ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA AYUDA DE LA ORGANIZACIÓN DE EVENTO EDUCATIVO
ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA AYUDA DE LA ORGANIZACIÓN DE EVENTO EDUCATIVO
En Madrid, a 20 de Noviembre de 2022
REUNIDOS
De una parte, D. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I.
que actúa en nombre y representación de Abbott Laboratories, S.A., con X.X. x
domicilio social en Madrid, Avenida xx Xxxxxx, nº 91, (C.P. 28050) en calidad de Apoderado, en virtud
de las facultades
(en adelante ABBOTT).
Y, de otra parte, X. XXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. en nombre y representación de la entidad FUNDACIÓN PÚBLICA
que actúa ANDALUZA PARA LA
GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN XXXXX XX XXXXXXX (FISEVI), con C.I.F.
y domicilio social en Sevilla, en la sede del Hospital Universitario Xxxxxx xxx Xxxxx, en la planta 6ª del Edificio de Laboratorios, en calidad de DIRECTOR GERENTE (en adelante, la INSTITUCIÓN), quien asegura actuar con facultades suficientes para otorgar el presente documento y que acredita vigentes.
reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente Acuerdo
MANIFIESTAN
PRIMERO. - Que la INSTITUCIÓN es una organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal es la gestión de la investigación en salud de los hospitales y centros de investigación públicos de la provincia xx Xxxxxxx.
SEGUNDO. - Que ABBOTT es una compañía global de salud dedicada al descubrimiento, desarrollo, fabricación y comercialización de productos médicos, incluyendo productos nutricionales, dispositivos y de diagnóstico.
TERCERO. - Que ABBOTT ha revisado la Solicitud de Colaboración y desea colaborar con la INSTITUCIÓN en relación con PROGRAMA DE EDUCACIÓN TERAPÉUTICA EN PACIENTES CON DIABETES TIPO 2 Y MÚLTIPLES DOSIS DE INSULINA, SOBRE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN CONTINUA Y FLASH SISTEMAS DE MOTORIZACIÓN CONTINUA Y FLASH DE GLUCOSA, TRATAMIENTO DE DATOS Y RESULTADOS DE SALUD.
CUARTO. - Que ambas Partes, de mutuo acuerdo han decidido firmar el presente Acuerdo de Colaboración para la Organización de Evento Educativo, que se regirá por las siguientes;
CONDICIONES
1. OBJETO
ABBOTT realizará una aportación económica al Organizador para apoyar la organización de un Evento Educativo (en adelante, el Evento) detallado en el Anexo I adjunto a este Acuerdo (en adelante, la Colaboración).
El Organizador sólo podrá destinar la Colaboración para el Programa descrito en el Anexo I. Cualquier cambio en el destino previsto de la Colaboración debe ser aprobado previamente por escrito por ABBOTT.
El propósito de la Colaboración es ayudar a la educación médica y así, la INSTITUCIÓN declara que cada uno de los diversos contenidos del programa del Evento persiguen únicamente propósitos científicos y / o educativos. De acuerdo con lo anterior, en ningún caso, la Colaboración será utilizada para:
I) Promoción directa o indirecta de los productos o servicios médicos xx XXXXXX.
II) Apoyo al uso fuera de indicación de cualquier producto.
III) Pago por parte de la INSTITUCIÓN de derechos de exhibición o exhibición para su promoción y servicios.
IV) Apoyo a programas xx xxxxxxx.
V) Pago por gastos generales de organización, tales como la compra de equipo de capital, software y capacitación del personal no médico.
2. NATURALEZA DE LA APORTACION
El presente acuerdo se enmarca en el ámbito del Capítulo III de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades no lucrativas e incentivos fiscales al mecenazgo, y particularmente en el artículo 25 sobre convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. A estos efectos, las partes declaran expresamente que:
La INSTITUCIÓN es una entidad de las descritas en el artículo 16 de dicha Ley.
La aportación realizada NO tiene la naturaleza jurídica de donación y, en consecuencia, no procede su declaración en el modelo 182 Declaración Informativa. Donativos, donaciones y
La aportación NO constituye una prestación de servicios realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y, por tanto, la ayuda económica aportada por ABBOT a la INSTITUCION no constituye contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido ni existe obligación de expedir factura con ocasión de su percepción.
La INSTITUCIÓN emitirá una certificación donde se recoja la naturaleza de la aportación que se realiza (Xxxxx XXX), haciendo constar que se trata de una ayuda económica librada en el marco del artículo 25 de la Ley 49/2002 y del presente Convenio de colaboración.
3. DESTINO DE LA COLABORACIÓN. DERECHOS DE REVISIÓN Y VERIFICACIÓN
La INSTITUCIÓN declara que la Colaboración xx XXXXXX será destinada únicamente para los fines establecidos en este Acuerdo, de acuerdo con el alcance detallado en la Solicitud de Colaboración (Anexo II), y que la Colaboración no será destinada para ningún otro propósito. En cualquier momento, ABBOTT tiene el derecho de solicitar a la INSTITUCIÓN la evidencia de que la Colaboración que proporciona es destinada para el propósito acordado.
4. IMPORTE
El importe total a entregar por parte xx XXXXXX en concepto de Colaboración será de SIETE MIL Euros (7.000
La entrega del importe será realizada -dentro de los 60 días de la firma del presente acuerdo- y la
III al presente Acuerdo una vez
que reciba el importe.
La cantidad indicada se ingresará en cuenta bancaria de la INSTITUCIÓN detallada a continuación:
5. RECURSOS ADICIONALES
ABBOTT no tendrá obligación alguna de proporcionar a la INSTITUCIÓN fondos adicionales a los establecidos en este Acuerdo. Cualquier colaboración posterior entre las Partes será objeto de un acuerdo separado.
6. DURACIÓN
La vigencia de este Acuerdo comenzará el día 21 de Noviembre de 2022 y se extenderá hasta el próximo día 21 xx Xxxx de 2023, momento en el cual las obligaciones de ambas Partes se considerarán cumplidas no ostentando ninguna de las Partes obligación adicional alguna con la otra.
Este Acuerdo podrá ser prorrogado por consentimiento mutuo y escrito de ambas Partes en caso de que, acaecido el plazo establecido en el párrafo anterior, no se hubiese completado la actividad objeto del presente Acuerdo.
7. ÉTICA Y CUMPLIMIENTO
La INSTITUCIÓN asegurará que el destino de los fondos de esta Colaboración:
I) cumple con el Código de Prácticas Comerciales de MedTech Europe, en caso de ser de aplicación, y todas las Leyes, Reglamentos y Códigos de Conducta de la Industria; y
II) cumple con los requisitos de divulgación y transparencia aplicables de la Colaboración, así como con cualquier otro requisito que sea de aplicación a la Colaboración, de cualquier organismo profesional, institución u organismo gubernamental que requiera dicha divulgación.
Cuando sea de aplicación, el Evento debe ser aprobado por el Conference Vetting System (o del Sistema de Validación de Eventos xx XXXXX en su caso) antes de que cualquier Colaboración sea destinada para ayudar a la realización del Evento.
Las Partes declaran específicamente que la Colaboración no está implícita o explícitamente vinculada a un acuerdo con la INSTITUCIÓN para comprar, arrendar, recomendar, prescribir, usar, suministrar o adquirir los productos o servicios xx XXXXXX o para recompensar pasadas compras, usos, o recomendaciones.
La INSTITUCIÓN será la única responsable de (i) el contenido del programa del Evento; (II) la selección de oradores, moderadores y / o presidentes del Evento, que se presenten durante un Evento (en adelante, el / los Facultativo / s); y (iii) el pago de honorarios del / de los Facultativo/s, en su caso.
ABBOTT no tendrá ninguna participación en la determinación del contenido del programa educativo para la selección del / de los Facultativo/ s. Si se le solicita expresamente, ABBOTT puede recomendar oradores o comentar sobre el programa.
ABBOTT declara que no asumirá ninguna medida que pudiera poner en peligro el carácter independiente de la INSTITUCIÓN.
Ambas Partes confirman que no están sujetas a ninguna restricción o limitación que entre en conflicto con sus obligaciones bajo este Acuerdo y que durante el término de este Acuerdo no suscribirán ningún Acuerdo con terceros que pueda perjudicar o limitar los derechos otorgados mediante el presente.
8. PUBLICIDAD
7.1 En caso de que la legislación vigente, obligara x XXXXXX a comunicar y/o hacer público el presente Acuerdo, la INSTITUCIÓN declara expresamente en este acto que autoriza x XXXXXX a que, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley, comunique y/o haga público el presente Acuerdo.
7.2 La Institución se compromete a declarar la existencia de la Colaboración cada vez que realice declaraciones públicas con respecto a cualquier tema relacionado con el Evento, así como en las presentaciones de los resultados de la misma (publicación de la literatura del Evento), sean estas orales o escritas.
9. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Las Partes acuerdan que no hay intención de que ninguna Parte reciba Información Confidencial de la otra Parte y que el intercambio de información entre las Partes se limite estrictamente a la información relacionada con la Colaboración.
No obstante, si alguna información que razonablemente pudiera considerarse Información Confidencial relacionada con los negocios y asuntos de cualquiera de las Partes se divulgara a la otra Parte, existirá una obligación continua de confidencialidad sobre la Parte que reciba la información no pudiendo divulgarse dicha información a terceros.
10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
10.1 Ambas Partes se someterán a lo regulado por el Reglamento General de Protección de Datos de la UE 2016/679 ("RGDP"), así como a lo regulado por cualquier otra normativa comunitaria, nacional (en especial la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y/o autonómica, así como cualquier otra que pueda ser de aplicación y/o que esté vigente en cada caso.
10.2 No obstante lo anterior, las Partes manifiestan que en atención a la naturaleza de las obligaciones de las Partes, éstas declaran que, no se accederá ni se guardará, procesará, transferirá o tratará de cualquier forma datos de carácter personal.
10.3 Mediante la firma de este Acuerdo, las personas físicas firmantes, así como los demás trabajadores y/o colaboradores de las Partes, se dan por informados de que sus datos profesionales incluidos o no en el cuerpo de este Acuerdo, serán tratados con la finalidad de gestionar eficazmente la relación contractual. Los datos de los afectados de la INSTITUCIÓN serán cedidos por ABBOTT a las empresas del grupo ABBOTT (v. gr. a la matriz en USA) y a terceros colaboradores cuando ello sea necesario para el desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación jurídica.
10.4 Cada una de las Partes destinatarias y poseedoras de los datos podrán someterlos a tratamiento, comprometiéndose a respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación cancelación, portabilidad y oposición previsto, así como cualquier otro previsto por el RGDP o cualquier otra normativa de aplicación. En el caso xx XXXXXX, para ejercitar estos derechos los titulares de los datos deberán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente Contrato indicando "Ref. Protección de Datos" o bien a la siguiente dirección de correo electrónico: La INSTITUCIÓN se obliga a transmitir esta información completa a todos sus trabajadores y colaboradores con los que XXXXXX xxxx mantener contacto para la correcta ejecución de la presente relación.
11. TERMINACIÓN
11.1 ABBOTT podrá dar por terminado este Acuerdo de inmediato mediante notificación escrita a la otra Parte en caso de:
I) incumplimiento por la INSTITUCIÓN de cualquier disposición dispuesta en el Código de Prácticas Comerciales de MedTech Europe, en caso de ser de aplicación, o en las Leyes, Reglamentos y Códigos de Conducta de la Industria, así como de cualquier normativa nacional y/o europea que sea de aplicación;
II) incumplimiento por la INSTITUCIÓN de una disposición material de este Acuerdo que permanezca sin remediar a los diez (10) días siguientes a la recepción de la notificación de dicho incumplimiento. En ese caso, la INSTITUCIÓN devolverá inmediatamente el importe no gastado de la Colaboración a la fecha efectiva de la terminación, junto con una cuenta detallada del importe ya gastado de la Colaboración; o
III) no aprobación a través del Conference Vetting System del Programa del Evento (o del Sistema de Validación de Eventos xx XXXXX en su caso). En ese caso, el importe no pagado de la Colaboración ya no será debido por ABBOTT y la INSTITUCIÓN reembolsará el importe que ya haya sido pagado por ABBOTT; o
IV) cancelación del Evento. En ese caso, el importe no pagado de la Colaboración ya no será debido por ABBOTT. En caso de que ABBOTT haya pagado ya parte o la totalidad del importe, la INSTITUCIÓN devolverá el importe, salvo que el Evento haya sido cancelado por causa de fuerza mayor. En este último caso, se hará solamente devolución x XXXXXX de aquellos importes que no hayan sido utilizados por parte de la INSTITUCIÓN y que se mantuviesen aún a disposición.
La terminación de este acuerdo sea cual fuese su causa, no eximirá a la INSTITUCIÓN de los deberes establecidos en las cláusulas 3 Destino de la Colaboración; 7 - Ética y Cumplimiento; 8 Publicidad;
9 Información Confidencial; 10 Protección de Datos Personales; y 15 - Ley y jurisdicción aplicables.
MODIFICACIÓN
Este Acuerdo sólo podrá ser modificado por consentimiento mutuo y escrito de ambas Partes.
12. CESIÓN
La INSTITUCIÓN no podrá ceder este Acuerdo, ya sea en todo o en parte, a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito xx XXXXXX.
Sin perjuicio de lo anterior, ABBOTT podrá ceder este Acuerdo mediante notificación escrita remitida a la INSTITUCIÓN, a cualquier entidad comprendida dentro de su grupo de sociedades, en todo el mundo, así como a cualquier persona o entidad que le suceda en el ejercicio de su negocio por cualesquiera títulos, o que pudiera surgir de su escisión.
13. ACUERDO COMPLETO
Este Acuerdo comporta el entendimiento completo de las Partes y reemplaza todos los acuerdos previos.
14. RELACIÓN DE LAS PARTES
La INSTITUCIÓN será una Parte independiente. Ninguna de las Partes celebrará ningún contrato o compromiso en nombre del otro sin la previa aprobación por escrito de la otra Parte.
Cada Parte será la única responsable de realizar todos los pagos a sus empleados y subcontratistas, incluyendo los requeridos por la ley.
15. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
El presente Acuerdo se regirá por las xxxxx xxx Xxxxx de España.
Para cualquier divergencia en la interpretación o aplicación de este Acuerdo las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
16. ANEXOS
El Acuerdo consta de los siguientes Anexos, que forman parte integrante del mismo: Anexo I: Descripción del Evento
Anexo II: Solicita
Anexo III: Certificado de recepción
En caso de diferencia o discrepancia entre lo establecido en el cuerpo de este Acuerdo o en cualquiera de sus anexos, regirá lo establecido en el cuerpo de este Acuerdo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman el presente Acuerdo por duplicado, a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha que constan en el encabezamiento.
Xxxxxx Laboratories, S.A. Fundación Pública Andaluza Para La Gestión De FISEVI)
D. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX X. XXXX CAÑÓN CAMPOS