CONTRATO DE TRABAJO Empleador SOLUCIONES AVANZADAS EN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN - SAICON S.A.S.
CONTRATO DE TRABAJO |
Empleador |
SOLUCIONES AVANZADAS EN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN - SAICON S.A.S. |
N.i.t. |
900.641.841-2 |
Domicilio |
Xxxxxxx 00 Xx. 000X – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. |
Teléfono |
0000000 |
Trabajador |
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Identificación |
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Dirección del trabajador |
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Teléfono |
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Fecha de nacimiento |
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Oficio a desempeñar |
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Salario mensual |
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Forma de pago |
Mensual |
Duración del contrato |
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Lugar desempeño labores |
Xxxxxxx 00 Xx. 000X – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. |
Horario |
De Lunes a Viernes de ocho de la mañana (8:00 A.M.) hasta las seis de la tarde (6:00 P.M.), con una hora de almuerzo entre las 1:00 P.M. y la 2:00 P. M. |
Fecha de iniciación de labores |
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Fecha de finalización de labores |
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Entre el Empleador y el Trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo a término fijo, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO Y EXCLUSIVIDAD: El Empleador contrata los servicios personales del Trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del Empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores conexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el Empleador o sus representantes; b) Cumplir los deberes de su cargo con base en las funciones y las órdenes que se le asignen en los manuales, reglamentos, circulares, cartas, memorandos, o verbalmente, los cuales debe acatar; c) No atender durante las horas de trabajo ocupaciones distintas de las que el EMPLEADOR le encomiende y abstenerse fuera de estas horas, de otras labores que afecten su capacidad de trabajo o que le impidan prestar eficientemente el servicio contratado. En consecuencia, EL TRABAJADOR se abstendrá de prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores y de trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato; d) A guardar completa reserva de todo lo que llegue a su conocimiento en razón de su oficio y cuya divulgación pudiera causar perjuicios al EMPLEADOR o a sus empresas subsidiarias o filiales o a los clientes del empleador. Se obliga igualmente a continuar guardando dicha reserva cuando deje de estar vinculado con el EMPLEADOR; e) A ejecutar este contrato en la sede contractual, pero se compromete a aceptar cualquier traslado temporal o permanente por cuenta del Empleador, a cualquiera de sus dependencias u oficinas ubicadas en sitios diferentes donde requiera sus servicios, y; f) Comunicar de manera oportuna cualquier eventual conflicto de interés que involucre al TRABAJADOR, al EMPLEADOR y/o a los clientes del EMPLEADOR. SEGUNDA - MODALIDAD DE CONTRATO Y VIGENCIA: Las partes convienen de común acuerdo la duración del contrato de trabajo a término fijo, y en ningún caso se entenderá prorrogado. TERCERA - JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del prescrito al comienzo de este documento, pudiendo EL EMPLEADOR hacer ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente, previo acuerdo con el TRABAJADOR; además se obliga a trabajar el tiempo necesario para el desempeño de sus funciones, por ser este cargo de dirección, confianza y manejo, en atención a las funciones que a este cargo corresponden dentro de la organización de EL EMPLEADOR, razón por la cual se encuentran excluidos de la jornada máxima legal según lo previsto en el numeral 1º literal a) del artículo 162 del C.S.T. CUARTA - INGRESOS SALARIALES: No constituyen ingresos salariales las bonificaciones, gastos de transporte, etcétera que ocasionalmente dé el empleador al trabajador para el cumplimiento de la labor para la cual fue contratada. QUINTA - FORMA DE PAGO: El TRABAJADOR expresamente manifiesta que las acreencias laborales a que tiene derecho como consecuencia del contrato de trabajo que tiene suscrito con EL EMPLEADOR se paguen mediante consignación a la cuenta bancaria corriente o de ahorros que indique o por cualquier otro medio electrónico señalado por EL EMPLEADOR, en los periodos que el EMPLEADOR determine libremente bien sean quincenales o mensuales vencidos, pagos que se entenderán válidamente realizados de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior. Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR se acuerda que los comprobantes de pago de acreencias laborales podrán constar en medios físico o electrónico, conforme a disponibilidad del EMPLEADOR, situación que el TRABAJADOR reconoce y acepta. SEXTA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para poner término a este contrato, unilateralmente por parte del Empleador, las señaladas por las normas legales laborales, además de las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves: a) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa suficiente a juicio del empleador; b) La ejecución por parte del Trabajador de labores remuneradas al servicio de terceros sin autorización del Empleador; c) La revelación de secretos y datos reservados de EL EMPLEADOR; d) Las repetidas desavenencias con sus compañeros de trabajo; e) Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o sustancias psicoactivas, o el consumo de los mismos en el sitio de trabajo, aun por la primera vez; f) El hecho que el Trabajador abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores; g) La no asistencia a una sesión completa de la jornada de trabajo, o más, sin excusa suficiente a juicio del Empleador, salvo fuerza mayor o caso fortuito; h) El negarse a desempeñar una labor inherente, conexa o complementaria de sus funciones habituales; i) El disminuir el ritmo de trabajo sin causa justa; j) El hacer mal uso o por más tiempo del requerido de los permisos otorgados por el Empleador, por calamidad doméstica o de las licencias para los servicios de la EPS a la cual estuviere afiliado; k) Negarse sin causa justa a asistir a reuniones de trabajo, entrenamiento, seguridad Industrial, calidad o cualquier otra que le corresponda atender en desarrollo de sus funciones; l) Incumplir todo reglamento, circular o memorando que expida EL EMPLEADOR,; m) Exigir o insinuar a los clientes, proveedores o compradores de EL EMPLEADOR la entrega de cualquier clase de dádivas, valores o especies para el Trabajador; n) Aprovecharse en beneficio propio de dineros, valores o insumos de EL EMPLEADOR; o) La reiterada desatención o mal trato a los clientes, proveedores o distribuidores de EL EMPLEADOR, o cualquier falla en la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios al Empleador; p) Incurrir en alguna conducta de las previstas en el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006, catalogadas de acoso laboral; q) omitir cualquier información de la que tenga conocimiento frente a lesiones e incidentes incurridos en el desarrollo de la labor; y r) Incurrir en cualquiera de las prohibiciones consagradas en la cláusula décima primera del presente contrato. SÉPTIMA - DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Los deberes, obligaciones y prohibiciones especiales de ambas partes, se hallan en la ley laboral y en las normas legales que regulan el contrato laboral. OCTAVA - PAGO DE ACREENCIAS. Las partes convienen fijar un plazo de sesenta (60) días a partir de la terminación del contrato, para efecto de cancelar la totalidad de las acreencias laborales a que tenga derecho el trabajador, sin que por ello incurra en xxxx ni quede obligado a la indemnización de salarios caídos, según lo previsto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo. NOVENA - EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. El Trabajador, se obliga especialmente a responder por los equipos, herramientas, catálogos, manuales y elementos de trabajo que reciba para el correcto desempeño de sus labores, o que llegue a tener bajo su responsabilidad en la ejecución del contrato. Todos ellos deberán devolverlos en buen estado, salvo el deterioro natural por el uso cuidadoso de los mismos. En caso contrario autoriza expresamente al empleador para la retención o compensación de su valor de las prestaciones sociales, indemnizaciones y salarios a que tenga derecho. DÉCIMA - CONFIDENCIALIDAD Y COMPETENCIA DESLEAL: EL TRABAJADOR se abstendrá durante la vigencia del presente contrato y con posterioridad a su terminación por cualquier causa de revelar, suministrar, vender, arrendar, publicar, copiar, reproducir, remover, disponer, transferir y en general utilizar directa o indirectamente en favor propio o de otras personas en forma total o parcial, cualquiera que sea su finalidad, la información confidencial o propiedad intelectual del EMPLEADOR a la cual tenga acceso o de la cual tenga conocimiento en desarrollo de su cargo o con ocasión de este sin que medie autorización previa, expresa y escrita del EMPLEADOR para el efecto, particularmente en los relacionado con la información contenida en las bases de datos del EMPLEADOR. En forma adicional el TRABAJADOR se abstendrá durante la vigencia del contrato y con posterioridad a su terminación por cualquier eventualidad, de ejecutar conductas constituyentes de actos de competencia desleal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 256 de 1996 y la Decisión 486 de 2001 de la Comisión de la Comunidad Andina cuando las referidas conductas estén vinculadas con el tema de propiedad industrial. Parágrafo 1: Las partes a título indicativo declaran que la siguiente información y documentos del EMPLEADOR son de carácter estrictamente confidencial: Estados Financieros de EL EMPLEADOR, Declaraciones xx Xxxxx, Balances, software creados o diseñados para EL EMPLEADOR, Informes estadísticos, Manuales de funciones y Procedimientos, Convenios, Contratos, información de productos, la información contenida en las bases de datos de la Compañía, así como cualquier otro documento que resulte sensible y relevante para el adecuado giro de los negocios del EMPLEADOR. Parágrafo 2: El TRABAJADOR, a la terminación de su contrato de trabajo por cualquier causa devolverá inmediatamente al EMPLEADOR cualquier documento, información o elemento que le haya sido entregado para el cumplimiento de sus funciones. Parágrafo 3: Las partes acuerdan expresamente que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente cláusula es considerado como una falta grave y en tal sentido constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6º del literal a), del artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1965, subrogatorio del artículo 62 del Código Sustantivo el Trabajo. Lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan emprenderse contra el TRABAJADOR por parte del EMPLEADOR o de terceros como consecuencia de dicho incumplimiento. DECIMA PRIMERA - DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR para todos los efectos legales y en especial para la aplicación del parágrafo 1 del artículo 29 de la ley 789 de 2.002, norma que modificó el 65 del C.S.T., se compromete a informar por escrito y de manera inmediata a EL EMPLEADOR cualquier cambio en su dirección de residencia, teniéndose en todo caso como suya, la última dirección registrada en su hoja de vida. DECIMA SEGUNDA - MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES: EL TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones de sus condiciones laborales determinadas por el EMPLEADOR en ejercicio de su poder subordinante, tales como jornadas de trabajo, el lugar de prestación de servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23 del C.S.T. modificado por el Artículo 1º de la Ley 50/90. DECIMA TERCERA - EFECTOS. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotaran a continuación de su texto. DECIMA CUARTA - CLAUSULA COMPROMISORIA. Domicilio contractual.—Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. Toda diferencia o controversia que surja entre las Partes con relación a este Acuerdo, las Negociaciones o los contratos o documentos que se deriven de ellas, con excepción de aquellas que puedan ser cobradas por vía ejecutiva, y que no pudiesen ser resueltas directamente por las Partes dentro de un término de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha en que se notifique la diferencia a la otra Parte, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento que será integrado por tres árbitros designados por las Partes de común acuerdo. Si no se llegare a un acuerdo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la decisión de una de las Partes de convocar al Tribunal de Arbitramento, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de las listas que éste tiene para tal efecto. El Tribunal se sujetará a las siguientes reglas: a) El arbitramento será legal, por lo que se realizará conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su trámite; b) La organización interna del Tribunal de Arbitramento, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetarán a la ley; c) La ley sustantiva aplicable es la Ley colombiana; d) La solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento deberá dirigirse por cualquiera de las Partes al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; e) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, quien será ciudadano colombiano y abogado en ejercicio; f) El laudo se proferirá en derecho, será definitivo y tendrá los efectos de cosa juzgada de última instancia, y; g) El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, y sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. XXXXXX XXXXXX - DERECHOS DE AUTOR: Las invenciones o descubrimientos realizados por EL TRABAJADOR contratado para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual EL TRABAJADOR, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto xxx xxxxxxx, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares. DECIMA SEXTA - PERIODO DE PRUEBA. Como periodo de prueba se pacta una quinta parte de la duración del contrato, y por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período.
En constancia de aceptación se firma por las partes contratantes en dos ejemplares del mismo tenor y valor, en Bogotá D.C., el de de 201
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