1º.- OBJETO DEL SEGURO
1º.- OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en este contrato, EL ASEGURADOR toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, dentro de los límites de la ley y del presente contrato, como civilmente responsable, por los daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados a terceros por por hechos que tengan relación directa y deriven del riesgo especificado en las Condiciones Particulares.
2º.- RESPONSABILIDAD ASEGURADA
Dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada de: 1. Los daños a terceros que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de vuelos con aeronaves civiles pilotadas por control remoto para uso particular, no sujetos a legislación específica en materia de navegación aérea, cuya masa máxima al despegue sea inferior a 20 Kg. A tal efecto, se deroga parcialmente la exclusión número 14 de las Exclusiones Generales de la póliza.
3º.- EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA
Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por EL ASEGURADOR, la responsabilidad civil del Asegurado por: 1. La falta mantenimiento de la aeronave ajustada a las recomendaciones del fabricante. 2. Realización de vuelos en espacio aéreo controlado. 3. Conducción temeraria de la aeronave de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas. 4. La utilización de la aeronave para vuelos comerciales y/o actividades profesionales de cualquier tipo, ya sean por cuenta ajena o propia, que estén sujetas a legislación específica en materia de navegación aérea. 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filmes o cualquier otro procedimiento de imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos o bien su utilización con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. 6. Cualquier reclamación derivada de cualquier incumplimiento o infracción de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 7. Daño o perjuicio moral o espiritual. 8. Reclamaciones por suspensión del tráfico aéreo, interrupción de comunicaciones, retrasos en vuelos o paralización del uso de aeronaves. 9. Cualquier reclamación derivada de la paralización
del tráfico urbano. 10. Vuelos con aeronaves pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue sea superior a 20 Kg.
En cualquier procedimiento judicial Civil que se derive de un siniestro amparado por la póliza quedarán garantizadas:
1) La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores designados por la Aseguradora, asumiendo los honorarios de los mismos, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
En las causas Penales, la defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores designados por la Aseguradora se realizará previo consentimiento del mismo y siempre que dichas causas tengan su origen en supuestos de responsabilidad civil cubiertos por la póliza.
2) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
3) La constitución de las fianzas que puedan serle exigidas al Asegurado como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, siempre que dichas responsabilidades pudieran tener cobertura por la póliza.
4) El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales que, sin constituir sanción personal o multa, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento Civil que se le siguiera al Asegurado.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión, de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o de conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando en la parte Civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa, en la parte Penal, es potestativa por parte del Asegurador de acuerdo con los términos y condiciones del presente epígrafe.
CONFLICTO DE INTERESES
Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o el Asegurador tuviera que sustentar, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
En este supuesto, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un máximo de 12.000 €.
GASTOS DE DEFENSA EN RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS MALINTENCIONADOS:
Hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares y con sujeción al resto de los términos y condiciones del contrato, quedan cubiertos únicamente los gastos de defensa en reclamaciones de Responsabilidad Civil al Asegurado, por los daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de su actividad por actuaciones presuntamente dolosas o malintencionadas, reclamadas por el perjudicado al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa, todo ello sin perjuicio del derecho del Asegurador a repetir contra el Asegurado, si el dolo quedase establecido en sentencia judicial firme o admitido por declaración escrita del asegurado.
LIBERACIÓN DE GASTOS:
La suma asegurada por la póliza, se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante tribunales españoles.
En el supuesto de que exista ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercitase ante tribunales extranjeros, no será de aplicación la cláusula de liberación de gastos citada, quedando por tanto los mismos incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso, el importe máximo a pagar por el Asegurador.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES. COMPETENCIAS.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente.
PROTECCIÓN JURÍDICA de la Compañía garantiza el pago de los gastos en los que pueda incurrir el Asegurado por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y cuya cobertura se encuentre expresamente incluida en el contrato y hasta los límites establecidos en la póliza, así como la prestación de los servicios de asistencia jurídica extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
La compañía garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta garantía ejerce al mismo tiempo una actividad parecida en otro ramo.
En todo lo no regulado específicamente a continuación se estará con carácter general a lo dispuesto en este contrato y en el MARCO JURÍDICO donde se establecen las bases contractuales de la póliza.
¿QUIÉNES SON LOS ASEGURADOS?
· Las persona, física o jurídica titular del interés objeto de este seguro y de la actividad empresarial o comercial descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, sus familiares y las personas en quienes la dirección del comercio o empresa delegue la gestión de la misma, y todo ello durante el ejercicio de dicha actividad.
· Cuando el titular de la empresa sea una Sociedad o Asociación, serán asimismo asegurados los miembros de su Consejo de Administración, Socios o Junta Rectora.
· Para las garantías en que expresamente se señale, tendrán también la consideración de asegurados los asalariados del comercio o empresa amparados por el seguro, mientras desempeñen su trabajo.
· En defecto del Tomador del seguro, el Asegurado asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, o en su caso Certificado de seguro, Tomador de seguro y Asegurado son una misma persona.
¿QUÉ GASTOS ESTÁN ASEGURADOS?
· Honorarios de abogado conforme a los criterios orientativos de sus colegios profesionales, desarrollados a efectos de tasación xx xxxxxx, y, cuando resulte preceptiva su intervención, de procurador, conforme a las normas reguladoras de los aranceles profesionales vigentes.
· Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
· Los honorarios y gastos de los peritos necesarios para la correcta defensa del Asegurado designados por CASER.
· Las costas judiciales, cuando por sentencia le sean impuestas al Asegurado.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR SINIESTRO?
A efectos de esta cobertura, se entiende por siniestro aquel hecho o acontecimiento imprevisto que cause daño en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
Constituyen un solo siniestro o evento la totalidad de los daños debidos a una misma causa, aun cuando afecten a varias personas o bienes o no se manifiesten simultáneamente.
En todo caso ha de existir un daño corporal o material valorable y superior a 450 C por siniestro.
¿ESTÁN CUBIERTOS LOS SINIESTROS ANTERIORES Y POSTERIORES A LA VIGENCIA DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN JURÍDICA?
Como norma general están cubiertos los siniestros que ocurran a partir de la contratación de la cobertura de PROTECCIÓN JURÍDICA, ya sea desde el inicio de la póliza si se contrató en ese momento o por una incorporación posterior de la cobertura mediante un suplemento.
Pérdida de vigencia: La vigencia terminará cuando se anule la póliza o se dé de baja la cobertura.
No obstante, para los siniestros ocurridos durante la vigencia y declarados en los 2 años posteriores desde la fecha de ocurrencia, se mantendrá la vigencia aunque se haya anulado la póliza o la cobertura posteriormente.
¿CUÁL ES LA FECHA DE OCURRENCIA?
Según lo indicado en el apartado anterior, es importante determinar cuando ocurrió el siniestro. Para ello hay que atender a los siguientes criterios:
· En los supuestos en los que el Asegurado reclame un daño derivado de una relación extracontractual, es decir no derivada de un contrato, se considerará como fecha del siniestro la fecha en la que se produjo el daño.
· Cuando el daño se derive de una relación contractual se considerará como momento de ocurrencia aquel en el que se inició la infracción del contrato.
· En las infracciones penales se considerará como fecha de ocurrencia aquella en la que se ha cometido el delito o falta.
¿CUÁL ES EL ÁMBITO TERRITORIAL?
Se garantizan los eventos cubiertos producidos en territorio español que sean competencia de los Tribunales o de la Administración española.
LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada es de 3.000 € por siniestro, con máximo anual para el conjunto de siniestros de 9.000 €.
GARANTÍAS INCLUIDAS
1. ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO Y REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para orientarle sobre cualquier problema legal que se le suscite en el ámbito de la actividad empresarial o comercial asegurada.
Asimismo, el Asegurado tendrá un servicio de revisión de documentos de carácter jurídico relacionados con dicha actividad.
Las consultas, y la revisión de documentos, serán atendidas verbalmente, y no implicaran dictamen escrito sobre el asunto consultado.
Quedan excluidas, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales.
2. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios de origen no contractual sufridos por el Asegurado en el ejercicio de la actividad empresarial o comercial asegurada, por imprudencia o dolosamente, que se indican a continuación:
· Daños corporales en su persona.
· Daños materiales en los bienes muebles de su propiedad propios de la actividad empresarial o comercial asegurada.
· Perjuicios patrimoniales, incluida la perdida de beneficios, derivados de los daños corporales o en los bienes muebles antes indicados.
· Perjuicios causados por la sustracción dolosa de los bienes muebles antes indicados o del dinero existente en el local asegurado, siempre que exista un tercero identificable como posible autor por parte de las autoridades policiales o judiciales.
· Infidelidad de empleados. Se garantiza la reclamación por la sustracción dolosa de los bienes de la empresa y del dinero existente en el local, así como por la apropiación indebida de los bienes de la misma, cometidas por parte de los trabajadores asalariados.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
Quedan excluidas las reclamaciones de daños y perjuicios cuando el Asegurado sea conductor de vehículo a motor.
Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios cuando el Asegurado tenga contratada una póliza de seguro que cubra los daños por lo que se motive la reclamación.
3. DERECHOS RELATIVOS AL LOCAL
Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado, en relación con el local o locales designados en las Condiciones Particulares de la póliza y destinado a la actividad empresarial o comercial descrita en aquellas, en los siguientes supuestos:
3.1. Como propietario:
Reclamación de daños materiales de origen no contractual que se causen, por imprudencia o dolosamente, así como de la reparación de la causa que los produzca, al local o locales designados en las Condiciones Particulares. Se garantizan los perjuicios patrimoniales, incluida la perdida de beneficios, derivados de los daños materiales indicados. Reclamación por conflictos producidos por vecinos, del propio edificio o colindantes, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. Defensa y reclamación de sus intereses patrimoniales, siempre y cuando exista un daño corporal o material valorable y superior a 450 €, frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble en que se halle el local asegurado, a excepción de los conflictos derivados de cuotas, derramas o cualquier otro pago debido, y siempre que se encuentre al corriente de pago de dicha cuotas. Defensa de su Responsabilidad Penal como miembro de la junta de copropietarios de la comunidad en el que se halla el local asegurado.
3.2. Como arrendatario:
Defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos derivados del contrato de alquiler del local, a excepción de los juicios de desahucio, las demandas por falta de pago del alquiler o de cualquier otro tipo de pago.
3.3. Como propietario, arrendatario o usufructuario:
Reclamación por daños y perjuicios ocasionados por emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas en la forma regulada por la legislación vigente. Reclamación por prestación defectuosa de servicios de reparación o reformas en general contratadas por el Asegurado para el local y realizadas por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
4. DEFENSA PENAL
Se garantiza la defensa del Asegurado en los procesos penales que se sigan contra él por imprudencia, por causas extracontractuales y dentro exclusivamente del ámbito de la actividad empresarial o comercial indicada en la póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que los hechos se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad empresarial o comercial a que se refiere la presente póliza.
Se garantiza la constitución de fianzas que, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares y por los supuestos garantizados en la presente cobertura, se exijan al Asegurado para:
· Obtener su libertad provisional.
· Avalar su presentación al acto del juicio.
· Responder del pago de las costas judiciales, excluyéndose indemnizaciones y multas.
No serán objeto de esta cobertura aquellos procesos instados como consecuencia de hechos voluntariamente causados por el Asegurado, o de dolo o imprudencia grave por parte de este.
Queda excluida la defensa por hechos producidos cuando el Asegurado sea conductor de vehículo a motor.
5. DERECHO LABORAL
Se garantiza la defensa de los intereses del Tomador como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus trabajadores asalariados, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la Jurisdicción laboral, así como los litigios promovidos por no hallarse el asalariado inscrito en el régimen de la Seguridad Social.
6. CONTRATOS DE SERVICIOS
Se garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la actividad empresarial o comercial asegurada, y de los que el Asegurado sea titular y destinatario final:
· Servicios de profesionales titulados.
· Servicio de mantenimiento de bienes muebles. Servicios de viajes y hostelería.
· Servicios privados de vigilancia y seguridad. Servicios de limpieza.
· Servicios de mudanza.
· Servicios de transporte y mensajería.
· Servicios técnicos oficiales de reparación de bienes muebles, maquinaria y equipos electrónicos o informáticos expresamente autorizados por el fabricante.
Queda excluida la reclamación por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios distintos a los enumerados.
7. DEFENSA ANTE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACIÓN
Se garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos que se sigan contra él por la Administración por infracciones a la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos, molestias y otros en relación con el local y la actividad empresarial o comercial asegurada.
La defensa cubierta por esta Garantía se refiere al Procedimiento administrativo y contempla la vía contencioso - administrativa, siempre y cuando la cuestión litigiosa sea de una cuantía superior a 600 € y represente el cese de la actividad del negocio, o implique el cierre del local asegurado.
El pago de la sanción corresponderá siempre al Asegurado.
Para la aplicación de esta cobertura existe un periodo de carencia de tres meses.
EXCLUSIONES Y O LIMITACIONES APLICABLES A TODAS LAS GARANTÍAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, e independientemente de las exclusiones generales que sean aplicables a esta garantía, no quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes eventos:
· Los eventos que no tengan su origen o no estén relacionados con la actividad comercial, empresarial o mercantil indicada en las Condiciones Particulares o con el local o locales asegurados.
· Procedimientos contra los agentes o representantes de comercio del Asegurado.
· El pago de indemnizaciones por responsabilidad civil y sus intereses, sanciones y multas impuestas al Asegurado, así como el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por sentencia.
· Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
· Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halla ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles, salvo que se encuentren expresamente contratadas en las Condiciones Particulares.
· Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados o cualquiera de éstos contra el Asegurador.
· Las reclamaciones, así como la defensa por daños que hayan causado, relacionadas con aeronaves, embarcaciones y vehículos a motor y sus remolques propiedad del Asegurado o de sus trabajadores, o que estén bajo su responsabilidad aunque sea ocasionalmente.
· Los eventos relacionados con la informática.
· Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el art. 336 del código civil, es decir, las rentas o pensiones, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos, y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.
· Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
· Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
· Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
· Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o sus asalariados, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de estos.
· Los gastos de habilitación de abogado y procurador, ni sus gastos de viaje, alojamientos y dietas.
· Gastos que procedan de una reconvención por vía judicial, cuando esta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento objeto de cobertura, no quedando, en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones del Asegurador.
El mismo derecho de libre elección de procurador y abogado le asistirá en los casos en que exista conflicto de intereses, tanto entre el Asegurado y el Asegurador como entre el Asegurado y cualquier otra entidad perteneciente al Grupo Caser, del que esta entidad forma parte, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Las entidades pertenecientes al Grupo Caser se encuentran disponibles en la página web xxx.xxxxx.xx.
La designación deberá comunicarse al Asegurador por un medio que deje constancia, a la mayor brevedad posible.
Si el Asegurado hiciera uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva comunicación, la responsabilidad del Asegurador quedará limitada a un máximo de 150 C por todos los conceptos, aun cuando el importe de los gastos sea mayor.
La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial, no garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por los trámites de carácter amistoso que pudieran llevar a cabo.
No se comprenderán en esta cobertura los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las hagan viables, o que lo sean en función de la responsabilidad del siniestro, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, el Asegurador asumirá el pago de
dichos gastos si el Asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello el Asegurador se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con el Asegurador. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
La prima total anual para la garantía de Protección Jurídica asciende a 15 €, con el siguiente desglose: Prima neta: 14,13 € e Impuestos: 0,87 €.
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA NETA Y REGULARIZACIÓN
Bases de cálculo de la Prima: Parámetro de cálculo: UNIDAD DE RIESGO Valor del parámetro de cálculo: 1,00 Tasa de Regularización: 150,000000 € La prima neta del contrato tiene carácter regularizable. Las bases de cálculo indicadas se han tenido en cuenta para establecer la prima neta mínima de depósito que se considera como la cantidad mínima e inextornable necesaria para asumir el riesgo asegurado. Las sucesivas regularizaciones de prima se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de seguro, el Tomador del seguro o el Asegurado se obligan a proporcionar al Asegurador los datos necesarios para regularizar la prima. Tales datos se referirán al último ejercicio contable cerrado. De acuerdo con esta comunicación, se emitirá liquidación complementaria de prima. Si la prima resultante excede de la cobrada, el Asegurador emitirá recibo complementario por la diferencia existente más los recargos legales.
2. El Asegurador tendrá, en todo momento y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificar o averiguar los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima está convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior, el Asegurador podrá exigir del Tomador del seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones. 3. Si se produjera el siniestro estando incumplido el deber de declarar, previsto en el apartado 1 anterior, o la declaración fuera inexacta, se aplicarán las siguientes reglas: a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación. b) En todo caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para el cálculo de la misma.
La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en países de la Unión Europea y Andorra, por reclamaciones formuladas ante Tribunales de dichos países.
En aquellos países en que la legislación exija póliza local, la cobertura de la póliza actuará en exceso de la póliza de Responsabilidad Civil local.
Todos los pagos que se realicen con cargo a la póliza, serán efectuados en España y en Euros.
Quedan amparadas por la póliza las reclamaciones formuladas al Tomador del seguro, al Asegurado o directamente al Asegurador, durante el período comprendido entre las fechas de efecto y terminación de la póliza, a consecuencia de daños cuya ocurrencia haya tenido lugar durante dicho período. Una vez extinguida la póliza, el Asegurador amparará las reclamaciones producidas durante los 24 meses siguientes a dicha cancelación por daños causados durante el período contractual.
De conformidad con la vigente normativa de protección de datos, consiente a que los datos que Vd. nos proporcione, incluidos los de salud, sean tratados en un fichero automatizado por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-, para su tratamiento en virtud del proyecto realizado. Autorizando que dichos datos, aún en el supuesto de no formalizarse la correspondiente póliza, puedan ser utilizados a los efectos de remitirle información sobre nuestros productos y servicios de seguros.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se harán efectivos mediante carta dirigida al domicilio social de la compañía, Avxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx (Indicar Asesoría Jurídica – Protección de Datos) o a través de xxx.xxxxx.xx.
El solicitante podrá revocar en cualquier momento la autorización concedida para que Caser o las sociedades de su Grupo le remitan ofertas o comunicaciones publicitarias y promocionales, notificándolo en el teléfono gratuito, 000 000 000.
El Tomador/Asegurado de la póliza declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente documento, toda la información requerida por el artículo 107 del ROSSP. Asimismo declara recibir y mostrar su conformidad con el contenido de las condiciones particulares, generales y especiales, en su caso, del seguro concertado y, en particular, acepta expresamente las cláusulas destacadas en negrita que se corresponden con las exclusiones y cláusulas limitativas del contrato.