SEGURO TEMPORAL DE GASTOS DE CANCELACIÓN DE RESERVAS
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
SEGURO TEMPORAL DE GASTOS DE CANCELACIÓN DE RESERVAS
PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en:
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980).
La Ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.
Las discrepancias entre el tomador del seguro, asegurado y/o beneficiario de una póliza y el asegurador, sin prejuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere oportuna, podrán resolverse mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente (Avda. Alcalde Xxxxxxx, nº 63, Sant Xxxxx xxx Xxxxxx –08174-, Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo. Xxxxxxx 000, Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx –08171-, Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la institución aprobado por el Asegurador, que se encuentra a disposición de los tomadores, asegurados y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad aseguradora.
Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciar la vía administrativa o judicial que considere oportunas, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y Partícipe de Planes de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid –28046-).
DEFINICIONES
Tomador del seguro
La persona, física o jurídica, que juntamente con el Asegurador, suscribe esta póliza, y a la que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplimentadas por el Asegurado.
Asegurado
La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Sólo tendrán la condición de Asegurados aquellos que figuren en la relación de personas incluidas en el seguro que aparece en las condiciones particulares.
Asegurador
La Entidad que figura en las Condiciones Particulares y asume el riesgo contractualmente pactado. Se denominará en lo sucesivo “el Asegurador”.
Acompañante
Toda persona distinta del Asegurado y familiares que estén inscrita dentro de la misma reserva.
Beneficiario
La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieren, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Suma asegurada
La cantidad fijada por el Tomador en cada una de las partidas de la póliza que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro. La suma asegurada que consta en Condiciones Particulares es el límite máximo de indemnización por siniestro y por Asegurado con un máximo, por periodo de seguro, del triple de la suma asegurada.
Siniestro
El conjunto de pérdidas o daños total o parcialmente indemnizables por la póliza, derivados de una misma causa no excluida, ocurrida dentro del periodo de vigencia de la misma.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Prima
El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Viaje
Cada viaje al extranjero o a un lugar a más de 50 Km. de distancia del domicilio permanente dentro de España y mínimo una pernoctación. Los viajes de un día dentro de España no están asegurados. Los viajes entre el lugar de trabajo y el domicilio principal o secundario no están asegurados. El domicilio secundario es equivalente al domicilio principal.
Reserva
Se considera como reserva estancia a un lugar a más de 50 Km. de distancia del domicilio permanente dentro de España y mínimo una pernoctación. Las reservas de un día dentro de una situación no están asegurados.
Se considera que una reserva está anulada y con cobertura por la presente póliza la que se realiza en menos de 90 días de antelación respecto la fecha de entrada. El Asegurado realizará las acciones oportunas para recolocar la citada reserva.
Robo
La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes propiedad del Asegurado, realizado o intentado por terceros con ánimo de lucro, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas. No tendrá la consideración de robo el atraco, la expoliación, el hurto o la apropiación indebida, es decir, cualquier tipo de sustracción que no implique fuerza o violencia en las cosas.
BASES DEL CONTRATO
Sin perjuicio del resto de términos y condiciones de la póliza, es importante destacar como bases fundamentales del presente contrato las siguientes condiciones:
La cobertura otorgada en la presente póliza contiene exclusiones relacionadas con las enfermedades preexistentes.
La cobertura otorgada en la presente póliza es válida exclusivamente para personas menores de 70 años.
OBJETO DEL SEGURO ARTICULO 1º
Garantizar, hasta el límite de la suma asegurada, los gastos adicionales y extraordinarios demostrados del Asegurado en el caso de cancelación, interrupción o aplazamiento de la reserva que se produzca durante el periodo de vigencia de la póliza y cuya causa sea una de las contempladas en el artículo 2º de estas condiciones generales. Dichos gastos deben ser acreditados mediante facturas del proveedor de servicios o documentos similares y deben haber sido realmente desembolsados.
No quedan comprendidos dentro de los gastos asegurados, el precio del seguro o seguros que no serán reembolsables en ningún caso, ni los gastos diferentes de los de cancelación, acomodación, viaje y manutención.
En el caso de que el Asegurado no pueda demostrar ningún gasto, se indemnizará en función de lo estipulado como gastos de penalización en el Decreto Legislativo de la Generalitat de Catalunya 3/2010 de 5 de octubre de 2010. Según lo estipulado en su articulo 26 (exceptuando el precio del seguro o seguros que no serán reembolsables en ningún caso):
- 50% si la anulación se produce 2 días antes de la fecha de entrada reservada.
- 35% para más de 2 días y hasta los 7 días.
- 25% para más de siete días hasta los 10 días.
- Si se anula la reserva pero el Asegurado puede volver a colocarla no procederá indemnización salvo los gastos causados por la colocación de la misma. Siempre que los citados gastos no sean desproporcionados y siempre deben ser inferiores al importe a indemnizar.
Para que el seguro tenga validez se ha de comunicar la cancelación en el momento en el que se produzca el hecho que la motive o a más tardar en as 24 horas siguientes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Asegurador se reserva el derecho a abonar la indemnización que correspondería como penalización por parte del proveedor de servicios como si la cancelación se hubiera comunicado en el plazo indicado.
La indemnización en el seguro de cancelación se determinará a partir de la primera fecha del suceso que impide viajar que figure en el documento justificativo.
La cobertura de la presente póliza surtirá efecto exclusivamente para aquellas reservas cuya fecha de inicio sea 45 días posterior a la fecha de efecto de la póliza o la fecha de efecto de los sucesivos suplementos de aumento de capital o inclusión de Asegurados y siempre que el suceso que impide viajar ocurra 30 días posterior a la fecha de efecto de la póliza o la fecha de efecto de los sucesivos suplementos de aumento de capital o inclusión de Asegurados.
En el caso de que la contingencia asegurada sea susceptible de reclamación con cargo a otros contratos de seguro, dicha reclamación será considerada prioritaria y deberá ejercerse obligatoriamente.
GARANTÍAS ARTICULO 2º
Los sucesos que darán lugar al reembolso de gastos son los que se indican a continuación siempre que dichos sucesos ocurran con posterioridad a la reserva y afecten directamente al Asegurado:
Garantía 1: Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de:
• El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, xxxxxxx, nietos, nietas,
cuñados, yernos, nueras, suegros o pareja de hecho.
• El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
• El sustituto directo en la empresa donde trabaja el Asegurado, durante el periodo de la ausencia motivada por la reserva.
• La persona a cargo de la custodia de mayores, disminuidos o menores contratada durante el periodo de ausencia motivada por la reserva.
A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende por:
Enfermedad grave del Asegurado, la alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada.
Accidente grave del Asegurado, toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas del asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente.
Quedan excluidas las consecuencias de enfermedad o de accidente sobrevenidas con anterioridad a la fecha de efecto del seguro o las que fuesen de enfermedades preexistentes.
El fallecimiento asegurado que da derecho a indemnización, de acuerdo con los términos y condiciones de este seguro, debe haber ocurrido con una antelación máxima a la fecha de entrada en el càmping de 10 días y siempre con posterioridad a la fecha de efecto del seguro.
Garantía 2: Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios u otras causas similares que afecten a:
• La residencia habitual y/o secundaria del Asegurado.
• El local profesional en el que el Asegurado ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (gerente).
Y que necesariamente impliquen la presencia del Asegurado.
Garantía 3: Despido laboral del Asegurado, siempre que al inicio del seguro no existiera comunicación verbal o escrita.
Garantía 4: Incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia.
Garantía 5: Convocatoria al Asegurado como parte o miembro de un jurado o testigo de un tribunal de justicia.
Garantía 6: Convocatoria al Asegurado como miembro de una mesa electoral.
Garantía 7: Convocatoria al Asegurado para la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.
Garantía 8: Gastos por cesión de la reserva y/o estancia contratada por parte del Asegurado a una tercera persona, siempre que dicha anulación esté contemplada en las garantizadas por este seguro.
El Asegurador pagará los gastos de esta anulación hasta el límite máximo del 5% del precio de la reserva y/o estancia.
Garantía 9: Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al Asegurado el inicio o la continuación de su viaje o la llegada al sitio reservado. Se excluyen todos los actos terroristas.
Garantía 10: Robo de documentación o equipaje que imposibilite al Asegurado iniciar o proseguir su viaje o llegar al sitio reservado.
Garantía 11: Conocimiento con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria del Asegurado de realizar una declaración paralela xx xxxxx, cuya cuota a liquidar supere los 600 €.
Garantía 12: Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado o de su cónyuge, que le impida fehacientemente la llegada al lugar de la reserva.
Queda limitada esta cobertura a factura de reparación del vehículo superior a 600 € y/o un periodo de reparación acreditado pericialmente superior a 8 horas.
Garantía 13: La no-concesión de visados al Asegurado por causas injustificadas.
Queda expresamente excluida la no-concesión de visados siempre que el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro de plazo y forma para su concesión.
Garantía 14: El traslado forzoso del trabajo del Asegurado por un período superior a 3 meses.
Garantía 15: La llamada inesperada para intervención quirúrgica de:
• El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, xxxxxxx, nietos, nietas, cuñados, yernos, xxxxxx, suegros o pareja de hecho.
• El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
Garantía 16: Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo del Asegurado.
Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación así como el simple conocimiento del estado de embarazo conocido con posterioridad a la adhesión al seguro.
Garantía 17: Cuarentena médica que afecte al Asegurado.
Garantía 18: La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el lugar de destino de la reserva. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de transito hacia el destino, siempre que este sea el único camino por el cual acceder a este.
Garantía 19: La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante notario.
Garantía 20: La retención policial del Asegurado por causas no delictivas.
Garantía 21: Citación al Asegurado para trámite de divorcio.
Garantía 22: Entrega al Asegurado de un niño en adopción.
Garantía 23: Citación para transplante de órgano de:
• El Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, xxxxxxx, nietos, nietas, cuñados, yernos, xxxxxx, suegros o pareja de hecho.
• El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
Garantía 24: Concesión al Asegurado de becas oficiales, para estudios o trabajo superiores a un mes y concedidas con posterioridad a la reserva.
Garantía 25: Cualquier enfermedad o accidente del Asegurado o familiar de primer grado del asegurado con edad inferior a 2 años y que a juicio del servicio médico implique que no sea conveniente la realización del viaje para ir al lugar reservado.
Garantía 26: Convocatoria al Asegurado para la presentación y firma de documentos oficiales conocida y comunicada por escrito con posterioridad a la reserva y que impida la realziaciónd e la misma.
Garantía 27: Declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional comunicada por escrito con posterioridad a la reserva.
Garantía 28: Prórroga de contrato laboral del Asegurado comunicada con posterioridad a la contratación del seguro.
RIESGOS EXCLUIDOS ARTICULO 3º
Esta póliza no cubre:
1. Las consecuencias derivadas de hechos provocados intencionadamente por el asegurado o los beneficiarios de la póliza.
2. Las consecuencias derivadas de hechos que se deban a incumplimientos contractuales del Organizador Turístico sea cual sea la causa de los mismos.
3. Los gastos que sean recuperables y aquellos gastos que se habrían producido igualmente en caso de no producirse la cancelación de la reserva.
4. Cualquier pérdida consecuencial.
5. Las consecuencias derivadas de hechos que tengan relación con el consumo de drogas toxicas, alcohol o estupefacientes no prescritos médicamente.
6. Las consecuencias derivadas de hechos que tengan su origen en un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, así como los derivados de actos delictivos y de la participación en apuestas, en desafíos, o en riñas, salvo los casos de legitima defensa.
7. Las consecuencias que se deriven de actos dolosos, las autolesiones, el suicidio, epidemias, polución, guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares, insurrección, cierre de fronteras, huelgas, rebelión, revolución o actos terroristas y causas derivadas de ellos, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
8. Las consecuencias derivadas de hechos que tengan su origen en la no-sujeción a prohibiciones oficiales.
9. Las consecuencias derivadas de hechos que tengan su origen en la falta o imposibilidad de vacunación o de seguimiento de tratamiento medico necesario para viajar a determinados países.
10. Las consecuencias derivadas de hechos que tengan su origen en la no- presentación, olvido y/o caducidad de los documentos necesarios para viajar, tales como pasaporte, visado (salvo la no-concesión por causas injustificadas), billetes o carnets.
11. Las consecuencias derivadas de hechos que tengan su origen en cualquier contingencia metereológica que implique no poder realizar la actividad prevista para la reserva o el viaje, excepto para la cobertura de declaración oficial de xxxx xxxxxxxxxxxx.
00. Cualquier causa que no sea demostrada mediante todos los documentos justificados que verifiquen el motivo de la anulación.
13. Cualquier enfermedad de carácter no grave, definida en el articulo 2 garantía 1, excepto las expresamente cubiertas.
14. Los gastos derivados de la cancelación, interrupción o aplazamiento de viajes que no se ajusten a la definición de viaje que consta en el apartado de definiciones de las presentes condiciones generales.
AMBITO GEGRAFICO ARTICULO 4º
Las garantías de esta póliza serán validas para todo el Mundo según el destino contratado. VIGENCIA TEMPORAL DE LA COBERTURA ARTICULO 5º
La vigencia del seguro es la indicada en las Condiciones Particulares.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO ARTICULO 6º
El Asegurado o el Beneficiario, tan pronto se produzca el hecho que da origen a un siniestro, deberá ponerlo en conocimiento del Organizador Turístico o Tomador de la póliza para aminorar las consecuencias del mismo. Siempre se tomará como fecha de la cancelación de la estancia o viaje la que figure en los documentos justificativos del siniestro (certificado médico, de defunción, parte de hospitalización, etc.).
En caso de que se produzca más de una causa que de origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo, la primera que se produzca y se justifique por el Asegurado, Tomador o Beneficiario de la póliza.
El Asegurado o el Beneficiario o el Tomador, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro, en el plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia.
Para percibir la indemnización el Asegurado o Beneficiario deberá entregar los documentos originales y fechados que acrediten razonablemente el hecho que ha motivado el siniestro y que sean solicitados por el Asegurador, como por ejemplo, en caso de:
ˉ Enfermedad o accidente grave:
o Certificado medico del facultativo que haya asistido a la persona por cuya enfermedad o accidente se origina el siniestro. (Se excluye para esta garantía el certificado medico oficial).
o Documento que justifique la relación con el Asegurado, en su caso.
ˉ Fallecimiento:
o Certificado de defunción.
o Documentación que justifique la relación de parentesco con el Asegurado, en su caso.
ˉ Convocatorias incluidas en el seguro: certificados oficiales, comunicaciones escritas.
ˉ Resto de garantías: Certificados oficiales, facturas originales, denuncias en comisaría, o cualquier documento original que justifique la causa del siniestro. En los casos de robo, además de las denuncias correspondientes será necesario acreditar, a petición del Asegurador, la reposición de los elementos robados.
En cualquier caso, el Asegurador solicitará, además de los documentos remitidos por el Organizador Turístico que demuestren la fecha de contratación de la estancia o viaje y/o
estancia, así como su coste, periodo de la misma, etc., la factura de los gastos reales de penalización establecidos por el Organizador Turístico, de acuerdo con la legislación vigente.
SINIESTROS - RESCISIÓN
- Tanto el Tomador del seguro o Asegurado como el Asegurador podrán rescindir el contrato después de cada comunicación de siniestro haya dado, o no, lugar a pago de indemnización.
- La parte que tome la decisión de rescindir la póliza, deberá notificársela a la otra, por carta certificada cursada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, si no hubiere lugar a indemnización o desde la liquidación si hubiere lugar a ella. Esta notificación deberá efectuarse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la rescisión haya de surtir efecto.
- Si la iniciativa de rescindir el contrato es del Tomador del seguro o Asegurado, quedarán a favor del Asegurador las primas del período en curso.
- Si la facultad de rescindir el contrato es ejercitada por el Asegurador, deberá reintegrar al Tomador del seguro o Asegurado la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.
- La rescisión del contrato efectuada de acuerdo con lo previsto en esta condición no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.
INTERESES DE DEMORA
Si el Asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
- Afectará, con carácter general, a la xxxx del Asegurador respecto del Tomador del seguro o Asegurado.
- Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber.
- Se entenderá que el Asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
- La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
- En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber.
- Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
- No obstante, si por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
- Respecto xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el Asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.
- Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el Asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado.
- No habrá lugar a la indemnización por xxxx del Asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
- Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en xxxx únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por xxxx en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.
- En la determinación de la indemnización por xxxx del Asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del
artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
SUBROGACIÓN
- Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aun contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
- Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, el Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza, la subrogación, que podrá ejercerse, se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
- En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
- Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
- El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño.
PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE PARTES
- Arbitraje
Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
- Competencia de jurisdicción
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Si el Asegurado tuviese su domicilio en el extranjero deberá designar uno en España a los efectos de esta condición.
COMUNICACIONES
Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en la póliza, pero si se realizan a un agente afecto representante del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al Asegurador el cambio de domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un Agente libre al Asegurador en nombre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Xxxxxxx, salvo indicación en contrario de éste.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
JURISDICCIÓN
El presente contrato de seguro queda sometido a la legislación española y, dentro de ella, será el juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuera en el extranjero.