CONTRATO DIABASTE Nº 303- 2008 LICITACION PUBLICA POR SUBASTA INVERSA Nº 0019-2008-MGP/DIABASTE
CONTRATO DIABASTE Nº 303- 2008
LICITACION PUBLICA POR SUBASTA INVERSA Nº 0019-2008-MGP/DIABASTE
ADQUISICION DE LUBRICANTES Y GRASAS
(PRIMERA CONVOCATORIA)
Conste por el presente documento, el Contrato de Compra - Venta que celebra de una parte la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú, con RUC No. 20153408191 y con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xxxx x/x - Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, debidamente representada por el Director de Abastecimiento, Contralmirante Xxxxxxxx XXXXXXX Xxxxxxxx, Jefe de la Sub-Unidad ejecutora 06: “Abastecimiento”, identificado con CIP. 00000000 y DNI N° 00000000, en adelante denominada LA MARINA y de la otra parte la empresa V & S ASOCIADOS S.A., con RUC No. 20101558194, con domicilio Legal en Xxxxxxx Xxxxxx Nº 242 – Xxxx -00, debidamente representada por su Representante Legal el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 07291126, según poder inscrito en la Ficha Nº 00419494, Asiento: C-00001, de los Registros Públicos de Lima, en adelante denominada EL CONTRATISTA, conforme a las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- (ANTECEDENTES)
LA MARINA con la finalidad de cubrir parte de su programa de abastecimiento, requiere adquirir Lubricantes para el stock del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Abastecimiento.
EL CONTRATISTA es una Persona Jurídica dedicada a la importación, Comercialización, Distribución de toda clase de Lubricantes y Grasas.
El Comité Especial de LA MARINA nombrada mediante Resolución Jefatural Nº 034-MGP/DA de fecha 15 febrero 2008, conforme a las Bases Administrativas que normaron la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0019-2008- MGP/DIABASTE, mediante Acta Nº 0055-08 de fecha 22 Julio 2008 ha otorgado la Buena Pro a EL CONTRATISTA, la misma que conjuntamente con su propuesta técnica y económica forman parte integrante del presente documento.
CLAUSULA SEGUNDA.- (OBJETO)
Por el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a entregar, de acuerdo a la documentación y especificaciones técnicas estipuladas en las Bases Administrativas y la Ficha Técnica aprobada, lo siguiente:
Ítem Nº 01: SETECIENTOS QUINCE (715) Galones de Aceite de 2 tiempos TCW-3 para motor xxxxx xx xxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxx.
Xxxx Xx 00: MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (1,275) Galones de Aceite de 2 tiempos TCW-3 para motor xxxxx xx xxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx.
Xxxx Xx 00: CIENTO SESENTA Y CINCO (165) Galones de Aceite de 2 tiempos TCW-3 para motor fuera xx xxxxx, en la ciudad de Pucallpa.
Por su parte, LA MARINA se obliga a pagar el precio convenido y recibir, previa conformidad, el producto objeto de la compra-venta.
CLAUSULA TERCERA.- (PRECIO Y FORMA DE PAGO)
El precio unitario que ha sido ofertado por EL CONTRATISTA y aceptado por LA MARINA, es el siguiente:
Ítem Nº 01: DIECISEIS CON 85/100 Dólares Americanos ($/. 16.85) por cada Galón de Aceite de 2 tiempos TCW-3 para motor xxxxx xx xxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxx.
Xxxx Xx 00: DIECIOCHO CON 22/100 Dólares Americanos ($/. 18.22) por cada Galón de Aceite de 2 tiempos TCW-3 para motor xxxxx xx xxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx.
Xxxx Xx 00: DIECISIETE CON 96/100 Dólares Americanos ($/. 17.96) por cada Galón de Aceite de 2 tiempos TCW-3 para motor fuera xx xxxxx, en la ciudad de Pucallpa.
El precio total de la adquisición asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 65/100 Dólares Americanos ($/. 38,241.65) que será abonado por LA MARINA, dentro de los VEINTE (20) días siguientes del internamiento total del suministro, previa aprobación de la Oficina de Control de Calidad formulada por escrito, recepción del Departamento de Materiales de la Dirección de Abastecimiento mediante la respectiva Acta de Conformidad y entrega de las Facturas y Guías correspondiente por parte de EL CONTRATISTA.
El monto total señalado será abonado al Código de Cuenta Interbancario (C.C.I.) Nº 023-045-110010026984-81, del Banco de Comercio, previa entrega de las facturas y guías correspondiente por parte de EL CONTRATISTA.
El monto total señalado en el párrafo 3.2 se pagará en moneda nacional según el tipo de cambio vigente a la fecha en que se producirá el pago, considerando la variación de la moneda en el tiempo, de acuerdo a lo que establezca la mesa de cambio del Banco de la Nación, el cual deberá ser igual a la publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial “El Peruano”.
El precio total señalado en el párrafo 3.2 incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de los bienes materia del presente contrato.
Los pagos se efectuarán en directa relación con la habilitación de fondos dispuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas y realizada con cargo al Presupuesto Anual aprobado para la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú, en su condición de Unidad Ejecutora del Sector Defensa, situación que debe ser considerada como causal de fuerza mayor para la Resolución del mismo, según los artículos 34 y 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, eximiéndose ambas partes de cualquier obligación fuera de las cumplidas. La Fuente de Financiamiento es el Siguiente:
Partida: 53.11.23.05
Meta: 03E06002, 03G06001, 02A06002, 02A06001, 03A02002, 03M06002.
Sub- Meta: 01, 02, 03, 04 y 05.
CLAUSULA CUARTA.- (PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA)
El plazo de entrega para el internamiento de los lubricantes materia del presente contrato es de NOVENTA (90) días calendarios, el mismo que rige a partir del día siguiente de la firma del presente contrato.
El lugar de entrega, es en los almacenes del Departamento de Materiales de la Dirección de Abastecimiento, Base Naval de Callao y en las Dependencias de la Xxxxxx xxx Xxxxxx del Perú fuera del Área de Lima y Callao (Iquitos y Pucallpa) los días Lunes a Viernes de 09.00 a 13.00 horas, y para lo cual deberán presentar el Certificado de Control de Calidad de cada lote. Solo se recibirán los envases que cuenten con sus etiquetas de identificación que señalen el tipo de lubricante, lote y fecha de fabricación de las mismas, que deberán estar adheridas en las tapas y en la parte lateral del envase, le suministro de lubricantes se hará en cilindros o envases nuevos y de primer uso, debiendo éstos cumplir con los estándares nacionales al respecto y deberán ser de iguales características, parámetros, calidades y marcas de las propuestas técnicas ganadoras. EL CONTRATISTA al momento del internamiento entregará la siguiente documentación, requisito obligatorio previo al internamiento de los bienes:
Certificado de Garantía de calidad del lubricante otorgado por el fabricante.
Certificado de Calidad de todos los lotes suministrados tendrán una Garantía de Estabilidad de Almacenaje de CUARENTIOCHO (48) meses, emitido por el fabricante, a partir de la fecha de recepción de los lubricantes.
Certificado emitido por el fabricante, que indiquen que los lotes suministrados son de reciente fabricación, con un máximo de DOCE (12) meses.
Declaración Única de Aduanas.
CLÁUSULA QUINTA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO)
Las partes acuerdan que el plazo de vigencia del presente contrato, rige a partir del día siguiente de su suscripción, culminando con la conformidad de recepción de la totalidad del suministro de combustible indicados en el numeral 2.1, y el pago de acuerdo a la cláusula tercera.
CLÁUSULA SEXTA.- (PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO)
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligación es para las partes.
CLAUSULA SETIMA.- (GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO)
7.1 EL CONTRATISTA al momento de suscribir el presente contrato, ha entregado a LA MARINA la siguiente documentación:
Una (1) Carta Fianza Nº D000-1139468, de fecha 18 agosto 2008, incondicional, irrevocable, solidaria, de realización automática y sin Beneficio de Excusión, emitida por el Banco de Crédito del Perú, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del precio total pactado en la cláusula tercera, equivalente a $. 3,824.17 Dólares Americanos, en calidad de Garantía de Fiel Cumplimiento. Dicha Carta Fianza vence el día 15 febrero 2008.
Una (1) Constancia de no estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 18319, de fecha 11 agosto 2009.
CLAUSULA OCTAVA.- (GARANTIA TECNICA)
8.1 EL CONTRATISTA garantiza a LA MARINA que los suministros objeto de la compra venta son de primera calidad, y en caso se presentara algún defecto o vicio oculto, LA MARINA lo comunicará inmediatamente a EL CONTRATISTA, el cual se obliga a sustituir el suministro que no reúna los requisitos exigidos. El costo de la reposición corre por cuenta de EL CONTRATISTA. La garantía técnica es de DOCE (12) meses, contados a partir de la recepción de productos en el Almacén de LA MARINA.
8.2 LA MARINA se reserva el derecho de solicitar análisis de los productos cuyo gasto será asumido por EL CONTRATISTA, no solo en caso de observaciones, sino también cuando la Institución lo considere necesario.
CLAUSULA NOVENA.- (SERVICIO DE POST VENTA)
EL CONTRATISTA realizará como servicios técnicos complementarios de post-venta a favor de LA MARINA la entrega de CINCUENTA Y CINCO (55) Galones de Aceite de 2 tiempos TCW-3 para motor fuera xx xxxxx, en la ciudad de Iquitos (ítem 02), necesarios para efectuar el flushing (lavado interno) xxx xxxxxx (para evitar la contaminación con el aceite anterior).
CLAUSULA DECIMA.- (RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA)
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- (PENALIDAD)
En caso que EL CONTRATISTA incumpla el plazo establecido en la cláusula cuarta, por causa no considerada Fuerza Mayor o Caso Fortuito, esta quedará automáticamente constituida en xxxx, obligándose al pago de una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto contractual, además de los gastos ocasionados.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- (CESIÓN DEL CONTRATO)
Ninguna de las partes podrá ceder o traspasar, total o parcialmente, las obligaciones y derechos que adquiere por el presente contrato a otra persona natural o jurídica, sin el previo y expreso consentimiento de la contraparte.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- (INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCION)
13.1 Si EL CONTRATISTA incumple todas o algunas de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento contractual, o en caso transcurra el plazo moratorio señalado en la cláusula sétima, LA MARINA quedará automáticamente facultada para resolver el contrato en forma unilateral.
13.2 En tal caso, LA MARINA cursará una comunicación notarial escrita al domicilio de EL CONTRATISTA, dejando constancia de la obligación incumplida, declarando resuelto el contrato, procediendo a la ejecución de las garantías señaladas en la cláusula quinta, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales por daños y perjuicios, y otras a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- (CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR)
14.1 El incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato, será dispensado por LA MARINA, siempre y cuando provenga de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. Por caso fortuito se entiende a los actos de la naturaleza como inundaciones, tempestades, maremotos, terremotos; Por causa de fuerza Mayor se entiende: huelgas, paros, incendios, explosiones, actos terroristas.
14.2 EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA MARINA, la ocurrencia de caso fortuito o fuerza Mayor, dentro de VEINTICUATRO (24) horas de producido el impedimento, en caso contrario, no será aplicable la causa invocada. En tal caso, deberá reiniciar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes al cese de la causa que motivó el impedimento.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- (NULIDAD DEL CONTRATO)
LA MARINA deberá declarar nulo de oficio el presente contrato por las causales previstas en el artículo 9º de la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como cuando, una vez efectuado la fiscalización posterior, se determine, la trasgresión del principio de presunción de veracidad, para lo cual se cursará Carta Notarial a EL CONTRATISTA adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (MARCO LEGAL DEL CONTRATO)
En lo no previsto en este contrato, es de aplicación las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y supletoriamente las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMA SETIMA.- (SOLUCION DE CONTROVERSIAS)
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. En contra xxx Xxxxx Arbitral no procederá recurso alguno y se cursará comunicación de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conteniendo la Resolución tomada, quien impondrá las sanciones correspondientes.
Se suscribe el presente documento en SEIS (06) ejemplares originales, en señal de aceptación y conformidad de los contratantes, en el Callao, a los diecinueve días del mes xx xxxxxx del 2008.
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Por La Marina Por El Contratista
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