LEY Nº 3591 PODER LEGISLATIVO LEY Nº 3591
“Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”
PODER LEGISLATIVO Pág. Nº 19/19
LEY Nº 3591
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3591
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR PRIVADO Nº FA/PJ/070/2006, POR US$ 10.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE XXXXXXX XXXX MILLONES), SUSCRITO POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY CON EL FONDO AUTONOMO DE COOPERACION INTERNACIONAL (FACI), A TRAVES DEL BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (BANDES) DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DEL 5 DE OCTUBRE DE 2006, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO XX XXXXXXX Y LARGO PLAZO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD); Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA XX
XXX
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Financiamiento para el Desarrollo del Sector Privado Nº FA/PJ/070/2006, por US$ 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de Xxxxxxx xxxx millones), suscrito por la República del Paraguay con el Fondo Autónomo de Cooperación Internacional (FACI), a través del Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) de la República Bolivariana de Venezuela, fechado el 5 de octubre de 2006, en el marco del Programa de Financiamiento xx Xxxxxxx y Largo Plazo de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley:
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y de las Entidades Descentralizadas (Agencia Financiera de Desarrollo), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 00.000.000.000 (Guaraníes sesenta y dos mil trescientos veinte millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 00.000.000.000 (Guaraníes sesenta y dos mil trescientos veinte millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 3409/08 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto xx Xxx por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de setiembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx
Ministro de Hacienda
ANEXO
Código |
Descripción |
Presupuesto |
Modificaciones |
Presupuesto |
Variación |
Saldo |
|||||
Inicial |
(+/-) |
Ajustado |
Disminución |
Aumento |
Presupuestario |
||||||
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1 1 TESORERIA GENERAL |
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300 |
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RECURSOS DE FINANCIAMIENTO |
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320 |
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ENDEUDAMIENTO EXTERNO |
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322 |
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DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS EXTERNOS |
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2 |
PRESTAMOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS |
319.170.021.512 |
0 |
319.170.021.512 |
0 |
62.320.000.000 |
381.490.021.512 |
|
|
|
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|
T O T A L |
319.170.021.512 |
0 |
319.170.021.512 |
0 |
62.320.000.000 |
381.490.021.512 |
|
Código |
Descripción |
Presupuesto |
Modificaciones |
Presupuesto |
Variación |
Saldo |
|||||
Inicial |
(+/-) |
Ajustado |
Disminución |
Aumento |
Presupuestario |
||||||
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12 6 MINISTERIO DE HACIENDA |
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200 |
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INGRESOS DE CAPITAL |
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220 |
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
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221 |
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TRANSFERENCIAS DE LA TESORERIA GENERAL |
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30 |
RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO |
00.000.000.000 |
00.000.000.000 |
000.000.000.000 |
0 |
00.000.000.000 |
000.000.000.000 |
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T O T A L |
00.000.000.000 |
00.000.000.000 |
000.000.000.000 |
0 |
00.000.000.000 |
000.000.000.000 |
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Código |
Descripción |
Presupuesto |
Modificaciones |
Presupuesto |
Variación |
Saldo |
|||||
Inicial |
(+/-) |
Ajustado |
Disminución |
Aumento |
Presupuestario |
||||||
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27 7 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO |
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200 |
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INGRESOS DE CAPITAL |
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220 |
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|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
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222 |
|
TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES A ENT |
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80 |
APORTES DEL GOB. CENTRAL CON RECURSOS |
0 |
0 |
0 |
0 |
00.000.000.000 |
00.000.000.000 |
|
|
|
|
|
X X X X X |
0 |
0 |
0 |
0 |
62.320.000.000 |
00.000.000.000 |
|
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|
12-06-1-001-00-00 |
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Entidad |
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: 12 6 MINISTERIO DE HACIENDA |
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Tipo de Presup. |
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: 1 PROGRAMAS DE ACTIVIDADES CENTRALES |
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Programa |
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: 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL |
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Unidad Resp. |
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|
: 1 DIRECCIÓN SUPERIOR |
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Código |
Descripción |
Presupuesto |
Modificaciones |
Presupuesto |
Variación |
Saldo |
|||||
O.G. |
F.F. |
O.F. |
DPTO. |
Inicial año 2008 |
(+/-) |
Ajustado |
Disminución |
Aumento |
Presupuestario |
||
861 |
20 |
609 |
99 |
T.C. DE A.C. A E.D. |
0 |
0 |
0 |
0 |
62.320.000.000 |
00.000.000.000 |
|
|
|
|
|
Total: |
0 |
0 |
0 |
0 |
62.320.000.000 |
00.000.000.000 |
|
|
|
|
|
Totales: |
0 |
0 |
0 |
0 |
00.000.000.000 |
00.000.000.000 |
|
00-00-0-000-00-00 |
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|||
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Entidad |
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: 27 7 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO |
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Tipo de Presup. |
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|
: 2 PROGRAMAS DE ACCION |
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Programa |
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: 1 ASISTENCIA CREDITICIA |
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Unidad Resp. |
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|
: 1 DIRECTORIO |
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Código |
Descripción |
Presupuesto |
Modificaciones |
Presupuesto |
Variación |
Saldo |
|||||
O.G. |
F.F. |
O.F. |
DPTO. |
Inicial año 2008 |
(+/-) |
Ajustado |
Disminución |
Aumento |
Presupuestario |
||
660 |
20 |
609 |
99 |
PREST A INST XXX.XXX |
0 |
0 |
0 |
0 |
62.320.000.000 |
00.000.000.000 |
|
|
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|
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Total: |
0 |
0 |
0 |
0 |
62.320.000.000 |
00.000.000.000 |
|
|
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|
|
Totales: |
0 |
0 |
0 |
0 |
62.320.000.000 |
00.000.000.000 |
“N° FA/PJ/070/2006
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL
SECTOR PRIVADO
entre el
FONDO AUTONOMO DE COOPERACION INTERNACIONAL (FACI)
y la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Fecha: 0 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a través del Ministerio de Hacienda, representada en este acto por la Embajadora del Paraguay en la República Bolivariana de Venezuela, Doña Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, domiciliada en Caracas, Venezuela, autorizada mediante Decreto Nº 8205 de fecha 26 de setiembre de 2006, en adelante denominada el Prestatario por una parte y por la otra, el Fondo Autónomo de Cooperación Internacional (FACI), ente sin personalidad jurídica, creado por la Asamblea General del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en la reunión XVI de fecha 07 de diciembre de 2004 debidamente representado en este acto por el Presidente xx XXXXXX ciudadano Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 0.000.000, designación que consta en el Decreto Nº 3356, de fecha 20 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38090 de la misma fecha, debidamente autorizado para este acto por el Artículo 9 del Reglamento Operativo de Fondo Autónomo de Cooperación Internacional y por el Comité del Fondo Autónomo de Cooperación Internacional según Acta Nº 13 de fecha 21 de setiembre de 2006, en lo sucesivo denominado el FACI, proceden en este acto a:
DECLARACIONES
1. El FACI declara:
1.1 Que quien suscribe el presente Contrato en este acto es el Presidente xx XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, quien es mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V - 0.000.000, nombramiento que consta en el Decreto N° 3356 de fecha 20 de diciembre de 2004 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38090 de la misma fecha, debidamente autorizado para este acto por el mencionado Decreto Ley el Acta del Comité del FACI, según Acta Nº 13 de fecha 21 de setiembre de 2006.
2. El Prestatario declara:
2.1 Que está plenamente facultado para suscribir este Contrato por cuanto ha cumplido con todos los trámites y procedimientos administrativos a tales efectos.
2.2 Que, de conformidad con su marco legal, realizará los trámites administrativos y legales posteriores a la suscripción del presente Contrato, las cuales serán enviadas al FACI una vez que los organismos competentes procedan a dar su dictamen o a emitir el acto correspondiente.
En consecuencia, las Partes declaran y garantizan que tienen pleno poder, autoridad y facultades legales para suscribir y cumplir este Contrato. Asimismo, que han cumplido y tiene todas las autorizaciones requeridas para firmar este Contrato, por tanto la celebración del mismo no contraviene ni constituye una violación o incumplimiento a ninguna disposición legal, estatutaria o contractual.
De conformidad con lo anterior, el Prestatario y el FACI han convenido en celebrar el presente Contrato de Financiamiento, en adelante el Contrato, bajo los términos y condiciones señaladas en las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Definiciones: Para los efectos del presente Contrato, los términos empleados en singular o plural tendrán los siguientes significados:
“Contrato”: Se refiere al presente documento y a sus Anexos.
“Desembolsos”: son las erogaciones que realice el FACI a favor del Prestatario o a quien éste designe para la ejecución del presente Contrato.
“Día Hábil Bancario”: significa un día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o feriado, en el cual los bancos puedan desarrollar normalmente su actividad bancaria x/x xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. Si la fecha de cualquier pago recae en un día que no es un Día Hábil Bancario, el mismo deberá verificarse el Día Hábil Bancario inmediatamente anterior a la fecha del vencimiento.
“Dólar”: moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en la cual se denominará el presente Contrato.
“Efecto Adverso Grave”: será un hecho que de ocurrir, producirá un efecto adverso grave en:
a) La capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato; o
b) La operación, condición financiera, propiedades y activos del Prestatario; o
c) Los derechos y acciones del FACI bajo el presente Contrato.
“Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)”: es una institución financiera creada en la República del Paraguay por la Ley N° 2640 fechada el 27 de julio de 2005, la cual se encargará de canalizar recursos del presente Financiamiento a las IFIs, para el otorgamiento de Préstamos a los Beneficiarios.
“Institución Financiera Intermediaria (IFI)": es una institución financiera en el territorio de la República del Paraguay que haya sido aprobada por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) como participante del Programa, para el otorgamiento de préstamos a los Beneficiarios.
“Contrato xx Xxxxxxxx a las IFIs”: serán los contratos que suscribirá la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) con las IFIs seleccionadas a los fines de suministrar los fondos que con cargo al presente financiamiento, serán empleados por las IFIs para el otorgamiento de Préstamos a los Beneficiarios.
“Contrato xx Xxxxxxxx a los Beneficiarios”: serán los contratos que suscribirá la IFI seleccionada con el Beneficiario, a los fines de suministrar los fondos que con cargo al presente Contrato, serán destinados al Financiamiento del Proyecto aprobado.
“Reglamento de Crédito de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)”: se llama así al conjunto de reglas, normas, procedimientos y políticas conforme a las cuales se rigen el proceso integral de créditos de la Agencia Financiera de Desarrollo del Paraguay (AFD).
“Financiamiento”: tendrá el significado previsto en la Cláusula Tercera de este Contrato.
“Partes”: significa indistintamente el FACI y el Prestatario.
“Período xx Xxxxxx”: el plazo durante el cual el Prestatario no efectuará amortizaciones de capital y que transcurre a partir de la fecha del primer Desembolso efectuado por el FACI hasta la fecha de vencimiento de este período, a partir de la cual el Prestatario empieza a amortizar el Préstamo en función de los montos efectivamente desembolsados. En este plazo, el Prestatario pagará intereses corrientes sobre la totalidad de los montos desembolsados.
“Beneficiario”: significa toda empresa constituida y domiciliada en la República del Paraguay, cuyo capital social integrado pertenezca directamente, en su mayoría, a nacionales paraguayos o de países de América del Sur, y que haya solicitado un Préstamo en el marco del Programa.
“Programa”: significa el financiamiento al desarrollo del sector privado destinado a proyectos de desarrollo rural, créditos para las micro, pequeñas y medianas empresas; a la creación y desarrollo empresarial, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas; exportaciones de bienes y servicios, e importaciones de bienes de capital a mediano y largo plazo, especialmente para pequeñas y medianas empresas; proyectos para el desarrollo del turismo; proyectos de inversión en infraestructuras básicas, realizadas por el sector privado, o adjudicados a éste para su ejecución; y desarrollo de programas habitacionales, urbanísticos y demás acciones orientadas a reducir el déficit habitacional.
“Préstamos”: significa los financiamientos otorgados por las IFIs a los Beneficiarios de acuerdo a los lineamientos del Reglamento de Crédito de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
“Proyecto”: son los planes de desarrollo que se financien a los Beneficiarios a través de las IFIs, adecuados a los productos ofertados por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto: Este Contrato tiene por objeto conceder recursos financieros al Prestatario, destinados al financiamiento del programa acordado, con el fin de contribuir al desarrollo de la economía del Paraguay y estimular la complementariedad económica entre los dos países.
CLAUSULA TERCERA: Monto: En los términos de este Contrato, el FACI se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un financiamiento de hasta por un monto de USD 10.000.000,00 (Dólares diez millones) de su patrimonio, cantidad ésta que a los solos fines de lo establecido en el Artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a la suma de Bs. 00.000.000.000,00 (Bolívares veintiún mil quinientos millones) calculados al tipo de cambio referencial de 2.150,00 (Bolívares dos mil ciento cincuenta) por cada Dólar.
El FACI podrá suspender o modificar el monto del presente Contrato cuando lo considere necesario, sin lugar a acción o reclamo alguno por parte del Prestatario, suspensión o modificación ésta que se efectuará mediante notificación por escrito al Prestatario.
CLAUSULA CUARTA: Destino: El Prestatario se compromete a canalizar los recursos del financiamiento a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), con el propósito de cumplir con el objeto del presente Contrato.
CLAUSULA QUINTA: Organismo Ejecutor: La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) será el organismo ejecutor del Programa. La solicitud y administración de los fondos, así como el otorgamiento de los préstamos a las IFIs serán realizadas por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
CLAUSULA SEXTA: Ejecución del Financiamiento:
1) El FACI a solicitud de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) desembolsará a favor de esta última los recursos destinados a financiar los proyectos dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles Bancarios siguientes a su solicitud.
2) Los desembolsos se realizarán de acuerdo al cronograma estimado para la ejecución del financiamiento del Programa, el cual podrá ser revisado periódicamente por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y el FACI.
3) Una vez depositados los recursos por parte del FACI, éste informará a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y al Prestatario, por el medio electrónico de transmisión remota que acuerden las Partes (facsímil u otro medio) el monto de los recursos transferidos y la fecha valor del depósito. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios siguientes al referido depósito, la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) deberá informar al FACI, mediante facsímil de la recepción del mismo.
4) La evidencia de que el FACI realizó los Desembolsos constituye la aceptación incondicional e irrevocable por parte del Prestatario de pagar al FACI el principal, intereses, comisiones u otros gastos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
5) El FACI podrá realizar a solicitud de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), Desembolsos no contemplados en el cronograma definido a tales efectos, destinados a Proyectos que por sus características así lo requieran, previa justificación por parte de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
6) Anexo a la solicitud de Desembolso para el período siguiente, la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) presentará al FACI un informe que deberá contener, entre otros, la siguiente información y documentos de respaldo:
a) Ficha del proyecto que contenga la identificación y monto del Contrato xx Xxxxxxxx de los Beneficiarios, identificación del Proyecto, identificación del Beneficiario y de la IFI que otorgó el Préstamo, descripción del alcance del proyecto.
b) Resumen de los Proyectos a ser financiados con el Desembolso solicitado.
c) Resumen de los Contratos xx Xxxxxxxx de los Beneficiarios y de los recursos liquidados por las IFI’s, con cargo al Desembolso anterior, así como la evidencia de la transferencia bancaria a los beneficiarios.
7) Las solicitudes de Desembolso deberán estar acompañadas de los siguientes recaudos:
a) Solicitud de Desembolso suscrita por la autoridad competente de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), señalando el monto a transferir, nombre del Beneficiario, banco, dirección del banco, ABA y/x XXXXX del banco, número de cuenta del Beneficiario.
b) Informe elaborado en los términos descritos en el numeral 6 de esta Cláusula.
En el caso del primer Desembolso, se solicitará adicionalmente las evidencias de haber dado cumplimiento a las condiciones previas indicadas en la Cláusula Séptima de este Contrato.
CLAUSULA SEPTIMA: Condiciones Previas al Primer Desembolso: El primer Desembolso está condicionado a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Opinión jurídica favorable de la Procuraduría General de la República de Paraguay.
b) Evidencia de la suscripción y vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx a las IFIs.
c) Que el Prestatario haya informado al FACI, con al menos 5 (cinco) días Hábiles Bancarios de antelación a la fecha prevista para el Desembolso, identificación y facsímil de firmas de las personas autorizadas por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), para solicitar los Desembolsos con cargo al presente Contrato de Financiamiento.
d) Que la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) haya suministrado al FACI, con al menos 5 (cinco) días Hábiles Bancarios de antelación a la fecha prevista para el Desembolso, la cartera de Proyectos a financiar con los recursos del primer Desembolso.
CLAUSULA OCTAVA: Plazos de los Desembolsos: A los efectos del presente Contrato, el período para efectuar los Desembolsos será de hasta 3 (tres) años, contados a partir de la fecha de su suscripción. Las Partes podrán acordar prórrogas del período de Desembolso, cuando a criterio del FACI las circunstancias lo justifiquen plenamente. Una vez vencido el plazo estipulado o el de su prórroga, cesará toda obligación del FACI de efectuar los Desembolsos en ejecución de este Financiamiento y el monto del mismo se reducirá a la suma realmente utilizada.
CLAUSULA NOVENA: Amortización del Financiamiento: Los Desembolsos realizados en ejecución de este Contrato, tendrán un plazo máximo de amortización de hasta 10 (diez) años, incluyendo un período xx xxxxxx de hasta 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de la materialización del primer Desembolso, la cual se realizará de la siguiente forma:
1. Queda entendido entre las Partes, que los pagos por concepto de capital, intereses, comisiones u otros gastos que el Prestatario realice, derivados de los Préstamos para los Proyectos al amparo de este Contrato, serán efectuados en Dólares libres de toda deducción o retención con motivo de impuestos, derechos, retenciones, comisiones o cualquier otro gasto presente o futuro, por lo que el Prestatario deberá, en caso de pagar impuestos, tasas, comisiones, derechos, tributos u otros gastos imputables a él, reponer la cantidad faltante de la totalidad del monto de la cuota a ser pagada en cada oportunidad.
2. Los pagos deberán ser efectuados por el Prestatario el día de su vencimiento y en caso de ser éste día inhábil bancario, serán realizados el Día Hábil Bancario inmediato anterior a la fecha de dicho vencimiento.
3. Cualquier cantidad pagada por el Prestatario será aplicada a liquidar, en primer término, los intereses vencidos y no pagados comenzando por los moratorios, posteriormente los corrientes, y después el principal de los Préstamos a su cargo, comisiones y demás gastos, de ser el caso.
4. El pago del principal se efectuará mediante pagos semestrales, consecutivos e iguales, en las mismas fechas de pago de intereses y de acuerdo al plazo establecido en esta Cláusula, con la salvedad de que la primera amortización se efectuará 6 (seis) meses después de la fecha de terminación del Período xx Xxxxxx.
Las condiciones financieras que incluye el período de amortización de capital, período xx xxxxxx y pago de intereses de cada Préstamo con cargo al presente Financiamiento, serán establecidas en los respectivos Contratos xx Xxxxxxxx, pero que en ningún caso excederán del plazo de 10 (diez) años, contados a partir de la fecha del primer Desembolso de cada Contrato xx Xxxxxxxx a los Beneficiarios.
CLAUSULA DECIMA: Intereses: Los Desembolsos efectuados por el FACI a favor de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) devengarán intereses anuales del 3% (tres por ciento). Los intereses se pagarán al FACI semestralmente los días 30 (treinta) de los meses xx xxxx y noviembre de cada año. El primer pago de intereses se realizará el 00 xx xxxx x xx 00 xx xxxxxxxxx más inmediato, contado a partir de la fecha del primer Desembolso del financiamiento, calculados conforme a lo estipulado en esta Cláusula. A partir de la fecha del primer Desembolso empezará a computarse el plazo autorizado, de manera que los pagos sean semestrales y consecutivos, hasta la fecha de vencimiento de la última cuota de amortización.
CLAUSULA UNDECIMA: Interés xx Xxxx: El incumplimiento de pago por parte del Prestatario al FACI, generará intereses xx xxxx a favor del FACI sobre la cuota de capital vencida, calculados a la tasa del 0,5% (cero coma cinco por ciento) anual por encima de la tasa de interés prevista en la Cláusula Décima aplicable desde la fecha cuando debió realizarse el pago hasta cuando éste efectivamente se realice.
CLAUSULA DUODECIMA: Inicio de Vigencia del Contrato de Financiamiento: El presente Contrato entrará en vigencia una vez que las Partes hayan cumplido con el debido proceso de obtener todas las autorizaciones legales y regulatorias para la aprobación y validez del mismo.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: Documentación del Financiamiento: Los recursos desembolsados a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) para financiamientos de los Proyectos, serán documentados de conformidad con lo siguiente:
1. En la oportunidad de cada Desembolso realizado dentro del Período xx Xxxxxx, el Prestatario emitirá una comunicación de confirmación de Desembolso en la cual especificará lo siguiente:
a) Xxxxx recibido en la transferencia realizada con ocasión del Desembolso solicitado.
b) A partir del segundo Xxxxxxxxxx, el monto que queda por desembolsar y el porcentaje de lo desembolsado con relación al monto del Financiamiento.
c) La falta de emisión de esta comunicación en su oportunidad será causal para que el FACI no realice los Desembolsos subsiguientes.
2. Finalizado el Período xx Xxxxxx, el Prestatario deberá presentar tantos pagarés como Desembolso hayan sido erogados, cuyas fechas de vencimientos serán las correspondientes a la de las cuotas de amortización.
3. Estos pagarés u otros títulos negociables o aquéllos que deban ser presentados con los Desembolsos solicitados, una vez vencido el Período xx Xxxxxx, serán emitidos a favor del FACI y denominados en Dólares.
4. El modelo del pagaré se encuentra contenido en el Anexo “A” que forma parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Evaluación, Inspección y Control de los Préstamos y Planes de Inversión: La evaluación y análisis de los planes de inversión de los Proyectos de desarrollo económico, así como de inversión productiva, a ser financiados con recursos provenientes de este Financiamiento, así como la inspección y control de los Préstamos que se otorguen para estos fines, será responsabilidad exclusiva de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD). El FACI podrá requerir a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) información adicional que considere necesaria, con relación a la ejecución del Programa y del presente Contrato.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: Informe de Ejecución del Programa: La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) presentará un informe al cierre de cada año de Ejecución del Programa que contenga, además de la información indicada en la Cláusula Sexta del presente Contrato, lo siguiente:
a) Descripción del bien o servicio contratado con los recursos otorgados mediante este Contrato de Financiamiento.
b) Monto y porcentaje que representan los bienes y servicios venezolanos dentro de la solicitud, cuando sea aplicable.
c) Número de Beneficiarios y de empleos generados.
d) Registro de ingresos, egresos y operaciones derivadas del uso de los recursos al amparo del presente Contrato.
La periodicidad de los informes podrá ser modificada de común acuerdo entre el FACI y la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
CLAUSULA DECIMO SEXTA: Obligaciones del Prestatario: Hasta tanto la totalidad de las deudas contraídas en virtud de este Contrato no hayan sido efectivamente pagadas a satisfacción del FACI, el Prestatario se obliga a efectuar el pago oportuno de las cuotas de amortización, de los intereses y cualquier otro gasto asumido en el presente Contrato, así como a emitir los pagarés de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décimo Tercera de este Contrato. Igualmente, el Prestatario se obliga ante el FACI de realizar, todas las acciones conducentes al cumplimiento de las obligaciones de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), derivadas de su condición de Organismo Ejecutor en este Contrato.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Auditorías: El FACI podrá contratar auditorías sobre las operaciones aprobadas por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) en el marco del Programa, con el fin de garantizar que los recursos sean utilizados de acuerdo con el objeto y los términos previstos en el presente Contrato.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Mecanismos de Consulta: Las partes conjuntamente con la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), acuerdan mantener consultas permanentes con el propósito de:
a) Dar seguimiento a la utilización de los recursos; y
b) Evaluar la ejecución del presente Contrato y, en su caso, convenir las medidas necesarias para lograr su objetivo, incluyendo posibles modificaciones al mismo.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: Extinción de la Obligación de Desembolsos: Queda entendido entre las Partes, que el FACI no estará obligado a efectuar los Desembolsos pendientes, en los siguientes supuestos:
1. Si el Prestatario dejare de pagar a su vencimiento, cualquier monto correspondiente al capital o intereses, o cualquier otra suma que de acuerdo con este Contrato adeudare al FACI.
2. Cuando los recursos provenientes del presente Contrato, no estén siendo utilizados para los fines previstos en la Cláusula Segunda.
3. En caso de demostrarse que cualquier declaración o documento relacionados con este Contrato, adolece de falsedad formal o material y el Prestatario y la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), de acuerdo con sus normativas, no hayan ejercido las acciones correspondientes para subsanar tal situación.
4. La falta de emisión del Prestatario de la comunicación de confirmación de Xxxxxxxxxxx, de acuerdo a la Cláusula Décimo Tercera.
5. La falta de emisión de los Pagarés por el Prestatario correspondientes a los Desembolsos realizados una vez vencido el Período xx Xxxxxx.
XXXXXXXX XXXXXXXX: Supuestos de Incumplimiento y Penalidad: El monto de capital e intereses adeudado por el Prestatario al FACI en virtud del presente Contrato, se considerarán de plazo vencido y su pago será exigible de inmediato, si cualquiera de las causales de incumplimiento que seguidamente se señalan, se mantuviera por un período superior a 30 (treinta) días contínuos contados a partir de su notificación:
1. Si el Prestatario dejare de pagar a su vencimiento, cualquier monto correspondiente al capital o intereses, o cualquier otra suma que de acuerdo con este Contrato adeudare al FACI.
2. La falta de suministro de información requerida conforme a este Contrato.
3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume en este documento; o bien si cualquier declaración hecha en el presente Contrato o cualquier otra documentación relacionada al mismo, fuera falsa, incompleta o engañosa en algún aspecto sustancial; o
4. La verificación de cualquier Efecto Adverso Grave.
En caso de que se produzca cualquiera de los supuestos previstos en esta Cláusula, el FACI podrá mediante notificación escrita al Prestatario y sin perjuicio para el FACI, ejercer cualesquiera derechos en contra del Prestatario, declarar el capital xxx xxxxxxxx, cualesquiera intereses devengados con respecto a éste y todas las demás obligaciones bajo el presente Contrato, de plazo vencido y pagaderas sin necesidad de presentación, requerimiento, demanda, protesta u otra notificación de cualquier clase, a todo lo cual en este acto expresamente renuncia el Prestatario.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: Pagos Anticipados: El Prestatario tendrá derecho a pagar por anticipado, sin penalidad alguna, la totalidad o parte de los montos adeudados conforme a las condiciones establecidas en este Contrato, siempre y cuando haya dado previo aviso al FACI con 10 (diez) días contínuos de anticipación a la fecha prevista para la transferencia de los pagos, en el entendido que dichos pagos no podrán ser por cantidades inferiores al monto de cada cuota de amortización e intereses. Los pagos anticipados serán aplicados, en primer lugar, al pago de intereses, comisiones y gastos si los hubiere, y luego, al principal de las cuotas de amortización en orden correlativo a las fechas de sus respectivos vencimientos.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: Modificación al Contrato: El Contrato podrá ser modificado mediante el intercambio de comunicaciones por escrito y firmado por las Partes siempre que no implique: (i) cambios en el objeto del Contrato, (ii) variación en el monto del Contrato y el destino de los recursos, y (iii) reestructuración o reprogramación de los pagos causados por la ejecución del presente Contrato. En estos supuestos, la modificación deberá ser realizada mediante Addendum suscrito por las Partes.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: Impuestos: Cualquier pago que deba hacer el Prestatario al FACI conforme al presente Contrato, ya sea de capital, intereses, comisiones, gastos o cualquier otro, será pagado completamente, libre de toda deducción o retención en virtud de cualquier impuesto, tasa o contribución, presente o futura. En caso de que la ley o cualquier otra disposición no permita al Prestatario realizar el pago sin aplicar deducciones o retenciones, el Prestatario pagará cualquier suma adicional que sea necesaria a fin de que el FACI reciba, después de aplicar tales deducciones o retenciones, una cantidad igual a la desembolsada para la ejecución del presente Contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA: Cesión: El Prestatario no podrá ceder en todo o en parte sus obligaciones adquiridas bajo el presente Contrato sin la autorización del FACI. El FACI podrá ceder en cualquier momento todo o parte el Préstamo y cualquiera de sus derechos derivados del presente Contrato, notificando previamente al Prestatario de dicha cesión.
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA: Terminación del Contrato: El presente Contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por el pago por parte del Prestatario de la totalidad de los montos desembolsados y los respectivos cargos;
2. Por haber expirado el plazo para Desembolsos del financiamiento previsto en la Cláusula Octava sin que la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) hubiere solicitado ningún Desembolso; o
3. Por haber operado uno de los supuestos de incumplimiento previstos en la Cláusula Vigésima de este Contrato.
En caso de terminación del presente Contrato por cualquiera de los supuestos previstos en esta Cláusula, el Prestatario en un plazo no mayor de 15 (quince) Días Hábiles Bancarios, procederá a elaborar el estado de cuenta correspondiente y un informe detallado de los financiamientos realizados y la aplicación de los recursos disponibles para este Contrato. En tal sentido, el Prestatario deberá remitir al FACI para su conformidad el estado de cuenta y el informe respectivo, el cual será conformado por el FACI dentro de los 15 (quince) Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha de recepción del mismo.
Una vez recibida la conformidad dada por el FACI con relación al estado de cuenta e informe correspondiente, el Prestatario transferirá a la cuenta que indique el FACI el saldo remanente y los intereses en el caso que se hubieren generado, desde la conformidad emitida por el FACI hasta la fecha efectiva de la transferencia de los recursos. Dicha conformidad se tendrá como finiquito de gestión a favor del Prestatario.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA: Notificaciones: Todo aviso, solicitud, comunicación, informe o notificación que las Partes deban dirigirse, en virtud del presente Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde la fecha en que se reciba por el destinatario en la respectiva dirección que más abajo se anota, a menos que las Partes acuerden por escrito, de otra manera:
Para el FACI: Esquinas de Traposos x Xxxxx, Xxxxxxx Xxx 0, Xxxxx XXXXXX, xxxx 0, Xxxxxxxxxxxxxxx de Cooperación y Financiamiento Internacional. Caracas, Distrito Capital. Teléfonos: (00000) 000-0000, Fax: (00000) 000-0000.
Para el Prestatario: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. Teléfono: (595-21) 451 186, Fax: (595 -21) 448 283.
Para la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD): Campos Xxxxxxx entre Xxxxxxxxx xxx Xxxxx x Xxxx XXXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxx 0. Teléfono y Fax: (595-21) 606 020.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEPTIMA: Gastos: Todos los gastos en que se haya incurrido y se deba incurrir con ocasión del presente Contrato, tales como notaría, registro, gestión de cobranzas judicial y extrajudicial, auditorías, liquidación y cualquier otro gasto pertinente a la gestión del crédito, serán por la única y exclusiva cuenta del Prestatario.
CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA: Solución de Controversias:
1. Para el caso de que surja cualquier discrepancia en la interpretación o ejecución de todo o alguna de los segmentos de este Contrato, las partes proveerán lo necesario para alcanzar un arreglo amistoso, iniciando de inmediato las consultas necesarias a fin de alcanzar un arreglo amistoso, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días contínuos.
2. Si por algún motivo no se pudiera llegar a un acuerdo en el plazo mencionado, cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito su deseo de terminar el presente Contrato, de conformidad con la Cláusula Vigésimo Sexta, o de proceder de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Novena.
XXXXXXXX XXXXXXXX NOVENA: Xxxxxxxxx y Jurisdicción: Cualquier controversia que se suscite con relación al presente Contrato y que no haya sido resuelta de conformidad con la Cláusula Vigésimo Octava, las Partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a cuyos tribunales y leyes declaran someterse.
No obstante, el FACI está facultado para promover en los Tribunales competentes del domicilio del Prestatario, o cualquiera de sus oficinas, agencias o sucursales, cualquier acción o proceso en contra de éste y podrá perseguir sus bienes, siempre que hubiere sentencia definitiva, en cualquier otra jurisdicción que resultare legalmente aplicable, pudiendo iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales que considere conveniente ante los tribunales de otras jurisdicciones, a la sola elección de el FACI.
Ante el caso improbable que el Prestatario ejerciere alguna acción en contra del FACI, ésta deberá ser propuesta ante los Tribunales competentes del domicilio de éste, es decir, de la ciudad de Caracas, Venezuela, a la jurisdicción de cuyos Tribunales, en forma exclusiva, se somete el FACI.
CLAUSULA TRIGESIMA: Aceptación: Las Partes aceptan el contenido y los términos del presente Contrato, comprometiéndose al fiel cumplimiento del mismo, en fe de lo cual suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En Caracas, a los 5 (cinco) días del mes de octubre del año 2006 (dos mil seis).
Fdo.: Por el FACI, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente xx Xxxxxx.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Embajadora del Paraguay en la República Bolivariana de Venezuela.”
“ANEXO “A”
PAGARE N° US$
La República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda, facultado por __________, declara que por valor recibido debe y pagará, sin aviso y sin protesto al Fondo Autónomo de Cooperación Internacional, ente sin personalidad jurídica, creado por la Asamblea General del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en la reunión XVI de fecha 07 de diciembre de 2004 debidamente representado en este acto por el Presidente xx XXXXXX ciudadano Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 0.000.000, designación que consta en el Decreto Nº 3356, de fecha 20 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38090 de la misma fecha, o a su orden o a la orden del legítimo tenedor de este documento, con vencimiento el día ________ del mes _________, la cantidad de ___________ (US$________).
Esta cantidad devengará intereses a una tasa fija anual del 3% (tres por ciento) por días transcurridos sobre una base de 360 (trescientos sesenta días) por año, los cuales se causaran a partir del _______ del mes ________ de ______ y serán pagaderos semestralmente en las oficinas xx XXXXXX, Caracas, Venezuela o al legítimo tenedor de este pagaré con la moneda de la denominación del mismo. En caso de no efectuarse algún pago en la fecha de los vencimientos, la República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda pagará hasta su definitiva cancelación, intereses xx xxxx a la tasa del 0,5% (cero coma cinco por ciento) anual adicional a la Tasa Contractual sobre los montos de capital o intereses vencidos no pagados. Los intereses se pagarán libres de impuesto y deducciones de cualquiera naturaleza. En caso de que BANDES o el legítimo tenedor de este pagaré, tuviese que pagar algún impuesto, tasa, derecho o contribución que imponga, aplique, recaude o establezca en cualquier oportunidad la República del Paraguay, la misma a través del Ministerio de Hacienda, se compromete a reembolsar dicho pago a BANDES de inmediato.
Este pagaré es el número _____ de los pagarés a que se refiere el Contrato de Financiamiento N° _______, fechado el _____de ______de ____, celebrado entre el Fondo Autónomo de Cooperación Internacional (FACI) y la República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda. Para cualquier efecto relacionado con este pagaré se elige como domicilio la ciudad de Caracas, Venezuela, a los _________ días del mes de _________ de dos mil _____.
Por la República del Paraguay”
LA