DOCUMENTO DE RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES CODIGO: VERSION: PAG: 1- 2
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SELECCIÓN ABIERTA No. 003 DE 2013
Objeto: Prestación del servicio de vigilancia privada para el personal y los bienes muebles e inmuebles de SATENA en la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por la Entidad.
1. OBSERVACIÓN: El día 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXXXXXXX XXXXXXXX S.A. envió mediante correo electrónico la siguiente observación:
“(…) Solicitamos que dentro del personal propuesto no sea exija que el 100%, de dicho personal, cuente con el Certificado de CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, expedido por el Centro de Estudios Aeronáuticos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y de igual forma si el personal seleccionado no cuenta con el mismo se de una prórroga de 30 a 60 días para la dicha capacitación y se cambien así mismo los criterios de evaluación de la propuesta. (…)”
RESPUESTA: SATENA se permite dar respuesta a la anterior observación en los siguientes términos:
De acuerdo con lo establecido en la Resolución 222 de 2009 “Por la cual se adopta el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de Aviación Civil o Aeroportuaria”, Capítulo IX SELECCIÓN Y VERIFICACION DE ANTECEDENTES DEL PERSONAL Numeral 9.8 CERTIFICACION DEL FACTOR HUMANO, 9.8.1. el
factor humano de la Seguridad de la Aviación Civil o Aeroportuaria requerirá una certificación de la DSSA sobre el lleno de requisitos para desempeñar funciones en los esquemas de Seguridad de Aviación Civil o Aeroportuaria. Para tales efectos el interesado deberá allegar los siguientes documentos: (…) b) Copia de la certificación de instrucción expedida por el CEA.
Por lo anterior, no es procedente acceder a la solicitud presentada por el proponente.
2. OBSERVACIÓN: El día 11 de febrero de 2013, SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA LTDA envió mediante correo electrónico las siguientes observaciones:
OBSERVACIÓN 1:
“De manera atenta manifestamos que en concordancia con la última Reforma Tributaria, Ley 1607 Artículo 46, la tarifa del IVA para los servicios de vigilancia del año 2013 ha quedado en el 16% del A y S el cual no podrá ser inferior al 10% del AIU sobre el valor total del contrato.
El concepto del jefe de la oficina Jurídica (sexto párrafo) Superintendencia de Vigilancia, expedido el 24 de enero de 2013:
(…) Por lo anterior, en lo que se refiere a la reforma tributaria inserta en la ley 1607 de 2012, específicamente lo establecido en su artículo 46, que estableció una base gravable del impuesto sobre las ventas del 16% para la prestacion del servicio de vigilancia y seguridad privada, las empresas y cooperativas del sector deben fijarla en
el ítem correspondiente al AIU, el cual no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
Por lo expuesto, el valor del IVA se calcula de la siguiente manera y las tarifas quedarán para un servicio de 24 horas con arma, así:
HORARIO | CANTIDAD | VLR SMMLV AÑO 2013 (A) | COSTOS LABORALES (B) | GASTOS ADMINISTRATIVOS | VALOR DEL SERVICIO ANTES DE IVA ( D) | VALOR BASE GRABABLE 10% (AIU) del valor total del contrato | IVA 16% | VALOR UNITARIO MENSUAL CON IVA |
A x 8,8 | B X 10% | A+B = C | D= B x 10% | E= DX 16% | D + E | |||
24 HORAS TODOS LOS DIAS CON ARMA | 1 | 589,500 | 5,187,600 | 518,760 | 5,706,360 | 570,636 | 91,302 | 5,797,662 |
De manera respetuosa con la finalidad de mantener la transparencia e igualdad de condiciones con la que a esta Administración se ha caracterizado, para hacer mayor claridad sobre la Reforma Tributaria, solicitamos a SATENA como entidad del Estado, realizar pronunciamiento ante la DIAN, toda vez que la variedad de opiniones y formulación para obtener el IVA, representa a los proponentes incurrir en presentar precios artificialmente bajos y en segundo lugar atenta con el presupuesto para el presente proceso, toda vez que el valor de los 3 servicios incluido XXX xxxxxxx
$5.797.662 x 3 =$ 17.392.985 y esto por el plazo de 10 meses = $173.929.853.
Dado lo anterior comedidamente solicitamos hacer claridad si SATENA realizara un ajuste al presupuesto de esta convocatoria o realizara un ajuste en disminución del plazo de ejecución.”
OBSERVACIÓN 2:
“De la participación y el logro de una posible adjudicación de un contrato, se debe tener en cuenta que el proponente debe presentar el cumplimiento de los requisitos máximos para lograr el total del puntaje, de tal manera, como se encuentra planteado en el pliego de condiciones se restringe la libre participación y no se logra la pluralidad de proponentes, toda vez que para el cumplimiento de los aspectos máximos a evaluar del CAPITULO 4 CRITERIOS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS, se encuentran
enmarcados así:
DEL NUMERAL 4.1.1 LITERAL A. PERSONAL PROPUESTO:
Para obtener el máximo puntaje se debe acreditar DIECIOCHO (18) hojas de vida de las cuales deben corresponder a 12 hombres y 6 mujeres, seguidamente se realizara la asignación de puntaje únicamente a nueve (9) hojas de vida seleccionadas con la posibilidad de alcanzar un máximo puntaje, así:
| Estudios superiores | 15 puntos |
| Experiencia adicional a la mínima | |
De 2 años 8 años, total 10 años | 15 puntos | |
| Curso de primeros auxilios | 05 puntos |
| Curso Manejador Canino | 05 puntos |
Total máximo puntaje a obtener 40 puntos
Se debe tener en cuenta que los proponentes para buscar la posibilidad de obtener la contratación es necesario el cumplimiento de criterios que asignan máximos puntos y
lograr la totalidad designada, de la manera como SATENA requiere los perfiles afectan a los postulados en la libre participación e igualdad de condiciones consagrados en las normas de la contratación pública.
Igualmente a manera de aclaración se debe considerar que el exigir un alto nivel educativo para un servicio de guarda de seguridad como es “Titulo Superior”, ninguna persona vigilante obtendrá una remuneración económica mayor al que se estima para un Bachiller y con capacitación básica en seguridad, teniendo en cuenta que los servicios y el presupuesto que establece SATENA, están dados a los parámetros mínimos de la Superintendencia de Vigilancia del cobro de estos servicios.
Consideramos pertinente y solicitamos de manera respetuosa, que para acceder a los máximos puntajes, se eliminen los criterios de Estudios académicos en lo relacionado con la “Educación Superior”, “Experiencia mayor de 5, 7 u 8 años o más”, y lo relacionado con el “Manejador canino” toda vez que este último no es requerido dentro de los servicios objeto de esta contratación, es un requisito que a futuro puede ser vinculado pero no al inicio del contrato.
Por lo anterior y para acreditar las condiciones establecidas se permita presentar con la propuesta una certificación bajo la gravedad del juramento (presunción de la buena fe) por parte de representante Legal Proponente, en la que se comprometa a cumplir el ofrecimiento del personal con los requisitos solicitados.
De lo expuesto acogemos lo establecido en la Ley Anti trámites 019 de 2012 que reza: “ARTICULO 5. ECONOMIA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las normas
de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
ARTICULO 6. SIMPLICIDAD DE LOS TRÁMITES. Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares.”
OBSERVACIÓN 3:
“DEL NUMERAL 4.1.2 EVALUACION ECONOMICA
Desde el punto de vista tarifario, el Decreto 4950 de 2007 establece que las Cooperativas de vigilancia y seguridad privada podrán reducir su tarifa hasta en un 10%.
Frente a esta situación, al obtener mayor puntaje la propuesta más económica, se beneficiaría de manera directa a las cooperativas de seguridad privada, pues estas
tienen la facultad de cobrar sus servicios por debajo de la tarifa que establece la Supervigilancia frente a las empresas comerciales de Vigilancia.
Por lo anterior, el adoptar el criterio de calificación sin considerar esta diferencia, se vulneraría el derecho a la igualdad de condiciones de participación de todos los oferentes establecido en la Ley 80 de 1993.
De manera respetuosa solicito a SATENA que al momento de calificar y asignar puntaje a la propuesta económica se tenga en cuenta la diferencia de tarifas entre clase de empresa o cooperativa, y en aplicación del principio de igualdad de condiciones se asigne igual puntaje a una cooperativa si se presentara dentro del proceso con una empresa comercial de vigilancia.”
OBSERVACIÓN 4:
“De la información financiera modificado mediante Adenda No. 2, no se ha modificado el Anexo No. 6 ítem PATRIMONIO TOTAL, el cual indica como “Patrimonio / Total de la Propuesta”.
Consideramos que lo correcto es “PATRIMONIO TOTAL” cuyo resultado debe ser “Igual o superior al 105% del valor total de la propuesta.
Por lo anterior es pertinente hacer claridad y/o modificar el Anexo 6 en la descripción del cuadro ítem Patrimonio.”
OBSERVACIÓN 5:
“DEL NUMERAL 2.2 CRONOGRAMA DEL PROCESO
Teniendo en cuenta el cronograma establecido, para la fecha límite de publicación “Respuestas A Observaciones” para el día MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXX 8:00 AM y la fecha límite de CIERRE PROCESO / RECEPCION DE PROPUESTAS para el día siguiente MIERCOLES 00 XX XXXXXXX XX 0000 11:00 AM, es pertinente que la administración nos brinde a los proponentes un tiempo prudencial, después de publicar las respuestas a las observaciones presentadas al pliego definitivo, a fin de presentar una propuesta ajustada a los requerimientos y cambios que puedan presentarse al pliego de condiciones, solicitamos respetuosamente modificar y correr la fecha límite para el cierre del proceso.”
RESPUESTA: SATENA se permite dar respuesta a las anteriores observaciones en los siguientes términos:
RESPUESTA 1:
En relación con la observación presentada, tal como ustedes lo comentan, la reforma tributaria contenida en la ley 1607 de 2012 ha señalado que en el caso de vigilancia, el IVA se aplicará al 16% sobre el AIU del contrato, que en ningún caso podrá ser inferior al 10% del valor del contrato.
En este sentido el Artículo 46 de la reforma señala:
“(…) la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Ad•ministración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.”
Por lo anterior, SATENA modificó el Pliego de Condiciones mediante ADENDA No. 3, en el sentido de aumentar el presupuesto oficial del presente proceso de selección y, por lo tanto, solicitamos remitirse a dicho documento en donde se indica el valor total del presupuesto destinado para el contrato que resulte del presente proceso, calculado de acuerdo a reforma tributaria antes mencionada.
RESPUESTA 2:
Se aclara al proponente que SATENA no está exigiendo estudio superiores para los guardas como requisito para ser tenido en cuenta dentro del proceso. El nivel de escolaridad mínimo exigido es OCTAVO GRADO. Dichos estudios superiores son criterios adicionales a los mínimos y sobre los cuales se realizará la asignación de puntaje, según corresponda, ya que se trata de un valor agregado para la Entidad.
En relación con la experiencia, se aclara que esta, como en cualquier otro empleo, es fundamental a razón de que no es solo un terreno el que se debe asegurar, sino una empresa del medio aeronáutico, que posee recursos públicos y que a su vez tienen un componente Militar que aumenta el nivel de riesgo frente al narcoterrorismo y la delincuencia organizada; motivos de peso donde la experiencia juega un papel fundamental para contrarrestar las posibles acciones criminales. La experiencia mínima exigida por SATENA es de tan solo dos (2) años, no se obliga a que tengan una experiencia mayor para participar en el proceso.
En el mismo sentido cabe aclarar que SATENA no está solicitando como requisito mínimo que los guardas sean guías caninos, ni se está solicitando dicho servicio. Se trata, nuevamente, de un valor agregado que se considerará, en caso de cumplirlo, para la asignación adicional de puntaje, teniendo en cuenta que en la Aerolínea operan binomios caninos, los cuales de forma constante verifican el ingreso de materiales y vehículos. En un momento dado, el examen de un guarda con experiencia como guía canino, puede detectar una falencia o una señal activa que el canino realice y que a su vez, pueda no haber sido registrada por el guía canino de la compañía, dando una alerta para reiniciar nuevamente el procedimiento.
Finalmente debe advertirse que SATENA no está solicitando más documentos a los que se deben aportar para cumplir con los requisitos mínimos y que vaya en contra de lo establecido en la Ley Antitrámites. A modo de ejemplo, para demostrar el grado mínimo de escolaridad requerido (8º grado), se deberá aportar el documento correspondiente que lo demuestre; si es bachiller, aportará su título, sin que se exija la presentación de documentos de los grados de escolaridad anteriores a este; lo mismo si desea demostrar estudios de nivel técnico.
Por lo anterior, se concluye que los requisitos mínimos exigidos por SATENA son proporcionales a los fines perseguidos con el presente proceso de selección y con estos no se está afectando la libre participación de oferentes, ni la igualdad de condiciones de los interesados en participar.
RESPUESTA 3:
De acuerdo con su observación referente a la evaluación económica de la oferta dentro del presente proceso de selección, y en relación con las tarifas diferenciales entre las cooperativas y empresas comerciales de vigilancia y seguridad privada, SATENA no puede prescindir de lo establecido en una norma como lo es el Decreto 4950 de 2007, el cual, en su artículo 6 dispone: “(…) Cooperativas armadas y sin armas con medio humano. La tarifa se ajustará a la estructura de costos y gastos propios de estas empresas, teniendo en cuenta su régimen especial de trabajo
asociado, de previsión y seguridad social y de compensaciones que les permite un manejo diferente de las empresas mercantiles.
Parágrafo 1. Para todos los efectos, en todo momento y lugar las Cooperativas de Trabajo Asociado deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la legislación cooperativa vigente.
Parágrafo 2. Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo caso, no podrán ser inferior de las fijadas anteriormente en menos de un 10%.(…)”
Por lo anterior, no se está vulnerando el derecho a la igualdad de los participantes o beneficiando a las cooperativas, cuando la tarifa diferencial entre una cooperativa y una empresa de seguridad y vigilancia privada se encuentra delimitada en una xxxxx xx xxxxx superior y no en el pliego de condiciones del presente proceso.
Cabe señalar que los puntajes xxx xxxxxx de condiciones y sus adendas están definidos para obtener la mejor oferta en cuanto a calidad y precio, por lo cual, no debe ser equiparable una oferta que supere a otra en alguno de los factores de selección, en el entendido que no solo la oferta económica es objeto de ponderación, sino que por el contrario, existen otros elementos de calificación que permiten elegir al contratista que ofrezca mayores beneficios a la entidad.
En consecuencia para este proceso de selección, siempre que una empresa o cooperativa oferente esté en capacidad de cumplir con las condiciones jurídicas, financieras y técnicas xxx xxxxxx de condiciones, y aplique las tarifas legalmente reguladas, debe participar en igualdad de condiciones utilizando el mismo método de calificación.
RESPUESTA 4:
Se aclara al proponente que, de acuerdo con lo indicado en el cuadro INDICADORES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD FINANCIERA contenido en el ítem 10 del literal B DOCUMENTACIÓN FINANCIERA del numeral 3.5. DOCUMENTACIÓN DE LA
PROPUESTA xxx xxxxxx de condiciones del presente proceso de selección, el PATRIMONIO TOTAL debe ser “Igual o superior al 105% del valor de la propuesta” y que “El proponente deberá diligenciar el ANEXO No. 6 INDICADORES FINANCIEROS”.
Ahora, si bien en el cuadro contenido en el referido anexo se indicó “Patrimonio / Total Propuesta”, esto no significa que se esté indicando una fórmula para hacer el cálculo de dicho índice. Xxx solo se mostró a modo informativo los conceptos que deben ser tenidos en cuenta por los proponentes para calcular cuál es el patrimonio total, de acuerdo a lo indicado en el cuadro antes referido.
RESPUESTA 5:
Se informa al proponente que el día 12 de febrero de 2013 se publicó en el módulo de contratación de SATENA, dentro del presente proceso de selección, la ADENDA No. 2 al pliego de condiciones, por medio de la cual se modificó el numeral 2.2. CRONOGRAMA DEL PROCESO del CAPÍTULO 2 ELEMENTOS ESCENCIALES
DEL PROCESO DE SELECCIÓN, en los siguientes términos:
Actividad | Fecha Inicio | Fecha Terminación | Hora Inicio | Hora Terminación | Lugar | |
Publicación xxx Xxxxxx de Condiciones. | 0 xx xxxxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2013 | 8:00 a.m. | 11:00 a.m. | Pág. Web SATENA: | |
Presentación de Observaciones al Pliego de Condiciones. | 0 xx xxxxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2013 | 8:00 a.m. | 2:00 p.m. | Al correo electrónico: o en la Oficina del Grupo de Contratos. | |
Publicación Respuesta a Observaciones. | 13 de febrero de 2013 | 8:00 a.m. | Pág. Web SATENA: | |||
Cierre Proceso / Recepción de Propuestas. | 15 de febrero de 2013 | 11:00 a.m. | Oficina del Grupo de Contratos o al correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx | |||
Periodo de Evaluación de las Propuestas. | 00 xx xxxxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2013 | Una vez finalice la Audiencia de Cierre | 5:00 p.m. | ||
Publicación Informe Previo de Evaluación. | 20 de febrero de 2013 | 8:00 a.m. | Pág. Web SATENA: | |||
Presentación Observaciones al Informe Previo | 00 xx xxxxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxxxx de 2013 | 8:00 a.m. | 3:00 p.m. | Al correo electrónico: o en la Oficina del Grupo de Contratos. | |
Publicación: Informe de Evaluación Definitivo Respuesta a las observaciones. Aceptación de oferta del proponente seleccionado. | 25 de febrero de 2013 | 8:00 a.m. | Pág. Web SATENA: | |||
Suscripción del contrato | 26 de febrero 2013 | Oficina del Grupo de Contratos |
3. OBSERVACIÓN: El día 11 de febrero de 2013, MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA envió mediante correo electrónico las siguientes observaciones:
OBSERVACIÓN 1:
“(…)
Respecto al Numeral 1.5 PRESUPUESTO OFICIAL
Con relación al numeral 1.5 Presupuesto Oficial advertimos que los recursos destinados por la Entidad son insuficientes para atender los servicios requeridos para el plazo de ejecución allí establecido y cotizando las tarifas minimas y el IVA vigentes para 2013; es menester resaltar que la Entidad no se ajusta a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 que de manera expresa establece que:
Artículo 462-Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
De lo anteriormente expuesto y de acuerdo con la circular externa 015 de 2013, el menor precio legalmente permitido para los servicios de 24 horas todos los días de Lunes x Xxxxxxx con arma, se realiza mediante el siguiente procedimiento:
Costo Directo o Valor o Base Gravable: $589.500*8.8= $5.187.600 AyS: $5.187.600*10% (Servicio con arma)= $518.760
Tarifa Unitaria: $5.187.600 + $518.760 = $5.706.360 (Tal y como lo expresa la Circular Externa 015 de 2013)
Valor mensual o Base Gravable: $5.706.360
Base Gravable - Aiu (10% Del Contrato Antes De Iva): $5.706.360*10% = $570.636 Iva: $570.636* 16% = $91.302
(Tal y como lo expresa la reforma tributaria Ley 1607 de 2012) Valor Mensual: 5.706.360 + $91.302 = $5.797.662
Valor total Mensual: $5.797.662
Valor total por puestos: $5.797.662* 3 (No. de Puestos)= $17.392.986
Valor total por Tiempo de Ejecucion: $17.392.986* 10 Meses = $ 173.929.860
Teniendo en cuenta lo anterior, el valor correspondiente y minimo establecido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y tal como lo estipula el Regimen Tributario es de $173.929.860, pues el presupuesto dado por SATENA que fue de
$173.680.850, en donde podemos precisar que hay una diferencia es de $249.010 para cubrir la prestación de los servicios requeridos por SATENA. (…)”
OBSERVACIÓN 2:
“Respecto a los Numerales 4.1.1 CONDICIONES TECNICAS Y DE CALIDAD Literal A. Personal Propuesto, solicito a la entidad se suprima en su totalidad la exigencia del Curso Basico de Seguridad Aeroportuaria, los estudios académicos superiores, experiencia adicional ocho o mas años, curso de primeros auxilios, curso de manejador canino.
Toda vez que la entidad no esta dando cumplimiento a lo establecido en el Manual de Contratacion, de acuerdo a los principios rectores y especiales:
“5. Economía: SATENA adelantará los procesos de selección optimizando su recurso humano, técnico, financiero y económico.
7. IMPARCIALIDAD: SATENA adoptará las decisiones basándose en criterios objetivos.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: El personal de SATENA debe actuar en cumplimiento de los deberes legales, con sujeción a las disposiciones previstas en el presente manual, garantizando la fijación de criterios y reglas claras dadas a conocer en igualdad de condiciones y oportunamente a los interesados”.
Sustento lo anterior, con base en que SATENA, esta exigiendo capacidades del oferente,como:
Curso básico de seguridad, curso el cual solo lo imparte la Aeronautica Civil, restringiendo asi la pluralidad de oferentes.
Estudios académicos superiores, un nivel profesional en cada vigilante
Experiencia adicional a la minima exigida 8 años
Curso de primeros auxilios
Curso manejador canino, sin existir puestos con esta especialidad (…)”
RESPUESTA: SATENA se permite dar respuesta a las anteriores observaciones en los siguientes términos:
RESPUESTA 1:
En relación con la observación presentada, tal como ustedes lo comentan, la reforma tributaria contenida en la ley 1607 de 2012 ha señalado que en el caso de vigilancia, el IVA se aplicará al 16% sobre el AIU del contrato, que en ningún caso podrá ser inferior al 10% del valor del contrato.
En este sentido el Artículo 46 de la reforma señala:
“(…) la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Ad•ministración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.”
Por lo anterior, SATENA modificó el Pliego de Condiciones mediante ADENDA No. 3, en el sentido de aumentar el presupuesto oficial del presente proceso de selección y, por lo tanto, solicitamos remitirse a dicho documento en donde se indica el valor total del presupuesto destinado para el contrato que resulte del presente proceso, calculado de acuerdo a reforma tributaria antes mencionada.
RESPUESTA 2:
SATENA no es una entidad común a la que se le pueda asignar un servicio de vigilancia regular, ya que por ser una compañía de la industria aeronáutica, está regulada por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en los cuales está inmerso el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil o Aeroportuaria, el cual establece en su capítulo 9 los parámetros de Selección y Verificación del Personal de la Seguridad de la Aviación Civil o Aeroportuaria en el que dispone que el personal de seguridad, debe estar acreditado por el CEA con el Curso Básico de Seguridad Aeroportuaria.
Al respecto, por favor remitirse a la respuesta dada a la Observación No. 1 del presente documento, presentada por SECURITAS DE COLOMBIA S.A.
En relación con los estudios y la experiencia mencionados en la observación, se aclara al proponente que, SATENA no está exigiendo estudio superiores para los guardas como requisito para ser tenido en cuenta dentro del proceso. El nivel de escolaridad mínimo exigido es OCTAVO GRADO. Dichos estudios superiores son criterios adicionales a los mínimos y sobre los cuales se realizará la asignación de puntaje, según corresponda, ya que se trata de un valor agregado para la Entidad.
Frente a la experiencia, se aclara que esta, como en cualquier otro empleo, es fundamental a razón de que no es solo un terreno el que se debe asegurar, sino una empresa del medio aeronáutico, que tiene un patrimonio multimillonario y que a su vez tienen un componente Militar que aumenta el nivel de riesgo frente al narcoterrorismo y la delincuencia organizada; motivos de peso donde la experiencia juega un papel fundamental para contrarrestar las posibles acciones criminales. La experiencia mínima exigida por SATENA es de tan solo dos (2) años, no se obliga a que tengan una experiencia mayor para participar en el proceso.
En cuanto al Curso de Primeros Auxilios, se trata de una cuestión de Solidaridad Social, debido a que el medio aeronáutico es de alto riesgo, lo que conlleva a que se maximice la posibilidad de ocurrencia de un accidente y en estas eventualidades, la vida de las personas es lo primordial; por tanto NO ES OBLIGATORIO que tengan curso, solo es un valor agregado en caso de presentarse un siniestro.
En el mismo sentido cabe aclarar que SATENA no está solicitando como requisito mínimo que los guardas sean guías caninos, ni se está solicitando dicho servicio. Se trata, nuevamente, de un valor agregado que se considerará, en caso de cumplirlo, para la asignación adicional de puntaje, teniendo en cuenta que en la Aerolínea operan binomios caninos los cuales de forma constante verifican el ingreso de materiales y vehículos. En un momento dado la observación de un guarda con experiencia como guía canino, puede detectar una falencia o una señal activa que el canino efectúe y que a su vez, pueda no haber sido registrada por el guía canino de la compañía, dando una alerta para reiniciar nuevamente el procedimiento.
Por lo anterior, se advierte que SATENA está dando cumplimiento a su Manual de Contratación Vigente y a los principios allí establecidos, contrario a la afirmación realizada por el interesado en el presente proceso.
4. OBSERVACIÓN: El día 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX envió mediante correo electrónico la siguiente observación:
“(…) el presente con el fin de solicitar revisión del valor total de la licitación ya que si se aplican las tarifas autorizadas por la superintendencia de vigilancia para este año (adjunto) el presupuesto no alcanzaría para cubrir la tarifa mínima autorizada y entraríamos en un causal de sanción por parte de la superintendencia, adjunto el cuadro con el cálculo de la tarifa de acuerdo a las nuevas normas tributarias para su revisión y en caso dado aclaración o corrección, la otra opción es hacerlo con armas no letales y cobrar tarifa sin armas.
Reforma tributaria
Artículo 46. Modifíquese el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 462-Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, precooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.
Parágrafo. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales. (…)”
RESPUESTA: SATENA se permite dar respuesta a la anterior observación en los siguientes términos:
En relación con la observación presentada, tal como ustedes lo comentan, la reforma tributaria contenida en la ley 1607 de 2012 ha señalado que en el caso de vigilancia, el IVA se aplicará al 16% sobre el AIU del contrato, que en ningún caso podrá ser inferior al 10% del valor del contrato.
En este sentido el Artículo 46 de la reforma señala:
“(…) la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Ad•ministración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.”
Por lo anterior, SATENA modificó el Pliego de Condiciones mediante ADENDA No. 3, en el sentido de aumentar el presupuesto oficial del presente proceso de selección y, por lo tanto, solicitamos remitirse a dicho documento en donde se indica el valor total del presupuesto destinado para el contrato que resulte del presente proceso, calculado de acuerdo a reforma tributaria antes mencionada.
Siendo las 08:00 a.m. del día 13 de febrero de 2013 y vencido el término para presentar observaciones al pliego de condiciones, SATENA deja constancia que dio respuesta a todas las observaciones formuladas dentro del término por los oferentes dentro del presente proceso de selección.
Original firmado por:
Coronel XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Vicepresidente
Bogotá D.C., 13 de febrero de 2013