme con
todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de SUMINISTRO DE GASÓLEO TIPO “C”, PARA LA CALEFACCIÓN DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y
OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, según el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación y en la representación que ostenta, se compromete a tomarla a su cargo, con sujeción estricta a dichos Pliegos, mediante la baja del
.......% a aplicar al precio de venta al público vigente en cada momento para el suministro a granel del litro de Gasóleo.
Lugar, fecha, firma y sello”.
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Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
No obstante, se podrá presentar más de una proposición, cuando así se haya previsto en el apartado M) del Anexo I, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el apartado M), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de, los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
III.2. 3. Lugar de entrega.
Los licitadores deberán presentar su proposición en el Negociado de Contratación, (Plaza de la Constitución, 1 - Xxxxxxxx 0, Xxxx. 0x - 00000 - XXXXXXXXXXX (Xxxxxx), de lunes a viernes, los días laborables, en horario de 9,00 a 13,00 horas, con plazo hasta las 13,00 horas del día indicado en el Boletín Oficial del Estado y en www. Xxxx-Xxxxxxxxxxx.xx "Perfil de Contratante". Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
La Mesa de Contratación no admitirá ninguna oferta entregada en cualquier otra dependencia Municipal distinta del Negociado de Contratación, con la única excepción de las enviadas por correo, cumpliendo los requisitos exigidos en el art. 80.4 del R.D.L. 1098/2001, siempre que se notifique al órgano de contratación, mediante fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta, mediante el envío en la oficina de Correos, con anterioridad a la "fecha y hora" de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
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III.2.4. Composición de la Mesa de Contratación:
Estará compuesta por los miembros siguientes:
• PRESIDENTE: El Concejal de la Delegación municipal interesada en el contrato, o persona en quien delegue.
- TRES VOCALES: El responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, por delegación del titular de la Asesoría Jurídica; la Interventora Municipal o persona en quien delegue; un Técnico del Servicio que promueva el expediente, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan.
• SECRETARIO: Un/a funcionario/a del Departamento de Contratación.
La composición de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. Art. 21.4 del RD 817/2009 de 8 xx Xxxx.
III.3. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 72 del TRLCSP y señalados en el apartado III.2.1 de este pliego, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
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De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 54 a 82. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los Arts. 54 a 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP.
III.4 Apertura de los sobres
Las aperturas de sobres se celebrarán en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante. Igualmente se notificará los admitidos y excluidos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación relativa a los "criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor", (sobre "D"), en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la calificación de la documentación administrativa, en el caso de que se haya establecido en los criterios de adjudicación.
En este caso, se entregará la documentación al órgano encargado de la valoración de la documentación contenida en los citados sobres "D", dejando constancia documental de todo lo actuado y la puntuación obtenida por cada uno de los licitantes se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C".
En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil de Contratante, la Mesa procederá a la lectura de los "criterios cuantificables de forma automática" (sobre "B"), establecidos en el Anexo X xxx xxxxxx administrativo, ofertados por los licitantes y procederá a su valoración. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas (sobre "C"). La Mesa publicará en el Perfil de Contratante la valoración obtenida en las ofertas, en orden decreciente.
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En caso de que en los criterios de adjudicación no se establezcan los "criterios no cuantificables automáticamente", se realizará un único acto público en el que se dará lectura de los "criterios cuantificables de forma automática", de la documentación aportada en el sobre "B". Será valorada por los técnicos asistentes y a continuación se procederá a la lectura de las ofertas económicas sobre "C". La Mesa propondrá la clasificación, a la vista de la puntuación total obtenida. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
III.5 Clasificación de las ofertas presentadas y requerimiento de documentación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego de Condiciones particulares, apartado L del anexo I de este pliego, y en el anuncio de licitación, y en base a los informes técnicos que se hayan emitido.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Conforme al artículo 152. 2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días (10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
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•Certificaciones expedidas por los órganos componentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los Arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
•Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF).
•Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Así mismo deberá acreditar la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente este requisito en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
III.6. Órgano competente para la adjudicación del contrato.
El órgano competente para adjudicar este contrato, será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto tercero, del TRLCSP.
IV. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
IV.1. El órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses Art. 161 TRLCSP, salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones, si se hubieren tenido en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, si sólo se hubiera tenido en cuenta un criterio, el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
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No podrá declararse desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
IV.2. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, adoptada dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se hace mención en el apartado III.5 de éste pliego, y que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el Art. 153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
La notificación deberá contener los extremos señalados en el apartado 4 del artículo 151 TRLCSP, y se practicará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, especialmente podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones.
IV.3 En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el Art. 80 del RGLCAP y se entenderá como desproporcionada o temeraria, toda proposición que exceda en 10 puntos porcentuales a la media de las ofertas presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo a los informes técnicos del Servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Todo ello, salvo que en Anexo I se establezcan otros límites distintos.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto (2 meses), la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
IV.4. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del contrato antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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En ambos casos el órgano de Contratación podrá compensar a los candidatos o licitadores por los gastos que hubieren incurrido, hasta el máximo que el PCAP determine, y en todo caso un máximo de 2.000.- Euros.
IV.5 .En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato y NIF asignado a la Agrupación.
V. GARANTÍA DEFINITIVA.
V.1. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, y así haya sido requerido por el órgano de contratación, estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx
(10) días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 12 de octubre o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el Art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose conforme determina el artículo 151.2 final del TRLCSP.
V.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Art.100 TRLCSP.
V.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
VI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
VI.1. El presente contrato se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación del mismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes.
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VI.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran (15) quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
VI.3. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días (5) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los quince días (15) hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
VI.4. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo incautando sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional, que en su caso se hubiese exigido e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
VI.5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
VI.6. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 226 TRLCSP.
VII. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
VII.1. Modificación.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el
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contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Según se establece en el artículo 106 del TRLCSP, este contrato puede modificarse en su precio por el aumento del número de litros de gasóleo necesario, como objeto de este contrato, hasta un máximo de 30 %, que será de obligatoria aceptación por el adjudicatario y se acordará por el órgano de contratación, previo trámite de audiencia al adjudicatario.
Igualmente se indica expresamente que el adjudicatario deberá aceptar, en su caso la reducción de centros a suministrar gasoil, como consecuencia de la transformación xx xxxxxxxx de gasoil a gas natural, así como la ampliación de centros a suministrar a consecuencia del incremento de estos.
VII.2. Resolución.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 299 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
VIII. FABRICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA.
VIII.1. Ejecución del contrato.
Los bienes se fabricarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
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Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando los bienes a suministrar en este contrato, en parte o en su totalidad contenga algún tipo xx xxxxxx, de conformidad con lo aprobado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada en fecha 01/12/2011, el adjudicatario del contrato o el proveedor de los mismos deberá acreditar que la madera utilizada cumple con los requisitos mas exigentes, incluyendo la necesidad de presentar un certificado forestal expedido por organismo independiente que acredite que la madera cumple con los adecuados requisitos de indicación de la procedencia, protección de la biodiversidad, conservación de bosques primarios y de interés en su conservación, la cadena de custodia y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
Cuando el objeto del suministro sea papel o materiales que lo contengan, se requerirá la presentación de certificados de reciclado o sellos de certificación forestal, según corresponda con preferencia en el papel reciclado certificado con el Xxxxx Azul DGQA o equivalentes en el papel, certificado con el sello FSC.
VIII.2. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Conforme a lo establecido en el art. 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales españoles, serán de cuenta del adjudicatario.
Expte.: C.5.C.14 Reg. Arm.
c) Los bienes suministrados y objeto de este contrato, estarán sujetos a un periodo de garantía de al menos 1 año, salvo que se trate de elementos perecederos que conforme al Art. 95 del TRLCSP no estarán sujetos a garantía.
VIII.3. Plazo y lugar de entrega. El plazo total para la fabricación o entrega del suministro será el que se fija en el apartado P) del Anexo I, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figuran en el apartado Q) del Anexo I, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
VIII.4. Comprobaciones de los suministros. La Administración ostenta las facultades previstas en el art. 295 TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
VIII.5. Penalidades por demora.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, según lo previsto en el art. 212.4 TRLCSP.
Expte.: C.5.C.14 Reg. Arm.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 del RGLCAP.
Igualmente será objeto de penalización en los términos de este artículo el cumplimiento defectuoso del contrato.
VIII.6. Recepción.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 292 TRLCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o procederá a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
IX. ABONOS AL ADJUDICATARIO
IX.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
IX.2 Pago en contrato de tracto sucesivo.
El pago del presente contrato se realizará mediante facturas mensuales emitidas por el adjudicatario. Las facturas serán debidamente conformadas por el Director Municipal del
Expte.: C.5.C.14 Reg. Arm.
Servicio y deberán ser aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con el apartado
R) del Anexo I, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los arts. 292 y 293 TRLCSP.
IX.3. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional trigésimo tercera del RDL 3/2011 TRLCSP, se hace constar que:
1.- El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad de este Ayuntamiento, es el Órgano de Contabilidad.
2.- El órgano de contratación competente es la Junta de Gobierno Local, y el destinatario de las facturas que se emitan por el adjudicatario deberá constar en las facturas correspondientes.
IX.4. El órgano de contratación aprobará las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los noventa días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, según el apartado 4 del artículo 216 del RDL 3/2011 TRLCSP.
X. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA.
X.1. Al finalizar la prestación del presente contrato, el responsable del Servicio Municipal, director de la ejecución del mismo, deberá formalizar acta de recepción en el plazo de un mes, desde la finalización del mismo, en el que se justifique la buena prestación del mismo, que en todo caso, será remitida al Servicio de Compras y Contratación para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del expediente correspondiente.
Si durante el plazo de garantía que se establece en el apartado S) del Anexo I, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los arts. 100. d y 298 TRLCSP.
Expte.: C.5.C.14 Reg. Arm.
X.2. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los arts. 274.1 y 3 TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá la devolución de la fianza definitiva.
XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recursos contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XII. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, el contratista deberá respetar el carácter de confidencia de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera dado tal carácter, o que por su propia naturaleza deba de ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Expte.: C.5.C.14 Reg. Arm.
En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de esta Ley.
Si durante la ejecución de este contrato se produjera efectivamente la puesta a disposición del adjudicatario de datos de carácter confidencial, se suscribirá un contrato entre ambas partes regulador de las obligaciones de cada uno.
XIII. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION.
Los actos de este procedimiento señalados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previsto en el artículo 40 del R.D.L. 3/2011, previo a la interposición del contencioso administrativo, en los términos, condiciones y con los efectos determinados en los artículos 40 a 50 del TRLCSP.
Fuenlabrada, a 14 xx xxxxx de 2014.
EL ALCALDE,
Fdo.: X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Expte.: C.5.C.14 Reg. Arm.
Anexo I
A) CONTRATO DE SUMINISTRO DE GASOLEO TIPO “C”, PARA LA CALEFACCIÓN DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, ADJUDICADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
A efectos de seguimiento y control de la correcta ejecución del contrato se designa a D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Técnico del Departamento de Educación como responsable del mismo.
B) Vocabulario común de contratos públicos (CPV), publicado en el Diario oficial de la Unión Europea (DOUE), con fecha 15/03/2008, la codificación correspondiente es la siguiente:
• CPV: 09134100-8 Gasoil.
C) TRAMITACIÓN: Ordinaria Urgente
D) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Indicado en el Perfil de Contratante: xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
E) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO (Art. 87 TRLCSP):
Tanto alzado Precios unitarios
F) PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO:
Base imponible: 477.685,95.- € 21 % I.V.A.: 100.314,05.- €
TOTAL: 578.000,00.- €
Precio de licitación: Precio unitario, en base a la publicación por el Boletín de Petróleo de la CEE para gasóleo de calefacción en España en el momento en que se realice el suministro.
G) FIANZA PROVISIONAL: No se exige.
FIANZA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, Impuesto del Valor Añadido (I.V.A.), excluido.
H) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 0000-000-00000.
RC: 2014-95-0 por importe de 289.000,00.- €, de fecha 10/02/2014. A: 0000-000-0 por importe de 289.000,00.- €, de fecha 10/02/2014.
Expte.: C.5.C.14 Reg. Arm.
I) REVISIÓN DE PRECIOS: No
Conforme a la forma de determinar el precio del contrato, en base a índices de precios variables y la necesidad de limitar el gasto plurianual del mismo, no es procedente la revisión de precios de este contrato.
J) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
• Informe de instituciones financieras (art. 75.a)
• .Relación responsable de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose sus importes, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados, que deberán estar relacionados con el objeto del contrato. (art. 77.a).
K) CLASIFICACIÓN: No se exige (art. 65.1 TRLCSP).
L) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Criterio único: Mejor precio.
Se justifica la utilización de un solo criterio de adjudicación, el precio, en base a lo dispuesto en el articulo 150 f) del TRLCSP, ya que el producto objeto del suministro (gasoil de calefacciones) está perfectamente definido técnicamente y no es posible introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato. El mejor precio corresponderá a la mayor baja ofertada.
M) ADMISIÓN DE MEJORAS O ALTERNATIVAS: No.
N) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES: Negociado de contratación
Plaza de la Constitución, 1. Edificio 2 – Plta. 2ª (Fuenlabrada)
O) LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL CONCURSO: Ayuntamiento de Fuenlabrada.
P) PLAZO DE EJECUCIÓN: Un año, con posibilidad de prórroga por otro periodo anual.
Q) LUGAR DE ENTREGA DE SUMINISTRO: Fuenlabrada
R) FORMA DE PAGO: El pago del presente contrato se realizará mediante facturas mensuales emitidas por el adjudicatario, por cada punto de suministro. Las facturas serán debidamente conformadas por el Director Municipal del Servicio y deberán ser aprobadas por el Órgano de Contratación, siempre y cuando los
Expte.: C.5.C.14 Reg. Arm.
suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los arts. 292 y 293 TRLCSP.
S) PLAZO DE GARANTÍA: No se exige, de acuerdo con la naturaleza de contrato Art. 222.3 TRLCSP.
T) IMPORTE APROXIMADO GASTOS DE ANUNCIOS EN BOE: 1.100,00 €. 2.200,00 € si la tramitación es "urgente"
S) PENALIZACIÓN: Cumplimiento defectuoso y/o demora. Art. 212 TRLCSP: (0,20 € diarios por cada 1.000 € del precio del contrato).
T) PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN
D.O.U.E.
B.O.E.
Perfil de Contratante xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
VTº Bº CONCEJAL TÉCNICO MUNICIPAL
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXX Xxx: D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
Expte.: C.5.C.14 Reg. Arm.
ANEXO II
D con
D.N.I. Nº …………..................................., en representación de la empresa
........................................................................ con C.I.F.………………….. , declara bajo su
responsabilidad que no incurre, ni él ni su empresa, en ninguna de las circunstancias que impiden contratar con la administración, según el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
Manifiesta igualmente, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 146.c) del R.D.L. 3/2011).
Fuenlabrada, a
EL Compareciente,
Fdo.: